Derecho


Instituto de Normalización Previsional


CATASTRO INSTITUCIONAL

  • INTRODUCCION

  • El siguiente catastro tiene por objeto dar a conocer que es el Instituto de Normalización Previsional (INP), junto con todas sus características, beneficios que entrega, funcionamiento, cobertura y, en general, programas y proyectos que éste implanta en la comunidad.

    La importancia de conocer ésta institución nos brinda la oportunidad de acercarnos a la realidad laboral existente en la actualidad con respecto a nuestra profesión. Así como también nos permite observar cuales son los roles y funciones reales de un Trabajador Social en el área de la Seguridad Social del Estado.

    Para realizar este catastro fue necesario conocer el INP por dentro, lo que nos dio una visión más exacta de lo que realmente es, cómo funciona y cual es su política en lo referente a la atención al público.

  • ANTECEDENTES GENERALES DEL ÁREA ABORDADA:

  • La seguridad social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos, a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

    Los programas de beneficios y prestaciones del sistema de seguridad social han sido orientados en virtud de los principios tradicionales: universalidad, integralidad, uniformidad, suficiencia y solidaridad. Sin embargo, la llamada modernización del sistema en Chile, ha venido a complementarlos a través de nuevas concepciones tales como administración privada, libertad de elección, subsidiaridad del Estado, descentralización y financiamiento.

    Principios tradicionales de seguridad social:

    Universalidad: Se refiere a la extensión y cobertura poblacional de la seguridad social, al ámbito de su aplicación; consiste en que ella debe proteger a toda persona.

    Integralidad: Se refiera a la cobertura en cuanto a estados de necesidad biológicos y económico-sociales y al ámbito de su aplicación real u objetiva.

    Uniformidad: Consiste en que un mismo estado de necesidad debe ser satisfecho por una misma prestación, es decir, deben regir las mismas reglas de juegos para todos.

    Suficiencia: Consiste en que la prestación debe bastar para satisfacer el estado de necesidad, que el medio esté adecuado al fin.

    Solidaridad: Consiste en redistribuir los recursos sociales en función inversa a los niveles relativos de ingresos y en función directa a la necesidad misma.

    En función del estado de cambios que implican los nuevos tiempos y sin pretender dogmatizar sobre la materia, cabe reflexionar acerca de otros principios inspiradores de la moderna seguridad social, los cuales pueden ser consignados como complemento válido y no excluyente, para delinear los soportes de una estructura fundamentada en las orientaciones antes expuestas:

    Administración Privada: Con el propósito de mejorar la calidad de los servicios y ampliar la cobertura de los beneficios, se delega al sector privado parte importante de la administración de la seguridad social.

    Libertad de elección: Principio que reconoce en el trabajador la responsabilidad para decidir sobre las alternativas que más le favorezcan en materia de instituciones y prestaciones.

    Rol subsidiario del Estado: El Estado asume sólo aquellas funciones que los particulares no sean capaces de emprender y que son importantes y necesarias desde el punto de vista social, correspondiéndole en todo caso labores de regulación y fiscalización.

    Descentralización: La idea es que los programas sociales sean desarrollados por instituciones especializadas, evitando las ineficiencias ocultas o disfrazadas y legitimando que el rol contralor del Estado no se ejerza sobre sí mismo.

    Financiamiento: El trabajador financia directamente a través de cotizaciones y aportes previsionales, las prestaciones y beneficios que le correspondan, velando así por una entrega justa y equitativa. De esta forma se pretende dejar atrás el financiamiento de las prestaciones y servicios en función de la redistribución de un fondo común, postulando en cambio, una relación directa entre los aportes económicos y los beneficios correspondientes, y el derecho de propiedad del trabajador sobre el producto de su trabajo y esfuerzo. En consecuencia, el financiamiento estatal se destina preferentemente a regímenes asistenciales y/o programas sociales que interesa coyunturalmente apoyar y desarrollar.

  • ANTECEDENTES GENERALES DE LA INSTITUCIÓN:

  • El Instituto de Normalización Previsional (INP), es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de duración indefinida, que se relaciona con el Supremo Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Se rige por el Decreto Ley Nº 3.502 de 1980, por la Ley Nº 18.689 y por el DFL Nº 17 de 1989, que es su Estatuto Orgánico.

    Tiene como misión: “Participar activa e integralmente en el Sistema de Seguridad Social para contribuir a un desarrollo con equidad”.

        • Nombre: Instituto de Normalización Previsional, INP.

        • Antecedentes Generales:

    • Dirección Regional Antofagasta:

    Sucre # 311, 3º Piso.

    Fonos: 223627, 221275.

    Fax: 221308.

    Horario de atención: Lunes a Viernes de 9 a 14 horas.

    • Sucursal Antofagasta INP:

    Sucre # 311, 2º Piso.

    Fonos: 223272

    Fax: 341459.

    Horario de atención: Lunes a Viernes de 9 a 14 horas.

    • Línea 800 del INP: 800-20-02-40. Horario de atención: Lunes a Jueves de 9 a 18 horas

    Viernes de 9 a 17 horas.

        • Breve reseña histórica:

    El Decreto Ley Nº 3.500, dictado en el año 1980 generó un cambio radical en el sistema de prestaciones previsionales existentes en Chile. Estableció un régimen de capitalización individual, que, entre otras consecuencias, implicó que las cotizaciones de los imponentes activos que se incorporaron al nuevo sistema, dejaron de financiar los fondos previsionales de los regímenes en vigencia.

    Junto con la creación del nuevo régimen previsional, de incorporación voluntaria para los cotizantes del anterior sistema, y obligatoria para quienes desde 1983 se integran a la fuerza laboral, se promulga el Decreto Ley Nº 3.502, el 18 de Noviembre de 1980, que crea el Instituto de Normalización Previsional (INP) para regular los fondos con que el Estado debía suplementar los déficit que necesariamente se producirán con motivo de la puesta en marcha del nuevo régimen previsional.

    En el año 1982 se integran el Servicio de seguro Social y la Caja de Empleados Particulares, conservando sin embargo cada una de ellas su personalidad jurídica y patrimonio propios.

