Turismo, Hostelería, Gastronomía y Restauración
Innovación tecnológica y calidad en las oficinas de información turística
1. INTRODUCCIÓN, ANTECEDENTES Y OBJETIVOS
El turismo es un fenómeno sociológico originado principalmente por dos motivos: el ocio y la cultura. Para poder atender convenientemente a los turistas, ha surgido una industria turística que es cada vez más importante. El auge de esta industria ha provocado la aparición de las oficinas de turismo, las cuales son las encargadas de proporcionar la información necesaria a los visitantes o turistas que lo soliciten. Sin embargo, el manejo de esta información puede no ser el adecuado debido a su volumen o a la falta de una mínima estructuración.
Algunos de los tipos de turismo más populares son:
- Turismo de Sol y Playa: esta clase de turismo sólo tiene razón de ser en lugares que se encuentren en la costa, contando con zona marítima con capacidad para albergar a un gran número de visitantes.
- Turismo de la naturaleza (Parques Naturales): se entienden todos aquellos viajes que guardan relación con el medio ambiente y zonas abiertas, o protegidas por ser patrimonio cultural, o por albergar especies de animales característicos de la región.
- Turismo cultural (Ciudades y Pueblos con encanto): se basa en realizar visitas a los lugares de interés que se encuentran dentro de una ciudad o pueblo, como pueden ser museos, iglesias, puentes, etc.
- Turismo deportivo: comprende al conjunto de instalaciones que pueden existir en una ciudad, pudiéndose distinguir instalaciones tanto públicas como privadas.
- Turismo de salud: hace referencia a balnearios y lugares destinados al cuidado de las aptitudes físicas o psíquicas.
- Turismo de diversión (Parques de atracciones): formado por el conjunto de elementos que se utilizan para el desarrollo de las actividades lúdicas, tales como parques de atracciones, piscinas, parques acuáticos, etc.
Temas a tratar
La realización del trabajo consiste en la investigación sobre la innovación tecnológica y la calidad en las oficinas de información turística, ya sean dependientes de organismos públicos o privados.
Dentro de la innovación tecnológica, se investigarán los distintos tipos de avances que se han o se están implantando en dichas oficinas, tales como mejoras en los sistemas informáticos, en la comunicación, en los distintos tipos de métodos o soportes utilizados para la captación del público objetivo…
Respecto a la calidad, vamos a citar los distintos programas de calidad que existen dentro de las oficinas de turismo y los distintivos que obtienen debido a su nivel de calidad en cuanto a la información para ofrecer al turista, como la Q de calidad, los programas ISO, PICTE, AENOR…
Motivos que nos han llevado a elegir este tema
Nos interesaba este tema debido a la escasa información que existe en el sector turístico acerca de estos establecimientos. Era un tema poco estudiado del que hemos intentado conseguir la máxima información posible, ya que nos ha sido muy difícil adquirir datos.
Otro motivo que nos ha llevado a realizar esta investigación ha sido el escaso interés que puede suscitar en el sector las oficinas de información turística con respecto a otros establecimientos turísticos, como hoteles, restauración…
Al existir un número reducido de estas oficinas de información turística creemos que podemos hacer una investigación más exhaustiva.
Objetivo que se pretenda alcanzar
El objetivo que pretendemos alcanzar es el conocimiento de las tecnologías utilizadas en dichas oficinas a través de una investigación comercial de mercados así como la calidad marcada en ellas.
Entendemos como investigación comercial la búsqueda y análisis sistemático de la información relevante para la identificación y solución de cualquier problema en el campo del marketing.
2. METODOLOGÍA:
Se realizó primeramente una entrevista previa in situ en varias oficinas turísticas representativas de la comunidad. Después de valorar las primeras impresiones nos hemos reunido para realizar la brainstorming, donde expusimos nuestras ideas personales sobre el tema en cuestión y en la cual llegamos a las ideas a desarrollar para realizar la investigación.
A continuación buscaríamos en las distintas páginas webs de las diversas comunidades autónomas la información sobre las OITs.
También realizaríamos un pre-text de preguntas para evitar la relación de preguntas abiertas que permitan dar una respuesta totalmente libre al encuestado y utilizar su propio lenguaje, lo que conlleva un tratamiento estadístico de las respuestas más complicadas.
Después realizamos un cuestionario basado en la entrevista previa y otros datos externos. Las encuestas se realizarían de forma personal (siendo ésta la forma más flexible, fiable y la que proporciona mayor número de respuestas. Por otra parte es la más rápida).
También las haríamos mediante correo electrónico para solucionar el problema de movilidad a otras comunidades; por teléfono, que nos permite la relación directa con el entrevistado, ya que en muchos casos suponemos que no tendremos un índice elevado de respuestas por email.
Finalmente realizaríamos una fidedigna recopilación de datos, que nos permitiría realizar la investigación de mercado, que es el objetivo principal que perseguimos con este trabajo.
TRATAMIENTO Y TABULACIÓN DE LOS DATOS A PARTIR DE LOS CUESTIONARIOS REALIZADOS
1. Edición, codificación y grabación de los datos:
Los datos obtenidos en la encuesta se editarán, codificarán y grabarán antes de ser analizados.
Edición: Supone la inspección de los datos a fin de comprobar que los cuestionarios estén suficientemente contestados y que sean consistentes las respuestas dadas.
Codificación: consiste en la transformación de las respuestas de los datos obtenidos en códigos numéricos para que pueda efectuarse el tratamiento específico de los datos.
Grabación: supone pasar a un soporte magnético u óptico disco, cd o dvd los códigos de los datos para que puedan ser leidos y tratados por el ordenador.
2. Tabulación de los resultados:
La tabulación consiste en contar el número de casos que se incluyen en cada una de las categorías contempladas en las respuestas a una pregunta. Puede ser simple lo que implica el conteo de una sola variable o cruzada, que es un conteo simultáneo de dos o más variables.
Los porcentajes de una tabla cruzada pueden calcularse en dirección vertical u horizontal. Los porcentajes verticales se calculan sobre el total de elementos de la muestra que pertenecen a la categoría indicada en cada columna. Los porcentajes horizontales se calculan sobre el total de cada fila.
3. Análisis de los datos:
Se analizarán y comentarán los datos más representativos obtenidos de los cuestionarios para posteriormente llegar a unas conclusiones exactas acerca de los datos.
