Derecho
Introducción al Derecho mexicano
Introducción.
Las normas jurídicas encierran siempre una o varias hipótesis, cuya realización da origen a las obligaciones y derechos que las mismas normas , respectivamente, imponen y otorgan.
Supuestos morales.
Condicionan la producción de deberes.
Supuestos jurídicos.
Cuando se realizan engendran deberes y obligaciones.
“Las normas morales son imperativas, las jurídicas tienen carácter impero-atributivas”(Petrasizky)
Los autores modernos no suelen emplear el termino supuesto jurídico. Prefieren la denominación tradicional de hecho jurídico. (El supuesto es un hecho que produce un efecto jurídico)
Supuestos jurídicos y consecuencias de derecho.
Supuestos jurídico = es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.
Diferencia entre las leyes naturales y normas jurídicas:
El efecto de una causa puede ser un fenómeno puramente natural, independientemente de la actividad humana; las consecuencias jurídicas, en cambio, consisten en obligaciones o derechos, es decir, en exigencias o facultades que únicamente tienen sentido relativamente sobre las personas.
La ley de causalidad jurídica
“Toda consecuencia jurídica hallase condicionada por determinados supuesto” (Fritz Shereir)
La ley de causalidad jurídica posee el siguiente corolario: “Si la condición jurídica no varia, las consecuencias de derecho no deben cambiar. Todo cambio en las condiciones jurídicas determinan una modificación en las consecuencias.”
Pasos dentro de una hipótesis jurídica.
-
El supuesto jurídico(simple hipótesis)
-
La relación de esta.
-
La actualización de las consecuencias de derecho.
-
La realización o no de las consecuencias jurídicas.
La existencia de una norma no determina el hecho de la realización del supuesto.
ENLACE CAUSAL
Hecho A........................Hecho B
(causa) relación necesaria (efecto)
ENLACE JURIDICO NORMATIVO
Supuesto
o
Hipótesis
Hechos Jurídicos dependiente e independientes.
-
Dependiente.
Aquellos en relación con los cuales vale la ley de que solo pueden existir como partes de un todo.
-
Independientes.
Producen por si mismos consecuencias de derecho, sin necesidad de hallarse unidos a otros.
Fusión de supuestos jurídicos
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Unilateral
Si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico fundamentado no se realice.
-
Reciproca
Los dos supuestos tienen Que producirse para engendrar efectos jurídicos.
Hechos Jurídicos de eficacia inmediata y
de eficacia diferida.
Eficacia constitutiva =Creación de deberes y facultades
Eficacia modificativa = Modificación
Eficacia resolutiva = Extinción
Hechos jurídicos compatibles e incompatibles
-
Compatible.
Cuando se realicen suman sus consecuencias o producen otras nuevas.
-
Incompatibles.
Si al enlazarse aniquilan sus efectos.
Clasificación de acuerdo a su Naturaleza
Clasificación de acuerdo con los efectos
que producen
Las acciones del hombre, en tanto que el derecho subjetivo las considera como hechos jurídicos, se dividen en licitas e ilícitas, según que sean conforme o contrarias a los preceptos de aquel. Cuando las de un sujeto son licitas y su finalidad son la creación, la transmisión, la modificación o la extinción de obligaciones y derechos, llámense actos jurídicos. Estos pueden ser unilaterales o bilaterales. Los bilaterales reciben el nombre de convenios; divididos en sensu stricto y contratos.
EL DERECHO DE LIBERTAD
Definición del derecho de libertad.
La existencia del derecho esta condicionado por la del deber, por lo tanto es unilateral ya que no puede ser a la inversa.
Derecho = ejecución u omisión de los actos potestativos (permitidos jurídicamente)
La clasificación tripartita de las formas de conducta jurídicamente reguladas(obligatorias, prohibidas, potestativas) que sirve de base a la definición tradicional del derecho de libertad, demuestra que el sector de la actividad libre no se confunde con el de lo permitido; desde el punto de vista jurídico, lo permitido es lo licito y lo prohibido es lo ilícito. La actividad licita puede ser obligatoria o potestativa(donde no solo se permite su ejecución sino también su omisión)
Licito
Ilícito
La libertad en sentido jurídico, consiste en el derecho concedido al titular de la facultad independiente, de optar entre el ejercicio y no ejercicio de esta facultad.
Realización del supuesto. Hecho A
Deber jurídico
Deber subjetivo
Cumplimiento (Hecho B)
Ejercicio
(Hecho C)
1 Relación Contingente
2 Relación Necesaria
3 Relación Contingente
Hechos
Jur
Íd
I
cos
A. Eficacia Inmediata
Constitutivos
Modificativos
Extintivos
B. Eficacia Diferida
Termino
Condición
Suspensivo
Final o extintivo
Constitutivo
Modificativo
Suspensiva
Modificativa
Resolutiva
Hechos
Jurídicos
Naturales o casuales = fenómeno de la naturaleza
Humanos o voluntarios = acontecimiento voluntario
Actos
Jurídicos
Lícitos = indiferencia
Actos Jurídicos = practico
Actos ilícitos = oposición
Hechos Jurídicos
Eficacia Principal
Eficacia Secundaria
Constitutivos
Extintivos
Condiciones
impeditivas
Condiciones
modificativas
Ejecución de los actos ordenados
Omisión de lo prohibido
Ejecución y omisión de los a. potestativos
Omisión de los actos ordenados
Ejecución de lo prohibido.
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Enviado por: | Mau |
Idioma: | castellano |
País: | México |