Gestión y Administración Pública


Introduccion al Analisis del Derecho


TEMA 3. FUNCIONES SOCIALES DEL DCHO.

La efectividad de ciertas normas jcas (ejemplo la función que ejercen las cárceles si es positiva o negativa).

Microscópica:

Conceptos para el análisis:

  • Eficacia: será eficaz en la medida de si se obedece o no por los destinatarios (ciudadanos). Este concepto es gradual. Si la norma cumple con la finalidad por la que la promulgó se dice que es socialmente eficaz. La eficacia es un presupuesto necesario para que sea socialmente eficaz.

  • Función positiva o negativa o disfuncional (subjetivo). Disfunción es valorar primero la norma como positiva, pero la función que cumple lo hace mal (ejemplo ley penitenciaria y cárceles)

  • Función manifiesta o latente: la primera es la función que el legislador quiere que tenga esa norma en concreto. La función latente esta oculta.

  • Macroscópica:

    Teoría Funcionalista: tiene una versión positiva de la sociedad que es un conjunto de elementos en equilibrio. A veces se dan casos de conductas desviadas que ponen en peligro ese equilibrio, en esos casos el derecho interviene para asegurar el equilibrio, con el proceso llamado socialización (las sociedad debe estar integrada): cuando se aceptan tanto los medios como los fines, por ejemplo esta aceptado por la sociedad hacer riqueza (fin) y aceptado hacer negocios para ello (medios), pero no la corrupción para conseguir esa riqueza.

    MEDIOS

    FINES

    +

    +

    socializado, conducta normal

    -

    +

    conducta innovadora

    +

    -

    ritualista

    -

    -

    Revolucionario. Rebelde si pretende cambiar la sociedad

    Apático si se aparta de la sociedad

    Conducta desviada

    Aquí el derecho puede cumples tres funciones:

  • Control social de la conducta desviada:

  • Conductas deseadas

    Indeseadas

    A priori

    PROMOVER

    PREVENIR

    A posteriori

    PREMIAR

    CASTIGAR

    La sanción penal debe realizar tres funciones:

    • Prevención especial: para el sujeto en si castigado

    • Prevención general: para el resto de la sociedad

    • Re-socializar: reeducar a los sujetos con conductas desviadas.

  • Control frente a los órganos estatales: limitar la conducta de los órganos públicos: pueden ser:

    • De unos órganos frente a otros: el Tribunal Constitucional tiene la función de controlar la aplicación del derecho por parte de los legisladores.

    • Estableciendo instrumentos para que la sociedad controle al Estado, por ejemplo el Defensor del Pueblo, la posibilidad de acudir a los tribunales, etc.

    • Redistribución de bienes y servicios: el derecho cumple la función de poner determinados bienes al alcance de la mayoría, por ejemplo la sanidad, la educación…

    • Teoría del Conflictualismo: la sociedad es un conjunto de elementos en tensión. La función que cumple el derecho es la de dominación de una clase sobre otra. Tiene una visión del derecho como función negativa. La cumple por vía de la dominación de la fuerza física (coactiva) y la otra técnica es la ideológica la cual nos dice que todos somos iguales, pero en realidad quien tiene el poder son los empresarios.

      TEMA 4. NORMAS JCAS Y NORMAS MORALES

      Normas Morales

      Normas Jcas.

      Normas Sociales

      La principal pregunta sobre una norma moral es cual es su ámbito de validez. Las normas son directivas / reglas que el sujeto las asume, acepta y se ve obligado a cumplir.

      Según su ámbito de validez podemos hablar de:

      RELATIVISMO INDIVIDUAL

      RELATIVISMO COMUNITARIO

      OBJETIVISMO

      FUNDAMENTALISMO

      INDIVIDUAL

      +

      +

      +

      +

      COMUNITARIO

      -

      +

      +

      +

      UNIVERSAL

      -

      -

      +

      +

      La diferencia entre objetivismo y fundamentalismo es que este ultimo pretende ser dogmativo, sus fundamentaciones no son racionales, sino que se basan en la fe, en las creencias.

      El principio de la Democracia es que todas las opiniones morales son igualmente validas, y se deben respetar todas ellas. De esto surge una contradicción porque da por bueno todo, por ejemplo que se respete la vida humana y que no se respete.

