TEMA 4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
I.R.P.F
Pagos a cuenta
Con carácter general están obligados a retener o ingresar a cuenta en cuanto satisfagan rentas los contribuyentes que ejercen actividades económicas.
No se considerará que una persona satisface rentas cuando se limite a efectuar una simple mediación de pagos.
Tipos de pago a cuenta
Las retenciones.
Cálculo del importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo:
Será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retenciones el tipo de retención que corresponda según el reglamento del IRPF.
Cálculo del importe sobre rendimientos del capital mobiliario.
La retención a practicar será el resultado de aplicar a la base el porcentaje del 18 %.
Cálculo del importe sobre rendimientos de las actividades económicas.
Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional se aplicará el 18 % sobre los ingresos íntegros satisfechos. No obstante los contribuyentes que inicien su actividad profesional en el año o en los dos siguientes será del 9 %.
Pagos fraccionados
Obligados
Están obligados los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, a auto liquidar e ingresar en el tesoro las cantidades que resulten de lo siguiente:
Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales o actividades agrícolas o ganaderas o actividades forestales, no estarán obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 % de los ingresos fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
Importe
Los contribuyentes ingresarán en cada plazo las cantidades siguientes:
Las actividades que estuvieran en régimen de estimación directa, el 20 % del rendimiento neto, correspondiente al período desde el primer día del año hasta el último día del trimestre deduciéndose los pagos fraccionados de los trimestres anteriores.
Las que estuvieran en estimación objetiva el 4 % de los rendimientos netos; no obstante será el 3 % si tiene una sola persona asalariada o el 2 % si no tiene personal asalariado.
Si se trata de actividades agrarias, ganaderas, forestales o pesqueras será el 2 % del volumen de ingresos.
IRPF- Aplicación de módulos, signos, etc.
El régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA no será aplicable a las actividades que superen las siguientes magnitudes:
Volumen de ingresos anuales del conjunto de actividades 75 millones de pesetas. ( no se incluyen subvenciones, indemnizaciones e IVA)
Volumen de ingresos de 50 millones de ptas. para actividades del sector primario.
Magnitudes específicas: para cada una de las actividades la orden establece el número máximo de personas empleadas o el número máximo de vehículos. Se incluirán el personal asalariado como no asalariado.
Índice corrector por inicio de nuevas actividades: