Derecho


Derecho Administrativo español


Prácica nº 1

Derecho Administrativo

Caso 1

1)El acto a través del cual se deniega la beca Antonio Lopez ¿es un acto administrativo?  ¿y la solicitud que en su día realizó Antonio López ante el departamento de universidad?¿Por que?  ¿Debería ser notificada la denegación de la beca?¿Por qué?  ¿Debería motivarse la denegación de la beca?¿Por qué?  ¿En caso afirmativo,¿Qué sucedería si no hubiese motivado?

Sí que lo podríamos catalogar como acto administrativo la delegación de la beca puesto que es concebido esencialmente como una decisión unilateral ejecutoria de la AP, en la que se concreta el ejercicio de una potestad administrativa. En este caso se cumplen todas las notas esenciales del concepto de acto administrativo y son las siguientes:

 

 

      Es una declaración intelectual:

 

Es una declaración expresa que aparece escrita a diferencia de la tácita que es una declaración por silencio cuando la AP no se pronuncia pasado un tiempo.

 

      Es una declaración de voluntad:

 

La denegación de la beca es una declaración en cuanto que es una manifestación con trascendencia externa. Así la denegación es 1 declaración de voluntad lo que equivale a un negocio jurídico que crea una situación jurídica.

 

     Procede de la AP y es unilateralmente:

 

El acto administrativo es emitido por la AP y tiene carácter unilateral, en este acto no tiene porque darse la concurrencia de 2 voluntades necesariamente, ya que la AP impone, de acuerdo con la Ley, una determinada conducta al particular.

 

     Concurre potestad administrativa:

 

La declaración es consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa ya que se conecta con el principio de legalidad porque la Ley le ha atribuido esa potestad, ello implica además que el acto administrativo se diferencia esencialmente de los actos privados de la AP y que esté sometido a Derecho administrativo.

 

     La potestad no procede de un Reglamento:

 

Porque sinó lo encontramos en otro terreno y no es materia de un acto administrativo.

 

 

La solicitud que hizo ante el departamento de la universidad no es un acto administrativo porque la declaración ha de ser idónea para que pueda exteriorizarse el contenido del acto administrativo; no basta con que el órgano haya llegado a una decisión: es necesario que esta decisión surja al exterior para que ulteriormente pueda ser conocida por los interesados. Normalmente los actos administrativos se exteriorizan expresamente, es decir; consistirán en una declaración adoptada consecuentemente y expresamente manifiesta.

 

Ha de haber una notificación del acto administrativo porque no es suficiente con que el acto administrativo refleje una voluntad, un deseo, una constancia de la AP; no basta que la voluntad de la AP se exteriorice: es necesario que llegue a la órbita de los particulares para que produzca sus efectos cuando el acto administrativo se ha producido. La notificación de los actos administrativos es para los particulares requisito de eficacia de lo dispuesto en ellos. El particular al que no se notifique el acto, que no se entera fehacientemente de él, no viene obligado por su contenido. Nos dice el art. 58 que se notifique a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. Es una garantía también para la AP ya que le interesa que ese acto se notifique bien lo cual dependerá de la eficacia de ese acto e interponer el recurso.

 

La denegación dela beca ha de estar motivada la declaración de voluntad del acto administrativo. A nivel de la Generalitat de Catalunya sí que es obligatorio motivar todos los actos resolutorios, a diferencia de la administración local y estatal que la exigencia de motivación no es total y sólo es en determinadas situaciones que hace referencia el art. 54 de la L30/92 LRJ-PAC.

 

En este caso, para el TS la falta de motivación constituye un defecto de forma que puede acarrear un vicio de anulabilidad o una mera irregularidad no invalidante, dependiendo de la producción o no de indefensión al administrado.

 

  

2) Desde el punto de vista de la persona que se ha hecho cargo de la notificación,¿tiene algún defecto la notificación?¿Podría ello tener consecuencias-en caso de respuesta positiva-sobre la eficacia del acto?

No tiene ningún defecto y queda válidamente efectuada la notificación, si se practica la notificación en el domicilio y de no hallarse presente el interesado en el momento de entregarse, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en él y haga constar su identidad. Pero en algunos casos al bastar con que se entregue a una persona que se encuentre en el domicilio, sin que acredite razón de permanencia allí o parentesco con el sujeto, no ofrece demasiadas garantías. De ahí que en algunos casos los TR por defectos en la identificación del sujeto recipiendario hayan dispuesto la nulidad de la notificación así practicada.

