Derecho


Introducción al Derecho


INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO

MENCIONA 5 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO.

Regula la conducta humana.

Valores o fines.

Sanción coactiva.

Normativo.

¿QUÉ ES LA JUSTICIA SEGÚN HANS KELSEN?

En primer lugar es una cualidad posible, pero no necesaria de un orden social que regula las relaciones mutuas entre los hombres. La búsqueda de la justicia es la eterna búsqueda de la felicidad humana que el hombre no puede encontrar por sí mismo y por ello la busca en la sociedad.

Hans Kelsen no responde la pregunta sobre que es la justicia, varios pensadores han fracasado en ese intento ya que no se puede afirmar lo que es la justicia, la justicia absoluta que el ser humano quiere alcanzar, solo está de acuerdo que existe una justicia relativa y para él eso es la justicia. Ya que para él la ciencia es su profesión, la justicia se da en aquel orden social bajo cuya protección puede regresar la búsqueda de la verdad. En definitiva es la de la libertad, la de la paz; la justicia es la democracia de la tolerancia.

EN QUE CONSISTE LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO.

A partir de los romanos surgieron pensadores que dividieron el derecho en 2 ramas público y privado. Su fundamentación la encontramos en la doctrina del interés en juego.

Al considerar al derecho como ciencia sistemática Kant lo dividió en derecho natural y derecho positivo. El derecho positivo a su ves lo dividió en derecho público (relación de igualdad entre los sujetos de derecho) y derecho privado (real, personal, persona de naturaleza real).

Se considera que las relaciones del derecho privado son de simple coordinación y los del derecho público son de supraordinación y de subordinación entre sujetos de distinta categoría por ser uno superior y otro inferior.

Otras concepciones aceptan el derecho público y privado y abren una nueva división del derecho, una rama o área social del derecho, que reivindican o procura a las clases económicamente débiles.

COMO ACEPTA EL IUSPOSITIVISMO LA DIVISIÓN DEL DERECHO.

Para el iuspositivismo el derecho no se divide. Siempre es derecho público y tiene tres criterios para sostenerlo que son:

Fuente: siempre va a ser una norma, más sanción coactiva.

Fin: que es la función que regula la conducta humana (al que se dirige).

Vinculo: hablar de la norma. Norma + conducta humana.

En la vida práctica no se divide el derecho pero para fines de estudio sí.

CUAL ES EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA CIENCIA JURÍDICA.

La ciencia jurídica describe el comportamiento humano. Trata de separar al derecho de las demás ramas para su estudio. Analiza de una forma teórica los enunciados jurídicos. La ciencia jurídica surgió después que el derecho ya que es su objeto de estudio y sin el no podía haber sido creada.

QUE ES UN ENUNCIADO JURÍDICO SEGÚN HANS KELSEN.

Los enunciados jurídicos formulados por la ciencia del derecho no son simples repeticiones de las normas jurídicas producidas por la autoridad.

Describen las normas jurídicas, pueden ser verdaderos o no verdaderos, ya que las normas jurídicas se pueden contradecir y puede ser inferida de otra.

El enunciado jurídico utiliza la palabra deber en un sentido descriptivo.

Los enunciados deónticos no obligan ni facultan a nadie, pueden ser verdaderos o falsos.

QUE ES LA MORAL.

Es el conjunto de normas que regulan el comportamiento humano y tienen como su propósito el bien común, su sanción es el remordimiento.

EN QUE SE DISTINGUE EL DERECHO DE LAS NORMAS MORALES, RELIGIOSAS Y DE TRATO SOCIAL.

Todas son producto o surgen de la sociedad tienen una naturaleza histórica, es decir un origen y una evolución. Tienen una sanción, que en el derecho es la coactiva, la penitencia y el reproche de la sociedad.

Moral. Conjunto de normas que regulan el comportamiento humano, tienen como propósito el bien común su sanción es el remordimiento.

Religión. Norma que regula el comportamiento humano tiene como propósito el premio celestial, su sanción radica en el infierno, excomunión, penitencia.

Trato social. Son normas que regulan la conducta humana su propósito es regular el comportamiento dentro de la sociedad y tiene como sanción el rechazo de la misma.

Hay dos formas de distinguir las sanciones:

Inmanente. Creada y aplicada en la vida terrenal.

Trascendente. Creada y aplicada por un ser supra humano.

QUE ES EL IUSPOSITIVISMO.

Tiene por objeto el estudio del derecho y lo define a través de la sanción coactiva. No define al derecho en función de nada.

Su máximo representante es Kelsen.

Es una forma de pensar en torno al derecho, estudia al derecho desde el punto de vista real, lo palpable.

QUE ES EL DERECHO NATURAL.

Es una tendencia teórica que explica al derecho en función de los valores que protege a los fines que persigue: la justicia, el bien común, la seguridad jurídica, la libertad, la igualdad.