3. CONTENIDO Y DESARROLLO DEL TRABAJO:
3.1 CONCEPTO DE OFICINA DE INFORMACIÓN TURÍSTICA (OIT) EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Martes, 23 de marzo de 1999)
Capítulo IV
De la Información Turística
Artículo 19
Definición
Se entiende por Información Turística el servicio destinado a proporcionar al público información, orientación y asistencia en relación con la oferta turística.
Artículo 20
Oficinas de Turismo
1. Se consideran Oficinas de Turismo aquellas dependencias abiertas al público que, con carácter habitual, facilitan al usuario orientación, asistencia e información turística.
2. Con el fin de obtener una mayor eficacia y calidad en la gestión de la información turística la Consejería competente en materia de turismo impulsará la coordinación de las oficinas dependientes de la Comunidad de Madrid con las gestionadas por otras entidades públicas o privadas.
3. Las entidades privadas que se dediquen a la información turística deberán inscribirse con carácter obligatorio en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas y su actividad deberá estar sujeta a las normas de protección de consumidores y usuarios turísticos.
3.2 CLASIFICACIÓN DE LAS OIT's EN LA COMUNIDAD DE MADRID
A través de la Comunidad de Madrid podemos encontrar cinco oficinas de turismo situadas en zonas muy bien comunicadas.
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Aeropuerto de Barajas: abierta de 08 a 20h. Teléfono: 902 100 007.
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Duque de Medinaceli nº2: abierto de lunes a sábado de 9 a 19h y domingos y festivos de 9 a 15h. Teléfono: 902 100 007.
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Estación de Chamartín: de lunes a sábado de 8 a 20h y domingos y festivos de 9 a 15h. Teléfono: 902 100 007.
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Estación Puerta de Atocha: abierta de 9 a 21h todos los días. Teléfono: 902 100 007.
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Centro Puerta de Toledo: c/ Ronda de Toledo nº 5, 5ª planta: abierta de lunes a sábado de 9 a 19h y domingos y festivos de 9 a 14:30h. Debido a la poca afluencia de turistas a esta oficina, es la encargada de contestar a todas las preguntas que llegan a través del teléfono y de contestar todos los emails y las cartas que llegan desde las otras oficinas. Teléfono: 902 100 007.
A través del Ayuntamiento de Madrid podemos encontrar otra oficina situada en el centro de la ciudad:
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Oficina Municipal: Plaza Mayor nº 3, abierta de lunes a sábado de 10 a 20h y domingos y festivos de 10 a 15h. Teléfonos: 91 588 16 36/ 91 366 54 77.
Patronato Municipal de Turismo del Ayuntamiento de Madrid: situado en la calle Mayor, nº 69 (Palacio de Cañete). Horario de Lunes a Jueves de 8 a 15h y 16 a 18h, los Viernes de 8 a 15h. Teléfonos: 91 588 29 00/91 588 29 02. Fax: 91 588 29 30.
Los objetivos del Patronato Municipal de Turismo son gestionar, promover y potenciar la presencia activa de Madrid en el mercado turístico, organizar campañas de promoción y fomentar la creación de instalaciones públicas y privadas para desarrollo de actividades culturales y recreativas. Su programa se llama: “Descubre Madrid”.
Como Organismo privado podemos encontrar La Cámara de Comercio e Industria de Madrid: (Relaciones Internacionales c/ Ribera del Loira, 56-58. Teléfono: 91 538 35 44) que participa activamente en acciones de promoción turística que desde la Comunidad de Madrid (Dirección General de Turismo y Turmadrid) y el Ayuntamiento de Madrid (Patronato de Tuirsmo y Madrid Convention Bureau) se dirigen a fomentar la industria turística de la región, así como a difundir la imagen de Madrid en el exterior. Entre estas acciones destacan:
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Difusión de la oferta de congresos, cultural y de ocio de la Comunidad de Madrid.
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Programa de técnicos de turismo y comercio exterior.
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Programas de formación en Turismo.
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Presentaciones de Madrid en el exterior.
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Promoción en medios de comunicación extranjeros.
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Seminarios y jornadas sobre el sector turístico.
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Participación en Ferias.
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Publicaciones.
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Misiones comerciales y encuentros empresariales específicos para el sector turístico.
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Participación en otros organismos.
La Cámara de Madrid, teniendo en cuenta el gran peso del turismo en la economía de la Comunidad, participa activamente en la promoción del sector mediante la realización de una serie de actividades encaminadas al fomento de la i nternacionalización de la industria turística de la región, así como a difundir la imagen de Madrid en el exterior.
Presentaciones de Madrid en el exterior:
La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en colaboración con el Patronato de Turismo del Ayuntamiento de Madrid y Turmadrid, organiza periódicamente Jornadas Promocionales de Madrid como destino de reuniones en el extranjero (congresos, conveciones y viajes de incentivos).
Durante el año 2001 se llevaron a cabo presentaciones en EE.UU. (Miami), Italia (Roma, Turín y Milán) y Países Bajos (Amsterdam, Luxemburgo y Bruselas). Durante el 2002 en el Sur de Italia en Barcelona, Londres y Dublín, Países Nórdicos y Alemania.
En cada uno de estos actos, las empresas madrileñas se reúnen con los responsables de eventos de grandes empresas y multinacionales.
La Cámara de Madrid participa anualmente en “Fitur”, la segunda feria internacional más importante en materia de Turismo, en un stand integrado con la Comunidad de Madrid. Además, la cámara participa en la organización del salón profesional de congresos “Fitur Congresos”
En lo referente a la promoción en medios de comunicación extranjeros, podemos decir que desde el año 1999 y con el fin de promocionar Madrid como destino turístico, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid viene participando en la campaña de promoción en medios de prensa extranjeros denominada “BRAVO MADRID”. Esta campaña se realiza en colaboración con Turespaña, la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, el Patronato Municipal de Turismo y Turmadrid. Durante el año 2001 esta campaña se ha llevado a cabo en Italia, Bélgica, Reino Unido, Dinamarca y Suecia.
Programa de Técnicos de turismo y comercio exterior: Desde febrero de 2001, la Cámara de Madrid ha destinado a Técnicos Expertos en Turismo y Comercio Exterior a las Oficinas Españolas de Turismo de los principales mercados emisores de turistas hacia Madrid: Reino Unido (Londres), Italia (Roma), Países Bajos (La Haya), EE.UU (Chicago) y Brasil (Sao Paulo).
Con esta iniciativa, se pretende facilitar la internacionalización de las empresas turísticas madrileñas y potenciar, al mismo tiempo, el desarrollo de acciones encaminadas a aumentar el flujo de visitantes extranjeros hacia Madrid.