    Con posterioridad, y en forma paulatina se unieron las Cajas del Sector Público, hasta que en el año 1988, la Ley Nº 18.689 dispuso la fusión en el Instituto de Normalización Previsional de quince entidades previsionales y ordenó asimismo la anexión por decreto, de todas las otras Cajas aún subsistentes y que a futuro requerirán de aportes del Estado para cubrir sus déficit en el financiamiento de los beneficios.

    En marzo de 1990 comienza una nueva administración del INP, orientada a satisfacer las necesidades del usuario. El usuario se constituyó en el centro de la acción institucional, implementándose un modelo de gestión que, sin descuidar las normas que regulan a un servicio público, se orientó a la obtención de resultados positivos en aquellas tareas que le son propias, dada su condición de entidad encargada de la ejecución de importantes políticas de seguridad social del Estado.

    Desde esa fecha, ha incorporado herramientas de gestión como la planificación estratégica, el empleo de indicadores de gestión y nuevas tecnologías de comunicación y de manejo de información, prestando especial atención al desarrollo de su personal.

    La modernización administrativa de los servicios públicos consiste en introducir un sistema de gestión de la calidad construido a partir del conocimiento del usuario, la adecuación del servicio a sus expectativas y de los cambios que se necesitan llevar a cabo para satisfacer las necesidades del cliente.

    Con tal objetivo se ha concebido, llevando su acción como personas al servicio de las personas, elaborando un proyecto institucional que considera los aportes de cada uno de sus funcionarios para desarrollar una tarea con contenido valórico, que le da sentido al trabajo que se realiza, y se enlaza al proyecto País de construir una sociedad más justa e igualitaria.

        • Estructura organizacional:

    Estructura Organizacional de la Dirección Regional:

    ATEP : Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    Estructura Sucursal Antofagasta:

    P.U.A.P. : Plataforma Única Atención Público

    O.I.R.S. : Oficina de Información, Reclamo y Sugerencias

    C.A. TALTAL : Centro de Atención Taltal

        • Problemáticas que aborda:

    • Aliviar situaciones de carencia en las diversas áreas que comprende la Seguridad Social.

    • Administra el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, respecto de los trabajadores de empresas privadas y Servicios de la Administración del Estado afiliados al INP.

    • Calcular, emitir y pagar los bonos de reconocimiento.

    • Prestaciones pecuniarias correspondientes al rol de asistencia social -seguro no contributivo- que cumple el Estado.

    • Lograr un mejor trato y una valoración del Adulto Mayor.

    • La integración social y el mejoramiento de las personas discapacitadas.

    • Asume el compromiso del Estado en la solución de situaciones especiales de carácter social y económico.

        • Beneficiarios:

    Los usuarios del INP superan el 77% de la población del país. Su universo comprende:

    • 900.000 Pensionados.

    • 320.000 Imponentes activos.

    • 1.300.000 Beneficiarios de Bono de Reconocimiento.

    • 900.000 Trabajadores beneficiados de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    • 320.000 Beneficiarios de Pensiones asistenciales.

    • 850.000 Beneficiarios del Subsidio Único Familiar.

    • 2.800.000 Cotizantes de Salud, Previsión, y Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales.

    • 1.052.000 Causantes de asignación familiar.

    • 5.000 Beneficiarios de subsidio de cesantía.

    • 400.000 Empleados.

    Dentro de los principios orientadores que dirigen la acción del INP están las políticas que se ha dado el anterior y actual Gobierno en materia social. La primera gran política es la opción por el desarrollo con equidad e igualdad de oportunidades.

    Esto especialmente respecto a los Adultos Mayores y a las personas discapacitadas, quienes son los beneficiarios indirectos, pero no menos importantes, del INP.

    El INP ha establecido los “Derechos de los Usuarios”, que son:

    • Gratuidad en la atención;

    • Ser escuchados y atendidos con respeto;

    • Recibir un trato digno y cordial, sin distinción de edad, sexo, condición física o social;

    • Obtener respuesta oportuna a sus inquietudes en un lenguaje claro, sencillo y preciso;

    • Que se agoten todas las instancias de solución a sus problemas;

    • Solicitar los servicios del INP en su lugar de residencia cada vez que experimenten una situación extrema de salud; y

    • Representar el no cumplimiento de sus derechos como usuarios.

    Para acceder a los beneficios que entrega el INP, los usuarios deben acercarse a la sucursal del INP de su localidad, se acerca al mesón de informaciones, donde es derivado a las distintas áreas de atención.

    Enumerar como acceder a cada uno de los beneficios otorgados por el INP, resulta engorroso, puesto que cada Ex Caja tiene sus propios requisitos. Y en lo referente a los distintos programas que el INP ofrece al Adulto Mayor, sólo basta que la persona se acerque a las oficinas del INP y acredite su condición de Adulto mayor.

    • Beneficios que otorga la Institución:

    Seguridad Social:

    El INP en su condición de continuador legal de las Cajas de Previsión que conformaban el antiguo régimen de reparto, desarrolla su acción contribuyendo a aliviar situaciones de carencia en las diversas áreas que comprende la Seguridad Social: protege estados de necesidad causados por vejez, invalidez, muerte y supervivencia de sus imponentes y -en su caso- de los beneficiarios de éstos.

    Estos beneficios son:

    • Beneficios Previsionales de las Ex Cajas Fusionadas en el INP (Ex Cajas del Servicio de Seguro Social, Ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas (Público), Ex caja de Empleados Públicos y Periodistas (Periodistas), Ex Caja de Empleados Particulares, Otras Ex cajas).

    • Pensiones de Jubilación: Pensión de Vejez, Pensión de Vejez anticipada por realización de trabajos pesados, Pensión de Invalidez, Pensión de Vejez Asistencial, Pensión de Invalidez Asistencial.

    • Beneficios de Sobrevivencia: Pensión de viudez, Pensión de Orfandad, Pensión de Viudez Asistencial, Pensión de Orfandad Asistencial.