El derecho natural postulaba que era idéntico a la ley de la razón ya que el hombre era razonable por naturaleza “una criatura racional”.

TEORÍA PURA DEL DERECHO

Constituye una teoría sobre el derecho positivo en general. Es una doctrina general sobre el derecho que ofrece también una teoría de la interpretación.

En cuanto a teoría pretende distinguir su objeto, dar respuesta a la pregunta de que sea el derecho y como sea, pero no de cómo deba ser el derecho o deba ser hecho. Es ciencia jurídica.

Como doctrina pura quiere tener solamente un conocimiento orientado hacia el derecho y que desearía excluir de ese conocimiento lo que no pertenece al objeto precisamente determinado como jurídico. Quiere liberar a la ciencia jurídica de todos los elementos que le son extraños.

La consideración de la ciencia jurídica tradicional, tal como se ha desarrollado en el curso de los siglos XIX y XX muestran claramente que lejos esa ciencia ha estado de satisfacer la exigencia de pureza.

Teoría pura del derecho emprende la tarea de delimitar el conocimiento del derecho frente a esas disciplinas, no lo hace, por ignorancia o rechazo de la relación, sino porque busca evitar un sincretismo metódico que oscurece la ciencia jurídica y borra los límites que le traza la naturaleza de su objeto.

LA NORMA

El acontecimiento externo logra su sentido específicamente jurídico, su significación propia en derecho, a través de una norma que se refiere a él con su contenido, que le otorga significación en derecho, de suerte que el acto puede ser explicitado según esa norma. La norma funciona como un sistema de explicitación. En otras palabras el enunciado de que un acto de conducta humana situado en el tiempo y el espacio es un acto de derecho (un acto contrario a derecho) es el resultado de una explicitación específica, a saber, una explicitación normativa.

La norma, que otorga el acto el significado de un acto conforme o no a derecho, es ella misma producida mediante un acto de derecho que por su lado, nuevamente recibe su significación jurídica de otra.

PRODUCCION DE NORMAS

Norma se alude a algo que deba ser o producirse; especialmente a que el hombre deba de comportarse de cierta manera.

Este es el sentido que tienen ciertas acciones humanas dirigidas con intención hacia el comportamiento de otros. Están dirigidas con intención hacia el comportamiento de otros, conforme a su sentido, proponen (ordenan) ese comportamiento, pero también cuando lo permiten y muy especialmente cuando se le otorga el poder de establecer él mismo normas.

Una norma puede no solo mandar algo, sino también permitirlo y especialmente autorizarlo.

La circunstancia del hecho tendrá que ser descrita mediante el enunciado: alguien quiere que otro se deba de comportar de determinada manera. La primera parte del enunciado se refiere a un ente existente, el hecho real del acto de voluntad. La segunda parte a un deber, a la norma como sentido del acto.

Una determinada conducta puede tener la propiedad de existir, o la propiedad de deber existir.

Conducta debida puede referirse a la conducta que en la norma, como su contenido, debe ser y que es debida aun cuando no se haya producido; pero también puede referirse a la conducta fáticamente producida que corresponde al contenido de la norma.

La norma está dirigida a una conducta real, se sostiene entonces que la conducta fáctica corresponde al contenido de la norma.

El proceso legislativo es una serie de acciones que en su conjunto tienen el sentido de normas. Cuando se afirma que mediante uno de los actos arriba mencionados o a través de los actos del procedimiento legislativo se produce o se promulga una norma, se trata solamente de una expresión figurada para decir que el sentido o el significado del acto o de los actos que constituyen el procedimiento legislativo que es una norma.

“Debido” es el sentido subjetivo del acto de voluntad de un hombre orientado intencionalmente hacia el comportamiento de otro.

Solo cuando también cuenta, objetivamente con el sentido de un deber, se caracteriza a lo debido como “norma”.

El deber vale aunque haya cesado el querer.

ESTADO Y DERECHO

Para el iuspositivismo el derecho y el estado son dos cuestiones diferentes. El estado surge en la sociedad como una organización jurídico política que tendrá por objeto conseguir los propósitos o los fines de la sociedad (libertad, vida, seguridad, justicia). El derecho entonces no es lo mismo para el iuspositivismo.

Estado formado por tres elementos:

Poder, territorio y población.

El poder del estado reside en el uso de la fuerza y la violencia.

El poder del estado radica en hacer cumplir las normas para resolver un conflicto.

Legitimación del uso de la fuerza física: la fuerza física no pertenece al derecho es decir no reconocen a la sanción coactiva como parte del derecho.

Territorio. Es un espacio donde se encuentra el Estado y que va a utilizar al derecho para que el país, la sociedad, consiga los fines requeridos.

Población. Forma parte del estado.

