Sociología y Trabajo Social


Institución del matrimonio


1. EL MATRIMONIO

El matrimonio es una unión entre dos o más personas con un reconocimiento social, cultural o jurídico, que tiene por fin proporcionar un marco de protección mutua o de protección de la descendencia. Puede ser motivado por intereses personales, económicos, sentimentales, de protección de la familia o como medio para obtener algunas ventajas sociales.

El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo de la religión o del ordenamiento jurídico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos. Ahora bien, no todas las sociedades establecen la distinción entre matrimonio civil y religioso, válida sólo en Occidente.

1.1 Características generales

La forma más habitual de matrimonio es entre un hombre y una mujer, aunque la definición precisa de esta relación varía de unas culturas a otras. En distintos tiempos y lugares se han reconocido otras variedades. Estadísticamente, las sociedades que permiten la poligamia como variedad aceptada de matrimonio son más frecuentes que las que sólo permiten la monogamia. Sin embargo, la monogamia es la práctica más común incluso en las primeras.

El matrimonio se considera un concepto importante porque contribuye a definir la estructura de la sociedad, al crear un lazo de parentesco entre personas (generalmente) no cercanas en línea de sangre. Una de sus funciones ampliamente reconocidas es la reproducción y socialización de los hijos, así como la de regular el nexo entre los individuos y su descendencia que resulta en el parentesco, rol social y estatus.

En las sociedades de influencia occidental se suele distinguir entre matrimonio religioso y matrimonio civil, siendo el primero una institución cultural derivada de los preceptos de una religión, y el segundo una forma jurídica que implica un reconocimiento y un conjunto de deberes y derechos legal y culturalmente definidos.

1.2 Matrimonio católico

Según la Iglesia Católica el origen del matrimonio no sería cultural, sino que procede de la misma naturaleza del hombre en cuanto que -como dice el libro del Génesis, en la Biblia- al principio Dios los "creó hombre y mujer". El matrimonio sería, por tanto, una institución y no un producto cultural cuyas principales características -unidad, indisolubilidad y apertura a la vida- vendrían definidas por la propia naturaleza del amor entre hombre y mujer que exige a los esposos amarse el uno al otro, para siempre y que alcanza su mayor expresión en el hijo, fruto del amor. El reconocimiento civil que las leyes hacen del matrimonio debe respetar la naturaleza de esta institución, de ahí la oposición de la Iglesia Católica al matrimonio polígamo, poliándrico y homosexual.

La diferencia fundamental entre el pacto matrimonial y el matrimonio es que el pacto es un acto recíproco de voluntad de los contrayentes; es, por consiguiente, un momento dinámico que “pasa” en un instante. El matrimonio es el vínculo que se produce entre los contrayentes como efecto del pacto (que es su causa). El matrimonio es un estado o situación permanente, que no “pasa”, que perdura, es la comunidad (común unión) entre los esposos (conyugal). En el pacto, los contrayentes, mediante el consentimiento, “se están uniendo”. En el matrimonio, los esposos, por el pacto, “han quedado ya unidos”, siendo el matrimonio distinto al pacto “en tanto perdura”. Si el matrimonio se confundiera con el pacto o alianza, el matrimonio sería el consentimiento de los contrayentes, en tanto, ese consentimiento sería sostenido en cada momento de la vida por los esposos.

Para los católicos el fundamento del matrimonio se encuentra en las siguientes palabras del génesis: "Creó Dios al hombre a imagen suya, a imagen de Dios lo creó, y los creó varón y hembra. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer; y vendrán a ser los dos una sola carne. De manera que ya no son dos, sino una sola carne". Una sola carne significa que los esposos se pertenecen en lo conyugable (en aquello que los hace sexualmente complementarios), que forman una unidad de dos, que son en lo conyugable, un nuevo ser que recrea el mundo, y ese co-ser da origen a los hijos.

1.2 Fundamentos jurídicos

Las características generales de la institución del matrimonio incluidas en algunos ordenamientos jurídicos, son la dualidad, la heterosexualidad y el contenido en cuanto a derechos y deberes. A partir del siglo XX, en las sociedades de influencia occidental y procedente del liberalismo se recoge también el principio de igualdad, con un peso creciente en las regulaciones derivadas.

  • La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista, en principio, para unir a dos personas y vincularlas en orden a su convivencia y procreación. Una excepción muy importante a este principio se encuentra en algunos ordenamientos (en especial los de base islámica), que reconocen la posibilidad de que un hombre contraiga matrimonio con más de una mujer; pero incluso en este caso la institución vincula a una persona con otra, pues las diversas mujeres que un musulmán pueda tener no están unidas, en principio, por ningún nexo jurídico ni tienen derechos y obligaciones entre sí.

  • La heterosexualidad matrimonial exige la pertenencia de cada contrayente a uno de los sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en algunos países en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo.

  • Países Bajos, Bélgica, España, Canadá y Sudáfrica, así como el estado de Massachusetts en Estados Unidos, han admitido el matrimonio entre dos personas del mismo sexo. Estos países modifican la anterior definición legal del matrimonio al concebirlo como la unión de dos personas. Para información más detallada sobre la apertura del acceso a la institución del matrimonio por parejas formadas por personas del mismo sexo, véase el artículo matrimonio entre personas del mismo sexo.

  • El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varía en función del ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general todos les imponen la obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la potestad doméstica y la patria potestad sobre los hijos, que se presumen comunes salvo prueba en contrario. Las singularidades del contenido del matrimonio en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges derivan en cada país de su propia concepción cultural de la institución, que ha dado forma a la misma en su legislación positiva y en su práctica jurídica.

1.4 Efectos del matrimonio

El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son las obligaciones conyugales, el parentesco y el régimen económico del matrimonio. Además, en la mayoría de países produce de derecho la emancipación del contrayente menor de edad, con lo cual éste queda libre de la patria potestad de sus padres y podrá en adelante actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se divorcie.

1.5 Origen del término

La palabra "matrimonio" como denominación de la institución social y jurídica deriva de la práctica y del Derecho Romano. Su origen etimológico es la expresión "matri-monium", es decir, el derecho que adquiere la mujer que lo contrae para poder ser madre dentro de la legalidad.

La concepción romana tiene su fundamento en la idea de que la posibilidad que la naturaleza da a la mujer de ser madre queda supeditada a la exigencia de un marido al que quedar sujeta al salir de la tutela de su padre y de que sus hijos tengan un padre legítimo al que estar sometidos hasta su plena capacidad legal: es la figura del pater familias.

1.6 Régimen matrimonial

El Régimen matrimonial o Régimen patrimonial del matrimonio es el estatuto jurídico que norma los intereses patrimoniales de los cónyuges entre sí y de estos respecto de terceros.

Clasificación

Los principales regímenes matrimoniales son los siguientes:

  • Régimen de comunidad

  • Régimen de separación de bienes

  • Régimen de participación en los gananciales

  • Régimen dotal o parafernal

2. LA BODA

Una boda es una ceremonia religiosa o civil, en la cual se celebra el comienzo del matrimonio.

La ceremonia se compone de varias partes, que pueden variar dependiendo del rito, aunque las más comunes son el intercambio de anillos y los votos nupciales.

2.1. Tradiciones y supersticiones

Muchas son las tradiciones que indicaban lo que se debía hacer en cada etapa de una boda, desde su organización, la vestimenta y el festejo hasta la luna de miel. ejemplo [1] Las supersticiones que rodeaban a la celebración de un matrimonio tenían los más diversos orígenes y fundamentos. Aunque las personas escépticas se negaban a obedecerlas, la mayoría de las personas (especialmente en la Edad Media, o en países subdesarrollados en la actualidad) las acataban por miedo a retar al destino.

Las supersticiones incluían algunas fórmulas mágicas para llamar a la buena suerte y contraer matrimonio.

2.1.1 La ropa en la boda

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El novio y la novia se ponían una moneda en sus respectivos zapatos para atraer la buena fortuna. Sin embargo, según las creencias hindúes, existe un lugar en el infierno reservado a quien ultraja de esa manera a Lakshmi, la diosa de la fortuna (representada por las monedas).

El novio no debía ver a la novia ni a su vestido antes de la ceremonia. Se creía que si el novio veía a la novia con su traje nupcial el matrimonio sería una pesadilla, así que si el novio sabía que la novia andaba cerca, trataba de cubrirse los ojos para no verla.

La novia debía vigilar que en el momento de la boda el novio llevara la corbata correctamente puesta, ya que si la llevaba torcida significaba que le sería infiel.

2.1.1.1 El color del vestido de novia

'Instituci�n del matrimonio'

El color del vestido de novia representa una tradición:

  • el blanco se asocia a la virginidad y la inocencia;

  • el amarillo —que es común en muchos países como Estados Unidos e Inglaterra— se identifica con el dios del amor y la abundancia.

2.1.1.2 El tocado

La tradición de que la novia utilice tocado el día de su boda viene porque en la antigüedad se acostumbraba que las mujeres llevaran una guirnalda de flores (que simbolizaba la virginidad)

2.1.1.3 El velo

Originalmente, la novia usaba el velo como símbolo de juventud y virginidad. Las novias católicas lo utilizan como símbolo de pureza. Debido a esto, en ocasiones la novia lo elige de dos capas, para llegar al altar velada y que el novio la devele cuando le es entregada por su padre.

2.1.1.4 Color del velo

En la cultura occidental es una costumbre que el velo de la novia y el vestido sean blancos, pero esto no siempre ha sido así. En algunos lugares se han utilizado para el velo, los colores amarillo, azul y negro en honor a algunas personas o dioses:

  • Amarillo: himen intacto.

  • Azul: la Virgen María

  • Negro: Mahoma.

2.1.1.5 El pañuelo de la novia

Antiguamente los granjeros europeos creían que las lágrimas en una boda representaban buena suerte y que haría que lloviera en abundancia sobre los campos. Años más tarde se mantenía la creencia de que si la novia lloraba en día de su casamiento no volvería a hacerlo durante toda su vida.

2.1.1.6 El ramo

Las flores representan emociones y mérito; conllevan un mensaje de fertilidad, florecimiento y generosidad. La superstición dice que la afortunada que atrapa el ramo de la novia tendrá suerte y será la próxima en casarse.

2.1.2 Curso Prematrimonial

Para matrimonios católicos muchas veces es requisito participar en un curso matrimonial.

Estos cursos son guiados por sacerdotes católicos y parejas de esposos que colaboran como voluntarios orientando a los novios - a través de un encuentro en un fin de semana- evaluando la relación de los novios frente al matrimonio y a los compromisos y responsabilidades que adquirirán al casarse y formar su nueva vida matrimonial y familiar.

2.1.3 Fechas de casamiento

En la Edad Media las novias trataban de casarse la noche de la luna llena porque creían que serían bendecidas con fertilidad y abundancia económica.

Los lunes eran considerados días buenos para casarse, porque desde la Europa prerromana el lunes era el día de la Luna, la diosa madre. Esa tradición luego la tomarían los romanos.