    • Otros Beneficios: Indemnización por años de servicio.

      • Beneficios otras Ex Cajas (Ex Caja de Retiro y Previsión de los Ferrocarriles del Estado, Ex Caja de Previsión de los Empleados y Obreros de la Empresa de Obras Sanitarias, Ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, Ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, Ex Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, Ex caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, Ex Caja de Previsión de la Hípica Nacional, Ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional - Sección de Oficiales y Empleados, Ex Caja de Previsión de la marina Mercante Nacional - Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, Ex caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del banco del Estado de Chile, Ex Caja Bancaria de Pensiones, Ex Departamentos de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores).

        • Pensiones de Jubilación: Jubilación por Antigüedad, Jubilación por Edad, Jubilación por Invalidez, Jubilación por Expiración Obligada de Funciones, Jubilación por Accidente del Trabajo en Acto de Servicio, entre otras.

        • Beneficios de Sobrevivencia: Pensión de Montepío, Pensión Vitalicia y Temporal por Fallecimiento en Acto de Servicio, Asignación de Funerales, Cuota Mortuoria, Desahucio, Seguros de Vida, entre otras.

        • Otros Beneficios.

    Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

    Dentro de sus labores propias, el INP interviene en la compensación del beneficio de Asignación Familiar, administra el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, respecto de los trabajadores de empresas privadas y Servicios de la Administración del Estado afiliados al INP, desarrollando prevención de riesgos, otorgando Prestaciones Médicas y concediendo y pagando los subsidios, pensiones e indemnizaciones correspondientes a través de convenios con organismos especializados; recauda las imposiciones de los regímenes previsionales que administra y las cotizaciones de salud de las personas adheridas al sistema de salud estatal; y atiende el pago de los subsidios establecidos para proteger los estados de necesidad producidos por cesantía.

    Dentro de las Prestaciones Médicas el seguro otorga gratuitamente al trabajador, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas, las siguientes prestaciones: Atención Médica, Quirúrgica y Dental; Hospitalización; medicamentos, prótesis, rehabilitación y los gastos pertinentes.

    En caso de que el accidente o la enfermedad profesional ocasione incapacidad temporal, invalidez o muerte, al trabajador o a su familia se le otorgan los siguientes beneficios: Subsidio de Incapacidad Laboral, Indemnización, Pensión de Invalidez Parcial, Pensión de Invalidez Total y Pensión de Gran Invalidez. También se otorgan otros beneficios: Pensión de Viudez Temporal (si la viuda es menor de 45 años), Pensión de Viudez Vitalicia (viuda mayor de 45 años o inválida de cualquier edad o viudo inválido), Pensión de Supervivencia (madres de hijos naturales) y Pensión de Orfandad.

    Bono de Reconocimiento:

    En el marco de su relación con el sistema privado de administración de fondos de pensiones que otorgan las AFP a las personas que optaron por afiliarse al nuevo régimen previsional, el INP se encarga de calcular, emitir y pagar los bonos de reconocimiento.

    Pensiones Asistenciales, Subsidios Familiares y Beneficios de Leyes Especiales:

    Por otra parte, ejecuta y administra el sistema de prestaciones pecuniarias correspondientes al rol de asistencia social -seguro no contributivo- que cumple el Estado, y que se traduce en el otorgamiento de pensiones asistenciales y subsidios familiares. En cuanto a otras contingencias, concede y administra los beneficios establecidos en favor de los familiares de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos, las indemnizaciones otorgadas a los trabajadores de las empresas del carbón, y de los dispuestos en favor de los exonerados políticos, asumiendo el compromiso del Estado en la solución de situaciones especiales de carácter social y económico.

    Dentro de éstos beneficios se encuentran:

    • Asignación Familiar: Es una prestación de carácter económico que se asigna a un trabajador o pensionado por las personas que más adelante se indican que vivan a sus expensas y cumplan con los demás requisitos establecidos.

    • Subsidio de Cesantía: El Subsidio de Cesantía es una ayuda de carácter económico, que se otorga al trabajador que ha perdido su empleo y cumpla los demás requisitos establecidos en la norma legal indicada, por un lapso máximo de 360 días. El monto mensual del subsidio es decreciente en el tiempo.

    • Asignación por Muerte: El Subsidio de Cesantía es una ayuda de carácter económico, que se otorga al trabajador que ha perdido su empleo y cumpla los demás requisitos establecidos en la norma legal indicada, por un lapso máximo de 360 días. El monto mensual del subsidio es decreciente en el tiempo.

    • Subsidio Familiar para personas de escasos recursos(Ley nº 18.020): Es una suma de dinero que se paga mensualmente a las personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar, por no ser trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional y que tiene a su cargo a menores de edad.

    Adulto Mayor:

    Finalmente, inserta su accionar en el Programa Nacional de Superación de la Pobreza, y en el tema de la Tercera Edad, desarrollando actividades que entregan información y permiten acceder a numerosas personas a los beneficios previsionales y de asistencia social que administra el INP. En tal sentido, destacan sus permanentes programas de acercamiento a los usuarios en localidades rurales, la atención de las unidades del INP Móvil y la vinculación con las distintas organizaciones de pensionados, sindicales y comunales en todo el país.

    Personas con Discapacidad:

    A las personas con discapacidad el INP entrega beneficios asistenciales como son Pensión Asistencial de Invalidez que consiste en el pago de una suma de dinero mensual y permanente que se otorga a los inválidos mayores de 18 años y a los deficientes mentales de cualquier edad, que pertenecen a familias de escasos recursos; Subsidio Familiar al Discapacitado que consiste en el pago mensual a la madre, padre, guardadoras o personas que tengan a su cargo a menores que vivan a sus expensas, no reciban ingresos o beneficios mensuales y no reciban tampoco Asignación Familiar. Y los Beneficios Previsionales como son Pensión por Invalidez que es una suma mensual y permanente a que tiene derecho el imponente que presenta una discapacidad de carácter temporal o definitivo que lo inhabilite para el desempeño de su trabajo y que haya sido declarado inválido por la comisión médica preventiva y de invalidez; Pensión de Orfandad que es una suma de dinero mensual y permanente que se otorga a los hijos inválidos de los imponentes que se hayan fallecido en servicio activo o jubilados, cualquiera sea su edad. También otros beneficios que es la Asignación Familiar.