Gobierno de facto. Se incumplen normas y hay conductas que no van de acuerdo al estado de derecho. (Es decir, que violan las normas, las incumplen).

La legitimación es un concepto utilizado solo por el iusnaturalismo usado para decir que el estado está facultado para su función.

El estado es aveces confundido con la sociedad.

Iuspositivismo. Kelsen dice:

El estado y el derecho es lo mismo, el estado es una forma de llamarle al derecho.

La población es el contenido del estado.

  • Personas jurídicas individuales.

  • Personas jurídicas colectivas.

  • Las normas se aplican a una sola persona.

  • El estado es una persona jurídica colectiva.

    Municipios, estados, etc. Es lo que normativamente forma al derecho, es decir al estado.

    Constituciones de cada estado, es el fundamento de las demás reglas y normas de los estados.

    El derecho o estado tiene un ámbito de validez espacial (territorio), personal (sociedad, gente) y temporal (principio y fin).

    Coacción es el uso de la fuerza o violencia permitido por el mismo orden jurídico.

    TENDENCIAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA.

    Es una opinión o conjunto de teorías que se les define como las grandes posiciones teóricas en torno a la definición del derecho.

    El iusnaturalismo es la observación de lo natural del derecho; causa - efecto, es la tendencia de interpretación más antigua en torno al derecho.

    El iuspositivismo es una forma de pensar en torno al derecho, lo palpable. Es estudiar al derecho desde un punto de vista real, notable, permanente, objetivo.

    El iuspositivismo trata de definir al derecho en función de los valores o fines. Como teoría va a estudiar al derecho positivo (valores o fines = derecho natural). Los valores o fines son: justicia, equidad, igualdad, etc. Se traducen como principios a seguir para el derecho positivo. Derechos naturales: vida, salud, libertad, expresión, son fundamentales para el ser humano.

    Iusnaturalismo: teológico. Creación de una voluntad divina (Dios) mandamientos. Tomas de Aquino es el máximo representante de la teología.

    Racionalista. La naturaleza del ser humano es que es un ser pensante, racional.

    Iuspositivismo: tiene por objeto el estudio del derecho y lo define a través de la sanción coactiva. No define al derecho en función de nada. Es el que está actualmente en vigor o que existió pero tiene vigencia. Puede estudiarlo, pero puede hacer también un estudio del que ya no es vigente. El máximo representante de esta teoría es Hans Kelsen su teoría nos permite entrar al estudio normativo.

    CARACTERÍSTICAS QUE DEBE SEGUIR LAS TENDENCIAS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA.

    Se conforma de corrientes, de escuelas teóricas y de pensadores (corrientes de opinión). Que vienen a conformar al ius naturalismo. Cada una de estas tiene diferentes características.

    Todas las posiciones teóricas tienen un valor o ideal que es el derecho.

    Iusnaturalismo. Tiene un método específico que es el sincretismo metódico (combinación de varios métodos). Un comportamiento prohibido que no tiene sanción coactiva en lo jurídico no nos interesa.

    Pureza metodológica la utiliza el iuspositivismo. Consiste en la utilización de conceptos que únicamente sean extraídos del objeto de estudio bajo ciertas circunstancias.

    También se debe de tener un aparato conceptual que se conforma de acuerdo a cada posición teórica que se refiera a una agrupación de conceptos en la Ciencia Jurídica.

    Los conceptos jurídicos conceptuales varían dependiendo de cada autor. Lo importante es que nos permite resolver la problemática.

    Base epistemológica es una ciencia que se refiere al estudio del pensamiento o conocimiento entre sí.

    Presupone siempre 2 objetos:

  • Determinar un objeto de estudio por que lo va a estudiar un sujeto a través de un conocimiento. La base espistemológica es la forma de abordar al estudio. Encuentra en el derecho requisitos que debe de reunir ese objeto y que son valores. Su base de estudio es describir su objeto sin ponerle ningún calificativo.

  • Otra característica son las conclusiones teóricas, derecho naturalista se define en función de los valores o fines (derecho natural). Derecho positivista se define el derecho en relación de su sanción coactiva.

  • Estas son sus conclusiones de las diferentes teorías.

    INTERPRETACIÓN DE NORMAS

    Interpretación es para frasear, desentrañación.

    Interpretación de normas (Kelsen): las normas son primarias que tienen relación directa con la sanción coactiva prohiben, ordenan. Y secundarias.

    Ambas componen el orden jurídico.

    NORMAS SUPERIORES E INFERIORES. Kelsen dice que hay ordenes jerárquicas y la interpretación se da entre un orden superior y un orden inferior.

    La interpretación es la traducción de una norma superior y dar origen a una norma inferior.

    Existen tres problemas para la interpretación. (Alf Ross).

  • Sintáctico. Se refiere a la conexión de las palabras como la estructura de la frase.

