Política y Administración Pública
Instituto de Normalización Previsional
INDICE
TEMA PÁGINAS
Objetivos…………………………………………….………….……..… 2
Introducción……………………………………………….…….…….… 3
Reseña Histórica……………………………………………………….. 4 a 5
Creación del I.N.P……………………………………..………...……... 5
Modernización de la gestión…………………………..………............ 5
Riesgos Laborales……………………………………..………………. 5 a 6
Universo e Infraestructura…………………………………………….. 6
Principios de Seguridad Social…………………..………………….... 6 a 7
Leyes; Decreto Ley 3502……………………………………………… 7 a 10
Decreto con Fuerza de Ley N° 17…………….…………………..….. 10 a 12
Titulo II de las Funciones…………………………………….………... 12 a 16
Los Directores regionales Atribuciones y Deberes…………………. 17
Instituciones de Prevención Fusionadas en el I.N.P…………..…… 17 a 18
Certificados de Imposiciones…………………………..……………… 18 a 20
Seguro de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales.. 20 a 22
Ley de Exonerados Políticos……………………………..…………… 22 a 26
Calendario Pago de Beneficios…………………………..…………… 27 a 29
Opiniones………………………………………………………………… 30
Conclusión………………………………………………………..……… 31
Bibliografía……………………………………….……………………… 32
objetivos
-
Conocer las funciones principales del I.N.P.
-
Reconocer como fue creado el I.N.P.
-
Las instituciones que están asociadas con I.N.P
-
La infraestructura del I.N.P.
-
Saber las atribuciones y deberes de los directores regionales.
-
La ayuda que se les da a los Exonerados políticos.
-
Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
-
Como el I.N.P concede beneficios a personas con problemas físicos, accidentes laborales o de índole profesional, rehabilitación a discapacitados, entre otras prestaciones.
-
Dejar mas en claro que tipo de funciones cumple el I.N.P, con respecto a las personas que realizan sus imposiciones en ella.
INTRODUCCION
Participar activa e integralmente en el sistema de Seguridad Social para contribuir a un desarrollo con equidad, mejorando la calidad de vida de los trabajadores, adultos mayores, y personas con discapacidad en situación de extrema pobreza; a través de procesos impecables, con un avanzado componente tecnológico, y altos estándares en calidad de atención, eficiencia y seguridad.
El Instituto de Normalización Previsional (INP), sus características, beneficios que entrega, funcionamiento, cobertura y, en general, programas y proyectos que éste implanta en la comunidad.
La importancia de conocer ésta institución nos brinda la oportunidad de acercarnos a la realidad laboral existente en la actualidad con respecto a nuestra profesión. Así como también nos permite observar cuales son los roles y funciones reales de un Trabajador Social en el área de la Seguridad Social del Estado.
reseña histórica
El Decreto Ley Nº 3.500, dictado en el año 1980 generó un cambio radical en el sistema de prestaciones previsionales existentes en Chile. Estableció un régimen de capitalización individual, que, entre otras consecuencias, implicó que las cotizaciones de los imponentes activos que se incorporaron al nuevo sistema, dejaron de financiar los fondos previsionales de los regímenes en vigencia.
Junto con la creación del nuevo régimen previsional, de incorporación voluntaria para los cotizantes del anterior sistema, y obligatoria para quienes desde 1983 se integran a la fuerza laboral, se promulga el Decreto Ley Nº 3.502, el 18 de Noviembre de 1980, que crea el Instituto de Normalización Previsional (INP) para regular los fondos con que el Estado debía suplementar los déficit que necesariamente se producirán con motivo de la puesta en marcha del nuevo régimen previsional.
En el año 1982 se integran el Servicio de seguro Social y la Caja de Empleados Particulares, conservando sin embargo cada una de ellas su personalidad jurídica y patrimonio propios.
Con posterioridad, y en forma paulatina se unieron las Cajas del Sector Público, hasta que en el año 1988, la Ley Nº 18.689 dispuso la fusión en el Instituto de Normalización Previsional de quince entidades previsionales y ordenó asimismo la anexión por decreto, de todas las otras Cajas aún subsistentes y que a futuro requerirán de aportes del Estado para cubrir sus déficit en el financiamiento de los beneficios.
En marzo de 1990 comienza una nueva administración del INP, orientada a satisfacer las necesidades del usuario. El usuario se constituyó en el centro de la acción institucional, implementándose un modelo de gestión que, sin descuidar las normas que regulan a un servicio público, se orientó a la obtención de resultados positivos en aquellas tareas que le son propias, dada su condición de entidad encargada de la ejecución de importantes políticas de seguridad social del Estado.
Desde esa fecha, ha incorporado herramientas de gestión como la planificación estratégica, el empleo de indicadores de gestión y nuevas tecnologías de comunicación y de manejo de información, prestando especial atención al desarrollo de su personal.
La modernización administrativa de los servicios públicos consiste en introducir un sistema de gestión de la calidad construido a partir del conocimiento del usuario, la adecuación del servicio a sus expectativas y de los cambios que se necesitan llevar a cabo para satisfacer las necesidades del cliente.
Con tal objetivo se ha concebido, llevando su acción como personas al servicio de las personas, elaborando un proyecto institucional que considera los aportes de cada uno de sus funcionarios para desarrollar una tarea con contenido valórico, que le da sentido al trabajo que se realiza, y se enlaza al proyecto País de construir una sociedad más justa e igualitaria.
Creacion del Inp
Junto con la creación del nuevo régimen previsional - de incorporación voluntaria para los cotizantes del anterior sistema, y obligatoria para quienes desde 1983 se integran a la fuerza laboral - se promulga el Decreto Ley Nº 3.502, de 18 de noviembre de 1980, que crea el Instituto de Normalización Previsional (INP) para regular los fondos con que el Estado debía suplementar los déficit que necesariamente se producirían con motivo de la puesta en marcha del nuevo régimen previsional.