 

 

Tendría consecuencias y es que el acto administrativo es eficaz, ya que el objetivo, el fin y la integración del acto administrativo, se logra, se concreta, se produce desde el momento en que el interesado a quien va dirigido toma conocimiento (que es el fin de la notificación). Es entonces cuando el acto administrativo adquiere eficacia, no antes ni después, y no desde la fecha de su emisión.

 

 

3) Desde el punto de vista del contenido de la notificación,¿Es correcta la notificación?¿Tiene trascendencia que no haya información sobre el recurso a interponer o el plazo de recurso?

 

No es correcta desde el punto de vista del contenido ya que es incompleto, para que el contenido de una notificación sea completo debe incluir el texto integro del acto con indicación de si es o no definitivo en vía administrativa, y, en su caso, con expresión de los recursos que proceden, órganos ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos. Esto es un imperativo explicable dada la complejidad interna de la AP y en cierto modo también para facilitar la tarea de los recurrentes; se precisa que la AP ilustre a los administrados de sus posibilidades defensivas, puesto que en otro caso a un ciudadano ordinario le sería altamente difícil y casi improbable reaccionar ante la AP. La AP debe, pues, dar orientaciones y pautas fehacientemente, suministrando incluso las armas con las que el administrado pueda atacarlas.

  

El hehco que no haya información sobre el recurso tiene trascendencia puesto que es una notificación defectuosa por no ser completa, nos hallamos ante una notificación defectuosa porque en ellas se omite el requisito legalmente establecido, porque carece el recurso que debemos interponer y el plazo del recurso. Si no locontiene la notificación no surte efectos y además la AP no podrá entender que ha cumplido su obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, a no ser que cuando al particular sin haberle precisado el recurso que procede y éste recurre adecuadamente porque tiene unos conocimientos se da por notificada desde esa fecha, y se salva el defecto de la notificación continuando el procedimiento.

 

4)¿Se ha interpuesto el recurso correcto?¿Existía la posibilidad d einterponer otros recursos?  ¿Se declarará admisible el recurso de alzada interpuesto por el departament de universitats y , en consecuencia, se seguirá la tramitación que corresponda hasta llegar a su resolución?¿Por qué?

 

Sí que es correcto el recurso de alzada porque es el que se interpone contra las resoluciones y actos a los que se refiere el artículo 107.1 De la Ley 30/1992, esto es, contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Puede fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad. 

El recurso de alzada se dirige al órgano superior jerárquico del que dictó el acto que se desea impugnar. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas se considerarán dependientes de la Autoridad que haya nombrado al Presidente de los mismos. 

 

Puede interponer recurso extraordinario de revisión que se interpone contra los actos contra los que no se haya interpuesto recurso administrativo en plazo, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. 

   

No se declarará admisisble, porque el plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes cuando el acto es expreso y por tanto ya ha pasado el tiempo para su interposición. Si no fuera expreso que no es el caso, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. 

 

Caso 2

1.El Decreto de Alcaldía mediante el cual se deniega la licencia de obras es un acto administrativo? Por qué? En caso de ser afirmativa la respuesta,¿ de qué clase?

Estamos ante acto administrativo cuando estamos ante una actuación jurídica de la administración pública sujeta a derecho administrativo. Se excluyen los reglamentos, actos contractuales y coacción administrativa.

Es una declaración de voluntad, de juicio, conocimiento o deseo realizada por la Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa distinta a la reglamentaria.

Los actos pueden ser:

  • Declaración Intelectual: excluir las actuaciones materiales de la Administración. Puede ser expresa o tácita.(ej: silencio adm.)

  • Declaración de Voluntad: Dicta decisión o resolución en un procedimiento.

  • Declaración de juicio: se manifiesta una opinión o plantea una opción que crea la más adecuada. (ej. Informe consejo de estado, informe arquitecto para dar o no una licencia…)

  • Declaración de Conocimiento: certificaciones, anotaciones registrales, etc…

  • Declaración de deseo: propuesta que aún no es la decisión final. O una administración hace una solicitud de ayuda a otra administración.

Para que sea un acto debe ser una declaración unilateral de la administración. Y que derive de una potestad atribuida previamente a la administración por Ley. Esta potestad no debe ser reglamentaria.

Atendiendo a todo lo anterior expuesto el decreto de alcaldía es un acto administrativo de declaración de voluntad.

