Derecho


Instituciones politicas españolas en América


Instituciones políticas del Gobierno Español con asiente en España

Rey

En el siglo XVI el rey era considerado la encarnación de España; es “la Patria” con su pasado tenazmente conseguido, presente brillante y porvenir soñado. Como el rey era España misma, su se merecía el respeto que se debe a ésta; nadie podía acercársele, ni nombrarlo sino de pie, descubierto con el aditamiento quien Dios guarde.

El rey era el encargado de las cosas de Estado, la política, la administración, la visión general de los negocios.

La misión del Monarca, como jefe de Estado, era la del Hombre común que aportaba a los técnicos atiborrados(*) de cosas viejas y rutinarios por deformación profesional, la conciencia de los hombres que formaban parte del imperio español. Todo el arte de ser rey estaba en humanizar la burocracia(2*) fría de los consejos y acercarla al pueblo gobernado.

Segundo Consejo de Indias

Los primeros Consejos Reales fueron “comisiones permanentes” de las Cortes que aconsejaban o controlaban los actos de los reyes al entrar en receso el cuerpo deliberativo.

En el siglo XIV se estabiliza el Consejo de Castilla compuesto por doce vocales, cuatro por cada uno de los tres brazos de las Cortes (índoles eclesiásticas y ciudades libres). La preponderancia del rey sobre las Cortes, hará que el Monarca y no ellas, designe a los consejeros. Los Reyes Católicos compondrán con un presidente y doce vocales (nueve entre letrados y clérigos, y tres “caballeros de capa y espada”, con jurisdicción en todos los reinos de Europa.

Casa de Contratación

Por real cédula de 1503, dad por sugestión de Fonseca, se creó la Casa de Contratación con sede en Sevilla, por entonces principal puerto para el armamento de las expediciones al Nuevo Mundo. Estaba integrada por un tesorero, un contador y un factor encargados de recibir los metales que venían de Indias, deducir el quinto real y los demás impuestos (almojarifazgo, avería, etc.) que gravaban la introducción de mercaderías de Indias. En 1908 se creó el cargo de piloto mayor (el primero fue Américo Vespucio, luego de Juan Díaz de Solís después de Sebastián Gaboto), que examinaba a los aspirantes a pilotos, y más tarde ordenaría la confección de mapas- había un mapa oficial en la Casa, que se corregía con cada nuevo descubrimiento y al cual deberían ajustarse los cosmógrafos(3*)- y dictaría, a partir de 1552, una cátedra de Cosmografía.

Instituciones políticas del Gobierno Español con asiente en América

Virrey

Durante la primera etapa de la conquista, los adelantados gobernaban las colonias según su voluntad y a los reyes les resultaba muy difícil controlarlos. Cuando se logró la dominación de los territorios americanos, los reyes de España se plantearon la necesidad de organizar el gobierno de las nuevas tierras. Crearon entonces los virreinatos, bajo las órdenes de un virrey, que era el representante del rey en América y ejercía la voluntad superior.

El virrey era nombrado por la corona, durante un período de tres a cinco años. Además existían otras autoridades que se encargaban del comercio, de la justicia, de los asuntos militares, etc. Todas las personas debían ser nacidas en España.

Al terminar su mandato los virreyes debían someterse al juicio de residencia, por el cual se revisaban todos sus actos de gobierno. Ningún funcionario podía ocupar otro cargo si no pasaba con éxito el juicio.

También se nombraron Gobernadores. Sus funciones eran: defender y mantener la paz y la justicia entre los españoles y los indígenas, y administrar el territorio de la gobernación, en representación del rey. Cuando se creaba un virreinato los gobernadores quedaban sometidos al virrey.

Capitanes Generales

En su origen los funcionarios, que en el siglo XVIII recibieron los nombres de capitanes generales ( y Capitanías Generales a su jurisdicción) eran presidentes de Audiencias provinciales encargadas de la superintendencia política de una parte de un reino, como lo hemos visto al tratar de ellas. En el siglo XVIII algunas de éstas Audiencias provinciales lograron cierta independencia de los virreyes.

Los consulados

Eran entidades formadas originalmente por los comerciantes de algunos puertos, que actuaron con tribunales en asuntos mercantiles y se difundieron y generalizaron en la época de los Borbones. Se les asignaron funciones de fomento y protección del comercio, la agricultura y cuestiones conexas.

Sus miembros eran elegidos entre los comerciantes de la plaza local por un sistema de elección indirecto y sorteo.

Intendentes

Los intendentes eran funcionarios designados por la Corona y atendían- en territorios designados como gobernaciones intendencias- asuntos político- administrativos, judiciales económicos y militares. Desplazó el antiguo sistema de alcaldes mayores y corregidores, aunque los intendentes quedaron subordinados a los virreyes.

Cabildo

El Cabildo era la autoridad municipal de la época de la colonia. Los pobladores que querían tener un cargo en el Cabildo debían probar su condición de vecinos. Se consideraba como tales a los que tenían propiedades, armas y caballos.