Integración ex-Cajas Previsionales
En el año 1982 se integran el Servicio de Seguro Social y la Caja de Previsión de Empleados Particulares, conservando sin embargo cada una de ellas su personalidad jurídica y patrimonio propios. Con posterioridad, y en forma paulatina se unieron las Cajas del Sector Público, hasta que en el año 1988, la ley Nº 18.689 dispuso la fusión en el Instituto de Normalización Previsional de quince entidades previsionales y ordenó asimismo la anexión por decreto, de todas las otras Cajas aún subsistentes y que a futuro requerirían de aportes del Estado para cubrir sus déficit en el financiamiento de los beneficios.
Modernización de la Gestión
En marzo de 1990 comienza una nueva administración del INP, orientada a satisfacer las necesidades del usuario. El usuario se constituyó en el centro de la acción institucional, implementándose un modelo de gestión que, sin descuidar las normas que regulan a un servicio público, se orientó a la obtención de resultados positivos en aquellas tareas que le son propias, dada su condición de entidad encargada de la ejecución de importantes políticas de seguridad social del Estado. Desde entonces, ha incorporado herramientas de gestión como la planificación estratégica, el empleo de indicadores de gestión y nuevas tecnologías de comunicación y de manejo de información, prestando especial atención al desarrollo de su personal.
Riesgos Laborales
A contar del año 1995 el INP, como organismo del Estado encargado de la administración de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, crea un Departamento dedicado exclusivamente a proporcionar atención, servicios e información a un universo conformado por una cifra cercana a los 400 mil empleadores relacionados con más de 800 mil trabajadores.
Universo e infraestructura
Incluídos pagos de pensiones y emisiones de documentos, el INP realiza cada año cerca de 25 millones de atenciones a 800 mil pensionados, 170 mil cotizantes activos, más de 300 mil pensionados asistenciales y casi 900 mil trabajadores cotizantes del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Para dar cumplimiento a esta enorme labor, el INP cuenta con moderna tecnología informática que permite atender con la mayor eficiencia a cada uno de sus usuarios.
Personas al Servicio de las Personas
La acción del INP, que se ha graficado en la frase "personas al servicio de las personas", corresponde a un proyecto institucional que considera los aportes de cada uno de sus funcionarios para desarrollar una tarea con contenido valórico, que da sentido al trabajo que se realiza, se enlaza al proyecto País de construir una sociedad más justa e igualitaria, entregando un servicio más humano y personal a cada uno de sus miles de beneficiarios.
Principios de seguridad social
Universalidad: Se refiere a la extensión y cobertura poblacional de la seguridad social, al ámbito de su aplicación; consiste en que ella debe proteger a toda persona.
Integridad: Se refiera a la cobertura en cuanto a estados de necesidad biológicos y económico-sociales y al ámbito de su aplicación real u objetiva.
Uniformidad: Consiste en que un mismo estado de necesidad debe ser satisfecho por una misma prestación, es decir, deben regir las mismas reglas de juegos para todos.
Suficiencia: Consiste en que la prestación debe bastar para satisfacer el estado de necesidad, que el medio esté adecuado al fin.
Solidaridad: Consiste en redistribuir los recursos sociales en función inversa a los niveles relativos de ingresos y en función directa a la necesidad misma.
En función del estado de cambios que implican los nuevos tiempos y sin pretender dogmatizar sobre la materia, cabe reflexionar acerca de otros principios inspiradores de la moderna seguridad social, los cuales pueden ser consignados como complemento válido y no excluyente, para delinear los soportes de una estructura fundamentada en las orientaciones antes expuestas:
Administración Privada: Con el propósito de mejorar la calidad de los servicios y ampliar la cobertura de los beneficios, se delega al sector privado parte importante de la administración de la seguridad social.
Libertad de elección: Principio que reconoce en el trabajador la responsabilidad para decidir sobre las alternativas que más le favorezcan en materia de instituciones y prestaciones.
Rol subsidiario del Estado: El Estado asume sólo aquellas funciones que los particulares no sean capaces de emprender y que son importantes y necesarias desde el punto de vista social, correspondiéndole en todo caso labores de regulación y fiscalización.
Descentralización: La idea es que los programas sociales sean desarrollados por instituciones especializadas, evitando las ineficiencias ocultas o disfrazadas y legitimando que el rol contralor del Estado no se ejerza sobre sí mismo.
Financiamiento: El trabajador financia directamente a través de cotizaciones y aportes previsionales, las prestaciones y beneficios que le correspondan, velando así por una entrega justa y equitativa. De esta forma se pretende dejar atrás el financiamiento de las prestaciones y servicios en función de la redistribución de un fondo común, postulando en cambio, una relación directa entre los aportes económicos y los beneficios correspondientes, y el derecho de propiedad del trabajador sobre el producto de su trabajo y esfuerzo. En consecuencia, el financiamiento estatal se destina preferentemente a regímenes asistenciales y/o programas sociales que interesa coyunturalmente apoyar y desarrollar
Leyes
DECRETO LEY 3.502
CREA INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL
(Publicado en el Diario Oficial el 18 de noviembre de 1980)
El día 4 de noviembre de 1980 se decreto lo siguiente, decreto Ley numero. 3.502. Visto: lo dispuesto en los Decretos Leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:
DECRETO LEY:
Artículo 1. º Créase el Instituto de Normalización Previsional, en adelante el Instituto, organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Supremo Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y cuyo objeto será:
1. Estudiar y proponer al Supremo Gobierno las políticas y medidas que garanticen el oportuno cumplimiento de los compromisos previsionales que el Estado o los institutos de previsión hayan contraído con anterioridad a la vigencia de esta ley o contraigan en el futuro.
2. Administrar los regímenes de prestaciones encomendadas actualmente a cada una de las instituciones que se indican a continuación:
- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
- Servicio de Seguro Social.
- Caja de Previsión de Empleados Particulares.
- Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.
- Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
- Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República.
- Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago.
- Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República.
- Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso.
- Caja de Previsión de la Hípica Nacional.
- Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias.
- Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile.
- Caja de Previsión para Empleados del Salitre.
- Departamento de Indemnización para Obreros Molineros y Panificadores.
- Sección de Previsión Social de los Empleados de la Compañía de Consumidores de Gas de Santiago.
Además, deberá administrar los regímenes de prestaciones de las instituciones previsionales que se fusionen en él en el futuro, de conformidad a la legislación vigente.
