Historia


Instituciones de la Edad Moderna


HISTORIA DEL ESTADO Y DE LAS INSTITUCIONES EN LA EDAD MODERNA

El poder

La asignatura trata de las relaciones políticas que se organizan mediante instrumentos jurídico - legales que tienen fundamentos ideológicos, éticos y morales y también bases pragmáticas que interaccionan entre sí y cambian con la sociedad a la que regulan.

El Estado es el conjunto de las relaciones políticas, mientras que las estructuras jurídico - legales son las leyes y las instituciones.

Las instituciones se basan en fundamentos éticos, ideológicos y morales.

Según Jung, el hombre tiene tres principios básicos:

ð El bien

ð El mal

ð El poder (estaría entre los dos anteriores)

Freud, sin embargo, sólo habla de los dos primeros.

¿Qué es el poder? Hay muchas definiciones: El poder es la capacidad de obligar y, por tanto, implica a dos personas con intereses diferentes. El poder podría definirse también como la capacidad que tienen ciertos individuos o grupos para imponer su voluntad sobre otros individuos o grupos. Otra definición más formalizada sería la siguiente: “poder es la voluntad de acción con conciencia de superioridad, que se orienta hacia el dominio y el gobierno de las comunidades políticas”. Esto implica que el poder será un elemento de modificación de la sociedad. La relación es asimétrica: unos mandan y otros obedecen. El que manda, evidentemente, tiene conciencia de que es superior.

La Política podría definirse como “el conjunto de relaciones que se dan en una sociedad”. O bien, “política es el gobierno de la cosa pública” o “política es la dirección del gobierno que da el poder” y, fundamentalmente, la política es el gobierno del Estado.

Veamos ahora otra definición aún más complicada de poder: Dominio, imperio, facultad de jurisdicción de la que dispone el individuo para mandar o ejecutar; es la capacidad, por tanto, de imponer la propia voluntad sobre los otros.

Dividiremos el poder en:

ð El poder - sustancia, o poder en sí, que es la sensación que tiene la persona cuando ejerce el poder y lo transmite a los demás.

ð El poder - relación, referido a las luchas en que unos tienen la intención de quitar el poder a otros.

El poder tiene, a su vez, tres grados de imponerse a los demás individuos:

AUCTORITAS - POTESTAS - IMPERIUM

AUCTORITAS: es la facultad de exigir e imponer una obediencia. Quienes la detentan, tienen el poder legítimo y lo ejercen. Ese ejercicio se basa fundamentalmente en símbolos (ejemplos: el Papa, el rey nuestro o una autoridad académica reconocida) y es el ejercicio del poder por convencimiento, con ausencia de violencia.

10 - marzo - 2005 (1 y 2)

POTESTAS: es la capacidad coactiva de los poderes públicos, basada en el ejercicio de la ley y de las normas legalmente admitidas por la comunidad. También es el poder legítimo que se fundamenta en la ley.

IMPERIUM: es la capacidad coactiva del Estado para mantener el orden mediante el uso de la violencia institucionalizada, representada en las fuerzas armadas o en el ejército. Este poder puede ser legítimo o no. El ejército es la fuerza principal para que exista el IMPERIUM.

En época clásica la tiranía aunaba la AUCTORITAS con el IMPERIUM.

La soberanía

“Es el poder y la autoridad que por sí misma posee una persona, un grupo de personas o una institución, para tomar decisiones y resolver conflictos en el seno de una jerarquía política”. Eso implica independencia y autoridad. ¿Cuándo debería surgir la idea de soberanía? Cuando un núcleo de personas decide que se puede gobernar a sí mismo. Esto requiere un acuerdo entre ciudadanos que establece una soberanía común.

En la Edad Moderna, la religión lo es todo. En Dios descansa toda la soberanía. Y Dios les da esa soberanía al Papa y al rey. Al principio de la Edad Moderna, cuando los estados intentan convertirse en estados nacionales, es fundamental la soberanía.

La corona y la monarquía

Fundamentalmente la corona es un símbolo. Loa corona en el caso de los reyes católicos significa que son vicarios de Dios.

De una manera política o social, la corona se refiere a quien ostenta la monarquía. Como una institución, por su parte, la corona está compuesta por personas, posesiones, derechos, que deben estar reconocidos por todos los súbditos. Su objetivo es el de obtener el bien público.

Pero si Dios es la fuente de todo el poder, los reyes de la Edad Moderna lo tienen y como muestra de su relación directa con Dios, como los santos “tienen que tener la capacidad de hacer milagros”. El poder taumatúrgico hará que el monarca sea mejor aceptado por los súbditos. Además, la obediencia al rey es mérito para el juicio final.

En la Edad Media, los monarcas eran ungidos por los papas y por eso, aquellos estaban sometidos a éstos.

La corona forma parte de una triada de símbolos de poder, en la que además están el cetro y la espada. Las tres cosas representan a la monarquía. La unción remarca que el poder del rey es de origen divino.

La coronación

La ceremonia tiene un acto central, que es el hecho físico de poner la corona sobre la cabeza del rey. Combina aspectos religiosos y aspectos civiles.

Hay un conflicto que viene desde la Edad Media, que es la llamada “teoría de las dos espadas”: estableciendo que el Papa recibe el poder de Dios, obtiene las dos espadas, y cede al rey la que representa el poder temporal. Esta teoría será sancionada con Gregorio VIII que dice que el poder religioso es superior al de los reyes. Para eludir esto, los reyes de la Corona de Aragón se coronaban a sí mismos y coronaban a sus esposas, lo cual se relaciona de forma evidente con las posesiones materiales de Aragón en Italia.

La coronación consta de cinco etapas:

ð Entrada del rey en el templo, reconoce a la gente que está presente, gente que jura fidelidad al soberano.

ð El sacerdote consagra al nuevo monarca ungiéndolo con el óleo sagrado, y Dios le transmite su soberanía.

ð El rey es investido como tal con sus símbolos: se le pone la capa de armiño, la corona, y se le dan el cetro y la espada.

ð Entronización y homenaje: todo el pueblo se arrodilla.

ð Celebración de la eucaristía. Entonces es el rey el que se arrodilla ante la presencia física de Dios.

La sociedad era iletrada y por eso funcionaba con símbolos. Y esta cultura de lo simbólico podíamos verla en las ceremonias de coronación de los reyes, tal y como se seguían en los pueblos y ciudades: el ayuntamiento salía tremolando el pendón y en el balcón se ponía un retrato del rey junto con su estandarte.

Políticamente hablando, la corona es la persona que ostenta el máximo poder en una monarquía. En este sentido, monarquía y corona significan lo mismo.

Institucionalmente, la corona es un marco jurídico, un sistema de relaciones sociales.

La corona es, en definitiva, la cabeza del cuerpo político del reino, con una misión esencial que es lograr el bien público, cosa que se consigue a través del gobierno.

La monarquía es la máxima instancia de poder durante la Edad Moderna. Es un sistema político en el que se aceptan una serie de derechos y de deberes. La monarquía es un concepto jurídico y político esencial durante la Edad Moderna, ya que constituye la base del poder del rey quien, a su vez, garantiza la unidad y el sistema de propiedad. Es un poder vicario de la divinidad.

La Monarquía Hispánica es un conjunto de territorios que pertenece a los soberanos españoles de la dinastía de los Austrias (1516 - 1770). Con la Paz de Utrecht la Monarquía Hispánica se disgrega y se pierden territorios. Por eso, a partir de 1700 hablaremos mejor de Monarquía Española o de España. Si mencionamos a la Monarquía Católica, nos estaremos refiriendo sobre todo a la de Felipe II en la que el ideal común va a ser la defensa de la fe católica basada en el Concilio de Trento.

11 - marzo - 2005

El “Antiguo Régimen”

Ese término se acuñó en la época para designar los últimos años de ese período en Francia (antes de la Revolución). Dentro de ese Antiguo Régimen hay una expresión muy habitual que es “Rey y Reino”. El reino no sólo es el conjunto de los súbditos sobre los que manda el rey sino también los territorios.

Con REY Y REINO nos referimos a las relaciones que existen entre el rey y sus gobernados. Las relaciones se organizan en torno a unas ideas políticas y unas instituciones. El conjunto de las normas que siguen esas relaciones es la Constitución. Si quisiéramos ser estrictos, hablaríamos de “Rey y Cortes”, como representación del Reino, mejor que de “Rey y Reino”.

La burguesía acabará por tomar el poder, ya que no está de acuerdo con este sistema de privilegiados y no privilegiados. O, más concretamente, no está de acuerdo con no estar entre los privilegiados. La sociedad de la Edad Moderna es injusta, pero eso no quiere decir que no funcione. El Reino son las Cortes y el común no está representado en ellas. El pueblo teóricamente está representado por las oligarquías de las ciudades. Pero para que el común se conforme, la injusticia de la sociedad tiene que tener unas bases ideológicas.

Existen tres tipos de relaciones entre el Rey y el Reino:

ð Pactismo: es el sistema de relaciones políticas establecidas entre el Rey y el Reino, relaciones que se mantenían, al menos teóricamente, por un pacto contractual entre ambas partes.

La soberanía está en Dios. Si éste se la transmite al rey, no puede haber pactismo. Si es el pueblo el que recibe la soberanía, y el pueblo la deposita en el rey, caben los pactos y eso requiere condiciones. Donde hay pactismo no puede haber autoritarismo. Esta idea se basa en que los súbditos son hijos de Dios y, por consiguiente, obtienen la soberanía de Él.

El pacto establecido es lo que se denomina Constitución. Si ese acuerdo se refleja por escrito, toma la forma de fueros, ordenanzas… Las constituciones pueden ser “silenciosas” si sus normas se respetan pero no llegan a formalizarse por escrito.

ð Autoritarismo: es el predominio de la corona sobre el resto de los poderes del reino. Su máxima expresión es la monarquía absoluta o el Despotismo Ilustrado. El pueblo sólo tiene que obedecer y aguantar.

ð Centralismo: es una plasmación práctica: un sistema político que pretende organizar los poderes del Estado sobre un gobierno fuerte que imponga su autoridad y predominio sobre las autoridades regionales y nacionales.

Frente a la centralización está la descentralización o, lo que es lo mismo, las autonomías. En la Edad Moderna los estatutos de autonomía son los fueros. La autonomía implica autogobierno; usar el poder privadamente.

Poder y poderes

En cuanto una persona no puede gobernar por sí misma y necesita delegar, ya estamos hablando de “poderes”.

El Poder del Estado ð es un poder constituido o poder legítimo, aunque también habrá poderes intermedios, las instituciones, que hacen de mediadores entre el rey y el pueblo. Son grupos sociales con capacidad de actuación política tales como la nobleza o el clero.

Dios le da al rey el poder único y la unidad de poder. Ésta última es indivisible y reside en Dios y luego en el rey. Cuando el rey reparte el poder, éste ya no es único, sino que hablamos de poderes (aunque Dios le dé el poder único a los reyes y al Papa, en su caso sigue teniendo el poder único, por eso de que es omni - todo)

Separación de poderes ð en la Edad Moderna no existe división de poder. Las instituciones ejercen un poder más que otro, pero los ejercen todos. Sólo se puede ver este sistema de separación, y aún de forma imperfecta, en la Inglaterra de los siglos XVII y XVIII.

16 - marzo - 2005

Poder Legislativo ð Es la capacidad de crear y derogar leyes y ordenamientos. Descansa en el monarca porque se ejerce por la corona y la Cortes de forma conjunta, pero nunca lo ejercen las Cortes solas. Esta capacidad conjunta del rey y las Cortes plantea unos problemas de interpretación en la propia Edad Moderna. Los fueros, por ejemplo, daban problemas a los monarcas con pretensión de hacerse absolutos.

Poder Judicial ð Es la capacidad de impartir justicia. Reside fundamentalmente en Dios, aunque también es la principal atribución de los reyes. El rey podría delegar en los jueces o en ciertos tribunales independientes (como el del ejército o el eclesiástico).

Poder Ejecutivo ð es la capacidad del gobierno efectivo de la monarquía, que implica crear una serie de medidas que ordenen la política económica, social, ideológica… Reside en manos de monarca, pero en la práctica, están los ministros, los consejeros… que toman decisiones en su lugar, pero siempre en su nombre.

La Constitución: silenciosa, o pactada y escrita ð es la norma básica que regula las relaciones entre el rey y el reino. Es la ley más importante donde se contienen las normas del juego político de la nación. No es un código de leyes: es la ley de leyes. Esté escrita o no, regula las relaciones de un estado soberano. De esa ley fundamental emanan las leyes, reglamentos y normas que regulan la vida cotidiana.

Si el mayor poder ejecutivo lo tiene el rey y el máximo poder legislativo está en el presidente de las Cortes, el máximo organismo judicial es el Tribunal Constitucional. La Constitución determina las relaciones entre los distintos poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

La mayoría de los países tiene una constitución escrita pero, por ejemplo, en el Reino Unido, esa Constitución está contenida en documentos distintos que forman un corpus, donde residen los principios básicos de esa Constitución.

En la Edad Moderna existe la “Constitución Silenciosa”, un conjunto de reglas que teóricamente es de obligado cumplimiento y que fijaba las obligaciones del rey y el reino. Los monarcas absolutos intentarán ir eliminando estas constituciones, que son las más habituales en la Edad Moderna. Sólo los fueros estaban plasmados por escrito. Y hasta que el rey no juraba cumplir los fueros, él no era jurado como rey. En España, el hacho de que los territorios periféricos tuvieran fueros y Castilla una constitución silenciosa, es la base que explica el conflicto centralización/descentralización.

La Corte ð es una población donde habitualmente residen los reyes y, por extensión, la gente que compone la familia y la comitiva del rey.

La corte tiene un origen histórico muy antiguo, y surge del concepto de hogar del príncipe. En la Edad Media la corte se asimila al palatium visigodo y en esos momentos hay pocas diferencias entre la corte del rey y una corte nobiliaria cualquiera. La corte se transforma muy lentamente y a partir del S. XI también se puede definir como la CURIA REGIS (Carlomagno en Aquisgrán). Se convierte en unos individuos que rodean a la persona que tiene el carisma regio y que funcionan y organizan el gobierno.

En la Baja Edad Media se establece una diferenciación entre la corte y la Casa del Rey (gente que sirve físicamente al rey). Se empiezan a determinar cargos que se irán consolidando en la Edad Moderna (el canciller, por ejemplo, será el que tenga el sello real). Con la creación del Estado moderno y la transformación de una monarquía en un estado, todo esto va a cambiar.

En el S. XVIII la corte pasa a ser estrictamente el lugar donde está el rey.

17 - marzo - 2005 (1 y 2)

Madrid es la corte española por excelencia desde 1608. Pero antes, los Reyes Católicos montaron una corte itinerante y, por consiguiente, muy reducida. Cuando la corte comienza a ser mayor, la burocracia aumenta y hay que ir instalando toda infraestructura en un territorio concreto. Felipe II, ya instala la corte en Madrid (antes estaba en Toledo), un pueblo central que como ventaja añadida, era tierra de regalía propiedad de la Corona. Madrid no era una ciudad, sino que era “Villa y Corte”. Y una vez que la corte está instalada en Madrid, cuando el rey viaja, lo que hace son visitas oficiales, pero la corte ya no vuelve a ser itinerante.

En el S. XIX esta idea de la corte se ejemplifica con los presidentes de gobierno. Desde Alfonso XIII no ha vuelto a haber corte en España.

Durante la Edad Moderna, la cercanía al rey, supone poder por sí misma. Y esto ocurre a través de un proceso de evolución. En la Edad Media, para ir a la guerra, el rey iba delante y los elementos de los que dependía su vida en ese momento eran su caballo y su espada. Eso implica que la persona que cuida del caballo del monarca, tiene en sus manos la vida de éste. En el S. XVIII, sin embargo, cuando el rey ya no va al frente de sus tropas, el cargo de caballerizo real lo va a ocupar un noble que tiene poder por su cercanía al rey.

Así pues, entre el S. XIII y el XVIII se ha introducido un nuevo elemento: EL PROTOCOLO REGIO que coartaba las posibilidades de acceso a la persona del rey, estableciendo una jerarquía entre él y aquellos que lo rodeaban. Para ennoblecerse existían dos sistemas:

ð Luchar en la guerra con mucho valor

ð Tener mucho dinero y prestarle al rey.

Cualquiera de los dos sistemas es aún mucho más rápido si se está cerca del soberano. En el caso de que esto no sea así, hay que recurrir a los enchufes.

Según lo explicado, el mayor deshonor que se puede hacer a un noble en la Edad Moderna es que sea expulsado de la corte, donde se conseguían honores, títulos y dinero. Teóricamente, ante el rey nadie podía estar cubierto; se consideraba un tremendo privilegio que el monarca le consintiera a alguien cubrirse y los Grandes de España gozaban de ese privilegio.

La corte es también el lugar donde los nobles ejercen su poder y se organizan en “los grupos de poder”. En el S. XVIII la corte es el foco de difusión de comportamientos, modas y cultura.

Los poderes fácticos

El poder lo tiene la monarquía, el rey es el que gobierna, pero necesita personas o instrumentos que le ayuden. En la Edad Moderna había un poder fragmentado; los grupos que poseen parte del poder lo usan de diferentes maneras y para diferentes intereses. A esos grupos es a lo que se llama poderes fácticos. Los poderes fácticos son, por tanto, grupos sociales con capacidad de intervenir políticamente, en función del poder efectivo que pueden ejercer; en la época contemporánea los poderes fácticos están siembre fuera de la legalidad del sistema. En la Edad Moderna todo esto es mucho más amplio.