El refrán "en martes no te cases ni te embarques" proviene de la Antigua Roma. Marte era el dios de la guerra, por lo que los romanos pensaban que el martes (el día dedicado a ese dios) era un día propicio para desgracias, catástrofes y sangre. Entonces, para tener una convivencia pacífica se prohibió viajar y casarse un día martes.

El viernes era el día consagrado a Venus, la diosa de la belleza y el amor. Ella se encargaría de que el cariño de los novios fuera duradero.

El domingo era un día bendito en la Europa prerromana, pues era el día consagrado al dios Sol. Los romanos lo llamaron domínicum, por dómine 'dominador', dios). Se suponía que el dios Sol derramaría salud, alegría y abundancia sobre los esposos.

No había que casarse en enero (época de muchísimo frío y carestía en Europa) ya que tendrían escasez económica todo el resto de su vida. Esta superstición se basa en la creencia de que la época en que se genera un proyecto influye en su desarrollo.

2.1.4 Regalos en la boda

Probablemente desde la Edad Media, en cada aniversario de boda se acostumbra a obsequiar un regalo de cierto material:

Aniv.

Regalo tradicional

Regalo moderno

1

Papel

Reloj

2

Algodón

Porcelana

3

Cuero

Cristal/Vidrio

4

Seda/Frutas/Flores

Electrodomésticos

5

Madera

Cubiertos

6

Hierro/ Dulces

Madera

7

Lana/Cobre

Sets de Escritorio

8

Bronce/Cerámica

Lino/Cordón

9

Cerámica/Sauce

Cuero

10

Lata/Aluminio

Joya con Diamantes

11

Acero

Joya con Rubí

12

Hilo/Seda/Lino

Perlas

13

Cordón

Textiles/Pieles

14

Marfil

Joyas de Oro

15

Cristal

Reloj Pulsera

20

Porcelana

Platino

25

Plata

Plata

30

Perla

Diamante

35

Coral

Jade

40

Rubí

Rubí

45

Zafiro

Zafiro

50

Oro

Oro

55

Esmeralda

Esmeralda

60

Diamante

Diamante

65

Platino

Platino

Estaba prohibido regalar perlas a una novia, ya que representaban llanto en el matrimonio. Y exhibir perlas el día de la boda era señal de mala suerte, ya que las perlas se parecían a las lágrimas, por lo que la gente creía que la novia lloraría durante todo su matrimonio. En cambio regalar diamantes, por su pureza y dureza, daba buena suerte.

2.1.5 Regalos en el aniversario de bodas

No se sabe cuándo se adoptó la tradición de hacer regalos a los casados de acuerdo con una lista que indicaba los materiales de las piezas a regalar cada año. Se entiende que esa lista fue creada como un detalle de practicidad, ya que así era muy simple comprar un objeto, ya que sólo se debía mirar la lista y contar los aniversarios de matrimonio.

2.1.6 Costumbres

"Algo viejo, algo prestado o usado, algo nuevo y algo azul". En la supersticiosa Edad Media se decía que en la boda era de buena suerte usar:

  • algo viejo, que simbolizara la conexión de la novia con su pasado y representaba la continuidad de su matrimonio. Solía ser alguna joya de la familia.

  • algo prestado, que se refería a la creencia de que la felicidad se podía atraer usando algo de una amiga que fuera feliz. Lo prestado simbolizaba la amistad, el obtener la felicidad por préstamo. Solía ser una joya o simplemente un pañuelo...

  • algo nuevo (porque producía esperanza por un futuro óptimo) y

  • algo azul (ya que ese color representaba la fidelidad de los contrayentes). Solía ser la liga en la pierna de la novia. En Estados Unidos la liga azul de blonda era considerada un símbolo de virginidad

Si un soltero o una soltera le pisaban involuntariamente la cola a un gato, tenían que escupir inmediatamente en el piso. Si no lo hacían, no se casarían.

Si alguien al barrer tocaba los pies de una mujer con la escoba (lo que se denominaba "barrer los pies"), le robaba la buena fortuna, por lo que la gente creía que no se casaría, o que lo haría cuando ya estuviera muy vieja y no pudiera tener hijos (lo cual se consideraba la peor maldición imaginable, ya que la razón de ser de la mujer era tener muchos hijos).

Si una mujer soñaba que se estaba casando y se veía vestida de novia, significa que moriría ese mismo día, porque en sueños se había casado con Dios.

Cuando se caían al mismo tiempo un tenedor y un cuchillo, significa que pronto habrá una boda en la casa. (Probablemente eso se basaba en el embobamiento propio de un novio o una novia que no han revelado su nueva relación a sus padres.)

La novia que comía directamente de las ollas o cazuelas mientras cocinaba, era maldecida con lluvia el día de su boda (lo cual evidentemente era considerado una maldición).

Si la novia no quería que lloviera en su boda le debía rezar a Santa Clara. Y si de todos modos llovía, habían inventado una bendición alternativa: la mujer tendría muchos hijos (lo cual en épocas pretéritas era considerado una bendición).

En pueblos supersticiosos de la Edad Media (o en la familia real inglesa actual), aunque la pareja ya viviera junta, la noche antes de la boda debían pasarla cada uno en su casa o en casa de sus respectivos padres.

Para que las amigas se casaran (lo cual era considerado la mejor suerte de todas), la novia realizaba un encantamiento: el día de la ceremonia escribía sus nombres en un papel y lo guardaba dentro de su zapato derecho para que entraran con ella al altar.

Desde tiempos remotos, para alejar a los malos espíritus era costumbre hacer ruidos fortísimos (por ejemplo en China hacían explotar bombas de estruendo). Esa costumbre se mantiene en Occidente, en que en países donde las supersticiones se mantienen, los novios hacen sonar la bocina de su automóvil y hacen mucho ruido.

El tirar arroz (u otros granos) después de la ceremonia de la iglesia representaba la semilla, la descendencia.

La alfombra roja que se coloca en la iglesia a la entrada del cortejo, representa honor y respeto. Los pétalos que los pajes avientan abriéndole camino a la novia, simbolizan un futuro dulce y pleno.

2.1.7 Origen de la marcha nupcial

El autor fue Felix Mendelssohn y la obra forma parte de Sueño de una noche de verano (Midsummer Night´s Dream), escrita en 1826, aunque la parte que corresponde a la Marcha Nupcial, se estrenó hasta 1991.

La tradición de tocar la marcha nupcial comenzó con la boda de la Princesa Victoria de Inglaterra con el príncipe Federico Guillermo de Prusia. Victoria, gran aficionada a la música, eligió ella misma las dos marchas que iban a sonar en su boda: la Marcha Nupcial de Mendelssohn y la ópera Lohengrin de Wagner. Desde entonces, esta tradición se ha convertido en una de las más seguidas.

También puede ser utilizada como marcha nupcial la compuesta por Mozart, que aparece en su ópera Le nozze di Figaro. Aunque es muy poco frecuente, muchos novios la prefieren para su celebración debido al caracter más alegre de su melodía. Por otra parte, el propio hecho de que ésta sea menos frecuente es un aliciente que atrae a no pocas parejas.

2.1.8 La primera despedida de soltero

La historia cuenta que en Alemania un hombre sin fortuna se enamoró de una doncella, pero el padre de ésta prohibió la relación y se negó a dotarla. Entonces los amigos de la pareja se unieron para regalarles todo lo que necesitaban para hacerse una casa. De ahí la costumbre de llevar presentes a la despedida de soltero o soltera.

2.1.9 Muertes en las despedidas de soltero

En el siglo XX, en Latinoamérica y otros países, la despedida de soltero se convirtió en dos fiestas segregadas por sexos (a la fiesta del novio sólo iban sus amigos y a la de la novia sólo las amigas) que se realizaba la noche anterior a la boda y se realizaban toda clase de bromas extremadamente agresivas contra el novio, que a veces incluso acababan con su vida. Existen varias leyendas urbanas acerca de las maneras de morir de distintos novios: electrocutado en una fuente de agua de una plaza, baleado en el cráneo con una pistola de aire comprimido cargada con harina, caído del baúl de un automóvil (mientras lo llevaban exhibiéndolo desnudo por las calles de la ciudad) y ahorcado en la rama de un árbol (intentando liberarse de sus ataduras), caído desnudo desde el campanario de una iglesia, etc.

En cambio las despedidas de soltera desde muchos años atrás hasta la actualidad se basa en reuniones de sólo mujeres, que contratan como sorpresa para la novia a un estríper, un prostituto, o ambos.

2.1.10 Luna de miel

El término "luna de miel" se originó en la cultura galesa, donde los recién casados se retiraban por varios días en intimidad a observar la Luna y comer dulces de fruta, entre otras cosas.

Con el término "Luna de miel" (del inglés Honeymoon) se hace referencia a la noche de bodas o al periodo posterior a la boda que los novios pasan juntos.

El origen de esta expresión data del siglo XVI, con el significado del primer mes (y por tanto la primera luna) posterior a la boda. También se dice que durante este periodo era costumbre que los novios tomasen hidromiel, bebida que supuestamente aumentaba la fertilidad. Así, el primer mes después de la boda pasó a conocerse como luna de miel.

Actualmente, la luna de miel suele consistir en un viaje a algún lugar romántico y, a menudo, lejano y exótico.

3. PAREJA DE HECHO

Una pareja de hecho es la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

3.1 Impedimentos

  • Individuos sometidos a Patria potestad.

  • Existencia de ligamen matrimonial.

  • Parientes en línea recta.

  • Parientes en línea colateral hasta el segundo grado.

  • Existencia de otra pareja estable.

3.2 Requisitos para la inscripción de la unión de hecho en Madrid

Pueden inscribirse voluntariamente las uniones no matrimoniales de convivencia estable entre parejas, incluso del mismo sexo. Los requisitos son los siguientes:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado

  • No estar incapacitado judicialmente

  • No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta

  • No tener relación de parentesco colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado

  • No pueden constituir unión de hecho las personas que forman una unión estable y registrada con otra persona

  • Los miembros de la unión de hecho deberán ser solteros, viudos, divorciados, haber obtenido la nulidad matrimonial o estar separados judicialmente

  • Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado y ser residente en la Comunidad de Madrid

3.3 Documentación que debe presentarse para la inscripción

La solicitud de inscripción deberá estar acompañada de original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

  • D.N.I. o tarjeta de residencia de los solicitantes y testigos

  • Certificado del estado civil de los miembros que vayan a constituir la unión

  • Certificado del padrón municipal

  • Si la unión ya estuviese registrada en otra Comunidad Autónoma, certificación del Registro correspondiente de la cancelación de dicha inscripción

  • Declaración de no tener relación de parentesco

  • Declaración de no estar incapacitados para emitir el consentimiento

  • Declaración de no formar unión estable con otra persona

  • Es posible inscribir complementariamente los pactos reguladores de las relaciones económicas entre los miembros de la unión de hecho que regulen sus relaciones personales y económicas. En ellos se pueden incluir acuerdos indemnizatorios para el caso de cese de la convivencia. La inscripción de estos pactos deberá estar acompañada de la escritura pública original en la que se hayan realizado.