Artículo 2.º Autorízase al Instituto de Normalización Previsional para celebrar convenios de recaudación de cotizaciones, compensación de asignaciones familiares, control de pagos de imposiciones, la cobranza prejudicial y judicial de éstas y el pago de beneficios y subsidios, con las administradoras de fondos de pensiones, cajas de compensación de asignación familiar, mutualidades de empleadores, instituciones de salud previsional, municipalidades, o con cualquier otro organismo previsional privado.
Similares convenios podrá celebrar, además, con las instituciones bancarias fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Para los efectos del presente artículo, las instituciones de aquéllas aludidas en el inciso primero que lo requieran, estarán legalmente facultadas para suscribir los referidos convenios.
Artículo 3. º Derogado.
Artículo 4. º Derogado.
Artículo 5. º Derogado.
Artículo 6. º El Director del Instituto será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y tendrá la representación legal y judicial del servicio.
Corresponderá especialmente al Director:
a) Ejercer todas aquellas atribuciones que correspondían a los jefes superiores y consejos de administración de las instituciones previsionales fusionadas en el Instituto.
b) Otorgar a los beneficiarios las prestaciones que fijan los regímenes de seguridad social que administra el Instituto.
c) Dictar reglamentos y procedimientos administrativos internos necesarios para el adecuado funcionamiento de la entidad.
d) Crear, trasladar o suprimir oficinas, agencias o sucursales en todo el territorio nacional.
e) Contratar la prestación de servicios, tanto de personas naturales o jurídicas, para la realización de estudios o ejecución de labores específicas y transitorias.
Artículo 7. º El patrimonio del Instituto estará formado por los recursos que se le transfieran en virtud de la Ley de Presupuesto y los demás bienes que le ingresen por cualquier concepto.
Artículo 8.º Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de noventa días, contados desde la publicación de esta ley y mediante decreto dictado a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fije el Estatuto Orgánico del Instituto de Normalización Previsional, su organización y atribuciones. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República determinará la estructura del Instituto y su funcionamiento, establecerá la planta, el estatuto de su personal que contendrá los requisitos y normas laborales a que estará afecto y en la que se precisará la legislación supletoria que regirá en su silencio, y sus remuneraciones, las que no estarán afectas a las normas del Decreto Ley N. º 249, de 1973.
Artículo 9. º No se aplicarán las disposiciones de este decreto ley a las entidades señaladas en el inciso primero del artículo 96 del Decreto Ley N. º 3.500, de 1980.
Artículo 10. Derógase, a partir de ciento veinte días contados desde la publicación de esta ley, el Decreto Ley N. º 1.065, de 1975.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército, Presidente de la República.- José T. Merino Castro, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- César Mendoza Durán, General Director de Carabineros.- Fernando Matthei Aubel, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- José Piñera Echeñique, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 17
(Publicado en el Diario Oficial de 8 febrero de 1989)
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Visto: Las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Ley N° 18.689 y la Ley N° 18.781, dicto el siguiente:
DECRETO CON FUERZA DE LEY
Fíjase el siguiente Estatuto Orgánico del Instituto de Normalización Previsional.
TITULO I (ARTS. 1-4) Características y Objetivos:
Artículo 1°.- El Instituto de Normalización Previsional, en adelante el Instituto, es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se relaciona con el Supremo Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que se regirá por el Decreto Ley N° 3.502, de 1980, por la Ley N° 18.689, el presente estatuto y demás disposiciones legales que le sean aplicable.
El domicilio del Instituto será la ciudad de Santiago para todos los efectos legales y judiciales.
Su patrimonio está constituido por los fondos que anualmente le fije la Ley de Presupuestos y los demás bienes que adquiera a cualquier título.
Artículo 2°.- Son objetivos del Instituto:
1.- Estudiar y proponer al Supremo Gobierno las políticas y medidas que garanticen el oportuno cumplimiento de los compromisos previsionales que el Estado o el Instituto hayan asumido a la vigencia de este texto legal o contraigan en el futuro.
2.- Administrar los regímenes de prestaciones que tenían a su cargo las siguientes ex-entidades de previsión:
- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
- Servicio de Seguro Social.
- Caja de Previsión de Empleados Particulares.
- Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.
- Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
- Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República.
- Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago.
- Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República.
- Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso.
- Caja de Previsión de la Hípica Nacional.
- Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias.
- Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile.
- Caja de Previsión para Empleados del Salitre.
- Departamento de Indemnizaciones para Obreros Molineros y Panificadoras.
- Sección de Previsión Social de los Empleados de la Compañía de Consumidores de Gas de Santiago.
Además, deberá administrar los regímenes de prestaciones de las instituciones previsionales que se fusionen en él, de conformidad a la ley.
Organización
Artículo 3°.- La dirección superior y la administración del Instituto corresponderá a un funcionario con el título de Director, quien tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial del mismo.
El Director será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.
En caso de ausencia o impedimento, el Director será subrrogado por el jefe de Departamento que designe. A falta de esta designación o de la persona designada, lo subrrogará el Jefe del Departamento Legal, y en caso de no poder éste lo hará el Jefe del Departamento de Operaciones.
Artículo 4°.- El Instituto tendrá la siguiente estructura orgánica:
1.- Dirección Nacional, con los siguientes departamentos:
- Legal
- Operaciones
- Finanzas
- Administración
- Sucursales
- Planificación
2.- Direcciones Regionales con asiento en las ciudades de: Iquique; Antofagasta; Copiapó; La Serena; Valparaíso; Santiago; Rancagua; Talca; Concepción; Temuco; Puerto Montt; Coyhaique y Punta Arenas.