  • Lógico. Son aquellos en donde se trata saber cuál es el significado que hay en el contexto normativo y en el social (fáctico).

  • Semántico. Se refiere al significado de las palabras.

  • TIPOS DE INTERPRETACIÓN.

    Interpretación popular de las normas. Determinado grupo de personas se reunieron para dialogar e interpretar las versiones de la parte acusada y ofendida y se dará una opinión al juez (jurado popular).

  • Interpretación doctrinal de las normas: es la interpretación hecha por los teóricos y académicos (estudiosos del derecho). No tiene validez hasta que se convenza al juez.

  • Interpretación judicial: corre a cargo de los agentes de la autoridad judicial y administrativa, por ejemplo la jurisprudencia.

  • Interpretación autentica o legislativa: corre a cargo del Congreso de la Unión. Hay dos clases de interpretación del legislador:

    • Conceptual. Se hace en el mismo momento en que se crea la norma.

    • No contextual. Cuando se hace una ley posterior.

    FUENTES O CREACIÓN DE NORMAS

    (LEYES CONFORMADAS POR NORMAS)

    Fuente es el origen o la causa que motiva a una norma. La norma es el resultado de la aplicación de otra norma.

    Iuspositivismo. Todos los poderes que conforman al estado producen t crean normas.

    Poder Legislativo se sujeta a la ley para crear normas.

    Teoría tradicional. Dice que solo el legislativo produce normas.

    El iuspositivismo dice que todos los poderes del estado (ejecutivo, legislativo y judicial) producen y crean normas.

    Las leyes jurídicas tienen 2 elementos:

  • Material: características propias de la ley.

  • Intrínseca. Son de carácter general y obligatorio, general: se refiere a todos y a nadie en particular.

  • Abstracta. Establece una serie de requisitos y condiciones que se deben seguir.

    Obligatorio: toda norma producida debe tener una sanción coactiva, una fuerza o amenaza para someter a la gente.

    La característica formal es aquella que determina la autoproducción del derecho.

    Fuentes reales: aquellas condiciones materiales que crean o motivan la creación de una norma. Exigencia de la sociedad.

    Fuentes históricas: los antecedentes, antiguos ordenamientos históricos que sirven de modo para la creación de nuevas normas.

    Fuentes formales: (coincide el iuspositivismo y el iusnaturalismo). Existe el proceso formal para crear normas y este es el proceso legislativo para autoproducir normas:

    • Proceso legislativo.

    • Jurisprudencia.

    • Tratados

    • Principios generales del derecho

    PROCESO LEGISLATIVO: 6 etapas.

    • Iniciativa. Pueden darla los diputados, senadores, poder ejecutivo, gobiernos estatales.

    • Cámara de origen. Ahí llega la propuesta, se debe votar para ser aprobada.

    • Cámara revisora. Una vez votada se manda a esta cámara para su revisión y votación, si es aprobada se manda al ejecutivo para la sanción, si se aprueba se publica para su vigencia en el Diario Oficial, periódico oficial o gacetas de los estados. Si no lo aprueba el ejecutivo, ejerce su derecho de veto en donde hace una revisión y las regresa a las cámaras o al Congreso de la Unión.

    • Jurisprudencia. Es la resolución de 5 tesis en un mismo sentido y ninguna en contra. Tiene carácter general. Abstracto y obligatorio. Lo dicta la Suprema Corte de Justicia, los tribunales colegidos, etc.

    RPINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

    Son las grandes verdades jurídicas y notorias. El iuspositivismo no las toma en cuenta seriamente.

    • Todo lo que no está prohibido, está permitido.

    • No hay pena sin ley.

    El iuspositivismo está de acuerdo con ellos en algunas cosas.

    TRATADOS INTERNACIONALES. Son convenios celebrados entre dos o más países realizados para diferentes actividades: culturales, económicas, educativas, comercial.

    APLICACIÓN. Hay problemas de aplicación. Dos sentidos en la aplicación de la ley.

  • La obediencia, por parte de los ciudadanos de la norma.

  • La aplicación de la sanción coactiva el caso concreto por parte del poder judicial.

  • Para la aplicación se debe encontrar las fuentes o el procedimiento por el cual se produjo la norma.

  • Debe establecerse quienes están autorizados para aplicar las normas.

  • CONFLICTOS DE NORMAS.

    • Tiempo: dos normas en un mismo momento.

    • Abrogación.

    • Derogación.

    Hay algunas normas que pierden su validez parcial y algunas pierden su validez totalmente.

    CONFLICTO DE NORMAS EN ESPACIO.

    • Territorios y entidades federativas, competencia.

    • Nos indica cual norma tendrá que prevalecer y aplicarse en una entidad federativa.




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    Enviado por:Laura
    Idioma: castellano
    País: México

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