Educación y Pedagogía
Inspección de educación
La Inspección Educativa
Organización del Centro Escolar
Universidad de Murcia
Facultad de Educación: 1º Magisterio Musical.
ÍNDICE
1 | FINES DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN | 3 |
2 | FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN | 4-5 |
2.1 | FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN | 4 |
2.2 | ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN | 5 |
3 | REGULACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN | 6-10 |
3.1 | EL CUERPO DE INSPECTORES | 6 |
3.2 | ORGANIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN | 7-8 |
3.3 | FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN | 8-9 |
3.4 | ACCESO A LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN | 9 |
3.5 | FORMACIÓN | 10 |
3.6 | MOVILIDAD | 10 |
4 | RECONOCIMIENTO DEL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN | 11-12 |
5 | CONCLUSIONES MÁS RELEVANTES | 12 |
6 BIBLIOGRAFÍA 13
1. Fines de la inspección de educación.
El ejercicio de la función inspectora, en el contexto de una sociedad democrática, responde a la necesidad de desarrollar el mandato constitucional y velar, por tanto, por el cumplimiento de las leyes. La Constitución en su artículo 27.8 ha dispuesto la competencia y responsabilidad de los poderes públicos de inspeccionar y homologar el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
Las Administraciones educativas competentes ejercen la inspección de educación dentro de su respectivo ámbito territorial y de conformidad con las normas básicas que regulan esta materia.
ADIDE (Asociación De Inspectores De Educación)- Federación entiende que el ejercicio de la inspección educativa se realiza sobre todos los centros, servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo, tanto públicos como privados, con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad de enseñanza.
Por consiguiente, el ejercicio de la inspección educativa por las Administraciones públicas se debe orientar a:
a) Velar por el derecho a la educación de todos los ciudadanos en condiciones de libertad, igualdad y equidad, con el fin de garantizar el pleno desarrollo de la personalidad, en el respeto a los principios democráticos y a los derechos y libertades fundamentales.
b) Garantizar el ejercicio de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos educativos, asegurando para ello el cumplimiento de las normas legales.
c) Contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza y del sistema educativo.
De acuerdo con las finalidades enunciadas, las actividades que son propias y exclusivas de la Inspección de Educación deben estar relacionadas directamente con los centros educativos y derivan de las funciones que le son encomendadas. El centro docente es el lugar donde se desarrolla fundamentalmente la acción educativa y, por tanto, la presencia de la Inspección de Educación en el centro docente ha de ser primordial para el ejercicio de la función inspectora. En consecuencia, las actuaciones que comportan la intervención de los inspectores en los centros docentes han de constituir el núcleo básico de los planes de actuación de la Inspección.
2. Funciones y atribuciones de la Inspección de Educación.
2.1.- Funciones de la Inspección.
Las funciones básicas de la Inspección que establece el art. 105.1 de la LOCE, reproduce sustancialmente el redactado de la LOPEGCD (artículo 36):
a) Controlar y supervisar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, tanto de titularidad pública como privada.
b) Supervisar la práctica docente y colaborar en su mejora continua y en la del funcionamiento de los centros, así como en los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica.
c) Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos.
d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
e) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
f) Informar sobre los programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados por las Administraciones educativas competentes, así como sobre cualquier aspecto relacionado con la enseñanza que le sea requerido por la autoridad competente o que conozca en el ejercicio de sus funciones, a través de los cauces reglamentarios.
La Inspección de Educación es un factor de mejora de la calidad educativa. Este es un término que no tiene unos perfiles del todo precisos y cerrados. Varía en función del contexto cultural y sociológico en el que se proyecta. Tiene que ver con la noción de rendimiento y, por tanto, con la evaluación y el control de los resultados. En general, la calidad se mide a partir de criterios e indicadores de evaluación.
Si se consideran las funciones de la Inspección desde esta perspectiva, la función de evaluación es la que aparece más directamente relacionada con la calidad. Es general, por otra parte, el sentir de los actuales inspectores de Educación acerca de la trascendencia de la función evaluadora, que es vista como la función más característica del modelo de Inspección que requiere el momento presente.
La complejidad de los procesos educativos comporta que las funciones de coordinación y mediación entre los diversos agentes que intervienen en los centros educativos adquieran gran importancia para los centros. Además, tienen que ver con la calidad de la educación, ya que inciden en los aspectos de convivencia y participación de la comunidad escolar, que sirven como indicadores de evaluación de la calidad educativa.