Estos Técnicos apoyan, en sus respectivos destinos, todas las acciones de Promoción Turística de la Cámara de Madrid que incluyen actividades como la realizacion de estudios de mercado para detectar oportunidades de negocio para la empresa turística madrileña, la organización de talleres de trabajo “workshops” o el apoyo y asistencia a las empresas madrileñas en sus viajes de prospección.
También comprenden la difusión y promoción de la oferta turística de Madrid; atención de consultas de las empresas turísticas madrileñas interesadas en penetrar en mercados extranjeros; detección de oportunidades comerciales mediante entrevistas con operadores turísticos locales; visitas a ferias especializadas, etc,; presentaciones de Madrid como centro turístico y de negocios en el extranjero (en 2001 se realizaron en los Países Bajos, Italia, EE.UU. y en 2002 se realizaron el el sur de Italia, Barcelona, Reino Unido-Irlanda, Países Nórdicos y Alemania); y apoyo a la campaña de promoción turística en medios de comunicación extranjeros.
3.3 CONCEPTO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN LAS OIT'S DE LA COMUNIDAD DE MADRID
3.3.1 Concepto de innovación tecnológica
Existen varios autores que han definido la innovación como:
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"Una idea transformada en algo vendido o usado" André Piater
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"Es el proceso en el cual a partir de una idea invención o reconocimiento de necesidad se desarrolla un producto, técnica o servicio útil hasta que se ha aceptado comercialmente" Sherman Gee
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"El conjunto de actividades inscritas en un determinado periodo tiempo y lugar que conducen a la introducción con éxito en el mercado, por primera vez, de una idea en forma de nuevos o mejores productos, servicios o técnicas de gestión y organización" Pavón y Goodman
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"Un cambio que requiere un considerable grado de imaginación y constituye una rotura relativamente profunda con la forma establecida de hacer las cosas y con ello crea fundamentalmente nueva capacidad" Nelson
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Según Fernando Machado, la innovación tecnológica es el acto frecuentemente repetido de aplicar cambios técnicos nuevos a la empresa, para lograr beneficios mayores, crecimientos, sostenibilidad y competitividad.
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Según Pavón e Hidalgo (1997), el proceso de innovación tecnológica se define como el conjunto de las etapas técnicas, industriales y comerciales que conducen al lanzamiento con éxito en el mercado de productos manufacturados, o la utilización comercial de nuevos procesos técnicos. Según esta definición, las funciones que configuran el proceso de innovación son múltiples y constituyen una fuerza motriz que impulsa la empresa hacia objetivos a largo plazo, conduciendo en el marco macroeconómico a la renovación de las estructuras industriales y a la aparición de nuevos sectores de actividad económica.
De una forma esquemática la innovación se traduce en los siguientes hechos:
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Renovación y ampliación de la gama de productos y servicios,
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Renovación y ampliación de los procesos productivos,
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Cambios en la organización y en la gestión,
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Cambios en las cualificaciones de los profesionales.
Las Innovaciones tecnológicas pueden clasificarse atendiendo a su originalidad en:
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Radicales, se refieren a aplicaciones fundamentalmente nuevas de una tecnología, o combinación original de tecnologías conocidas que dan lugar a productos o procesos completamente nuevos.
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Incrementales, son aquellas que se refieren a mejoras que se realizan dentro de la estructura existente y que no modifican sustancialmente la capacidad competitiva de la empresa a largo plazo.
La innovación tecnológica puede ser de:
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Producto, se considera como la capacidad de mejora del propio producto o el desarrollo de nuevos productos mediante la incorporación de los nuevos avances tecnológicos que le sean de aplicación o a través de una adaptación tecnológica de los procesos existentes. Esta mejora puede ser directa o indirecta, directa si añade nuevas cualidades funcionales al producto para hacerlo más útil, indirecta, esta relacionada con la reducción del coste del producto a través de cambios o mejoras en los procesos u otras actividades empresariales con el fin de hacerlas más eficientes.
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Proceso, consiste en la introducción de nuevos procesos de producción o la modificación de los existentes mediante la incorporación de nuevas tecnologías. Su objeto fundamental es la reducción de costes, pues además de tener una repercusión especifica en las características de los productos, constituye una respuesta de la empresa a la creciente presión competitiva en los mercados.
Tres características de la innovación:
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La innovación no está restringida a la creación de nuevos productos: una innovación puede también referirse a un nuevo servicio (banca telefónica) o a cómo se vende o distribuye un producto (Ikea o Pizza Hut).
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La innovación no está restringida a desarrollos tecnológicos: Una innovación puede también obtenerse a través de diferentes estructuras organizativas (Benetton), de la paquetización de la oferta actual (Virgin Airlines) o de una combinación de tecnología y marketing (Swatch).
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La innovación no está restringida a ideas revolucionarias: muchas empresas sufren a menudo del complejo de "o soy Thomas Edison o no soy nada". Sin embargo, desde la perspectiva del accionista, una serie de pequeñas innovaciones "incrementales" son tan deseables como un (potencial) gran cambio que tenga lugar cada diez años.
La innovación es el elemento clave que explica la competitividad. Porter (1990), afirmó: "La competitividad de una nación depende de la capacidad de su industria para innovar y mejorar. La empresa consigue ventaja competitiva mediante innovaciones"
También Francois Chenais enfatizó que: "La actividad innovadora constituye efectivamente, con el capital humano, uno de los principales factores que determinan la ventaja competitiva de las economías industriales avanzadas".
Estas definiciones dejan claro que la innovación acaba con la introducción con éxito en el mercado del producto. La estrecha conexión entre el concepto actual de competitividad y de innovación es evidente: decir que los nuevos productos deben tener éxito es lo mismo que decir que han de ser competitivos.
3.3.2 Leyes y normativas sobre la innovación tecnológica
Después de haber realizado la investigación en diferentes medios y organismos oficiales, hemos llegado a la conclusión de que no existe ninguna ley o normativa sobre innovación tecnológica en lo referente a las oficinas de información turística.
Existe una Subdirección General de Innovación y Calidad Turística que depende de la Secretaría General de Turismo. La Secretaría General de Turismo se ha planteado en éste área como objetivo primordial la innovación, fundamentalmente en los aspectos de tratamiento y difusión de los sistemas de información del Sector Turístico Español.
El instrumento para llevar a cabo esta línea de actuación fue la oferta pública de servicios, mediante la cual diversas empresas, asociaciones y entidades turísticas solicitan asistencia técnica para el desarrollo de determinadas aplicaciones que redunden en la mejora de la informatización de las empresas y entidades turísticas.
