Política y Administración Pública
Iusnaturalismo
“EL IUS NATURALISMO”
HISTORIA DE LAS IDEAS POLÍTICAS
JUEVES 18 DE OCTUBRE DEL 2001
EL IUS NATURALISMO
Lo que precedió al ius naturalismo
La muerte de Aristóteles señala el comienzo de una nueva era en la política y en la historia de la civilización europea. El fracaso de la ciudad estado se dibuja como una línea tajante que corta la historia del pensamiento político, en tanto que, desde esa fecha en adelante, su continuidad no se interrumpe hasta nuestros días. La aparición del cristianismo produjo cambios superficiales en su curso y, por grandes que sean los cambios posteriores producidos en el pensamiento político, no presentan en todo caso una solución de la continuidad desde la aparición de la teoría del derecho natural en la escuela estoica hasta la doctrina revolucionaria de los derechos del hombre.
El hombre, como animal político, fracción de la ciudad estado autónoma, acaba con Aristóteles y comienza el hombre como individuo, el cual necesita conocer la regulación de su vida, así como sus relaciones con otros individuos. Para hacer frente a la primera de esas necesidades surgieron las filosofías de la conducta; para hacer frente a la segunda, ciertas nuevas ideas de fraternidad humana.
Los hombres tenían que aprender a vivir solos y juntos en una nueva forma de unión social. La primera tarea a contemplar era el desarrollo que se produjo de aquellas religiones que ofrecían la esperanza de la inmortalidad personal y establecían ritos de iniciación en alguna unión mística con un Dios. Todas las filosofías posteriores a Aristóteles se convirtieron en instrumentos de enseñanza y consolidación éticas que con el paso del tiempo adoptaron cada vez más las características de la religión; en muchos casos la única religión que tenía un hombre educado era la filosofía, aquí es donde la religión y la filosofía se juntan y lo que posteriormente será la principal preocupación de los iusnaturalistas al querer separarlas. Es imposible no ver en este desarrollo religioso una ayuda emotiva para hombres que, sin ella, se sentían obligados a enfrentarse al mundo solos, y pensaban que sus facultades naturales eran demasiado débiles para pasar la prueba, y en esta forma, los hombres comienzan a fabricarse almas.
Las dos corrientes filosóficas más importantes que influyeron y antecedieron al ius naturalismo fueron:
Estoicismo
Las concepciones de los derechos del hombre y una forma de justicia y humanidad universalmente obligatoria pasaron a formar parte sólida de la conciencia moral de los pueblos europeos. Se conservó la concepción de que los usos y costumbres, los derechos y privilegios prescriptivos y el poder superior debían justificarse ante el tribunal de una norma superior, que debían estar sometidos, al menos, a la crítica y a la investigación racional.
Esta norma de reinterpretación y readaptación exigió mucho tiempo y recibió contribuciones de muchas fuentes. Sus orígenes son especialmente oscuros, pero, por lo que hace la filosofía, acabó por identificarse principalmente con la mantenida por la escuela estoica.
Los estoicos tenían una vigorosa creencia en el poder abrumador de la divina providencia; consideraban sus vidas como vocación, deber asignado por Dios, de la misma manera en que un soldado tiene un deber asignado por su jefe.
Platonismo
Este fue el último periodo de la filosofía antigua. Se le considera generalmente como una renovación y recapitulación de todo el pensamiento griego. Un rasgo característico de esta etapa es la expresión de un fuerte sentimiento místico y un anhelo religioso de salvación.
Se sirve de la filosofía platónica para el planteamiento de supuestas verdades de índole religiosa, esto es verdades que se consideran reveladas al hombre. Sus características son: la verdad como algo de naturaleza religiosa; el carácter absoluto de la trascendencia divina; la teoría de la emanación (todo se deriva de Dios); y la distinción de dos mundos: inteligible y sensible.
Origen del ius naturalismo
Políticamente el renacimiento se inicia con el paso del feudalismo al capitalismo. La aristocracia de los señores feudales, cuyo dominio había perdurado tanto tiempo en el siglo XV, pierde su autoridad política y también su poderío económico ante los príncipes y reyes que, con el apoyo de un comercio, una industria y una minería florecientes, se adueñan del poder y logran afianzar los Estados nacionales y la monarquía absoluta.