Los grupos de poder son grupos sociales con capacidad de IURE (legal), que en diversa forma y medida están reconocidos por la constitución, el ordenamiento y la costumbre social. Tienen, legalmente, la capacidad de obligar al rey. Son los nobles (en el consilium) y la Iglesia. Ambos grupos actúan como delegados del rey en muchos casos. Lo mismo ocurre con los oficiales reales.

El clero y la nobleza tienen sus privilegios y asesoran al rey que ha de oírlos. Como la monarquía es teocrática, la Iglesia también tiene poder propio. En su mayoría, los oficiales del rey eran eclesiásticos que sabían leer y escribir.

Así mismo, constituirían un grupo de poder las instituciones. Estos grupos de poder tienden a confundirse, durante la época contemporánea, con los poderes fácticos.

Los primeros partidos políticos que vamos a estudiar en la segunda mitad del S. XVII, en Inglaterra, son también grupos de poder. La estructura de los partidos es piramidal o de poder.

En España hay “partidos”, pero no son políticos, sino grupos que prestan su lealtad a cierta persona. Se trata de estructuras piramidales de clientela, porque acceden al poder si el rey los señala y no porque ganen unas elecciones.

Los grupos de presión son grupos sociales con capacidad de FACTO para intervenir de una u otra manera en el gobierno. La capacidad es de hecho, pero no de derecho pues no están reconocidos legalmente por la ley ni por la sociedad (en el momento actual podemos citar al ejército, la Iglesia, la banca…). Estos grupos están compuestos por individuos que defienden intereses comunes y que influyen en el gobierno presionando para intentar que se cumplan sus intereses. Los grupos de presión no quieren alcanzar el poder, sino utilizarlo en su propio beneficio. Son grupos reducidos (la banca en la Edad Moderna).

Tener el poder suficiente como para presionar al rey es un juego muy peligroso. En la Edad Moderna estos grupos de presión van a intentar convertirse en grupos de poder (el banquero siempre va a intentar ennoblecerse). Las oligarquías concejiles son grupos de presión y, a veces, de poder (en su ciudad son grupos de poder y con respecto al gobierno central, son grupos de presión).

Los grupos de interés son grupos sociales que se constituyen, como tantos, para defender sus intereses comunes y particularistas (en sociología). Una diferencia con los grupos de presión es que estos, los de interés, pueden ser legales o ilegales. Generalmente los componen personas vinculadas por intereses sociales y económicos más que políticos. Lo que quieren es que las leyes les sean favorables. Tienen capacidad de tener peso político alegal a través de sus vinculaciones clientelares.

En la Edad Moderna serían la clientelas nobiliares, las burguesías locales… que al final van a acabar compinchándose con las autoridades (son “las mafias”). La guerra civil en Francia, es un ejemplo. Una mínima parte de la población era hugonote, pero también lo era un 50% de los nobles.

Los instrumentos de poder

Son órganos de gobierno, generalmente formalizados a modo de institución, de los que se vale la monarquía y/o el Estado para ejercer la soberanía nacional.

El Ejército ð violencia institucionalizada. El ejercicio de la violencia es consustancial al poder. Hay dos tipos de violencia:

ð La violencia privada: la utilizan los nobles para defender a la sociedad. Según el rey coge poder, intenta poner al ejército a su servicio. Una vez conseguido esto, lo que se trata es de eliminar la violencia privada (sólo se sacará la espada al servicio del rey). Requisito del Estado moderno es que la violencia privada desaparezca y se convierta en el otro tipo.

ð La violencia institucionalizada, que necesita de un ejército real, que es el principal elemento del absolutismo. Pero para asegurar un ejército real, se necesita mucho dinero y aquí ya hablamos de mercenarios. Un ejército que está a las órdenes del rey y sirve a sus necesidades.

El primer ejército real de la Edad Moderna es el de Gustavo Adolfo de Suecia en la Guerra de los Treinta Años. Estas tropas son el referente para el ejército prusiano posterior. Sin embargo, el primer ejército moderno, es el castellano: Los Tercios.

El hecho de que el ejército sea tan caro, explica porqué las guerras del S. XVIII no fueran tantas como en otros momentos. Más bien se hacían alardes de fuerza.

El ejército lo constituyen las fuerzas militares de un país, reunidas, equipadas y entrenadas para la acción ofensiva y defensiva en ejercicio de guerra.

La Hacienda ð En la Edad Media es el dinero que el rey tiene de su propio patrimonio. No hay una Hacienda del Estado.

En la Edad Moderna se necesitan nuevos fondos y se grava con impuestos al pueblo llano, para garantizar la paz social, los caminos libres… pero sabemos que el pueblo llano también paga a la nobleza y a la Iglesia. El rey puede exigir lo que quiera por ser el rey, por eso los impuestos son regalías regias. Los privilegiados no pagan impuestos pero el pueblo llano paga cada vez más.

La Hacienda es la actividad económica de los poderes políticos referida a la gestión de los bienes públicos.

La Administración ð Es la estructura administrativa y de personal de una organización, a raíz de cómo están evolucionando las cosas, la administración que se requiere es mayor, aunque este aumento también hay que pagarlo.

La Justicia ð Es la voluntad que tiene el rey de dar a cada uno lo que le corresponde es la principal capacidad de Dios y por lo tanto, del Rey Se pretende tratar a cada individuo con equidad según la ley. Hay dos tipos de justicia:

ð La justicia conmutativa, que se basa en el principio de reciprocidad.

ð La justicia distributiva, que requiere solidaridad con los que tienen menos.

Fin

El Estado

Es una organización jurídico - política que ejerce su autoridad sobre un territorio determinado, cuyo elemento básico y distintivo es la soberanía gubernativa suprema, que le es reconocida tanto desde dentro como desde fuera por parte de los demás Estados constituidos. Las características son básicamente las mismas que las de la monarquía.

Dentro de la definición se pueden distinguir tres modelos puros de Estado, a partir de la disolución del Imperio Romano:

ð Estado Feudal

ð Estado Absoluto

ð Estado Liberal

Pero estos tres modelos paradigmáticos tienen, a su vez, unos escalones intermedios o modelos de transición, que llevan desde un estadío a otro:

Entre el Estado Feudal y el Estado Absoluto están la Monarquía Preeminencial y la Monarquía Autoritaria. Y entre el Estado Absoluto y el Estado Liberal se encuentra el Despotismo Ilustrado.

El llamado Estado Moderno, está compuesto de las siguientes fases:

ð Monarquía Preeminencial

ð Monarquía autoritaria

ð Estado Absoluto

ð Despotismo Ilustrado.

Todo esto plantea un modelo evolutivo de la sociedad y de la Historia. De lo que se habla aquí es de quien y cómo ostenta el poder. Fundamentalmente cuando hablamos de estos tupos de Estado, de lo que hablamos es del poder que tiene el rey y de los instrumentos de que dispone para ejercer este poder. El Estado Liberal supone que la monarquía es una forma de gobierno entre otras.

EXCURSUS

Hay ciertos sectores historiográficos, los llamados FEUDALISTAS, que no aceptan la asimilación que nosotros estamos contemplando entre monarquía y Estado, ya que ellos niegan que en la Edad Moderna haya Estado.

Según el sistema marxista de los modos de producción, sólo existen dos: los feudales y los capitalistas, ya que desde el punto de vista de la producción, sólo hay cambio cuando los poderes se separan. Los feudalistas consideran al Estado Absoluto (la Monarquía Absoluta sería otro escalón más entre el Estado Feudal y el Liberal o Capitalista). Esta idea está muy influida por el tema esencial de los años setenta del S. XX: la perspectiva marxista de la Historia.

Elementos que caracterizan al Estado

ð Un pueblo

ð Un territorio

ð Unas leyes

ð Unas instituciones

Todos ellos son unos elementos jurídico - políticos que son muy difíciles de definir. Además, se conforman a lo largo del tiempo y varían muchísimo. Según se organicen esos cuatro elementos, el Estado será de uno u otro modo. Por otra parte, y esto ya tenemos que saberlo, el Estado necesita tres instrumentos fundamentales para funcionar:

ð Ejército

ð Hacienda

ð Administración

Según esos tres elementos vayan creciendo, se pasa de uno a otro escalón.

EL ESTADO FEUDAL

Es un modelo, el típico, el ideal, que se da únicamente en Francia y sólo en un momento concreto. Pero lo que sí está claro es que toda Europa sufrió un sistema feudal con sus típicas relaciones de vasallaje, aunque no se ajuste exactamente a ese modelo teórico.

El sistema social del feudalismo se basa en la pirámide de las relaciones feudo - vasalláticas. ¿Cómo se llega a eso? Con la disgregación del Imperio Romano, los bárbaros configuran reinos más o menos independientes. Las provincias se repliegan sobre sí mismas y tratan de defenderse del exterior. Hay que garantizar la seguridad. El territorio, inicialmente, es propiedad de un rey, pero éste no tiene capacidad de defenderlo, y entonces solicita la ayuda de sus compañeros nobles. Para ello, cede parcelas de tierra en propiedad, a fin de que los nobles defiendan las tierras y las fronteras, además de acudir en su ayuda y asesorarlo. (AUXILIUM y CONSILIUM). El pacto se establece mediante un juramento feudo - vasallático. Ése es sólo el primer escalón. Supongamos ahora que el noble 1 divide a su vez el territorio y repite el juramento de fidelidad. Y esto va ocurriendo así sucesivamente. Los de abajo de la pirámide ya no son nobles. Son simples vasallos sin derechos políticos y sin transmisión de la propiedad. Lo único que se transmite es el dominio útil de la tierra.

Los vasallos, sin embargo, no van a la guerra por el rey, sino por el noble inmediatamente superior y esto genera un grave problema cuando un noble se rebela. Lo que sí es esencial, es que todas estas relaciones son personales. Los que ahora llamamos vasallos, en la Edad Moderna serán súbditos del rey.

La Monarquía Feudal es aquella que está limitada de forma determinante por su dependencia del apoyo militar que ha de prestarle la nobleza. A cambio de INVESTIR EL FEUDO en un noble, el rey recibe el homenaje que implica el CONSILIUM y el AUXILIUM.

La relación feudo - vasallática se repite en diferentes niveles. Al final de la cadena el señor que ofrece la tierra es noble, pero el que la recibe es un vasallo y recibe la tierra sólo en el dominio útil, para cultivarla y mantenerse con ello a sí mismo y al noble. Insistimos: este sistema feudo - vasallático exige unas vinculaciones personales. Las cesiones de este sistema feudal son absolutamente contrarias al Derecho Romano y se basan en el llamado Derecho QUIRITARIO. Se distinguen dos tipos de dominios sobre la propiedad:

ð Dominio directo, que corresponde a los dominios de los nobles, la propiedad.

ð Dominio útil (hoy, posesión). El individuo no tiene la propiedad de la tierra. Es el caso de los colonos y los arrendatarios a largo plazo.

Esto, unido a la propiedad condicional, es la base de ese derecho del que estábamos hablando. Las transmisiones de propiedad se hacen de forma personal, a cambio de un juramento. Si dicho juramento se viola, la propiedad pasa a su anterior dueño. El único que tiene toda la propiedad es el rey. Pero por encima del rey está la Iglesia con la opción de la excomunión. Teóricamente el rey tiene mucho poder, pero en la práctica está sometido a los nobles y a la Iglesia.

Partimos, en el Estado Feudal, de una monarquía electiva (el rey es uno entre iguales). Eso implica que si lo eligen, pueden echarlo. El rey tiene un poder muy limitado y depende de sus propias fuerzas. Evidentemente este sistema es la manera general en que se organiza la horda germánica al llegar al Imperio Romano. Pero el poder tiende a permanecer y a perpetuarse.

¿Qué instrumentos tiene pues el rey en el Estado Feudal para mantener su poder? Prácticamente ninguno, ya que el ejército está formado por la violencia privada de los nobles que le han prestado juramento al monarca. Ese ejército lo paga el noble, pero sólo se puede convocar cuando no hay labores agrícolas que hacer. El rey a veces tiene que exigir la ayuda.

Los gastos del soberano son pocos, casi limitados a los de su casa. Los puede pagar perfectamente de las rentas de las tierras que posee. No suele haber fiscalidad o, en caso de haberla, es muy precaria. La Administración tampoco resulta muy necesaria. Es reducida y muy especializada. Hay una cancillería encargada de guardar el sello real. El siguiente paso será el de la exigencia de la firma real para autentificar los documentos. La cancillería también se encarga de las relaciones con los estados extranjeros, y la llevan personas del clero, que eran las que sabían leer y escribir. Ocasionalmente los nobles acudían ante la presencia del rey, para ofrecer su consejo, lo que va a ser el origen de las Cortes o Parlamentos.

La sociedad que exige este sistema es la típica medieval, dividida en los que rezan, los que trabajan y los que guerrean.

σ Los ORATORES ð tienen derecho a ser mantenidos y su deber es el de rezar y mantener el celibato.

σ Los BELLATORES ð (del latín bello, guerra) tienen como derecho el de disfrutar de la propiedad de la tierra y como deber, ofrecer sus vidas en la guerra si ello era necesario.

σ Los LABORATORES ð gozan del derecho de ser salvados y protegidos de todo el mal de la sociedad y como deber, trabajar para mantener a los demás.

Claro que lo que hemos visto es teórico. Toda esta estructura comienza a resquebrajarse al poco tiempo de quedar constituida. A esto colabora la aparición de las ciudades y de la incipiente burguesía.

Por supuesto que el rey quiere incrementar su poder y eso implica enfrentamientos con los nobles. En un principio resuelve este problema reforzando su administración y ejerciendo una fuerza coercitiva para que los nobles le ayuden. Los nobles están obligados por su juramento a ofrecer su consejo al monarca, sin que eso quiera decir que dicho consejo sea vinculante para el rey. Además, las guerras, según avanza la Edad Media, son más constantes y más largas. El rey va a tener que crear ejércitos propios, pero no de campesinos, sino ejércitos profesionales y pagados.

1 - abril - 2005

¿Cómo entraban las ciudades en este juego político? Algunas personas escapaban de los lazos feudales e iban fundando las ciudades, que van a aprovechar la necesidad de fiscalidad que tenía el rey. El monarca necesita dinero pero no puede demandar impuestos ni al clero ni a la nobleza. Ha de exigir los tributos al pueblo llano, que ya está pagando a los nobles. Entonces, ¿en función de qué va a pagar al rey? Se requiere que el soberano adquiera un carisma tal que le permita solicitar dinero al pueblo y para ello lo convence de que va a defenderlo de los nobles. Esta idea consigue cuajar con las ciudades, en tierras del rey, en los cruces de caminos, que viven del comercio, que a los nobles no les gustan y que van a necesitar que el rey las proteja. Y el hecho es que pueden pagar al rey esa protección. Como sus ganancias no dependen de la tierra, escapan a los límites de los nobles. De hecho, hay un dicho de la época que reza: “el aire de la ciudad hace libre”.

Estas ciudades se plantean adquirir un poder político a cambio del dinero que dan al rey. Piden que los representantes de las ciudades entren en las Cortes, representando al pueblo llano. El impuesto que pagan es una REGALÍA; es un impuesto diferente al que los vasallos pagan al noble y no hay por medio ni un juramento ni una relación personal. La exigencia de las regalías es un paso importantísimo hacia la modernidad por ser la capacidad de exigir prestaciones por el simple carácter del Rey.

Las Cortes, que no tenían periodicidad concreta, están aceptando un nuevo poder. Antes estaban el rey, la nobleza y el clero. Ahora, las ciudades apoyan al rey y las fuerzas se igualan; pero la nobleza y el clero tienen un fundamento legal para participar en las Cortes, mientras que las ciudades lo que tienen es un fundamento práctico. Las ciudades no sólo pagan, sino que aportan las milicias concejiles para apoyar al rey. El monarca no puede ir abiertamente contra la nobleza porque es uno de ellos, pero intenta disminuir su poder, para afianzar el propio.

El sistema de Cortes, en el mundo oriental, se divide en dos tipos, aunque hay otro sistema peculiar en Aragón, con cuatro brazos: la nobleza, el clero, las ciudades y los infanzones, que constituyen la baja nobleza. Las Cortes son el primer núcleo en el que la lucha política va a quedar bien plasmada, y pronto la nobleza y el clero se van a quitar de en medio. En este aspecto, las Cortes van a ser un foco de análisis para ver cómo está el poder real. Si éste es débil, convoca a las Cortes mucho más. Cuando el poder de la monarquía, por el contrario, es importante, no se convocan las Cortes. En el primero de los casos, hay un pacto entre poderes y con eso reconoce que la soberanía es ascendente. En el caso del Absolutismo, la soberanía es descendente.

6 - abril - 2005

LA MONARQUÍA PREEMINENCIAL

Es el primer estadío evolutivo que va desde el Estado Feudal al Moderno. Comienza a robustecerse en ella el poder regio. Uno de los primeros síntomas de la Monarquía Preeminencial reside en la aceptación y el juramento de un príncipe heredero. Esta aceptación supone que van a empezar a aparecer dinastías, y éstas aparecen ya en la Alta Edad Media.

En esta Monarquía Preeminencial la sociedad sería estamental; dentro de cada orden social se establecen jerarquías. Es fundamental el hecho de que ha aparecido ya la BURGUESÍA que sería la capa superior del pueblo llano y tendría mucho poder económico, pero un poder político muy limitado.

En esta Monarquía Preeminencial la convocatoria de Cortes va a estar motivada también por la necesidad de la guerra o por ayuda económica. Como lo que se pide excede a lo que las Cortes quieren dar, se establece una fiscalidad basada en las REGALÍAS.