      Las relaciones entre el Dcho y la Moral:

    • Iusnaturalistas:

      • Tesis etica: son objetivistas (solo hay una norma moral valida, algunos tipos de iusnaturalistas son fundamentalistas). Identifican las normas morales con un conjunto de normas que derivan de la naturaleza. A estas normas morales las llaman Dcho Natural.

      • Tesis conceptual: el Dcho Natural + el Dcho que es puesto por el poder que es justo (dcho natural + dcho positivo). Para ellos el dcho y la moral es lo mismo, si no coinciden no se puede llamar Dcho.

      • Iuspositivismo ideologico:

        • Tesis etica: son relativistas. Todas las normas morales son iguales.

        • Tesis conceptual: solo es dcho el Dcho Positivo (puesto por el legislador) que procede de una autoridad. Siempre hay que obedecer al dcho aunque no estemos de acuerdo con esos criterios. Ellos aseguran una certeza, paz, sea justo o injusto. Es mejor vivir en una sociedad donde hay dcho que donde no la hay.

        • Iuspositivismo conceptual: es una teoria neutral, no hay tesis etica.

          • Tesis conceptual: solo es dcho el Dcho Positivo. Tiene la ventaja de que reconoce que una norma es injusta y ademas ser dcho, y la posibilidad de desobedecerla. Permite una definición más clara de dcho; distingue entre el dcho que es y el que debe ser; y, la obligación de ejercerlo es mas ajustado a Dcho.

          • TEMA 5: ETICAS CONSECUENCIALISTAS.

            Dos teórias objetivistas (que tienen una validez universal):

            Eticas basadas en las consecuencias:

            Son un conjunto de éticas que tienen en comun lo siguiente: al realizar una accion lo primero con lo que nos encontramos es con la intencion, para ello se producen una serie de movimientos corporales y luego se dan las consecuencias.

            Para saber si una accion es justa o injusta debemos ver las consecuencias. Utilitarismo: lo importante es si las consecuencias aumentan la felicidad o el bienestar de la mayoria. No importa la intencion. Bentham: la observación de que todos los seres humanos buscan el bienestar y rehuimos del dolor.

            JUSTO = AQUELLOS QUE INCREMENTA EL BIENESTAR DE LA MAYORIA

            DE LOS AFECTADOS DE LA ACCION

            Críticas al utilitarismo:

          • no respeta los dchos de las minorias.

          • es difícil prever las consecuencias, por lo tanto es difícil elegir que accion es la mas adecuada.

          • ¿realmente se puede medir la felicidad? Para ello tenemos que ver los siguientes criterios (que además se deben convinar entre sí)

            • La extensión

            • La intensidad

            • La certeza

            • La proximidad

            • Todo ello hace difícil el calculo o la medicion d ela felicidad.

              J. Stuart Mill intentó corregir el utilitarismo de Bentham, y lo llamo el utilitarismo de normas:

            • una accion es justa si se ha realizado conforme a una norma justa

            • una norma es justa cuando produce una mayor felicidad para la mayoria.

            • Eticas basadas en los principios:

              Teoría de Kant (teniendo en menta el mismo esquema de accion):

            • Lo unico que se puede controlar son las intenciones con las que se actua. Actuar con buena intencion o voluntad.

            • Actuar de acuerdo a las normas, puede producirse por los siguientes motivos:

              • Por interes

              • Por inclinación

              • Por respeto al deber: este es el que tiene una mayor merito moral, porque acepta las normas, aunque no esté de acuerdo con ellas. BUENA INTENCION = RESPETO AL DEBER

              • Imperativo categorico fundamental (para definir los deberes): requisitos:

                • Universalizable: debemos estar convencidos de que todos podemos actuar conforme al deber (no hagas lo que no quieras que te hagan a ti)

                • Pp. De dignidad: las normas deben ser tales que no impliquen usar a los demás como medios, sino solo como fines.

                • Pp de autonomia; solo debemos seguir las normas morales que nos imponemos a nosotros mismos.

                Criticas:

              • Lo llamado “la paradoja del fanatico” (alquien que estaría dispuesto a universalizar una norma, pero otros no)

              • El no tener en cuenta las consecuencias es algo muy estricto

              • Se le quita importancia a los que actúan por inclinación.

