Ciencias Sociales


Institucionalidad política de Chile


C u r s o: Ciencias Sociales

Material N° 22

Guía de Materia Nº 09

INSTITUCIONALIDAD POLÍTICA

I. CONCEPTOS GENERALES Y SU APLICACIÓN A CHILE.

PERSONA, FAMILIA Y SOCIEDAD

La Persona: La persona, desde el punto de vista legal, es el sujeto de derechos y obligaciones; desempeña

un papel en el orden normativo de la sociedad. Sólo a las personas protege el Derecho y sólo ellas tienen

obligaciones para con los demás componentes de la sociedad. En el antiguo Derecho Romano solía distinguirse

entre el hombre y la persona, pues los esclavos no estaban considerados como personas. Hoy en día, para el

Derecho, todos los seres humanos son personas por el hecho de participar en el orden legal de la sociedad.

Clases de personas: Existen jurídicamente dos clases de personas que son:

Persona Natural: Son todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o

condición (Art. 55 Código Civil).

Persona Jurídica: se trata de una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles,

y de ser representada judicial y extrajudicialmente (art. 545 Código Civil).

Atributos de la Personalidad: Se refiere a ciertas características inherentes a la persona en cuanto

sujeto de derecho que la habilitan para actuar en la vida jurídica. Entre las cuales se cuentan:

Capacidad de Ejercicio: es la aptitud legal para ejercer sus derechos y obligaciones por sí mismo.

Patrimonio: conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas estimables pecuniariamente.

Nombre: conjunto de palabras que sirve para individualizar a una persona.

Domicilio: es la residencia, es decir, la permanencia habitual de una persona en un determinado lugar.

Nacionalidad: vínculo jurídico que une a la persona y el Estado.

Estado Civil: corresponde sólo a las personas naturales; las Personas Jurídicas no lo tienen.

A) La Familia: Es el grupo de personas unidas por vínculos de sangre, matrimonio o de adopción que viven

juntos por un período indefinido de tiempo. Es considerada la base de la sociedad actual, lo que permite a sus

integrantes la máxima realización espiritual y material posible. Es en la familia donde las personas inician el

proceso de socialización. La familia cumple distintas funciones para sus miembros, entre las más importantes

están: las biológicas, las económicas, las protectoras, las educativas, las solidarias, las espirituales, etc. La

base de la familia es el matrimonio. “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se

unen actual y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente” (artículo 102

Código Civil). La ley chilena reconoce como válido al matrimonio civil, es decir, al que se contrae ante el Oficial

del Registro Civil competente y de acuerdo a las solemnidades requeridas por las leyes chilenas, como también,

los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público,

estos producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos

contemplados en la ley, en especial su inscripción ante un Oficial del Registro Civil. Con la nueva Ley de

matrimonio, éste se puede disolver por las causales contempladas en la Ley.

B) La Sociedad: La sociedad es la piedra angular de la civilización humana, sólo en sociedad se puede

desarrollar la vida en la actualidad. “El hombre aislado o es un bruto o es un dios” (Aristóteles); una de las

características más importante del ser humano es vivir en sociedad. La vida en

sociedad implica, necesariamente, un orden o mecanismo que regule la conducta

de las personas; así surge el conjunto de normas que regulan la vida en sociedad.

Estas normas pueden ser de carácter: religioso, moral, social y jurídico. A estas

últimas se les llama comúnmente Derecho.

NOCIONES DE DERECHO.

Derecho es la regulación externa de la conducta de los hombres, tendiente a

establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana.

A) Legado del Derecho Romano: El Derecho Romano se define como el

conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las

diversas épocas de su existencia desde su origen 753 a.C.) hasta la muerte del

Emperador Justiniano (565 d.C.). Su importancia reside en constituir uno de los

pilares fundamentales de la civilización occidental. Esta importancia es

consecuencia de un proceso llamado romanización, por el cual Roma logra incorporar los territorios y

poblaciones conquistados, a su estilo general de vida, haciéndolos partícipe de su religión, idioma, organización

y, principalmente el derecho.

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La gran compilación legislativa, Corpus Iuris Civilis (Cuerpo de Derecho Civil), realizada por el Emperador

Justiniano hacia la primera mitad del siglo VI d.C. y que fue redescubierta en Bolonia a fines del siglo XI d.C,

constituye la base del Derecho Privado de los pueblos de Europa y posteriormente de occidente. En el

Renacimiento Jurídico Medieval producido en Bolonia a partir del siglo XII, los juristas medievales europeos,

tomaron el Derecho Romano convirtiéndolo en “ius commune” (derecho común) que reunificó las bases

jurídicas de Europa, las que sirvieron como fundamento jurídico para la formación de los Estados Nacionales y

el fortalecimiento de las monarquías europeas. El ius commune tras un largo proceso de evolución es la base

del derecho civil de hoy.

Hoy en día en nuestros sistemas jurídicos gran parte de los contratos, de las obligaciones, del sistema de

herencia, del dominio, de las acciones reivindicatorias, posesorias o interdictos, la familia y el matrimonio, el

Hábeas corpus (amparo), etc. tienen su origen en el Derecho Romano.

FUENTES DEL DERECHO.

Son la aparición, elaboración y expresión en la sociedad de normas que integran el ordenamiento jurídico.

A) Clases de Fuentes del Derecho:

Fuentes Reales o Materiales: son los factores que influyen en la creación y

determinan el contenido de las normas jurídicas, los que pueden ser históricos,

políticos, sociales, económicos, éticos, culturales, etc.

Fuentes Formales: son las distintas expresiones en que se manifiestan las

normas jurídicas en la vida social. Ellas forman parte del ordenamiento jurídico.

B) Fuentes Formales en el Derecho Chileno:

La Constitución Política del Estado: Se define a la Constitución como la

ley fundamental de la organización y funcionamiento del Estado y las potestades

públicas o Derechos Fundamentales. Contenido básico de una Constitución: Base

de la organización del Estado, Forma de gobierno, Poderes normativos del Estado, es decir, separación de

funciones o poderes del Estado, y Garantías constitucionales.

La Ley: “Es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la

Constitución, manda, prohíbe o permite”.

Los Decretos con Jerarquía de Ley: Son los decretos que emanan del Poder Ejecutivo, cuya jerarquía y

validez es idéntica a la ley ordinaria y a los cuales se reconoce su existencia por razón de las circunstancias

especiales que los generan. Son el Decreto con Fuerza de Ley y Decreto Ley.

Decreto con Fuerza de Ley (D.F.L.): es un Decreto dictado por el Presidente de la República, previa

delegación hecha por el Congreso Nacional, sobre determinadas materias de ley, por un plazo no superior a un

año.

Decreto Ley (D.L.): Es un Decreto dictado por el Presidente de la República, sobre materias propias de ley,

sin estar autorizado por el Congreso Nacional, característico de los gobiernos fácticos (ej: Gobiernos: Carlos

Ibáñez 1927 - 1931, República Socialista 1932 y Augusto Pinochet 1973 - 1981).

Tratados Internacionales: “Es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por

el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera

que sea su denominación particular”.

Potestad Reglamentaria: Es la facultad que tienen el Presidente de la República y otras autoridades

administrativas para dictar normas jurídicas con contenido general que tienden a dar cumplimiento a la

Constitución y las leyes.

Decreto Supremo: Es una orden escrita del Presidente de la República que, dictada dentro de la esfera de

su competencia, lleva la firma del o los ministros de Estado respectivos y está sujeta a una tramitación especial.

Su procedimiento de formación incluye las siguientes etapas: declaración de voluntad del Presidente de la

República, toma de razón ante la Contraloría General de la República y su notificación o publicación, según sea

el caso. Excepcionalmente, los decretos e instrucciones pueden expedirse con la sola firma del ministro

respectivo, por "orden del Presidente de la República", en conformidad al procedimiento establecido en la ley.

Es dictado por el Presidente de la República y es firmado por él y el ministro de la cartera correspondiente.

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Resoluciones: Son disposiciones que emanan de cualquier autoridad.

Instrucciones: Son comunicaciones verbales o escritas que los superiores de un servicio dirigen a sus

subordinados para aplicar lo dispuesto por una ley o reglamento.

Costumbre Jurídica: Conjunto de normas derivadas por la repetición constante y uniforme de ciertos actos,

unido al convencimiento colectivo de que obedecen a una necesidad jurídica.

Jurisprudencia: Conjunto de principios emanados de los fallos uniformes y reiterados de los tribunales

superiores de justicia. Esto debe ser entendido, como la doctrina sentada por los tribunales de justicia al fallar

los casos sometidos a su conocimiento, puede decirse que en derecho penal tiene aplicación el principio de que

las sentencias solo tienen valor respecto de aquellos casos sobre los que actualmente se pronunciaren. La

jurisprudencia no es fuente formal en el derecho chileno, por lo cual, un fallo no obliga a un juez a fallar de la

misma forma frente a un caso similar. En cambio, en el sistema anglosajón, un fallo es un antecedente

informativo para otro fallo. En este sistema la jurisprudencia es fuente formal de derecho.

LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

A) Los Derechos Humanos: Los Derechos Humanos son aquellos que emanan de la propia naturaleza

humana. Entre sus principales características, encontramos que son: Imprescriptibles, Inviolables, Inalienables,

Innatos al ser humano y Universales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU,

1948) señala en su artículo 1º “Todos los seres humanos nacen libres e

iguales en dignidad y derechos...” y el artículo 2º agrega: “Toda persona

tiene todos los derechos y libertades... sin distinción alguna de raza, color,

sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, origen nacional o

social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Principios

que fueron ratificados por la Declaración Americana de los Derechos

Humanos y Deberes del Hombre (1948) y por la Convención Americana de

Derechos Humanos “Pacto de San José Costa Rica” (1969).

Los Derechos Humanos se clasifican en dos grupos distintos, los individuales

o personales y los colectivos o de los pueblos. En los primeros se distinguen

dos subgrupos:

Derechos Civiles y Políticos: derecho a la vida, a la libertad de conciencia y

de opinión, a la integridad física, a la igualdad ante la ley, etc.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales: libertad de comercio, derecho a la propiedad, al trabajo, salud,

educación, etc.

El Estado tiene como obligación fundamental en Chile promover, educar, amparar y garantizar los Derechos

Humanos de la población. En ese sentido la propia soberanía chilena se ve limitada por estos derechos

esenciales, por lo cual, se puede afirmar que los Derechos Humanos dentro del ordenamiento jurídico

nacional tienen un carácter superior al Estado.

DERECHOS Y DEBERES CIUDADANOS.

El artículo 19 de la Constitución reconoce para todas las personas de numerosos derechos. Ellos son:

Los Derechos:

El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

La ley protege la vida del que está por nacer.