Durante este estadío evolutivo se van conformando tres órdenes en conflicto: los nobles. Los eclesiásticos y las ciudades. Estas últimas se van constituyendo mediante fueros o cartas pueblas y conforman el tercer brazo de las Cortes o Estados.

El signo que define a este momento es el hecho de jurar al heredero y de que comiencen las dinastías.

LA MONARQUÍA AUTORITARIA

Constituiría el segundo estadío en la evolución hacia el modelo puro de Absolutismo. Algunos historiadores creen que sólo se puede aplicar con rigor a la monarquía castellana de los Reyes Católicos, aunque la terminología se utiliza para casi todas las monarquías renacentistas.

Los principios jurídicos del poder del rey se van a fundamentar en el Derecho Romano, que contempla una propiedad única en vez de una que esté condicionada por un juramento. El rey va a aumentar su autoridad, pero no por ello va a recuperar sus tierras.

Las características esenciales supondrían que el reforzamiento del poder del rey implica el enfrentamiento con los nobles y, además, con las ciudades, que exigen en virtud de los impuestos que proporcionan, participar más activamente en la política. El rey dirime los enfrentamientos entre las ciudades y los nobles, actuando como árbitro.

Ejemplo del dominio del rey sobre las ciudades es el nombramiento de delegados regios (corregidores fijos) en todas las ciudades castellanas. Estos corregidores se encargan de cobrar impuestos y de gestionar las arcas municipales.

La Monarquía Autoritaria va a ser aquella que se apoya en la enemistad existente entre las ciudades y la nobleza, cimentando su poder sobre ambos, mediante el arbitraje. El rey sólo actúa con fuerza cuando se trata de reclutar tropas, institucionalizando la violencia privada de las mesnadas de los nobles y de las milicias ciudadanas.

7 - abril - 2005 (1 y 2)

EL ESTADO MODERNO O ABSOLUTO

Los Estados Absolutos europeos, no pueden asimilarse de ninguna manera a las tiranías orientales. Tienen ciertas limitaciones.

Esta monarquía la podríamos localizar en la Europa occidental, entre la primera mitad del S. XVI y finales del S. XVII si entendemos como Estado Absoluto sólo el modelo puro, o hasta finales del S. XVIII si incluimos el Despotismo Ilustrado.

La primera característica sería el robustecimiento del poder de la monarquía,, pero con unas limitaciones. Es la mayor concentración de poder que se produce en una sola persona en Europa, desde la caída del Imperio Romano. En este momento ya se han asumido las funciones del rey y su carácter dinástico. El paso de una dinastía a otra, resulta traumático para un país. La simple muerte del rey implica un período traumático de vacío de poder; un período de transición.

El poder del rey se basa en cinco principios básicos:

ð La introducción del Derecho Romano y la implantación, sobre esa base, del DERECHO REAL. El rey se convierte en la base del derecho y sólo responde ante Dios de sus leyes. Sólo Dios, por encima de él, puede establecer leyes.

Además, el Derecho Romano establece una diferenciación básica entre el IUS y la LEX. El primero es la parte del derecho que regula las relaciones entre las personas, mientras que la segunda implica que el Estado o el rey tienen unas leyes superiores que hay que obedecer, interfieran o no con las leyes del IUS. El Derecho Romano se establece en firme y es el fundamento básico para que se llegue al Estado Absoluto. Del Derecho Romano emana que la propiedad es una y no puede ser condicional. Ahora el rey vende las tierras a los nobles y esas transacciones de tierras conllevan impuestos, lo mismo que los cargos de designación real.

ð La violencia que antes ra privada, ejercida por los nobles o las ciudades, se va a ir restringiendo con la Monarquía Autoritaria. En la Monarquía Absoluta la violencia va a estar totalmente institucionalizada. Las tropas van a estar siempre dirigidas por un general de designación real. Así, el rey no tiene que estar mediatizado por la ayuda de los nobles.

ð La evolución que la economía experimenta desde principios de la edad Moderna es otro de esos factores importantes. Ahora ya estamos hablando de la ECONOMÍA - MUNDO o capitalismo comercial. Los monarcas van a crear un mercado único en sus territorios para aprovechar esa situación, creando aranceles y aduanas. Además esto va a abrir nuevas fuentes de financiación. Claro que gobernar un país en esta situación también requiere más gastos. Se podría decir que el mercantilismo va a utilizar la fuerza del Estado para crecer, para desarrollarse, pero va a traer mayores beneficios al Estado Absoluto que al común de la nación (a las riquezas del país).

ð La fiscalidad real aprovecha todas las posibilidades y se amplía a todo el conjunto del territorio. Los campesinos que pertenecen a señoríos sufren doble carga que los de realengo esta fiscalidad es creciente y, fundamentalmente injusta, ya que excluye a los privilegiados cuando se están eliminando los escalones de la pirámide. Pero también es verdad que el rey tiene suficiente poder como para imponer una fiscalidad limitada a esos privilegiados (en España, el Estado cobraba a la Iglesia lo que se llamaba el EXCUSADO). Los nobles pagan el “derecho de lanza” o los cargos de designación real. Pero la burguesía, que es la que tiene la riqueza y que distribuye los impuestos cuando el rey los fija, se exonera de pagarlos (la elite urbana).

ð Surge la DIPLOMACIA, que sirve para organizar las relaciones internacionales entre Estados, cuando no existe un Derecho Internacional. Ya se ha superado el concepto de cristiandad como lo único que compone el universo, pero aún no han surgido las formas complejas de nacionalismos; sólo hay una xenofobia potenciada por el poder, y determinados estallidos patrióticos con base menor a la del Estado (como ejemplo están los comuneros de Castilla).

En definitiva, el rey aumenta su poder en todo el territorio, pero de forma solapada ya que la nobleza y la burguesía también están acrecentando su poder intentando ejercerlo a través de las Cortes, sobre todo, la burguesía de las ciudades.

La burguesía tiene más poder, pero ahora ha llegado el punto en el que el rey no necesita a las ciudades. ¿Cómo las controla? Evitando convocar Cortes. Los reyes ya tienen solucionados sus problemas financieros y sólo convocan Cortes para jurar a los príncipes herederos y garantizar la línea de poder. De este esquema, lógicamente, se sale Inglaterra que tiene un modelo “protoliberal”.

¿Cómo sería la sociedad que sustentaría esa monarquía? Se trata de una sociedad estamental pero muy fragmentada, donde los compartimentos estancos tienden a cerrarse para que nadie entre en ellos. La nobleza se resiste a que la gente de dinero entre en su grupo, en un momento en el que el poder del dinero comienza a tener más importancia que el poder de la sangre.

El dinero rompe los fundamentos ideológicos que habían sustentado el feudalismo. Los nobles ven que su papel como guerreros va desapareciendo y lo que hacen es integrarse en el gobierno de las monarquías. Sus hijos entrarán como cadetes en el ejército, para llegar a las cotas más altas en la política militar. Por su parte, la burguesía que también desea participar en el gobierno del Estado, va a enviar a sus hijos a las universidades, con el fin de que luego obtengan cargos en la Administración.

El rey busca nuevas figuras financieras (ventas de oficios o tierras), con cierta reminiscencias feudales y planteamientos absolutistas.

Va a aparecer un nuevo tipo de impuestos, que se suman a los SERVICIOS votados por las Cortes y a las REGALÍAS, y que son los ARBITRIOS; el rey los fija sobre la que quiere, porque simplemente es su voluntad.

Pero ya habíamos dicho que el Estado Absoluto también tenía algunas LIMITACIONES, que concretamente son de tres tipos distintos:

ðMORALES: la primera limitación, teórica por supuesto, de la Monarquía Absoluta es que todas las decisiones del rey han de estar supeditadas a la Ley de Dios. Y, además, el monarca ha de procurar el bienestar de sus súbditos. La pega está en que quien define dónde está el bienestar de los súbditos es el propio rey.

También el rey está supeditado a las leyes naturales que derivan de lo que Dios ha hecho en la tierra; así, el rey nunca puede exigir a sus súbditos que deshereden a sus hijos, ya que la familia está instituida por Dios. Claro que puede actuar en casos concretos en ese sentido, alegando que es lo mejor para los súbditos.

ð TRADICIONALES: forman parte forman parte de los privilegios inherentes a determinados grupos sociales. Los reyes no pueden suprimir los privilegios de la nobleza. Igualmente, no pueden retirar los privilegios de las Cortes. Simplemente, no se convocan. Así, no se puede crear una Administración centralizada. El caso es que sabemos que los Borbones centralizan, porque los Estados se han rebelado y ahora el rey puede imponer su voluntad, en virtud del derecho de conquista.

ð PRAGMÁTICAS o PRÁCTICAS: o de sentido común; uno solo no puede controlar todo el poder. Tiene que delegar y cuando eso ocurre, la persona que tiene el poder tiene sus propias características y la forma en que esa persona ejerce o interpreta ese poder, puede no coincidir con la del rey. A esto se llama “la resistencia del medio”. Por ejemplo, condiciona el cumplimiento de las órdenes reales como es el caso de que esa orden llegue a una ciudad, el ayuntamiento recibe el documento, lo coge, lo besa en señal de fidelidad al monarca, se lo pone sobre la cabeza como signo de acatamiento, y luego dice: “en cuanto al cumplimiento…” y ahora se empiezan a poner objeciones.

También la distancia es un problema. Igual cuando la orden llega ya no es válida o ha quedado obsoleta porque han cambiado las circunstancias.

EL DESPOTISMO ILUSTRADO

Es la forma política europea que predomina durante el S. XVIII. Supone un paso más en la formación del Estado y algunos autores dicen que no es sino un nuevo escalón en la superación de la Monarquía Absoluta. Casi todo lo explicado en el caso anterior es aplicable aquí, pero hay un matiz diferencial: Sabemos que es el momento de “todo por el pueblo, pero sin el pueblo”. Una frase del Luís XIV, monarca absoluto, era: “el Estado soy yo”. Mientras, Federico de Prusia, del S. XVIII, decía: “El rey, el primer servidor del Estado”. La diferencia radica en que se está produciendo un paso muy importante; se está pasando de la monarquía al Estado propiamente dicho. Las lealtades ahora se dirigen a un ente abstracto, aunque el carisma regio sigue existiendo.

EL ESTADO LIBERAL O BURGUÉS

La máxima autoridad ahora la puede ejercer el rey o no. El Estado puede ser monárquico o republicano. La monarquía no es sino otra opción de gobierno. Si hay rey, éste reina pero no gobierna. Se separan la capacidad de ostentar el poder y la de ejercerlo.

Aquí existe una clarísima división de poderes y, además, este Estado suele poseer una Constitución, generalmente escrita, y normalmente promulgada en las Cortes, cuyos representantes suelen ser elegidos en unas votaciones generales. Esto tiene un antecedente en Inglaterra, donde los presupuestos de la Gloriosa Revolución, van a ser el germen del Estado Liberal.

Fin

20 - abril - 2005

Las Teorías Políticas

Conviene mucho consultar la siguiente bibliografía:

SABINE, G: Historia de la teoría política. Fondo de Cultura Económica. Madrid, 1978.

TOUCHARD, J: Historia de las Ideas Políticas, Tecnos, Madrid 1979.

La Teoría Política es una parte de la ciencia política que estudia el pensamiento filosófico acerca del funcionamiento del poder y el gobierno, la naturaleza de la autoridad y los fines del gobierno político. En todo esto hay una característica fundamental: la teoría política no estudia “lo que es”; la realidad en sí misma. Lo que estudia es “lo que debe ser”.

Dentro de este ámbito hay que distinguir una serie de ideas fundamentales; es decir, en el inicio de la Edad Moderna hay una serie de ideas esenciales, de las que parten las teorías políticas:

ð El orden como base de la convivencia. El orden es lo contrario al caos.

ð La tradición ð es deseable que se mantenga, porque lo antiguo pervive como Dios lo ha creado.

ð La jerarquía ð es la estructura que soporta, que ordena la sociedad. Y la jerarquía está dictada por Dios.

ð El dogmatismo ð consiste en una serie de principios basados en la autoridad y que, por consiguiente, no se discuten. En la mayor parte de los casos, esa autoridad va a ser Dios.

Las cuatro ideas hablan de una sociedad jerarquizada, básica y rígida.

Junto a los principios mencionados van a ir surgiendo otras ideas que van a ir evolucionando en la teorías políticas y que son, por ejemplo, el IUS NATURALIS, que es un concepto diferente para cada teórico. Las leyes de la naturaleza se basan en las leyes de Dios, que es el que ha creado la naturaleza. El Derecho Natural no necesita ser buscado en La Biblia. Va a empezar a surgir en la Edad Moderna y, como veremos, provocará cambios importantes.

También surge el Derecho de Gentes (IUS GENTIUM), que sería lo que hay conocemos como Derecho Internacional: regula las relaciones entre los pueblos, y está incluido dentro del Derecho Natural. Estamos hablando de normas que regulan las relaciones entre personas.

Por lo que se refiere al Derecho Civil (IUS CIVILIS), abarca el conjunto de normas que regulan las relaciones entre comunidades más pequeñas; es de tipo más interpersonal.

Estos tres tipos de Derecho están muy interrelacionados entre sí. Se complementan y además, al ser divinos, han de ser perfectos. El problema es que en cada país son diferentes, y eso se contradice con el hecho de que sean perfectos. Y eso lleva a la conclusión de que, de ser así, igual no proceden de Dios. Esto va a ir llevando a la secularización de la política.

Las ideas básicas que van a existir en la teoría política al final de la Modernidad, son las siguientes:

ð La razón ð es un pensamiento que surge de la capacidad humana de razonar. Pero ese concepto encierra una trampa, ya que esa capacidad puede habérsela dado Dios al hombre. Con la famosa frase de “pienso luego existo”, Dios pasa a ser opcional.

ð La igualdad ð rompe con las ideas de orden y de jerarquía. De lo que se habla aquí, por supuesto, es de igualdad ante la ley.

ð El relativismo ð ya no podemos decir que detrás de todo está Dios. Descartes deja claro que lo que está detrás de todo, es la razón. Esto, evidentemente, choca contra el dogmatismo.

ð La revolución ð referida al cambio.

Las cuatro ideas surgen de la crisis de la conciencia europea en el siglo XVII. Y todo ello lleva a la descristianización en Europa. Ese proceso va a dar lugar a la Ilustración, cosa que vamos a ver claramente, si nos atenemos a principios tales como el paso de “moral” a “ética” o el paso de una religión que lo interpreta todo a una religiosidad, que ya sólo es vinculante en el plano individual.

El proceso de secularización comienza con el Renacimiento y culmina con la Ilustración.

¿Por qué se necesita que exista una teoría política? Porque toda persona que llega al poder intenta legitimarse a través de unas leyes o una teoría. La teoría política evoluciona a saltos, y esto se produce en paralelo con los cambios de poder. La evolución de la teoría política nos guía en la evolución del Estado Moderno.

21 - abril - 2005 (1 y 2)

Los antecedentes medievales de la situación que nos vamos a encontrar en la Edad Moderna son los siguientes:

En la Edad Media había una teocracia papal; la Iglesia era la única organización unitaria tras la caída del Imperio Romano, depositaria de la cultura. El papado se apoyaba en una teoría política que defendía la supremacía papal.

ð PAPA GELASIO ð En el S. V, es el de la teoría de “los dos poderes” o de “las dos espadas”, por la cual Dios es la fuente de todo poder y como la Iglesia está más cerca de Dios que el Imperio, los reyes han de someterse al papado.

ð GREGORIO VII ð Del S. IX, propone que el papa debe quedar siempre por encima, según una bula llamada DICTATUS PAPAE, según la cual, el poder de la Iglesia es superior, incluso en materia temporal.

ð BONIFACIO VII ð En el S. XIII, ratifica el poder del papado, y la Iglesia alcanza sus máximas cotas de poder. A partir de aquí, empezaría a debilitarse el poder papal. Luego empezarán a buscarse las fuentes de este poder, para ir socavando sus bases. Se plantes que el poder papal procede de las Escrituras y se basa, por una parte, en la Ley de Dios y por otra parte, en la Ley Natural. En este sentido la Iglesia no tiene un poder supremo, sino un poder de interpretación sobre lo que dice Dios.

Los reyes van a ir obteniendo parcelas de poder. Comienzan los concordatos que son la base de las futuras iglesias nacionales, y con ello se van introduciendo en la Iglesia diversas corrientes o tendencias. La Iglesia en este momento aún no tiene dogmas; se acepta la tradición. En los concilios comienzan a surgir tendencias nacionalistas. El papa comienza a perder prestigio espiritual y a verse más como un monarca de tipo político.

AUTORES BÁSICOS PARA ESTOS ANTECEDENTES MEDIEVALES:

ð De parte del papado está SANTO TOMÁS DE AQUINO, que en su obra principal, la Summa teológica (1263 - 1265) establece la base de todo el pensamiento político papal de esa época. Lo hace basándose en Aristóteles.

La idea básica es que la Iglesia tiene una función directiva porque Dios lo ha mandado así, pero no sólo en lo espiritual, sino en todas las facetas. El Estado debe orientarse hacia la satisfacción del bien común, ya que tanto el poder espiritual como en el temporal proceden de Dios, siendo el primero mucho más importante, ya que la función principal del hombre en el mundo es salvar su alma. Todos los reyes cristianos deben estar sometidos al papa, como a nuestro Señor Jesucristo.