TITULO II De las Funciones:
1.- Del Director
Artículo 5°.- Corresponde especialmente al Director:
a) Dirigir, organizar, administrar, planificar, controlar y coordinar el funcionamiento del Instituto;
b) Ejercer todas aquellas atribuciones que correspondían a los jefes superiores y consejos de administración de las instituciones previsionales que se fusionaron en la Institución;
c) Otorgar a los beneficiarios las prestaciones de seguridad social y subsidios que la legislación vigente prescribe de cargo del Instituto;
d) Dictar reglamentos y procedimientos administrativos internos necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales;
e) Disponer la adquisición y enajenación de los bienes muebles e inmuebles de la Institución, y efectuar la inversión de los fondos, todo de acuerdo a la ley;
f) Contratar la prestación de servicios tanto de personas naturales o jurídicas, para la realización de estudios o ejecución de labores específicas y transitorias;
g) Dar en arrendamiento o en comodato los bienes raíces del Instituto, y fijar las condiciones de los respectivos contratos;
h) Aprobar las transacciones judiciales y extrajudiciales que interesen a la Institución;
i) Aprobar el proyecto de presupuesto anual;
j) Ordenar la instrucción de investigaciones y sumarios administrativos, y aplicar las medidas y sanciones disciplinarias correspondientes;
k) Aplicar las multas y sanciones previstas en las leyes por infracción a las obligaciones previsionales;
l) Aprobar el balance general de la Institución;
ll) Nombrar y proveer los cargos de la planta;
m) Ejercer las demás atribuciones que las leyes le fijen;
2.- De los Departamentos
Artículo 6°.- Corresponde al Departamento Legal:
a) Velar por la legalidad de los actos que ejecute el Instituto;
b) Proponer al Director las reformas legales y reglamentarias que la técnica y experiencia aconsejen;
c) Asumir la defensa de la Institución en todos los juicios en que sea parte;
d) Participar en los estudios y colaborar en la formulación de las proposiciones que realice el Instituto, de acuerdo a lo previsto en el N° 1 del artículo 2°;
e) Asesorar al Director en todas las materias jurídicas que le competan;
f) Administrar el sistema de cobranza judicial de imposiciones y aportes;
g) Llevar el control de las investigaciones y sumarios administrativos.
Artículo 7°.- Corresponde al Departamento de Operaciones:
a) Registrar y mantener la información previsional de los imponentes;
b) Efectuar el control de los empleadores y de las deudas previsionales;
c) Tramitar y calcular los beneficios que otorga el Instituto;
d) Pagar las pensiones y demás beneficios;
e) Calcular y emitir los bonos de reconocimiento;
f) Administrar el sistema único de prestaciones familiares y de subsidios de cesantía, establecido en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.
g) Controlar y cobrar los préstamos concedidos;
h) Analizar, desarrollar, operar y mantener los sistemas de información computacional.
i) Ejecutar las demás funciones que le asigne el Director.
Artículo 8°.- Corresponde al Departamento de Finanzas:
a) Controlar y coordinar las operaciones presupuestarias, contables
y financieras;
b) Elaborar el proyecto de presupuesto anual, controlar su ejecución
y proporcionar la información correspondiente a los organismos externos pertinentes;
C) Preparar el balance general de la Institución;
d) Cursar los pagos y recibir los ingresos de todos los movimientos de dinero que se realizan.
Artículo 9°.- Corresponde al Departamento de Administración:
a) Administrar los recursos humanos y velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias relativas al personal de la Institución;
b) Administrar, mantener y reparar los inmuebles del Instituto;
c) Fijar los procedimientos para la adquisición de los bienes como para la venta de los activos prescindibles;
d) Velar por el aprovisionamiento y distribución de los bienes muebles;
e) Administrar los servicios de casino;
f) Distribuir y archivar la documentación oficial de la Institución;
g) Controlar y mantener actualizados los inventarios de todos los bienes.
Artículo 10°.- Corresponde al Departamento de Sucursales:
a) Coordinar las Direcciones Regionales en sus aspectos operacionales y administrativos, excluida la Dirección Regional de Valparaíso.
b) Evaluar permanentemente la labor de las sucursales, proponiendo al Director las medidas necesarias para obtener un mejor funcionamiento.
Artículo 11°.- Corresponde al Departamento de Planificación:
a) Elaborar las proposiciones señaladas en el N° 1 del artículo 2°;
b) Coordinar la gestión operativa y administrativa de los departamentos entre sí, y en lo que corresponda con la Dirección Regional de Valparaíso, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Director, ejerciendo los controles que éste indique.
c) Estudiar y proponer la racionalización de los sistemas administrativos internos;
d) Analizar técnica y económicamente los estudios de las materias que se le sometan;
e) Evaluar constantemente el avance de los proyectos en ejecución;
f) Investigar y tabular la información previsional y llevar las estadísticas del Instituto.
Artículo 12°.- Del Departamento Legal dependerán los siguientes subdepartamentos y secciones:
a) Subdepartamento Beneficios: con la Sección Control Legal de Pensiones;
b) Subdepartamento Estudios Jurídicos: con las Secciones: Contratos; Estudios Jurídicos;
Bienes Raíces; Control Sumarios, y Coordinación Legal;
c) Subdepartamento Judicial: con las Secciones Cobranza de Deudas Previsionales y Quiebras.
Artículo 13°.- Del Departamento de Operaciones dependerán los siguientes Subdepartamentos y Secciones:
a) Subdepartamento de Cuentas Individuales: con las Secciones Informe de Cuentas y Mantención de Cuentas;
b) Subdepartamento de Pago de Beneficios: con las Secciones Modificación de Beneficios;
Control y Pago de Beneficios; Mantención de Pensiones y Subsidios;
c) Subdepartamento de Prestaciones: con las secciones Centro Generador de Informes Previsionales; Desafiliaciones, y Pensiones;
d) Subdepartamento de Informática: con las Secciones Procesamiento de Datos y Microcomputación;
e) Sección Bono de Reconocimiento;
f) Sección Control Empleadores;
g) Sección Coordinación Módulos Computacionales.
Artículo 14°.- Del Departamento de Administración dependerán los siguientes subdepartamentos y secciones:
a) Subdepartamento de Personal: con las Secciones Personal, Remuneraciones, y Bienestar;
b) Subdepartamento Secretaría General: con la Sección Relaciones Públicas;
c) Subdepartamento de Bienes y Servicios: con las Secciones Arquitectura y Propiedades; Seguridad y Consumos Básicos, y Servicios Generales;
d) Subdepartamento de Abastecimiento;
e) Sección Obras Sociales;
f) Sección Deudas Hipotecarias.