Se prohibe la aplicación de todo tipo de apremio ilegítimo.

El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

El derecho a la protección de la salud.

El derecho a la seguridad social.

En Chile no existe la pena de muerte.

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Las igualdades:

Igualdad ante la ley. En Chile no hay esclavos y el que pisa su territorio queda libre.

Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Igualdad ante la justicia.

Igualdad ante los cargos públicos.

Igualdad ante las cargas públicas (impuestos, servicio militar, etc).

Igualdad en el tratamiento que el Estado debe otorgar a las

personas en materia económica.

Las libertades:

Derecho a la libertad personal y seguridad individual.

Derecho a la intimidad y el honor de la persona y de la familia.

Derecho a la inviolabilidad del hogar y de comunicación. Sólo en los

casos señalados por la ley, estos derechos pueden ser restringidos.

Libertad de conciencia y religión. Se establece la total libertad de

culto que no se opongan a la moral, las buenas costumbres, ni al

orden público.

Derecho de reunión sin armas, no requiere permiso previo, pero si

se realiza en lugares públicos debe regirse por las ordenanzas de policía.

Libertad de enseñanza y derecho a la Educación. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de

educar a los hijos. La Educación Básica y Media son obligatorias y es deber del Estado financiar un sistema

gratuito que lo asegure. El Estado promoverá la Educación Parvularia.

La libertad de opinión sin censura previa, sujeta a las responsabilidades legales por el abuso de este

derecho.

El derecho a presentar peticiones a la autoridad.

El derecho de asociación sin permiso previo.

Libertad de Trabajo y su protección.

Derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley.

Libertad para desarrollar actividades económicas.

Libertad para adquirir toda clase de bienes.

Derecho de Propiedad.

Derecho de Propiedad Intelectual.

Protección de los Derechos: La Constitución establece dos Recursos procesales que todo ciudadano

puede invocar en defensa de sus derechos y libertades.

Recurso de Amparo: Todo ciudadano que se encuentre arrestado, detenido o preso con infracción a lo

dispuesto en la Constitución y las leyes, puede recurrir a la magistratura que la ley señale, a fin de que se

guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias adecuadas para restablecer el derecho

y asegurar la protección debida al afectado.

Recurso de Protección: Toda persona que por causa de omisiones y actos arbitrarios o ilegales sufra

perturbación, privación o amenaza de sus derechos o libertades, puede recurrir a la Corte de Apelaciones

respectiva, la que procederá a darle la protección requerida.

Deberes Constitucionales: Todo habitante de Chile debe: Respeto a Chile y a sus emblemas (canción

nacional, escudo de armas y bandera nacional). Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a su patria,

defender su soberanía y contribuir a la preservación de la seguridad nacional y de los valores esenciales de la

tradición chilena. El servicio militar y las demás cargas personales que las leyes impongan son obligatorios en

los términos que la ley señale.

Los Estados de Excepción Constitucional: El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución

consagra, sólo pueden ser afectados en los casos de guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y

calamidad pública. Los estados de excepción constitucional son los siguientes: Asamblea, Sitio, Emergencia y

Catástrofe.

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DIAGRAMA DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL

Medidas

de

Excepción

Causas Aprobación Duración Limitación al ejercicio de

derechos y garantías

Estado de

Asamblea

Guerra

Externa

Presidente de la

República con el

acuerdo del

Congreso

Nacional

Indefinida

Suspende o restringe la libertad

personal, de información, de trabajo,

derecho de reunión, etc.

Estado de

Sitio

Guerra Interna

o Conmoción

Interior.

Presidente de la

República con el

acuerdo del

Congreso

Nacional.

15 días

prorrogables

Restringir: libertad de locomoción y

de reunión; arrestarlas en sus propias

casas o lugares que no sean cárceles.

Estado de

Emergencia

Graves

alteraciones del

orden público,

daño o peligro

para la

seguridad

nacional, sea

por causa de

origen interno o

externo

Presidente de la

República

15 días,

prorrogables.

Restringir las libertades de

locomoción y de reunión.

Estado de

Catástrofe

Calamidad

Pública

Presidente de la

República

Indefinida.

Para más de 1

año requiere

acuerdo del

Congreso

Nacional

Restringir la libertad de locomoción y

reunión, limitar el derecho de

propiedad

TEORÍA DEL ESTADO.

EL ESTADO.

Concepto y Elementos del Estado: "El Estado se define como una agrupación humana fijada en un

territorio determinado en que existe un orden social, político y jurídico, orientado al Bien Común, establecida y

mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción". De esta noción de Estado se desprenden los

componentes que siempre deben estar presentes para que el Estado exista como tal:

El Elemento Humano: La nación se define como un conjunto de personas que se encuentran unidas por

vínculos materiales y espirituales comunes, como una misma cultura, lengua, etnia o religión; comparten una

serie de costumbres y tradiciones que van conformando una historia. Este concepto objetivo, debido a las

migraciones, ha ido cambiando a uno más relativo de "sentirse unido" por vínculos geográficos, sociales o

culturales.

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El Elemento Territorio: Comprende tanto el espacio habitado por la población como aquel donde el

Estado ejerce su soberanía. Se hace necesario, entonces, distinguir entre el territorio geográfico, constituido por

el espacio terrestre y marítimo enmarcado por sus fronteras o límites, más el espacio aéreo que le corresponde,

y el territorio legal constituido por un espacio situado fuera de las fronteras del país. A este último corresponden

los aviones y barcos de guerra de un país, en cualquier parte del mundo.

El elemento Gobierno: Para que la Nación pueda existir como tal y constituirse en Estado, es necesario

que sus habitantes reconozcan un Gobierno que regule las relaciones entre ellos. El gobierno se constituye así

en el poder político que legisla, administra y resuelve los conflictos jurídicos al interior de la sociedad.

Fin Social (Bien Común): Todo conglomerado humano aspira al beneficio general y de cada uno de los

miembros del conjunto social y es el componente que le da sentido al Estado. Este fin social es lo que podemos

denominar Bien Común.

La Soberanía: Es el ejercicio de la autoridad soberana que reside en el pueblo y que se ejerce a través de

los poderes públicos de acuerdo con su propia voluntad y sin la influencia de elementos extraños. También

implica que el Estado conduce sus relaciones exteriores sin estar subordinado a otro Estado o autoridad

externa; describe la situación de autonomía e independencia.

Clases de Estados: Los Estados pueden clasificarse de acuerdo a diversos criterios. De acuerdo a quien

posea la capacidad de resolver los asuntos internos y de manejar los asuntos de política internacional en un

determinado Estado, se pueden distinguir dos tipos de Estado:

Estados Soberanos: Son aquellos capaces de manejar sus asuntos internos y externos con plena

autonomía. Por lo tanto pueden determinar su forma de gobierno, formular sus propias leyes y hacerlas respetar

dentro de su territorio, ejemplo: Chile.

Estados Vasallos: No están capacitados para ejercer su soberanía ni interna ni externa, están sometidos a

otro Estado, por ejemplo: las Islas Bermudas que dependen del Reino Unido.

TEORÍAS DE GOBIERNO.

El gobierno es el sistema u orden para regir y atender los intereses de un

Estado, por lo tanto, es el conjunto de organismos públicos que rigen o

administran un Estado o Nación. Como también es la significación del

ejercicio del poder. Existen diferentes tipos de regímenes de gobiernos; así

tenemos los Monárquicos, los Republicanos y los Autocráticos.

La Monarquía: Es un régimen de gobierno en que se otorga el poder a un

príncipe, monarca o emperador con carácter hereditario o por elección. Las

monarquías pueden ser absolutas, constitucionales o parlamentarias; es

absoluta, si el soberano ejerce el poder en forma exclusiva, y es

constitucional si otros organismos gubernamentales participan y colaboran

con el monarca. Es Parlamentaria si un Primer Ministro ejerce la Jefatura del

gobierno, siendo responsable ante el Parlamento.

La República: Es el régimen de gobierno más extendido en el mundo. En ella el jefe de Estado y las demás

personas que ejercen el poder, son mandatarias que han recibido el ejercicio de la soberanía por parte de la

nación. En el sistema republicano podemos reconocer dos tipos de regímenes de gobierno, que son la

República Parlamentaria y la República Presidencial.

República Parlamentaria, Es un régimen de separación flexible de poderes. El Jefe de Gobierno es el

Primer Ministro, quien preside el Gabinete Ministerial (Poder Ejecutivo) y cuenta con el apoyo del Parlamento y

responde políticamente ante éste. El Jefe de Estado carece de facultades decisorias en el proceso político

(Presidente o Monarca).

República Presidencial, Se caracteriza por una separación rígida de poderes, donde el Presidente ejerce

simultáneamente, la función de Jefe de Estado y de Jefe de Gobierno. Aquí los ministros de Estado están

sujetos a la confianza del Presidente de la República y son responsables frente a él.

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Autoritarios y Totalitarios: Se desarrollan cuando la democracia se torna inefectiva y se debilita

internamente. En ambos regímenes se sobredimensiona el rol del Estado, privilegiando los intereses de éste

por sobre el derecho de las personas. En el régimen Autoritario se privilegia el aspecto del mando y

menosprecia la participación, concentrando el poder político en un hombre o en un solo órgano y restando valor

a las instituciones representativas. En el régimen Totalitario los elementos constitutivos son la ideología

totalitaria, el partido único, el dictador, el terror. La ideología totalitaria proporciona una explicación indiscutible

del curso histórico, una crítica radical de la situación existente y una guía para su transformación igualmente

radical.

TEORÍA POLÍTICA

NACIONALIDAD

Concepto: “Es el vínculo jurídico que une a una persona con un

Estado determinado. Ese vínculo genera entre el Estado y sus

nacionales, aunque no residan en su territorio, deberes y derechos”.

Principios Generales que rigen la Nacionalidad:

Internacionalmente se reconocen ciertos principios relativos a esta

materia que, aunque distinguen excepciones, los diversos Estados han

tratado de recoger en sus propias legislaciones. Estos principios son:

Toda persona debe tener una nacionalidad.

Todo hombre tiene derecho de cambiar de nacionalidad.

La renuncia pura y simple no basta para hacer perder la nacionalidad.

La Nacionalidad Adquirida puede ser revocada.

La Nacionalidad no se impone: es un vínculo voluntario.

Nadie puede tener más de una nacionalidad. Sin embargo, existen

Estados que aceptan la doble nacionalidad en ciertas circunstancias,

Ejemplo: Chile y España.

Fuentes de la Nacionalidad: Se clasifican en Naturales,

Originarias o Biológicas; y en Legales, Derivadas o Adquiridas. En

el primer caso se trata de la adquisición de una nacionalidad por un hecho natural como es el del nacimiento.