La fuerza y las funciones del Estado aumentan considerablemente y poco a poco va sustituyendo a la iglesia en su carácter de máxima autoridad, aunque con un área de influencia mucho más limitada que no afecta la moralidad ni la vida espiritual del hombre. Los ideales del Estado de esta época no miran hacia un mundo extraterreno y se limitan a buscar un nacionalismo bien definido como base de un país libre y autónomo, sin subordinación religiosa o moral.
En esta época se produce una gran transformación en la sociedad europea, manifiesta un nuevo estilo de vida, mucho más libre y abierto, que somete a crítica los valores morales, religiosos e intelectuales de la edad media.
Una característica de los hombres de esos tiempos es su rebeldía contra la autoridad establecida, principalmente de tipo religioso, la cual tiene entre sus resultados más significativos la reforma religiosa y el humanismo. Esto trajo consigo, un proceso de liberación en la filosofía política de la teología que fue posible por una secularización de los intereses intelectuales inherente a la vuelta de los estudios a la antigüedad. El estoicismo y el platonismo, como ya lo mencioné anteriormente, dieron por resultado un nuevo grado de naturalismo y racionalismo.
3. Principales representantes del ius naturalismo
Johannes Althusius
La teoría política de Altusio, en la forma que él la expuso, era notablemente clara y consistente. Redujo todas las relaciones políticas y sociales al único principio del conocimiento o contrato. El pacto, expreso o tácito, explicaba la sociedad misma, o más bien toda una serie de sociedades, una de las cuales era el estado. Ofrecía una base lógica al elemento de autoridad inherente a todo grupo, que aparece en el estado específicamente como autoridad pública soberana del propio grupo, y daba una base aceptable para la limitación jurídica de los ejecutivos y para el derecho de resistir a un ejercicio tiránico del poder ejecutivo. La gran virtud de la teoría era su claridad. Sustancialmente, Altusio se había independizado de toda sanción religiosa de la autoridad ya que consideraba a las sanciones como autosuficientes, al menos dentro de los límites establecidos por los fines a los que debía servir cada clase de asociación. No ofrecía ningún fundamento filosófico del principio mismo del consentimiento, la obligación contractual de la que hacía depender el derecho de toda asociación. Consideraba, sin duda, la santidad del contrato como principio de derecho natural y se limitaba a referir la validez del derecho natural al Decálogo. Ello se debía en parte a un elemento de superficialidad de su propio pensamiento, pero en parte también al hecho de que no se había independizado de l calvinismo. Su concepción de la naturaleza estaba ligada al principio esencialmente sobrenatural de la predestinación. El paso final en la separación completa del derecho natural con la autoridad religiosa no lo dio Altusio, sino Grocio.
Hugo Grocio
Este personaje, definió el derecho natural como un dictado de la recta razón, que señala que una acción, según que sea o no conforme a la naturaleza racional, tiene en sí una calidad de fealdad moral o necesidad moral; y que en consecuencia tal acto es prohibido u ordenado por el autor de la naturaleza, Dios.
Es importante el significado preciso de esta referencia al mandato divino. En realidad, como Grocio se esforzó en aclarar, no añadía nada a la definición ni implicaba nada como sanción religiosa. En efecto, el derecho natural ordenaría exactamente lo mismo en la hipótesis de que no hubiera Dios. La razón de esto es que el poder de Dios no alcanza a hacer una proposición contradictoria en sí misma; tal poder no sería fuerza, sino debilidad. Grocio dice: “Así como ni siquiera Dios puede hacer que dos por dos no sean cuatro, tampoco puede hacer que lo que es intrínsecamente malo no lo sea”. De ahí que no haya nada arbitrario en el derecho natural, como no lo hay en la aritmética. Los dictados de la recta razón son los que la naturaleza humana y de las cosas ordenan que sean.
John Locke
A Locke se le ha llamado el padre de la moderna democracia por su lucha a favor de un estado democrático.