4. UNIÓN CIVIL

Términos usados para un estado civil similar al matrimonio, creados típicamente para permitir el acceso de las parejas homosexuales a las ventajas gozadas por las parejas heterosexuales casados. En algunos lugares, las uniones civiles están también disponible para los heterosexuales que no desean formalizar su relación en un matrimonio.

Hay muchos tipos de uniones civiles. Estos tipos de uniones civiles son paradójicamente idénticos al matrimonio en casi todo excepto el nombre, de acuerdo con el Derecho, dos cosas iguales no pueden tener distinto nombre, siendo la única diferencia posible en este caso la discriminación con connotaciones negativas para las relaciones entre personas del mismo sexo; algunos tienen muchos pero no todos los derechos acordados para las parejas casadas; algunos son solamente registros de relaciones.

Entre los países o las regiones subnacionales que han creado leyes que permiten uniones civiles se encuentran los siguientes:

  • Dinamarca, desde 1989

  • Noruega, desde 1993

  • Israel, desde 1994

  • Suecia, desde 1994

  • Islandia, desde 1996

  • Hungría, desde 1996

  • El estado de Hawai en los Estados Unidos de América, desde 1997, usando el nombre compañero(a) doméstico(a)

  • Francia, desde 1998

  • El estado de California en los Estados Unidos de América, desde 1999, usando el nombre compañero(a) doméstico(a)

  • El estado de Vermont en los Estados Unidos de América, desde 2000

  • Finlandia, desde 2000

  • Alemania, desde 2001

  • La ciudad y región de Zúrich en Suiza, desde 2002

  • El Distrito de Columbia en los Estados Unidos de América, desde 2002, usando el nombre compañero(a) doméstico(a)

  • La ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Río Negro en la Argentina, desde 2003

  • En el estado de Río Grande do Sul en Brasil, desde el 2005

  • Luxemburgo, desde 2004

  • El estado de Tasmania en Australia, desde enero de 2004

  • El estado de Maine en los Estados Unidos de América, desde 2004, usando el nombre compañero(a) doméstico(a)

  • El estado de Nueva Jersey en los Estados Unidos de América, desde julio de 2004, usando el nombre compañero(a) doméstico(a)

  • Reino Unido, desde noviembre de 2004, usando el nombre compañero(a) civil

  • Nueva Zelandia, desde diciembre de 2004

  • El estado de Connecticut en los Estados Unidos de América, desde octubre de 2005

Los Países Bajos, Bélgica, y algunas provincias en Canadá también tenían uniones civiles en el pasado pero han cambiado recientemente sus leyes para permitir el matrimonio completo para los pares del mismo sexo. Por otra parte, la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, fue la primera ciudad latinoamericana que permitió la unión civil entre personas del mismo sexo.

5. MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

El matrimonio entre personas del mismo sexo (también llamado matrimonio homosexual o matrimonio gay) es el reconocimiento social, cultural y jurídico que regula la relación y convivencia de dos personas del mismo sexo, con iguales requisitos y efectos que los existentes para los matrimonios entre personas de distinto sexo.

El matrimonio entre personas del mismo sexo —en los países en que se ha aprobado hasta ahora— se ha establecido legalmente mediante la extensión de la institución ya existente del matrimonio a aquellos formados por personas del mismo sexo. Se mantiene la naturaleza, los requisitos y los efectos que el ordenamiento jurídico venía reconociendo previamente a los matrimonios.

Se tiene constancia y documentación de las prácticas sexuales homosexuales desde los mismos albores de la humanidad, prácticamente en todas las épocas y las civilizaciones, con diferentes grados de reconocimiento social. La extensión jurídica del matrimonio forma parte de una tendencia general de reconocimiento de la homosexualidad en la sociedad occidental moderna.

Junto a la institución del matrimonio, y como alternativa o, en ocasiones, superponiéndose a la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo, existen instituciones civiles adicionales, muy diferentes entre cada país y comunidad, con denominaciones distintas como "parejas de hecho", "uniones civiles" o "concubinatos" (entre otras denominaciones), cada cual de una naturaleza, requisitos y efectos ad hoc, según la realidad social, histórica, sociológica, jurídica y aun política de cada sociedad.

5.1 Historia

5.1.1 Europa Clásica

Aunque no existen antecedentes históricos específicos de matrimonios entre personas del mismo sexo en Occidente, existieron diversas formas de reconocimiento social y legal a uniones voluntarias entre personas del mismo sexo. Algunas de las antiguas sociedades griegas y romanas toleraban, e incluso celebraban las relaciones entre personas del mismo sexo.

5.1.2 América

Se han documentado uniones homosexuales en diversas sociedades a lo ancho del planeta. Por ejemplo, en Norteamérica, entre las sociedades americanas nativas, han tomado la forma de relaciones con personas de dos-espíritus. En ellas un hombre de la tribu, que de joven demostraba características del género femenino, asumía las obligaciones de este género con todas sus responsabilidades. Este hombre era considerado parte de una tercera sexualidad, ni hombre, ni mujer, y tratado como esposa por el hombre en la tribu que elegía unirse a él en una ceremonia idéntica a los matrimonios heterosexuales celebrados en estas tribus. Las personas dos-espíritus también eran respetadas como chamanes de gran poder.

5.1.3 Asia

En China, especialmente en la provincia meridional de Fujian, el amor entre hombres era cultivado de forma común, los hombres se unían a jóvenes en ceremonias grandiosas. Las uniones durarían un número limitado de años, al cabo de los cuales el más viejo ayudaría al más joven a elegir a una esposa y crear una familia.

5.1.4 Europa medieval

En Europa medieval, las relaciones homosexuales estaban mucho menos aceptadas que en el mundo clásico. Sin embargo, como el amor cortés que un caballero sentía por su señora, la amistad profunda y apasionada entre personas del mismo sexo era no sólo posible sino celebrada. El amor en tales relaciones se ha asumido tradicionalmente como platónico; aunque los eruditos modernos cuestionan esta interpretación. En las ruinas de una iglesia dominicana en Estambul, fueron encontrados los sepulcros de dos caballeros de la Cámara Real de Richard II -- sir William Neville y sir John Clanvowe, quienes murieron en octubre de 1391. En ellos era posible apreciar a cada uno de sus escudos con insignias de armas idénticas, lado a lado, es decir, como una pareja casada. Así, el compañerismo y la unión formal asociados a la unión están presentes.

El historiador norteamericano John Boswell ha encontrado documentos que podrían indicar que la iglesia ortodoxa practicaba bodas entre hombres hasta la Alta Edad Media. Las uniones se hacían con el rito de adelphopoiesis, en griego, literalmente "hacer hermanos". Otros historiadores no aceptan esta interpretación sexual del rito, y lo interpretan en cambio como una "adopción entre hermanos" o "hermanos de sangre". Se ha encontrado en Croacia un documento similar, Ordo ad fratres faciendum, realizado por la iglesia católica y practicado hasta finales del siglo XIX.

El historiador Alan Bray en su libro Friends insiste que estos sacramentos no tenían connotación sexual pero en otro libro llamado Same Sex Unions & The Churches of Europe, Edouard de Santerre expone el punto de vista que los homosexuales de la época serían los primeros en suscribir a estos sacramentos, ya que era una forma de oficializar sus relaciones e incluso garantizar derechos de herencia.

5.1.5 Occidente en la actualidad

En los Estados Unidos, durante el siglo XIX, existía el reconocimiento a la unión de dos mujeres que hacían un acuerdo de cohabitación, designada como "Boston Marriage"; en el cual, sin embargo, las actividades sexuales probablemente no eran parte de la relación. En esta época no se conocen rastros de matrimonios entre personas del mismo sexo según el concepto propio del siglo XIX y principios del XX equiparables al matrimonio heterosexual de universal vigencia entonces en occidente.

A partir del siglo XX, y especialmente tras la Revolución sexual, la usual definición de Matrimonio empezó a ser interpretada por algunos grupos sociales en su vertiente laica: como la suscripción a un contrato jurídico representante de la relación y convivencia de pareja, basada en el afecto y un proyecto de vida en común, cuando la pareja desea comunicar formalmente su realidad ante el resto de los miembros de su comunidad, adquiriendo los derechos y deberes pertinentes a la formulación jurídica vigente.

5.2 Controversia

El matrimonio entre personas del mismo sexo otorga a los cónyuges, y a las familias que éstos forman, la igualdad plena de derechos y obligaciones a las que emanan del matrimonio convencional o entre personas de distinto, con el objeto de permitir la constitución de uniones y familias homoparentales estables, y de eliminar toda forma de discriminación y prejuicio hacia los homosexuales.

El fundamento antidiscriminatorio es disputado por quienes consideran que la unión de un hombre y una mujer tiene una especificidad reproductiva de tal importancia que justifica reservar el concepto de la institución matrimonial para el tipo de unión heterosexual exclusivamente.

Quienes abogan por la equiparación completa y en todos sus efectos del estatus de la pareja formada por dos mujeres o dos hombres al de la pareja formada por un hombre y una mujer, hacen hincapié en las características comunes entre ambas, entre las que destacan entre otras, la convivencia y el afecto entre las partes; la existencia de un proyecto de vida en común; el deseo de la pareja de formalizar su estatus jurídico y de comunicarlo al resto de la sociedad; y la importancia de proteger a cada miembro de la pareja y a sus hijos en caso de separación o en caso de disolución del matrimonio por divorcio o muerte.

Sus detractores, en tanto, se basan en las diferencias entre ambas parejas, entre las que señalan la imposibilidad biológica de que ambos cónyuges tengan una decendencia biológica común (no se desconoce, sin embargo, la posibilidad de que uno de los cónyuges aporte hijos al matrimonio, ya sea procedentes de una relación distinta o, en el caso de las mujeres, mediante la inseminación artificial); el daño probable -del que, sin embargo, no existen a día de hoy pruebas convincentes con rigor científico suficiente- al normal desarrollo de los niños por la ausencia de uno de los referentes de la bipolaridad procreativa (el padre o la madre) y, por último, el consenso existente entre las principales religiones acerca del componente heterosexual del matrimonio.

5.3 Debate político

Actualmente, el debate sobre la legalidad y los alcances del matrimonio entre personas del mismo sexo es uno de los más agitados y dinámicos del mundo occidental. Los opositores a la reforma del Código Civil opinan que la unión de un hombre y de una mujer es la única definición de matrimonio (argumento semántico), en tanto que es la base para la procreación (argumento procreativo). Arguyen que esta definición ha existido por milenios (argumento tradicionalista) y corresponde a su esencia objetiva, distinguiéndola del resto de pactos de protección mutua con carácter indefinido. Alegan que alterar los fundamentos del matrimonio basándose en casos límites equivale a convertir la excepción (v.g., la esterilidad) en regla; mientras que equiparar uniones heterosexuales y uniones homosexuales en cuanto a su fundamento sentimental y amoroso (subjetivo) permitiría luego extender la institucionalización estatal del matrimonio a cualquier tipo de amistad. En contrapartida, incorporar a los derechos económicos y sociales, nuevas libertades positivas ('derechos a') emanadas de este tipo particular de uniones no es más que profundizar el parasitismo estatal, esto es, obligar a los individuos a subsidiar a aquellas relaciones amorosas de homosexuales, que de este modo, adquieren un privilegio especial, y estipular un límite arbitrario con respecto a qué amistades deben ser protegidas por el estado: lo que es en sí una imposición ético-moral contraria al espíritu de la Sociedad Abierta. El límite, por tanto, se halla -desde este punto de vista- en un principio de Orden Natural; es decir, que la reproducción posibilita la continuidad de la especie y que esto es, sin duda, bueno para la sociedad. Por lo tanto, instituir nuevos subsidios sociales es retrasar la perspectiva de la definitiva liberación de los individuos. (argumento iusnaturalista liberal).