Esto puede ser de acuerdo al principio del Jus Solis o del Jus Sanguinis. En el segundo de adquirir una

nacionalidad a la que no se tiene derecho, pero que se desea, cumpliendo ciertos requisititos legales.

Jus Solis o Derecho de Suelo: Concede la nacionalidad por haber nacido en el territorio del Estado,

independientemente de la nacionalidad de los padres. Es necesario señalar que existen algunas ficciones

jurídicas al respecto. Se considera Territorio chileno a los barcos de guerra chilenos sin importar dónde se

encuentran; a las embarcaciones chilenas cuando navegan en Alta Mar; y, por supuesto, al mar territorial y al

espacio aéreo chileno. En consecuencia, el nacimiento en ellos también genera el vínculo de la nacionalidad.

Jus Sanguinis o Derecho de la sangre: En virtud de este principio, se tiene la nacionalidad de los

padres, sin importar el lugar del nacimiento.

Legales, Adquiridas o Derivadas: Se trata de la adquisición de una nacionalidad distinta de la originaria,

por situaciones previstas en la Constitución y las Leyes y que no son el nacimiento. Son la Nacionalización y la

Nacionalización por Gracia.

Nacionalidad en la Constitución de 1980 (incluye las reformas de la ley Nº 20.050 del 26 de Agosto

del 2005): Son chilenos:

Naturales, Biológicas u Originarias:

Jus Solis: Son chilenos los nacidos en el territorio de Chile. Excepciones: Los hijos de extranjeros que se

encuentren en Chile en servicio de su Gobierno; y los hijos de extranjeros transeúntes. Las personas que se

encuentran en algunas de las situaciones de excepción podrán optar por la nacionalidad chilena.

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Jus Sanguinis: son chilenos los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero.

Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya

adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 4º o 5º.

Derivadas o Legales:

Son chilenos los que obtuvieren Carta de Nacionalización en conformidad a la Ley.

Son chilenos los que obtuvieren especial Gracia de Nacionalización por la Ley.

Causales de pérdida de la nacionalidad chilena:

La nacionalidad chilena se pierde en uno de los siguientes casos: Por renuncia voluntaria manifestada ante

autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona previamente se ha

nacionalizado en país extranjero. Por decreto supremo en caso de prestación de servicios durante una guerra

exterior a enemigos de Chile o de sus aliados. Por cancelación de la carta de nacionalización, a través de un

Decreto Supremo; y por ley que revoque la nacionalidad concedida por gracia. Todos quienes perdieren la

nacionalidad chilena podrán ser rehabilitados por una ley.

Recurso de Reclamación de la Nacionalidad:

Procede cuando por acto o resolución de la autoridad administrativa se prive o se desconozca injustamente la

nacionalidad de una persona. El recurso es conocido por el pleno de la Corte Suprema y debe ser interpuesto

en el plazo de 30 días desde que tuvo conocimiento del acto resolutivo.

CIUDADANÍA Y SUFRAGIO.

Concepto: Estatuto que gozan ciertas personas y en virtud del

cual éstas pueden ejercer derechos políticos. Los derechos que

concede la ciudadanía chilena son los: de sufragio, de optar a

cargos de elección popular, de participación en los plebiscitos y los

demás que la Constitución y la Ley confieran.

Los chilenos por Jus Sanguinis y por gracia tendrán sus derechos

sujetos a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un

año.

Características del sufragio:

• Personal,

• Igualitario,

• Secreto

Obligatorio para los ciudadanos inscritos.

Requisitos para obtener la Ciudadanía Chilena:

• Ser chileno.

Haber cumplido 18 años de edad.

No haber sido condenado a pena aflictiva (la que merece prisión de tres años y un día, o más).

Sufragio de los extranjeros: Los extranjeros podrán ejercer el derecho de sufragio siempre que cumplan

con los requisitos de haber cumplido 18 años de edad, no haber sido condenado a pena aflictiva y llevar más de

cinco años avecindado en Chile.

Suspensión del derecho de sufragio: Éste se suspende en los siguientes casos:

Por interdicción en caso de demencia (mientras dure la enfermedad). Por hallarse la persona acusada por

delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista. Por haber sido

sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15 del artículo 19 de la

Constitución (conductas antidemocráticas). La suspensión del derecho de sufragio por esta causal es por cinco

años.

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Pérdida de la Ciudadanía:

Por pérdida de la nacionalidad chilena.

Por condena a pena aflictiva. Los que perdieren la ciudadanía por esta causal la recuperarán en conformidad

a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal.

Por condena por delitos que la ley califique como terroristas y relativos al tráfico de estupefacientes y que

hubieren merecido, además, pena aflictiva. Los que perdieren la ciudadanía por esta causal, podrán solicitar

su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena.

LA DEMOCRACIA.

Es el sistema político, social y cultural más importante del mundo moderno. Se le define como “el gobierno en el

que el pueblo obedece a los gobernantes, y éstos observan las leyes aprobadas por el pueblo” (Colón). La idea

de democracia está necesariamente asociada al concepto de la libertad humana. El hombre se siente libre

cuando toma sus decisiones por sí mismo. Si vive en sociedad y acepta la autoridad de un gobierno, es porque

él, libremente, lo ha resuelto así. De ahí que la forma de conservar su libertad sea la de elegir a sus

gobernantes, hacer las leyes que va a obedecer y decidir la conducta que debe seguir su país, tanto en los

asuntos internos como en los internacionales.

La cultura política occidental es originalmente griega. Los griegos fueron los primeros en distinguir los asuntos

políticos de los religiosos, económicos y legales. El lenguaje político actual, así como las instituciones básicas

de los gobiernos, son también griegos. La democracia surgió en las pequeñas “Ciudades-Estado” de Grecia,

principalmente Atenas, cuando la asamblea de los ciudadanos tomaba acuerdos para toda la comunidad

(democracia directa). Esta democracia, sin embargo, era muy distinta de la actual. El poder político sólo

correspondía a los ciudadanos, es decir, al reducido número de los que eran varones, adultos, libres y

atenienses. Los extranjeros y la gran masa de esclavos que había, no gozaban del derecho al voto.

La democracia, como sistema político, reaparece en las trece colonias inglesas, después de ganar su

independencia (EE.UU.) y durante el proceso de la Revolución Francesa. Así surge la democracia moderna o

representativa, la cual se expandirá por el mundo durante los siglos XIX y XX hasta llegar a ser el sistema más

difundido y cotizado a nivel mundial. Existen tres formas distintas de ejercer la democracia, es decir, como:

democracia directa, democracia representativa y democracia participativa.

En el primer caso, no hay intermediarios entre la voluntad popular y los actos del gobierno. En el segundo caso,

el pueblo elige a sus delegados para que gobiernen a su nombre. En el tercer caso, es un nuevo sistema

protagonizado por los ciudadanos. La democracia participativa es un paso adelante de la democracia

representativa. La democracia representativa es un mecanismo exclusivo y excluyente, configurado por los

partidos políticos y sus intereses sectoriales e ideológicos, únicos actores que llenan la escena político

institucional en la actualidad. La democracia participativa, en cambio, implica fomentar las vías y los medios

para convertir a los ciudadanos y sus grupos, en agentes políticos directos, al margen, pero junto a la acción

política de los partidos políticos.

LOS PARTIDOS POLITICOS.

Los partidos políticos quedan amparados en el principio de libertad de asociación que consagra la Constitución

(artículo 19 Nº 15). Los partidos políticos son “las asociaciones voluntarias, dotadas de personalidad jurídica,

formada por ciudadanos que comparten una misma doctrina política de gobierno, cuya finalidad es contribuir al

funcionamiento del régimen democrático constitucional y ejercer una legítima influencia en la conducción del

Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional”. Los partidos políticos son organizaciones

vitales para la existencia y estabilidad del sistema democrático. En ellos se expresan las distintas visiones de la

sociedad, bajo los principios del pluralismo ideológico y la lucha pacífica por el poder. Actúan como

catalizadores de las demandas sociales de los distintos sectores y como mediadores entre la ciudadanía y el

Poder del Estado.

Características de los Partidos Políticos: En torno a ellos la Constitución y la Ley Orgánica de

Partidos Políticos han señalado:

Los partidos políticos no pueden intervenir en actividades ajenas a las que les son propias, no pueden tener

privilegios o monopolio de la participación ciudadana.

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La nómina de sus militantes se registrará en el Servicio Electoral del Estado, el que guardará reserva de la

misma.

Su contabilidad será pública.

Sus estatutos deben asegurar la democracia interna.

Prohíbase todo tipo de financiamiento que provenga del extranjero.

Clasificación de los Partidos: En Chile se distinguen dos clases de partidos políticos:

Partidos Nacionales, que son los que se han constituido legalmente en todo el país;

Partidos Regionales: Mayores: constituidos a lo menos en 8 regiones y Menores constituidos en un mínimo

de 3 regiones geográficamente contiguas.

Estructura de los Partidos Políticos: Constitución del partido: Se requiere mínimo 100 ciudadanos

inscritos, que no pertenezcan a ningún partido político. Una cantidad de afiliados al partido no menor al 0,5 %

del electorado que hubiere sufragado en la última elección de diputados en cada región. Escritura Pública y

publicación de un extracto de su solicitud en el Diario Oficial. Inscripción en el Registro de Partidos Políticos.

Afiliación a un Partido Político: Se requiere ser ciudadano inscrito en los Registros Electorales; No se admite

doble afiliación; Los funcionarios de las FF.AA, del Poder Judicial, Tribunal Electoral, Servicio Electoral y

quienes cumplan el Servicio Militar Obligatorio no podrán afiliarse a partido alguno.

Pluralismo político: La Constitución consagra el pluralismo político y se declaran inconstitucionales los

partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los

principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema

totalitario, o los que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política.

Corresponde al Tribunal Constitucional declarar tal inconstitucionalidad.