Locke rechaza la doctrina del absolutismo y del derecho divino de los reyes, pues para el todos los hombres son libres e iguales por naturaleza; además piensa que los individuos poseen algunos derechos, entre ellos el de la propiedad. Según Locke, todo hombre posee el derecho natural a la propiedad, cuyo fundamento es el trabajo.
En un estado natural no es fácil defender racionalmente los derechos de cada individuo, pues a veces un hombre no es capaz de protegerse por sí mismo de las agresiones de los demás y en otras ocasiones cometen abusos arbitrariedades arguyendo legítima defensa; por tanto se requiere de una organización política y una ley para superar las desventajas del estado natural.
Thomas Hobbes
Hobbes se encaminó a interpretar las leyes naturales de acuerdo a los principios de su propia psicología, aunque hay que admitir que se atribuyó la ventaja de hablar como si entendiera por ellos algo diferente de lo que entendían los demás. Para Hobbes, las leyes de la naturaleza significaban en realidad un conjunto de normas con arreglo a las cuales un ser idealmente razonable buscaría su propia ventaja en el caso de tener conciencia plena de todas las circunstancias en que actuaba y de no estar afectado por el impulso momentáneo ni por ninguna clase de prejuicios. En términos generales, los hombres actúan en realidad de esta manera, las leyes naturales exponen condiciones hipotéticas con arreglo a las cuales permiten los rasgos fundamentales de los seres humanos que se funde un gobierno estable. No exponen valores, si no que determinan casual y racionalmente que es aquello a lo que se puede dar valor en los sistemas morales y jurídicos.
Jean Jacques Rousseau
El argumento que presentó Rousseau, es el que el hombre natural era un animal que observaba una conducta puramente instintiva; todo pensamiento, cualquiera que sea, es “depravado”. El hombre natural carecía enteramente de lenguaje, y sin lenguaje es imposible toda idea general. En consecuencia, el hombre natural no era moral ni vicioso. No era desgraciado, pero tampoco feliz. Sin duda no tenía propiedad, ya que ésta fue el resultado de ideas, necesidades previstas, conocimiento e industria que no eran intrínsecamente naturales, sino que implicaban el lenguaje, el pensamiento y la sociedad. El egoísmo, el gusto, la consideración por la opinión de los demás, las artes, la guerra, la esclavitud, el vicio, el afecto conyugal y paternal, no existen en los hombres sino en cuanto estos seres sociables conviven en grupos mayores o menores.
La tendencia a constituir sociedades es un rasgo universal; dondequiera que los individuos tienen un interés común, constituyen una sociedad, permanente o transitoria, y toda sociedad tiene una voluntad general que regula la conducta de sus miembros. Las sociedades mayores no están directamente compuestas de individuos, sino de sociedades más pequeñas, y cada sociedad mayor establece los deberes de las menores que la componen. De este modo Rousseau deja en pie "la gran sociedad", de la especie humana, cuya voluntad general es el derecho natural, pero como sociedad y no como especie.
David Hume
Este empirista inglés se dedica principalmente a destruir el sistema iusnaturalista. Atacó por lo menos tres grandes ramas del sistema: la religión natural o racional, la ética racional y la teoría contractual y consensual de la política. Sostenía que es imposible una metafísica racional que pretenda mostrar la necesidad de la existencia de algo. Sin embargo, las denominadas verdades de la religión carecen aún del carácter fidedigno que para propósitos clásicos tienen las generalizaciones científicas; pertenecen solo al dominio del sentimiento. De ahí que la religión pueda tener una historia natural, esto es, una explicación psicológica o antropológica de sus creencias y prácticas, pero que no pueda plantearse el problema de verdad.
Gran parte de la crítica ética de Hume estaba dirigida contra la forma de utilitarismo predominante de su tiempo. Su objeción se debía a que la doctrina en cuestión simplificaba en exceso los motivos, hasta el punto de falsearlos. La naturaleza humana no es tan sencilla como para no tener más que una sola propensión, y muchos impulsos aparentemente primitivos no tienen relación evidente con el placer. Hay que tomar la naturaleza humana tal como es, y el prejuicio predominante de que los motivos egoístas son en cierto modo razonables es parte de la mismo falacia que hizo creer a los racionalistas que la justicia es razonable.