El fundador de una ciudad nombraba a los nuevos funcionarios del Cabildo. Finalizado el mandato, los miembros salientes elegían a sus sucesores.

Entre sus miembros estaban los alcaldes y los regidores. Los alcaldes eran los encargados de administrar la justicia en los asuntos de menor importancia. Los regidores se encargaban de distribuir las tierras, determinar impuestos, organizar la policía, dar permisos para edificar, cuidar la conservación de las cárceles, los caminos y los hospitales.

El Cabildo fue la única institución del Gobierno en la que los “criollos” ocuparon cargos en los momentos en que había que discutir cuestiones muy importantes, se convocaba a todos los vecinos a participar de un Cabildo abierto.

Gobiernos Patrios

Principales ideas de la Revolución de Mayo

Se denomina Revolución de mayo al movimiento político- revolucionario ocurrido en los países del Río de la Plata en 1810.

Esta acción puso fin al período colonial y originó el Estado argentino.

Decimos que la Revolución de Mayo estableció un régimen político- un nuevo gobierno- basado en nuevos principios políticos. Llamamos principios políticos a las ideas fundamentales sobre las que se basa un gobierno o una acción política.

Para la monarquía absoluta, era un principio político esencial la idea de que el Rey era tal voluntad de Dios

Durante los sucesos de la Revolución- en el Cabildo abierto del 22 de mayo y en el petitorio popular impuesto por los revolucionarios el día 25- se afirmó la vigencia de otra forma de pensar: la doctrina de la soberanía popular.

Triunvirato

A lo largo del año 1810, en medio de las luchas internas y del comienzo de las guerras por al independencia, se manifestó varias veces la necesidad de organizar constitucionalmente al país. “No tenemos una Constitución- escribió Mariano Moreno en la Gaceta- y sin ella es quimérica la felicidad que se nos promete”.

En 1811, cuando ya la junta se había ampliado con la incorporación de los diputados del interior (fue la “Junta Grande”), se intentó establecer una organización institucional más duradera:

El 10 de febrero de 1811 se reglamentó la constitución de juntas provinciales que debían formarse en las provincias y que quedaban subordinadas al poder central residente en Buenos Aires.

Un reglamento provisorio dado el 21 de junio dispuso que los recursos y apelaciones de queja que antes se dirigían al Rey o al Consejo de Indias fueran elevados desde ese momento a la junta. Esta disposición asignaba al poder político atribuciones de carácter judicial. Vemos, además cómo se reemplazaba- aunque de manera provisoria ala espera de una organización definitiva- el anterior sistema institucional.

En medio de luchas internas por el poder que se produjeron en ese año 1811, se aprobaron dos documentos de significación: el Reglamento orgánico y el Estatuto Provisional.

El Estatuto ratificó la periodicidad(4*) de los miembros del Poder Ejecutivo: los vocales del triunvirato debían renovarse cada seis meses, y estableció una asamblea periódica, de neto predominio porteño, encargada de designar a los reemplazantes y dar acuerdo en las cuestiones de importancia. Allí se establecía también la independencia del Poder Judicial, pero el Poder Ejecutivo, con el agregado de dos ciudadanos “de probidad y luces”, podía atender los asuntos en apelación. Anexos al Estatuto figuraban dos importantes decretos sobre seguridad individual y sobre libertad de imprenta. El primero de ellos disponía que ningún ciudadano podía ser penado ni deportado sin previo proceso legal y sentencia, ni arrestado sin motivo suficiente; era imprescindible en todo caso la intervención de la justicia.

Asamblea General Constituyente

La Asamblea General Constituyente se reunió en Buenos Aires a partir del 31 de enero de 1813.

Durante su desempeño se discutieron varios proyectos constitucionales. Los dos más importantes habían sido redactados uno por una comisión oficial y le otro, por la Sociedad Patriótica, entidad política de gran influencia en esos momentos. Un enfoque diferente fue el que contenían las instrucciones con las que llegaron los diputados de la Banda Oriental. Éstos no fueron aceptados por la Asamblea (pues se oponían firmemente a las tendencias centralistas de los hombres de Buenos Aires), pero debemos considerar también su planteo pues es un antecedente importante del régimen federal.

Congreso de Tucumán

El Estatuto de 1817 presentaba un concepto restringido de ciudadanía: no podían ser ciudadanos, entre otros, los empleados domésticos asalariados y los que no tuvieran “propiedad u oficio útil al país...”.

El debate sobre la forma de gobierno que debía tener el país fue uno de los temas fundamentales que trató el Congreso general reunido en Tucumán en 1816, asamblea que declaró la independencia nacional el 9 de julio de ese mismo año. (En mayo de 1817 el Congreso se trasladó a Buenos Aires, donde sesionó hasta dictar una constitución.)

Caracteres y disposiciones principales de la Constitución de 1819

Obra política: Proclama la soberanía del pueblo, “origen y creador de todo poder”, pero su espíritu es conservador y aristocratizante (restringe por ejemplo, la capacidad de ser elegido a los que poseían determinada renta.