ð De parte del Imperio estaba DANTE, con su obra De Monarquía (1313), donde señala que el hombre tiene una dualidad de fines, inherente a la naturaleza humana. Cada ser humano está dotado de una parte corporal y otra espiritual y cada una de esas partes ha de estar regulada por un poder diferente: la espiritual por el papado y la corporal por el Imperio. Son independientes, pero tienen una cosa en común: ambos proceden de Dios y por eso ambos poderes han de estar sincronizados.

Veamos ahora lo que ocurre en el Renacimiento:

En este momento se desarrollan las monarquías preeminenciales.

La autoridad divina va a seguir como fundamento de todo poder, pero hay una ligera modificación: ahora los reyes comienzan a tener línea directa con Dios, junto con el papa. Eso implica que el papa y los reyes estarán en un plano de igualdad. Esta transformación supone que se incrementa el poder del monarca por vincularse con la divinidad, lo que suprime su sometimiento al papa. La política comienza a secularizarse. Las formas de gobierno se van a basar más en el poder del rey que en el juramento feudal o, lo que es lo mismo, se van disolviendo los vínculos feudales.

Un príncipe que llega de nuevas al poder, ha de vincularse a la tradición. Este es el caso de Isabel la Católica, que alega que procede de los reyes godos.

Se empieza a superar la idea de que todas las tierras conocidas son creadas por Dios, y a Él han de adorar y se empieza a ver, del mismo modo, que todos los cristianos no tienen por qué tener una idea común.

Ahora la teoría política empieza a ser laica, y hablará del concepto de Estado y del poder del rey (sea cristiano o no).

Hay dos autores fundamentales para el Renacimiento:

ð NICOLÁS MAQUIAVELO (1469 - 1527) ð tiene dos obras fundamentales: El Príncipe (1513) y Discurso sobre la primera década de Tito Livio (1531). En la primera de las obras mencionadas cita mucho a Fernando el Católico, pero su modelo ideal es César Borgia.

Maquiavelo fundamentalmente supone una secularización del poder. Lo que le interesa es el poder: cómo se consigue, cómo se mantiene y qué hay que hacer para incrementarlo. En esto, la moral y la ética no tienen nada que ver (“el fin justifica los medios”). La incidencia de esta obra es muy fuerte en la política, pero, sobre todos, surgirán millares de trabajos oponiéndose a ella. Supone una ruptura tremenda, pero de lo que habla es de los CONDOTIERI italianos, que llegan al poder por el ejercicio de las armas. Este carácter práctico hace que muchos políticos puedan verse reflejados en ese planteamiento.

ð FRANCISCO DE VITORIA (1486 - 1536) ð su obra esencial es De Indias (1539). Este pensador es un jesuita de la escuela de Salamanca que vive durante el reinado de Carlos V y se le considera el fundador del Derecho de Gentes. Pero ¿Qué hacer con los indios de las tierras conquistadas? Considera que los indios eran criaturas de origen divino, con una Ley Natural. Estas elucubraciones filosóficas coinciden con el último momento en que el poder papal tiene carácter internacional.

En Francisco de Vitoria pervive la tradición escolástica pero con una ligera ruptura, tal vez por influencia de Erasmo de Rótterdam. Según las teorías del pensador que estamos tratando, el Estado y la sociedad eran, en sí mismos, Ley Natural, que procede de Dios y, por consiguiente, son perfectos y están bien así.

No admitía que el monarca no estuviese sujeto a la ley. El rey tenía que someterse a la Ley Natural, que provenía de Dios. El problema es ¿Cómo se rinden cuentas a Dios en vida? Y la respuesta es: con la conciencia.

Francisco de Vitoria no admite la soberanía universal, lo que implica que no puede existir un emperador que domine todo el universo de los cristianos. Para él, cada rey ha de ser emperador en su territorio. Los Estados son comunidades perfectas porque han sido creados por Dios, y de ahí que cada rey sea emperador en su reino. No obstante, como buen jesuita, admitirá lo que Dios mande. Todos los cristianos han de aceptar el orden establecido.

La idea del tiranicidio que ya surgiría en el mundo romano, no se va a recuperar hasta los movimientos antiabsolutistas.

El Absolutismo

Por lo que se refiere a sus características generales, se refuerza enormemente el poder del rey y las ideas que confirman ese poder adquieren gran fuerza. Los planteamientos fundamentales en que se basa el Absolutismo son dos:

ðLa paz (dentro del reino)

ðLa seguridad (de las fronteras)

Fuera de eso están la anarquía y el caos. La mayor parte de los autores de esta época es proabsolutista.

El rey tiene que tender hacia un poder absoluto no sólo en su beneficio, sino también en el del pueblo. Además, se da un paso más importante en la tendencia a la secularización de la política. Se van separando la Iglesia y el Estado, pero de un modo tal en que el clero y la religión se convierten en un instrumento más del poder del Estado. Si en última instancia el poder es Dios, ahora ese poder se canaliza a través del rey (recordemos que en este momento, los reyes tenían poderes taumatúrgicos). Este monarca va a concebir al Estado como patrimonio propio, siempre cuidando de sus súbditos.

En el Absolutismo se recogen también teorías como la del contrato social que provenía del S. XVI, según la cual la autoridad venía de Dios, pero o iba al rey, o iba a los individuos que se la cedían a éste. Pero como el contrato social es algo vivo, está en constante crisis. Ambas partes desean mayores beneficios y menores obligaciones.

Casi nadie define la Ley Natural, pero cada cual le imprime su estilo. Lo que sí está claro es que se define por oposición a la Ley Civil. Las leyes civiles surgen del rey, y por consiguiente, pueden cambiar; es decir, que son coyunturales. Por el contrario, la Ley Natural es inmutable y, como veremos, sirve tanto para justificar el Absolutismo, como la postura contraria.

La Ley Natural es perfecta y manifiesta el bien, pero lo que pasa es que esa ley se interpreta de una forma u otra, porque los que no son perfectos son los hombres. Los problemas vienen con la interpretación de la Ley Natural. El Absolutismo inserta nuevas ideas en la sociedad. Es el momento del capitalismo comercial, ya que el camino para ascender socialmente será la economía. Surge el INDIVIDUALISMO como concepto fundamental. También aparece el concepto de UTILIDAD, ya que la burguesía mueve el dinero para algo: para progresar.

22 - Abril - 2005

Los autores proabsolutistas que vamos a estudiar son los siguientes:

ð JEAN BODIN (1530 - 1596) ð Su obra se titula Seis libros de la República (1576)

Es la época en España, de Felipe II y en Francia, de las guerras de religión.

La primera idea importante de la obra sería: “República es justo gobierno con potestad soberana”, pero la potestad absoluta del rey no se extiende a las leyes de la Naturaleza. Así pues, introduce ciertas limitaciones al absolutismo.

Otra idea básica es: “es preferible la más fuerte tiranía a la anarquía”. Para el autor, el poder político sería aquel que tiene la capacidad soberana de crear leyes e imponer una obediencia indiscutible.

Según BODIN “la ley es el mandato de un Soberano en el ejercicio del poder”. Sin embargo, este pensamiento alberga cierta incongruencia, que veremos ahora pues le da todo el poder al rey pero protege la propiedad que coloca incluso por encima de él, como procedente de la Ley natural.

La siguiente idea clave es “No es competencia del príncipe exigir impuestos a sus súbditos sin su voluntad o tomar arbitrariamente bienes de un tercero”. La propiedad y la riqueza proceden de la Ley Natural, que está por encima del poder soberano denotando la fuerza que está tomando la riqueza en la sociedad de su época. “El príncipe no puede tomar la propiedad de otro sin una causa justa y razonable”. Introduce el concepto de utilitarismo, pero y la religión no aparece en sus teorías.

ð FRANCISCO SUÁREZ (1548 - 1617) ð escribe diferentes obras sobre la ley, como De legibus (1612), Defensa fides (1614) y De bello (1621).

Plantea en una fecha ya tardía el contrato social, porque dice que la monarquía es la conjunción de de la soberanía popular y de la comunidad política. Pero es muy retrógrado, porque va a volver a insistir en el poder del papa sobre todas las comunidades, de forma indirecta.

Para Francisco de Suárez el Derecho Natural es invariable y absoluto. El Derecho de Gentes es cosa de los hombres, que son mudables, y por eso tiene valores cambiables.

¿Qué pasa con el Estado? El Estado es al mismo tiempo Derecho Natural y Cuerpo Místico de la Iglesia. Con eso está diciendo que el rey es Dios. Es claramente absolutista. No se toleran las rebeliones porque son contranaturales. El rey siempre va a intentar hacer el bien y las personas tienen que someterse. La paz y la seguridad le valen, pero no el individualismo y el utilitarismo.

ð DIEGO DE SAAVEDRA FAJARDO (1584 - 1648) ð Su obra se titula: Idea de un príncipe cristiano en cien empresas (1640).

Sus pensamientos están en una línea medieval y se separa absolutamente del pensamiento político europeo.

ð THOMAS HOBBES (1588 - 1679) ð Su obra principal es Leviatán (1651), aunque es autor también de De Cive (1642) y Elementos de derecho natural y político (1650).

En Leviatán, la idea principal es la del contrato social.; lo plantea como un pacto original, que viene desde el principio de los tiempos, basado en la búsqueda de la seguridad, pero también en el utilitarismo. Consiste en que el pueblo cede sus derechos, para protegerse de sus propios instintos animales (“el hombre es un lobo para el hombre”). En este pacto se ceden todos los derechos a una persona, que se convierte en un rey absoluto.

Hobbes es el absolutista más extremo de todos (hay que tener en cuenta que él escribe en la Inglaterra de la crisis). Para él, la Ley Natural no sería ya procedente de Dios, sino sólo el instinto de conservación. Ésta es la época de Bacon y Descartes. El problema científico está en torno a cuál es el centro del Universo. Hobbes es claramente antieclesial y antiaristotélico. No cree que Dios haya puesto las ideas en el ser humano, sino que éstas surgen de la experiencia. El gobierno absolutista tiene para él un poder ilimitado, pero tiene que ser útil, tiene que valer para aquello para lo que está destinado. No defiende a un rey en concreto, pero sí el poder absoluto. Se opone a la idea del pecado, del castigo, de la culpa, del infierno… Se opone también a cualquier iglesia o religión, ya que el poder ha de estar por encima de todo ello y sólo tiene ciertos límites:

ð Los límites de la razón y la lógica

ð El interés común (el interés del rey ha de ser el del pueblo).

El poder del Estado es único e indivisible. El “Leviatán” es como Dios en sí mismo. Tiene todo el poder y no necesita a Dios para nada. Repudia cualquier crítica al poder. No se puede luchar contra el poder porque eso lleva a la anarquía y la principal utilidad del Estado es mantener la paz y la seguridad.

27 - abril - 2005

ð JACQUES BOSSUET (1617 - 1704) ð Escribió una obra fundamental: La política sacada de las Sagradas Escrituras.

Es el ideólogo que apoya a Luís XIV contra Inocencio XI, para controlar al clero. Para Bossuet el rey es el vicario de Cristo en la tierra y su poder deviene directamente de Dios. Es curioso que siga manteniendo la secularización de la política cuando sacraliza la figura del rey. Fue confesor y preceptor de Luís XIV y plantea que el gobierno debe estar basado en las propias palabras de Dios, una idea que aún se mantiene, por ejemplo en el Corán. El rey sólo tiene que dar cuenta a Dios y la razón le tiene que ayudar a interpretar las palabras de éste.

ð SAMUEL PUFENDORF (1632 - 1694) ð sus dos obras son El Derecho Natural y de Gentes (1672) y Deberes del hombre y del ciudadano (1673).

Es un pensador bastante extraño; es el máximo teórico del Derecho Natural. Señala que la ley necesita establecer el Derecho Natural y que la autoridad del monarca debe primar por encima de otro tipo de cuestión.

El Igualitarismo

Las doctrinas igualitaristas estaban fuera del sistema y las seguían las masas de baja extracción social. Tenían bases milenaristas y recuperan parte del cristianismo primitivo. Estos movimientos surgen fundamentalmente en Inglaterra en torno a la revolución y la guerra civil inglesa de 1642 - 1649 (la de Cromwell). Estos movimientos fueron combatidos tanto por los monárquicos, como por el propio Cromwell.

En la Revolución Inglesa se enfrentan, por una parte la monarquía de Carlos I y por otra, los que defienden el parlamento (Cromwell). Frente a ellos hay un movimiento que refleja el pensamiento del pueblo llano y que se refleja a través de dos sectas: los LEVELLERS y los DIGGERS, que difunden sus ideas a través de panfletos.

ð JOHN LIBURNE (1618 - 1657) ð es el cabecilla de la secta de los LEVELLERS, y ni siquiera publica un libro. Lo que hizo fue un manifiesto, leído en una reunión en la que fue aclamado popularmente. Dicho manifiesto, titulado “The agreement of the people” (1647) planteaba un radicalismo con carácter utilitario. Dice que su grupo es el de los profetas de Dios y que ellos van a igualar, civil y políticamente, a todos los ciudadanos. No iban contra el orden social, sino que su radicalismo pretendía incluir a todas las sectas que estaban surgiendo en el momento, su individualismo utilitarista es como el burgués, aunque algo más radical.

ð GUERRAD WINSTANLEY ð es el cabecilla del grupo de los DIGGERS, que es aún más radical que el anterior. Escribe Law of freedom (1652), donde plantea un comunismo surgido de la Biblia, basado en la pobreza evangélica y que está muy cercano a la idea del cristianismo original. Los componentes de esta secta no pretendían una revolución violenta sino modificar la política de forma que los cargos fueran elegidos por el común del pueblo. WINSTANLEY enlaza con las ideas milenaristas de la Edad Media.

El antiabsolutismo

ð Se opone a la monarquía absoluta de derecho divino.

ð Todos los poderes del Estado deben someterse a la Ley Natural (pero no

a la que procede de Dios).

ð La Ley Natural y el Derecho de Gentes están por encima de la Ley Civil.

En el S. XVII en el antiabsolutismo se acentúan las tendencias hacia el individualismo y el utilitarismo, que van a tener una categoría superior a la de los conceptos de paz y orden.

Los autores más significativos que defienden esta postura son:

ð HUGO VAN GROOT/GROTIUS/GROCIO (1583 - 1685) ð sus dos obras fundamentales son Mare Liberum (1609) y De las leyes de la guerra y la paz (1625).

GROCIO vive en las Provincias Unidas en la primera mitad del S. XVII. La primera de las obras mencionadas, contesta a otro trabajo inglés de la época, llamado Mare clausum (habla a favor del mercantilismo que pretendía cerrar los mares con aranceles). Es evidente que las teorías de Grocio se insertan en las luchas anglo - holandesas por la talasocracia.

Lo que hace a Grocio tan importante va ser que se convertirá en el primer pensador que fije el Derecho Internacional, porque la soberanía nacional se contrapone a la Ley Natural que beneficia a todos.

Casi todas sus obras tratan de leyes que tienen que deducirse de lo que es la naturaleza: “si la Ley Natural puede descubrirse por la razón, no puede proceder de Dios”, luego procede de la razón del hombre. Pero al mismo tiempo, el Derecho Natural es independiente de la experiencia. Aquí pues, lo que hace es eliminar a Dios de la Ley Natural.

Introduce el concepto de “guerra justa”, que permite los enfrentamientos bélicos cuando se ataca a la Ley Natural.

28 - abril - 2005 (1 y 2)

Grocio identifica propiedad y soberanía. La propiedad es la base de la sociedad y hay que defenderla a toda costa. Para defender esa propiedad, no importa el tipo de poder que exista. El soberano, según el absolutismo, tiene un poder total sobre sus súbditos; pero si existe un pacto, ya no se puede hablar de absolutismo.

ð BARUCH SPINOZA (1632 - 1677) ð Sus obras fundamentales son Tratado teológico - político (1670) y Tratado político (1677).

Separa totalmente la Ley de Dios de la Ley Natural para él la realidad se puede ver desde el enfoque da la fe y desde el enfoque de la razón. La fe permite conocer a Dios y la razón conocer a la Naturaleza. La fe también sirve para cumplir las leyes de Dios, mientras que de la razón emana la Ley Natural. Dios, por tanto, no pinta nada en los Estados. Para Spinoza la Ley de Dios y la Ley Natural tienen el mismo rango. Es la primera vez que alguien aparta a Dios totalmente de lo que es el gobierno político. La razón lleva al pensamiento y el pensamiento es antirreligioso.

Para colmo, el pensador critica los textos sagrados, diciendo que los mismos están escritos por el hombre y pone en tela de juicio los milagros.

El Estado tiene un fundamento racional aunque dice que las autoridades religiosas merecen un respeto, siempre que ellas respeten a los individuos. El hombre puede y debe pensar libremente.

Desarma una de las ideas fundamentales de los absolutistas: para él la paz y el orden no tienen que venir de Dios; son también un anhelo del hombre. Piensa que se puede llegar a un acuerdo entre todos. Dice que aunque a veces los ciudadanos transfieren su soberanía al Estado, el Derecho Natural no se puede ceder del todo; la capacidad de ser libres siempre la tienen los individuos. Una cosa es que las personas estén alienadas y otra es que estén organizadas., como ocurriría en el caso del pacto de cesión de parte de la soberanía.

En esta línea de pensamiento, para Spinoza, el gobierno más perfecto era la democracia, aunque no define lo que entiende por tal (parece que era una idea recogida de la tradición griega).

ð JOHN LOCKE (1632 -1704) ð Sus obras son Carta sobre la Tolerancia (1689). Dos Tratados sobre el gobierno civil (1690) y Ensayo sobre el entendimiento humano (1690).

Trata en sus trabajos sobre política y filosofía, pero dentro del concepto del conocimiento en general. Dice que el conocimiento viene a través de la Naturaleza.