De aceptarse las premisas del argumento de Hume, es difícil negar que barrio con toda la filosofía naturalista del derecho natural, de las verdades evidentes por sí mismas y de las leyes de moralidad eterna e inmutable que se suponía garantizaban la armonía de la naturaleza y el orden de la sociedad humana. En lugar de los derechos inviolables o de la justicia y libertad naturales, no queda sino la utilidad, concebida en términos de egoísmo o de estabilidad social, que da por resultado ciertos cánones convencionales de conducta que en conjunto, sirven a las finalidades humanas.
Edmund Burke
Invirtió en un grado mucho mayor que Hume el sistema de valores implicado por el iusnaturalismo. Son la costumbre, la tradición y la pertenencia a una sociedad los elementos que, en mucho mayor medida que la razón, dan a ala naturaleza humana calidad moral. Como había dicho Rousseau, se llega a ser hombre, al ser ciudadano. En efecto, es ese cuerpo “artificial” lo que aporta todo lo que hay de moralmente estimable o incluso auténticamente racional en la vida humana; “el arte es la naturaleza del hombre”. En contraste entre una autoridad estúpida y represora, por una parte, y el individuo libre y racional, por otra, sino entre “este bello orden, este conjunto de verdad y naturaleza, así como de hábito y prejuicio” y “una raza desbandada de desertores y vagabundos”. La civilización pertenece a las comunidades, no a los individuos; todas las posesiones individuales de un hombre derivan del hecho de que es miembro de una sociedad organizada. En efecto, la sociedad y la tradición social son los custodios de todo lo que ha creado la especie. La pertenencia a aquella implica el acceso a todos los depósitos culturales, a todo lo que constituye la diferencia entre el salvajismo y la civilización. No es una carga, sino una puerta abierta a la liberación humana.
Conclusión
El iusnaturalismo marcó una nueva etapa en la historia de la humanidad, ya que fue una corriente que rompió los esquemas establecidos en el mundo al quitar los esquemas religiosos que dominaron el panorama filosófico durante mucho tiempo, desde la muerte de Aristóteles, hasta el siglo XVII, en el que se retoman esos principios de cientos de años atrás.
Su objetivo principal, fue, al igual que otras corrientes revolucionarias otorgar derechos al hombre; derechos que le permitieran al hombre un poder moral para hacer, omitir o exigir algo; derechos que se les ha otorgado por igual a todos los seres, pero que por desgracia muchas veces son violados al obstaculizar su ejecución.
En un principio se habló de derechos impuestos por la propia naturaleza, a lo que se le llamó derecho natural, que es un conjunto de normas para garantizar el mejor ordenamiento de la sociedad. Posteriormente se sustituye este orden por el de Dios.
El derecho natural moderno se distingue del antiguo y del cristiano porque carece de referencias metafísicas, está basado únicamente en la ley moral contenida en la razón humana, y de las exigencias de esta razón se deducen los derechos del hombre.
Actualmente vemos estos derechos humanos como un conjunto de valores ideales éticos que representan iniciativas morales para la coexiestencia pacífica, los cuales surgen de la necesidad de evitar mayores delitos contra la humanidad y poner un límite a las injusticias, la opresión, el abuso y los atentados contra la dignidad humana que constantemente se realizan en todas partes del mundo.
Bibliografía:
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Sabine, H.G. (1982). Historia de la teoría política. México: Fondo de cultura económica.
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Montesquieu · Rousseau (1996). The spirit of laws · A discourse on the origin of inequality, A discourse on political economy, the social contract. Chicago: Britanica.
-
Copleston, Frederick (1983). Historia de la filosofía #5. México: Editorial Ariel.
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Zeitling, irving (1982). Ideología y teoría sociológica. Argentina: Amorrortu editores.
Código moral de la ley mosaica, pasó luego a la cristiana
Ibid., p.11.
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