Derecho
Introducción al Derecho
Tema 2. La Codificación
1. La idea de "Código", antes y tras el Siglo XVIII.
Los códigos son más o menos recientes (S. XVIII - SXIX). El Código regula un sector del Ord. Jurídico. Antes del código existían una serie de textos legales si bien eran totalmente disperso, no existía ninguna unidad, ningún hilo conductor, por lo que se dió la necesidad de que surgiesen los códigos.
Un código es una serie de normas coherentemente unidas y que aspira a solucionar cualquier caso dentro de su materia específica.
La idea de código hace referencia a la presentación de un libro jurídico si bien el "Codex" era un conjunto de tablillas que eran encuadernadas. Posteriormente se sigue utilizando para designar un libro como tal encuadernado y diferenciado del "rollo". Más adelante con la imprenta se utiliza la idea de código para diferenciarlo de los manuscritos. En estos momentos nos encontramos con una variedad de fuentes que nos conducen a unos distintos tipos de Derecho como el Derecho Local, el común (Corpus Iuris Civilis) y canónico.
A partir de la Rev. Francesa se puede empezar a hablar de la etapa codificadora. Surgirán los Estados Nacionales y con ellos la necesidad de transformar las bases de que disponían en aquel momento. Surge el humanismo que defiende la necesidad de un cambio. Tras ellos aparece el iusnaturalismo, en el cual viene a destacar el movimiento protestante y dentro de él nos encontramos con Domat, Pothier y Tomassi que reelaboraran todo el Derecho.
2. La codificación del Derecho positivo, como fenómeno general.
Características de la Codificación:
a) Supone una Simplificación, por distintas razones, un código sólo vendrá a contener normas jurídicas.
# Se intenta que sea lo más breve posible.
# Los supuestos de hecho se recogen de manera abstracta.
# Se pretenderá siempre la mayor claridad.
b) Se da una Racionalización, las normas deben poseer una coherencia lógica interna.
c) Tendencia a la exhaustividad, debe recoger todos los supuestos de hecho que se pueden dar en la sociedad.
2.1 El movimiento codificador europeo: Prusia y Austria.
Los primeros intentos de crear códigos unitarios surgieron en Prusia a finales del S. XVIII, Federico II impulsó este código debido a su amistad con Voltaire.
Este código abarca todo el ord. jurídico de los Estados Prusianos. Es un código muy exhaustivo con una gran influencia iusnaturalista. Se nota el racionalismo imperante en la época. Dice que "a falta de costumbre había que basarse en la razón de los hombres".
En Austria a mediados del S. XVIII el Libro II será impulsado por la Emperatriz María Teresa. Con posterioridad en 1911 con Leopoldo II, se promulgará entero. Tiene tendencias iusnaturalistas y racionalistas. Su idea más importante es el hecho de ser sectorial, sólo recogerá el Derecho Civil.
2.2 La codificación francesa del Derecho civil. El Code de 1804.
El primer hito de la Rev. Francesa es la Rev. Jacobina si bien, el gran impulso codificador surge de Napoleón, quien creará una comisión de juristas pertenecientes a las 2 grandes zonas de influencia en Francia, la zona Norte, donde impera el derecho de costumbres, y la zona Sur, en la cual tenía una gran influencia el Derecho Romano y con ello el Corpus Iuris.
De esta comisión surge en 1804 el Code.Sus lineas básicas son:
a) El Individualismo con el cual se proclama que el individuo es el centro del pensamiento jurídico.
b) La Igualdad, acaba con la división estamental.
c) La Propiedad es un derecho inviolable de cada sujeto
d) Laicismo, prescinde de la marcada influencia de la Iglesia en el Ord. Civil.
e) Marcada influencia Romana, sobretodo en el derecho patrimonial y de obligaciones.
f) Recoge reglas consuetudinarias
Este código influirá en todos los códigos posteriores. Nuestro código es una réplica de este código.
2.3 La codificación alemana.
La codificación alemana es de aparición tardía si bien nos encontramos con una pugna doctrinal entre Thibaut y Savigny. A principios del S. XIX Thibaut publica un libro titulado "Sobre la necesidad de un CC para Alemania". En el libro razona que un CC sería el motir que impulsaría la unificación alemana y acabaría con el confusionismo anterior. Por otra parte Savigny publica un libro titulado "De la vocación de nuestra época para la codificación y del Derecho". Savigny entiende que la solución nunca puede ser la solución. Decía que el origen del Derecho está en los usos de la comunidad.
Sin embargo sus seguidores, la Escuela Pandectística, se muestran proclives a la codificación por lo cual se pondrían manos a la obra y surgirá lo que es el BGB, tratando figuras que aún no están contempladas por algunos países.