    Trabajadores de Casa Particular

    Estos trabajadores, ya sea que trabajen en jornada parcial o completa deben suscribir un contrato con su empleador y están obligados a afiliarse a alguna institución previsional para contar con los siguientes beneficios previsionales: Atención de Salud; Subsidio por Enfermedad; Subsidio de Cesantía; Atención Médica, Indemnización, Subsidio y Pensión por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Previsionales; Asignación Familiar y Maternal; Pensiones por Vejez e Invalidez; Asignación por Muerte y Pensión de Sobrevivencia, Retiro de Ahorro de Indemnización en las AFP, en caso de término de contrato.

    Cobertura:

    Esta institución posee una cobertura a lo largo de todo el territorio nacional, y a demás tiene convenios de seguridad social en el extranjero, que son gestionados a través de los consulados. Se encuentran vigentes y en aplicación los siguientes convenios internacionales, suscritos por la República de Chile y los siguientes Estados: Alemania, Argentina, Austria, Bélgica, República Federativa de Brasil, Canadá, Reino de Dinamarca, Reino de España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Italia, Ducado de Luxemburgo, Reino de Noruega, Reino de los Países Bajos, Paraguay, Portugal, Suecia, Suiza, Uruguay.

  • OBJETIVOS DE LA INSTITUCION:

  • A partir de una planificación estratégica que comprendió al conjunto de sus unidades el INP estableció su misión y objetivos institucionales entre los cuales destaca: Crear una cultura de trabajo en equipo, fortalecer el rol del INP como la institución de seguridad social del Estado, diseñar una estructura organizacional que permita concretar el proyecto institucional, avanzar en la certidumbre de los procesos y obtener el traspaso de competencias para la administración del sistema.

    Las áreas estrategias establecidas fueron:

  • Área de Servicios Sociales:

  • Por Servicios Sociales se entiende un sistema orientado a prevenir los factores de exclusión social y a satisfacer las necesidades de los grupos vulnerables, a fin de propender a su integración social y mejorar su calidad de vida.

    Los criterios que delimitan el accionar dentro del ámbito de Servicios Sociales son: orientación al usuario; satisfacción del usuario; desconcentración; creatividad e innovación en la atención, prestación y gestión de los Servicios Sociales; coordinación y complementariedad y; participación de los usuarios.

  • Área Previsional:

  • Corresponde a los actuales imponentes que se encuentran en actividad del antiguo régimen previsional y a los pensionados de las 26 entidades previsionales fusionadas hoy día en el INP.

  • Área de Seguro Social:

  • El INP interviene en la compensación del beneficio de Asignación Familiar, administra el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, respecto de los trabajadores de empresas privadas y Servicios de la Administración del Estado afiliados al INP, desarrollando prevención de riesgos, otorgando prestaciones médicas y concediendo y pagando los subsidios, pensiones e indemnizaciones correspondientes a través de convenios con organismos especializados; recauda las imposiciones de los regímenes previsionales que administra y las cotizaciones de salud de las personas adheridas al sistema de salud estatal; y atiende el pago de los subsidios establecidos para proteger los estados de necesidad producidos por cesantía.

        • Técnicas utilizadas:

    En la atención a público se utiliza principalmente la entrevista para poder profundizar en antecedentes de los beneficiarios.

    Dentro del área de Servicios Sociales, los Trabajadores Sociales utilizan las técnicas de visita domiciliarias, principalmente para corroborar antecedentes de los beneficiarios, la cual es complementada por la revisión de documentos. Estas técnicas se aplican principalmente para abordar los temas de poderes, exonerados políticos, beneficios previsionales, etc.

    En general, las técnicas que se utilizan no son las mismas en todas las sucursales a nivel nacional del INP, puesto que, no en todas hay Trabajadores Sociales, como es el caso de Calama y Tocopilla, entre otras sucursales.

  • TRABAJO SOCIAL

        • Organización y dependencia del Trabajo Social en al institución:

    Dentro de la estructura organizativa del INP, no se encuentra el Trabajo Social como tal, sin embargo una de sus áreas es la de Servicios Sociales, la cual puede estar, o no, a cargo y formada por Trabajadores Sociales.

        • Objetivos del Trabajo Social:

    Como hemos recalcado anteriormente, los objetivos de los Trabajadores Sociales que laboran en la Institución van a depender del área a la que pertenezcan. Es importante destacar que no todas las sucursales cuentan con Trabajadores Sociales, como es el caso de Calama y Tocopilla, donde los documentos que deben ser autorizados por un Asistente Social, son firmados por personal autorizado para tal efecto.

    De lo anterior podemos concluir que los objetivos del Trabajado Social dentro del INP, dependen de una multiplicidad de factores.

    El INP cuenta con la división de Servicios Sociales que es un área de formación reciente y hace poco fue creada como División. A diferencia del modelo de asistencialidad, que sólo repara aquellas situaciones y contingencias una vez producidas, los Servicios Sociales se orientan fundamentalmente a la prevención de la exclusión social de grupos que por razón de edad, sexo o etnia, la sociedad los va dejando al margen de los beneficios que el desarrollo va otorgando. Los Servicios Sociales orientan su acción principalmente hacia el Adulto mayor y a las personas discapacitadas.

        • Rol y funciones del trabajo social:

    En el trabajo con grupos el rol del Trabajador Social es de Educador Social Informal, Orientado, Facilitador, entre otros, dado que no están claramente definidos los roles y funciones del profesional dentro de la institución. En consecuencia, la función del Asistente Social va a depender del área donde trabaje.