La Subdirección General de Innovación y Calidad Turística ha llevado a cabo una serie de proyectos, que son los siguientes:
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EDITURISMO (Editravel - Edihotel)
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PISTATUR
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INFORMATIZACION HERRAMIENTAS ICTE (INSTITUTO CALIDAD TURISTICA ESPAÑOLA)
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INFORMATIZACION HERRAMIENTAS DE CALIDAD EN DESTINOS
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HOTEL OK
Estos son los proyectos que se han desarrollado hasta el momento y que están actualmente implantados, o en fase de implantación.
Acceso a estos proyectos:
Los productos que se desarrollan con la financiación de la Secretaría General de Turismo son propiedad de este organismo, que cede los derechos de utilización a los beneficiarios actuales y a sus asociados, sin perjuicio de que la Secretaría General de Turismo pueda ceder más adelante el uso de los mismos a otras entidades distintas de los actuales beneficiarios.
Las entidades interesadas deben solicitar el producto a la Secretaría General de Turismo, que cederá la licencia de uso, sin coste para los peticionarios, de cada uno de los productos. También proporcionará, en la medida en que las posibilidades presupuestarias lo permitan, la asistencia técnica (en forma de "help-desk") y cursos formativos en el uso de los productos, para un mejor aprovechamiento de éstos.
EDITURISMO
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CONSISTE EN:
El intercambio electrónico de documentos entre los distintos interlocutores del sector, Agencias de Viajes y Hoteles principalmente, otros interlocutores y proveedores de éstas, así como entidades financieras que son fundamentales en el desarrollo de esta actividad. -
DIRIGIDO A:
Empresas turísticas, así como a empresas de desarrollo de programas de gestión turísticos. -
OBJETIVOS:
Que los intercambios comerciales que se deriven de la actividad conjunta entre AAVV y Hoteles se lleven a cabo por medio de mensajes electrónicos, con la consecuente eliminación del papel. -
VENTAJAS:
La eliminación del papel en los procesos comerciales permitirá entre otras cosas eliminar costes y tiempo de manejo de papeles y archivos, simplificar la gestión y los costes administrativos. Por otro lado incluye la firma electrónica, que cuenta con validez jurídica de acuerdo al Real Decreto Ley 14/1999 de 17 de septiembre, por el cual se regula el uso de la firma electrónica, el reconocimiento de su eficacia jurídica y la prestación al público de servicios de certificación. Esto redunda en una atención más rápida y eficaz al cliente, y por supuesto en la mejora de la competitividad de los asociados. -
PUESTA EN MARCHA:
La aplicación ha sido diseñada y desarrollada y está dispuesta para su implantación mediante la inclusión de módulos XML en los programas de gestión de los distintos titulares y proveedores.
PISTATUR
Es un proyecto enmarcado en la iniciativa Pista del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que tiene como objetivo genérico el desarrollo de una plataforma software, basada en tecnología Internet, capaz de facilitar la creación de sistemas de información y reservas para las entidades turísticas españolas.
El proyecto supone una migración a un entorno Internet de los productos Turinter y Turcentral, desarrollados con anterioridad por la Secretaría General de Turismo, así como la mejora e integración de las funcionalidades ya existentes en los proyectos mencionados.
Estas actividades se enmarcan dentro de una nueva estrategia en cuanto a tecnologías de la información y el turismo, como consecuencia del desarrollo del V Programa del Plan Integral para la Calidad del Turismo Español en el año 2000. Desde la Administración turística se propone la creación de un Portal Turístico que sea capaz de gestionar toda la información turística española, además de canalizar los diferentes servicios que las empresas y entidades turísticas necesitan para la promoción de la oferta turística española.
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OBEJTIVOS:
. Poner en valor los activos en medios de información que gestiona la Administración.
. Prestar un servicio público a partir de estos activos.
. Favorecer la cofinanciación de la promoción turística a partir de las tasas o cánones pagados por la explotación de los activos públicos.
. Conseguir aglutinar esfuerzos diversos para lograr mayor visibilidad en
SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y RESERVAS. ANTECEDENTES (TURINTER Y TURCENTRAL)
Las centrales de reservas telemáticas están adquiriendo un importante desarrollo, ya que permiten la mejora o la creación de nuevos canales de comercialización, que permiten vender en tiempo real productos y servicios a unos clientes que se encuentran a muchos kilómetros de distancia.
La Administración española realizó la contratación de los programas Turinter y Turcentral para la gestión de sistemas de información turística multimedia y de reservas, respectivamente. Ambos constituyen dos productos que fueron instalados en diversas entidades del sector turístico, de acuerdo a los planteamientos recogidos en el PICTE (Plan Integral de Calidad Turística Española). El PICTE tiene entre sus líneas de actuación la Innovación Tecnológica en su programa 5º.
Dichas aplicaciones se han quedado desactualizadas tecnológicamente, por lo que en estos momentos se está trabajando en la sustitución de las mismas con las aplicaciones Pistatur Reservas y Pistatur SIT.
INFORMATIZACIÓN DE HERRAMIENTAS ICTE
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CONSISTE EN:
Proyecto de implantación de sistemas de calidad y de desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que posibiliten a las empresas del sector turístico español, la utilización de herramientas automatizadas para la implantación y gestión del sistema de Calidad de acuerdo a la metodología del SCTE -
DIRIGIDO A:
Instituto de Calidad Turística Española (ICTE) y a todas las entidades colaboradoras y asociaciones empresariales y establecimientos que se adhieran al sistema. -
OBJETIVOS:
El objetivo estratégico de este plan es mejorar la competitividad del sector turístico y la excelencia turística. Como objetivos operativos se propone: -
Informatizar las herramientas de aplicación del Sistema de Calidad Turística Española que actualmente se utilizan en formato papel y la implantación de estas herramientas en Internet y para hacerlas accesibles a través de la extranet del ICTE.
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Creación de indicadores agregados sobre calidad turística, lo que posibilita el seguimiento de la evolución de la calidad y la comparación de cada establecimiento con las medias de su grupo
VENTAJAS:
Permite al conjunto de empresas disponer de sistemas de información adecuados a sus necesidades. El sistema de información creado permite estandarizar procedimientos y compartir recursos para la implantación del SCTE.