Los círculos liberales que apoyan el matrimonio del mismo sexo, sin embargo, impugnan dichas críticas, al tiempo que sostienen que no existen razones suficientes que justifiquen privar de la protección que brindan el sistema jurídico o el aparato estatal, a los matrimonios entre personas del mismo sexo, sin incurrir en una forma de discriminación; esto es, la diferenciación injustificada. Éstos rechazan el argumento semántico, por su circularidad o tautología; el argumento procreativo, por su parcialidad (ya que las leyes que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo no prohíben el matrimonio entre ancianos o personas estériles; y el argumento tradicionalista, por su desconexión con los principios sociales y éticos admitidos e indican que la reforma sobre el matrimonio para incluir los derechos de los homosexuales es una cuestión de igualdad ante la ley, pese a no contemplarse así en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Una considerable parte de la sociedad occidental opina que es necesario que se permita casar a los gays y lesbianas, de modo que tengan los mismos derechos que las parejas heterosexuales.

Generalmente, el matrimonio otorga muchos derechos que las parejas de hecho no reciben, incluso cuando esta institución de las parejas de hecho figura regulada por el ordenamiento jurídico positivo. Según los países, esta diferencia de derechos abarca materias tales como inmigración, seguridad social, impuestos, herencia, y la adopción de niños. Además, separar a las parejas en dos tipos de instituciones (una para las uniones de distinto sexo -matrimonio- y otra para las uniones del mismo sexo -parejas de hecho-) se considera por quienes defienden la institución del matrimonio homosexual discriminatoria, ya que estiman que está en línea con el general rechazo que provocan las fórmulas «separate but equal», que en el pasado justificaron la segregación por razón de raza.

5.4 Distribución geográfica actual

'Instituci�n del matrimonio'

'Instituci�n del matrimonio'

Leyes sobre la homosexualidad en el mundo (actualizado al 1 de mayo de 2005)

Actualmente, el matrimonio entre personas del mismo sexo es totalmente legal en cuatro países (Bélgica, España, los Países Bajos y Canadá) y en el estado de Massachusetts (Estados Unidos).

Además, en el caso de Sudáfrica, el Tribunal Constitucional, en decisión de 1 de diciembre de 2005, ha declarado inconstitucional el requisito hasta ahora vigente de que ambos cónyuges sean de sexo diferente, y ha dado un plazo de un año al Parlamento de Sudáfrica para modificar la Ley en lo pertinente para terminar esta discriminación, en el bien entendido de que si en el plazo de un año no se ha producido la modificación por el Parlamento, la nueva definición de matrimonio (es decir, la definición ampliada a las parejas de personas del mismo sexo) entrará en vigor de inmediato.

En el estado de Massachusetts, el matrimonio entre personas del mismo sexo también ha sido consecuencia de una decisión del Tribunal Supremo de Justicia de dicho estado (sentencia de 18 de noviembre de 2003, en el caso Goodridge v. Department of Public Health [1]), en la que dicho Tribunal declaró discriminatorio el requisito de que ambos cónyuges fueran de distinto sexo. Como reacción contra esta decisión judicial, se han iniciado los trámites para modificar la Constitución de Massachusetts para redefinir la institución del matrimonio a la unión de un varón y una mujer; sin embargo, debido a la división de opiniones en el Parlamento de Massachusetts, es improbable que esta enmienda vaya a prosperar. Asimismo, la reacción ha provocado la aprobación (esta vez con éxito) de enmiendas constitucionales por medio de referendos en diversos Estados (Missisippi, Oregon, Texas, Missouri, Louisiana, Arkansas, Kentucky, Michigan, Montana, North Dakota, Ohio, Oklahoma y Utah) que establecen taxativamente la definición de matrimonio como unión de varón y mujer y prohíben que otro tipo de uniones se le equiparen. En la misma línea, el Presidente George W. Bush ha impulsado la aprobación de una enmienda (denominada Federal Marriage Amendment (FMA) a la Constitución de los Estados Unidos que reafirme la -según sus palabras- santidad del matrimonio; debido a la división de opiniones que suscita esta iniciativa en el Congreso de los Estados Unidos, es improbable que esta enmienda pueda prosperar. Por el contrario, el estado de California aprobó en 2005 una Ley que extendía la institución del matrimonio a las parejas del mismo sexo, pero esta ley fue vetada por el Gobernador Arnold Schwarzenegger con el argumento de que los electores de California aprobaron, en un referéndum celebrado en el año 2000, la definición del matrimonio como la unión de un varón y una mujer.

5.4.1 Otros tipos de uniones entre personas del mismo sexo

Aparte del matrimonio, existen otras figuras que contemplan la convivencia de personas del mismo sexo:

  • Las uniones civiles otorgan a las partes muchos de los derechos y obligaciones que supone el matrimonio entre personas heterosexuales, aunque no las equiparan totalmente. Existen en 9 países europeos: Alemania, Dinamarca y Groenlandia; Finlandia, Francia, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Reino Unido, Suecia y Suiza. Las parejas formadas por personas del mismo sexo también tienen acceso a algunos derechos que las legislaciones reconocen al matrimonio en Australia, Austria, Colombia, algunas ciudades y estados de Brasil, Hungría, Israel,Nueva Zelanda, Portugal, así como en varios estados en los Estados Unidos (como Hawaii, New Jersey, Vermont y California) y en la Argentina en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Río Negro. En España, además de la legalización de los matrimonios entre personas del mismo sexo, existen leyes de parejas de hecho en Navarra, el País Vasco, Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana.

  • Las uniones no reguladas son realidad en todo el mundo, incluso en aquellos países donde la homosexualidad es reprimida y perseguida, aun con la pena de muerte. En estos casos, la pareja homosexual decide por propia convicción y de común acuerdo unirse en pareja reconociéndose mutuamente derechos y obligaciones entre sus propios integrantes, y en ocasiones ante los miembros de su entorno más cercano.

5. MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EN ESPAÑA


El Código civil español contempla el matrimonio entre personas del mismo sexo, tras la reforma aprobada por las Cortes Generales mediante la Ley 13/2005[1], de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.

6.1 Situación previa a la Ley 13/2005

Con anterioridad a la Ley 13/2005, la legislación española no reconocía el derecho de dos personas del mismo sexo a contraer matrimonio.

En algunas comunidades autónomas, se habían venido aprobando legislaciones propias sobre parejas de hecho, que permitían a las parejas formadas por personas del mismo sexo registrar su unión y obtener algunos beneficios administrativos.

Sin embargo, la competencia exclusiva para regular las formas de matrimonio corresponde al Estado en virtud del artículo 149.1.8ª de la Constitución española. Por lo tanto, la mencionada legislación autonómica no podía otorgar a dichas parejas de hecho el estatus de matrimonio.

Por lo demás, el Tribunal Constitucional había declarado mediante el Auto 222/1994 que el no reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo no era inconstitucional, puesto que, según el Tribunal Constitucional, la Constitución española únicamente contempla y protege el matrimonio entre personas de distinto sexo.

6.2 Contenido y efectos de la reforma

La Ley 13/2005 reforma el Código civil en lo concerniente al derecho a contraer matrimonio.

En particular, esta reforma añade un segundo párrafo al vigente artículo 44 del Código civil, manteniendo el primer párrafo intacto:

«El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.

El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.»

Las restantes modificaciones del Código civil efectuadas por la Ley 13/2005 van dirigidas a sustituir las expresiones «marido y mujer» por «cónyuges», y «padre y madre» por «progenitores».

Como consecuencia de esta reforma, dos mujeres o dos varones pueden contraer matrimonio, y ese matrimonio tiene la misma naturaleza, requisitos y efectos que el que podían contraer, y tras la reforma pueden seguir contrayendo, una mujer y un varón.

Estos efectos se extienden a todas las materias en las que el matrimonio tenga relevancia: derecho de sucesiones, derecho de residencia, adopción de los hijos del cónyuge, efectos tributarios, derecho a no declarar contra el cónyuge, alimentos, separación, divorcio, etc.

Se ha señalado por ciertos juristas que esta reforma, con independencia de su acierto o desacierto, fue en cierto modo precipitada, puesto que los artículos reformados pueden causar desajustes con otros artículos del Código civil que no han sido reformados.

También se ha señalado por ciertos juristas que la reforma producida por la Ley 13/2005 debe ponerse en relación con la casi simultánea Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Esta ley agiliza los trámites del divorcio, que pierde como requisito la previa separación de los cónyuges y reduce los plazos de tramitación. Se ha argumentado que estas dos leyes configuran una institución matrimonial basada en el afecto y convivencia de los cónyuges, por encima de otras consideraciones biológicas, procreativas o tendentes a impedir u obstaculizar la disolución voluntaria del matrimonio.

6.3 Debate social en torno al matrimonio entre personas del mismo sexo

6.3.1 Argumentos esgrimidos

Para un desarrollo de los argumentos básicos de este debate en todo el mundo, véase el artículo general Matrimonio entre personas del mismo sexo.

En España, los aspectos sociales y morales de la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo despertaron un intenso debate social, durante la tramitación parlamentaria de la Ley 13/2005 y posteriormente.

Ciertos sectores sociales, algunos de ellos vinculados a la Iglesia católica, se han posicionado en contra de estos matrimonios, con diversas argumentaciones:

  • Se niega que las uniones entre personas del mismo sexo sean "matrimonio" y merezcan tal denominación.

  • Se esgrime que la legalización de estos matrimonios ataca a la familia (o, al menos, a cierto modelo de familia), la cual se considera a su vez base da la sociedad.

  • Se afirma que el derecho al bienestar de los adoptados prima sobre el derecho a optar a adopciones de los nuevos matrimonios. Es decir, se insiste en que son los niños los que tienen derecho a tener padres y no los padres los que tienen derecho a adoptar hijos. En particular, se esgrimen estudios que, según se afirma, vendrían a detectar en los niños "un desarrollo muy distinto de los que crecen en familias naturales y, en muchos aspectos, perjudicial para ellos".