2.La potestad por la cual el alcalde otorga o deniega la licencia de obras ¿ es discrecional o es reglada? ¿ Por qué?

La potestad reglada es aquella que esta totalmente predeterminada por la norma de tal manera que todas las condiciones de su ejercicio están en la norma. La administración no tiene margen de maniobra sólo aplica la norma.

Todas las condiciones de ejercicio de la potestad están en la norma, el margen de apreciación es cero. No tiene margen de libertad. Es una mera comprobación automática de la norma.

La potestad discrecional por el contrario aunque la ley define algunos elementos de su ejercicio permite que la administración pueda utilizar criterios de valoración.

La ley sólo determina algunas condiciones de ejercicio de la potestad. Las condiciones no delimitadas por la ley se remiten a la apreciación subjetiva de la administración. Las administraciones públicas utilizan criterios de operancia, es decir, tienen margen de libertad. Suponen reconocimiento de libertad pero tienen elementos reglados todas las potestades.

Por mucha libertad que se de a la administración hay unos elementos marcados que son intocables:

  • competencia

  • procedimiento

  • existencia de la potestad y alcance con el que puede ejercer

  • finalidad

  • implican libertad pero no arbitrariedad

En el caso de la licencia de obras estamos ante un acto reglado ya que es el plan urbanístico quien delimita si se puede construir y no y con que condiciones. El Alcalde solo confirma lo que ya dice el plan urbanístico.

Por eso en el caso que se nos planeta el alcalde actuado discrecionalmente cuando la ley no le habilitaba para ello.

3.¿Ha obrado bien el señor Rovira al decidir poner en funcionamiento la explotación de gallinas?¿Y al servir sus exquisitas tapas en la plaza Mayor, después de instalar las mesas y las sillas? ¿Por qué?

Los procedimientos administrativos deben tener una duración limitada, como consecuencia de ello se prevé los efectos de la falta de resolución en plazo. Estos efectos pueden ser negativos o positivos.

La doctrina del silencia surge como garantía fundamental de los particulares para que no queden indefensos ante la administración.

Se excluye de la obligación de resolver de las Administraciones Públicas dictando resolución expresa:

  • casos en que el procedimiento acaba por convenio o pacto

  • Cuando sean procedimientos relativos al ejercicio de derechos que solo se someten al deber de comunicación previa.

Como norma general en los procedimientos a instancia del interesado el silencio es positivo y sólo será negativo (art.43.2 Ley 30/92)

  • cuando una ley o norma de derecho comunitario lo establezca.( una norma de rango reglamentario no puede fijar el silencio negativo a no ser que sea reglamento europeo.)

  • en el derecho de petición. Solicitudes en ejercicio del derecho de petición. Es u derecho fundamental (art. 20 CE) No hace referencia autorización administrativa.

  • Cuando tenga como efecto transferir al solicitante o a tercero facultades relativas al dominio o servicio público.

  • Los recursos administrativos. En el recurso de alzada hay que diferenciar si es contra un acto expreso es silencio negativo y si es contra un acto táctico es positivo. El recurso de reposición siempre es silencio negativo.

El plazo no es igual en todos los procedimientos. La norma reguladora de cada procedimiento establece el plazo. Si no lo estableciera sería de 3 meses y en ningún caso puede ser superior a 6 meses ha excepción que lo estableciera la ley un plazo superior.

Estos plazos son de resolución y notificación. Si se resuelve pero no se notifica entra a jugar el silencio igualmente.

El plazo de los procedimientos iniciados por el particular se cuenta a partir del momento en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Se obliga a la administración a informar a los interesados del momento en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente y debe hacerlo dentro de los 10 días siguientes a la recepción.

La administración debe informar siempre del plazo máximo de la resolución y notificación del procedimiento y los efectos del silencio.

Los plazos pueden ser objeto de suspensión, es decir, el plazo queda suspendido temporalmente y no cuenta para el plazo:

  • cuando se requiera al interesado para subsanar deficiencias y aportar documentos necesarios. La suspensión es entre notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. Si no cumple cuando transcurran 10 días de la notificación.

  • Cuando la administración u órgano que ha de resolver tenga la obligación de solicitar informes preceptivos y determinantes de otros órganos administrativos. La suspensión nunca será mayor a 3 meses.

  • Cuando deba obtener un procedimiento previo de un órgano de las comunidades europeas.

  • Cuando se necesiten pruebas técnicas o análisis propuestas por los interesados.

  • Cuando se inicien negociaciones para acabar el procedimiento por pacto o convenio.