2.2. Atribuciones de la Inspección.
Como otros funcionarios de cuerpos especiales -los inspectores de hacienda, los inspectores de trabajo, por ejemplo-, los inspectores de Educación desarrollan unas funciones que provienen directamente de la ley y están investidos de unas particulares atribuciones legales y reglamentarias para que puedan precisamente realizar las funciones que se les han encomendado. Los inspectores están sometidos a las leyes y reglamentos estatales y autonómicos que regulan la función pública. Ejercen sus funciones integrados en el organigrama de la Administración educativa correspondiente, a quien corresponde fijar los planes de la actividad inspectora.
El hecho de ejercer funciones de carácter legal, funciones que inciden en un derecho fundamental de las personas como es el derecho a la educación, confiere a los inspectores de Educación una relevancia y una responsabilidad especiales.
Para el correcto ejercicio de sus funciones, los inspectores de Educación deben estar facultados para acceder a los centros docentes, públicos y privados, así como a los servicios e instalaciones en los que se desarrollan actividades educativas promovidas o autorizadas por las Administraciones educativas; examinar y comprobar la documentación pedagógica y administrativa de los centros y servicios; requerir a los responsables de dichos centros y servicios el cumplimiento de las normas que les afecten en los casos en que sea preciso.
En el desempeño de sus funciones, los inspectores de Educación deben tener la consideración de autoridad pública y, como tal, recibir de los distintos miembros de la comunidad educativa, así como de las demás autoridades y funcionarios, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad1.
Sin perjuicio de que pueda regularse la participación de la Inspección en el Consejo Escolar del Estado o en los correspondientes consejos escolares de las diferentes Comunidades Autónomas (como ya se ha hecho en La Rioja2), ADIDE-Federación propugna que se articule la participación de las asociaciones de inspectores más representativas en el Consejo Escolar del Estado y en el respectivo Consejo Escolar de cada Comunidad Autónoma cuyo ámbito territorial coincida con el de la respectiva Comunidad.
1 Tanto la LOPEGCD (art. 42.2, derogado por el apartado 5 de la disposición derogatoria única de la
LOCE) como la LOCE (art. 105.2.c) reconocen a los inspectores de educación la consideración de autoridad pública. Pero la LOCE es más restrictiva a la hora de regular la colaboración que han de recibir
los inspectores.
2 Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja.
3. Regulación de la Inspección de Educación.
3.1 El cuerpo de inspectores.
La LGE, de 1970, ya apuntaba hacia la integración de los inspectores de Educación en un cuerpo único, en coherencia con el diseño global del sistema educativo3.
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, supuso un avance en la organización de la Inspección unificada, pero a costa del ejercicio de la función inspectora por funcionarios docentes en precario y por funcionarios de los antiguos cuerpos de inspección integrados en un nuevo cuerpo “a extinguir”, el CISAE4.
En los años siguientes se produjeron las primeras regulaciones de la Inspección de las Administraciones educativas competentes, en el marco de la distribución de competencias en materia de educación resultante de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
La LOPEGCD puso fin, en buena medida, a un periodo de vacilaciones en la regulación del ejercicio de la función inspectora. El art. 37 de la LOPEGCD creó el CIE, el Cuerpo de Inspectores de Educación, como cuerpo docente, para llevar a cabo las funciones que la ley atribuye a la Inspección de Educación. Lo que no hizo la LOPEGCD fue integrar en el nuevo cuerpo a los inspectores del CISAE, aunque abrió la puerta para su integración voluntaria. La LOCE, promulgada en un contexto de distribución de competencias en materia de educación entre el Estado y las CCAA bien diferente, no ha variado la situación.
ADIDE-Federación propugna que se reconozca a los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación los derechos profesionales que les corresponden según su régimen administrativo, en particular los relativos a la duración de la jornada laboral, consolidación de complementos por haber ejercido cargos directivos, etc.
3 La disposición transitoria cuarta de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación
de la reforma educativa (LGE), estableció la integración de los inspectores de los cuerpos de inspección
del MEC en un cuerpo especial de Inspección Técnica, de nueva creación. No se suprimieron los cuerpos
preexistentes y esta disposición quedó en una declaración de intenciones.
4 Disposiciones adicionales 15.7 (modificada por la Ley 23/1988) y 15.8 de la Ley 30/1984.
3.2. Organización de la Inspección de Educación.
La Inspección de Educación debe ser el órgano de las Administraciones educativas mediante el cual ejercen la potestad de inspeccionar el conjunto del sistema educativo, dentro de su ámbito territorial y competencial.
