Economía


Introducción a la empresa


TEMA I: LA EMPRESA

1. CONCEPTO DE EMPRESA

La empresa es un agente económico de producción de bienes y servicios organizada y coordinada para cumplir unos objetivos teniendo en cuenta algunos riesgos. Son productoras y consumidoras.

2. CLASIFICACIÓN

Según su tamaño:
- Económico: según el tamaño de facturación.
- Técnico: Según su nivel tecnológico.
- Organizativo: Según el nivel de organización de los trabajadores:
- PYMES: Pequeñas y medianas empresas. Las pequeñas tienen menos de 50 trabajadores y facturan menos de 5 millones anuales. Las medianas tienen entre 50 y 250 trabajadores y facturan entre 5 y 10 millones. En la mayoría de las PYMES, los trabajadores tienen una formación profesional escasa, con poca capacidad técnica y una cualificación y formación mejorables. El nivel tecnológico suele ser bastante pobre y la organización del trabajo bastante flexible. Ocupan los espacios comerciales que dejan las multinacionales. También son creadoras de empleo, ya que al tener poca capacidad tecnológica necesitan más mano de obra.
- Multinacionales: Son grandes empresas que tienen su centro de gestión, administración y diseño en su país de origen. Los centros de producción se encuentran en los países donde la mano de obra, las materias primas, etc, son más baratas. Esto suele darse en los países en vías de desarrollo. (Sudeste asiático)

Según su estructura jurídica:
- Empresa individual:
- Empresa individual: pertenece solo a una persona que tenga plena disponibilidad de sus bienes propios.
- Sociedad civil privada: Dos o más personas que ponen en común dinero, bienes o capital industrial con el objetivo de repartir los beneficios de la empresa. Son individuales porque no tienen personalidad jurídica pero si física. Los impuestos son directos, se pagan a través del IRPF.
- Empresa sociedad: Tienen personalidad jurídica, no adquiere la personalidad de los propietarios, sino que tiene su propio nombre, que no coincide con el de los dueños, aunque este tiene que estar inscrito en el registro mercantil. Tipos:
- Sociedad mercantil: La forman varias personas que tienen un patrimonio común que utilizan para obtener beneficios. Se inscribe en el registro mercantil. Tipos:
1. Capitalista:
- Comanditaria por acciones: El socio es más importante cuanto más dinero haya aportado porque es más importante la aportación de capital que las habilidades personales. La participación de los socios está representada por acciones. El capital mínimo es de 60.101 €, de los cuales tiene que haber un 25% en el banco al formarse la empresa. El número mínimo de socios son 3 comanditarios y 1 colectivo, que se encarga de la gestión de la empresa. El nombre es libre pero seguido de “Sociedad en Comandita” o “ Sociedad en Comandita por acciones”.
- Sociedad Limitada: Es muy adecuada para pocos socios, y puede ser uno solo. Puede ser una persona física o jurídica. La responsabilidad del socio depende del capital aportado y se divide en participaciones que no se pueden transferir ni negociar libremente. El capital mínimo son 3.005 € que tienen que estar desembolsados, y puede ser en metálico o en derechos. El nombre es libre seguido de S.L. o S.R.L.. Si se quiere hacer un traspaso de participaciones se debe informar al administrador de la empresa de la identidad del comprador y del precio, porque los demás socios tienen preferencia en su compra. Tienen que pagar impuesto de sociedades.
*Constitución de la S.L.: Se debe inscribir en el registro mercantil y debe tener unos estatutos donde se incluye el nombre, el objeto social, el domicilio, el capital social dividido en participaciones que deben tener su valor nominal y una numeración.
*Órganos de la S.L.:
- Junta general: órgano de decisión que trata la crítica de la gestión, la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado del ejercicio económico y el nombramiento y destitución de los administradores. Es la única que puede modificar los estatutos de la empresa.
- Administradores: Puede ser uno solo o un consejo de administración. No puede dedicarse por su cuenta al mismo fin que el objeto de la empresa, ejercerá el cargo durante un tiempo limitado y puede ser destituido por la junta general. No es imprescindible ser socio.
* Derechos de los socios:
- Reparto de los beneficios, y si la empresa cierra, también de su patrimonio.
- Derecho de tanteo en la venta o adquisición de participaciones de los socios salientes.
- Derecho a participar en las decisiones de la empresa.
- Pueden ser elegidos administradores.
- Sociedad Anónima: La personalidad de los socios no importa. El número mínimo de socios es 1. Pueden ser físicas o jurídicas. La responsabilidad va en función del capital aportado. El capital mínimo son 60.101 € y debe estar desembolsado en un 25%, el otro 75% se llama dividendo pasivo. La razón social es libre pero seguida de S.A.. Tiene que estar registrado en el registro mercantil y paga impuesto de sociedades.
* Constitución de la S.A.: Se hace en escritura pública y se registra en el registro mercantil en menos de 2 meses. En el registro mercantil deben aparecer los estatutos, que incluyen el nombre de la empresa, el objeto social, el domicilio social, el capital social, que incluye el 25%, y la forma para pagar los dividendos pasivos. También incluye el modo de organizar la empresa y los pactos entre los socios.
* Órganos de la S.A.:
-
Junta general: Reunión de socios donde se decide sobre gestiones de la empresa por votación. Tipos:
- Junta general ordinaria: Se reúnen después de 6 meses, su objetivo es el mismo que el de la junta general y la convocan los administradores.
- Junta general extraordinaria: La convocan los administradores en cualquier momento.
- Junta general universal: Tiene que ir todos los socios del capital y se tratan temas vitales para la empresa.
- Administradores: Los elige la junta general pero tiene que ser accionistas. Responden de sus acciones a la junta general y son responsables de los perjuicios a los acreedores. (lo demás igual que la S.L.)