Los elementos característicos de este pensador son los siguientes:

ð Crítica feroz a la monarquía de derecho divino (él era inglés y parlamentario). El relativismo para él es totalmente absoluto (todo es relativo).

ð La Naturaleza puede moldearse por los hombres y no es ni feroz ni perfecta, sino perfectible (se opone a Hobbes). La labor del hombre es perfeccionar el mundo, para que se parezca más a Dios. Para él, la Naturaleza tiene algunas cosas inmutables. Dios va creando la naturaleza, pero ésta no es perfecta.

ð La libertad del hombre es inmutable. Nadie tiene derecho a esclavizar a otros. El estado de Naturaleza es como el Paraíso Terrenal (es el germen de lo que veremos en la obra de Rousseau o, en menor medida, en Robinson Crusoe o Los viajes de Gulliver).

ð Cuando los hombres se unen y crean una sociedad, lo hacen por utilitarismo y para defender la propiedad privada.

ð La soberanía reside en el pueblo.

ð El pacto entre el Estado y los súbditos es el fundamento de dicho Estado. Pero ese poder que se le da al monarca está sometido a la Ley Civil, aunque también está sometido a la Ley Natural. Las leyes las hace el Parlamento.

ð Si el Parlamento es el que tiene el poder legislativo, el rey tiene poder ejecutivo. Esto plantea la división de poderes, que exige la necesidad del poder judicial.

ð El siguiente paso es que el rey que no cumpla, se puede “eliminar” (no se refiere sólo a derrocarlo). En caso de que el rey no cumpla la ley, los súbditos tienen incluso la obligación de sublevarse.

Locke establece una formulación teórica con separación de poderes y el valor de la tolerancia. Las ideas religiosas no pueden imponerse y no considera que pueda haber guerra justa por motivos religiosos. En definitiva, es un empirista, un racionalista, y pretende ser tremendamente tolerante, manteniendo ciertos dogmas (como la Ley Natural). Según podemos ver, partiendo de las mismas bases, Hobbes y Locke llegan a posiciones contrarias.

La Ilustración

Es una filosofía de origen burgués, pero manteniendo resabios autoritarios. El siglo XVIII es el de la mayoría de edad de la razón. En política es el siglo del Despotismo Ilustrado. La práctica está por encima de la teoría.

Inglaterra sigue con su liberalismo inicial, pero también hablamos del siglo que se rompe con la Revolución Francesa.

Una idea fundamental: el utilitarismo impera totalmente, y como ejemplo, tenemos las teorías económicas de Adam Smith en su obra: La riqueza de las naciones. En Europa ha vencido el absolutismo, pero ahora se llama Despotismo Ilustrado. Es el siglo de la burguesía y este colectivo tiene cuatro ideas fundamentales:

ð El comercio es un factor de riqueza.

ð La riqueza es un factor de libertad.

ð La libertad favorece el comercio.

ð El comercio favorece la grandeza del Estado.

Los conceptos esenciales que se manejan en la época son los de ciencia, felicidad, virtud, razón, optimismo…

Como novedad, surgen diferentes instrumentos de propaganda y medios de comunicación (panfletos, periódicos…). Pero a pesar de todas las novedades, el S. XVIII es eminentemente práctico; muy pocos son los filósofos que se dedican a la teoría pura.

Los filósofos y pensadores que aportan novedades, van a tener ciertas características comunes:

ð Son antirreligiosos.

ð Son antieclesiásticos.

ð Son socialmente muy conservadores.

Dos son los autores que trataremos en este apartado:

ð MONTESQUIEU, CHARLES - LUIS DE SECONDAT (1689 - 1755) ð Obras de este autor son Cartas Persas (1721) y El Espíritu de las Leyes (1748), que es el ejemplo paradigmático del Despotismo Ilustrado.

Montesquieu es noble, es jurista y defiende al absolutismo en el que vive: “libertad es seguridad”.

Define y formula claramente la división de poderes que ya apuntara Locke. Habla de que tiene que existir una armonía entre dichos poderes, ya que eso es lo más práctico, aunque el poder ejecutivo (el que atañe al rey) está por encima de los otros dos.

Distingue la Ley Natural, pero separando una que viene de Dios de otra que procede de la razón de los hombres. Frente a esa Ley Natural, ya sea divina o humana, están la Leyes Civiles, hechas por los hombres, y por consiguiente, miserables. Por eso las leyes de los hombres no siempre son justas. Para él, el gobierno debe estar contrarrestado por los nobles y la alta burguesía.

De Montesquieu surgen fundamentalmente los pensamientos económicos del S. XVIII, base de la Revolución Industrial: la fisiocracia (la riqueza está en la tierra) y el librecambismo (libertad de comercio).

ð JEAN J. ROUSSEAU (1712 - 1778) ð sus dos obras son El contrato social o Principios de Derecho Político (1762) y El Emilio.

Plantea unas ideas algo más “revolucionarias”. La primera idea esencial es la supremacía de la voluntad popular frente al Derecho Divino. ¿Qué es la voluntad popular? La democracia, que este autor sí define:”la opinión del pueblo demostrada en las urnas”. Claro que eso de “la voluntad popular” es un concepto abstracto. Por tanto la soberanía surge de manera diferente. Ahora el Estado Soberano es la voluntad general de todo individuo, que se expresa en una ley. La opinión de muchos, tiene más fuerza que la de uno (la voluntad de los nobles y burgueses puede sobre la del rey).

Pero no nos dejemos engañar; Rousseau es un noble, y la “mayoría” es una masa informe de personas sin educación. El autor plantea el siguiente ejemplo: La tierra se mueve. El 90% de la población de Francia no se lo cree, mientras que el 10% restante, sabe que la tierra se mueve. La mayoría pues, está equivocada. Aclara entonces, que la “voluntad general” es la de la mayoría, cuando ésta defiende la razón y tiene la razón.

El filósofo piensa que hay que educar al pueblo. Plantea también la idea del “buen salvaje”, según la cual el hombre es bueno por naturaleza, pero la sociedad lo pervierte. De todas maneras, la sociedad no es perversa, sino injusta. Y esa injusticia viene del origen de esa sociedad, que es la defensa de la propiedad. La propiedad provoca la injusticia.

Fin

29 - abril - 2005

Formas y/o sistemas de gobierno

En Europa, en la Edad Moderna, casi todos los países tienen bases similares y solucionan los problemas de forma semejante, porque existen cauces de comunicación entre esas elites y el poder. Lo único rupturista es lo que pasa en Inglaterra a partir de la Revolución Gloriosa.

El gobierno es la organización política que engloba individuos e instituciones autorizados para formular la política pública y dirigir los asuntos del Estado. Pero el gobierno, si pensamos en abstracto, es el ejercicio práctico del poder. Claro que se tiene que plasmar en un país concreto, con sus circunstancias políticas y económicas, y dentro de un contextote equilibrio o supremacía entre los distintos grupos o fuerzas políticas.

Los gobiernos en general están autorizados a establecer y regular las relaciones entre las personas, entre ellas y la comunidad en la que viven y entre esta comunidad y otros estados. En este sentido, empleamos tanto la palabra “gobierno” para los Estados Nacionales, como para el regimiento de subdivisiones nacionales. Incluso organizaciones en las que hoy no pensamos, tienen funciones de gobierno en ese momento: las universidades, los sindicatos, las iglesias…

Uno de los elementos más determinantes durante la Edad Moderna, va a ser la figura del rey y su personalidad, porque son símbolos en los países absolutistas. Ese gobierno lo ejercen los reyes sobre unas bases absolutistas o, en el caso de Inglaterra, sobre unas bases protoliberales.

Ejercer el poder es, ante todo, tomar decisiones que determinarán la evolución que va a seguir el reino, y eso hay que hacerlo eligiendo entre varias opciones. En todos los gobiernos existen tendencias diferentes, que van a intentar atraerse al rey a su lado. Tenemos que tener en cuenta que el trabajo de gobierno va a ir aumentando mucho en la Edad Moderna. Mientras tanto, y en contrapartida, el trabajo del rey no sólo no crece, sino que en muchos casos disminuye.

Los instrumentos de poder varían en cuanto a su ejecución y sus funciones, por el espacio al que se refieren. Hay que delimitar el interior del país para un mejor gobierno. Las características del país van a condicionar, lógicamente, el tipo de gobierno.

Recordemos que en la Edad Moderna no hay partidos políticos formalizados (salvo en Inglaterra del S. XVIII), sino grupos de poder. En ese proceso de robustecimiento del poder del rey, se desarrolla una lucha de poder en la que en un principio el monarca se apoya en las ciudades, pero luego se opone tanto a la nobleza como a las ciudades. Todo este proceso, como es natural, se ha de ver claramente reflejado en el gobierno. Pero dentro de esta evolución, lo que manifiesta el país es una paz interior, las crisis reflejan una situación límite del gobierno. Cada vez que hay una crisis, la evolución bien se ha parado, o bien ha dado un salto. El gobierno es, pues, muy complejo y el ejercicio del rey es elegir entre diferentes variables (una de esas variables es la economía que depende del ritmo de las cosechas y éste, a su vez, depende de la paz). En la Edad Moderna las decisiones de gobierno casi nunca están basadas en la economía, sino en la política o en la ideología.

ð FORMAS DE GOBIERNO:

El “pater familias” en Roma sería un ejemplo de gobierno, pero él no puede hacerlo todo y contrata administradores. El rey desempeña este papel y tiene a su cargo a personas que le ayudan a llevar ese gobierno; conforme todo se complica. Las instituciones han de ser más numerosas y especializadas, pero todas deben estar sujetas a las decisiones del rey, aunque estén mediatizadas por sus propias ideas y por las circunstancias del momento. Así, todas las formas de gobierno son diferentes estadíos en una evolución. Estas formas de gobierno están relacionadas con que el rey tenga más o menos poder, con que la tradición tenga más o menos peso, con los enfrentamientos que mantenga el rey… en el S. XVIII van a depender de la capacidad del rey para imponerse de forma absoluta.

Sistema regio con secretarios

Es la forma más simple. Estos secretarios aparecen en torno al S. XVI, están junto al rey, pero al final acabarán configurándose las secretarías como instituciones de gobierno.

La función de los secretarios es transmitir la voluntad del rey a las instituciones encargadas de cumplir esas decisiones.

El rey es el vicario de Cristo en la tierra y no puede dirigirse a todo el mundo en cualquier momento, debe estar reservado como Dios..

Los secretarios obtendrán beneficios políticos y sociales, ya que asumen parte del carisma regio. Crean en torno a ellos clientelas de grupos de poder y se irán configurando como dinastías administrativas. Hay distintos tipos de secretarios, pero sus funciones no están bien definidas. Los primeros secretarios, los más antiguos, son los secretarios del rey propiamente dichos, que reciben sus instrucciones verbales y las ponen por escrito. Esto les confiere un gran poder. Nos referimos sobre todo a los de Carlos I y Felipe II y su fuerza política es muy importante. Se les conocía también como “gargantas del pensamiento real”.

Otro tipo de secretarios son los secretarios de Estado, que surgen con los Austrias y que dividen sus funciones en relación con los distritos geográficos (Norte, Italia y España); aparecen entre 1630 y 1661. De estos secretarios, cuando toman un poder excesivo, es de donde proceden los validos.

También están los secretarios del despacho, que aparecen en 1621. Muchas veces van unidos a los secretarios de Estado, pero sus funciones son más concretas: se dedican más que nada a dirigir las informaciones a puntos específicos (chancillerías, ciudades…). Inician la vía reservada. Éstos son muy frecuentes, sobre todo, en la época de Carlos II.

Además están los secretarios de los consejos, llamados así porque están adscritos a un consejo y sirven de enlace entre el rey y los nobles que participan de dicho organismo.

Los dos últimos tipos, como se puede comprender, son mucho más especializados.

4 - mayo - 2005

La privanza o valimiento

Carece de justificación jurídica, legal ni institucional. El valido se basa en la capacidad que tiene el rey para delegar su poder a su antojo. Un valido es básicamente una persona que monopoliza al rey, anulando su volunta; se convierte en la voluntad del rey. Esa persona crea en su entorno un aparato propio e informal de gobierno, acaparando una red de lealtades hacia su propia persona, puesto que es él quien ejecuta el gobierno. Aquellos que no forman parte de ese círculo de poder, se oponen a dicho personaje.

Los validos surgen en España como culminación de las luchas entre grupos de poder, y el rey se rinde a uno de esos grupos de poder que pasa a controlar la Corte, sede del aparato político y la distribución de mercedes.

El valido es un alter ego del rey sin justificación política; ejerce sus funciones por cesión voluntaria.

En cambio, el Primer Ministro tiene un sistema constitucional que permite la existencia de esa figura, que además, nunca sustituye a la del rey, representa a las fuerzas mayoritarias y predominantes de una forma más o menos institucionalizada. El cargo de primer ministro va a surgir en Inglaterra tras la Revolución Gloriosa y responde a las fuerzas predominantes en el Parlamento. Los diputados nombran al primer ministro.

Los cometidos de los validos y los primeros ministros, básicamente, son los mismos: gobernar pero van a variar sustancialmente las formas.

ð SISTEMAS DE GOBIERNO

Se establecen tres maneras fundamentales de funcionamiento del gobierno. Se pueden tomar dos vías esenciales para el absolutismo, la JUDICIALISTA y la GUBERNAMENTALISTA, y una tercera, que corresponde a los sistemas protoliberales, que es el sistema PARLAMENTARIO.

Sistema judicialista o vía consultiva

Se puede identificar con el sistema polisinodial. Veamos cómo funciona:

El rey habla con los secretarios, que transmiten la voluntad del monarca a los consejos. A su vez, el rey consulta a los consejos sobre determinadas cuestiones.

¿Cómo funciona el consejo? Éste es un sistema colegiado con forma judicial. La petición del rey llega al consejo, éste se la transmite al fiscal, que estudia el problema (qué ocurre, cuáles son las posibles soluciones y qué leyes hay al respecto), y determina la solución más favorable para el rey. Entonces informa de su opinión al consejo y éste, de forma colegiada, realiza una votación. Finalmente se presenta al rey el resultado de dicha votación y, en caso de que fuera contraria a la determinación del fiscal, también se adjunta ésta. Sobre eso, el monarca toma una decisión. El proceso es lento o escasamente operativo, pero cuanta con el apoyo de los grupos incluidos en ese sistema.

Esta vía ha conformado alrededor de ella un círculo de elites políticas y de juristas, basado en los colegios mayores de las universidades (de los jesuitas). Por tanto, es lógico pensar que este sistema ha creado una clientela, una red social de apoyo muy importante. Todo esto ha funcionado en España durante los siglos XVI y XVII, pero al hacerse más complejo, no puede responder a los cambios que se están produciendo. El mismo sistema también se da en el resto de Europa. Las novedades surgen en Francia con Luís XIV y la aparición de la figura de los intendentes.

Sistema gubernamentalista o vía reservada

Se basa en el sistema de secretarías (los mencionados intendentes ya forman parte de este sistema).

Esta vía viene impuesta por la creciente complejidad de las administraciones públicas en la Edad Moderna, que requieren soluciones individualizadas. Se busca, además de una mayor rapidez en la toma de decisiones. El tiempo en el que se trasladan las decisiones es lo importante. La decisión la toma el secretario y ya no se consulta al Consejo. Es, por tanto, una forma mucho más práctica de ejercer el gobierno sin estudiar todas las opciones o leyes.

Los secretarios de Estado funcionan totalmente al margen de los consejos, pero en paralelo a ellos y se constituyen en los enlaces del pueblo con el Rey y sus instituciones, por lo que se comunican por la VÍA RESERVADA. Esto conlleva graves problemas de competencias, lo que beneficia a los MANTEÍSTAS (juristas universitarios que no pertenecen a los colegios mayores), que no pertenecen al círculo de los jesuitas, quienes van a ser expulsados en el S. XVIII, para minar así el poder de los colegiales.

Este sistema se fue imponiendo en el S. XVIII por ser más eficaz. No se pueden anular los consejos porque están basados en la tradición y porque constituyen el recurso para solventar posibles injusticias del sistema. El sistema de consejo se sigue manteniendo hoy en el Consejo de Estado con numerosos enfrentamientos por coincidencia de funciones e intereses.

Sistema parlamentario

Surge en Inglaterra en el S. XVII con la Revolución Gloriosa. Su característica principal es que existen diferentes corrientes de opinión conformadas en torno a partidos políticos distintos, con su disciplina correspondiente, que se enfrentan en unas elecciones, siendo el que las gana, como el primer ministro. Por otro lado, esto no implica que las elecciones sean democráticas pues están dirigidas con un alto grado de corrupción.

En la Edad Moderna el único sistema parlamentario que existe es el inglés, pero se da una variante no institucionalizada que es el republicanismo holandés, que se basa en dos sistemas paralelos y contradictorios, el gran pensionario y el ESTATUDER.

En general, las diferencias entre estos sistemas de gobierno con el resto de Europa no determinan variaciones esenciales.

5 - mayo - 2005 (1 y 2)

ð LAS INSTITUCIONES: DEFINICIÓN Y TIPOS

Las instituciones son los órganos constitucionales del poder soberano del Estado y que conforman los órganos de gobierno que permiten a la monarquía o al Estado el ejercicio del poder, que constituye su esencia. En resumen, son instrumentos de poder que ayudan a gobernar. Las instituciones son las que gobiernan, pero para ello han de seguir las instrucciones, bien de organismos de carácter superior o bien, del rey. Pero, al mismo tiempo, las instituciones también son aparatos de poder (tienen capacidad de decidir por sí mismas). Las instituciones están compuestas por personas con sus propios intereses, lo que invariablemente da lugar a luchas internas por dicho poder.