3. La Codificación Española.
En 1805 surge la Novísima Recopilación para terminar con el confusionismo anterior (Nueva Recopilación, Siete Partidas, etc.). No obstante no termina de ser bien acogida. Ante estos hechos el sector progresista clama por la necesidad de elaborar un código si bien los sectores conservadores se oponen a ello ya que lo consideran revolucionario.
Cuando las tropas francesas entran en España se pretende utilizar el modelo francés. Cuando se repele la invasión tienen lugar las Cortes de Cádiz de 1812 donde se crea una Constitución. En ese texto se establece la necesidad de crear códigos para los diferentes tipos de Derechos. Se forma una comisión para crearlos si bien Fernando VII vuelve en 1814 y acaba con estas ideas. En 1820 empieza lo que es la elaboración de los códigos unitarios.
4. Diferentes etapas de la codificación civil.
4.1 Etapa de los Proyectos Unitarios. Sentido. En especial, el Proyecto de Código Civil de 1851.
1) En 1821 el Proyecto de Garelli. Es el primer Proyecto Unitario Español. Está compuesto por un solo libro y intenta conciliar el catolicismo con las ideas revolucionarias. Prevé la desaparición de los derechos propios. Los juristas se dan cuenta que la Novísima Recopilación es inservible.
2) En 1836 el Proyecto de Tapia, Ayuso y Vizmanos. Se produce el Motín de La Granja mediante el cual la reina restaura la Constitución de Cádiz y en Noviembre estos tres juristas presentan un proyecto de CC ante el gobierno si bien no se llega a discutir ya que podía suponer una crisis de gobierno debido a la existencia de senadores conservadores.
3) En 1843, siendo Presidente del Gobierno “Olózaga” se crea la Comisión General de Codificación. De la Sección Civil de la CGC surgirá el proyecto de Código Civil de 1851. Será redactado por Antón de Luzuriaga que se ocupó del Derecho hipotecario y García Goyena que redactó el resto del código. En 1852 publicó su obra “Concordancias, motivos y comentarios del CC español”.
· Se trata de un Código unificador, en su Art. 1992 viene a derogar cualquier disposición civil anterior.
· En el tratamiento de las obligaciones y contratos existe una marcada influencia francesa sobretodo de las obras de Pothier.
· En el ámbito del Derecho de familia y sucesiones se siguen los principios que ya venían imperando en el régimen español.
· Marcado carácter liberal y burgués.
· El gobierno abre un periodo de información pública antes de mandarlo a las Cortes de manera que los tribunales, facultades de Derecho y colegios de abogados manifiesten su opinión. Se crea un choque frontal con la opinión de los juristas de los territorios con derecho civil propio.
· Gran oposición en Cataluña con el movimiento cultural de la “Renaixença”, quienes habían traducido las obras de Savigny y se oponen a esta codificación si bien los sectores conservadores querían mantener su derecho propio. Por ello este proyecto no llegó a convertirse en código y de este modo acabó la Etapa de los Proyectos Unitarios.
5.2. Etapa de las Leyes Especiales. La Ley Hipotecaria de 1861 y su justificación económica-política.
Nos encontramos con una ausencia de códigos y la dificultad de llevarlos a cabo, por lo que el Presidente Bravo Murillo propone una solución. Se empiezan a crear Leyes Especiales.
# La Ley Hipotecaria de 1861, con la cual surgirá la creación del Registro de Propiedad. Fue redactada por Gómez de la Serna, se basaba en el proyecto de 1851.
Con posterioridad surgió la Ley del Notariado de 1872, luego la Ley del Registro Civil y por último la ley del matrimonio civil la cual establecerá que el único matrimonio válido era el civil y proclamaba la indisolubilidad del vínculo.
Tiene lugar un Congreso de Juristas en 1873, que llega a la conclusión de que era imposible crear un código unitario para todo el Estado. La unidad civil sería posible respetando los derechos civiles especiales. Esto se plantea en las Constituciones de 1869 y 1876, por lo que el Ministro de Justicia Álvarez Gumayal ordena la incorporación de un representante de cada uno de los territorios con derecho propio a la CGC. Para las Baleares fue designado Ripoll i Palou. Estos intentos tampoco tuvieron éxito por lo que se paso a la etapa de la Ley de Bases.
5.3. La última etapa: Ley de Bases. Las dos ediciones del Código.
El ministro Alonso Martínez lanzó una idea innovadora, la creación de un código único respetando las peculiaridades, únicamente de algunas materias para todos los territorios con derecho civil propio.
Estas materias son: el régimen económico-matrimonial, el derecho de sucesiones y las donaciones por razón del matrimonio.
Posteriormente se establece la idea de crear un código civil a partir de una Ley de Bases, establecer unas bases en las que se recogieran los principios generales que se verían desarrollados por un texto articulado.