Partidos políticos chilenos actuales: En Chile existe el pluripartidismo, sistema donde coexisten varios

partidos políticos. Actualmente los principales partidos políticos se organizan en dos grandes coaliciones como

consecuencia del sistema electoral binominal. Estas coaliciones son: la Concertación de Partidos por la

Democracia, alianza de gobierno integrada por PDC, PRSD, PPD y PS; y la opositora Alianza por Chile

integrada por la UDI y RN. Existen además otros partidos, que reciben actualmente el apelativo de

extraparlamentarios; estos son el PC y el PH

Ordenados de acuerdo a los resultados obtenidos en la última elección de Diputados, el año 2005, según datos

oficiales del Servicio electoral (www.servel.cl) son:

Los partidos políticos de Chile, o mejor dicho el sistema de partidos, distingue claramente tres grupos en el país,

(izquierda - centro - derecha), pluralista y medianamente fragmentando antes de 1973. A diferencia de algunos

países de América Latina el populismo no ha sido un factor que motivara la creación de una organización

política, salvo el PAL con Carlos Ibáñez del Campo por un breve periodo. Desde 1990 el espectro político se

conforma de la siguiente forma: a la derecha Unión Demócrata Independiente, centro-derecha Renovación

Nacional, en el centro el Partido Demócrata Cristiano de Chile, en la centro-izquierda el Partido Radical

Socialdemócrata, Partido por la Democracia y Partido Socialista de Chile, y la izquierda, Partido Comunista de

Chile y Partido Humanista de Chile. Además actualmente fragmentado en 3 coaliciones políticas, a la

centroderecha la Alianza por Chile, a la centro-izquierda la Concertación de Partidos por la Democracia, y a la

izquierda el Juntos Podemos Más (extraparlamentario). Dicha distinción ha existido desde fines del siglo XIX,

pero ocupada en cada ocasión por distintos partidos que han participado en la gestión del Estado o han estado

representados en el Congreso Nacional. Los partidos políticos, recién en la Constitución Política de la República

de Chile de 1980 y por la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos de 1987 son reconocidos legal y

formalmente como organización que participan del ordenamiento político y contribuyen a encauzar la opinión

pública. Anteriormente estaban regulada su participación en procesos electorales. Entre 1973 y 1988 los

partidos políticos chilenos fueron prohibidos (en 1973 los pertenecientes a la Unidad Popular fueron proscritos y

en 1976 el resto de los partidos fue declarados en receso). El actual escenario político de Chile, esta dominado

por coaliciones de partidos políticos.

11

PARTIDO POLÍTICO CARACTERIZACIÓN LOGO

Unión Demócrata

Independiente (UDI) Fundado en 1983 bajo la inspiración

del movimiento gremialista, teniendo

como principal líder al ex Senador

Jaime Guzmán E. El partido se

funda "bajo un triple perfil: popular, de

inspiración cristiana y que apoya el

sistema social de mercado" (www.udi.cl).

Obtuvo el 20,48%. La UDI tiene

actualmente 9 senadores y es el

partido con la mayor representación

en la Cámara Baja, con 33

diputados.

Partido Demócrata

Cristiano (PDC)

Formado en junio de 1957 por la

fusión de los partidos Conservador

Social-Cristiano y Falange Nacional.

"La Democracia Cristiana es un

partido político de inspiración

humanista y cristiana, y de vocación

popular, que aspira a construir una

sociedad libre, justa y solidaria. En

tal sentido, ratifica los principios del

humanismo cristiano como base de

acción, en una actitud abierta a otros

aportes humanistas" (www.pdc.cl).

Llegó a la presidencia con Eduardo

Frei Montalva (1964-1970), Patricio

Aylwin Azócar (1990-1994) y

Eduardo Frei Ruiz-Tagle (19942000).

Obtuvo el 19,02%.

Actualmente tiene 6 representantes

en el Senado y veinte diputados.

Partido por la Democracia

(PPD).

Nace en 1988 como un partido

instrumental con el propósito de

conseguir apoderados de mesa para

el plebiscito del Si y el No; por tanto,

aceptaba personas venidas desde

cualquier lugar del espectro político.

Actualmente se define como "una

organización política de mujeres y

hombres que actúan comprometidos

con los valores democráticos y los

derechos humanos, que trabajan

por el respeto y extensión de la

libertad y el ejercicio de la

solidaridad, para terminar con las

discriminaciones y alcanzar una

sociedad más justa y equitativa"

(www.ppd.cl). Obtuvo el 14,02%. El

PPD cuenta con 24 representantes

en el Congreso 21 diputados y 3

senadores.

12

Partido Socialista de Chile Se fundó en 1933. El Partido

Socialista reconoce los principios

del socialismo científico, como

fundamento filosófico de su

programa. El PS se constituye en un

movimiento revolucionario, en base

a la unión de los trabajadores

manuales e intelectuales. "…

aspiramos a establecer un Estado

Social y Democrático de Derecho,

que define un rol activo del Estado

en la economía y sociedad civil en

procura de la satisfacción de

necesidades colectivas básicas

como trabajo, seguridad social,

educación, salud, vivienda y amplia

coberturas de servicios esenciales

para asegurar un pleno disfrute de

los derechos fundamentales"

(www.pschile.cl). Llegó a la

presidencia con Salvador Allende

Gossens (1970-1973), Ricardo

Lagos Escobar (2000-2006) y en la

actualidad la Presidenta Michelle

Bachelet es de sus filas. Obtuvo el

9,21%.. El PS cuenta con 23

parlamentarios 8 senadores y 15

diputados.

(PS)

Fundado en 1987. "La concepción

humanista y valórica de la propuesta

programática de este Partido

Político, se cimienta en la certeza de

la primacía de la persona sobre el

Estado; en la aspiración a vivir en

una sociedad libre y solidaria, que

asegure el principal protagonismo a

las decisiones de las personas y los

grupos intermedios; en la convicción

profunda de que el ejercicio del

poder soberano está limitado por los

derechos esenciales que emanan

de la naturaleza humana, por lo que

no pueden ser conculcados por el

Estado, y en la certidumbre de que

el Estado no es más que un

instrumento al servicio de las

personas, al que se le ha fijado

como finalidad promover el bien

común… (www.rn.cl). Obtuvo el

12,94%. RN. Cuenta con 28

parlamentarios 8 senadores y 20

diputados.

Renovación Nacional (RN)

13

Partido Radical Social

Demócrata (PRSD)

Se fundó en 1994 por la unión del

Partido Radical y el Partido Social

Demócrata. Sin embargo, los

orígenes del radicalismo se

remontan a 1863. "… es una

comunidad de ciudadanos …

inspirados en los principios del

humanismo laico y en los

fundamentos filosóficos y políticos

de la socialdemocracia, propugnan

la construcción de una sociedad

democrática, solidaria, fraternal,

integrada, pacífica, eficiente y

profundamente humanista, que

permita alcanzar los más altos

valores sociales, políticos,

económicos y de participación a que

aspira todo ser humano; y que,

además, sea capaz de satisfacer las

necesidades materiales y

espirituales del hombre en un

ambiente de libertad y justicia"

(partidoradical.cl). Llegó a la

presidencia con Juan Esteban

Montero, Pedro Aguirre Cerda, Juan

Antonio Ríos y Gabriel González

Videla. Obtuvo el 3,24%: Posee 10

parlamentarios 3 senadores y 7

diputados.

Partido Comunista de

Chile (PC)

Nació como Partido Obrero

Socialista en 1912 y en 1922 como

Partido Comunista. Ideológicamente

es de tendencia marxista leninista.

"Es un Partido revolucionario, que

lucha por el socialismo y reconoce

el papel motriz de la clase obrera,

de los trabajadores y trabajadoras,

en el progreso y transformación

social. Por su tradición y espíritu

democrático, lucha por la

democracia como forma de

organización política de la sociedad

y el Estado y por la supresión de

toda forma de dominación política,

económica, social y cultural sobre el

pueblo. El Partido Comunista se

opone a toda forma de explotación y

discriminación del ser humano

(www.pcchile.cl). Obtuvo el 4,71%.

Sin representación parlamentaria.

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Partido Humanista A principios de 1991 el Partido

Humanista se fusionó con el Partido

Verde (de carácter ecologista) y se

formó la Alianza Humanista Verde.

A comienzos de 1995 la Alianza

Humanista Verde se fusionó con el

Movimiento Ecologista y se formó

nuevamente el Partido Humanista.

Durante 1998 y 1999 se relegaliza el

Partido Humanista desde la Primera

a la Séptima Región (incluida la

Región Metropolitana). Su página

web es (www.partidohumanista.cl).

Obtuvo el 1,43%. Sin representación

parlamentaria.

El Sistema Electoral Chileno: En Chile existe un sistema electoral público, que regula la forma en que se

realizan los procesos electorales y plebiscitarios, mediante los cuales se ejerce la soberanía. En Chile se

aplican cuatro sistemas electorales en los distintos tipos de elección:

Presidenciales: Mayoritario a dos vueltas o Doble Turno. Gana la persona que obtenga la mayoría absoluta

de los sufragios válidamente emitidos (descontados los blancos y los nulos). Si ello no ocurriere, se realiza una

Segunda Vuelta limitada a los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías.

Alcaldicias: Mayoritario simple: Será elegido alcalde quien obtenga la mayor cantidad de sufragios

válidamente emitidos en la comuna. En caso de empate dirime el tribunal electoral regional en audiencia pública

y mediante sorteo.

Parlamentarias: Mayoritario Binominal. En cada Distrito o Circunscripción cada lista postula a dos personas.

Si la lista más votada duplica en número de votos a la que le sigue, obtiene ambos cargos en disputa. De no

ocurrir esto, ganarán los candidatos con mayor votación de las dos listas más votadas.

Concejales: Proporcional de Cifra Repartidora. Se calcula un número de votos -cifra repartidora- que

corresponde a la cantidad de votos necesaria para salir elegido; luego la votación total de cada lista se divide

por esa "cifra repartidora", lo que arroja el número de cargos correspondientes a cada lista.

Justicia Electoral. El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL): La Justicia Electoral está

consagrada en el capitulo VIII de la Constitución Política de la República.

El Tribunal Calificador de Elecciones se compone por:

Cuatro Ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo.

Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del

Senado por un período no inferior a los 365 días, designado por la Corte Suprema.

Tales designaciones no pueden recaer en Parlamentarios, candidatos a cargos de elección popular, Ministros ni

Dirigentes Políticos.

Los miembros del Tribunal duran cuatro años en el cargo.

Los Tribunales Electorales Regionales estarán encargados de calificar las elecciones gremiales y aquellas otras

que fije la ley. Se integrarán por un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, elegido por ella, y por dos

miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Al Tribunal Calificador de Elecciones corresponde:

Conocer el escrutinio General y calificar las elecciones de Presidente de la República, de los Senadores y de

los Diputados;

Resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los electos.

Conocimiento de los plebiscitos.

15

OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Existe el error de considerar que la participación ciudadana sólo está limitada al campo electoral y al juego que

ejercen los partidos políticos; a medida que avanza la democracia participativa aumentan las áreas de

participación del ciudadano. La sociedad civil se organiza a través de los llamados grupos intermedios los que,

bajo el principio constitucional de subsidiariedad, mantienen su autonomía asegurando la participación libre de

los ciudadanos. Existen numerosas organizaciones e instituciones que canalizan, promueven y defienden los

intereses de sus miembros o afiliados. Muchos de estos organismos o instituciones alcanzan una gran

participación ciudadana, convirtiéndolos en actores fundamentales desde el punto de vista político, social,

cultural y económico del país.

