Derecho


IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)


TEMA 4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

I.R.P.F

  • Pagos a cuenta

  • Con carácter general están obligados a retener o ingresar a cuenta en cuanto satisfagan rentas los contribuyentes que ejercen actividades económicas.

    No se considerará que una persona satisface rentas cuando se limite a efectuar una simple mediación de pagos.

    Tipos de pago a cuenta

  • Las retenciones.

  • Cálculo del importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo:

    Será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retenciones el tipo de retención que corresponda según el reglamento del IRPF.

    Cálculo del importe sobre rendimientos del capital mobiliario.

    La retención a practicar será el resultado de aplicar a la base el porcentaje del 18 %.

    Cálculo del importe sobre rendimientos de las actividades económicas.

    Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional se aplicará el 18 % sobre los ingresos íntegros satisfechos. No obstante los contribuyentes que inicien su actividad profesional en el año o en los dos siguientes será del 9 %.

  • Pagos fraccionados

  • Obligados

    Están obligados los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, a auto liquidar e ingresar en el tesoro las cantidades que resulten de lo siguiente:

    • Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales o actividades agrícolas o ganaderas o actividades forestales, no estarán obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 % de los ingresos fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

    Importe

    Los contribuyentes ingresarán en cada plazo las cantidades siguientes:

  • Las actividades que estuvieran en régimen de estimación directa, el 20 % del rendimiento neto, correspondiente al período desde el primer día del año hasta el último día del trimestre deduciéndose los pagos fraccionados de los trimestres anteriores.

  • Las que estuvieran en estimación objetiva el 4 % de los rendimientos netos; no obstante será el 3 % si tiene una sola persona asalariada o el 2 % si no tiene personal asalariado.

  • Si se trata de actividades agrarias, ganaderas, forestales o pesqueras será el 2 % del volumen de ingresos.

  • IRPF- Aplicación de módulos, signos, etc.

    El régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA no será aplicable a las actividades que superen las siguientes magnitudes:

  • Volumen de ingresos anuales del conjunto de actividades 75 millones de pesetas. ( no se incluyen subvenciones, indemnizaciones e IVA)

  • Volumen de ingresos de 50 millones de ptas. para actividades del sector primario.

  • Magnitudes específicas: para cada una de las actividades la orden establece el número máximo de personas empleadas o el número máximo de vehículos. Se incluirán el personal asalariado como no asalariado.

  • Índice corrector por inicio de nuevas actividades:

    -Ejercicio primero 0,8

    -Ejercicio segundo 0,9




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    Enviado por:Antuaned
    Idioma: castellano
    País: España

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