A partir de estas bases el Gobierno generaría el texto articulado.
Primero se presenta un proyecto de L de B con 17 bases con las qué se pretendía aprobar el proyecto de 1851. Después Silvela en 1885 presenta un nuevo proyecto de L de B que establecía un mayor respeto a los derechos forales, una mayor concreción si bien hubo una crisis en el gobierno y no llegaron a buen puerto.
Pasamos a Martínez que recoge el proyecto de Silvela y lo presenta a las Cortes, el cual se aprobará el 14 de Mayo de 1888, que estaba formado por 8 artículos y 27 bases.
El Art. 5 recogía la vigencia de los derechos forales y estos se mantendrían íntegros y únicamente se aplicaría el CC supletoriamente.
El Art. 7 establece un régimen especial para Aragón y Baleares por el que se aplicaría el CC únicamente si el derecho civil propio contradice al CC.
Silvela redactó el proyecto de Ley de Bases basándose en el proyecto de 1851 por lo que a medida que iban publicando el articulado por lo que se paralizó esta publicación y se realizó una 2ª redacción la cual fue promulgada el 24 de Julio de 1889.
6. Posteriores reformas del Código Civil. En especial, las postconstitucionales.
Las reformas anteriores a la Constitución fueron:
# En 1904, materia de Testamentos.
# En 1974 el Título Preliminar del CC
# En 1975 el Derecho de Familia
# En 1978 la mayoría de edad.
Las reformas posteriores a la constitución fueron:
# La Ley de Seguros de 1980
#En 1981 las modificaciones sobre patria potestad, filiación, regimen económico-matrimonial.
#En 1981 se reformó la materia del Matrimonio (nulidad, separación, divorcio)
#En 1982 se modifica la nacionalidad.
#En 1988 las técnicas de reproducción asistida, donaciones y utilización de embriones, células, tejidos y órganos.
#En 1990 se modifican todos los artículos del CC en los que se daba una discriminación por razón de sexo.
#En 1996 la Protección del Menor.
#En 1999 se modifican la materia de nombres y apellidos y la posibilidad de variación de orden de los mismos.
En el S. XX se viene hablando de la descodificación. Desde un punto de vista formal el Código surgió en la necesidad de que hubiese normas ciertas. Desde un punto de vista de contenido nació en 1889 si bien tiene reminiscencias de la Rev. Francesa.
Se han modificado a día de hoy una serie de ideas,
El Estado liberal se ha transformado en un Estado social con una vocación asistencial con lo que se limita el ámbito del derecho privado debido a este intervencionismo estatal con lo que se crean normas administrativas que influyen en el CC.
Se ha producido un desplazamiento en relación a la idea del sujeto como centro de la actividad económica, ahora lo es la organización… Hoy imperan los colectivos, las asociaciones.
En el sector no patrimonial el Código va adquiriendo mayor fuerza ya que en el momento de su promulgación tenía unas ideas novedosas para aquel momento, dejaba de lado a la Iglesia. Si bien en el sector patrimonial nos encontramos con distintos fenómenos.
a) Materias que el CC regula de forma muy escueta o no aparecen recogidas. Por ese motivo es necesario realizar leyes especiales.
b) Desfase en la realidad económica y social en relación con el momento en que fue promulgado el CC. Ha sido necesario que se promulgasen leyes especiales sobre determinadas materias.
c) Instituciones reguladas por el CC en las que también se ha producido un desfase por lo que se han realizado modificaciones en el CC:
d) Instituciones o materias del Código que en su origen se venían a regular exhaustivamente si bien con posterioridad se ha llegado a crear normas que las complementan.
e) Instituciones reguladas en 1889 las cuales han permanecido inalterables (sucesiones).
7. La sistemática del Código Civil Español.
Se tiene que distinguir entre un sistema completo y un sistema incompleto. Un sistema completo es el CC, en el que podemos observar un orden.
Artículos
Secciones - Subsecciones
Sistemática del CC Capítulos
Títulos
Libros
Un sistema incompleto son aquellas leyes que prescinden de esta división y toman como unidad mayor los libros.
Históricamente han existido dos sistemas de distribución de las materias en el seno del Código Civil. Por un lado nos encontramos con el sistema romano (Plan de Gayo) que tiene su origen en el Digesto y subdivide las materias del CC en personas, cosas y acciones. El Code de 1804 se basa en este sistema. Por otro lado el sistema alemán (Plan de Savigny) que se recogen en el BGB. Este se divide en cinco libros: parte general, relaciones obligatorias, derechos reales, derecho de familia y sucesiones.
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Enviado por: | Eduardo Vozmediano |
Idioma: | castellano |
País: | España |