              • Texto: Ricos y Pobres

                Tesis: obligación de ayudar.

                Hechos:

              • existencia de una situación de pobreza absoluta

              • generada por un problema de distribución de recursos.

              • Argumentación:

              • 1ª estrategia: comparar matar con no ayudar.

                • Motivaciones distintas: muestra la responsabilidad de matar por imprudencia.

                • Falta de una victima identificable: ejemplo vendedor muestra que no es tan relevante el no conocer a la victima

                • Falta de seguridad: no elimina por completo la responsabilidad pero la disminuye

                • Heroísmo moral: reducir la cuantia de la ayuda

                • Diferencia entre la responsabilidad por las acciones y por las omisiones: no hay diferencias relevantes entre actuar y omitir.

                • 2ª estrategia:

                  • Si podemos evitar un mal, debemos hacerlo.

                  • La remisa absoluta es un mal.

                  • Podemos evitar en parte la pobreza absoluta

                  Criticas:

                  • La caridad empieza por casa

                  • Los dchos a la propiedad: son importantes, pero no absolutos.

                  • Etica de la selección

                  • Dejar que se ocupe el gobierno

                  • Estándar demasiado elevado.

                  TEMA 6: IGUALDAD, LIBERTAD Y SEGURIDAD. VALORES JCOS BASICOS

                  Las condiciones para que el derecho sea justo debe de ocuparse de unos valores jcos básicos: igualad, libertad y seguridad jca.

                  La justicia es un valor jco muy abstracto que se debe entender como la suma de los tres valores anteriores.

                  LIBERTAD

                  Durante mucho tiempo se ha entendido como libertad negativa: hacer u omitir determinadas cosas / acciones. En la libertad de expresión otros no pueden impedir esa libertad mía y que puedo ejercer.

                  A tiene libertad negativa frente B

                  B tiene prohibido interferir en los actos de A

                  Libertad positiva (política): la capacidad que tenemos en participar en la creación de normas. Ej. Democracia directa o democracia representativa.

                  Libertad material o real: no basta con que formalmente se reconozca el dcho a la libertad de expresión (por ej.), sino que se debe permitir que se ejerza esa libertad, tomar medidas para que se hagan efectivas.

                  IGUALDAD

                  Todas las personas deben ser tratadas de igual manera, esto es la igualdad de trato.

                  También esta la igualdad de características, que es la base para definir a personas que han de ser tratadas de igual manera.

                  Se procura una desigualdad en el proceso de distribución para conseguir la igualdad en el resultado (ej. Tipos de impositivos variables en los tributos)

                  La igualdad ante la ley: los sujetos que comparten determinadas características deben ser tratados con igualdad ante la ley. Requisitos:

                  • Leyes generales: formuladas para aquellos que cumplan unas determinadas características.

                  • No todas esas características establecen el campo de aplicación de la norma. No basta cualquier característica, prohibido la discriminación por discapacidad, religión, raza, género, etc.

                  • Aplicación no discriminatoria de esa ley.

                  SEGURIDAD

                  Seguridad ciudadana: nuestros bienes y valores básicos no corran peligro, que estén protegidos.

                  Seguridad o certeza jca: capacidad de prever las consecuencias jcas de sus acciones. Requisitos:

                  • Las leyes deben ser publicas: publicación en el BOE

                  • Las leyes desfavorables no sean retroactivas

                  • Principio de legalidad: aquellas normas que regulan derechos fundamentales deber ser necesariamente leyes, y no otra formula de rango inferior.

                  TEMA 7: DERECHOS HUMANOS

                  A lo largo de la historia se ha producido determinados factores que han supuesto un consenso para que se aseguren una serie de derechos, los cuales la condición es que se sea humano.

                  La definición de dcho humano depende de la definición de dcho subjetivo.

                  Dcho subjetivo:

                • Consiste en la adscripción a todos los miembros de una clase

                • facultad de hacer u omitir o de la posibilidad de disfrutar de una determinada situación o posición.

                • la sociedad considera un bien o valor importante

                • el dcho lo protege de una manera especial.