INFORMATIZACIÓN DE HERRAMIENTAS DE CALIDAD EN DESTINOS
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CONSISTE EN:
Proyecto de implantación de sistemas de calidad y de desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que posibiliten a los destinos turísticos españoles y los Convention Bureax, la utilización de herramientas automatizadas para la implantación y gestión del sistema de Calidad de acuerdo a la metodología del SICTED (Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos) -
DIRIGIDO A:
Los destinos turísticos españoles y los Convention Bureax, y sus empresas y servicios turísticos. -
OBJETIVOS:
El objetivo básico del proyecto es realizar las actuaciones que posibiliten crear una red entre los agentes de los destinos turísticos mediante la cual puedan colaborar en la implantación de la calidad integral. Como objetivos operativos se propone: -
Informatizar las herramientas de aplicación del SICTED y los indicadores del Spain Convention Bureaux que en la actualidad se utilizan en formato papel. Estas herramientas se deben implantar en Internet y hacerse accesibles a través de la extranet de la FEMP lo que facilitará su utilización por los 24 destinos y los 10 Convention Bureaux en esta fase, y a los que se vayan incorporando posteriormente.
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Establecer indicadores de calidad para las pequeñas empresas y los servicios públicos a nivel nacional, que permitan el seguimiento y la comparación
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Establecer indicadores agregados de gestión, relativos al mercado turístico de reuniones
VENTAJAS:
Mejora de la competitividad del sector turístico y la excelencia turística. Permite al conjunto de las empresas y servicios más pequeñas, acceder a herramientas adecuadas para la gestión de las buenas prácticas del servicio El sistema de información creado permite estandarizar procedimientos y compartir recursos para la implantación del SICTED. Permite a los destinos disponer de una herramienta de gestión informática consistente en un cuadro de mando que refleja la evolución de la calidad integral de todas las empresas, servicios e infraestructura del destino.
HOTEL OK - FENIX
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CONSISTE EN:
El proyecto presentado por el Gremio de Hoteles de Barcelona, que tiene por objeto dotar a los hoteles de una herramienta informatizada de gestión del mantenimiento. -
DIRIGIDO A:
Establecimientos hoteleros. -
OBJETIVOS:
Esta herramienta está ideada para facilitar las labores de mantenimiento, incluyendo la gestión de instalaciones, de consumos energéticos, utilidades, documentos… -
VENTAJAS:
Permite, con el control adecuado, seguir un plan de mantenimiento preventivo/correctivo. -
PUESTA EN MARCHA:
La aplicación se distribuye por la Secretaría General de Turismo, previa petición.
La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en el ámbito de sus competencias, promueve acciones para la mejora y modernización de los diferentes sectores productivos, industriales, comerciales y de servicios con el fin de conseguir un desarrollo armónico y equilibrado de la región, potenciando el desarrollo de las pymes madrileñas, favoreciendo proyectos de inversión para la incorporación a las nuevas tecnologías y facilitando su apertura a los mercados exteriores.
La innovación tecnológica coordina el Consejo de Madrid para la Promoción Turística .
FUNCIONES:
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Actuar como órgano de concertación de los programas para la promoción turística de la región de Madrid.
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Elaborar propuestas para el impulso de estrategias que dinamicen la oferta y la demanda de servicios turísticos de la Región de Madrid que se elevarán al órgano competente.
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Elevar a los órganos competentes propuestas de interés para las políticas comunitarias que afecten al sector turístico y de cuantos lo integran.
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Actuar como órgano de concertación de la producción y publicación de todo tipo de materiales destinados a la promoción turística de la Región de Madrid.
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Actuar como órgano de asesoramiento, elaboración de informes y consultas de cuantas entidades y organismos incidan con su actividad en la promoción turística de los recursos de la Región.
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Apoyar a la internacionalización de las empresas turísticas y a la captación e fondos para la mejora de la competitividad del sector turístico y la potenciación del empleo
3.4 CONCEPTO DE CALIDAD EN LAS OIT'S DE LA COMUNIDAD DE MADRID
3.4.1 Definición de calidad
Es la totalidad de los rasgos y características de un producto o servicio que se sustenta en su habilidad para satisfacer las necesidades establecidas implícitas.
No hay asunto más importante en los negocios de hoy que la calidad, el futuro de nuestra nación depende de nuestra habilidad para ofrecer los bienes y servicios de más alta calidad.
Otras definiciones de calidad pueden ser:
En base a la Mercadotecnia.
La calidad significa el cumplimiento de los estándares y el hacerlo bien desde la primera vez.
En base al Producto.
Se define la calidad como una variable precisa y mensurable.
La calidad afecta a una empresa de cuatro maneras:
I) Costos y Participación en el mercado.
Una calidad mejorada puede conducir a una mayor participación en el mercado y ahorro en el costo. Se ha demostrado que las compañías con mas alta calidad son las mas productivas. Cuando se consideran los costos, se ha determinado que estos son mínimos cuando el 100% de los bienes o servicios se encuentran perfectos y libres de defectos.
II) La Reputación de la Compañía.
Una empresa que desarrolla una baja calidad tiene que trabajar el doble para desprenderse de esta imagen cuando llega la disyuntiva de mejorar.
III) Responsabilidad del Producto.
Las organizaciones que diseñan productos o servicios defectuosos pueden ser responsabilizados por daños o lesiones que resulten de su uso.
IV) Implicaciones Internacionales.
En esta tecnología la calidad es un asunto internacional; tanto para una compañía como para un país, en la competencia efectiva dentro de la economía global, sus productos deben de cumplir con las expectativas de calidad y precio. Los productos inferiores dañan a la empresa y a las naciones, tanto en forma interna como en el extranjero.
3.4.2 Sistemas de Calidad
PLAN DE CALIDAD TURÍSTICA ESPAÑOLA
La competencia en precios, como estrategia tradicional de la empresa turística española no sólo no ha conseguido sus objetivos de maximización de beneficios, sino que se ha mostrado como una alternativa imposible en las actuales circunstancias socioeconómicas. En cambio, la cultura de la Calidad si se reveló como estrategia de futuro.
La definición de Sistemas Técnicos de Calidad es una iniciativa pionera en el Sector Turístico a nivel internacional, por lo que no se disponen de modelos que pudiesen tomarse como directrices; a ello se unen otras dificultades como el hecho de que se trata de objetivar percepciones subjetivas y de gestionar la Calidad Total, en el que no es suficiente con inspeccionar un producto final, sino que es necesario verificar todo el proceso.
