Derecho


Instituciones político administrativas III. Tema 25


TEMA 25

Instituciones Político - Administrativas (III): la Administración territorial y local.

25.1. LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL.

A la llegada de los RRCC al trono, Castilla estaba dividida en Adelantamientos, gobernados por un Adelantado Mayor

Los RRCC acometerán una reforma profunda de la admón. Territorial, sometiendo estos a mayor rigidez

En Aragón se conserva el sistema virreinal, de donde se extenderá a otros territorios

De todas formas la organización territorial no se uniformizo y centralizo hasta los Borbones

25.1.1. VIRREINATOS, PROVINCIAS, INTENDENCIAS.

Virreinatos.

Dada la incorporación de nuevos territorios, el rey no podía estar en todos a la vez, de ahí que hubiera de ser sustituido por unos delegados que actuasen en su nombre. Estos personajes fueron denominados Virreyes, también Regentes, Lugartenientes o Gobernadores.

Este sistema, iniciado en la Corona de Aragón, se fue extendiendo a los demás reinos con Carlos I, incluyendo las Indias y Portugal, salvo el reino de Castilla.

Características:

  • Los Virreyes eran elegidos por el monarca, en principio por un periodo de tres años (variará con el tiempo)

  • Le representan como si fuese él mismo, por lo que, en teoría, sus facultades eran similares

  • Cuando accedían al cargo recibían unas Instrucciones en las que se orientaba sobre el modo de proceder y se indicaba las acciones que tenían prohibidas.

  • Actuaban en todo el territorio controlando a las autoridades inferiores, así como la hacienda

  • En ocasiones fueron nombrados Capitanes generales, si entre sus funciones estaban las militares.

  • Facultades:

  • diferentes según el reino en que actuaran, ya que cada uno de ellos tenía sus propias instrucciones

  • podían dictar edictos o pragmáticas en interpretación o dispensa de las leyes

  • conceder privilegios y perdones

  • no tenían competencia en materias de justicia (reservadas a las Audiencias y a los Consejos)

Gobernador General del Territorio: debido a la difusión de la idea de que era el primogénito del rey quien debía ser “Gobernador General” del territorio, éste sería representado por otro delegado, el “Gerens” o “important-veus” en Cataluña, Mallorca y Valencia, “Regente de la Gobernación” en Aragón.

  • se encontraba por debajo del virrey al que estaba subordinado

  • competente en materias civiles y criminales contando con su propio tribunal

  • Actuaba como suplente del virrey en ausencia del mismo

Corregimientos: En León y Castilla se comenzara a dividir las circunscripciones territoriales en distritos administrativos más pequeños que se llegaron a confundir con el régimen local.

Son distritos de carácter a la vez territorial y local originados por la extensión del poder de las ciudades a un amplio espacio territorial.

Los Adelantamientos no desaparecieron totalmente, a veces se asimilaron a los corregimientos.

Permanecieron de etapas anteriores las Juntas en Aragón, los Justiciazgos en Valencia y las Veguerías en Cataluña.

Provincias.

Tras los Decretos de Nueva Planta, se produce una profunda transformación fruto de la tendencia a la concentración del poder real.

Los virreinatos desaparecieron (excepto el de Navarra), hablándose de Provincias para designar divisiones territoriales a diversas ciudades con carácter fiscal

Origen: aparecen en el s. XVI, en el que se instituyeron 18, una por cada ciudad o villa con voto en Cortes, pero esa denominación se aplicaba a cualquier división administrativa, fiscal y judicial.

Floridablanca estableció en 1785 una división provincial un tanto singular, siendo el número de provincias 48.

Capitanías generales Se crean también como circunscripciones territoriales

A su cuyo frente está el Capitán General, máximo jefe militar con facultades políticas, económicas y gubernativas.

Compartía sus poderes con la Audiencia, excepto en cuestiones de justicia, y esta le servia como órgano consultivo en asuntos de gobierno

Intendencias.

Aparecen con los Capitanes generales, los intendentes, con competencias en principio de temas fiscales dependiendo del Gobernador del Consejo de Castilla.