- Accionistas y tipos de acciones: Son personas físicas o jurídicas que tienen acciones de la empresa y por lo tanto son propietarios.
- Derechos de los accionistas:
- Derecho a dividendos, la junta general es la que decide si se reparten los beneficios o no.
- Derecho preferente en la suscripción y emisión de nuevas acciones.
- Derecho de asistencia y voto en las juntas, dependiendo del tamaño de la empresa, la acción puede ser un voto o varios, por eso surgen grupos de accionistas que se unen para tener derecho a voto.
- Derecho a impugnar decisiones de la junta si va en contra de los estatutos.
- Derecho de información sobre los asuntos que se van a tratar en la junta de accionistas.
- Tipos de acciones:
- Según su forma:
- Títulos: acredita la tenencia de una acción.
- Anotaciones en cuenta: Anotación en una cuenta bancaria.
- Según sus derechos:
- Ordinarias: normales.
- Privilegiadas: pueden recibir un dividendo mínimo.
- Según su titularidad:
- Al portador.
- Nominativa.
- Según el capital:
- Ordinarias: compradas con dinero.
- Liberadas: Se compran con la condición de que los dividendos sirvan para comprar la propia acción.
Las acciones son partes iguales de la empresa y pueden tener distintos valores:
- Valor nominal: aparece en los títulos de crédito de la empresa, se calcula dividiendo el capital total de la empresa entre el número de acciones.
- Valor efectivo: Valor de la acción según la ley de la oferta y la demanda, cuando el valor efectivo es superior al nominal, la cotización es sobre par, y cuando es inferior, bajo par.
- Valor teórico: Se calcula dividiendo el patrimonio neto de la empresa entre el número de acciones.
Cuando una empresa necesita financiación realiza una ampliación del capital en la que los accionistas pueden obtener derechos se suscripción y pueden vender para que otras personas ajenas a la empresa puedan comprar acciones.
- Renta y rentabilidad de acciones:
- La renta es el importe de los ingresos que te proporcionan las acciones al año. Existen renta bruta y renta neta.
- La rentabilidad es la capacidad de generar renta por parte de la acción y se calcula en %.
- Sociedad Laboral: Puede ser S.A. o S.L. pero la mayoría de las veces el capital social es de los trabajadores y siempre prestan un servicio a la empresa con un contrato indefinido. Ningún socio puede tener más del 33% de las acciones o participaciones excepto que sean entidades públicas, donde el Estado puede llegar al 49%. El número mínimo de socios es 4, 3 tiene que ser trabajadores y el otro es el Estado. La responsabilidad va en función del capital aportado. El capital social se debe suscribir en un 25% si es S.A.L. y en un 100% si es S.L.L.. Existen 2 tipos de acciones o participaciones:
- Acciones de clase laboral: pertenecen a socios trabajadores.
- Acciones de clase general: Socios no trabajadores.
Se representan en títulos y no en anotaciones en cuenta. Se pueden contratar trabajadores que no sean socios pero su trabajo no puede superar más del 15% de las horas trabajadas por los socios trabajadores o el 25% si la empresa tiene menos de 25 trabajadores.
La razón social es libre seguida de S.A.L o S.L.L.. Para la transmisión de las participaciones, primero tienen preferencia los socios trabajadores y después los de clase general. Debe tener un fondo de reserva del 10% del beneficio líquido obtenido (1 año). Estas sociedades se constituyen mediante una escritura pública y en el registro de sociedades laborales de su comunidad autónoma.
