Derecho


Invalidez de los actos administrativos


-DERECHO ADMINISTRATIVO I-

PRÁCTICA Nº 6: INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

En relación con las resoluciones administrativas que aparecen en el caso práctico, determinar los

vicios que aparecen indicando a qué elemento del acto administrativo afecta y si se trata de un

supuesto de anulabilidad o de nulidad de pleno derecho.

1-Al empresario A le impone directamente una sanción sin seguir ningún procedimiento y, por lo tanto, sin darle la oportunidad de presentar alegaciones ni disfrutar del trámite de audiencia al encontrar en su establecimientos alimentos caducados. Este acto administrativo no es válido ya que todos los elementos no son conformes al Derecho, en este caso no respeta el elemento formal, ya que el empresario no le han dado la oportunidad de presentar alegaciones ni disfrutar del trámite de audiencia. En este caso se trata de un supuesto de anulabilidad, que según el artículo 63.2 de la Ley 30/1992, el defecto de forma solo determinara la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables que dé lugar a la indefensión de los interesados como podemos observar en este caso.

2-Pese a que la competencia para imponer multas de más de 36.000 euros está atribuida al Director General -superior jerárquico del Delegado provincial-, este último le impone al Sr. B una multa de 100.000 euros siguiendo todos los trámites legalmente previstos. Es un acto administrativo no valido ya que todos sus elementos no son conformes a las leyes, éste es el elemento subjetivo, ya que la resolución impone una multa económica por el Delegado Provincial, el cual no posee la competencia para hacerlo, por lo tanto, es un acto invalido.

Es un supuesto de nulidad de pleno derecho, ya que he sido dictado el acto por un órgano manifiestamente incompetente por razón de materia (Art. 62.b LRJPAC).

3-Al empresario C, aunque su establecimiento cumple todos requisitos, le impone una sanción para favorecer a un bar de su hermano que se encuentra en la misma calle. Acto administrativo inválido ya que el elemento objetivo no es conforme al Derecho. Es anulable, ya que según el artículo 63 de la Ley 30/1992, son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico, incluso la desviación de poder (supuesto de anulabilidad).

4-El Sr, D recibe una resolución sancionadora sin que se le hiciera constar los motivos por los que se le sancionaba. Este acto administrativo no es válido que el elemento formal no es conforme al Derecho. Por ello nos encontramos ante un supuesto de anulabilidad, ya que el acto carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin (Art. 63.2 LRJPAC).

5-Al Sr. E se le impuso la sanción sin pedir un informe que era preceptivo pero que no resultaba indispensable para adoptar la sanción. Este acto administrativo no es válido que el elemento formal no es conforme al Derecho. Por ello nos encontramos ante un supuesto de anulabilidad, ya que el acto carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin (Art. 63.2 LRJPAC).

6-A pesar de que la Administración no ha conseguido probar la culpabilidad del Sr. F se le impone la sanción. Este acto administrativo no es válido que el elemento objetivo no es conforme al Derecho. Por ello nos encontramos ante un supuesto de anulabilidad, ya que el acto carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin (Art. 63.2 LRJPAC).

7-Al Sr. G le impone la sanción a pesar de que era un enemigo manifiesto suyo. Este acto administrativo no es válido ya que todos los elementos no son conformes al Derecho, en este caso no respeta el elemento objetivo. En este caso se trata de un supuesto de anulabilidad, que según el artículo 63.2 de la Ley 30/1992, el defecto de forma solo determinara la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables que dé lugar a la indefensión de los interesados como podemos observar en este caso.

8-Al Sr. H le dicta una resolución por la que le deniega una documentación que quiere aportar y que serviría para probar que su establecimiento cumple con los requisitos higiénico-sanitarios y posteriormente resuelve el procedimiento imponiéndole una sanción. Acto administrativo inválido ya que el elemento finalista no es conforme al Derecho. Es anulable, ya que según el artículo 63 de la Ley 30/1992, son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico, incluso la desviación de poder (supuesto de anulabilidad).

9-Al Sr. H le dicta una resolución por la que le deniega una documentación que quiere aportar y que serviría para probar que su establecimiento cumple con los requisitos higiénico-sanitarios y posteriormente resuelve el procedimiento imponiéndole una sanción. Es un acto administrativo inválido ya que su elemento finalista no es conforme al Derecho. Estamos ante un supuesto de nulidad de pleno derecho ya que son nulos los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.




Descargar
Enviado por:Carmen
Idioma: castellano
País: España

Te va a interesar