La Constitución Española, mediante el art. 27.8, atribuye a los poderes públicos la potestad inspectora del sistema educativo. Por poderes públicos hemos de entender las administraciones educativas competentes. La ley y los correspondientes decretos reguladores han venido a configurar el alcance y los fines de la inspección del sistema educativo (o inspección educativa). También han establecido que esa actividad material de inspección se realiza por medio de los inspectores de educación, pertenecientes a un cuerpo estatal e integrados en cada Inspección de Educación organizada por la Administración competente.
La ley no configura un modelo cerrado de Inspección educativa. La ley estatal debe establecer el marco general, pero la regulación del órgano de la Inspección de Educación de cada Administración educativa competente corresponde a los gobiernos respectivos.
La doctrina administrativa establece que para que una unidad administrativa pueda ser considerada como un órgano debe tener las siguientes características:
• Forma de integración en la Administración pública
• Dependencia jerárquica
• Funciones y competencia delimitadas
• Créditos necesarios para ser puesto en marcha y funcionamiento
Las regulaciones de la Inspección educativa deben establecer el encaje del órgano inspector en la correspondiente estructura administrativa, fijar su dependencia jerárquica y delimitar con claridad la competencia y las funciones.
ADIDE-Federación preconiza que las diferentes regulaciones de la Inspección educativa aseguren:
A) Aspectos generales:
• La dependencia directa de la Inspección de Educación al menos del órgano de mayor rango inmediatamente inferior al Consejero que tenga asignadas las competencias generales más amplias en materia de educación no universitaria.
• Que todos los cargos de coordinación y dirección de la Inspección sean cubiertos por inspectores de Educación pertenecientes al cuerpo de inspectores.
• Que la provisión de cargos de coordinación y de dirección de la Inspección se realice según un procedimiento reglado, que respete la autonomía profesional de la Inspección.
• El establecimiento de unas plantillas suficientes e idóneas para poder realizar las tareas de supervisión, asesoramiento y evaluación que les sean encomendadas.
B) Aspectos concretos de organización:
• La potenciación de la coordinación a todos los niveles (zona, territorio, áreas de trabajo, dirección central y territorial) de organización de la Inspección.
• La regulación y potenciación del trabajo en equipo de los inspectores no solo en relación con las actuaciones específicas de evaluación, sino también en relación con otras actuaciones, como las de asesoramiento y orientación.
• La regulación de la documentación de las actuaciones inspectoras, en lo que se refiere a tipos y efectos: de los informes y de las actas especialmente.
C) Aspectos relativos a la participación:
• La regulación y potenciación de órganos colegiados de participación.
• La potenciación de ámbitos de participación en relación con las cuestiones organizativas y otras cuestiones técnicas (como puede ser la interpretación de normativa o la revisión de instrumentos de supervisión, por ejemplo), y de canales de comunicación ordinarios que faciliten esa participación.
D) Aspectos relativos a la proyección y control social de las
actuaciones de la Inspección:
• La difusión pública de los planes de trabajo y memorias anuales, generales y territoriales, de la Inspección.
• La difusión pública de estudios realizados a partir de las actuaciones de la Inspección, en la medida que puedan servir para conocer el estado del sistema educativo o de un aspecto de relieve del sistema educativo.
• La existencia de planes de evaluación periódica de la actuación inspectora.
3.3. Funcionamiento de la Inspección de Educación.
Los inspectores de Educación realizan tareas de supervisión general y otras tareas especializadas, que requieren un conocimiento profundo del conjunto del sistema educativo, conocimientos de organización escolar y de derecho administrativo, experiencia y criterios específicos, así como el dominio de técnicas e instrumentos de evaluación y otras habilidades profesionales específicas.
La especialización tiene un carácter funcional, que se ha de articular a través de la organización interna de las diferentes Inspecciones territoriales. Cada Administración educativa competente define los ámbitos de intervención general y especializada de la Inspección educativa a través de sus regulaciones concretas y de sus planes de trabajo generales o específicos. Creemos que no deben establecerse especialidades de inspección con carácter general para todo el Estado por medio de norma básica. Es conveniente que los efectivos de la Inspección de Educación cuenten con una formación inicial y una experiencia docente diversa, además de una formación específica necesaria para el ejercicio de la profesión.
A los inspectores se les distribuye y se les asigna zonas de inspección atendiendo a las necesidades de supervisión general de centros, programas y servicios, sin perjuicio de contar con el apoyo de especialistas (preferentemente inspectores o, en el caso de no disponer, de otros cuerpos docentes) para las intervenciones que requieran un alto grado de conocimiento especializado, a través del trabajo en equipo o las formas de colaboración que las Administraciones educativas competentes establezcan.