    En la actualidad en la sucursal de Antofagasta del INP hay 3 Trabajadores Sociales, uno de los cuales se desempeñan en el área previsional, donde realiza diversas funciones: poderes (autorización de apoderados para el cobro de pensiones), informes sociales por deudas previsionales, visitas domiciliarias para la autorización de pago, etc. los otros dos Trabajadores Sociales se desenvuelven en el área de exonerados políticos (Ley especial para reparación de exonerados políticos).

    En la Dirección Regional Antofagasta, Rafael Carvajal (Asistente Social) está a cargo de la Coordinación de Proyectos que es un área de apoyo al Director Regional del INP. De manera anexa ve todo el tema de exonerados políticos que requieren atención especial, como es el caso de quienes son derivados por el Comando de Exonerados Políticos de la Comuna.

        • Metodología de trabajo:

    La metodología utilizada en esta institución es principalmente la de Grupo, en tal sentido se trabaja en la formación de grupos y con éstos ya formados, constituidos por Adultos Mayores, trabajando con las técnicas de animación grupal y el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de éstos en diversas áreas como son los programas de Gimnasia de mantención, Lectoescritura, entre otros.

    La metodología de Individuo Familia es utilizada pro iniciativa personal de los Trabajadores Sociales que trabajan con estos grupos cuando la situación lo amerita o cuando ésta es insostenible ante los ojos del profesional.

        • Programas que desarrolla:

    Los programas sociales que desarrolla el INP son beneficios complementarios, ya que el Director Nacional anterior del INP, Sr. Jorge Norambuena, creó el Área de Servicios Sociales, donde se plantea la posibilidad de entregar beneficios complementarios al pago de prestaciones económicas. Estos programas, si bien tienen una orientación nacional, cada Dirección Regional desarrolla sus propios programas, siempre en beneficio del Adulto Mayor y las personas discapacitadas. Esto es, a las Direcciones Regionales les corresponde aplicar los planes, programas y políticas de desarrollo regional relacionados con el INP, como así también ejercer todas las funciones encomendadas por la Dirección Nacional y el Departamento de Sucursales, que es el Departamento coordinador de la gestión de todas las Direcciones Regionales.

  • OBSERVACIONES GENERALES:

    • Al ser muchas las Ex Cajas fusionadas en el INP, resulta engorroso y largo el proceso de enumerar, todos y cada uno, de los requisitos y beneficiarios que reconocen las Ex Cajas de Previsión.

    • El hecho de que el INP no especifique cual es la función, rol y objetivos del Trabajador Social dentro de la institución resulta una dificultad y un oportunidad. Es una dificultad porque el profesional no sabe bien a que atenerse. Es una oportunidad porque el INP promueve la iniciativa, tanto institucional como personal, brindándole al Trabajador Social la oportunidad de formular y aplicar una gran variedad de programas en beneficio de la comunidad.

    • El INP es una institución que se caracteriza por el buen trato de los profesionales y funcionarios que trabajan en él. Donde se refleja en cada área el hecho de ser una institución de personas que trabajan por y con personas. Esto le otorga un gran valor al INP.

    • En su labor con el Adulto Mayor, el INP se ha planteado objetivos muy simples, pero de gran trascendencia e importancia para mejorar la calidad de vida de éstos.

    • Es importante destacar que el INP, siendo una institución presente en todo el territorio nacional, es descentralizada y otorga libertad de acción a las diferentes Direcciones Regionales en lo referente a formulación y aplicación de planes y programas que van en beneficio de la comunidad. Esto a la vez le ofrece al INP una retroalimentación, ya que permite a las diferentes Direcciones adoptar y adaptar programas ya aplicados y probados con éxito en otras regiones.

    • En relación al Trabajador Social dentro del INP, nos pareció “curioso” que éste no sea indispensable en las sucursales, lo cual nosotras encontramos que es una deficiencia, puesto que en muchos casos se requiere que se realicen visitas domiciliarias, informes sociales y en general, tareas que le corresponden al Trabajador Social y que no debieran ser asumidas por otros profesionales. Esto se refleja, por ejemplo, en el hecho de que el Director de Servicios Sociales, a nivel nacional, es un abogado y no un Trabajador Social.

  • PREGUNTAS FRECUENTES

    • Preguntas frecuentes sobre Temas Generales:

    ¿Cuándo y cómo se paga el Bono de Invierno? ¿Quién lo recibe?

    El Bono de Invierno ha sido pagado los últimos 4 años. En el año 2000 alcanzó la suma de $ 26.357.- y fue pagado junto a la Liquidación de La Pensión correspondiente al mes de mayo. Lo recibieron - por una sola vez en el año - todos los pensionados de las Ex Cajas previsionales, beneficiados con un monto de pensión igual o menor a $ 73.333,16 que al primer día de mayo de 2000 tenían 65 o más años de edad.

    ¿Cuándo y cómo se paga el Aguinaldo de Fiestas Patrias? ¿Quién lo recibe?

    El aguinaldo de Fiestas Patrias se paga en el mes de septiembre. Este aguinaldo es recibido por todos los pensionados previsionales y por quienes al día último del mes anterior tengan la calidad de beneficiarios de las Pensiones Asistenciales del DL. 869 de 1975, de la Ley N° 19.123 de Reparaciones a los Familiares de Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos y Ley N° 19.129 de Indemnización del carbón.

    Cada pensionado tiene derecho a un solo aguinaldo, aún cuando goce de más de una pensión, incluyéndose el aguinaldo en la pensión de monto mayor.

    En caso que la carga familiar sea también pensionada de orfandad, el aguinaldo se paga sólo por la pensión de orfandad.

    ¿Cuándo y cómo se paga el Aguinaldo de Navidad? ¿Quién lo recibe?

    El aguinaldo de navidad se paga en el mes de diciembre de cada año, incluido en el pago mensual de todos los pensionados previsionales y por quienes al día último del mes anterior, tengan la calidad de beneficiarios de las Pensiones Asistenciales del DL. 869 de 1975, de la Ley N° 19.123 de Reparaciones a los Familiares de Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos y Ley N° 19.129 de Indemnización del carbón.

    Cada pensionado tiene derecho a un solo aguinaldo, aún cuando goce de más de una pensión, incluyéndose el aguinaldo en la pensión de monto mayor.