En cuanto al funcionamiento de la explotación de gallinas en que el plazo de la licencia ambiental es de 4 meses, se interrumpe 2 meses a causa de la necesidad del informe de la Generalitat que lo otorga en noviembre. Por tanto el plazo de la resolución y notificación sería el 11 de enero.

La administración en ningún momento notifica al señor Rovira que haya habido resolución ni el contenido de la misma. Por tanto entra en juego el silencio que en este caso y no tratándose de las excepciones anteriormente dichas se aplica la norma general y por tanto el silencio es positivo. Así es que el seño Rovira ha obrado bien.

Ahora bien en cuanto a la terraza de la plaza Mayor en la que sirve tapas aunque no se le haya notificado el silencio que juega es el negativo porque se trata de un acto que transfiere al solicitante facultades relativas al dominio público.

4.La solicitud de licencia ambiental que enseña el señor Rovira a los inspectores municipales,¿puede considerarse licencia?.¿Por qué?

La existencia del silencio puede ser acreditado por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. La simple solicitud por tanto ya sirve como prueba ya que pone la fecha de entrada del procedimiento.

No obstante las autoridades deberán comprobar que efectivamente no existe ninguna resolución y que ha jugado el silencio. Ya que podría darse que se escondiera la notificación que la denegaba y enseñar la solicitud para hacer creer que ha jugado el silencio.

5.¿Ha obrado bien el señor Rovira al decidir comenzar la edificación de las 20 casas? ¿Por qué? ¿Qué efectos tendrá la denegación de la licencia de obras que le fue notificada al señor Rovira el 31 de marzo de 2004 si las casas ya han empezado a construirse? ¿Deberá derribar el señor Rovira las construcciones hechas?

El señor Rovira ha obrado bien ya que juega el silencio positivo, ya que se le notifica en abril cuando ya han transcurrido 5 meses y el plazo es de 3 meses. Y en todo caso el plan urbanístico le permite la construcción por tanto la licencia debería ser solo una confirmación del plan urbanístico.

Art.142 Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

“Actos sujetos a licencia.
1. Todo acto de edificación requerirá la preceptiva licencia municipal.
2. Estarán sujetos igualmente a previa licencia los actos de uso del suelo y el subsuelo, tales como las parcelaciones urbanas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalaren los Planes. Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público.
3. Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y planeamiento urbanísticos.
4. En las actuaciones asistemáticas, la licencia habrá de verificar también si el aprovechamiento proyectado se ajusta al susceptible de apropiación, debiendo procederse, en caso contrario, conforme a lo previsto en los artículos 187 a 190 de esta Ley.
5. El procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo prevenido en la legislación del Régimen Local que resulte aplicable.
6. En ningún caso se entenderá adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico.
7. Los Colegios profesionales que tuviesen encomendado el visado de los proyectos técnicos, si observaren incumplimiento de la legislación urbanística pondrán en conocimiento de la administración competente dicha presunción, denegando el visado”

Se aplica la Llei 2/2002 sobre urbanisme art. 5 2.  “En cap cas no es poden considerar adquirides per silenci administratiu facultats urbanístiques que contravinguin a aquesta Llei o al planejament urbanístic”.

Y el art. 180 “2.  En cap cas no es poden considerar adquirides per silenci administratiu facultats urbanístiques que contravinguin a aquesta Llei o al planejament urbanístic”.

Cuando juega el silencio positivo las contestaciones después del silencio sólo pueden ser en sentido confirmatorio. Ya que el silencio opera de forma automática. Por tanto no tiene ningún efecto l notificación denegándole la licencia porque por silencio ya se le había concedido y por tanto el señor Rovira no debe derribar las construcciones hechas ni debe hacer nada.

Reglamento de disciplina urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana (Decreto 2187/1978, de 23 de junio), Art.5. 2. “Cuando, en el supuesto del número anterior, el peticionario de la licencia ejecute las determinaciones del proyecto, no habrá lugar a indemnización a su favor si se ordenare posteriormente la suspensión de actividades o la demolición de lo realizado.”

6.Con independencia de la respuesta que se haya dado a la cuestión anterior, si el señor Rovira estuviese interesado en impugnar la denegación de la licencia de obras,¿podría interponer algún recurso?¿Cuál o cuáles?

Podría interponer recurso de reposición ya que el acto acaba la vía administrativa o ir directamente al contencioso administrativo.




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Enviado por:Airun
Idioma: castellano
País: España

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