Estas instituciones, cuando están ejerciendo las órdenes del rey, son en sí mismas órganos de poder y pueden, por tanto, generar acción política. Por lógica deben facilitar la acción del rey, pero a veces no sólo no hacen todo eso, sino que la entorpecen o paralizan. Hemos de tener en cuenta que estudiamos en realidad elementos teóricos y no podemos olvidar que detrás de esos organismos hay personas que actúan según su propia conveniencia.

Recordemos que en la Edad Moderna había unidad de poder y con la cesión que realiza el monarca, todas esas instituciones adquieren esa misma unidad de poder aunque luego, cuando se hacen más complejas, se van especializando (división de poderes). La especialización, además, es un tema realmente complicado. Ya veremos los tipos de instituciones más adelante.

ð INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTROL

Las personas que controlan las instituciones pueden, o no, actuar en la línea del rey. Por eso las instituciones necesitan elementos de control, que son los llamados INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTROL. Esos instrumentos tienen que verificar el funcionamiento normal y legal y, sobre todo, el rey tiene que comprobar que esas instituciones no trabajan contra él. Estos instrumentos de control, progresivamente reglamentados, que en época de los Reyes Católicos eran puntuales (los pesquisidores), pasan a ser una institución propiamente dicha, que servía para controlar a las otras, y a los cargos de las mismas. Con la institucionalización cayeron en la rutina y en la inoperancia, y acaban por perder su sentido, ya que se hacen rutinarias.

Hay dos instituciones administrativas de control fundamentales, que constituyen buenas fuentes de estudio a la hora de acercarnos a las otras instituciones; son:

Las Visitas

Se denomina Visita a la inspección efectuada a instituciones o gobernantes para controlar su actividad en el desarrollo de sus funciones. Esta figura se fija en 1480 en las Cortes de Toledo, por los Reyes Católicos. Las visitas se realizan a las instituciones, a los consejos, a los cabildos municipales e incluso a actuaciones políticas concretas (un ejemplo es la política de repoblaciones llevada a cabo por Felipe II).

Las visitas las llevaba a cabo un Juez Visitador o un Juez Pesquisidor, que tomaba nota escrupulosamente, de todo lo que veía. Luego hacía un informe o memorial para remitirlo al Consejo, donde se estudiaba y se decidía si había que cambiar algo o la situación podía seguir como estaba.

Hay visitas de distintos tipos: ð Visitas generales que se efectuaban sobre todas las instituciones del reino.

ð Visitas particulares a un determinado organismo.

ð Visitas personales, para analizar la actuación de un cargo en concreto.

También hay autores que las dividen en:

ð Ordinarias, si se efectuaban cada cinco años.

ð Extraordinarias, si se llevaban a cabo fuera de su período habitual.

La característica fundamental es que durante las visitas, las instituciones siguen con su funcionamiento exactamente igual que lo venían haciendo. La visita tiene un desarrollo perfectamente reglamentado. El memorial del visitador se denomina SUMARIA, mientras que la decisión que toma el consejo se denomina DETERMINACIÓN.

Este sistema de visita funciona muy bien en el S. XVI pero está en franca decadencia en el S. XVII, lo cual no quiere decir que no siga existiendo.

Los Juicios de Residencia

Se realizan únicamente hacia un cargo; una autoridad, y se realizan siempre cuando ésta ha acabado su empleo y está paralizada la actividad. El juez suele ocupar luego el cargo de corregidor. Se instituyen en las Cortes de Toledo de 1480, aunque no es hasta 1500 cuando se le dan sus funciones bien delimitadas.

Existieron dos tipos de residencias:

Residencia de oficio: cuando un oficial acababa su empleo.

A petición de partes: cuando alguien solicitaba que se le hiciese una residencia a un cargo, porque tenía indicios de que había actuado mal.

Las sentencias las dictaba el propio juez de residencia y él mismo las hacía cumplir. Los perjudicados podían reclamar ante el Consejo de Castilla. Teóricamente este sistema de control de la Administración es perfecto, pero en la práctica está claro que no.

Fin

La Corona / la Monarquía

Corona, Reino y Monarquía son cuasisinónimos, aunque durante la Edad Moderna se suelen utilizar indistintamente para designar al Estado o la Nación.

En la lucha entre Rey y Reino, la soberanía del rey casi nunca es discutida salvo en casos puntuales, lo que, como sabemos, les cuesta la cabeza a un par de monarcas. Lo que se cuestiona en estas ocasiones son, sobre todo, decisiones fiscales. Evidentemente, los ministros son los primeros destituidos, ya que la base del poder de los reyes es de origen divino.

Ya hablamos en el tema 1 de las diferencias de matiz entre Monarquía Hispánica, Monarquía Universal Española y Monarquía Española, así que quien aún no lo tenga claro, que dé un repaso al mencionado tema.

Hasta el S. XVIII no se habla de Reino de España. En la Edad Moderna española empezamos con la monarquía dual de los Reyes Católicos (cada uno de ellos es rey en sus propios territorios y consorte en los del otro). De cualquier forma, sus capacidades están limitadas por los reinos y sus leyes. El lema de “tanto monta, monta tanto…” lo que pretendía decir era que ambos monarcas eran iguales en poder, pero cada uno soberano en su reino.

La llegada de Carlos V y la herencia europea que aporta, no implica que todos esos territorios estén unidos; lo que existe es una agregación de coronas cada una con sus leyes, pero todas con un solo soberano. El único vínculo político general de todos los territorios era la figura del rey.

A la muerte de Carlos V, la parte alemana pasa a Fernando y a Felipe, los territorios españoles más la herencia borgoñona. Esto supone la pérdida de la idea universal que Gatinara había intentado ensayar. El Imperio no se coordina y cada país se lleva de un modo, aunque el grado de poder que el Rey tiene en los reinos españoles no tiene nada que ver con el de Alemania, donde había un vacío de poder. No existe un imperio hispánico y la idea universal cristiana es muy medieval.

La idea de imperio se mantiene en el S. XVI, pero en la práctica lo que se usa es la monarquía nacional. Con Felipe II ya están bien definidas Monarquía Española y Monarquía Católica. No obstante, hay diferencias entre Castilla Aragón y Portugal. Este último reino crea una complejidad de administración y gobierno impresionante. Felipe II trata de robustecer su poder obteniendo la capacidad de actuación directa, respetando los fueros y privilegios de todos los reinos, siempre que éstos acaten la voluntad del rey. Pero todo esto se complica con el aumento de la fiscalidad. Sus territorios eran una Agregación de Coronas, con un único vínculo de unión, la persona del rey.

Tras Felipe II se establece la división entre Austrias Mayores y Austrias Menores, con una carga peyorativa para éstos últimos (hacemos de menos a Felipe III, Felipe IV y Carlos II).

A pesar de la idea de que los Austrias Menores hicieron dejación de sus funciones como reyes, hay que tener en cuenta que la Unión de Armas de Felipe IV y Olivares, no es sino un intento de unificación de los reinos hispánicos. Se tiene que volver al respeto de los fueros. Lo cierto es que el intento no funciona por la debilidad de la Corona en ese momento. Eliott habla de un “federalismo a la fuerza” con los reinos periféricos.

No será hasta la implantación de los Borbones cuando se le dé un impulso definitivo a la unificación de España, con los Decretos de Nueva Planta (1707 - 1716) implantados por el derecho de conquista. Sin embargo, Navarra y las Vascongadas siguen siendo virtualmente independientes y se respetan sus fueros (hasta hoy).

El centralismo no es tanto una cuestión de voluntad como de poder, los reyes lo ejercen cuando las condiciones de sus reinos se lo permiten, con desiguales resultados.

ð INSTRUMENTOS PARA LA VERTEBRACIÓN TERRITORIAL

Las Cortes: son las instituciones que representan al Reino. Hablamos de cortes estamentales divididas en brazos diferentes, convocadas o presididas por el rey o la persona que en que éste delegaba. Representan al cuerpo político del Estado y son la máxima representación de los poderes políticos del reino. Tienen tres brazos:

ð Nobleza

ð Clero

ð Las ciudades (desde el S. XIII), representando al estado llano.

El origen de las Cortes está en las reuniones EXTRAORDINARIAS de la curia regia medieval, a las que se agregaron los representantes de las ciudades libres. Surgen, inicialmente, por una motivación financiera; sirven para votar subsidios para el monarca. Eso significa que en el S. XV el brazo eclesiástico y el nobiliario dejan de acudir a las Cortes, ya que ellos no pagaban. Además, la siguiente función de las Cortes es una función legislativa que ejercen conjuntamente con el rey y para la que no necesitan tampoco a los nobles ni el clero, ya que esas leyes estaban redactadas y aprobadas por los nobles y la Iglesia en los Consejos.

Las Cortes servían también para jurar a los príncipes herederos y tenían cierta importancia cuando había problemas sucesorios. Así mismo, defendían las leyes particulares o fueros. Cada vez que las Cortes iban a aprobar un subsidio, antes planteaban sus quejas al monarca.

En el S. XV la novedad fue la asistencia a las Cortes de las villas y ciudades representadas por procuradores de las clases privilegiadas. Las ciudades luego se reducen a las más importantes sólo, y con la venta de cargos, el rey acaba vendiendo la representación en las Cortes. Dado que a los procuradores les paga el rey, éstos pierden lógicamente, parte de su independencia.

11 - mayo - 2005

ðLAS CORTES DEL REINO DE CASTILLA

ð Durante la Edad Moderna no tuvieron nunca una constitución escrita.

ð En un principio constaban de tres brazos, clero, nobleza y ciudades, pero los dos primeros dejaron de convocarse.

ð Habían de ser convocadas por el rey y nunca por iniciativa propia.

ð En el S. XVI había dieciocho ciudades representadas en las Cortes, lo que no representaba ni a todo el territorio ni a toda la población.

ð En el S. XVII las ciudades crecieron hasta veintiuna, porque tres ciudades compraron su voto en las Cortes. Esas veintiuna ciudades se van a mantener durante toda la Edad Moderna y tras la Guerra de Sucesión, los representantes de la Corona de Aragón se suman a los de las Cortes de Castilla.

ð Las Cortes se convocaban fundamentalmente para instaurar nuevos tributos, en caso de sesiones ordinarias, o para acuñar moneda, en caso de sesiones extraordinarias.

ð Efectuaban peticiones al rey y juraban a los príncipes herederos y a los nuevos reyes.

ð Carecieron de potestad legislativa. Hacían leyes con el rey y podían modificar leyes de otras cortes, pero siempre bajo la voluntad real.

ð La función de las Cortes era, en definitiva, legislar con el rey y apoyarlo financieramente.

ð Hasta los Reyes Católicos, las leyes que salían de las Cortes se llamaban ORDENAMIENTOS DE CORTES.

ð Durante el S. XVI las Cortes castellanas se van a centrar en las cuestiones financieras, perdiendo actividad política. ¿Por qué mecanismo pierden ese poder político? Porque Felipe II pasa el voto de los representantes de voto consultivo a voto decisivo, dado que los procuradores se compraban con más facilidad que las ciudades.

Las Cortes en época de Felipe II van a servir sobre todo para votar la concesión de los MILLONES, que constituían la “hacienda del Reino”. Las Cortes recaudaban este impuesto y lo administraban.

El procedimiento de actuación en las sesiones era el siguiente:

1.- El rey convoca las Cortes y las preside.

2.- se hace un discurso de entrada que contiene la proposición hecha por el rey o por un representante de la Corona. En ese discurso se introduce un debate de la cuestión de la monarquía, justificando las necesidades del rey en el aspecto financiero.

3.- Peticiones del Reino o GRAVÁMINAS: los procuradores respondían a la propuesta y exponían las quejas. Teóricamente, el rey debía resolver esas peticiones o quejas antes de la votación, pero en el caso castellano esto no suele pasar al ámbito práctico.

4.- Se votaban los subsidios, que normalmente eran aceptados.

5.- Los resultados de las sesiones se redactaban y publicaban en los llamados CAPÍTULOS DE CORTES, donde se especificaban las peticiones de las mismas y el dinero que se había concedido al rey.

No tenemos actas de las Cortes de Castilla hasta 1563, sin embargo, sí conocemos que hubo subsidios que se votaron y se concedieron a Carlos I, para la compra de su corona de emperador.

ð LAS CORTES DE ARAGÓN

La Corona de Aragón estaba compuesta por tres reinos y un principado que, a la sazón, eran: Valencia, Mallorca, Aragón y Cataluña. Cada división tenía un sistema fiscal independiente. Esto se traduce en las Cortes en el hecho de que cada uno de estos reinos tenía sus cortes propias, menos Mallorca que enviaba sus representantes a las de Cataluña.

Junto a esas tres cortes, existieron también las Cortes Generales del Reino de Aragón, que reunían a representantes de los cuatro reinos y que generalmente se convocaban en Monzón, por ser un punto equidistante.

Todas estas cortes son estamentales y están divididas en tres brazos, menos las del Reino de Aragón que tienen también caballeros infanzones (baja nobleza).

La tradición pactista existente en el Reino de Aragón hacía que sus Cortes tuvieran una dosis de poder más fuerte que las castellanas, durante los siglos XVI y XVII.

El procedimiento de actuación era como sigue:

1.- Convocatoria por parte del rey.

2.- Discurso de entrada.

3.- Peticiones de los procuradores.

4.- votación.

La diferencia con las anteriores, es que aquí los agravios había que solucionarlos expresamente antes de conceder el dinero solicitado por el rey. Esto se llevaba a rajatabla. Y es que mientras que Castilla estaba muy sometida al rey, Aragón estaba muy protegido por sus fueros y era resistente al centralismo monárquico, contribuyendo bastante menos a las arcas reales. Las elites políticas tienen mayor control del dinero.

La legislación que surge de esas Cortes forma parte de los fueros o constituciones privativas que, en este caso, no tienen que ser sancionadas por el rey. Estas Cortes tienen capacidad legislativa.

EL PARLAMENTO DE ARAGÓN ð Consistía en reuniones de Cortes que no eran convocadas por el rey, que no estaba presente; se reunían para un tema específico. Un ejemplo es el parlamento convocado en 1653 por Don Juan José de Austria.

ð LAS CORTES DEL REINO DE NAVARRA

Navarra, a pesar de haberse incorporado a la Monarquía Hispánica, tenían sus propias Cortes, que servían para la fijación de impuestos ordinarios y extraordinarios.

De todas estas Cortes van a surgir otras instituciones que son las siguientes: La Diputación Cortes y la Diputación del Reino. La función de ambas es gravar con impuestos.

ð LA DIPUTACIÓN DE CORTES

Es un organismo administrativo que surge de las cortes y sirve para organizar la fiscalidad de los reinos. Son comisiones restringidas que se quedan en Madrid y representan a las Cortes hasta la próxima convocatoria. Se aseguran de que el rey cumple y organiza la fiscalidad. Este organismo también existe en el Reino de la Corona de Aragón, que además reunía sus Cortes en menos ocasiones. Así, la representatividad de cada reino pasó a estos diputados. La Diputación de Cortes en Cataluña se conoce como GENERALITAT.

Sostienen la hacienda y velan por el cumplimiento de los fueros. Al aumentar en contenido político, se van a convertir en:

ð LAS DIPUTACIONES DEL REINO

En Aragón pasa tanto tiempo entre convocatoria y convocatoria, que los representantes se van muriendo. Para solucionar esa cuestión, se eligen esos representantes cada tres años y pasan a tener una entidad política en sí mismos.

Lo que empezó siendo una comisión de seguridad, se acaba convirtiendo en un órgano de gobierno.

En Aragón hay un virrey que no gobierna, ya que quien lo hace es la Diputación del Reino, el virrey sólo representa los intereses del rey.

En Castilla existía la Diputación de Cortes, pero nunca llegó a transformarse en Diputación del Reino. A lo largo del S. XVII la Diputación de Cortes en Castilla pasa a llamarse Sala de Millones del Consejo de Hacienda, quedando reducida a asuntos fiscales.

Las Diputaciones del Reino controlan en Aragón los oficios, supervisan las treguas, las embajadas… y reciben el juramento del rey. Se convierten en la representación oficial de los reinos. Decaen en el S. XVII y se suprimen en el XVIII con los Decretos de Nueva Planta.

En Navarra en 1593 surge una Diputación de Cortes, pero no va a transformarse en Diputación del Reino, porque éste es fiel a los reyes castellanos.

12 - mayo - 2005 (1 y 2)

Los Consejos

Son instituciones colegiadas de gobierno y de justicia que conformaban el sistema polisinodial y cuya misión era la de aconsejar al rey mediante el sistema de consulta. Los Consejos utilizaban la vía judicialista y podemos dividirlos en tres grupos:

ð Consejos genéricos con atribuciones sobre toda la Monarquía Hispánica.

ð Consejos territoriales que restringen el área sobre la que gobiernan, pero tratan todos los temas.

ð Consejos específicos: se ocupan de cuestiones muy concretas, y podrían ejercer sus funciones en el ámbito de la Monarquía o no.

Las competencias, como resulta evidente, no estaban muy delimitadas y para solucionar esto, se crean las Secretarías.

Los Consejos surgen en la Edad Media y son una ampliación del inicial Consejo Real de los nobles.

En el S. XVIII comienzan a decaer con la aparición de las Secretarías. En este proceso el único consejo que se va a salvar va a ser el Consejo de Castilla, que se convierte en el órgano de gobierno interior.