    En caso que la carga familiar sea también pensionada de orfandad, el aguinaldo se paga sólo por la pensión de orfandad.

    ¿En qué consiste y cuándo procede el reajuste general de pensiones asistenciales?

    El último reajuste de pensiones asistenciales fue de un 4,32% a contar del 1° de enero de 1999.

    La reajustabilidad se establece de acuerdo al 100% de la variación experimentada por el IPC, determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes de noviembre del año anteprecedente y el de octubre del año anterior a la fecha que opere el reajuste respectivo. Este reajuste incluye las pensiones asistenciales vigentes al 31 de diciembre.

    ¿Cuándo y cómo se obtiene un certificado de rentas para efectos tributarios a pensionados?

    En el mes de marzo de cada año, el INP distribuye - según la forma de pago - los certificados de renta para efectos tributarios, conforme las pensiones percibidas el año anterior.

    Quienes no lo reciban deben dirigirse a la Sucursal INP más cercana, donde se le entregará el Certificado correspondiente, a su requerimiento.

    ¿Qué trámites puedo hacer en el INP Móvil?

    Para atender a sus usuarios, el INP cuenta con INP Móviles en diez regiones del país, mediante los cuales entrega información previsional y gestiona beneficios previsionales en los mismos lugares de residencia de sus usuarios. A diario, en distintos puntos del país, las unidades de la flota de INP Móviles está recorriendo los lugares apartados del territorio, permitiendo el acceso a la Seguridad Social de cada día más personas.

    Trámites que se pueden realizar desde el INP Móvil:

    • Canje de Libretas del Ex Servicio de Seguro Social

    • Verificación y legalización de Planillas de Pago de Imposiciones.

    • Autorización de poder para el cobro de pensiones.

    • Modificaciones de Formas de Pago de Pensiones.

    • Emisión de informes sociales

    • Declaraciones Juradas

    • Certificación de solicitudes de préstamos médicos de Fonasa

    • Certificado para Credencial de Salud de Fonasa

    • Aumento de pensión a mayores de 70 años (D.L Nº3.360)

    Recepción de Solicitudes de:

    • Beneficios que otorga el INP a sus afiliados activos. (pensiones de Antigüedad, vejez, invalidez, y otros de tipo previsional)

    • Beneficios de sobrevivencia (pensiones de viudez, y orfandad, Seguro de Vida, Asignación por Muerte)

    • Preguntas frecuentes sobre Temas Laborales:

    ¿Qué obligaciones previsionales debe cumplir el empleador?

    Si en el ejercicio de su actividad, agrícola, minera, industrial o comercial, un empresario ocupa trabajadores dependientes, pasa a tener la calidad de empleador, y como tal, debe cumplir con las siguientes normas.

    1.- DESCONTAR Y RETENER las cotizaciones que afecten a las remuneraciones del trabajador. Sobre esta obligación, es útil recordar que la liquidación de remuneraciones debe contener los datos de la remuneración devengada (bruta), y los datos del porcentaje de las cotizaciones o impuestos que debe descontar y retener el empleador para proceder a enterarlos al organismo que corresponda.

    2.- DECLARAR Y PAGAR las sumas descontadas de las remuneraciones dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Cuando el plazo de diez días venza en día sábado, domingo o festivo, dicho plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. Para tal efecto, debe utilizar las planillas que el organismo previsional pone a su disposición.

    Los montos del porcentaje de la cotización a rebajar dependerán de la Institución a la cual el trabajador estuviere afiliado, por ejemplo:

    FONASA: 7% de la remuneración imponible, por concepto de cotización de salud de un trabajador no afiliado a una ISAPRE, (Institución de Salud Previsional)

    ISAPRE: El porcentaje dependerá de la ISAPRE a la cual estuviere afiliado el trabajador, y que debe ser informado previamente y por escrito por ésta al empleador. En todo caso, no podrá ser inferior a un 7% de la remuneración imponible.

    S.S.S.: 25,84% de la remuneración imponible, que corresponde a la cotización previsional de un trabajador obrero del antiguo sistema previsional (Servicio de Seguro Social)

    EMPART: 28,84% de la remuneración imponible, que corresponde a la cotización previsional de un trabajador empleado del antiguo sistema previsional, (Caja de Previsión de Empleados Particulares)

    A.F.P.: Si bien la cotización para financiar la pensión de vejez o de sobrevivencia del trabajador es igual a toda A.F.P., 10% de las remuneraciones imponibles, cada una de ellas cobra un porcentaje distinto para financiar los gastos de administración y el seguro de invalidez; en todo caso, esta cotización es de un 2,7% aproximadamente,

    LUGARES DE PAGO: las cotizaciones deberán ser pagadas en los Bancos Comerciales que tengan convenio con el INP. (Del Estado, Santiago, Crédito e Inversiones y Chile), y, en cualquier Caja de Compensación de Asignaciones Familiares.

    NOTAS IMPORTANTES:

    En el evento que el empleador no descontare las cotizaciones de la remuneración del trabajador, éstas deberán ser pagadas por el empleador, las que le serán cobradas judicialmente.

    Si el empleador no declara las cotizaciones en el plazo establecido (en los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones), además de los reajustes e intereses, deberá pagar una multa equivalente a 0,5 UF, por cada trabajador.

    También serán de cargo del empleador, las diferencias que se produzcan por haber pagado erróneamente en una A.F.P., las cotizaciones que correspondan a una ex Caja administrada por el INP. (Servicio de Seguro Social, EMPART, etc.).

    La Ley 17.322 dispone que será apremiado con arresto, hasta por 15 días, el empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de las remuneraciones de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de 15 días, contados desde la fecha del requerimiento de pago judicial.

    También dicha ley establece que se aplicarán las penas del delito de "apropiación indebida", al que en perjuicio del trabajador se apropiare o distrajere el dinero proveniente de las cotizaciones que se hubiere descontado de la remuneración del trabajador.

    ¿A cargo de quién están las cotizaciones del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales?