3.4. Acceso a la Inspección de Educación.
El acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación requiere de una suficiente carrera docente previa. Los requisitos son de una experiencia mínima docente de ocho años en los niveles educativos de enseñanza básica y la condición de funcionario de carrera.
El concurso oposición, como procedimiento de acceso, se ajusta a los siguientes criterios:
a) En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes. Entre estos méritos se tendrá especialmente en cuenta los servicios prestados en la Inspección de Educación (siempre que se haya accedido mediante convocatoria pública de acuerdo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad) que sean valorados positivamente, la preparación científica y didáctica, el desempeño de los cargos directivos, preferentemente el puesto de director, y pertenecer a cualquiera de los Cuerpos de Catedráticos de los niveles de enseñanza no universitaria.
b) En la fase de oposición se valorarán los conocimientos pedagógicos de los aspirantes, así como los de administración y legislación educativa y su aplicación a las tareas encomendadas a la Inspección de Educación.
El primer ejercicio debería ser el supuesto práctico, con el fin de primar más la experiencia profesional. Los candidatos seleccionados que superen las fases de concurso y oposición accederán a la fase de prácticas.
c) De la fase de prácticas deben quedar exentos aquellos aspirantes seleccionados que hayan prestado servicios, ininterrumpidamente, durante dos años como mínimo, en la Inspección Educativa. El resto de aspirantes seleccionados deberían recibir un curso de formación de, al menos, 30 créditos y serán valorados durante un año según unos indicadores previamente establecidos.
Los candidatos seleccionados que superen la fase de prácticas serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. Quienes no superen esta fase la podrán repetir por una sola vez. Es necesario garantizar que los funcionarios docentes que accedan en comisión de servicios a la Inspección de Educación hayan sido seleccionados por medio de procedimientos que eviten cualquier discrecionalidad.
3.5. Formación.
El perfeccionamiento y la actualización en el ejercicio profesional son un derecho y un deber de los inspectores de Educación. Se ha de asegurar la formación continua y la actualización profesional permanente a través de Planes de Formación, licencias por estudios, colaboración en investigación y/o docencia con Universidades, intercambios con otras Comunidades o Estado de nuestro entorno.
También se deberían estudiar otras posibilidades de formación como la incorporación temporal a centros docentes o el intercambio puesto en el ámbito estatal o europeo.
Se debe planificar la formación anual de los inspectores de Educación y se tiene que llevar a cabo por las Administraciones públicas, preferentemente en colaboración con las Universidades e instituciones superiores de formación del profesorado. Debe tener carácter obligatorio la formación orientada a la especialización de los inspectores.
El Ministerio de Educación y Ciencia debe promover la colaboración con las Administraciones educativas competentes de las Comunidades Autónomas para facilitar la formación permanente en aquellas Comunidades con menos efectivos de inspección o con áreas curriculares o funcionales para las que sería difícil organizar una actividad de formación en el ámbito de una Comunidad Autónoma.
Las actividades de formación organizadas por las Administraciones públicas competentes en materia de educación han de surtir efectos en todo el territorio nacional y ser reconocidas en los concursos de provisión de puestos de trabajo convocados por cualquiera de esas Administraciones.
3.6. Movilidad.
Un cuerpo único de inspección sin especialidades docentes de carácter básico, con un concurso estatal general, es garantía de movilidad y por tanto de cohesión de la inspección educativa en el conjunto del Estado.
Los concursos de traslados se convocarán, siguiendo el procedimiento actual, alternando anualmente las convocatorias estatales y las de las CC.AA. ADIDE-Federación postula lo siguiente:
- En los concursos de traslado se han de ofrecer todas las plazas disponibles. No debe producirse que salgan a concurso oposición plazas que antes no hayan sido ofrecidas en concurso de traslados.
- Los inspectores en prácticas declarados aptos participarán obligatoriamente en el primer concurso de traslados que se convoque en el ámbito de la Comunidad respectiva.
- Las plazas que salgan a concurso en los traslados de ámbito estatal, o autonómico, que se convocarán de forma alternativa cada año, no tendrán asociado ningún requisito de especialización.
4. Reconocimiento del ejercicio de la Inspección de Educación.
El ejercicio de la Inspección Educativa debe ser retribuido de forma diferenciada, en consideración a:
1.- Cualificación requerida para el acceso al puesto de trabajo de inspector de Educación.
• Modelo de acceso (por concurso oposición).
• Años de servicios previos como funcionario de carrera.
• Formación inicial amplia requerida.
• Cuerpos de procedencia (llegan hasta el nivel 26).