¿Cómo se organizaban genéricamente los consejos? Estaban divididos en cámaras o salas, una de las cuales se encargaba de seleccionar al personal y de llevar a cabo las visitas y los juicios de residencia.

Un presidente convocaba a los consejeros, que estaban bajo su mando y se podían llamar también oidores, y además había un secretario que tomaba notas así como una serie de cargos menores, los serviciarios, de muchas categorías y con funciones diversas, pero que en general ayudaban al buen funcionamiento de los Consejos.

Los consejos solucionaban las cuestiones que los particulares demandaban al rey. Éste daba la conformidad a través de sus secretarios o de su propia letra y se comunicaba la solución al peticionario a través de una carta.

Los Consejos tenían los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y podían legislar con la conformidad del rey. A través de los secretarios se comunicaban con el monarca, pero siempre por escrito, excepto el Consejo de Castilla, que despachaba directamente con el rey los viernes. Eso justifica que este consejo no tuviera secretarios.

Todo este sistema tan complejo, tan enrevesado, funciona principalmente porque el rey quiere que funcione, pero hay que tener en cuenta que estos consejos tienen personas detrás, que los temas pueden ser más sencillos o más complejos y que siempre había luchas internas por el poder entre grupos políticos distintos (sistema judicialista y sistema gubernamentalista).

EL Consejo de Estado es el más atípico, porque era el que abarcaba a toda la monarquía. A partir de ahora, estudiaremos, para cada Consejo, siete puntos: * ámbito de actuación, *origen y evolución, *funciones, *organización interior, *procedimiento, *características especiales y *operatividad.

ð EL CONSEJO DE ESTADO

Ámbito de actuación ð El conjunto de la Monarquía Hispánica. Es el más importante: el consejo superior en el organigrama político. Teóricamente debería haber cumplido una función coordinadora, pero en la práctica nunca fue así.

Origen y evolución ð No era ni territorial ni temático y se había creado para entender en los asuntos de máxima importancia. Su antecedente era el Consejo Real de la Edad Media, reorganizado en 1480. En 1521 el canciller Gatinara plantea el Consejo de Estado entendido como la estancia suprema de la Monarquía y pensaba que allí debían estar representados consejeros de Castilla, de Indias y Guerra, antes de que los asuntos pasaran a Carlos I. esta idea sólo provocó problemas de competencias y prácticamente no tuvo éxito. El emperador tenía varios secretarios que despachaban con él y luego se reunía al Consejo para resolver las cuestiones pendientes.

Funciones ð Asesorar al rey en cuestiones esenciales y fundamentales: la guerra y la diplomacia. No sirve para gobernar, sino que es consultivo o de asesoramiento.

Organización ð Estaba presidido por el rey, pero éste no solía acudir a sus deliberaciones, sino que delegaba en un secretario o en otro personaje. Los miembros eran aristócratas de alta alcurnia o representantes del alto clero y virreyes, embajadores… Los consejeros de estado solían ser al mismo tiempo consejeros de guerra.

Procedimiento ð Se convocaba por el rey o su secretario y se planteaba una cuestión que se debatía.

Características especiales ð Tenía preeminencia ya que teóricamente lo presidía el rey, pero el ser miembro del Consejo de Estado no implicaba tener un empleo. En el ámbito práctico, en el S. XVI va a ir perdiendo importancia, aunque cuando hay una debilidad en la Monarquía va a coger una gran fuerza, porque los reyes nombraban a sus validos para presidir el Consejo de Estado y éstos llamaban a sus aliados. Carlos II lo sustituyó por una Junta de Gobierno del Estado, aunque esa modificación no tuvo gran alcance. En el S. XVIII ese consejo se convocó muy raramente (o nunca), pero, curiosamente, se le da un reglamento y se organizan sus cargos en 1742, año en que Aranda va a potenciar el Consejo de Estado, al suprimir la Junta Suprema de Estado creada por Floridablanca, que representa la vía gubernamentalista.

Operatividad ð Durante la Edad Moderna tiene una evolución regresiva, ya que de ser el más significativo de los Consejos, cada vez pasa a tener menor importancia, puesto que los personajes que lo componen se van quedando desfasados.

CONSEJOS TERRITORIALES

Tienen todas las competencias sobre un territorio en concreto y evidentemente chocan, por este motivo, con los Consejos temáticos. Van a empezar a surgir en el S. XVI con la expansión europea y americana de la monarquía, ya que hay que respetar la especificidad legislativa y jurídica de estos territorios.

Eran:

ð El Consejo de Castilla

ð El Consejo de Aragón ð ð Desgajado surge el Consejo de Italia.

ð El Consejo de Indias

ð El Consejo de Portugal

ð El Consejo de Flandes.

ð EL CONSEJO REAL DE CASTILLA

Ámbito de actuación ð Castilla.

Origen y evolución ð Procede del Consejo Real, pero ese no es sino un antecedente para ligarse a la tradición. Pierde el carácter estamental y se convierte en un organismo técnico. Precisamente es en 1480, en las Cortes de Toledo, cuando adquiere esa característica técnica. Nombran a un presidente eclesiástico, tres nobles y ocho o nueve abogados.

Es una característica diferencial con respecto a otros consejos el que el cargo eclesiástico de su presidente. Sólo una vez hubo un presidente laico en 1766, cuando los motines de Esquilache, en que se nombra al conde de Aranda que era militar.

Funciones ð Sobre todo es la máxima autoridad en la promulgación de leyes y se ocupa de controlar las corporaciones municipales. Su función más importante es la legal. Además, se ocupa de la justicia y de los “negocios de merced” (concesión o venta de gracias).

Las decisiones del Consejo de Castilla son las más importantes del reino, tras las del Rey y las Cortes.

Organización ð En 1598 Felipe II lo divide en cinco salas: una de gobierno y cuatro de justicia. La sala de gobierno tenía unas competencias muy amplias, ya que se ocupaba del cumplimiento de los acuerdos del Concilio de Trento, de las universidades, de los monasterios, del orden público, de los abastos, del buen funcionamiento del comercio, del ganado, de la agricultura… Lógicamente, entra en conflicto con todos los consejos y tribunales de su alrededor.

El Consejo lucha para que las leyes del rey queden por encima de cualquier otro estamento, incluido el eclesiástico.

En cuanto a las salas de justicia, se distribuyen de la siguiente manera:

ð La Sala de Mil y Quinientas: se llamaba así porque había que dejar 1500 doblas de depósito, para que se llevara a cabo el juicio. Los juicios que se llevaban en esa sala afectaban a nobles, sobre todo en cuestión de transmisión de bienes.

ð La Sala de Justicia: En ella se trataban todas las cuestiones.

ð La Sala de Provincia: Se controlaba la provincia en el sentido fiscal.

ð La Sala de Alcaldes de Casa y Corte: o Quinta Sala. Allí se ven sólo los temas referidos a Madrid.

Felipe V en 1713 también hace una pequeña reforma en el Consejo de Castilla, reforma que consistió en introducir los temas de Aragón y suprimir su Consejo. Esto implicaba la necesidad de una mayor cantidad de personal, aunque luego se va a quedar prácticamente como estaba.

En 1714 se crea en el Consejo de Castilla la Secretaría de Italia, ya que la mayoría de los territorios italianos se habían perdido en la Guerra de Sucesión.

Procedimiento ð Este Consejo se reunía con el Rey todos los viernes y despachaba con él.

Características especiales ð El presidente del Consejo de Castilla era la primera dignidad del Reino tras el Rey, incluso por delante de la reina y del heredero al trono. Los consejeros eran todos juristas y tenían el máximo rango dentro de los consejeros. Se les llama CONSEJEROS DE TÉRMINO (ya no podían ascender más en su carrera). Había tres escalas; cuando uno accedía a un cargo, éste era un cargo “de entrada”, los siguientes en rango eran los cargos “de curso” y, finalmente, estaban estos cargos “de término”.

El pleno del Consejo tenía máxima autoridad y había un protocolo muy rígido.

Operatividad ð En la realidad va a ir aumentando de importancia a lo largo de toda la Edad Moderna. La única autoridad que se podría comparar a la de estos secretarios, sería la del secretario de Estado. Este consejo desaparece en 1834.

ð EL CONSEJO REAL DE ARAGÓN

Ámbito de actuación ð Los tres reinos de la Corona de Aragón y el Principado de Barcelona. Además, la Cerdaña, el Rosellón, Cerdeña y los territorios italianos de Nápoles y Sicilia (éstos últimos, claro está, hasta la creación del Consejo de Italia).

Procedencia ð Fue fundado en 1494 como una réplica del Consejo de Castilla. Le correspondía el gobierno y la justicia del Reino de Aragón, pero en la práctica no era así.

Carlos I introduce una primera reorganización para hacerlo más operativo, pero lo que consigue es quitarle una buena parte de sus acciones de gobierno y limitarlo al cumplimiento de los fueros y la vigilancia de que las órdenes reales estén de acuerdo con los fueros. Gatinara hace una nueva organización, en la que él era el canciller y había un vicecanciller para cada reino, que le rendía cuentas.

En 1543 la Ordenanzas de Palamós configurarán el Consejo de Aragón, tal y como se quedaría durante toda la Edad Moderna, y le dan competencias de gobierno y justicia. Pero las funciones de gobierno son de tipo consultivo con la Corona. La que sale ganando con esto, es la Diputación del Reino.

Funciones ð Justicia y gobierno, con respeto escrupuloso a los fueros. La pega es que las competencias de gobierno no están claras y se crean problemas al respecto.

Organización ð Estaba presidido por un vicecanciller, cargo que era desempeñado por un personaje de la Generalitat. Además había un tesorero, seis regentes (dos por reino), un protonotario (secretario real), un fiscal, un teniente de protonotario y cuatro secretarios, amén de los secretarios venales (compraban su cargo). Pero como todos los consejos están en Madrid, éste no puede gobernar realmente.

Funcionamiento ð Igual que los otros.

Características especiales ð Sus miembros procedían de la curia regia de Aragón. Cambian los nombres, pero los cargos son los mismos.

Operatividad ð Realmente, no tuvo demasiada. Además, en el S. XVII se venden muchos cargos y se produce una decadencia. Hay incluso “consejeros de capa corta”, lo que es un título honorífico.

En Consejo de Aragón desaparece cuando se eliminan los fueros con los Decretos de Nueva Planta en 1707.

ð CONSEJO DE INDIAS

Ámbito de actuación ð El imperio colonial español.

Origen y evolución ð Procede de un encargo que Isabel la Católica le hizo a Rodríguez de Fonseca en 1495. Carlos I va a desligar las competencias desde el Consejo de Castilla en 1519 y va a crear una sección especial. En 1524 se crea el Consejo Supremo y Real de Indias, con sus propias ordenanzas en 1542. A finales del S. XVI se establece una Junta para ver qué competencias reales tenía el Consejo y se ve que eran demasiado amplias y algunos temas van a los consejos temáticos. A lo largo de su desarrollo sufre constantes evoluciones y así se van a organizar algunas juntas o salas para cuestiones específicas: ordenamiento militar, nombramiento de cargos (Sala de Indias)… En el S. XVII recibe nuevas ordenanzas que burocratizan aún más al Consejo.

Funciones ð Era tribunal de apelación para todos los conflictos que se producían en América, ya fueran eclesiásticos o de gobierno. Produce la Leyes Indianas y realiza las Recopilaciones de Indias, para informarse.

Organización ð Es muy compleja por el factor distancia. Tiene un presidente, un canciller y un número variable de consejeros, entre cuatro y diez. Éstos, inicialmente, son Consejeros de Castilla pero luego son nombrados por el rey, que va a tener en cuenta la trayectoria americana de esos personajes.

En 1568/70 Felipe II le da una nueva planta: un presidente, cuatro o cinco consejeros letrados, un fiscal, dos escribanos (uno de gobierno y otro de justicia), un gran canciller que tiene el sello real, un teniente de canciller y dos cargos más, importantes y significativos: un cosmógrafo y un cronista (¡un historiador!), para contar la historia desde el punto de vista del Consejo. En las Indias no hay tradición de gobierno y un especialista la crea.

Procedimiento ð Toma sus decisiones por mayoría simple y se formalizan por el rey a través de una Real Orden. Tenía que reunirse diariamente (sin el rey) y elevaba las propuestas o consultas al monarca. Las sesiones se reunían en el Alcázar de Madrid.

Operatividad ð En principio tiene una gran fuerza e importancia, que va a empezar a perder en el S. XVII. Tanta efectividad pierde, que en el S. XVIII se crea la Secretaría de Marina e Indias. Al Consejo sólo le quedan los temas de justicia, pero se mantiene, porque el nombramiento de consejeros se considera un cargo honorífico.

Se suspende en 1809 y 1812, pero finaliza su actividad en 1834.

13 - mayo - 2005

ð EL CONSEJO DE NAVARRA

Ámbito de actuación ð Navarra desde 1513.

Origen y evolución ð El precedente parece estar en el Consejo de los Doce que se menciona en el Fuero de Tudela. Ya en el S. XIII los consejeros eran juristas, y eran llamados Alcaldes de Cortes u Oidores de Comptos. Estaba más evolucionado que los otros que hemos visto. Se debió reorganizar con la conquista por parte de Castilla.

Funciones ð Legislar, gobernar y juzgar. Durante el S. XVI equiparaba la legislación de las Cortes Reales a la Navarra, con un sistema de SOBRECARTA: cuando llegaba una ley del rey, el Consejo la autorizaba y aceptaba. Esto implica, teóricamente, que las Cortes de Navarra tenían autoridad superior al rey, pero sabemos que en la práctica que eso no supuso ningún problema con las órdenes de la Corona. Este Consejo emitía leyes que se llamaban AUTOS ACORDADOS.

Organización ð En 1525 tenía un presidente y seis consejeros, de los que al menos tres tenían que ser regnícolas (de Navarra).

Características especiales ð ESTÁ EN NAVARRA. Es el único Consejo que no está en la Corte. Eso era, bien porque el rey quería agradar a los navarros, o bien porque ellos exigían ese derecho del rey. En realidad el Consejo gobernaba poco, porque quien gobernaba era el rey desde Madrid.

El virrey no podía presidir el Consejo de Navarra, porque no tenía capacidad judicial. Sólo en Consejo la tenía. En las cuestiones de gobierno se actuaba de acuerdo con el Consejo y el virrey. Sus decisiones entraron en conflicto con otras instituciones navarras como la Corte mayor, la Cámara de Comptos o las Cortes Generales del Reino, manifestando que era un instrumento regio con escasa independencia.

ð EL CONSEJO DE ITALIA

Ámbito de actuación ð Nápoles, Sicilia, Cerdeña y el Ducado de Milán.

Origen y evolución ð Se erige entre 1556 y 1559 y está desgajado desde el Consejo de Estado y desde el de Aragón y va a reunir al gobierno y la administración de esos territorios. Las cuestiones de defensa y asuntos exteriores las lleva el Consejo de Estado que tutela al de Italia, por lo menos durante diez años. Cerdeña se incorpora en 1705.

Funciones ð Sólo gobierna, juzga y controla las finanzas, pero no legisla.

Organización ð Está compuesto por un presidente, varios consejeros llamados regentes, un secretario y un tesorero de la Corona de Aragón, que se ocupa de las finanzas de Nápoles y Sicilia. Milán nunca perteneció a la Corona de Aragón y, por consiguiente, su propio gobernador se ocupaba de los impuestos.

Este Consejo recibió una VISITA en 1570, y se vio que había que modificar algunos aspectos. Felipe II publica las “Instrucciones del Prado” de 1579 que le dan una nueva planta al Consejo de Italia, creando un cargo nuevo: el de conservador del patrimonio de Italia, que supervisaba todas las finanzas de este país.

En cierto momento se introdujeron diversos secretarios que llevaban los intereses de cada Reino. El Consejo de Italia no contaba con serviciarios, pero sí que tenía abundantes cargos venales.

Operatividad ð Se va a dedicar fundamentalmente a cuestiones de gobierno, pero no va a tener una gran importancia judicial, ya que cada territorio tenía especificidades legales.

Acaba en 1714 con los Tratados de Utrecht. Lo poco que pudiera quedar pasa a la Cámara de Castilla, y luego a la Secretaría de Italia (con Felipe V e Isabel de Farnesio).

ð EL CONSEJO DE FLANDES

Ámbito de actuación ð Los Países Bajos Españoles.

Origen y evolución ð Es una parte del Gran Consejo Ducal de Malinas, que Felipe el Hermoso se trae a España. No se sabe cómo estaba organizado ni quiénes vinieron para ocupar los cargos. En 1588 Felipe II le da ordenanzas y una nueva planta. Por eso, en algunos textos se dice que se creó en 1588.

Funciones ð Fundamentalmente se encargaba de temas de justicia ya que las funciones de gobierno se habían quedado en el Consejo de Malinas, que desde la reforme de Felipe II se llamará Consejo “Adlatere” o Consejo colateral.

Organización ð Cuenta con un consejero que al mismo tiempo es presidente de Estado y guardasellos, varios consejeros de Estado y varios secretarios de Estado. Al ceder Felipe II la soberanía de los Países Bajos a Isabel Clara Eugenia, el Consejo se va con ella. Pero al morir ésta sin descendencia, el Consejo vuelve a Madrid. Acaba en 1702 cuando comienza la Guerra de Sucesión Española.

ð EL CONSEJO DE PORTUGAL

Ámbito de actuación ð Portugal y sus colonias.

Origen y evolución ð Procede del compromiso personal de Felipe II. El rey se compromete con la nobleza portuguesa en las Cortes de Tomar en 1591 a dos cosas: a proteger su imperio colonial de holandeses y de ingleses y a gobernar acompañado y asesorado de portugueses.