Artículo 15°.- Del Departamento de Finanzas dependerán los siguientes subdepartamentos y secciones:
a) Subdepartamento de Contabilidad: con las Secciones Contabilidad Central: Control Contable, y Análisis de Cuentas:
b) Subdepartamento de Presupuesto:
c) Subdepartamento de Tesorería: con las secciones Cuentas Corrientes y Conciliación Bancaria.
Artículo 16°.- Del Departamento de Planificación dependerán los siguientes subdepartamentos y secciones:
a) Subdepartamento de Estudios: con las Secciones Racionalización y Estadísticas;
b) Subdepartamento de Auditoría y Control: con la Sección Auditoría.
Artículo 17°.- En caso de ausencia o impedimento, los jefes de departamento serán subrogados por el respectivo jefe de subdepartamento, en el orden que fije el Director si hubiere más de uno.
Artículo 18°.- Créanse las siguientes Direcciones Regionales, cuyo territorio y sede se indican a continuación:
Dirección Regional I Región, con sede en Iquique.
Dirección Regional II Región, con sede en Antofagasta.
Dirección Regional III Región, con sede en Copiapó.
Dirección Regional IV Región, con sede en La Serena.
Dirección Regional Metropolitana, con sede en Santiago.
Dirección Regional VI Región, con sede en Rancagua.
Dirección Regional VII Región, con sede en Talca.
Dirección Regional VIII Región, con sede en Concepción.
Dirección Regional IX Región, con sede en Temuco.
Dirección Regional X Región, con sede en Puerto Montt.
Dirección Regional XI Región, con sede en Coyhaique.
Dirección Regional XII Región, con sede en Punta Arenas.
Los Directores Regionales tendrán
las siguientes atribuciones y deberes:
a) Ejercer la atribución establecida en la letra a) del artículo 5°, en lo que se refiere a la Dirección Regional y a las Sucursales a su cargo;
b) Coordinar con las autoridades correspondientes las políticas, planes y programas de desarrollo regional relacionados con el funcionamiento del Instituto;
c) Ejercer aquellas atribuciones específicas que les sean delegadas por el Director Nacional. Los Directores Regionales serán subrogados por los funcionarios que designe el Director Nacional.
Instituciones de Previsión fusionadas en el INP
S.S.S.
Servicio de Seguro Social
Canaempu
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas
Empart
Caja de Previsión de Empleados Particulares
Bancaria
Caja Bancaria de Pensiones, Sección de Previsión del Banco Central de Chile, Caja de Previsión y Estímulo del Banco de Chile
Cajaferro
Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado
Camuval
Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso
Caprebech
Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile
Capremer
Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional Sección Oficiales y Empleados y Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos
Capremusa
Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Santiago
Capresomu
Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República
Emos
Caja de Previsión de los Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, Departamentos de Empleados y Departamento Obreros
Gasco
Sección de Previsión Social de los Empleados de la Compañía de Consumidores de Gas de Santiago
Gildemeister
Caja de Previsión Gildemeister
Hípica
Caja de Previsión Social de la Hípica Nacional
Hoschild
Caja de Previsión de los Empleados de Mauricio Hotschild
Salitre
Caja de Previsión para Empleados del Salitre
Certificados de Imposiciones
Certificado de imposiciones:
Es un documento emitido por el INP, que informa los períodos cotizados en alguna de las Cajas del antiguo sistema previsional, y cuya finalidad es acreditar imposiciones en el antiguo sistema de previsión, e informarse sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención de un determinado beneficio.
Puede ser solicitado en cualquier Sucursal del INP, por toda persona - mayor de 18 años - que registre cotizaciones previsionales en alguna de las ex Cajas administradas por el Instituto de Normalización Previsional. Para ello, debe requerir en la Oficina de Informaciones de cada Sucursal el formulario "Solicitud de Certificado de Imposiciones", indicando la siguiente información:
Motivo de la petición:
Datos identificatorios: Nombre, Cédula de Identidad, Fecha de nacimiento, Domicilio y Teléfono.
Información laboral: Ex-Caja de Previsión, nombre o razón social del empleador, período trabajado y localidad de pago.
Calidad de imponente: Independiente, voluntario, trabajador de casa particular u otras.
Si usted cotizó en el Servicio de Seguro Social, deberá indicar:
*Nº de Inscripción
*Nº de póliza
*Nombre del padre y de la madre.
*Fecha de nacimiento
Si usted tiene en su poder libretas con imposiciones pagadas estas deben ser entregadas al INP para que sean consideradas en sus años de servicio.
Si usted cotizó en una caja del Sector Particulares (EMPART, CBP, CPEBC, SPECC, PREV. BECH, CAPREMER, TRIOMAR, CAPREHINA, SALITRE, SEPCCU, CAPREGIL, SERECCH y SEPREGAS), recuerde que es necesario incluir la información referida al nombre o razón social del empleador dónde trabajó y períodos aproximados en que se desempeñó.
Si usted cotizó en una caja del Sector Público (CAPREMOS, FERRO, CANAEMPU, CAPREMUSA, CAMUVAL, CAPREMUR y CAPRESOMU), recuerde que es necesaria la información de la repartición pública en la cual trabajó y períodos aproximados en que se desempeñó.
Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:
Es un seguro obligatorio de cargo del empleador que cubre las contingencias derivadas de los accidentes sufridos por una persona a causa o con ocasión del trabajo. También cubre las enfermedades causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo, y que le produzcan incapacidad o muerte.
El seguro se extiende a los accidentes de trayecto, (que son aquellos que se producen en el trayecto directo entre la casa-habitación y el lugar de trabajo o viceversa) y a los que afecten a los dirigentes sindicales en el desempeño de sus cometidos gremiales.
Beneficiarios del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:
Todos los trabajadores dependientes, del sector público y privado cuyos empleadores efectúen la cotización establecida en el Instituto de Normalización Previsional, como organismo administrador de la Ley Nº 16.744.
También ciertos grupos de Trabajadores independientes:
- Campesinos asignatarios de tierra en dominio individual:
- Suplementeros
- Conductores propietarios de vehículos de alquiler.
- Conductores propietarios de vehículos de movilización colectiva, transporte escolar y de carga.
- Pirquineros, pequeños mineros artesanales y pequeños planteros.
- Comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas.
- Profesionales hípicos independientes.
- Pescadores artesanales que se desempeñen en labores propias.