    Hoy, las únicas cotizaciones que son de cargo del empleador, son aquellas destinadas a financiar el Seguro Sobre Accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales (ley 16.744, de 1968).

    Estas cotizaciones son las siguientes:

    1.- COTIZACIÓN BÁSICA GENERAL del 0,95% de las remuneraciones imponibles que pague el empleador mes a mes. Este porcentaje de cotización rige a contar de las remuneraciones pagadas en el mes de septiembre de 1998, hasta las remuneraciones que se paguen en el mes agosto del año 2004. Ningún empleador se puede exonerar de este pago.

    2.- COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA: el porcentaje, que se aplica en consideración de la actividad (giro) y riesgo de la empresa, no podrá exceder a un 3,4% de las remuneraciones imponibles. Así, a mayor riesgo, mayor tasa; a menor riesgo, menor tasa; a mayor índice de accidentabilidad, se aumenta la tasa y viceversa.

    Las tasas de esta cotización fluctúan entre el 1,70% al 3,40%, y se encuentran determinadas y publicadas en un Clasificador de Actividades Económicas confeccionado, conjuntamente, por la Dirección del Trabajo, Servicio de Impuestos Internos y el INP., según tablas reconocidas internacionalmente.

    ¿De quién es cargo la cotización previsional?

    Es de cargo del trabajador. Sólo es de cargo del empleador la cotización de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744) por un monto básico de 0,95%, más la tasa adicional diferenciada por actividad.

    Si el trabajador es pensionado o jubilado de una caja del Antiguo Sistema y continúa en actividad sin haberse cambiado a una AFP ¿Debe seguir cotizando?

    Sí, es obligación de todo trabajador dependiente cotizar en una Institución de Seguridad Social, aunque se encuentre pensionado. De este modo, debe continuar cotizando para salud (7%), para el fondo de pensiones y para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (tasa básica del 0,95% más cotización adicional diferenciada en caso que procediere).

    Si un pensionado del Sistema Antiguo se cambia a una AFP y continúa trabajando ¿debe seguir cotizando?

    Sí, debe seguir cotizando para el Fondo de Pensiones (10%), cotización adicional correspondiente, para Salud (7%) y para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Ahora bien, si ya afiliado en la AFP cumple 65 años si es hombre o 60 años si es mujer, estará obligado sólo a cotizar el 7% para salud y la cotización para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    • Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

     

    En qué consiste el Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales?

    Es un seguro obligatorio de cargo del empleador que cubre las contingencias derivadas de los accidentes sufridos por una persona a causa o con ocasión del trabajo. También cubre las enfermedades causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo, y que le produzcan incapacidad o muerte.
    El seguro se extiende a los accidentes de trayecto, (que son aquellos que se producen en el trayecto directo entre la casa-habitación y el lugar de trabajo o viceversa) y a los que afecten a los dirigentes sindicales en el desempeño de sus cometidos gremiales.

    ¿Qué se debe hacer en caso de Accidente del Trabajo?

    El empleador, el trabajador o cualquier persona que haya tomado conocimiento de los hechos deberá denunciar el accidente inmediatamente, o en un plazo de 24 horas, en la Agencia del INP más cercana al domicilio del empleador o del lugar donde se produjo el accidente. Para ello se le proporcionará el formulario Declaración Individual de Accidentes del Trabajo (debiendo completar sólo las letras A, B y C de dicho formulario).

    Recibida la denuncia, la Agencia del INP extenderá la Orden de Atención que da acceso gratuito a las prestaciones médicas proporcionadas por una institución de salud en convenio con el Instituto de Normalización Previsional: en todo el país los Servicios del Sistema Nacional de Salud y la Asociación Chilena de Seguridad, y además en la Región Metropolitana el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, y en la Décima Región el Hospital de la Seguridad de Puerto Montt y el Hospital de Panguipulli.

    En casos de urgencia, la Institución de Salud prestará la atención médica sin la Orden de Atención, la que deberá ser presentada por el trabajador, familiar o empleador dentro del plazo máximo de un día hábil después de efectuada la atención. En estos casos, y si la institución de salud así lo exige, deberá firmar un documento de garantía por los gastos involucrados hasta la prestación de la Orden de Atención.

    En los casos de accidentes de trayecto, éste deberá ser acreditado con parte policial o constancia en Carabineros o, a falta de estos documentos, con cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente, los que deberán anexarse a la Declaración Individual de Accidentes del Trabajo.

    Si el médico tratante determina una Incapacidad Laboral Temporal, extenderá licencia médica al trabajador, quien la presentará ante su empleador con el fin de que éste la curse a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para su visación.

    ¿Qué se debe hacer en caso de Enfermedad Profesional?

    El trabajador que presente una posible enfermedad profesional deberá solicitar a su médico tratante un informe sobre la enfermedad para ser presentado a la COMPIN correspondiente al domicilio de su empleador, con el fin de que ésta evalúe si sus patologías son consecuencia directa de la profesión o del trabajo que éste realiza.

    Diagnosticada la enfermedad profesional por la COMPIN, ésta emitirá un Dictamen que el trabajador presentará en la Agencia del INP más cercana al domicilio del empleador. Deberá acompañar, además, completo el formulario Declaración Individual de Enfermedad Profesional. En la Región Metropolitana este trámite deberá realizarse en las Oficinas del Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ubicado en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1595, 2º piso.
    Recibidos estos documentos, el INP extenderá una Orden de Atención a una Institución de Salud en convenio con el Instituto de Normalización Previsional, para que proporcione gratuitamente las atenciones médicas.

    • Preguntas frecuentes sobre Certificados de Imposiciones :

    ¿Qué es un certificado de imposiciones?

    Es un documento emitido por el INP, que informa los períodos cotizados en alguna de las Cajas del antiguo sistema previsional, y cuya finalidad es acreditar imposiciones en el antiguo sistema de previsión, e informarse sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención de un determinado beneficio.

    Puede ser solicitado en cualquier Sucursal del INP, por toda persona - mayor de 18 años - que registre cotizaciones previsionales en alguna de las ex Cajas administradas por el Instituto de Normalización Previsional.