Origen: se crea en 1711 en la Corona de Aragón, y de ahí se extiende al resto de la Península Funciones:

  • hacienda: responsable de los impuestos

  • guerra: responsable del abastecimiento de los ejércitos

  • funciones de policía y justicia.

Esta bifuncionalidad hace que se distinga entre:

  • Intendentes del ejército o militares: actuaban en la Capitanía General atendiendo a la admón. militar y financiera

  • Intendentes de Provincia: se ocupaban de los asuntos militares dependiendo de los anteriores

En 1749 los “Intendentes de provincia” unen sus funciones a las del Corregidor, llamándose a veces Intendentes-corregidores los que supuso inevitables conflictos de competencia hasta que Carlos III separó los cargos y funciones

  • Corregidor- Funciones de Justicia y de policía.

  • Intendentes- Funciones de Hacienda y de guerra.

Capitanías e Intendencias estaban subdivididas en distritos o partidos, que, en cierta forma son una continuación de los corregimientos.

Se considera que la intendencia sustituye al Virreinato y prepara la organización provincial que se establecerá en el siglo XIX.

25.1.2. LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL EN INDIAS.

Orígenes: la evolución de la admón. territorial indiana se inicia con las Capitulaciones de Santa Fe, en las que los RRCC le concedieron a Colon el gobierno y Jurisdicción de los territorios descubiertos, nombrándolo virrey y Gobernador General

Estos cargos le fueron retirados en 1500, y tras pleitos de sus hijos le fueron devueltos primero los títulos y después los cargos, aunque en 1536 renuncio a ellos.

Virreinatos: Dada la gran extensión de los territorios se organizaron dos: Nueva España y Perú. Este ultimo se fragmentaría en varios en el S. XVIII

Características:

  • mismas que los peninsulares, pero con más poder del virrey al ser más difíciles las comunicaciones

  • Funciones del virrey:

  • Gobernador

  • Presidente de las Audiencias

  • Capitán General con plena soberanía

  • Facultades legislativas y ejecutivas (suspender o modificar disposiciones)

  • periodo de mandato de 3 prorrogables a 5 años (a veces indeterminada)

  • fiscalizado por visitadores o pesquisidores reales, y sometido a juicio de residencia

En el s. XVIII disminuyen las facultades de los virreyes al introducir los intendentes.

Provincias:

Originalmente surgieron adelantamientos y gobernaciones y posteriormente los virreinatos se dividieron en distritos o provincias

Clases de provincias:

  • Prov. virreinales: el virrey era gobernador, presidente de la Audiencia y Capitán General

  • Prov. Audiencias: el Presidente de la Audiencia era gobernador y Capitán General

  • Gobernaciones: las regía un gobernador, Capitán General a la vez, y no tenían Audiencia

Las provincias se dividían en gobernaciones, corregimientos o alcaldías mayores

Intendencias:

Se implantaron en Indias por las Instrucciones de 1782 para el Río de la Plata, extendiéndose posteriormente al resto de los territorios, excepto Nueva Granada.

No hubo un número uniforme de Intendencias.

Facultades:

  • Hacienda, Justicia, Gobierno civil, Guerra, Vicepatronato Regio

El intendente era ayudado por varias personas nombradas por el virrey.

También se creó un superintendente general en cada virreinato, que se encontraba a cargo de la Hacienda pública, pero pronto fue suprimido por el choque de funciones con el mismo virrey.

Reducciones: o “pueblos de indios”

Son colonias donde los misioneros residían junto a los indios en terrenos exentos

Dirigidos por un “cura doctrinero” o “sotocura”, con oficiales municipales elegidos por la población y aprobado por el corregidor.

25.2. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

Evolución de la medieval con pocas variaciones.