Desde principios de los años 90, el sector turístico español ha venido desarrollando distintas iniciativas para la aplicación de la tecnología de la calidad al mismo. La necesidad sentida de diferenciarse por la CALIDAD, se puso de manifiesto como meta común del sector privado y la Administración Turística Española en el Congreso Nacional de Turismo, celebrado en Noviembre de 1997, cuyo compromiso VII es el de implantar la marca de Calidad Turística Española. Anteriormente, el Plan de Estrategias de la Administración Turística del Estado, en su estrategia número IX también incidía en la necesidad de un Plan de Calidad Turística Española" , que es hoy, ya, una realidad.
La finalidad última de los Planes de Calidad es la de crear sellos de garantía de calidad que, una vez generalizados, emitan una nueva imagen de Calidad Turística Española y, además, desarrollar herramientas de gestión empresarial que mejoren el atractivo para el consumidor.
El Plan está extendiéndose a los siguientes subsectores: hoteles y apartamentos turísticos, agencias de viaje, restaurantes, campings, alojamientos de turismo rural y estaciones de montaña, para una posterior armonización entre todos, puesto que la finalidad última es la de la gestión y administración de un Sistema de Calidad integrado entre todos los subsectores del ámbito turístico, que permita la promoción internacional de España como destino de Calidad.
Características:
El aspecto más destacable de este proyecto es que no se basa en una normativa impuesta desde instancias públicas, sino de una petición inicial del sector privado y en cuyo desarrollo han participado ambos agentes constantemente, el primero prestando apoyo institucional, técnico y económico y, el segundo, como protagonista de la puesta en marcha de la mejora del servicio empresarial.
En suma, el Plan es voluntario, consensuado, autorregulado por el sector empresarial, compatible con el sistema de cada subsector (estrellas, llaves, tenedores…), flexible y neutral.
Fases:
La implementación de los Sistemas Técnicos de Calidad exige, por un lado, la creación de un sistema de aseguramiento de la calidad y, de otro, la implantación de la gestión de la calidad:
. Línea de aseguramiento de la calidad; se trata, en primer lugar, de determinar la situación de partida de los establecimientos, es decir, de la elaboración de un diagnóstico. Ello, junto con la explicitación de las expectativas de los clientes permite el establecimiento de la normas de calidad y la definición de estándares intermedios. En la misma fase se desarrollan las herramientas de auditoría necesarias para la adjudicación de sellos y el sistema regulador de los mismos. Paralelamente, se crea el ente gestor de la marca, como garante de la correcta adjudicación de esta.
. Línea de implantación de la calidad, que supone una primera etapa de formación-sensibilización en calidad y una posterior de autodiagnóstico que permita a cada empresario conocer su situación con respecto a los estándares establecidos, junto con la definición de un sistema de indicadores para una gestión de la mejora continua. Además, es necesaria, finalmente, una campaña de promoción y difusión.
La Dirección General de Turismo ha financiado el diseño y la prestación de asistencia técnica, así como la formación de los partícipes en el proyecto, que ya se ha llevado a cabo para el sector hotelero con 1100 participantes y que ya ha comenzado en el resto de los subsectores.
PICTE (PLAN INTEGRAL DE CALIDAD TURÍSTICA ESPAÑOL 2000- 20006)
Evolución del sector turístico en la década de los 90: de la recuperación de la competitividad perdida a la consolidación de una posición de liderazgo en los utimos cuatro años:
En el año 1999, se cerró una década en la que se paso de recuperar la competitividad perdida a consolidar una posición de liderazgo internacional, con grandes cifras como son:
- Participación del PIB 8,09% 1990 a 10,57% en 1998.
- Ingresos en la balanza de pagos: 1.878,4 1990 a 4.453,5 1998.
Con ello, España pasó a ocupar el segundo lugar mundial por el número de turistas recibidos, y la consolidación de España como destino maduro.
La política turística realizada por España en estos últimos años ha estado basada en las siguientes lineas:
- La apuesta por el trabajo en destinos y el papel de liderazgo de la administración local.
- La importancia de la mejora del medio ambiente para el futuro del sector.
- El apoyo decidido al esfuerzo empresarial en la mejora de la calidad del servicio.
- La necesidad de un nuevo marco de participación y actuaciones compartidas: El Plan Integral de Calidad del Turismo Español.
Para afrontar este ultimo reto, en el año 1999 se ha potenciado la participación de los distintos agentes del sector en la reflexion y elaboración conjunta de políticas para lo cual se realizaron contactos y foros de encuentro entre los que cabe destacar el II Encuentro de Calidad Turística y se han sometido a los organos de cooperación existentes, Consejo Promotor, Conferencia Sectorial, y Comision Interministerial, propuestas conduncentes a definir la lineas de la política Turística.
El resultado de esta voluntad decidida de cooperación es el Plan Integral de Calidad del Turismo Español, que se resume a continuación y que recibio la conformidad de todas las comunidades autonomas, en la Conferencia Sectorial del 5 de Octubre de 1999 y que ha sido aprobado por el Gobierno en el Consejo de Ministros del 3 de Diciembre.
El plan ofrece una vision global del momento que el turismo español atraviesa identificando retos y realidades y propone lineas de accion conjuntas para un mayor éxito.
Presentación e inaguracion del PICTE 2000
El plan Integral de Calidad del Turismo Español, partiendo de principios como la cooperación, la calidad y la sostenibilidad, establece una decena de programas a desarrollar mediante la colaboración entre las distintas administración publicas y el sector empresarial, y que sera capaz de hacer frente a los nuevos retos.
Las lineas de actuación del PICTE se centran en:
Destinos turísticos.
Productos turísticos.
Sectores empresariales.
Formación en turismo.
Innovación y desarrollo tecnológico.
Internacionalizacion de la empresa turística.
Cooperación internacional.
Información estadística y análisis economico.
Promocion
Apoyo a la comercializacion.
Porque hablar de calidad significa, no ya ser mas competitivos, sino sobre todo responder a la expectativas planteadas y superarlas, hacer, en definitiva, un entorno mas cercano donde las personas, los turistas en este caso, se convierten en el centro de la accion de la política turística.
PICTE 2000: PROGRAMA 5: INNOVACIÓN Y DESARROLLO
El picte 2000 incluye dentro de sus programas la innovación y el desarrollo, dada la importancia que este implica. Desde la secretaria de Estado de Comercio, Turismo y PYME se ha propuesto y conseguido que el sector turístico se incluya en el Plan Nacional I+D.
El instrumento para la identificación de areas de innovación es el Observatorio del Turismo, cuya composición va a adaptarse a sus nuevas funciones en materia de formación e innovación tecnológica.