    Preguntas frecuentes sobre Bono de Reconocimiento:

    ¿Qué es un bono de reconocimiento?

    Es un documento expresado en dinero, representativo de los períodos de cotizaciones que registren en el régimen antiguo los trabajadores que optaron y opten por afiliarse al nuevo sistema de previsión en alguna Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

    El D.L. N°3.500, artículo N° 3 transitorio, establece expresamente lo siguiente: "Las instituciones de previsión del régimen antiguo, emitirán un instrumento expresado en dinero que se denominará Bono de Reconocimiento y será representativo de los períodos de cotizaciones que registren en ellas los imponentes que se incorporen al Sistema que establece esta Ley".´

    ¿Quién tiene derecho a bono de reconocimiento?

     Tienen derecho al Bono de Reconocimiento: Las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

    a.- Los afiliados al Sistema AFP que registren, a lo menos, 12 cotizaciones mensuales en alguna ex Caja de Previsión, entre el 1º de noviembre de 1975 y el 31 de octubre de 1980, ambos inclusive, que no hayan servido de base para una pensión ya obtenida en el antiguo sistema.

    b.- Los Afiliados al Sistema de AFP que no cumplan con los requisitos establecidos en el punto a) anterior y que registren, a lo menos, 1 (una) cotización en alguna ex Caja de Previsión en el período comprendido entre el 1º de julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de afiliación al Nuevo Sistema Previsional.

    ¿Cómo se obtiene el bono de reconocimiento?

     El afiliado debe suscribir una Solicitud de Cálculo y Emisión de Bono de Reconocimiento en la Administradora de Fondos de Pensiones en la que se encuentre incorporado, junto a ésta, debe completar el Anexo Detalle de Empleadores, si corresponde. Estos formularios están en poder de cada AFP y deben indicar en forma clara, datos identificatorios, fecha de afiliación, Cajas de previsión a las cuales perteneció, empleadores y períodos trabajados.

    ¿Cuántos tipos de bono de reconocimiento existen?

    Sólo existe un Bono de Reconocimiento. Sin embargo hay tres variables que generan Bonos adicionales a partir de original que son:

    - BONO ORIGINAL:

    - Bono Adicional por Exonerado Político

    - Complemento Bono de Reconocimiento

    - Bono Adicional por Diferencia.

    ¿Qué es un bono adicional por exonerado político?

    Es un Bono adicional que se otorga al imponente que tiene la calidad de exonerado político, reconocida por el Ministerio del Interior, quien le ha concedido un abono de tiempo por gracia y que se encuentra afiliado a una AFP, con derecho a Bono de Reconocimiento (alternativa nº 1)

    Las principales características de este Bono son las siguientes:

    • Sólo constituye tiempo y no rentas.

    • Se emite como Bono Adicional.

    • Tiene iguales características que el Bono Original.

    • Se calcula basándose en los mismos parámetros o base de cálculo del Bono Original.

    ¿Quién tiene derecho al bono de exonerado político?

    Para el caso de la Ley Nº 19.234, artículo 4º, todas aquellas personas a quienes, por resolución del Ministerio del Interior, se les reconoce la calidad de exonerado político y que además, se encuentren afiliados al nuevo sistema previsional y tengan derecho a Bono, podrán acceder a la emisión de este Bono Adicional de Exonerado Político, abonando un período de tiempo por gracia.

    El Bono Adicional como Exonerado Político, no es solicitado por el interesado a través de la AFP. El proceso comienza cuando el Ministerio del Interior emite el decreto que otorga la calidad de exonerado, luego es remitido directamente al INP, a través de Proyecto Exonerados quienes determinan el tiempo adicional correspondiente en cada caso y lo envía a la División Bono de Reconocimiento para la emisión del Bono Adicional de Exonerado, para lo cual el Bono Original debe encontrarse emitido, en caso contrario, el interesado deberá suscribir previamente, la solicitud de cálculo y emisión en su A.F.P.

    BIBLIOGRAFIA

    • www.inp.cl

    • Tripticos entregados en la Sucursal Antofagasta del INP.

    • Entrevistas con Rafael Carvajal, Asistente Social, Coordinador de Proyectos Dirección Regional Antofagasta.

    • Información y documentación proporcionada por el Sr. Rafael Carvajal.

    INDICE TEMATICO INP

  • INTRODUCCION

  • Antecedentes generales del área abordada.

  • Antecedentes generales de la institución.

    • Nombre

    • Antecedentes generales

    • Breve reseña histórica

    • Estructura organizacional

      • Estructura Organizacional de la Dirección Regional

      • Estructura Sucursal Antofagasta

        • Problemáticas que aborda

        • Beneficiarios

        • Beneficios que otorga la Institución

      • Seguridad Social

      • Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

      • Bono de Reconocimiento

      • Pensiones Asistenciales, Subsidios Familiares y Beneficios de Leyes Especiales

      • Adulto Mayor

      • Personas con Discapacidad

      • Trabajadores de Casa Particular

        • Cobertura

        • Objetivos de la institución

          • Técnicas utilizadas

          • TRABAJO SOCIAL

            • Organización y dependencia del Trabajo Social en al institución

            • Objetivos del Trabajo Social

            • Rol y funciones del trabajo social

            • Metodología de trabajo

            • Programas que desarrolla

            • OBSERVACIONES GENERALES

            • PREGUNTAS FRECUENTES

            • COORDINACION PROYECTOS

              AUXILIAR DE SERVICIOS

              SECRETARIA APOYO LEGAL

              ENCARGADO ATEP

              APOYO LEGAL

              SECRETARIA DIRECTOR GENERAL

              COORDINACION REGIONAL

              DIRECTOR REGIONAL

              ATEP

              AREA SOCIAL

              O.I.R.S.

              C.A. TALTAL

              SECRETARIA

              COORDINACION

              ADMINISTRACION

              FINANZAS

              P.U.A.P.

              JEFE DE SUCURSAL




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    Enviado por:Ely
    Idioma: castellano
    País: Chile

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