Entre las más importantes formas de participación ciudadana, están:

Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

Las Juntas de Vecinos y Uniones Comunales.

Los grupos o clubes deportivos, juveniles, culturales y de tercera edad.

Las asociaciones de allegados o cooperativas de vivienda.

Las cooperativas rurales de agua, electricidad y canales.

Las fundaciones y corporaciones

Las comunidades ecológicas o medio ambientales.

Las comunidades étnicas o de grupos de minorías.

Los colegios profesionales y asociaciones gremiales.

Los sindicatos y centrales sindicales.

ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE CHILE.

BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD.

En el capítulo primero de la Constitución, se establece los

principios fundamentales para la organización de la Sociedad, el

Estado y el Gobierno. Se trata de principios de común aceptación

en el mundo occidental y en muchas naciones de oriente.

Los más destacados son:

Concepción de la persona humana y sus derechos:

Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La

familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado está al

servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien

común.

Principio de Subsidiariedad: El Estado reconoce y ampara

a los grupos intermedios de la sociedad y les garantiza la

adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines

específicos. Por ejemplo: sindicatos, juntas de vecinos, partidos

políticos, organizaciones juveniles, etc.

Nociones sobre el Estado:

Deberes del Estado: Resguardar la seguridad nacional, proteger a la población y a la familia, propender al

fortalecimiento de ésta, y asegurar el derecho de participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Forma del Estado: El Estado de Chile es unitario, el territorio se divide en regiones y su administración es

funcional y territorialmente descentralizada.

Forma del Gobierno: El régimen político es republicano y democrático.

Soberanía y límites a su ejercicio: La soberanía reside esencialmente en la nación, que la ejerce

mediante plebiscitos, elecciones periódicas y por las autoridades que establece la Constitución. La Soberanía

reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

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Estado de Derecho:

Principio de Supremacía Constitucional: Ninguna persona ni grupo puede atribuirse mayores

facultades ni derechos que los que expresamente le confieren la Constitución y las leyes.

Principio de separación de poderes: Nadie puede atribuirse más autoridad o derechos que los

conferidos en virtud de la Constitución y las leyes.

Principio antiterrorista: El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es contrario a los derechos humanos.

Una ley de quórum calificado determinaría cuáles son las conductas terroristas y sus penas. Estos delitos son

comunes y no políticos. Agrega el texto constitucional, que los responsables de estos delitos quedarán

inhabilitados por 15 años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector

de establecimientos de educación, entre otras muchas funciones.

Principio de probidad pública: Todo funcionario público se obliga a someterse al principio de probidad

en todas sus actuaciones.

Principio de publicidad: Todos los actos y resoluciones de los órganos del Estado serán públicos.

Emblemas Nacionales: El Escudo Nacional, la Bandera Nacional y el Himno Nacional.

PODERES DEL ESTADO

El Gobierno: Presidente de la República: El gobierno y la

administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es

el Jefe del Estado. Su autoridad se extiende a cuanto tiene por objeto la

conservación del orden público y la seguridad exterior, de acuerdo con la

Constitución y las leyes.

Para ser elegido Presidente de la República se requiere:

Tener la nacionalidad chilena (ya sea por jus solis o por jus sanguinis).

Tener cumplidos treinta y cinco años de edad.

Poseer las demás cualidades necesarias para ser ciudadano con derecho a

sufragio.

Elección y Mandato Presidencial:

Las elecciones presidenciales serán directas y por mayoría absoluta de

sufragios (50% y un voto, como mínimo). Si ningún candidato obtuviere mayoría

absoluta, se procederá a una nueva elección entre los dos candidatos que

tuvieron las votaciones más altas. El Presidente de la República durará cuatro años en el cargo y no puede ser

reelegido para el período siguiente.

El Tribunal Calificador de Elecciones proclamará al Presidente ante el Congreso Pleno y éste prestará

juramento o promesa ante el Presidente del Senado y asumirá sus funciones. El Presidente de la República

tiene la obligación, una vez al año, de dar cuenta de la situación política y administrativa del país. (Esta cuenta

se da por tradición el 21 de mayo de cada año).

Atribuciones especiales del Presidente.

Atribuciones Constituyentes y Legislativas:

Concurrir a la formación de las leyes de acuerdo con la Constitución, sancionarlas y promulgarlas.

Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias y clausurarlas.

Dictar, previa delegación de facultades por el Congreso, Decretos con Fuerza de Ley.

Convocar a plebiscito cuando corresponda.

Atribuciones Gubernamentales y Administrativas:

Declarar los Estados de Excepción de acuerdo con la Constitución.

Ejercer la Potestad Reglamentaria.

Nombrar y remover a voluntad a los ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Gobernadores.

Designar embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante los Organismos Internacionales.

Nombrar al Contralor General de la República, con acuerdo del Senado.

17

Conducir las relaciones diplomáticas con otros Estados y Organismos Internacionales.

Designar a los Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros, de entre

los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, los que durarán cuatro años en sus cargos.

Disponer de las fuerzas de tierra, mar y aire, organizarlas y distribuirlas.

Declarar la guerra, previa autorización por ley, y asumir la jefatura de las F.F.A.A. en tal caso.

Cuidar de la recaudación de las rentas públicas, y decretar su inversión de acuerdo a la ley.

Atribuciones Administrativas en el orden judicial:

Nombrar a los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y a los Jueces letrados de entre las

proposiciones que le hagan las Cortes de Justicia. En el caso de los miembros de la Corte Suprema deberán

contar con el acuerdo del Senado.

Otorgar indultos particulares de acuerdo a la ley.

Nombrar al Fiscal Nacional con acuerdo del Senado a partir de una quina presentada por la Corte Suprema

de Justicia.

Sistema de sucesión Presidencial:

Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo, asumirá, mientras tanto, con el

título de Vicepresidente de la República, el Presidente del Senado; a falta de éste el Presidente de la

Cámara de Diputados, y a falta de éste, el Presidente de la Corte Suprema.

Si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o indefinido, el Vicepresidente, en conformidad a la

ley, convocará a nuevas elecciones.

Si por impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el Presidente

de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el

Ministro del Interior, a falta de éste, la subrogación corresponderá al ministro titular que siga en el orden de

precedencia y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente

de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema.

Si la vacancia del Presidente en ejercicio fuera absoluta; se procederá de la siguiente forma, según lo

establece la Constitución vigente: Si esta se produjera faltando menos de dos años para la próxima elección

presidencial; el Presidente será elegido por el Congreso Pleno, por mayoría absoluta de los senadores y los

diputados en ejercicio. Si la vacancia fuera faltando dos años o más, el Vicepresidente convocará a

elecciones presidenciales.

Ministros de Estado: Son los colaboradores directos e

inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y

administración del Estado. Para ser nombrado Ministro se requiere:

ser chileno, tener cumplido 21 años de edad, reunir los requisitos

generales para el ingreso a la Administración Pública.

Necesidad de refrendo: Los Reglamentos y Decretos del Presidente

de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán

obedecidos sin este esencial requisito. Los ministros serán

responsables individualmente de los actos que firmaren y

solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros

ministros. El Presidente de la República podrá nombrar y remover a su voluntad a los Ministros de Estado.

Congreso Nacional: El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el

Senado.

Cámara de Diputados: Se integra por 120 miembros elegidos en votación directa por los 60 distritos

electorales. Se renueva íntegramente cada cuatro años. Para ser elegido diputado, se requiere:

Ser ciudadano con derecho a sufragio.

Tener 21 años cumplidos.

Haber cursado la Enseñanza Media o su equivalente.

Tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral al cual postula, a lo menos dos años

antes de la elección.

18

Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

Fiscalizar los actos del Gobierno, para lo cual puede sugerir observaciones y solicitar antecedentes al

Gobierno. Se incluye para esta tarea, la formación de comisiones investigadoras; e incluso, se podrá citar a los

Ministros de Estado.

Declarar si ha (tiene) o no lugar la acusación que no menos de 10 ni más de 20 de sus miembros formularen

contra el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Magistrados de los Tribunales superiores de

justicia, el Contralor General de la República, los Generales y Almirantes, los Intendentes y Gobernadores

distintos delitos graves.

El Senado: Se compone de 38 miembros elegidos en votación directa por circunscripciones electorales en

consideración a las trece regiones del país. Cada región será una circunscripción, excepto, en seis de ellas,

que serán divididas en dos circunscripciones cada una (V, RM, VII, VIII, IX y X). Cada circunscripción elige dos

senadores. Durarán ocho años en sus cargos. Los Senadores deben cumplir con los siguientes requisitos: Ser

ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la Enseñanza Media o su equivalente, tener cumplidos treinta

y cinco años de edad, el día de la elección.

Atribuciones exclusivas del Senado:

Conocer las acusaciones que formulare la Cámara de Diputados en contra de las autoridades que

corresponden.

Conocer las contiendas de competencia que se suscriben entre las autoridades administrativas y los

magistrados de los tribunales superiores de justicia.

Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía a quienes la hubieren perdido por condena a pena aflictiva.

Prestar su consentimiento a los actos del Presidente de la República que lo requieran.

Declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo en caso de impedimento físico

o mental.

Atribuciones exclusivas del Congreso:

Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su

ratificación.

Pronunciarse respecto del Estado de Asamblea y de Sitio cuando el Presidente de la República lo solicitare.

Funcionamiento del Congreso: El Congreso abrirá sus sesiones ordinarias el día 21 de mayo de cada

año, y las cerrará el 18 de septiembre. El Congreso podrá ser convocado por el Presidente de la República a

legislatura extraordinaria dentro de los 10 últimos días de una legislatura ordinaria o durante el receso

parlamentario. Si no estuviere convocado por el Presidente de la República, el Congreso podrá auto convocarse

a legislatura extraordinaria a través del Presidente del Senado y a solicitud escrita de la mayoría de los

miembros en ejercicio de cada una de sus ramas. La autoconvocatoria del Congreso sólo procederá durante el

receso parlamentario y siempre que no hubiera sido convocado por el Presidente de la República.

Formación de la Ley: Las etapas que se tienen que cumplir para dar vida a una ley son las siguientes:

Iniciativa: Cuando el proyecto de ley, es presentado por el Presidente de la República, se le llama Mensaje, y

cuando es presentado por un grupo de parlamentarios, recibe el nombre de Moción. Las mociones no pueden ir

firmadas por más de diez diputados o por más de cinco senadores.

Origen: En los congresos bicamerales (dos cámaras) aquella Cámara donde se radica primeramente el

proyecto de ley, recibe el nombre de Cámara de Origen. La que lo estudia en segundo lugar, se llama Cámara

Revisora. Las leyes sobre tributos, presupuesto público y reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara

de Diputados. Las leyes sobre amnistía e indultos generales, sólo pueden tener origen en el Senado; las

demás leyes en cualquiera de las cámaras.