El diseño y desarrollo de innovación se realizara mediante:
- Convenios con universidades.
- Convenios con instituciones especializadas.
- IDEA: ahorro energético en hoteles.
- CDTI: proyecto EUREKA sobre tecnificación en el sector turístico.
El instrumentos para la gestion de estos convenios sera el centro de Innovación, Desarrollo y Educación Turística (CIDET)
El turismo como ambito en el plan nacional de I+D:
Otro elemento importante de futuro es la necesidad de invertir en desarrollo e innovación tecnológica, para que el turismo se integre plenamente en la sociedad de la información, asegure su desarrollo sostenible y en equilibrio con el medio ambiente, y anticipe la evolucion de la demanda. No se trata ya de incorporarse a los avances tecnológicos que se vayan produciendo sino de liderar, desde el conocimiento y la experiencia propia, el proceso tecnológico en el sector turístico covirtiendo con ello al turismo español en un referente y modelo a seguir para otros paises.
Organismos dedicados a la coordinación, cooperación y participación de una política turística integral:
LA COMISION INTERMINISTERIAL DEL TURISMO:
Reune, bajo la presidencia del Vicepresidente Segundo del Gobierno, a los representantes de los distintos departamentos ministeriales, que sin ostentar competencias directas en materias de turismo turística, llevan a cabo actuaciones que inciden en la marcha del sector. La comision Interministerial mejora, amplia y potencia la coordinación interna de la Administración General del Estado al servicio de la calidad integral del turismo español. Fruto de esta coordinación es la puesta en marcha de programas que redunda en beneficio de la actividad turística.
LA CONFERENCIA SECTORIAL:
Presidida igualmente por el Vicepresidente Segundo del Gobierno, y su organo técnico, la Mesa de Directores Generales de Turismo, vienen jugando un papeñ crucial en la relaciones Estado-Comunidades Autonomas. Institucionalizada con la finalidad de articular y resolver, a partir de este principio de cooperación, aquellas cuestiones de interes comun que atañen a la actividad turística, se ha consolidado como foro de debate y punto de encuentro en materia de coordinación y colaboración turística. La conferencia Sectorial se configura como el organo adecuado a traves del cual habra de canalizarse el Plan Integral de Calidad del Turismo Español. En su conjunto, garantizando asi el mantenimiento equilibrado territorial y el mayor respeto a las competencias y funciones que se desarrollan desde los distintos ambitos de la Admon.
EL CONSEJO PROMOTOR DEL TURISMO:
Presidido por la secretaria de Estado de Comerico, Turismo y del PYMe, es el organo consolidado de participación de todos los agentes involucrados en la actividad turística (los tres niveles de la administración junto con el sector privado) y desempeña un papel fundamental como cauce e instrumento para que todos los intereses publicos y privados participen tanto en la configuración de los productos turísticos españoles como en las políticas de promocion y comercializacion de los mismos. Las modificaciones introducidas en 1997 han contribuido a reforzar su papel. Por un lado se declaran preceptivos los informes del consejo sobre los principios básicos y las lineas generales de los planes y programas de promocion y comercializacion del turismo. Por otra parte se amplia el numero de los representantes de los empresarioas del sector turístico con el fin de dar una mayor representatividad y participación al sector privado. Desde este organismo se han articulado formulas para conseguir una mayor rentabilizacion de los recursos invertidos dede los diferentes ambitos: Formulas de cofinanciacion y la articulación de productos interregionales (La España Verde, Pirineos etc) estan demostrando su éxito en la captación de mercados.
Desde los diversos ambitos administrativos se realizaran sustanciosas inversiones en materias que afectan al desarrollo turístico:
Total inversión PICTE año 2000 en los diez programas: 805 mil millones de pesetas.
Total inversión PICTE año 2000-2006: cuatro billones de pesetas.
Inversiones desde la Comision Interministerial de Turismo: Total año 2000= 781 mil 169 millones de pesetas.
Programa de calidad de destino: Ademas de las propias inversiones de la Secretaria General de Turismo, se han realizado inversiones desde el Ministerio de Medio Ambiente (Plan de Turismo Sostenible) y desde Fomento (Carreterras, ferrocarril, puertos y aeropuertos).
Programa de calidad del producto turístico: Desde Agricultura, ayudas al desarrollo del turismo rural (Progrmas Leader y Proder) desde trabajo (Viajes Sociales) y desde Cultura (Teatros, Musica, Danza, Museos y grandes acontecimientos) ademas de las propias inversiones de la Secretaria de Estado.
Programa de cooperación internacional: Ademas de las inversiones de Turespaña, se realizan inversiones a traves de MAAEE (AECI: Agencia Española de Cooperación Internacional).
Otras fuentes de financiacion año 2000: 10 mil millones de pesetas (participación de otras administraciones y del sector privado).
PROGRAMAS PICTE:
Los principios básicos del plan integral de calidad del Turismo Español, son:
1. Que en el Plan se integran los programas gestionados tanto por la Dirección General de Turismo como por Turespaña y el instituto de Estudios Turísticos. El turismo se concibe desde una perspectiva global.
2. Todas las administración y el sector privado, verdadero protagonista del Plan, estan implicados en el desarrollo y gestion del mismo a traves de los distintos organos de cooperación y grupos de trabajo.
3. La oferta españolas ha de ser identificada internacionalmente por su calidad como rasgo instintivo.
Calidad va mas alla de competitividad (posición frente a otros destinos) ya que supone, adelantarse a las expectividas, gustos y necesidades de la demanda y saber adaptarse y responder rapidamente a los cambios de los mercados.
La cultura de la calidad es la de la mejora continua. Es un proceso que nunca se acaba, frente al riesgo de complacencia en una coyuntura muy favorable como la actual.
4. Dos son los principios que rigen este programa: El liderazgo de la administración local y su necesario protagonismo y el concepto de desarrollo sostenible: preocupación por el mantenimiento de unos beneficios economicos mediante la preservación del medio y la cultural local.
Se pondran en marcha asistencias técnicas que permitan diseñar estrategias de planificación y gestion de los destinos turísticos a partir de los principos básicos de calidad integral contando con la participación de destinos de sol y playa, ciudades con patrimonio historico artístico y destinos emergentes de interior.
Se dara un impulso al Proyecto Municipal Verde pretende asegurar que el desarrollode la actividad turística se hace de manera compatible con el respecto de los recursos naturales, que son, por otra parte soporte de su actividad.
