Derecho


Introducción al Derecho mexicano


Introducción.

Las normas jurídicas encierran siempre una o varias hipótesis, cuya realización da origen a las obligaciones y derechos que las mismas normas , respectivamente, imponen y otorgan.

Supuestos morales.

Condicionan la producción de deberes.

Supuestos jurídicos.

Cuando se realizan engendran deberes y obligaciones.

“Las normas morales son imperativas, las jurídicas tienen carácter impero-atributivas”(Petrasizky)

Los autores modernos no suelen emplear el termino supuesto jurídico. Prefieren la denominación tradicional de hecho jurídico. (El supuesto es un hecho que produce un efecto jurídico)

Supuestos jurídicos y consecuencias de derecho.

Supuestos jurídico = es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.

Diferencia entre las leyes naturales y normas jurídicas:

El efecto de una causa puede ser un fenómeno puramente natural, independientemente de la actividad humana; las consecuencias jurídicas, en cambio, consisten en obligaciones o derechos, es decir, en exigencias o facultades que únicamente tienen sentido relativamente sobre las personas.

La ley de causalidad jurídica

“Toda consecuencia jurídica hallase condicionada por determinados supuesto” (Fritz Shereir)

La ley de causalidad jurídica posee el siguiente corolario: “Si la condición jurídica no varia, las consecuencias de derecho no deben cambiar. Todo cambio en las condiciones jurídicas determinan una modificación en las consecuencias.”

Pasos dentro de una hipótesis jurídica.

  • El supuesto jurídico(simple hipótesis)

  • La relación de esta.

  • La actualización de las consecuencias de derecho.

  • La realización o no de las consecuencias jurídicas.

La existencia de una norma no determina el hecho de la realización del supuesto.

ENLACE CAUSAL

Hecho A........................Hecho B

(causa) relación necesaria (efecto)

ENLACE JURIDICO NORMATIVO





Supuesto

 o

Hipótesis



Hechos Jurídicos dependiente e independientes.

  • Dependiente.

Aquellos en relación con los cuales vale la ley de que solo pueden existir como partes de un todo.

  • Independientes.

Producen por si mismos consecuencias de derecho, sin necesidad de hallarse unidos a otros.

Fusión de supuestos jurídicos

  • Unilateral

Si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico fundamentado no se realice.

  • Reciproca

Los dos supuestos tienen Que producirse para engendrar efectos jurídicos.

Hechos Jurídicos de eficacia inmediata y

de eficacia diferida.

Eficacia constitutiva =Creación de deberes y facultades

Eficacia modificativa = Modificación

Eficacia resolutiva = Extinción

Hechos jurídicos compatibles e incompatibles

  • Compatible.

Cuando se realicen suman sus consecuencias o producen otras nuevas.

  • Incompatibles.

Si al enlazarse aniquilan sus efectos.

Clasificación de acuerdo a su Naturaleza

Clasificación de acuerdo con los efectos

que producen

Las acciones del hombre, en tanto que el derecho subjetivo las considera como hechos jurídicos, se dividen en licitas e ilícitas, según que sean conforme o contrarias a los preceptos de aquel. Cuando las de un sujeto son licitas y su finalidad son la creación, la transmisión, la modificación o la extinción de obligaciones y derechos, llámense actos jurídicos. Estos pueden ser unilaterales o bilaterales. Los bilaterales reciben el nombre de convenios; divididos en sensu stricto y contratos.

EL DERECHO DE LIBERTAD

Definición del derecho de libertad.

La existencia del derecho esta condicionado por la del deber, por lo tanto es unilateral ya que no puede ser a la inversa.

Derecho = ejecución u omisión de los actos potestativos (permitidos jurídicamente)

La clasificación tripartita de las formas de conducta jurídicamente reguladas(obligatorias, prohibidas, potestativas) que sirve de base a la definición tradicional del derecho de libertad, demuestra que el sector de la actividad libre no se confunde con el de lo permitido; desde el punto de vista jurídico, lo permitido es lo licito y lo prohibido es lo ilícito. La actividad licita puede ser obligatoria o potestativa(donde no solo se permite su ejecución sino también su omisión)

Licito

Ilícito

La libertad en sentido jurídico, consiste en el derecho concedido al titular de la facultad independiente, de optar entre el ejercicio y no ejercicio de esta facultad.

Realización del supuesto. Hecho A

Deber jurídico

Deber subjetivo

Cumplimiento (Hecho B)

Ejercicio

(Hecho C)

1 Relación Contingente

2 Relación Necesaria

3 Relación Contingente

Hechos

Jur

Íd

I

cos

A. Eficacia Inmediata

Constitutivos

Modificativos

Extintivos

B. Eficacia Diferida

Termino

Condición

Suspensivo

Final o extintivo

Constitutivo

Modificativo

Suspensiva

Modificativa

Resolutiva

Hechos

Jurídicos

Naturales o casuales = fenómeno de la naturaleza

Humanos o voluntarios = acontecimiento voluntario

Actos

Jurídicos

Lícitos = indiferencia

Actos Jurídicos = practico

Actos ilícitos = oposición

Hechos Jurídicos

Eficacia Principal

Eficacia Secundaria

Constitutivos

Extintivos

Condiciones

impeditivas

Condiciones

modificativas

Ejecución de los actos ordenados

Omisión de lo prohibido

Ejecución y omisión de los a. potestativos

Omisión de los actos ordenados

Ejecución de lo prohibido.




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Enviado por:Mau
Idioma: castellano
País: México

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