Discusión: Representa la deliberación que acerca del proyecto realiza el Congreso.

Aprobación: Es el acto por el cual el proyecto de ley es aceptado por ambas Cámaras.

Sanción: Ante el proyecto de ley aprobado por el Congreso, el Presidente de la República puede asumir 2

actitudes: aprobar el proyecto o dentro del plazo de 30 días o ejercer su derecho a veto.

Veto: Facultad que tiene el Presidente de la República para rechazar el proyecto, devolviéndola a la Cámara de

Origen con las observaciones que estime conveniente. Tiene un plazo para hacerlo. El veto puede ser aditivo

(agrega), supresivo (elimina cosas) o modificatorio (reemplaza cosas).

19

Promulgación: Por un Decreto Supremo, que se denomina “Decreto Promulgatorio”, dentro del plazo de 10

días, el Presidente de la República, otorga reconocimiento de existencia y manda cumplir la ley como

obligatoria.

Toma de Razón: Consiste en un examen acerca de la constitucionalidad y legalidad de los decretos y

resoluciones que en conformidad a la ley deben tramitarse ante la Contraloría, como asimismo, de los decretos

con fuerza de ley. Si el Contralor considera que los decretos o resoluciones adolecen de algún vicio de

constitucionalidad o legalidad, no tomará razón de ellos, deberá representarlos (Representar consiste en

observar oficialmente, por medio de una comunicación escrita que se envía al Presidente de la República a

través del Ministerio que corresponda, las partes ilegales o inconstitucionales). Ante la Representación hecha

por el Contralor, el Presidente de la República puede seguir los siguientes caminos:

Si la representación es por inconstitucionalidad, puede corregirlo o recurrir al Tribunal Constitucional. No puede

haber en este caso decreto de insistencia. Si la representación es por ilegalidad, puede adoptar lo siguiente:

Desistirse del decreto, corregirlo y/o dictar un Decreto de Insistencia. El Decreto de Insistencia es el dictado por

el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros de Estado, obligando al Contralor a tomar

razón de él, aún cuando no se hayan corregido los vicios de ilegalidad del decreto. El Decreto de Insistencia no

procede en caso de un Decreto con Fuerza de Ley, de un Decreto Promulgatorio de una reforma constitucional

por apartarse del texto aprobado y de un Decreto por ser contrario a la Constitución.

Publicación: La ley y el decreto respectivo aparecen publicados en el Diario Oficial. Se establece presunción

de derecho respecto del conocimiento de la ley, desde su publicación la ley debe cumplirse, salvo que ella

misma señale otra fecha de entrada en vigencia. El plazo para publicar es de 5 días.

Las urgencias en la tramitación de una ley: Los proyectos de ley no tienen un plazo para su tramitación, por

lo cual, pueden esperar largos períodos de tiempo antes de convertirse en ley. Sin embargo, en casos

especiales el Presidente de la República puede darle urgencia, es decir, fijar un plazo para su total tramitación.

Existen tres tipos de urgencias: Simple Urgencia, plazo de 30 días; Suma Urgencia, plazo de 10 días; Discusión

Inmediata, plazo de 3 días.

Presidente de la Cámara de Diputados Presidente del Senado

La Ley: Está definida en el artículo 1º del Código Civil, que dice: “La Ley es una declaración de la voluntad

soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. Las leyes

deben emanar de autoridad competente (las autoridades competentes en Chile son el Presidente de la

República y el Congreso Nacional), son Generales, Obligatorias, se presume de su conocimiento, son

Permanentes y deben estar conforme a la Constitución.

Clases de leyes: Las leyes se clasifican según se requiera para su aprobación o reforma la concurrencia de

una u otra clase de quórum, determinado por la índole de la materia sobre la que se legisla.

20

TIPOS DE LEYES QUÓRUM LEGAL MATERIAS

Comunes u

Ordinarias

Mayoría de los

presentes en cada

Cámara.

Todas las señaladas en los art. 60 y 62 de la Constitución.

De Quórum Mayoría absoluta de los Delitos que hacen perder la nacionalidad.

Calificado miembros en Ejercicio

en cada Cámara.

Ley de Control de armas.

Fija las conductas terroristas.

Establece la División Política y administrativa del país etc.

Orgánicas

Constitucionales

4/7 de los miembros en

ejercicio en cada

Cámara.

• Concesiones Mineras.

• Votaciones y escrutinios.

• Municipalidades.

• F.F.A.A. y Carabineros.

• TRICEL.

• Congreso Nacional.

• Poder Judicial.

Contraloría General de la República.

• Partidos Políticos.

Ministerio Público. Etc.

Interpretativa de

la Constitución

3/5 de los miembros en

ejercicio en cada

Cámara

Busca aclarar, precisar, determinar el sentido y alcance de una

norma obscura, equívoca o ambigua.

Reforma 3/5 de los miembros en Busca modificar ciertas normas de la Constitución.

Constitucional ejercicio en cada

Cámara.

2/3 de los miembros si

la modificación

contempla ciertos

capítulos de la

Constitución, es decir,

los capítulos 1, 3, 7, 10,

11 y 14.

21

Reforma Constitucional: El sistema de reforma constitucional es rígido, en razón que dificulta su propia

reforma.

Iniciativa: El proyecto de reforma constitucional podrá ser iniciado por Mensaje del Presidente de la República o

por Moción de cualquiera de los parlamentarios (no más de cinco senadores ni más de diez diputados). Si se

inicia por Mensaje, este podrá tener su origen en la Cámara que el Ejecutivo elija.

El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado de las 3/5 partes de los parlamentarios en ejercicio. Le

corresponde al Congreso Pleno, en sesión pública, sesenta días después de aprobado por ambas cámaras,

someterlo a votación sin debate. Una vez aprobado el proyecto por el Congreso Pleno, este pasará al Presidente

de la República, para que lo sancione y promulgue, si está de acuerdo, o al contrario lo vete parcial o totalmente.

Insistencia: si el Presidente de la República vetare parcialmente el proyecto de reforma, este será desestimado

si las cámaras insisten en el proyecto aprobadas por ellas, con las 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio

(cada Cámara hará la votación por separado). Si el Presidente de la República vetare totalmente el proyecto de

reforma, las cámaras podrán insistir en el proyecto aprobados por ellas, con el 2/3 de los diputados y senadores

en ejercicio.

Plebiscito: Pero aún en un eventual caso que las cámaras insistan en el proyecto, al Presidente de la República

le cabe la posibilidad de seguir oponiéndose a la reforma. Para lo cuál deberá convocar a plebiscito al electorado

a fin de que este dirima el conflicto. El plebiscito tiene lugar en dos ocasiones:

Cuando el Presidente de la República se oponga a un proyecto que fue vetado totalmente por él, y que el

Congreso insistió por 3/5 partes de sus miembros en ejercicio, salvo que se trate de una reforma especial en la

que el Congreso requerirá insistir con los 2/3 de sus miembros en ejercicio.

Cuando el Presidente de la República se oponga a un proyecto que fue vetado parcialmente por él, y que el

Congreso insistió por 2/3 de sus miembros en ejercicio.

Poder Judicial: La facultad exclusiva de conocer y resolver las causas civiles y criminales y de hacer cumplir

lo juzgado corresponde a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Congreso, ni el Presidente de la República

pueden, bajo ningún pretexto, ejercer funciones judiciales de cualquier índole. Cuando se reclamare la

intervención de los tribunales, ellos no podrán excusarse de resolver la contienda, ni siquiera por falta de ley al

respecto.

Organización del Poder Judicial: El Poder Judicial está formado por

la Corte Suprema (ubicada en la ciudad de Santiago y compuesta por 21

miembros), por las Cortes de Apelaciones (son 17 Cortes en todo el

territorio nacional, con un número variable de miembros) y por los Juzgados

de Letras (en cada comuna habrá a lo menos un juzgado). Forman parte del

Poder Judicial, como tribunales especiales, los Juzgados de Letras de

Menores, del trabajo y los Tribunales Militares en tiempos de paz. El

presidente de la Corte Suprema será nombrado por la misma Corte, de

entre sus miembros, y durará en sus funciones 3 años, no pudiendo ser

reelegido.

Nombramientos de los miembros del Poder Judicial:

Corte Suprema: Los Ministros y Fiscales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la

República eligiéndolos de una quina que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y el acuerdo del Senado y

adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Las personas que integran esa quina no requieren

ser miembros del Poder Judicial.

Corte de Apelaciones: Los Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones serán nombrados por el

Presidente de la República de la terna que presente la Corte Suprema.

Los Jueces de Letras: Son nombrados por el Presidente de la República de la terna que presenta la Corte

de Apelaciones respectiva. Los ministros de corte, los fiscales y jueces cesarán en sus cargos al cumplir setenta

y cinco años de edad.

22

Ministerio Público: Es un organismo autónomo, independiente y jerarquizado, creado mediante la reforma

constitucional de 1997. Está encargado, en exclusiva, de la investigación de los delitos y de quienes son los

responsables por ellos. Sobre la base de su investigación debe ejercer la acción penal pública formulando

acusación en contra de los responsables y sosteniendo dicha acusación en un juicio, ante los Tribunales de

Justicia. Además, debe adoptar medidas destinadas a proteger a las víctimas y a los testigos de los delitos. El

Ministerio público está compuesto por el Fiscal Nacional, por los Fiscales Regionales y por los fiscales adjuntos.

Existe también un Consejo General, que reúne al Fiscal Nacional con todos los Fiscales Regionales y que

cumple funciones de órgano consultivo. El Fiscal Nacional será designado por el Presidente de la República, a

propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus

miembros en ejercicio.

Requisitos para ser designado Fiscal Nacional:

Poseer a lo menos por diez años el título de abogado.

Haber cumplido cuarenta años de edad.

Ser ciudadano con derecho a sufragio.

El Fiscal Nacional durará en su cargo ocho años en vez de diez años y debe dejar su cargo al cumplir los 75

años de edad. Existirá un Fiscal Regional en cada Región, nombrado por el Fiscal Nacional, a propuesta en

terna de la Corte de Apelaciones de la respectiva Región.

ÓRGANOS CONSTITUCIONALES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA

INSTITUCIONALIDAD.

Tribunal Constitucional. Sus integrantes son:

Tres designados por el Presidente de la República.

Cuatro elegidos por el Congreso Nacional.

Dos serán nombrados directamente por el Senado.

Dos serán propuestos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado.

Tres elegidos por la Corte Suprema.

Los miembros del Tribunal Constitucional durarán nueve años en sus cargos, y se renovarán por parcialidades

cada tres, mientras no cumplan los 75 años de edad.