25.2.1. El Municipio.

Situación:

  • se inicia la decadencia del municipio castellano, al perder su carácter autónomo por el fuerte control real

  • el concejo abierto queda desplazado por cabildos compuestos por unos pocos aristócratas

  • el pueblo casi no interviene en la elección de los cargos

    • por nombramiento real

    • por venta del propio concejo

  • el gobierno municipal se convierte en aristocrático

El municipio castellano podemos considerarlo como la confluencia de tres instituciones:

  • Regimiento, Ayuntamiento o cabildo, y el corregimiento

Competencias:

  • administrar los bienes de propios y los bienes comunales

  • imponer arbitrios

  • regular el mercado

  • los positos

  • las obras públicas

  • la policía urbana

Ayuntamiento: Corporación que representaba al concejo cerrado, evolución del concejo abierto, asumiendo sus funciones

Regimiento: es una forma específica de concejo cerrado de carácter representativo. Instaurada por Alfonso XI con el fin de controlar el gobierno de los municipios, en sustitución del concejo abierto. Está formado por un número variable de regidores, si bien solían ser veinticuatro, de ahí que se les llame Caballeros veinticuatro.

Son nombrados por el rey, siendo el cargo vitalicio o, en ocasiones, hereditario.

Desde Carlos I los cargos son enajenables, excepto los jurisdiccionales

  • los cargos pasan a ser propiedad de una oligarquía desinteresada en el gobierno local

  • en el s. XVI se intenta que la duración de los cargos sea anual, y que los ayuntamientos los comprasen a las oligarquías, sin resultado

Corregimiento: Institución nacida con Alfonso XI y consolidada con los RRCC, con el fin de controlar la actuación de los regimientos.

  • El corregidor era el representante real en el gobierno del Municipio

  • Eran nombrados para las ciudades más importantes (existían ciudades eximidas)

  • Compartían con los regidores la actuación y el poder municipal

  • Funciones

    • Presidían las sesiones del ayuntamiento, cabeza de su jurisdicción

    • Tenían autoridad sobre todo el corregimiento, con poderes

      • Administrativos

      • Judiciales

      • Fiscales

      • Militares

  • Competencias

    • Admón. de justicia: juez ordinario de primera instancia, tanto civil como criminal, excepto en los casos de cortes

    • Mantener el orden en la ciudad y el corregimiento

    • Defensor de la jurisdicción real frente a la señorial

    • Jefe de las milicias de la ciudad en guerra

  • Desde las Ordenanzas de 1648, el Consejo de Castilla fue el superior de los corregidores, pudiendo apelar ante éste, o ante la Audiencia sus decisiones

  • Elegidos por el rey por un período de 1,3 ó 5 años

  • Si el corregidor no era letrado, se nombraban dos Alcaldes Mayores, para civil y criminal, que en ocasiones se encargaban de divisiones en el corregimiento

Jurados o síndicos: magistrados elegidos por el pueblo, para controlar con su asistencia a las sesiones, la actividad de los regidores

Actuación: si consideraban que los acuerdos de los regidores perjudicaban a la comunidad, podían protestar ante el corregidor y el Consejo de castilla

  • tuvieron escasa influencia, y llegaron a desaparecer

Casos especiales:

Municipios señoriales:

  • el señor era el corregidor de todos los municipios

  • nombraba los oficiales, a propuesta del ayuntamiento

Ciudades donde residía la Corte:

  • RRCC - nombraban 4 Alcaldes de casa y corte

  • Austrias - aumentan y nombran uno por distrito o cuartel

Municipios navarros y aragoneses:

  • conservan su estructura aunque con mayor dependencia del poder real

  • Fernando el Católico sustituye en el municipio de Barcelona el sistema de elección por el de sorteo, decidiendo el monarca quienes entraban en el sorteo

  • Asimismo varió la composición del Consejo de Ciento

25.2.2. REFORMA MUNICIPAL A PARTIR DE FELIPE V.

[El advenimiento de los Borbones en el siglo XVIII supuso una nueva idea del Estado. Convirtieron el reino en dominio suyo, en objeto de su propiedad, dando contenido a la ideología del absolutismo monárquico. En este sentido Felipe V, con la promulgación de los Decretos de Nueva Planta a principios del siglo XVIII (año 1707) modificó la organización de la Administración (central, territorial y local), quedando sujetos todos sus órganos a la autoridad del rey.

Promulgados por Felipe V en 1707 y puestos en vigor en 1711 para Aragón, Valencia, Baleares, Cataluña, por los que se aplica a esos territorios el Derecho castellano penal. Sólo se les respeta el Derecho privado.]