Introduce como novedad el derecho de interpelación.

Proclama como “derechos particulares” la “vida, reputación, libertad, seguridad y propiedad”.

Reafirma la igualdad ante la ley.

Reformas sociales y jurídicas: Crea un gobierno basado en la división de poderes:

P. Ejecutivo: A cargo de un Director del Estado electo por el Poder Legislativo.

P. Judicial: Encabezado por una Corte Suprema cuyos miembros son designados por el Director con acuerdo del Senado.

P. Legislativo bicameral:

CÁMARA DE SENADO

REPRESENTANTES

Caracteres y disposiciones principales de la Constitución de 1826

Por primera vez en un documento de este tipo se refiere al Estado como República Argentina y se ratifica la independencia nacional “de toda dominación extranjera”.

Mantiene un restringido derecho a la ciudadanía: ese derecho se “suspendía”, entre otras razones, por ser el causante “criado a sueldo, peón jornalero, simple soldado de línea...”.

Ratifica la protección de la “vida, seguridad y propiedad” y la igualdad ante la ley para todos los habitantes.

Establecía como forma de gobierno la republicana, representativa y “consolida un régimen”, manteniendo la división de poderes; a pesar de su centralismo, mantenía un régimen de autarquía para las provincias.

Pactos interprovinciales (1819-1852)

Durante la mayor parte del período señalado en el título el país no tuvo autoridades nacionales: luego de la aprobación de la Constitución de 1826 una nueva crisis derrocó al gobierno unitario presidido por Rivadavia (1827) y no existió un poder central formalmente establecido hasta la aprobación del Acuerdo de San Nicolás. (En tales circunstancias, lo usual era que las provincias delegaran el manejo de las relaciones exteriores en el gobierno provincial de Buenos Aires.)

Las provincias argentinas celebraron a lo largo de estos treinta años una serie de acuerdos parciales que establecieron alianzas temporarias, mediante las cuales mantuvieron una precaria unidad nacional y regularon las relaciones entre esos estados provinciales, en tanto llegaba el momento largamente postergado de una organización nacional.

Entre esos pactos provinciales, los más importantes son los siguientes:

TRATADO DEL PILAR: Firmado el 23 de febrero de 1820 entre los gobiernos de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe. Sobre la base de las autonomías provinciales, preveía la organización del país bajo un sistema federal y mediante un congreso que debía reunirse en la tercera de esas provincias.

TRATADO DEL CUADRILÁTERO: Alianza acordada el 25 de enero de 1822 entre los gobiernos de Buenos Aires, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe. En ella se reconoció la autonomía de Misiones (antes dependiente de Corrientes) y se retiró el apoyo del litoral para el antes citado Congreso de Córdoba.

Pacto Federal de 1831

Fue una alianza acordada entre las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe el cuatro de enero de 1831. En esos momentos las provincias del litoral (integrantes ahora de la liga federal) estaban enfrentadas a la liga unitaria dirigida desde Córdoba por el General José M. Paz.

El acuerdo al que después se sumó Corrientes- integraba una “alianza ofensiva y defensiva” y disponía la libre circulación de personas y mercaderías entre los territorios de las provincias firmantes.

Creaba una Comisión Representativa facultada para- una vez lograda la paz- convocar un “congreso general federativo” que organizara la nación bajo el sistema federal de gobierno.

Acuerdo de San Nicolás (1852)

Las provincias que firmaron el Acuerdo de San Nicolás fueron Buenos Aires, Corrientes y en representante de Santa Fe. El Protocolo de Palermo, que confió a Urquiza el manejo de las relaciones exteriores, éste convocó a San Nicolás de los Arroyos a todos los gobernadores de las provincias. Allí celebraron el Acuerdo de San Nicolás, el 31 de mayo de 1852.

Pacto de San José de Flores y la reforma de 1860

En 1859 estallaron hostilidades entre la Confederación Argentina, presidida por Urquiza y la provincia secesionista de Buenos Aires.

La victoria de las tropas confederales, dirigidas por el Presidente, sobre las porteñas conducidas por Bartolomé Mitre tuvo lugar el 23 de octubre, en la batalla de Cepeda.

La mediación de Paraguay permitió entablar negociaciones que lograron un acuerdo: el Pacto de San José de Flores, firmado el 10 de noviembre de 1859 y ratificado formalmente el día 11.

El acuerdo sancionaba la reincorporación de la provincia de Buenos Aires. Como esta provincia no había participado en la elaboración de la Constitución se dispuso que revisaría su texto a través de una Convención local y propondría reformas al texto original. Así ocurrió entre enero y mayo de 1860.

Las reformas realizadas fueron veintidós. Entre las más importantes se cuenta la del artículo 3° que originalmente establecía que la capital del Estado sería Buenos Aires y que en 1860 se redactó disponiendo que sería capital la que declarase el Congreso Nacional, previa cesión hecha por la o las legislaturas de la o las provincias afectadas por la medida.




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Enviado por:Noel Gallagher
Idioma: castellano
País: Argentina

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