Sus atribuciones son:

Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación,

y de las leyes que interpreten algún precepto constitucional.

Resolver las cuestiones sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley, de reforma constitucional, de los

tratados internacionales, de los decretos con fuerza de ley, de las convocatorias a plebiscito, de los decretos

o resoluciones del Presidente de la República que fuesen objetados por la Contraloría.

Resolver los reclamos en caso de que el Presidente no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue

un texto diverso.

Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones, movimientos o partidos, así como de la

responsabilidad que les cabe a las personas que hubieren participado en los hechos que motivaron la

inconstitucionalidad.

Resolver sobre las inhabilidades o incompatibilidades de los Ministros de Estado y los miembros del

Congreso Nacional.

Contraloría General de la República: La Contraloría

General de la República es un organismo autónomo, encabezado

por el Contralor General, designado por el Presidente de la

República, con acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de

sus miembros en ejercicio. El Contralor durará ocho años en su

cargo y puede ser removido, en conformidad a una decisión del

Presidente de la República.

23

Funciones de la Contraloría:

Ejercer el control de la legalidad de los actos de la administración.

Fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades y demás organismos y

servicios que determine la Ley.

Examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades.

Llevar la contabilidad general de la Nación.

Desarrollo de las funciones jurídicas del Contralor: La Constitución asigna a este organismo la función de

controlar la legalidad y constitucionalidad de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, debe

tramitarse por la Contraloría. Este control se realiza mediante el trámite de “Toma de Razón”.

Corte Suprema: La Corte Suprema actúa en el control de la constitucionalidad a través del llamado recurso

de inaplicabilidad, en el cual la Corte puede declarar de oficio o a petición de parte inconstitucional un precepto

legal por ser contrario a la Constitución para el caso particular.

Otros Órganos de Rango Constitucional:

Consejo de Seguridad Nacional (COSENA): Se integra por 9 miembros: S.E. el Presidente de la

República, los Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema, los Comandantes

en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros y el Contralor General de la República. El

COSENA podrá ser convocado por el Presidente de la República

Funciones: Asesorar al Presidente de la República en cualquier materia relacionada con la seguridad

nacional en que éste lo solicite. Durante sus sesiones cualquiera de sus miembros podrá expresar su opinión

frente a algún hecho o materia que diga relación con las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional.

Banco Central: Fue creado en 1925 bajo la administración del Presidente Arturo Alessandri Palma. Es un

organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, cuya composición, organización, funciones y

atribuciones serán determinadas por la ley orgánica constitucional.

Los objetivos del Banco Central son:

Velar por la estabilidad de la moneda.

Velar por el normal funcionamiento de los pagos internos y

externos.

Sólo podrá ejecutar operaciones con instituciones financieras,

sean públicas o privadas. No podrá otorgar a ellas su garantía,

ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos

o empresas. El Banco Central no podrá financiar con créditos

directos o indirectos ningún gasto público o préstamo. Sólo en

caso de guerra exterior o peligro de ella, calificada por el

Consejo de Seguridad Nacional, el Banco podrá otorgar

créditos al Estado y entidades públicas o privadas. El Banco

Central tiene el monopolio de la facultad emisora, el canje de

los billetes fiscales y de los valores de tesorería por oro.

Además, regula el circulante y el crédito. La Dirección y

Administración del Banco Central se entrega a un Consejo,

formado por 5 miembros designados por el Presidente de la

República con acuerdo del Senado, duran 10 años en sus

cargos.

Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad pública:

Las Fuerzas Armadas sólo están integradas por el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, existen para la defensa

de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están

integradas por Carabineros e Investigaciones, constituyen la Fuerza Pública y existen para dar eficacia al

Derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior de acuerdo a las leyes orgánicas.

24

Las Fuerzas Armadas y Carabineros son cuerpos armados, obedientes y no deliberantes. Son fuerzas

profesionales, jerarquizadas y disciplinadas. Son los únicos organismos autorizados para poseer o tener armas,

ejerciendo además por encargo del Ministro de Defensa la supervigilancia y control de armas de acuerdo a la

ley. Los Altos Mandos serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales

generales de mayor antigüedad, durando 4 años en sus funciones. Mediante decreto fundado e informando

previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, el Presidente de la República podrá llamar a retiro a los

Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, en

su caso, antes de completar su respectivo período.

EL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN INTERIOR DEL ESTADO.

El Estado unitario chileno se divide territorialmente en Regiones, cuya administración es funcional y

territorialmente descentralizada o desconcentrada. Se entiende por descentralización administrativa la

creación de un órgano estatal administrativo con personalidad jurídica propia de derecho público, competencia y

patrimonio propio. En cambio, entendemos por desconcentración administrativa, la delegación de funciones

desde el Gobierno Central hacia los órganos inferiores (órganos delegatorios), los cuales actúan con la

personalidad jurídica del Estado, con su competencia y su patrimonio. La descentralización y desconcentración

pueden ser territoriales o funcionales. Estas serán funcionales cuando el organismo administrativo abarca una

función en abstracto o un servicio determinado; y, serán territoriales cuando lo que se descentraliza o

desconcentra es un ámbito del territorio del Estado, donde se desarrollará la función administrativa.

Nivel Nacional: El Gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República.

Para estos fines los Ministros de Estado son sus colaboradores directos e inmediatos; en materia de gobierno

interior este colaborador es el Ministerio del Interior.

Nivel Regional: La región es una unidad territorial vinculada por intereses socioeconómicos y culturales

compartidos, y enmarcados en un paisaje geográfico similar. Está dotada de importantes recursos naturales y

cuenta con un volumen poblacional adecuado y con una ciudad o metrópoli regional de cierta importancia, que

oriente su dinámica de crecimiento.

El Gobierno Regional: Es un órgano con personalidad jurídica de derecho público y con patrimonio propio

(descentralizado). Tiene como objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región. Los órganos del

Gobierno Regional son el Intendente y el Consejo Regional.

El Intendente: Tiene una doble misión; la de gobernar en la región en representación del Presidente de la

República, y el de órgano ejecutivo del gobierno regional. Es un funcionario de confianza del Presidente y se

mantiene en el cargo mientras cuente con ella. Le corresponde al Intendente:

Dirigir el gobierno interior de la región y presidir el Consejo Regional.

Velar por el orden público en la región y requerir las fuerzas públicas en la región.

Supervigilar los servicios públicos regionales.

Mantener informado al presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones, como asimismo

del desempeño de gobernadores y demás jefes regionales de los organismos públicos.

El Gabinete Regional: Está constituido por los Secretarios Regionales

Ministeriales (SEREMIS) y por la directora regional del Servicio

Nacional de la Mujer (SERNAM).

El Consejo Regional (CORE) está integrado por:

El Intendente Regional. Por los consejeros, que duran cuatro años y

pueden ser reelegidos. Son elegidos por los concejales de la Región,

de acuerdo al siguiente criterio:

Dos consejeros por cada provincia.

Diez consejeros en las regiones de hasta un millón de habs. y catorce

en las que superan esa cifra.

25

Funciones del Consejo Regional (CORE) son:

Aprobar los reglamentos regionales.

Aprobar el presupuesto regional.

Aprobar los planes reguladores comunales y el Plan de Desarrollo regional.

Resolver la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Fiscalizar al Intendente Regional.

Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia y catástrofes.

Secretaría Regional Ministerial (SEREMI): Los ministerios se desconcentran territorialmente mediante

Seremis, una por cada ministerio, a excepción de: Interior, Secretaría General de la Presidencia, Defensa y

RR.EE. El Seremi es un colaborador directo del Intendente, a quien está subordinado en todo lo relativo a

políticas, planes de desarrollo, proyectos de presupuesto y demás materias del gobierno regional. Son

nombrados por el Presidente de la República, a propuesta en terna del Intendente respectivo, y oyendo al

ministro correspondiente.

Nivel Provincial: La provincia es un ámbito geográfico con un destino productivo característico y

predominante (minero, agrícola, ganadero, industrial, etc). Posee una estructura de núcleos urbanos

jerarquizados e intercomunicados con su centro urbano principal, mediante un sistema vial concurrente. Las

gobernaciones son órganos desconcentrados territorialmente del Intendente, de quien dependen

jerárquicamente. Están a cargo de un Gobernador Provincial, nombrado por el Presidente de la República, con

cuya confianza debe contar.

Funciones del Gobernador Provincial son:

Administrar la Provincia.

Presidir el Consejo Económico y Social Provincial.

Súpervigilar los servicios públicos de la Provincia.

Promover la participación del sector privado en el desarrollo provincial.

Asesorar a las Municipalidades de su jurisdicción.

Proponer al Intendente proyectos específicos de desarrollo de la Provincia.

El Comité Técnico Asesor: El Gobernador cuenta con un Comité Técnico Asesor, constituido por las

autoridades de los servicios públicos que operen en la Región.

El Consejo Económico y Social Provincial (CESPRO): Es un órgano de carácter consultivo en el que pueden

participar la comunidad socialmente organizada de la Provincia. Se integra por:

El Gobernador, que es su Presidente.

24 miembros elegidos, provenientes de organizaciones sociales provinciales; ocho sindicales, ocho

empresariales, tres de colegios profesionales y dos por funciones o corporaciones.

Rectores de las Universidades y un representante de cada rama de las Fuerzas Armadas y de Carabineros,

por derecho propio.

Nivel Comunal: La comuna es una unidad territorial orientada a

posibilitar una eficiente administración local, permitir una buena prestación

de servicios a todos los habitantes y propender a la participación de la

comunidad en la solución de sus problemas. Su territorio es reducido, pero

cuenta con un centro o núcleo urbano hacia donde concurren los

habitantes para el logro de sus servicios básicos. Su administración

corresponde a la Municipalidad, que es descentralizada funcional y

territorialmente, y cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio Su

máxima autoridad es el Alcalde, elegido por votación popular directa, en

cédula separada de los concejales. Su duración es de cuatro años,

pudiendo ser reelegido indefinidamente.

26

Requisitos para ser elegido Alcalde:

Ser ciudadano chileno.

Cumplir con los requisitos de idoneidad exigidos por la ley.

Residir a lo menos los dos últimos años en la región.

Atribuciones:

Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad.

Proponer al Consejo la organización interna de la Municipalidad.

Administrar los recursos financieros.

Administrar los bienes municipales.

Someter a Plebiscito las materias de administración local.

Concejo Municipal: En cada Municipalidad existe un Consejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador,

encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local. Los concejales son elegidos por votación

popular directa, según la población; los municipios con hasta 70.000 electores eligen seis concejales; los que

tienen entre 70.000 y 150.000 eligen ocho; y diez las que superan esta cifra. La elección se lleva a cabo según

el sistema de representación proporcional.