Los que deben estar al día en el pago de sus cotizaciones para tener la cobertura de la ley Nº 16.744.
Seguro de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales
En caso de Accidente del Trabajo:
El empleador, el trabajador o cualquier persona que haya tomado conocimiento de los hechos deberán denunciar el accidente inmediatamente, o en un plazo de 24 horas, en la Agencia del INP más cercana al domicilio del empleador o del lugar donde se produjo el accidente. Para ello se le proporcionará el formulario Declaración Individual de Accidentes del Trabajo (debiendo completar sólo las letras A, B y C de dicho formulario).
Recibida la denuncia, la Agencia del INP extenderá la Orden de Atención que da acceso gratuito a las prestaciones médicas proporcionadas por una institución de salud en convenio con el Instituto de Normalización Previsional: en todo el país los Servicios del Sistema Nacional de Salud y la Asociación Chilena de Seguridad, y además en la Región Metropolitana el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, y en la Décima Región el Hospital de la Seguridad de Puerto Montt y el Hospital de Panguipulli.
En casos de urgencia, la Institución de Salud prestará la atención médica sin la Orden de Atención, la que deberá ser presentada por el trabajador, familiar o empleador dentro del plazo máximo de un día hábil después de efectuada la atención. En estos casos, y si la institución de salud así lo exige, deberá firmar un documento de garantía por los gastos involucrados hasta la prestación de la Orden de Atención.
En los casos de accidentes de trayecto, éste deberá ser acreditado con parte policial o constancia en Carabineros o, a falta de estos documentos, con cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente, los que deberán anexarse a la Declaración Individual de Accidentes del Trabajo.
Si el médico tratante determina una Incapacidad Laboral Temporal, extenderá licencia médica al trabajador, quien la presentará ante su empleador con el fin de que éste la curse a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para su visación.
Los Subsidios de Incapacidad Temporal de origen profesional:
En el caso de los funcionarios públicos, éstos seguirán percibiendo el total de sus remuneraciones por parte del respectivo Servicio o Institución Pública.
Los trabajadores por cuenta ajena y demás beneficiarios de la ley deberán concurrir a la Agencia del INP donde se efectuó la denuncia del accidente, con la licencia médica autorizada por la COMPIN, para que se calcule y pague el monto del subsidio correspondiente. El plazo para el cobro de estos subsidios prescribirá en seis meses, contados desde el término de las respectivas licencias médicas.
Reembolso de los subsidios a los Servicios e Instituciones Públicas:
La empresa u organismo público al que pertenece el trabajador deberá solicitar el o los reembolsos en la Agencia del INP donde se denunció el accidente y se recibió la Orden de Atención con el siguiente documento:
-
Solicitud de Reembolso Ley 19.345.
-
Formulario Individual Cálculo de Reembolso Subsidio Ley 19.345.
-
Licencia (s) Médicas (s) visadas por la COMPIN.
La agencia del INP reembolsará por este concepto, conforme a la reglamentación vigente, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se hubiere formulado el cobro pertinente.
El derecho a requerir el reembolso del subsidio prescribirá en el término de los seis meses, contados desde la fecha de pago de la respectiva remuneración mensual.
Enfermedad Profesional:
El trabajador que presente una posible enfermedad profesional deberá solicitar a su médico tratante un informe sobre la enfermedad para ser presentado a la COMPIN correspondiente al domicilio de su empleador, con el fin de que ésta evalúe si sus patologías son consecuencia directa de la profesión o del trabajo que éste realiza.
Diagnosticada la enfermedad profesional por la COMPIN, ésta emitirá un Dictamen que el trabajador presentará en la Agencia del INP más cercana al domicilio del empleador.
Deberá acompañar, además, completo el formulario Declaración Individual de Enfermedad Profesional. En la Región Metropolitana este trámite deberá realizarse en las Oficinas del Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ubicado en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1595, 2º piso.
Recibidos estos documentos, el INP extenderá una Orden de Atención a una Institución de Salud en convenio con el Instituto de Normalización Previsional, para que proporcione gratuitamente las atenciones médicas.
LEY DE EXONERADOS POLITICOS
Ley de Exonerados Políticos:
La Ley de Exonerados Políticos es una ley de reparación que otorga beneficios previsionales por gracia a personas exoneradas por motivos políticos o acto de autoridad, en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
Plazo para postular a los beneficios de la Ley de Exonerados Políticos:
Con la Ley Nº 19.234 el plazo venció el 11 de agosto de 1994. Luego, con la Ley Nº 19.582, modificatoria de la anterior, se otorgó un nuevo plazo que se inició el 1 de septiembre de 1998 y finaliza el 31 de agosto de 1999. Posteriormente, la LEY N° 19.881, publicada el 25-06-2003 establece un nuevo plazo desde el 1 de julio de 2003 hasta el 30 de junio de 2004.
Beneficios de la Ley de Exonerados Políticos:
Esta Ley concede, de acuerdo con la situación previsional de cada Solicitante, los siguientes: Abono de tiempo por gracia y Pensión no contributiva.
Abono de tiempo por gracia:
Es un abono en meses de cotizaciones o servicios computables, otorgado por cada año de imposiciones vigentes a la fecha de exoneración.
Con la Ley Nº 19.234, se concedió 2 meses por cada año cotizado a la fecha de la exoneración, con un máximo de 36 meses. Con la Ley Nº 19.582, se modificó la cantidad de meses, con un tope de 54, en todos los casos, de acuerdo con la fecha de exoneración.
A saber:
-Los exonerados entre el 11 de septiembre de 1973 al 31 de diciembre de 1973, obtienen 6 meses de Abono por año cotizado.
-Los cesados entre el 1 de enero de 1974 y 31 de diciembre de 1976, 4 meses por año.
-Los despedidos entre el 01 de enero de 1977 y 10 de marzo de 1990, 3 meses por año.
El abono de tiempo:
Con la Ley Nº 19.234, Configura causal para Pensión No Contributiva; Reliquidar Pensión de Régimen Previsional; Reliquidar Bono de Reconocimiento; Imputar en la Cuenta Individual de cada Exonerado, para acceder a futuros beneficios previsionales.