• Requisitos de titulación (licenciado exclusivamente, se prima la doble.
titulación).
• Ejercicio anterior de cargos directivos (adquisición de la categoría de
director como mérito).
• Actividad investigadora e innovadora.
• Conocimientos avanzados de Pedagogía y Psicología.
2.- Características del puesto de trabajo de inspector de Educación:
• Actuaciones de Asesoramiento.
• Actuaciones de mediación.
• Actuaciones de control.
• Actuaciones de Supervisión y evaluación.
• Actuaciones relativas al personal.
• Actuaciones relativas a los centros.
• Actuaciones relativas a Programas.
• Actuaciones relativas a Servicios.
• Intervenciones que inciden en la carrera profesional de los miembros de
los diferentes cuerpos docentes.
• Elaboración de Informes cualificados.
• Formador de formadores.
3.- Circunstancias de desempeño.
• Organización del trabajo combinada: despacho - centro docente.
• Itinerancia. Gastos, riesgos y responsabilidades de la utilización del vehículo
• Disponibilidad, presencia en actuaciones urgentes.
• Suplencia de la representación de autoridades de la Administración educativa en actos públicos.
• Presidencia de comisiones y tribunales.
• Instrucción de expedientes disciplinarios.
• Riesgos en el ejercicio de la condición de autoridad pública.
• Responsabilidades contraídas en el ejercicio de la profesión.
• Calidad de los informes exigida.
• Teatro de intervención: situaciones graves, problemas no resueltos, mediación directa, levantamiento de actas, requerimiento de la autoridad pública si fuere necesario.
Por la cualificación requerida, las características del puesto de trabajo y las circunstancias de desempeño (hasta nivel 26 requerido para el acceso), ADIDE Federación reivindica lo siguiente:
• Los puestos de trabajo ocupados por los inspectores de Educación deben catalogarse con el nivel 28 docente.
• El componente singular del complemento específico debe de ser, al menos, un 50 % superior a la cuantía del complemento singular de un director de centro de secundaria público de tipo A.
• Asimismo, el ejercicio de la Inspección de Educación tiene que ser especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente y los relacionados con la Administración educativa.
5. Conclusiones más relevantes.
Una inspección profesional y cohesionada es garantía de calidad en el funcionamiento del sistema educativo en el que el modelo de referencia debe ser el siguiente:
• La consideración de la Inspección de Educación como órgano de las administraciones educativas, dependiente al menos del órgano de mayor rango inferior al consejero.
• Que todos los cargos de coordinación y dirección de la Inspección sean cubiertos por inspectores de Educación pertenecientes al cuerpo de Inspectores.
• Que la provisión de cargos de coordinación y de dirección de la Inspección se realice según un procedimiento reglado, que respete la autonomía profesional de la inspección.
• La coordinación, participación y trabajo en equipo articulada también en la potenciación de órganos colegiados de participación.
• Un cuerpo único de inspectores de Educación.
• Un sistema de acceso y una organización que garantice la independencia profesional.
• Sin especialidades básicas.
• Un modelo de organización y funcionamiento que permita combinar el trabajo generalista con el trabajo especializado.
• Plantillas suficientes para acometer todas las tareas encomendadas
• Concurso de traslados (Estatal o autonómicos) no compartimentados por especialidades y que contemplen todas las plazas vacantes.
• Retribución acorde con las especiales características del puesto de inspector de educación, al menos, un 50 % superior a la cuantía del complemento singular de un director de centro de secundaria público de tipo A.
• Una formación permanente garantizada (de ámbito autonómico y estatal).
• Que la formación permanente también contemple: Licencias por estudios, ejercicio temporal de la docencia, estancias en régimen de intercambio en otras comunidades o estados de nuestro entorno, realización de actividades de innovación educativa y de investigación..
• La presencia de inspectores en los órganos de participación (Consejo Escolar del Estado y Consejo Escolar de cada comunidad autónoma respectiva).
6. Bibliografía.
http://debateeducativo.mec.es/documentos/ast_informe_sie.pdf. 09-11-05.
http://www.educastur.princast.es/info/inspeccion/marco.php. 09-11-05.
http://www.internenes.com/opositor/or/DCTS/SIE.htm. 10-11-05.
http://www.lexureditorial.com/boe/200312/22600.htm. 10-11-05.
http://debateeducativo.mec.es/documentos/adidei.pdf. 11-11-05.
http://www.boe.es/boe/dias/2003-12-10/pdfs/A43813-43816.pdf . 13-11-05.
http://www.mec.es/cesces/informe-2003-2004/5-9.pdf. 13-11-05.
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