Funciones ð No va a tener ninguna atribución judicial. Gobierna y, sobre todo, reparte mercedes “materia de gracia”. También se ocupa de cobrar impuestos.

Organización ð En 1583 tiene su reglamento y está compuesto por un presidente, dos desembargadores de paço (que son juristas) y un veedor de facenda, ayudado por dos escribanos de hacienda.

Operatividad ð Funcionó sin problemas, aunque en 1640 se va a crear una Junta de Inteligencia de Portugal. Pero el caso es que la guerra se pierde y Portugal se emancipa en 1667 y el Consejo desaparece.

CONSEJOS TEMÁTICOS O ESPECIALIZADOS

Teóricamente su jurisdicción ha de abarcar toda la Monarquía, pero en la práctica casi nunca era de este modo. De hecho, se dividen entre los que sí afectan a distintos territorios y los que sólo conciernen a Castilla. Dentro de los primeros están:

ð El Consejo de la Inquisición.

ð El consejo de Guerra.

ð El Consejo de Cruzadas.

Por lo que respecta a los segundos, abarcan:

ðEl Consejo de órdenes

ð El Consejo de Hacienda.

ð EL CONSEJO DE GUERRA

Ámbito de actuación ð No está claro, pero sabemos que afecta al total de la Monarquía.

Origen y evolución ð Aparece en 1522 cuando algunos consejeros de Estado se reúnen para tratar asuntos de guerra. Está vinculado al Consejo de Estado.

Funciones ð La principal es defender la Península, aunque se ocupa también de los presidios de África, las islas del Mediterráneo y del Atlántico. En la práctica interviene en todos los territorios donde hay tropas españolas, o cuando el rey lo pide así. Concretamente se ocupaba de los temas administrativos de la guerra, pero no de las cuestiones tácticas o de estrategia.

No tiene presidente (como el Consejo de Estado) y sus consejeros son miembros del Consejo de Estado, normalmente militares expertos. En 1586 se intenta reorganizar y se fijan los consejeros en cinco o seis y se establece una secretaría de la parte de mar (armada) y otra de la parte de tierra (ejército). Se ve afectado por la creación del Despacho de Guerra en la Secretaría de Estado.

Dentro del Consejo de Guerra se crearon en el S. XVII unas Juntas que alteran un poco su contenido. Lo suprime Felipe V al principio de la Guerra de Sucesión debido a su inutilidad, pero curiosamente cuando gana la guerra, lo restaura para meter allí a los nobles militares retirados.

18 - mayo - 2005

ð EL CONSEJO DE HACIENDA

Ámbito de actuación ð la Corona de Castilla.

Origen y evolución ð En 15223 Carlos I reorganizó dos instituciones que existían previamente: la Contaduría Mayor de Hacienda y la Contaduría de Cuentas del Reino de Castilla. Castillo de Bobadilla lo denominaría Consejo de la Contaduría Mayor. En 1604 ya se lo denomina Consejo y Contaduría Mayor de Hacienda.

Funciones ð Se encargaba exclusivamente de organizar y supervisar la administración de las rentas de la Corona de Castilla. En teoría no tiene jurisdicción sobre los otros territorios. Pero se excluyen las rentas de las órdenes militares.

Las alcabalas pasan a ente Consejo en 1525 y estas alcabalas se incrementan en lo que se llaman “los cientos”. Sobre eso se establecen, con Felipe II, los millones, que corresponden a ocho millones al año, que establecen las Cortes. Esa cantidad de millones se obtienen imponiéndolos sobre el consumo. Además estaban los impuestos religiosos, que eran los diezmos. Los impuestos religiosos que cobraba el Estado eran los llamados “las tres gracias”: Cruzada, subsidio de galeras y el excusado.

Los nobles pagaban el “impuesto de las lanzas”, una cantidad de hombres armados con la que había que contribuir, y las “medias anatas”, la mitad del sueldo anual de ciertos cargos.

Las rentas que procedían de las órdenes militares, ni siquiera las administraba el Consejo de Hacienda.

Organización ð En 1523 se le dotó de ordenanzas pero no tenía jurisdicción propia. Se remodeló cuatro veces, pero sabemos que tenía presidente y estaba constituido por letrados y expertos.

Operatividad ð Bastante poca, dado que se crean Juntas específicas que se encargan de supervisar cada uno de los impuestos. Los que llevaban realmente las cuentas eran los absentistas, que cobraban personalmente. El conde de Buenavista era un gran absentista malagueño.

En 1715, cuando se crea la Superintendencia de Hacienda, se intentan unificar todos los impuestos y para eso se elaboró el catastro de Ensenada.

En todos los impuestos sobre el consumo, a los nobles había que devolverles lo que se les cobraba de más.

ð EL CONSEJO DE LA SANTA Y GENERAL INQUISICIÓN O DE “LA SUPREMA”

Ámbito de actuación ð Toda la Monarquía Católica, menos Flandes y Portugal.

Origen y evolución ð Fue creado en 1488, tres años después de la bula papal que instauraba el Santo Oficio en Castilla y Aragón. La Inquisición moderna es totalmente diferente de la medieval.

En su origen, la Inquisición española se crea para eliminar a los “marranos” (falsos conversos judíos). Después de 1502 se centró la atención en los conversos del Islam y en la década de 1520 se centra en la vigilancia de los sospechosos de protestantismo.

A los pocos años de la constitución de la Inquisición el papado deja su control en manos de los soberanos de España, que se encargan de vigilar las disidencias políticas. Los dominicos son los funcionarios que componen este Consejo.

Pero tampoco hay que autoflagelarse en exceso, ya que los protestantes tenían instituciones semejantes (¡menudo consuelo!).

La Inquisición va a estar tremendamente organizada por el fuerte apoyo que recibe de los reyes, sobre todo de Felipe II, lo que tiene un gran impacto sobre la cultura (pensemos con horror en todas las obras de arte y libros desaparecidos).

Tomás de Torquemada ejecutó a miles de supuestos herejes.

El Consejo de la Inquisición tenía jurisdicción sobre todos los tribunales de América, donde se trataban más habitualmente temas relacionados con la hechicería y la magia negra.

En 1522 Carlos I intenta introducir la Inquisición en las Países Bajos pero no sólo no lo consigue, sino que provoca una rebelión. Tampoco logra este propósito ni en Nápoles ni en Milán.

Funciones ð Se encarga de cuestiones de fe y costumbres. Fue un instrumento político muy denostado por la historiografía, pero apoyado por el gobierno y defendido por el pueblo, porque no distinguía entre privilegiados y no privilegiados. Fue una eficaz arma de dominación política. Sólo en el S. XVIII la Inquisición va a tener algunos encontronazos con los reyes.

Organización ð Su planta está en constante evolución; tiene un presidente que es el Inquisidor Principal, un secretario, escribano del secreto y varios relatores más alguaciles y porteros. En el S. XVII se unen un secretario del rey y un fiscal.

Procedimiento ð Funcionaba según las dos materias de su jurisdicción. Por las mañanas de los días laborables se trataban cuestiones de fe y las tardes de los martes, jueves y sábados, se trataban cuestiones de costumbres.

Sus componentes son más juristas que teólogos, votan la sentencia, aunque no queda claro si la última palabra la tenía el presidente o los consejeros.

Características especiales ð El procedimiento y las deliberaciones son secretos.

Operatividad ð Desde 1632 los tribunales provinciales informaban al Consejo de todas las sentencias. Fue suprimido entre 1808 y 1814 y definitivamente disuelto en 1820.

19 - marzo - 2005

ð CONSEJO DE LAS ÓRDENES

Ámbito de actuación ð Era poco conocido pero tenía unas atribuciones muy amplias, porque sus competencias se extendían sobre todo el ámbito territorial de las Órdenes Militares (Santiago, Calatrava y Alcántara), cuyo maestrazgo había sido concedido a Fernando el Católico.

Procedimiento y vicisitudes ð En 1498, los Reyes Católicos consiguieron un breve pontificio que les cedía provisionalmente la administración de las Órdenes de Caballería, por lo que percibían sus impuestos. No sabemos por qué no está incluida la orden de Montesa, pero quizás se deba a que ésta tenía más arraigo en la Corona de Aragón, mientras que las anteriores eran órdenes castellanas.

El Consejo se formaliza en 1523, cuando Carlos V es nombrado Gran Maestre de las Órdenes y sus consejeros serán caballeros de hábito.

Funciones ð Este Consejo poseía atribuciones consultivas, administrativas y judiciales, con una inmensa capacidad de actuación. De hecho, los contemporáneos pensaban que tenía las mismas atribuciones que el Consejo de Indias. Interviene en cuestiones de gracia (dar honores, hábitos o mercedes a personas laicas) y beneficios (dar honores, hábitos o mercedes a eclesiásticos). Se ocupan de los prioratos, de los curatos (los curas que no están adscritos a una parroquia concreta -no son párrocos-), de los caballeros, de los colegios mayores, de las iglesias, de los indultos, de los nombramientos, de las encomiendas (entrega de tierras para que el que las recibe -el encomendero o comendador- las cultive y obtenga beneficios). Además emiten normativa económica, administrativa y jurídica para sus territorios, los cuales tenían sus propias leyes independientes del resto del reino, llegando a constituir pequeños reinos dentro de la Corona. Sin embargo, cuando el maestrazgo recae en la figura del rey, la legislación de estos territorios se equipara a la del resto del reino.

El Consejo de las Órdenes compartía con el Consejo de Hacienda la administración de las mesas maestrales, donde se distribuyen los beneficios de la fiscalidad (de los diezmos) en los distintos territorios. También tiene jurisdicción sobre los clérigos seculares (los que no pertenecen a las órdenes y no están recluidos) que actuaban en sus territorios.

Jurídicamente, el territorio controlado por este consejo comprendía 2 ciudades, 250 villas y 100 aldeas, siendo dicho consejo el tribunal de esta zona.

Organización ð Tenía dos salas distintas, una para la Orden de Santiago y otra para las Órdenes de Calatrava y Alcántara, con un presidente diferente. Esta distinción se debe a que la Orden de Santiago era mayor y más importante que las otras.

Características especiales ð Sus consejeros tenían doble jurisdicción. Por un lado, poseían el poder y la capacidad del rey para intervenir en asuntos temporales, pero además también tienen autoridad papal delegada para los temas espirituales. Esto es algo extraordinario, extraño para la época.

Operatividad ð Durante el siglo XVI actúan con mucha fuerza, pero sus decisiones son eminentemente técnicas, con el objetivo de resolver los problemas que surgían. En el XVII, este consejo es el depositario de la tradición nobiliar, siendo conocido como el Consejo de la Nobleza, con un carácter social, estamental y nobiliar, porque los hábitos de las órdenes militares se convierten en símbolo de nobleza. De esta forma, conseguir un hábito era el primer paso para conseguir un título. Por lo tanto, el Consejo de las Órdenes se dedicó desde entonces a conservar la idea estamental diferenciadora de la nobleza y en él se plasman los principios de la mentalidad nobiliaria (protocolo, etc.).

ð CONSEJO DE LA CRUZADA

Ámbito de actuación ð Su ámbito abarca la Corona de Castilla, Cerdeña, Sicilia y las Indias.

Procedencia ð Se creó en 1509 para la administración de la bula de la Santa Cruzada, un impuesto que el papa concede al poder temporal para acciones que beneficien a la cristiandad. Esta bula ya había sido concedida a los Reyes Católicos en 1482 para que finalizaran la conquista española. A este impuesto se le añade el subsidio de galeras, concedido en 1560 a Felipe II para la defensa del Mediterráneo contra los piratas berberiscos y los turcos. Además se suma el excusado o casa mayor dezmera, concedido en 1567 para los gastos de la Liga Santa contra los turcos (batalla de Lepanto). El excusado es cuando el diezmo de la casa más grande de cada parroquia es pagado al rey, en lugar de pagarse a la Iglesia.

Funciones ð El Consejo de la Cruzada gestiona y administra estas tres gracias (bula, subsidio y excusado).

Organización ð Este consejo tiene un presidente o comisario general y 4 o 5 consejeros que solían ser también consejeros del Consejo de Castilla o de Indias, personas muy experimentadas cuyo cargo aquí es un honor más. Son, por lo tanto, consejeros de término.

Operatividad ð Desaparecen en tiempos de Fernando VI como consecuencia del intento de contribución única.

Secretarías (de Estado y del Despacho)

Son nuevos instrumentos de gobierno creados por los Borbones para suplir la lentitud y la falta de operatividad de los consejos. Las secretarías constituyen la vía gubernamental o reservada.

Las Secretarías de Estado y Despacho son una especialización de las antiguas secretarías de los Austrias, que en 1705 resurgen de mano de los Borbones, reorganizadas y dotadas de nuevas funciones. Este año, la Secretaría de Despacho Universal se divide en Secretaría de Guerra y Hacienda por un lado, y en otra que engloba todos los asuntos restantes.

En 1714, se definen las distintas secretarías, evolucionando continuamente según las necesidades del gobierno. Así aparecen la:

  • Secretaría del Despacho de Estado

  • Secretaría del Despacho de Guerra

  • Secretaría del Despacho de Hacienda

  • Secretaría del Despacho de Marina

  • Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia de España

  • Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia de las Indias

  • Secretaría del Despacho de Guerra, Navegación y Comercio de las Indias

Características específicas ð El rey realiza nombramientos directos y revocaciones de los cargos de secretario sin gran trascendencia, con menos formalidad que ocurría en el caso de los presidentes de los consejos, ya que se trata de puestos políticos más activos y ocupados por gente más preparada.

Su actividad es ministerial y ejecutiva, funcionando de forma radicalmente distinta a los consejos: los corregidores contactan con los secretarios para la resolución de una cuestión y éste actúa. Paralelamente a este sistema se puede acudir a los consejos cuando no se soluciona un problema o si no se está de acuerdo con la decisión del secretario.

No hay competencias determinadas para los consejos y las secretarías, por lo que frecuentemente se producen conflictos entre ambas instituciones, e incluso entre las mismas secretarías.

El personaje más relevante acaparará varias secretarías, tratando muchos temas distintos, por lo que tendrá una gran concentración de poder en sus manos. Así empezará a destacar la Secretaría del Despacho de Estado, que también se llamaba Primera Secretaría de Estado. Estos personajes que destacan actuaban como un Primer Ministro, pero no se le reconoce ni mayor poder ni mayor estatus (aunque realmente lo tenga), sino solo una cierta preeminencia.

La Junta Suprema de Estado

Desde 1763, se instituye el Despacho Colectivo, una reunión semanal de tipo informal entre los distintos secretarios de Estado donde limitaban sus atribuciones y competencias (algo similar a un Consejo de Ministros). Este despacho se institucionaliza en 1787, cuando el conde de Floridablanca constituye la Junta Suprema del Estado, que estaba presidida por el rey. Como el monarca no asistía nunca, la presidencia la ostentaba el Primer Secretario. Sin embargo, esta Junta durará sólo hasta 1792. Durante estos años, esta Junta Suprema es un instrumento de Floridablanca para consolidar su poder y prestigio, pero dos problemas graves harán que esta institución sea tremendamente inoperativa:

  • Por un lado, ésta es una institución nueva, lo que hacía que se viera como una amenaza a la tradición y que generara una oposición general, sobre todo de los consejos.

  • Por otro lado, las secretarias se opusieron a que las Juntas fueran presididas por un igual a ellos, es decir, un secretario.

Al suprimirla Aranda potenció el Consejo de Estado, que casi no había sido convocado hasta ese momento.

Superintendencias

Son cargos administrativos gubernativos, sin jurisdicción judicial, por lo que no juzgan, sólo administran y gobiernan sobre actividades específicas dentro del Estado, como la Superintendencia de Hacienda, que se dota de un nuevo contenido. También hay un superintendente de caminos, un superintendente de las nuevas poblaciones de Sierra Morena, etc.

Estos cargos no tienen una fundamentación teórica, pero sí práctica, pues están creados para solucionar problemas. Estas instituciones ya existían con Felipe II.

Juntas de Gobierno

Son instituciones consultivas creadas en el seno de los consejos, que tienen unas características específicas:

  • Son reuniones específicas para temas concretos que normalmente les da nombre (Junta de Caminos, Junta de los Millones, etc.)

  • Están formadas por juristas y administradores pero en escasa cantidad.

  • Por respeto a la tradición hay un noble y un eclesiástico en estas juntas, pero no intervienen.

  • Las juntas son una institución usada fundamentalmente en Castilla, porque Aragón tenía un sistema administrativo distinto.

  • Hay centenares de juntas a lo largo de la Edad Moderna, como por ejemplo, la Junta Magna. Ésta se crea en 1568 para entender de los problemas de Indias y estaba compuesta por juristas y teólogos. Fue la encargada de redactar las “leyes de Indias”, que respondían a dos problemas básicos de conciencia que planteaba la conquista de América: el de los justos títulos (si tenía derecho o no a conquistar este territorio) y el de la justa guerra. Ambos problemas se solucionaron alegando, en el primer caso, que América era tierra de nadie, por lo que el primer príncipe cristiano que llegase la podía conquistar. En el segundo caso, se estableció que se debía dar la opción al indio a que se rindiese pacíficamente, usando con este fin una formula en latín, la requisitio. Como es lógico, el indio no respondía a esta fórmula y se podía declarar la guerra.

    Otras juntas fueron la de Medios, creada por Carlos V para financiar la guerra en Europa en 1544 por la inoperancia del Consejo de Hacienda, y la de Sanidad, creada en 1520.

    Fin




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    Enviado por:Beckham
    Idioma: castellano
    País: España

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