Con la Ley N° 19.582, se utiliza para: Reliquidar Pensiones de Régimen Previsional; Reliquidar Pensiones por Transacción Extrajudicial; Reliquidar Bonos de Reconocimiento; Marcar la Cuenta Individual de cada Exonerado.
No se otorga el abono de tiempo por gracia:
No se otorga el Abono de Tiempo cuando el interesado tiene cubierto con imposiciones el total de los períodos posteriores después de la exoneración (54 meses).A su vez, no se concede, cuando el Titular no cuenta con la afiliación mínima para tal efecto, que es 6 meses y 1 día.
No se otorga el tope de abono de tiempo por gracia:
No se otorga el máximo de Abono de Tiempo, cuando el interesado tiene cubierto con imposiciones los períodos posteriores a la exoneración, lapso que se descuenta al beneficio, según corresponda.
La pensión no contributiva:
Es una pensión por gracia, de carácter vitalicio, que otorga el Presidente de la República, a aquellos exonerados políticos que cumplan con los requisitos para ello.
Tipos de pensión no contributiva:
Las pensiones no contributivas que existen, son: Antigüedad, Vejez, Invalidez y sobrevivencia.
Requisitos para acceder a pensión no contributiva de antigüedad:
Para acceder al beneficio de antigüedad, se debe acreditar 15 ó 20 años de servicios o afiliación computables, a la fecha de exoneración, según ésta haya ocurrido antes del 9 de febrero de 1979 o a contar de esa fecha, respectivamente.
Los vacíos previsionales:
Consiste en considerar como tiempo efectivamente cotizado, un porcentaje del periodo en que el exonerado político no enteró imposiciones, con el propósito de completar el requisito de tiempo exigido para obtener la pensión no contributiva.
Requisitos para acceder a pensión no contributiva de invalidez:
La Ley Nº 19.234 exigía a lo menos 10 años de afiliación mínima, utilizando el abono de tiempo para configurar causal en el beneficio. Con la Ley Nº 19.582, se requiere contar con el tiempo cotizado que exige cada Régimen Previsional: Ex Caja Empleados Públicos, Sección Periodistas, a lo menos 1 día cotizado; Ex Empleados Públicos, 5 años; Ex Empleados Particulares, 3 años y el Ex Servicio Seguro Social, 401 semanas.
Si no se cumpliere los años requeridos, se aplica el porcentaje correspondiente del llenado de vacíos previsionales, entre la fecha de exoneración y el 10 de marzo de 1990.
Requisitos para acceder a pensión no contributiva de vejez:
La Ley Nº 19.234 exige a lo menos 10 años de afiliación mínima, utilizando el abono de tiempo para configurar causal en el beneficio. Con la Ley Nº 19.582, también se exige 10 años de afiliación mínima, utilizando el llenado de vacíos previsionales, para configurar causal, entre la fecha de cese y el 10 de marzo de 1990.
Requisitos para acceder a pensión no contributiva de sobrevivencia:
La Ley Nº 19.234 exige a lo menos 10 años de afiliación mínima. Con la Ley Nº 19.582, también se exige 10 años de afiliación mínima, utilizando el llenado de vacíos previsionales, para configurar causal, entre la fecha de cese y el 10 de marzo de 1990.
Roles del Ministerio del Interior en la aplicación de la Ley de Exonerados Políticos:
Los roles del Ministerio del Interior son dos: Calificar, de acuerdo con los antecedentes de cada solicitante, la calidad de Exonerado Político; Emitir los Decretos Exentos que conceden Abono de Tiempo por Gracia, Decretos Supremos que confieren Pensión No Contributiva, como asimismo, la elaboración de los Decretos Derogatorios de beneficios.
Funciones que desempeña el Instituto de Normalización Previsional (INP) en relación con la Ley de Exonerados políticos:
Las tareas que efectúa el Instituto de Normalización Previsional son:
Una vez que el Ministerio del Interior remite las carpetas de los peticionarios a este Instituto, se inicia la investigación previsional.
Conformar el historial previsional de cada postulante, para verificar qué beneficios proceden otorgar.
Calcular los Abonos de Tiempo y las Pensiones No Contributivas.
Pagar los beneficios, según corresponda: la Pensión No Contributiva, reliquidación de la Jubilación de Régimen y del Bono de Reconocimiento y los Desahucios (Ex Caja Empleados Particulares y sus Cajas Auxiliares).
Imputar el Abono de Tiempo en la Cuenta Individual de cada Exonerado.
La opción:
La opción es la facultad que se otorga a los Exonerados Políticos, Titulares de Jubilación de Régimen Normal, para que conozca el monto de esta franquicia reliquidada con el mayor tiempo abonado, y lo coteje con la Pensión No Contributiva, y manifieste su voluntad por aquel beneficio que más convenga a sus intereses económicos.
Derecho a optar las viudas de exonerados:
Según lo dispone la Ley Nº 19.582, desde el 1 de septiembre de 1998, las viudas pueden ejercer el derecho de opción entre su pensión de sobrevivencia de Régimen Normal y pensión no contributiva de sobrevivencia.
Calculo de pensión no contributiva de acuerdo con el cargo y grado que detentara el exonerado político al 11 de septiembre de 1973:
Es una disposición legal, introducida por la Ley Nº 19.582, aplicable a los exonerados políticos del Sector Público que, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 y antes de ser cesados de sus funciones, fueron degradados de sus puestos. Consiste en incorporar la renta o grado que ostentaba al 11 de septiembre de 1973, que obviamente es mayor a la renta o grado de tenía en el momento del cese, como base para la asimilación en el cálculo de la pensión no contributiva.
Rentas que se consideran para el cálculo de la pensión no contributiva, en las empresas autónomas, privadas o intervenidas:
Las rentas que se consideran en el cálculo de la pensión no contributiva, dependen de la fecha de cese. A saber:
Los exonerados entre el 11 de septiembre de 1973 al 31 de enero de 1974, se consideran el promedio de las rentas de diciembre de 1972, enero y febrero de 1973, más el 400% de dicho resultado.
Los exonerados entre el 1 de febrero de 1974 al 31 de marzo de 1974, el promedio de las rentas de enero y febrero de ese año, según corresponda.