                • Cuatro modalidades de Dcho Subjetivo (en sentido amplio):

                • Libertades: A tiene libertad frente B para realizar la acción X, cuando B no puede impedir que A realice X

                • Dcho subjetivo en sentido estricto: A tiene un dcho subjetivo estricto frente a B, cuando B tiene un deber frente a A.

                • competencia: realiza actos jcos que realice A y que afecten a B

                • inmunidad: A tiene inmunidad frente a B, cuando B no tiene competencia frente a A.

                • Peculiaridades de los Dchos Humanos frente a los Dchos Subjetivos:

                  Características:

                • los DH son universales: adscritos a la clase de las personas, dcho que tiene una persona por el hecho de ser humano.

                • tienen carácter absoluto (PRIMA FACIE): en una jerarquía los DH estarían por encima de todos los tipos de dchos. Ej. El dcho a la libertad de expresión cuando choca con el dcho a la intimidad.

                • son irrenunciables o inalienables: nadie puede renunciar a los dchos humanos que poseen (se podría renunciar al ejercicio, pero no a la titularidad).

                • Son dchos que se tienen por un fundamento moral, son dchos que preexisten.

                  Problemas:

                • definición de ser humano: entender persona en sentido físico o en sentido moral.

                • Moral:

                    • capacidad de sentir dolor

                    • autonomía (diseñar plan de vida)

                    • racionalidad

                    • conciencia de sí mismos.

                    • que ocurre con el suicidio o la eutanasia. Cuando uno solicita que se le practique la eutanasia se dice que esta renunciando a la vida, cuando en realidad esta ejerciendo su dcho a la vida.

                    • TEMA 8: CONCEPTOS BASICOS DEL DCHO.

                      Conceptos que tienen todos los ordenamientos jcos (comunes a todos) y en todas las ramas del dcho: penal, procesal, civil…

                      Vinculadas a las normas primarias:

                      P

                      Si X,Y,Z PH acción

                      O

                      DEBER:

                      Las normas imponen deberes. Es el contenido de una norma primaria. Aquello que viene establecido en una norma primaria.

                      Explicación desde un punto de vista no normativo (fallidos):

                      • Psicológico: alguien tiene un deber cuando teme una sanción. Problema: el temor es independiente del deber.

                      • Objetivo: la probabilidad objetiva de ser sancionado. Critica: el mismo que el anterior, hay ocasiones que no existe probabilidad de ser sancionado, pero aun así existe un deber.

                      ACTO ILICITO:

                      El incumplimiento de un deber. Los penalistas son los que mas han estudiado el acto ilícito o delito: acción típica antijurídica, culpable y punible.

                      • Acción voluntaria: intención + mov. Corporales + consecuencias. Es voluntaria cuando hay conexión entre el movimiento corporal con la intención.

                      • Tipicidad: que la acción este descrita o prevista en alguna norma.

                      • Antijuridicidad: no tiene que haber ninguna causa de exclusión. Ej. La legítima defensa, estado de necesidad, obediencia debida). Que sea contrario a dcho.

                      • Culpabilidad: un sujeto deja de ser culpable cuando hay algún tipo de trastorno mental, un arrebato / obcecación, miedo insuperable.

                      • Punible: que hayan causas que excluyan la imposición de la pena.

                      SANCION:

                      Es una palabra ambigua. Consecuencia del incumplimiento de un deber (de haber realizado un acto ilícito).

                      En sentido amplio: positiva o negativa

                      En sentido estricto: negativas (para los castigos)

                      Requisitos:

                      • Acto coercitivo: consistir en última instancia en uso de la fuerza.

                      • Privación de un bien: libertad, propiedad… en sentido objetivo

                      • Impuesta por la autoridad competente

                      • Consecuencia de una conducta.

                      Medidas de seguridad que se toman para evitar sanciones: a estas les falta el último requisito, solo tienen las tres primeras, ejemplo: situación de cuarentena por la gripe A.

                      Sanción penal: se reclama de oficio (la solicita el estado), beneficia al estado (multas) y tiene como función castigar el delito (retribución) y que no hayan más delitos (prevención, prevención especial y la resocializacion).

                      Sanción civil: se reclama a instancia de parte, beneficia a la parte afectada por el delito y tiene como función que se restituya a la parte (que se indemnice).