Requisitos para ser elegidos Concejal:

Ser ciudadano con derecho a sufragio.

Saber leer y escribir.

Residencia en la región por dos años.

Situación militar al día y no estar afecto a inhabilidades.

27

ESTRUCTURA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

Organismos Descentralizados

Organismos Desconcentrados

Presidente de la

República

Intendente

Consejo Regional

CORE

Gabinete Regional SEREMI

Ministerios

Gobernador

Comité Técnico

AsesorConsejo Provincial

CESPRO

SP

ALCALDE Concejo Municipal CESCO

Unidades

Municipales

Servicios

Públicos locales

Organismos Comunitarios

SP SP

SP

28

PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE LAS RELACIONES EXTERIORES DEL PAÍS.

Política Exterior de Chile: Entre las atribuciones especiales del Presidente de la República, está la

conducción de las relaciones políticas y económicas con las potencias extranjeras y organismos

internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime conveniente

para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso Nacional. El

Presidente de la República está asesorado en estas materias por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Principios de la Política Exterior de Chile:

La autodeterminación de los pueblos.

La solución pacífica de las controversias.

El Multilateralismo internacional.

El respeto irrestricto a los tratados internacionales.

El fomento a la integración económica, política y cultural de

los pueblos.

La promoción de la paz mundial.

La intangibilidad de las fronteras.

La cooperación internacional.

La participación activa en los organismos internacionales.

Tratados Internacionales: Los principios anteriormente

expuestos se concretan a través de los tratados internacionales. Estos pueden ser:

Bilaterales, es decir, suscritos por dos sujetos de Derecho Internacional Público.

Multilaterales, son aquellos en que participan más de dos sujetos de Derecho Internacional Público.

Tramitación:

Negociación: Dos o más Estados estudian, discuten y buscan posibilidades de acuerdo sobre una

determinada materia, resultando de todo ello un proyecto de tratado.

Adopción de Texto: Los Estados pactantes manifiestan que el texto que acogen o adoptan es el convenido.

Firma: Es la autentificación del texto, que significa que queda definitivo, lo que implica impedir una posterior

adulteración del texto, esto se consigue estampando una firma sobre el texto, por los representantes de las

partes.

Aprobación Parlamentaria: Deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso Nacional. Aprobación es el

acto unilateral por el cual el Congreso Nacional aprueba o rechaza un tratado que se le presenta, le está

prohibido modificarlo. La aprobación de un tratado se someterá a los trámites de una ley. El tratado

internacional aprobado por el Congreso Nacional tiene valor de ley, esto es, adquiere fuerza jurídica desde el

momento en que se ratifica.

Ratificación: La ratificación es un acto unilateral que corresponde al Presidente de la República, por el cual

acepta la adopción del texto y su firma.

Promulgación y Publicación: Una vez publicado en el Diario Oficial tendrá carácter de ley.

El Sistema de Reserva en los Tratados Internacionales: Se entiende por reserva una declaración unilateral,

hecha por un Estado al firmar, ratificar o aprobar un tratado. Con la reserva se acepta el tratado, salvo en los

artículos o cláusulas reservadas, las cuales no se aplican a él.

Tratados Internacionales vigentes en Chile: Chile ha firmado un sinnúmero de tratados de la más diversa

índole, entre los que destacan:

Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 1948).

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948).

Pacto de San José de Costa Rica. Convención Americana de Derechos Humanos (1969, vigencia 21-08-1990).

Convención sobre los Derechos del Niño (1989, vigencia 27-09-1990).

Los Tratados de Libre Comercio (TLC) con EE.UU, UE, Corea del Sur, Canadá y México.

29

GLOSARIO

AMNISTÍA:

Beneficio de efectos radicales que se otorga a una persona o más, con el

propósito de hacer desaparecer tanto el delito como la pena.

CARGAS PÚBLICAS:

Toda exigencia unilateralmente impuesta por el Estado a los particulares para

satisfacer necesidades de interés general.

CIUDADANÍA:

Es una calidad, status o condición de una persona, que le permite participar en la

conducción política del Estado.

CONSTITUCIÓN:

Norma fundamental del ordenamiento jurídico que se ocupa de organizar el

Estado y la forma de gobierno y de fijar las atribuciones y límites al ejercicio de

los poderes públicos.

CORPUS IURIS CIVILIS:

Esta obra de sistematización jurídica redactada en lengua latina es conocida

con el nombre de Digesto, fue la codificación del derecho romano en un sólo

cuerpo de leyes dividido entres partes: Código, Institutos y Novelas.

l

CORTE DE APELACIONES: Son tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes, que

ejercen su jurisdicción dentro del territorio que la ley les señala, el que

generalmente comprende una región o una parte de ella, correspondiéndole la

plenitud de la competencia de segunda instancia.

DEMOCRACIA:

Es el gobierno en el que el pueblo obedece a los gobernantes, y éstos observan

las leyes aprobadas por el pueblo.

DERECHO ROMANO:

Es el conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana

en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del

Emperador Justiniano.

DERECHOS HUMANOS:

Son los derechos que emanan de la propia naturaleza humana, siendo el

conjunto de atributos o facultades que corresponden a todos los seres humanos,

como consecuencia de tal condición.

DESCENTRALIZACIÓN:

Consiste en un órgano estatal administrativo con personalidad jurídica propia de

derecho público, competencia y patrimonio propio.

DESCONCENTRACIÓN:

Consiste en la delegación de funciones desde el Gobierno Central hacia los

órganos inferiores (órganos delegatorios), los cuales actúan con la personalidad

jurídica del Estado, con su competencia y su patrimonio.

ESTADO DE EXCEPCION:

Son determinadas anormalidades que implican que los derechos fundamentales

serán excepcionalmente y en forma transitoria suspendidos o restringidos en

búsqueda del pronto restablecimiento de la normalidad.

ESTADO CONSTITUCIONALUna agrupación humana fijada en un territorio determinado en que existe una

orden social política y jurídica, orientada al Bien Común, establecida y mantenida

por una autoridad dotada de poderes de coerción.

FAMILIA:

Es el grupo de personas unidas por vínculos de sangre, matrimonio o de

adopción, que viven juntos por un período indefinido de tiempo.

GABINETE REGIONAL:

Está constituido por los Secretarios Regionales Ministeriales (SEREMIS) y por la

directora regional del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM).

GOBERNACIÓN:

Son órganos desconcentrados territorialmente del Intendente, de quien dependen

jerárquicamente. Están a cargo de un Gobernador Provincial, nombrado por el

Presidente de la República, con cuya confianza debe contar.

30

GOBIERNO REGIONAL:

GOBIERNO:

MATRIMONIO:

MESAS RECEPTORAS:

NACIONALIDAD:

PARTIDOS POLÍTICOS:

PENAS AFLICTIVAS:

PERSONA NATURAL:

PERSONAS JURÍDICAS:

PLEBISCITO:

RECURSO DE AMPARO:

RECURSO DE

INAPLICABILIDAD:

RECURSO DE

PROTECCIÓN:

RÉGIMEN POLÍTICO:

REPÚBLICA:

Es un órgano con personalidad jurídica de derecho público y con patrimonio

propio. Tiene como objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.

Los órganos del Gobierno Regional son el Intendente y el Consejo Regional.

Es el sistema u orden para regir y atender los intereses de un Estado, por lo

tanto, es el conjunto de organismos públicos que rigen o administran un Estado o

Nación.

Es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de

vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente.

Tienen por finalidad recibir los votos de los electores y hacer los escrutinios

correspondientes. Cada mesa se compone de 5 vocales elegidos por las Juntas

Electorales entre quienes están inscritos en los registros respectivos.

El especial vinculo jurídico entre una persona y el Estado, del cual surgen o se

generan derechos y obligaciones recíprocas.

Son las asociaciones voluntarias, dotadas de personalidad jurídica, formadas por

ciudadanos que comparten una misma doctrina política de gobierno, cuya

finalidad es contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y

ejercer una legítima influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien

común y servir al interés nacional.

Para los efectos legales se reputan aflictivas todas las penas de crímenes y

respecto de simple delitos aquellos que tienen una duración superior a 3 años.

Son todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo,

estirpe o condición.

Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y

contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Consulta al voto popular directo para que se pronuncie sobre el conflicto entre el

Presidente de la República y el Congreso Nacional, respecto a un proyecto de

Reforma Constitucional.

Todo ciudadano que haya sido arrestado, detenido o preso con infracción a lo

dispuesto en la Constitución y las leyes, puede recurrir a la magistratura que la

ley señale, a fin de que se guarden las formalidades legales y adopten de

inmediato las providencias adecuadas para restablecer el derecho y asegurar la

protección debida al afectado.

Es aquel recurso mediante el cual la Corte Suprema, de oficio o a petición de

parte, en la materia que conozca podrá declarar inaplicable para esos casos

particulares todo precepto legal contrario a la Constitución.

Toda persona que por causa de omisiones o actos arbitrarios o ilegales sufra

perturbación, privación o amenaza de sus derechos o libertades, puede recurrir a

la Corte de Apelaciones respectiva, la que procederá a darle la protección

requerida.

Es la forma que en un grupo social dado toma la distinción esencial de

gobernantes y gobernados. En sentido más estricto, se usa esta expresión para

referirse a la estructura gubernamental de un tipo particular de sociedad.

Es el régimen de gobierno en el cual el jefe de Estado y las demás personas que

ejercen el poder, son mandatarias que han recibido el ejercicio de la soberanía

por parte de la nación.

31

SEREMI: Es un colaborador directo del Intendente, al que está subordinado en todo lo

relativo a políticas, planes de desarrollo, proyectos de presupuesto y demás

materias del gobierno regional. Son nombrados por el Presidente de la República,

a propuesta en terna del Intendente respectivo, y oyendo al ministro

correspondiente.

BIBLIOGRAFÍA

TITULO Constitución Política de la República de Chile

AUTOR

EDITORIAL

AÑO

TITULO Introducción a la vida Cívica

AUTOR Williams, Jaime y Dougnac, Antonio

EDITORIAL Editorial Universitaria.

AÑO

TITULO Manual de Derecho Constitucional

AUTOR Urzúa Valenzuela, Germán

EDITORIAL Editorial Jurídica de Chile.

AÑO

TITULO Derecho Constitucional

AUTOR Verdugo, Mario y otros

EDITORIAL Editorial Jurídica de Chile.

AÑO

TITULO Educación Cívica: Enseñanza Media

AUTOR Sandoval P, María Francisca y otros

EDITORIAL Editorial Santillana.

AÑO

DOCS-22

www.servel.cl

www.congreso.cl

www.senado.cl

www.camara.cl

www.bcn.cl

www.chile21.cl

www.lyd.cl

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Enviado por:Feña León
Idioma: castellano
País: Chile

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