Los cesados entre el 1 de abril de 1974 al 10 de marzo de 1990, se utiliza el promedio de las rentas de los tres meses anteriores a la exoneración.
Todos los promedios indicados, son asimilados a marzo de 1990, lo que arroja un grado en la Escala Única de Sueldos.
Rentas que se consideran para el cálculo de la pensión no contributiva, en el Sector Público:
Para determinar la pensión no contributiva de los ex trabajadores del Sector Público, deberán considerarse las remuneraciones imponibles y computables para la pensión, a marzo de 1990, según el respectivo sistema de cálculo, de acuerdo con la legislación vigente a esa época, asignadas al grado al cual habría sido asimilado, el cargo que ocupaba el trabajador a la fecha de exoneración.
La asimilación:
La asimilación es un procedimiento administrativo, que tiene por objeto determinar el sueldo base de pensión para los trabajadores del Sector Público. De este modo, se establece de entre las plazas que se contemplan en los ordenamientos esquemáticos del Servicio de que se trate, cual es el empleo más semejante a las funciones, jerarquía y remuneraciones se refiere, respecto de aquel en que cesaron sus funciones.
Ley Miscelánea:
La Ley Nº 19.350, Miscelánea, se aplica al Sector Privado. El monto de la pensión no contributiva de los exonerados políticos de este Sector, se determinará utilizando el concepto de remuneración de naturaleza imponible, en reemplazo de las remuneraciones imponibles, lo que elimina el tope cotizado de las remuneraciones para este efecto.
Calendario Pago de Beneficios
Ex Caja Bancaria | Día de Pago |
A - L | 19 |
M - Z | 20 |
Ex Camuval | Día de Pago |
A - L | 11 |
M - Z | 12 |
Ex Canaempu Periodistas | Día de Pago |
A - D | 11 |
E - L | 12 |
M - RI | 13 |
RJ - Z | 14 |
Ex Canaempu Públicos | Día de Pago |
A - D | 15 |
E - L | 18 |
M - RI | 19 |
RJ - Z | 20 |
Ex Caprebech | Día de Pago |
M - Z | 20 |
A - L | 19 |
Ex Capremer | Día de Pago |
A - L | 11 |
M - Z | 12 |
Ex Caja C.C.U | Día de Pago |
A - Z | 19 |
Ex Caja EE. MM. República | Día de Pago |
A - Z | 18 |
Ex Caja EE. MM. de Santiago | Día de Pago |
A - Z | 15 |
Ex Caja Emos | Día de Pago |
A - Z | 12 |
Ex Empart | Día de Pago |
A - D | 11 |
E - L | 12 |
M - RI | 13 |
RJ - Z | 14 |
Ex Caja Ferrocarriles | Día de Pago |
A - B | 12 |
C - E | 13 |
F - K | 14 |
L - N | 15 |
O - R | 18 |
S - Z | 19 |
Ex Caja Gasco | Día de Pago |
A - Z | 19 |
Ex Caja Gildemeister | Día de Pago |
A - Z | 19 |
Ex Caja Hípica | Día de Pago |
A - Z | 19 |
Ex Caja Hochschild | Día de Pago |
A - Z | 19 |
Ex Caja OO.MM. de la República | Día de Pago |
A - Z | 20 |
Ex Caja Salitre | Día de Pago |
A - D | 15 |
E - L | 18 |
M - RI | 19 |
RJ - Z | 20 |
Ex Caja Triomar | Día de Pago |
A - L | 13 |
M - Z | 14 |
Ex Servicio Seguro Social | Día de Pago |
A - Z | 1 al 29 |
Ex S.S.S Depósito Bancario | Día de Pago |
A - L | 12 |
M - Z | 25 |
Beneficios Ley Reparación | Día de Pago |
A - Z | 5 |
SUF - PASIS | Día de Pago |
A - Z | 1 al 29 |
Beneficios Indemnización del Carbón | Día de Pago |
A - D | 15 |
E - L | 18 |
M - RI | 19 |
RJ - Z | 20 |
Ex Caja Carozzinos | Día de Pago |
A - Z | 15 |
Chile Solidario | Día de Pago |
A - Z | 1 al 29 |
opiniones
-
Esta institución de origen gubernamental, se encarga de otorgar, regular las jubilaciones, como también de prevenir los accidentes laborales.
-
El I.N.P es una institución que presta múltiples beneficios y servicios a sus afiliados.
-
Se puede considerar como la gran AFP del estado.
-
Al tener una amplia cobertura de situaciones, en algunos casos no se deja satisfecha a toda la ciudadanía que esta en I.N.P.
-
Se podría calificar, al I.N.P de una institución destinada a resguardar de los chilenos, debido a su función preventiva.
Conclusión
Esta institución fue creada con el decreto de ley N° 3502, en el año 1980.
Los accidentes de trabajo y profesionales, como su prevención están a cargo del I.N.P.
Al hacer tantas funciones de promotor de prevención, encargado de jubilaciones, realizar atenciones, pensiones asistenciales, en algunos casos su atención no es de las mas optimas, y con esto algunas personas demoran mas en realizar sus tramites.
Las cedes que tiene a lo largo de todo el país, hace que los cotizantes puedan tener una mayor cobertura de atención a lo largo de Chile.
La amplia gama de Instituciones que están fusionadas con I.N.P, hacen que la cobertura de esta sea mayor.
En algunos casos para acceder a los beneficios se deben cumplir requisitos que están en el reglamento del I.N.P.
Bibliografía
TITULO : “Informativos Varios”
TEMA : I.N.P
DATOS DE EDICION : Formato: Trípticos y dípticos; Santiago Chile, 2005.
TITULO : “Información General”
TEMA : I.N.P
DATOS DE EDICION : Formato: Electrónico; Santiago Chile, 2005. (www.inp.cl)
TITULO : “Preguntas Frecuentes”
TEMA : I.N.P
DATOS DE EDICION : Formato: Electrónico; Santiago Chile, 2005. (www.inp.cl)
TITULO : “Información Sector Activo”
TEMA : I.N.P
DATOS DE EDICION : Formato: Electrónico; Santiago Chile, 2005. (www.inp.cl)
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Enviado por: | Jorge |
Idioma: | castellano |
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