                      RESPONSABILIDAD

                      Es una palabra ambigua.

                      • Como conjunto de obligaciones que derivan de un cargo o función

                      • Responsabilidad causada: como causa de un mal.

                      • Responsabilidad como capacidad mental: cierta capacidad mental.

                      • Responsabilidad como sancionabilidad o reproche: este sentido presupone los anteriores. Ej. El juez considera a Juan responsable de la muerte de Pedro.

                      DERECHO SUBJETIVO (nos remitimos al tema anterior)

                      • Libertad

                      • Derecho subjetivo en sentido estricto.

                      COMPETENCIA en derecho publico

                      CAPACIDAD en derecho privado

                      • X es competente frente a Y, cuando Y tiene una posición de sujeción frente a X

                      • Inmunidad: igual, pero el otro sujeto no es competente.

                      VALIDEZ / INMUNIDAD

                      Las consecuencias del cumplimiento de una norma secundaria.

                      Diferencias entre nulidad y sanción.

                      NULIDAD

                      SANCION

                      no siempre es un mal, sino que lo evita

                      siempre consiste en un mal

                      garantizar derechos

                      desalentar conductas

                      vinculación entre nulidad y n. secundaria

                      no existe vinculación entre sanción y n. primaria

                      TEMA 9: LAS FUENTES DEL DERECHO

                      El derecho intenta solucionar los problemas que plantea la sociedad, y las fuentes del derecho se encargan de crear normas para solucionar esos problemas.

                      Normas de cambio (secundarias) que crean nuevas normas que prohíben, permiten u obligan algo.

                      Circunstancias:

                    • las proceden de una autoridad política: normas que existen porque las a.p. toman determinadas decisiones. La constitución, las leyes: orgánicas, ordinarias…

                    • órganos judiciales:

                      • precedentes: cuando un juez da una STC, resulte un caso aplicando una ley, sino que pone una nueva norma que ha de tenerse en cuenta para el futuro y que se debe aplicar a caso semejante.

                      • Jurisprudencia: la costumbre de los jueces en determinados casos, varias STC para los casos, un conjunto de STC en el mismo sentido (tres o mas STC en el mismo sentido)

                      • pactos o acuerdos: los tratados internacionales que son acuerdos de los países (bilaterales o multilaterales) o también los convenios colectivos.

                      • de la sociedad: la costumbre jurídica. Son hechos de determinadas conductas que se repiten una y otra vez

                      • Habito Regla social Costumbre jca.

                        Regla social: critica a los que se apartan del hábito y se justifica la conducta propia en la existencia del hábito

                        Costumbre jca.: regla importante que hay que respaldar por el Estado y sancionar a los que las incumplen.

                        Ej: el régimen económico matrimonial de las CCAA o el Tribunal de las Aguas.

                      • El estudio del dchola Doctrina: influyen en los jueces a la hora de tomar STC. Dos teorías:

                          • Intención: basta con prever el resultado de la acción

                          • Desear el resultado y además preverlo.

                        Como resultado de las fuentes del dcho se créela el ordenamiento jco.

                        DEFECTOS:

                      • las lagunas: cuando un juez se encuentra con un caso que no le permite resolver el caso. Dos tipos:

                        • laguna normativa: desde el punto de vista del legislador

                        • laguna valorativa: desde el punto de vista del juez

                        • Para resolver lagunas se aplica la analogía que consiste en encontrar una norma que no sea de su campo de aplicación y utilizarla para dicta STC.

                        • las contradicciones: cuando surgen diversas normas que regulan un determinado caso con dos o más soluciones.

                          • Total-total: cuando el campo de aplicación es exactamente el mismo

                          • Total-parcial: el campo de aplicación de una norma esta dentro del campo de aplicación de otra.

                          • Parcial-parcial:

                          Para resolver las contradicciones:

                          • Jerarquía: la norma superior prevalece a la inferior

                          • La posterior en el tiempo, si tienen el mismo rango.

                          • Especialidad: la que es más especifica.

                          TEMA 10: APLICACIÓN DEL DERECHO

                          Para aplicar el dcho hay que ver si los hechos entran a formar parte de las condiciones de aplicación y ello conlleva una consecuencia jca.