  • El Consejo General del Poder Judicial negó, en un informe que preparó acerca del proyecto de ley que condujo a la Ley 13/2005, que la adopción sea un derecho y advirtió que la nueva legislación podría estar abriendo las puertas a todo tipo de relaciones, como la poligamia (que podría ser reclamada por asociaciones islámicas) o la zoofilia. Ante la polémica suscitada, el Consejo General del Poder Judicial retiró de la versión final de su informe la alusión a la zoofilia.

Sin embargo, otros sectores sociales se han manifestado a favor de los matrimonios entre personas del mismo sexo, con los siguientes argumentos:

  • La creación de una institución separada para las uniones entre personas del mismo sexo y, en particular, negarles el derecho de adopción, es discriminatoria. Este argumento apela al rechazo general a la doctrina «separate but equal» (separados pero iguales) que hasta la mitad del siglo XX permitió la segregación racial en los Estados Unidos.

  • En cuanto a los perjuicios que se vaticinan para los niños nacidos y criados en familias formadas por cónyuges del mismo sexo, entre los estudios existentes, muchos no encuentran problemas en tales niños. El día 4 de julio de 2002, la Facultad de Psicología de Sevilla y el Colegio de Psicólogos de Madrid presentaban las conclusiones de un estudio encargado por la Comunidad de Madrid sobre el desarrollo de niños en familias formadas por parejas del mismo sexo. En el informe se indicaba que los niños "presentan una autoestima de nivel medio alto, así como un buen ajuste emocional y una buena integración". "No existen apenas diferencias", agregaba, "entre los hijos e hijas de familias compuestas por parejas heterosexuales".

  • Respecto a la adopción, indican que la posibilidad de adoptar no significa que cualquiera pueda adoptar, sino sólo aquellos que cumplan los requisitos actualmente requeridos, y que además, la actual ley de adopción ya permite la adopción por parte de personas solteras, las cuales pueden ser heterosexuales o no. Sin embargo, el cónyuge del adoptante no podía coadoptar al niño si ambos (cónyuge y adoptante) tienen el mismo sexo.

6.3.2 Reacciones sociales

Una encuesta realizada por el Centro de Investigaciones Sociológicas en julio de 2004 indicó que un 62% de españoles apoyaban el matrimonio del mismo sexo.

En el mismo sentido, durante la fiesta del Día del Orgullo Gay celebrada el día 2 de julio de 2005 en Madrid (coincidiendo con la publicación de la reforma en el Boletín Oficial del Estado), miles de manifestantes expresaron su apoyo, considerándolo un avance sin precedentes en España, que ponía a España en la vanguardia de la defensa de la dignidad, igualdad y derechos de las personas homosexuales, y que reavivaba el orgullo de ser español. En la mísma línea se expresó el Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, en el debate final de la Ley 13/2005, al manifestar que su aprobación no era sino un acto de decencia.

En sentido contrario, el día 18 de junio de 2005 (durante la tramitación parlamentaria de la Ley 13/2005; véase apartado siguiente), una multitudinaria manifestación convocada en Madrid por el Foro Español de la Familia, organización hasta entonces poco conocida y dirigida por Benigno Blanco, ex-secretario de estado en los gobiernos de José María Aznar, así como por diversas asociaciones entre las que había muchas católicas, convocó a cientos de miles de personas para oponerse a la equiparación de las uniones entre personas del mismo sexo a los matrimonios, bajo el lema "La familia sí importa".

La Delegación del Gobierno en Madrid contabilizó 166.000 asistentes; Telemadrid calculó unos 700.000, el diario El País daban aproximadamente 200.000; los convocantes cifraron la participación en 1.500.000 personas, mientras que la policía —referencia en este tipo de controversias— no quiso dar sus cifras.

Esta manifestación fue apoyada por la Iglesia Católica española, contando con la asistencia de dieciocho obispos (se da la circunstancia de que es la primera vez en la historia democrática española que un cardenal, Antonio María Rouco Varela, arzobispo de Madrid y ex-presidente de la Conferencia Episcopal Española, participan en una manifestación, respaldada por otros 19 obispos). La manifestación fue igualmente apoyada por el Partido Popular, con asistencia de destacados líderes, si bien su presidente Mariano Rajoy no tomó parte en ella.

6.4 Tramitación parlamentaria de la Ley 13/2005

6.4.1 Antecedentes

En las elecciones generales de 2004, el Partido Socialista Obrero Español prometió, como parte de su programa electoral, la extensión —por vía legal— del derecho a contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo.

En el discurso de investidura, el nuevo Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, anunció que su Gobierno presentaría un proyecto de ley que, de acuerdo con la promesa electoral, extendiera el derecho a contraer matrimonio a las personas del mismo sexo, incluyendo el derecho a la adopción.

El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, anunció el 30 de junio de 2004 ante el Congreso de los Diputados la aprobación de un anteproyecto de ley de reforma del Código Civil, con el fin de eliminar las limitaciones existentes y así lograr que el matrimonio fuera independiente del sexo de los contrayentes.

El anteproyecto de ley fue estudiado por el Consejo de Estado, quien, a pesar de reconocer lo inadmisible de la discriminación existente hacia las personas homosexuales, informó críticamente acerca de la extensión del matrimonio a las parejas del mismo sexo, señalando que dicha extensión no venía exigida por la Constitución y el mismo resultado (es decir, la ausencia de discriminación) podía lograrse a través de otros medios.

6.4.2 Aprobación por el Congreso de los Diputados

A pesar del informe negativo del Consejo de Estado, el Gobierno presentó el proyecto de ley ante el Congreso de los Diputados el día 1 de octubre de 2004. Todos los grupos parlamentarios, excepto el del Partido Popular y los diputados de Unió Democràtica de Catalunya, se mostraron favorables a esta reforma.

El 21 de abril de 2005, el Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de ley, con 183 votos a favor, 136 en contra y tres abstenciones (entre ellas, una diputada del PP).

6.4.3 Veto del Senado

De acuerdo con las previsiones constitucionales, el texto aprobado por el Congreso de los Diputados fue remitido al Senado para su debate y (en su caso) aprobación, enmienda o veto.

El día 21 de junio de 2005 comparecieron en el Senado ciertos expertos convocados a propuesta de los grupos parlamentarios con presencia en el Senado. La opinión de los expertos fue diversa: algunos sostuvieron que la adopción de niños por parejas homosexuales no tiene ningún efecto en los niños, más allá de su mayor toleracia ante la homosexualidad. Sin embargo, el catedrático de psicología Aquilino Polaino (convocado como experto por iniciativa del Partido Popular) calificó la homosexualidad de patología y de "trastorno emotivo", expresando, entre otras afirmaciones que suscitaron polémica, que "muchos homosexuales tienen antecedentes de violación sexual desde pequeños" o que gays y lesbianas provienen generalmente de familias con padres "hostiles, alcohólicos y distantes" y madres "sobreprotectoras" con los hijos varones y "frías" con las mujeres. Dirigentes del PP se desvincularon más tarde de esas declaraciones de Aquilino Polaino.

El Senado vetó el texto remitido por el Congreso de los Diputados. La propuesta de veto fue presentada por el Partido Popular (PP), que mantenía una casi mayoría absoluta en el Senado, y senadores de Unió Democràtica de Catalunya (miembro de la coalición CiU) y aprobada por 131 votos (126 votos del PP, cuatro de Unió y uno del Partido Aragonés) contra 119 (los del resto de los grupos). Dos senadores de CiU se abstuvieron.

Como consecuencia de este veto, la reforma fue devuelta al Congreso de los Diputados.

6.4.4 Ratificación del Congreso y entrada en vigor

El día 30 de junio de 2005, el texto vetado por el Senado fue aprobado por la mayoría absoluta del Congreso, lo que, de acuerdo con las previsiones constitucionales, levantó el veto del Senado. El veto fue levantado con el voto de 187 diputados (los del PSOE, ERC, Izquierda Verde, PNV, BNG, CC, CHA y dos diputados de Convergència Democràtica de Catalunya, así como con el voto de Celia Villalobos, diputada del PP. En contra de levantar el veto del Senado votaron 147 diputados (PP y Unió Democràtica de Catalunya). También hubo cuatro abstenciones. El levantamiento del veto supuso la aprobación definitiva como Ley.

La Ley 13/2005 fue sancionada por el Rey, Juan Carlos I, el día 1 de julio de 2005. Juan Carlos I había sido preguntado por los medios de comunicación si sancionaría la Ley que, en el momento de la pregunta, estaba siendo debatida en las Cortes Generales. El Rey respondió que él es el Rey de España y no el Rey de Bélgica, en referencia velada a la no firma de la ley belga del aborto por el rey Balduino I. Efectivamente, Juan Carlos I sancionó la Ley 13/2005, en cumplimiento de las previsiones constitucionales.

La Ley 13/2005 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 2 de julio de 2005, y entró en vigor el día siguiente.

Según los datos del Ministerio de Justicia, hasta el 31 de marzo de 2006 y considerando únicamente los registros civiles que están informatizados (219 de un total de 432), a dicha fecha se habían efectuado 1.040 bodas entre personas del mismo sexo [2].

6.5 Efectos y recurso contra la Ley 13/2005

6.5.1 Primer matrimonio entre personas del mismo sexo en España

El 11 de julio de 2005 se celebró en Tres Cantos (Madrid) la primera boda entre dos personas del mismo sexo, Emilio Menéndez y Carlos Baturin que convivían en pareja desde hacía más de treinta años.

6.5.2 Contexto internacional

España fue el tercer país del mundo, tras Holanda y Bélgica, en aprobar leyes que permiten que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio. En el estado de Massachusetts, este resultado no se logró mediante la aprobación de una ley en el Parlamento, sino como resultado de un procedimiento judicial. Igualmente, a raíz de diversos procedimientos judiciales, poco después que la aprobación en España, Canadá aprobó una legislación que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Véase el artículo general Matrimonio entre personas del mismo sexo.

6.5.3 Recurso de inconstitucionalidad

El día 30 de septiembre de 2005, cincuenta diputados del Partido Popular presentaron un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la mencionada reforma del Código Civil. El recurso, que ha sido admitido a trámite, se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal Constitucional.

7. MONOGAMIA

Monogamia del griego: monos = uno y gamos = matrimonio. En el mundo animal, la monogamia se refiere a la relación de la pareja que mantiene un vínculo sexual exclusivo durante el período de reproducción y crianza. En los humanos, la monogamia es un tipo de relación amorosa y sexual exclusiva entre dos personas, las que mantienen un vínculo matrimonial o de unión libre por un período de tiempo, o de vida. Al adepto a este tipo de relación se le llama monógamo por su predilección, esté o no involucrado en una relación.

A diferencia de la monogamia, existe otro tipo de relaciones que vinculan a más de dos personas a la vez, como la poligamia, poliandria, poliginia, poliamoría, entre otras.

7.1 Monogamia seriada

La monogamia seriada se refiere a la práctica de restringir el contacto sexual o amoroso a una sola persona, por un período limitado de tiempo, después de lo cual se termina la relación para empezar alguna otra. Aunque se entiende que nunca hay más de una pareja al mismo tiempo, en la práctica, suele haber un período de traslape con la nueva pareja, pero también suelen existir períodos sin relación o de soltería. Dentro de la cultura occidental, esta forma de monogamia es más prevaleciente que la monogamia estricta, donde se tiene o se aspira a tener una sola pareja para toda la vida, este casada o no.