Tras los Decretos de Nueva Planta, la organización municipal castellana se trasplanta a la Corona de Aragón, que pierde la suya propia

  • cada ciudad principal es gobernada por un corregidor nombrado por el rey

    • Cataluña la veguería se sustituye por un corregimiento. Subsisten los batlles, que son nombrados por la Audiencia.

    • Valencia, el justiciazgo queda sustituido por un corregimiento.

    • Mallorca, no se altera su organización municipal

      • Dos vegueres al frente de la isla

      • Un batlle en cada municipio por tres años, nombrado por la Audiencia y el capitán General

    • Navarra y al País Vasco se les respeta su organización.

Reformas de Carlos III:

  • Al aparecer la figura de los intendentes, estos en ocasiones asumieron las facultades de corregidores llamándose “Intendentes-corregidores” por lo que existió una unión y confusión entre ambos cargos hasta 1766 en que Carlos II los separó, atribuyendo:

    • Corregidor- Funciones de Justicia y de policía.

    • Intendentes- Funciones de Hacienda y de guerra

  • amplias reformas municipales.

    • reforma corregimientos y regimientos dando más competencias al corregidor

    • trató de suprimir el carácter patrimonializado de los oficios introduciendo un germen de democratización del municipio al admitir el acceso de las clases inferiores a los cargos municipales

    • Se comienzan a nombrar cargos especiales para que protejan a los pueblos: Diputados del común y Síndicos personeros:

      • Diputados del común: Su labor consistía en fiscalizar los servicios de abasto, contando con potestad disciplinaria. Son elegidos por el conjunto o común de los vecinos. Posteriormente intervienen en la administración de la Hacienda local.

      • Síndico personero: Su labor es la defensa y representación de los intereses de la comunidad en el Ayuntamiento. También son elegidos por los vecinos mediante un sistema de elección en segundo grado.

Por su parte las grandes ciudades se dividen en barrios, vigilados por los alcaldes de barrio.

Las reformas borbónicas tendieron, además, a lograr un mayor control central de la Hacienda local.

  • 1751 que los municipios deben enviar sus cuentas anualmente a la Cámara de Castilla

  • 1760 el Consejo de Castilla comienza a inspeccionar las Haciendas locales.

25.2.3. EL MUNICIPIO INDIANO.

El municipio indiano se organiza de acuerdo con el modelo castellano, aunque presenta ciertos matices al adaptarse a las peculiaridades de los nuevos territorios.

La conquista obligaba a los colonizadores a fundar cierto número de ciudades. Podemos distinguir entre pueblos de españoles y pueblos de indios.

  • Pueblos de españoles: Se pueden distinguir entre ciudades metropolitanas o diocesanas y ciudades sufragáneas o villas y lugares.

    • Cada ciudad es un municipio en el que existe un Cabildo local o regimiento bajo el gobernador del territorio, junto con un corregidor o un alcalde mayor.

    • Los Cabildos están formados por varios regidores cuyo número es variable. Estos regidores son elegidos, primero por el fundador de la ciudad, después por los vecinos o por los regidores anteriores. (terminó por perpetuarse por nombramiento real o venta)

    • En el municipio existen también alcaldes ordinarios, que son elegidos por sorteo y dos jurados por cada parroquia del municipio.

    • Funciones del Cabildo:

      • interviene en la redacción de sus propias ordenanzas municipales,

      • elección de los cargos,

      • reparto de tierras

      • funciones propias de un Ayuntamiento castellano.

      • segunda instancia de las apelaciones de los alcaldes ordinarios del municipio.

  • Pueblos de indios o reducciones: Presentan una serie de peculiaridades

    • A veces están divididos en cercados o barrios.

    • El cabildo está formado por dos alcaldes de indios y un número determinado de regidores.(máximo 4)

    • en algunos pueblos de indios figura un corregidor español.

    • figuras peculiares

  • Caciques: eran los jefes indígenas de los indios. Cargo hereditario.

  • Tucuirico: el que todo lo ve, era un indio que controlaba la actividad del cacique.

  • Cura doctrinero: Era el sacerdote español encargado de adoctrinar a los indios de la reducción.

HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL

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Enviado por:Nacho García Rodríguez
Idioma: castellano
País: España

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