                          Silogismo judicial: norma, hechos, consecuencia, (son las premisas)

                          Premisa normativa, problemas:

                          • Problemas de selección de la norma: se trata de saber si existe o no una norma aplicable al caso concreto; es decir, si el caso en cuestión es o no relevante para el Derecho.

                          • Problemas de interpretación: antes de aplicar una norma hay que aclarar su sentido. Puede que existan dudas bien en el supuesto de hecho de la norma o bien en la consecuencia normativa.

                          Premisa fáctica, problemas:

                          • Probar: se trata de establecer los hechos que tuvieron lugar en la realidad. Dependiendo de con qué rama del Derecho estemos trabajando, nos podemos encontrar con presunciones que pueden ser iuris et de iure o iuris tantum.

                          • Calificar los hechos: se trata de subsumir el caso concreto en el supuesto de hecho de una norma.

                          Interpretación jca.

                          La especificidad de la interpretación jurídica reside en que su objeto está constituido por las normas jurídicas: reglas, principios, definiciones jurídicas y también normas individuales.

                          Imprecisiones:

                        • deliberadas. Estas pueden estar motivadas por los siguientes factores:

                        • - No existe voluntad normativa unívoca y se pretende conseguir consenso

                          - Se quiere dejar discrecionalidad a los órganos inferiores; en estos casos normalmente se hace uso de los conceptos jurídicos indeterminados (buena fe, buen padre de familia...).

                        • no deliberadas:

                        • - Ambigüedad Es evitable con una buena técnica legislativa.

                          - Vaguedad y textura abierta de los conceptos. Estas imprecisiones son más difícilmente evitables.

                          INTERPRETACION

                          - Instrumento literal o textual. Se centra en la formulación lingüística de la norma. Con frecuencia este instrumento no lleva a resultados unívocos.

                          - Instrumento teleologico. Toma en cuenta la finalidad que se persigue la norma; aquí puede aparecer el problema de cómo determinar esta finalidad, cuando se trata de un legislador antiguo, colegiado, etc. o cuando se trata de aplicar la norma a un caso no previsto por el legislador.

                          - Instrumento sistematico. Parte de la idea de que las normas no pueden interpretarse aisladamente, si no teniendo en cuenta su contexto normativo, ya que el ordenamiento jurídico es una unidad (la validez de todas sus normas depende en última instancia de una misma norma fundamental).

                          - Instrumento historico-evolutivo. Considera al Derecho como a un sistema dinámico, que debe dar respuesta a las necesidades sociales del momento en el que las normas deben aplicarse.

                          Tipos:

                        • Según el sujeto y el objeto de la interpretación:

                          • Interpretación operativa: es la interpretación realizada por órganos jurídicos en su labor aplicativa del Derecho.

                          • Interpretación doctrinal: es la interpretación que lleva a cabo la ciencia del Derecho.

                          • Interpretación histórica: trata de reconstruir un ordenamiento jurídico que estuvo vigente en el pasado.

                          • "Interpretación" auténtica: es la que proviene del mismo órgano que dictó la norma objeto de interpretación.

                        • Según el resultado de la interpretación:

                          • Interpretación declarativa: cuando el resultado de la interpretación coincide con el significado literal de la norma.

                          • Interpretación restrictiva: cuando el resultado de la interpretación restringe el alcance del significado literal de la norma.

                          • Interpretación extensiva: cuando el resultado de la interpretación amplia el significado literal de la norma.

                          Premisa normativa:

                          Problemas de interpretación:

                        • Ambiguas

                        • Vagas

                        • Ambigüedad sintactica: una oracion tiene varios significados, pero no por las palabras que las contienen. Ej. “los vieron mientras bajaban”

                        • Para resolver los criterios:

                        • Interpretación literal: argumento que dice que hay que coger aquella interpretación que mas se ajusta al supuesto.

                        • Interpretación historica: tal y como se planteaba en el pasado.

                        • Interpretación sistematica: la que mejor se ajusta dentro de una determinada ley.

                        • Interpretación teleologica: el que permita satisfacer mejor la finalidad de la norma.

                        • Intencion del legislador: justificar que esa decisión es la correcta.




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    Idioma: castellano
    País: España

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