7.2 Antecedentes biológicos y antropológicos

Según Parash [1], existe abundante evidencia biológica, primatológica y antropológica que muestra, por mucho, que los humanos han sido propensos a tener múltiples compañeros sexuales, y por otro lado, parece no existir evidencia para mostrar que la monogamia sea algo “natural” o “normal” en el ser humano.

En un estudio que realiza el antropólogo Ford junto con el psicólogo Beach [2], en 185 sociedades humanas encuentra que menos del 16% restringen sus miembros a la monogamia, pero solamente 5% desaprueban sexo extramarital.

En otro estudio de estructura social que abarca 238 diferentes sociedades humanas alrededor del planeta, Murdoch [3] encontró matrimonio monógamo en solo 43 de ellas; esto es, un porcentaje similar de alrededor de 16%.

Un estudio llevado a cabo en los Estados Unidos[4], el cual fue publicado en la revista Nature, revela que el tipo de relación que sostienen dos distintos tipos de ratones (de pradera y de pantano) depende exclusivamente de un gen, éste es el encargado de codificar la proteína que tiene por nombre Receptor de Vasopresina. La proteína antemencionada trabaja en el Paladium Ventral, región cerebral que regula la sensación de premio, e íntimamente relacionada con la memoria.

Un virus, procesado genéticamente para expresar el gen supramencionado, fue inyectado en el cerebro de ratones de pantano, éstos son reconocidos por sus conductas polígamas. Sorprendentemente su conducta cambio radicalmente al volverse monógamos.

Como en otros casos se podrían extrapolar resultados al ser humano; pero los artífices del experimento afirman, "esta investigación podría dar una orientación para explicar por qué algunos seres humanos no se comportan igual que otros en sus relaciones de pareja", sin asegurar nada.

7.3 Expansión de la monogamia

La culturización que impuso la expansión europea expandió la monogamia a todas las colonias, y de ahí al mundo occidental hasta nuestros días. La tradición del matrimonio y la idea de relaciones monógamas están ampliamente enraizadas en nuestra sociedad occidental, especialmente en las esferas de la tradición judeo-cristiana que lo considera la única manera natural y moral de sexualidad, pero también en la esfera política y social por sus leyes y normas. Se considera engaño cualquier otra relación sexual o romántica fuera del vínculo de la pareja, aún cuando sea un mero coqueteo.

Vivimos dentro de una sociedad que tiene como forma aceptable pero también deseable de relación humana a la monogamia, bajo un paradigma que en la actualidad domina el pensamiento planetario. En una forma inconsciente, las personas buscan afanosamente establecerse dentro de algún vínculo de pareja, pues admiten que la relación es factible sólo entre dos personas. Hoy en día se incluye en dichas personas, a todas las preferencias sexuales. Su alto sentido de posesividad otorga seguridad pero también sometimiento, y encuentra su contraparte, en la inseguridad y el celo.

Sin embargo, esta tendencia monógama parece alejada de la naturaleza biológica y de las manifestaciones antropológicas que hemos señalado las cuales por el contrario muestran una tendencia, en gran medida, distinta a la monogamia.

A pesar de la expansión de la cultura occidental, en la tradición musulmana y en ciertos grupos étnicos adeptos a la poliginia o poliandria, se han logrado mantener su cultura de relación hasta nuestros días y hasta cierto punto. En unos casos, incrementando la poligamia por despoblación ante problemas de guerra y desastres naturales, y en otros reduciendo sus integrantes a la pareja, por factores globales de economía y sobrepoblación.

7.4 Crítica de la monogamia

7.4.1 Divorcio y separación

La institución del matrimonio, sublime expresión del pensamiento monógamo se enfrenta a un creciente deterioro: en varias encuestas muestran que el 75% de sus adeptos experimentan algún tipo de sufrimiento, lo cual puede relacionarse en parte a que más de la mitad de los matrimonios terminen en divorcio o separación y su lapso de duración promedio, a escala mundial, sea inferior a cuatro años. Por estas separaciones, las personas experimentan el continuo tránsito de una relación a otra: monogamia seriada. Los consecuentes divorcios o separaciones, van dejando como residuo, una sociedad que vive y busca relaciones monógamas pero, mientras llega la siguiente, o en su caso la primera, las personas se enfrentan a vivir solas, a padres solteros, a hijos aislados y separados. Sin embargo, cabe señalar que la separación de la pareja es un fenómeno que existe por igual en otro tipo de relaciones.

7.4.2 Menor compromiso

Las dificultades del divorcio y las separaciones han llevado a una menor voluntad de compromiso; a que algunas personas tengan una franca postura de rechazo a cualquier unión legalizada, y prefieran la unión libre, pero, incluso, acordando control natal obligatorio y manteniendo bienes y viviendas separadas. Se observan acuerdos temporales, renovables, e incluso corporativos.

7.4.3 Infidelidad

Otra dificultad que experimenta la monogamia es la infidelidad o el engaño, pues las relaciones sexuales y o románticas fuera de la pareja estable superan en muchos estudios, a más del 50%, en proporciones ligeramente superior entre hombres y mujeres. En este sentido es posible coincidir parcialmente con Freud, al decir que “todos somos polígamos reprimidos”.

7.4.4 Exclusión

La noción de exclusividad en la monogamia lleva a tener que elegir sólo a una persona y a excluir a todos los posibles candidatos. Pero cuando el vínculo está formado, puede llegar a excluir al otro miembro de la pareja, por la elección de otra nueva, llevando a rupturas, en lo que se ha descrito como monogamia seriada. Así, algunas veces, buenos candidatos y parejas son abandonados por la elección excluyente que pretende encontrar alguien más atractivo o conveniente. Pero a su vez la pareja se excluye de otras parejas; así las parejas, los miembros y candidatos excluidos, y con ello también sus hijos, muestran una sociedad muy fragmentada.

7.5 Contra crítica

7.5.1 Sanidad sexual

Los adeptos a la monogamia, sostienen que es un forma que permite mayor sanidad sexual, en referencia a enfermedades de transmitidas por contacto sexual, sin embargo, ante la vulnerabilidad de la fidelidad, este argumento es cuestionable, y se hace necesario observar todos los cuidados y precauciones en el contacto sexual.

7.5.2 Núcleo familiar

Se ha sostenido que el núcleo fundamental de la sociedad es la familia monógama, lo que parece ofrecer el mejor apoyo para la procreación de hijos. Sin embargo, el argumento es insostenible ante el alto índice de divorcios y separaciones.

7.5.3 Amor y felicidad total

La monogamia parece envolver la mayor aspiración de romance y felicidad, y contener en sí al amor como una totalidad, del uno para el otro. Esta visión es discutible, al considerar que los hijos comparten amor con sus padres y no por ello el amor o afectividad se divide o es residual.

7.6 La sociedad futura

Parece difícil sostener que el paradigma de la monogamia pueda sostenerse ante la evidencia creciente de sus fallas, sin embargo, su evolución o bien, la transición a otras formas alternativas de relación amorosa y sexual parecen todavía lejanas del común de la sociedad occidental.

8.POLIGAMIA

Poligamia, literalmente del griego para muchos matrimonios. En el mundo animal, la poligamia es la relación donde los animales mantienen más de un vínculo sexual durante el período de reproducción y crianza. En los humanos, la poligamia es un tipo de relación amorosa y sexual entre más de dos personas, por un período significativo de tiempo, o por toda la vida. A diferencia, la monogamia es un tipo de relación exclusiva entre dos personas. Bajo ciertas religiones o tradiciones, algunas formas de poligamia tienen un estatuto matrimonial, pero fuera de ello y en la actualidad, se basan en unión libre. Muy pocos estados reconocen legalmente alguna forma de poligamia.

No se considera que hay poligamia, cuando en la relación no hay un vínculo establecido, sino relaciones sexuales casuales, orgías anónimas, pernoctas, amoríos, prostitución, intercambio de pareja, etc.

8.1 Tipos de poligamia

8.1.1 Poliginia y poliandria

La poligamia es el término antropológico, que puede ser tanto poliginia (un hombre con múltiples mujeres) o poliandria (una mujer con múltiples hombres). Históricamente, se han encontrado ambas prácticas, pero la poliginia parece por mucho más frecuente que la poliandria. De las 1.170 sociedades humanas estudiadas por Murdoch en su Atlas Etnográfico, la poliginia aparece en 850 de ellas, 72%. Sin embargo, los términos poliginia y poliandria hoy parecen insuficientes para describir relaciones contemporáneas donde hay un número igual de hombres y mujeres.

El más famoso ejemplo de poliandria ocurre en el Mahabharata en la cultura hindú, donde los Pandavas se casan con una esposa común, Druapadi. Hoy esto se observa en la tribu toda de la India, donde algunas veces se acostumbra que varios hermanos tengan una sola esposa. En este contexto, la practica intenta mantener la propiedad de la tierra dentro de la familia. También tribus como los hunza presentan una poliandria parecida.

8.1.2 Poliamoría

El término poliamoría significa tener más de una relación intima, simultánea, amorosa, sexual (no necesariamente), duraderas, con el pleno consentimiento y conocimiento de todos los amores involucrados. Mientras que cualquier relación polígama pudiera considerarse poliamorosa, no viceversa, pues puede existir una relación poliamorosa entre sólo dos personas. En otro sentido, el término poligamia es usado más a menudo para codificar forma de relaciones múltiples que tienen una base religiosa o tradicional y una normatividad preestablecida, mientras que en la poliamoría, la relación es definida por sus miembros más que por normas culturales o sociales.

8.1.3 Matrimonio grupal

El matrimonio grupal o círculo matrimonial es una forma de matrimonio o de relación en el cual más de un hombre y más de una mujer forman una unidad familiar, y todos los miembros del matrimonio comparten responsabilidad paternal para cualquiera de los hijos que surjan del vínculo. Aunque actualmente el matrimonio grupal no se reconoce bajo ninguna jurisdicción, es posible que la legislación que se abre en algunos países para vincular personas de un mismo sexo, pueda llegar a evolucionar en este sentido.

8.2 La poligamia y la religión

8.2.1 Cristianismo

La sociedad greco-romana en la que se desarrolló el cristianismo fue, al menos formalmente monógama, aunque el Antiguo Testamento mostraba claramente poligamia entre los patriarcas bíblicos. San Agustín apoyó la legitimidad de los patriarcas aludiendo a cierta necesidad reproductiva de aquellos tiempos, pero en su momento, y en observancia a las costumbres romanas sostenía la prohibición de tener más de una esposa en la vida.

En la actualidad, la Iglesia Católica claramente condena la poligamia en su catecismo, señalando que la poligamia es contraria al amor conyugal, el cual, alega, es indivisible y exclusivo.