2. Personalista: La gestión de la empresa le corresponde a los socios.
- Sociedad colectiva: Las cualidades de los socios son muy importantes para su funcionamiento. El número mínimo de socios son 2 y todos intervienen en la gestión, aunque puede haber socios que decidan ser socios industriales (solo aportan trabajo). Los socios responden a las deudas de forma solidaria y no hay capital mínimo para crear la empresa. Para la admisión de un nuevo socio tienen que estar todos de acuerdo. El nombre de la empresa debe ser el de uno o varios socios, si es de uno debe ir acompañado de “y Cía.”
- Sociedad comanditaria simple: Hay 2 tipos de socios:
- Colectivos: participan de la gestión de la empresa y participan de forma solidaria en las deudas.
- Comanditarios: Solo aportan capital, no intervienen en la gestión y no responden a las deudas de forma solidaria, sino en función del capital aportado por ellos.
El número mínimo de socios es 2, uno de cada tipo. Para admitir un nuevo socios tienen que estar todos de acuerdo. No hay capital mínimo. El nombre debe ser el de los socios, pero aquí tienen que estar todos y deben pagar impuesto de sociedades.
- Sociedad civil pública: Tiene los mismos objetivos que la privada pero los pactos entre los socios son públicos, se firman ante notario. Se deben inscribir en el registro mercantil
- Sociedad de interés social:
1. Sociedad cooperativa: Asociación de personas físicas o jurídicas que desarrollan un actividad empresarial. Los beneficios se llaman excedentes y se reparten entre los socios cuando se atienden todas las necesidades de la cooperativa. No tienen ánimo de lucro. Existen 2 grados:
1ª. 5 Socios como mínimo que suelen ser personas físicas.
2ª 2 socios como mínimo que son personas jurídicas. No están prohibidas las asociaciones entre personas físicas y jurídicas.
La responsabilidad va en función de las aportaciones. El capital social aparece en los estatutos. Ningún socio puede tener más del 25% en el primer grado y del 45% en el 2ª. El 30% de los excedentes se debe destinar al fondo de reserva obligatorio.
*Constitución: Se redacta en los estatutos ante notario y en el registro general de cooperativas que es competencia de las CC.AA.
*Órganos de la empresa:
- Asamblea general: Reunión de socios.
- Consejo rector: órgano de gobierno encargado de la gestión y representación. Mínimo 3 miembros.
- Comité de recursos: Jurídico para poder defender a la cooperativa y a los socios.
- Interventores: Estudian las cuentas anuales (1-3 socios físicos)
* Derechos y obligaciones de los socios:
- Derecho al reparto de excedentes.
- Derecho a participar en las actividades de la cooperativa.
- Derecho a la intervención en todos los asuntos de la cooperativa.
- Obligación de asistir a las reuniones de la asamblea general.
- Obligación de cumplir los acuerdos entre los socios.

Las empresas también se pueden clasificar según su actividad en sectores económicos y según la propiedad de capital en públicas o privadas.




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Idioma: castellano
País: España

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