Durante la Reforma Protestante, Martín Lutero aconsejó a Felipe de Hesse que aunque en su parecer la Biblia no se oponía a la poligamia, procurara mantener su segundo matrimonio en discreción para evitar escándalo. Los radicales anabaptistas de Münster practicaban la poligamia, pero con mínima influencia después de la derrota de la Rebelión Münster en 1535. Otros líderes protestantes, incluyendo a Juan Calvino, condenaron la poligamia. Así, la poligamia no sobrevivió por mucho en el protestantismo.

8.2.2 Mormonismo

En su inicio en los Estados Unidos, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días practicó la poligamia en forma de ordenanza sagrada. Introducida por Joseph Smith en 1831 en Kirtland, Ohio, y anunciada por Brigham Young en Utah en 1852, se practicó sólo por algunos de sus miembros.

Debe mencionarse que los Santos de los Últimos Días consideraban como regla general que el matrimonio es siempre "entre un hombre y una mujer", y consideraban al matrimonio grupal —tal como lo practicaban ellos y en los tiempos del Antiguo Testamento— como una rara excepción a la regla general.

La práctica de la poligamia rápidamente dio lugar a la persecución de la Iglesia y al surgimiento de leyes contra la poligamia (en 1862, el Congreso de los Estados Unidos consideró ilegal esa práctica en sus territorios). Muchos miembros de esa iglesia migraron a Canadá con la intención de establecer comunidades libres de persecución (como por ejemplo Seven Persons en Alberta). Por este motivo, sus opositores lograron detener la incorporación de Utah a la Federación hasta 1896. Pero, el incremento de la persecución contra la poligamia produjo legislaciones que privaron de sus derechos ciudadanos a sus seguidores; desincorporaron a la iglesia y expropiaron sus bienes, hasta que la Iglesia descontinuó su práctica en 1890.

La prohibición de la poligamia produjo una división de esta Iglesia, en varias fracciones que han continuado, hasta nuestros días, practicando la poligamia en el estado de Utah y estados vecinos, como también entre individuos aislados sin ninguna afiliación. Este tipo de polígamos se llaman "mormones fundamentalistas", a pesar de su falta de afiliación con la Iglesia principal de esa denominación. La práctica de la poligamia en este orden se estima, hoy en día, en alrededor de 30.000 personas, comprendidos dentro de 12 fracciones fundamentalistas.

La práctica informal de la poligamia dentro de estos grupos presenta varios aspectos legales interesantes. Es difícil perseguir legalmente a los polígamos, en parte, porque no se casan formalmente ante la ley de Utah. Sin evidencia, que los presuntos infractores tengan múltiples matrimonios, quedan solamente sujetos a ofensas de adulterio o cohabitación, las cuales no son legalmente sancionables.

8.2.3 Judaísmo

Aunque la literatura clásica judía indica que la poligamia (del tipo poliginia) está permitida, en el judaísmo es en la praxis rechazada hoy en día la poligamia. El primero fue Ashkenazi Jewry, seguido de Rabbenu Gershom. Algunos grupos sefarditas discontinuaron la poligamia hasta hace poco, al punto que el estado de Israel tuvo que hacer provisiones para familias polígamas después de su creación en 1948.

8.2.4 Islam

La poligamia musulmana (del tipo poliginia), en la práctica y en la ley, difiere sustancialmente a lo largo del mundo islámico. Mientras que, en algunos países musulmanes, la poligamia es algo común, en muchos otros, es a menudo rara o inexistente. Mientras que la poligamia musulmana se puede encontrar principalmente en las culturas árabes tradicionales, como Arabia Saudita, y en los Emiratos Árabes Unidos, es extremadamente rara o aun prohibida en estados árabes seculares como Líbano o en países musulmanes no-árabes como Turquía y Malasia.

En los países musulmanes donde ocurre la poligamia, existen ciertos principios fundamentales comunes en la mayoría de ellos. De acuerdo con la tradición de la ley islámica, un hombre puede tomar hasta cinco esposas, pero cada una de ellas debe tener sus propiedades, bienes y dote. Usualmente las esposas tienen poco contacto una con las otras y llevan vidas separadas en sus propias casas, algunas veces en ciudades diferentes, aunque compartan un mismo marido. Así, la poligamia musulmana está tradicionalmente restringida a hombres ricos, y en algunos países es ilegal para un hombre casarse con varias esposas si es incapaz de darles un cuidado apropiado. En tales países musulmanes donde la poligamia es común y legal, los musulmanes polígamos viven en gran medida, abiertamente ante el resto de su sociedad.

El Islam permite a un hombre tener hasta cuatro esposas al mismo tiempo. Sin embargo, una mujer no puede tener más de un hombre a la vez.

8.2.5 Hinduísmo

En el hinduísmo, la poligamia (del tipo poliginia) fue practicada desde tiempos ancestrales. El hinduísmo no prohíbe la poligamia pero tampoco la fomenta. Históricamente, en la práctica sólo los reyes fueron polígamos (i.e. el emperador Vijanagar, Krishnadevaraya). En la actualidad, la poligamia está prohibida bajo las leyes de la India, especialmente entre las provisiones relativas al matrimonio hindú. Sin embargo, los musulmanes de India tienen permitido tener varias esposas. A partir de octubre del 2004, los musulmanes y los hindúes tienen un trato diferente en la ley. Han existido intentos que proponen una ley marital uniforme que trate a todos por igual, independiente de su religión.

8.3 Otras tradiciones

8.3.1 Huicholes y coras, México

Los grupos étnicos huichol (wirrárica) y cora (nayeri), descendientes de los antiguos chichimecas, habitan aisladamente en las áreas montañosas de los estados de Durango, Zacatecas y Jalisco en el territorio mexicano. Estos grupos conservan en la actualidad una tradición de poliginia, que en gran medida ha prevalecido por el etnocentrismo que los caracteriza. El matrimonio se realiza a temprana edad, es entonces cuando por lo general, el esposo toma a la hermana o las hermanas de la esposa como segunda o tercera esposa (sorosal). Usualmente habitan en la casa de alguno de los padres hasta que construyen la propia. El divorcio está permitido.

8.3.2 Nahuas de Veracruz, México

La etnia nahua que habita la sierra Zongolica, en el estado de Veracruz, acostumbra la unión libre o consensual, y en algunos casos el matrimonio procede en algún tiempo posterior. Es común la poliginia, donde las partes habitan un mismo espacio residencial, y los hijos son educados como hermanos.

8.3.3 Aborígenes norteamericanos

Patricia Albers, directora del área de Estudios de Indios Norteamericanos en la Universidad de Minneapolis señala que la poligamia era una practica extendida entre las tribus de los indios norteamericanos. Existieron matrimonios grupales entre los Dakota de Minnesota, entre los Ojibway del norte de Wisconsin, los Mesquakia de Iowa, y los Hochunk. Como también lo fue entre las tribus Shoshone, Paiute, Utes y Navajos de la zona montañosa del oeste.

En las etnias originarias norteamericanas, la poligamia no fue un signo de subordinación, pues tenían una posición igualitaria con los hombres y más bien tenía un sentido de solidaridad. Las mujeres tenían igual responsabilidad no solamente con sus hijos sino también con los de sus hermanas, de ello que la práctica más común era la poligamia sororal donde las hermanas compartían un mismo marido. También era una práctica común, cuando en una pareja moría la esposa, que la hermana se casara con el esposo para proteger a los hijos que hubiera.

8.3.4 Asia Central

Antes de la penetración del budismo en la zona, la poligamia (del tipo poliandria) fue algo común en el Tíbet, Hindu Kush y zonas adyacentes. Esta práctica estaba relacionada con la sociedad de tipo matriarcal y el dominio femenino en la familia que imperaba originalmente en la zona.

Según ciertas fuentes chinas, los hsiung-nu, antepasados de los hunos, también practicaban la poliandria. Los hunos debieron perder esta práctica pronto, quizás al iniciar su migración hacia el oeste en el siglo I o II. Es probable que al invadir Persia, la poliandria ya no fuese algo común entre ellos. Paradójicamente, los hunos que invadieron Europa en el siglo IV en adelante volvieron a practicar la poligamia, pero esta vez de tipo poliginia.

8.4 Legalidad

La legislación en la mayoría de los países occidentales con influencias judeo-cristianas, no reconocen el matrimonio polígamo. Sin embargo, muy pocos de esos países tiene leyes en contra de estilos de vida polígamos: simplemente se rehúsan a darle reconocimiento. Sin embargo, parte de los Estados Unidos aún criminaliza estilos de vida polígama por leyes originadas en posturas anti-mormónicas, pero que hoy difícilmente se hacen cumplir.

8.4.1 Bigamia

"Bigamia" es un término legal que refiere a cuando una persona entra en cualquier número de matrimonios “secundarios” en adición a uno que es reconocido legalmente. Muchos países tienen estatutos específicos prohibiendo la bigamia, considerando crimen cualquier matrimonio secundario.

8.4.2 Divorcio múltiple y matrimonio para poligamia

Una muy pequeña minoría de familias polígamas usa un sistema de múltiples divorcios y un matrimonio legal. El esposo casa a la primera esposa, ella toma su apellido, la divorcia y casa la segunda, ella toma su apellido. Esto se repite hasta que el esposo ha casado y divorciado de todas las esposas, excepto quizás de la última. De esta forma todas las esposas se sienten justificadas al llamarse señora (apellido del marido), y aún cuando están legalmente divorciadas del esposo, actúan como si estuvieran casadas de él y esperan que las personas a su alrededor así las reconozcan. En el caso de poliandria, la mujer es la que se divorcia consecutivamente.

Ya que solamente una esposa esta casada con el esposo al mismo tiempo, no existe ningún quebranto legal, y así, esta familia polígama puede sobrellevar su relación. Un caso reciente en el estado de Utah, donde el esposo pretendió tomar ventaja de ello para defraudar al sistema de pensiones (viviendo aún con todas sus esposas) ha repercutido en jurisprudencia censurando esta práctica

9. ADULTERIO

El adulterio (del latín adulterium) se refiere a la relación sexual en una pareja donde uno o ambos están casados con otra persona. La primera causa del adulterio es falta de amor hacia el cónyuge o la atracción física de otra persona.

El adulterio a través de los siglos ha sido moralmente censurado y hasta penado, considerándolo un delito, pero esto no ha limitado a que muchos cayeran en dicha falta, habiendo sido en los hombres más tolerado y socialmente aceptado en contraposición de las mujeres que muchas veces si se demostraba o no su culpabilidad eran severamente reprimidas, según época y nación en la cual vivieron.

9.1 Legislación especifica de cada pais

  • En España el adulterio fue despenalizado el 19 de febrero de 1978.

  • En el Perú el adulterio no está penado.

9.2 Famosos personajes Adúlteros

  • Zeus

  • Alejandro Magno

  • Julio César

  • Marco Antonio

  • Julia

  • Ginebra (reina)

  • Isabel de Francia

  • María Antonieta

  • María Luisa de Parma

9.3 Famosos personajes Amantes

  • Servilia Cepionis

  • Sabina Popea

  • Madame de Montespan

  • Madame de Maintenon

  • Madame de Pompadour

  • Madame du Barry

9.4 Matrimonios y sexualidad de Alejandro

Generalmente se considera que el apego emocional más grande que tuvo Alejandro fue por su compañero, comandante de caballería y posible amante, Hefestión. Probablemente fueron amigos desde la niñez, dado que Hefestión también recibió educación en la corte del padre de Alejandro. Hefestión hace su aparición en la historia en el momento en que Alejandro alcanza Troya. Allí ambos amigos hacen sacrificios en los altares de los héroes de la Ilíada; Alejandro honrando a Aquiles y Hefestión a Patroclo. Como Aeliano (o Eliano) en su Varia Historia (12,7) afirma, “De esa manera Alejandro implicó que él (Hefestión) era su objeto de amor, como Patroclo lo fue de Aquiles.”

Muchos discutieron su sexualidad ambivalente. La carta 24 atribuida a Diógenes de Sinope —aunque escrita en el primer o segundo siglo de nuestra era, y reflejando probablemente los chismes de los días de Alejandro— expresa que amonestó a Alejandro diciendo “Si quieres ser hermoso y bueno (kalos kai agathos), arroja ese trapo que tienes sobre tu cabeza y ven con nosotros. Pero no serás capaz de hacerlo, dado que estás dominado por los muslos de Hefestión.” Y Curtius relata que “Alejandro despreciaba los placeres sensuales a tal grado que su madre estaba ansiosa por temor de que éste no le dejase descendencia.” Para agudizar su apetito por las mujeres el rey Filipo (quien ya había reprochado a su hijo por cantar en voz demasiado aguda), junto a su madre Olimpia, trajo a una costosa cortesana llamada Kallixeina. Pero no todos los antiguos pensaban igual. Eumenes (370-265) afirmaba que Alejandro “no se sentía a gusto con el sexo".

Posteriormente, a lo largo de su vida, Alejandro se casó con varias princesas de los anteriores territorios persas: Roxana de Bactriana, Estateira, hija de Dario III, y Parysatis, hija de Oco. Alejandro fue padre de al menos dos niños: Hércules, nacido en el 327 adC de su concubina Barsine, hija del sátrapa Artabazo II de Frigia Helespóntica, y Alejandro IV de Macedonia, de Roxana, en el 323 adC.

Curtio mantiene que Alejandro también tomó como amante a “... Bagoas, un eunuco de excepcional belleza y en la flor de su juventud, con el cual Darío había intimado y con el cual Alejandro luego intimaría” (VI.5.23) (en la antigüedad los eunucos solían ser emasculados sólo de las gónadas). Eumenes escribe que, antes de aventurarse aún más al Este, Alejandro instaló a Bagoas en una villa en las afueras de Babilonia y requirió a todos sus oficiales y cortesanos —ya fuesen griegos o persas— a rendirle honores (esto es, a presentarle costosos regalos). El favor de Alejandro por Bagoas es también obvio con el subsiguiente nombramiento de éste como uno de los trierarcas, quienes eran hombres de carácter que supervisaban y financiaban la construcción de barcos para el viaje de regreso a la patria. Su relación parece haber sido bien conocida entre sus tropas, ya que Plutarco relata un episodio (también mencionado por Athenaios y Dicaearco) durante unos festejos cuando regresaban de la India, en los cuales sus hombres clamaban a Alejandro que besase abiertamente a Bagoas, accediendo a esta solicitud. Cualquiera que fuese su relación con Bagoas, no fue impedimento para que éste tuviese relaciones con su reina: seis meses después de la muerte de Alejandro, Roxana dio a luz a su hijo y heredero Alejandro IV. Además de Bagoas, Curtio menciona otro amante de Alejandro, Euxenippos, “cuya joven belleza lo llenaba de entusiasmo” (VII,9,19).

La cuestión de si Alejandro fue homosexual, bisexual o incluso transformista (durante las fiestas ocasionalmente se vestía con el vestido plateado de Atenea), tomando para ello su significado moderno, es controvertida.

Recientemente, muchos griegos y eslavos macedonios han expresado indignación ante tales sugerencias en relación con su héroe nacional. Ellos argumentan que los relatos históricos que describen las relaciones sexuales de Alejandro con Hefestión y Bagoas fueron escritos siglos después de los hechos, y que de ese modo nunca puede establecerse cuál fue la relación “real” con sus acompañantes masculinos. Otros argumentan que lo mismo puede ser dicho respecto de toda la información disponible respecto de Alejandro Magno.

Tales debates, de todos modos, son considerados anacronismos por los eruditos en ese período, quienes señalan que el concepto de homosexualidad no existía en la Antigüedad: la atracción sexual entre hombres era vista como normal y parte universal de la naturaleza humana, ya que el hombre era atraído hacia la belleza, que era un atributo de la juventud, independientemente del género. Si la vida amorosa de Alejandro fue transgresora lo fue no por su amor hacia jóvenes bellos, sino por su relación con hombres de su propia edad en un tiempo en el que el modelo estándar del amor masculino era el que relacionaba hombres mayores con otros mucho más jóvenes.

10. EL DIVORCIO

Divorcio es una causa de disolución del matrimonio. En la mayoría de los países, la unión de las parejas se realiza mediante un trámite frente a un representante de la autoridad gubernamental o judicial, ante quien los contrayentes conforman un contrato de unión en sociedad, el matrimonio. Este contrato civil puede variar según las leyes de cada país.

10.1 Historia

La institución del divorcio es casi tan antigua como la del matrimonio, si bien muchas culturas no lo admitían por cuestiones religiosas, sociales o económicas.

La mayoría de las civilizaciones que regulaban la institución del matrimonio nunca la consideraron indisoluble, y su ruptura generalmente era solicitada por los hombres. Aunque en algunas de ellas, el nacimiento de un hijo le otorgaba al vínculo el carácter de indisoluble.

Generalmente, el motivo más común de divorcio era el adulterio, aunque en muchas sociedades antiguas también era motivo de muerte, como en la antigua Babilonia, donde el divorcio podía ser pedido por cualquiera de los cónyuges, pero el adulterio de las mujeres era penado con la muerte.

Los celtas practicaban la endogamia (matrimonio de personas de ascendencia común o naturales de una pequeña localidad o comarca), excepto los nobles que solían tener más de una esposa. Era habitual la práctica de contraer matrimonio por un período establecido de tiempo, tras el cual los contrayentes eran libres, pero también era habitual el divorcio.

En América, los Aztecas sólo podían tener una esposa y se la denominaba Cihuatlantli, y sólo podía tener un número determinado de concubinas, sólo la cantidad que pudiera mantener. En este contexto, no desconocían el divorcio, pero debía lograrse por sentencia judicial, que los habilitaba para contraer nuevamente matrimonio.

Los hombres hebreos, en cambio, podían repudiar a sus esposas sin necesidad de argumentar la causa de tal actitud. También existía el divorcio por mutuo disenso, pero las razones de las mujeres eran sometidas a un análisis más riguroso que las del hombre.

También en la antigua Grecia existía el divorcio por mutuo disenso y la repudiación, pero el hombre debía restituir la dote a la familia de la mujer en caso de separación.

En Roma no se tenía el divorcio sino hasta el siglo II adC y tuvo similares características que en Grecia, aunque las mujeres que eran ricas por herencia de su padre y descontentas con sus esposos, solían abandonarlos y divorciarse de ellos sin mayores inconvenientes.

En los inicios del cristianismo, el divorcio era admitido, pero con el tiempo la iglesia lo fue prohibiendo. A partir del siglo X, eran los tribunales eclesiásticos quienes tramitaban los divorcios, no sin grandes disputas de distintos sectores de la iglesia cristiana. A partir del Concilio de Trento, en 1563, se impuso la teoría del carácter indisoluble del vínculo, aunque se admitió la separación de cuerpos.

Sin embargo, la Reforma de Lutero, admitió el divorcio aunque únicamente en casos muy graves. Esta reforma, incluso provocó que Inglaterra abrazara la misma debido a que su rey, Enrique VIII deseaba divorciarse de su esposa, Catalina, y la Iglesia de Roma no se lo permitía.

En España el Fuero Juzgo lo admitía en casos de sodomía del marido, inducción a la prostitución de la mujer y adulterio de esta. Posteriormente Las Siete Partidas lo prohibieron.

Italia en 1970 y España en 1980 fueron algunos de los últimos países europeos en aprobarlo definitivamente.

En 1796, Francia incorporó la ruptura del vínculo matrimonial en la ley promulgada el 20 de noviembre, que sirvió de antecedente a muchas de las legislaciones vigentes.

Hoy en día se puede tramitar en España el divorcio a través de la web. Son múltiples las webs que ofrecen este servicio.

10.2 Tramitación

El divorcio se tramita ante un tribunal civil o de familia y la petición puede ser presentada por uno de los cónyuges o por ambos de común acuerdo. En este juicio se obtiene el estado de divorciado, no ya de soltero, y se queda habilitado para un nuevo matrimonio civil, incluso con la misma persona de la que se divorciara. La disolución del matrimonio lleva aparejada también otras cuestiones como las que tienen que ver con el régimen patrimonial del matrimonio. Si hubo comunidad de bienes, generalmente se dividen los bienes materiales en partes iguales, aunque de común acuerdo pueden dividirse en otros porcentajes.

En la mayoría de las legislaciones, el capital obtenido durante el matrimonio pertenece por igual a ambos cónyuges, no así los bienes provenientes de herencias que pertenecen enteramente al cónyuge que los recibiera. Sin embargo en algunas legislaciones se permite las capitulaciones matrimonial o acuerdos prenupciales donde los cónyuges pueden determinar todo tipo de cuestiones inherentes a los bienes anteriores al matrimonio y también a los obtenidos con posterioridad, inclusive hasta se suelen establecer indemnizaciones ante una eventual ruptura del vínculo que los unía.

En el caso que la pareja hubiera concebido hijos, se establecen los regímenes de visita de uno de los cónyuges y las obligaciones pecuniarias de manutención que correspondan a cada uno, hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, que -según la legislación de cada país- puede ser a los 18 o a los 21 años, momento en el cual los cónyuges dejan de tener la obligación legal de mantenerlos económicamente. Esta obligación, en muchos casos, no se extingue si el hijo tiene algún padecimiento que le impidiera mantenerse por sos propios medios, o, por el contrario, puede extinguirse antes de las edades mencionadas si el menor fuera emancipado por sus padres.

El divorcio ha causado grandes polémicas en los países mayoritariamente católicos, pues la Iglesia Católica no considera posible el divorcio de las personas.

10.3 Causas

Las causales de divorcio pueden ser muchas, pero en la mayoría de los casos se trata de problemas de convivencia de los integrantes de la pareja, ya sea por la relación entre ellos o por factores externos a la pareja. Según la legislación de cada país, es causales de divorcio el mutuo disenso; la bigamia; el adulterio; el delito de un cónyuge contra otro; la enfermedad física o mental, que ponga en riesgo la vida del otro cónyuge; la violación de los deberes inherentes al matrimonio; injurias graves; abandono malicioso; etc.

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