Protagonismo de las entidades locales. Los planes de Excelencia y Dinamizacion se instrumentan mediante la firma de convenios entre las tres Administraciones responsablesy el sector privado de cada destino; pero es la Administración Local la ejecutora de cada Plan con el apoyo y asesoramiento de las Administraciones General y Autonomica a traves de las comisiones de seguimiento.
Objetivos:
Consolidación de la posición de liderazgo.
Incremento de la sostenibilidad.
Sostenibilidad sociocultural y medioambiental.
Diversificación.
Mayor distribución territorrial.
Aumento de la calidad del empleo.
Aumento de la presencia internacional.
Indicadores completos: Sector basico de la economia.
Los programas:
Calidad de los destinos turísticos.
Modelos de gestion integral.
Proyecto Municipio Verde.
Planes de Excelencia Turística.
Planes de Dinamizacion Turística.
Calidad en los productos turísticos:
1. Turismo cultural: A pesar de la riqueza del patrimonio historico-artistico español, el producto turístico cultural no esta lo suficientemente desarrollado. Es preciso establecer acuerdos entre las Administraciones Publicas para la promocion y comercializacion de acontecimientos y manifestaciones culturales (grandes exposiciones, festivales) y enfocar desde el punto de vista turístico cuestiones como horarios de apertura de museos y catedrales, estableciendo mecanismos para facilitar las visitas y sistemas de reservas.
2. Ampliación del numero de campos de golf abiertos al publico
3. Turismo náutico
4. Turismo activo y de aventura
5. Turismo rural
6. Turismo termal
Calidad en los sectores empresariales:
Diseño e implantación de sistemas: El programa de calidad en sectores continua en esencia el Plan de Calidad Turística Española en el que ya existen 80 asociaciones localies implicadas en el plan, 2297 establecimientos recibiendo asistencia técnica para la implantación en seis subsectores (hoteles y apartamentos, agencias de viajes, restaurantes, estaciones de esqui y montaña, camping y establecimientos de turismo rural). A partirdel año que viene se incorporan nuevos sectores (6+6) palacios de congreso, oficionas de información turística (ambos en colaboración con la FEMP), compañias de aviación, parques naturales, empresas de transporte discrecional, y alojamientos a tiempo compartido, como respuesta a las demandas de las correspondientes asociaciones representativas de ambito nacional.
Ayudas para la implantación y certificación:
Creación del instituto de la Calidad Turística Española.
Promocion de la marca de calidad.: La campaña de publicidad de la marca “Calidad Turística Española” en el mercado nacional sera complementada por las que TURESPAÑA llevara a cabo en los mercados exteriores, junto con otras activideas de promocion y difusión (a presna y al sector emisor de dichos mercados).
Formación de calidad.
Modelos formativos.
Formación ocupacional y continua.
Acciones en destinos y sectores.
Especialización e investigación.
Desarrollo e innovación tecnológica.
El turismo se incorpora en el 2000 por primera vez como area sectorial al Plan Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico.
Tecnología de la información:
Se realizara la actualizacion y extensión de las aplicaciones existentes desarrolladas por la Secretaria de Estado:
Turintel: herramienta para la generación de paginas web de contenido turístico. Se ha cedido a 60 empresas, entidades y asociaciones hasta el momento.
Turcentral: Instrumento para la gestion de centrales de reservas. Se ha cedido a 57 empresas, entidades y asociaciones.
Edilhotel y Ediltravel: Herramienta para la comunicación electrónica de datos entre agencias, entre hoteles y entre ambos. SE ha cedido a FEAV y a 5 empresas hasta el momento.
SIT (sistema de información Turística) Bases de datos de hoteles, apartamentos, camping, fiestas de interes turísticos, etc, para uso interno y para publicación en la web de Turespaña.
Tecnología de la calidad: Desarrollo de Turiscal, herramienta informatica para la gestion del sistema de calidad turística española.
Tecnología medioambiental: Cooperación con otros organismo, como el IDEA (instituto para la Diversificación y Ahorro de Energia) que cuentan con recursos para la financiacion de tecnologías de ahorro energético, la instalación de fuentes de energia limpia (principalmente solar), etc, en establecimientos turísticos. O el CDTI de cara a la incorporación de proyectos de contenido turístico al Programa EUREKA de la UE cuya presidencia corresponde a España el año proximo.
Nuevos productos de alto contenido tecnológico: Identificación y definición de modelos de desarrollo futuro de destinos y productos (hoteles de nueva generación, nuevos parques de ocio, museos interactivos, etc) Creación de replicas de recursos con restricciones (cuevas de Altamira) y centros de interpretación (Del Mudejar y de los Encierros en el Plan de Dinamizacion de Cuellar).
Modelos de arquitectura, ingenieria y urbanismo.
Internacionalizacion de la empresa turística.
Información a las empresas.
Foros de internacional de las empresa turística.
Apoyo a la inversión.
Asistencias de la red de OET.
Programa de becas.
Cooperación internacional.
Liderazgo en las organizaciones internacionales.
Programas Union Europea.
Mayor coordinación con otras Administraciones.
Se ha de reforzar la presencia española en las organizaciones internacionales (OMT, European Travel Comisión, OCDE) aprovechando el papel de liderazgo del que goza la Administración Turística Española a nivel mundial.
El turismo ocupa en la U.E una posición compleja, puesto que si bien no existe una Política comun en esta materia, dado el carácter multidisciplinar del turismo, se deciden, en el ambito comunitario, multitud de cuestiones de enorme interes para el deselvolmiento del sector, el transporte, el desarrollo regional, el medio ambiente, la protección del consumidor, la preservación del patrimonio historico y cultural, etc. Es por tanto fundamental obtener una orientación sectorial en la Representación permanente en la representación permanete de España en la union europea.
En este sentido, debe resaltarse la importancia que para la puesta en marcha de numerosos programas del Plan Integral de Calidad Turística, tendra la captación de fondos estructurales: Recursos FEDER para el programa de Calidad en Destinos, Del leader plus y del proder 2 para el Programa de Calidad de Productos, del Fondo social Europeo para el programa de Formación, o los recogidos por el programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico (linea de actuación TT·: sistemas y servicios de apoyo al turismo).
Información estadística y análisis economico.
Conocimiento de la economia turística: sector basico.
Investigación de mercados.
Ampliación a escala regional.
Sistema de información de datos estadísticos y documentales.
Promocion
Apoyo a la comercializacion.
ÁVILA.
Plan de excelencia de Ávila
El Plan de Excelencia Turística de Ávila viene funcionando desde que en diciembre de 1999 se firmara el Convenio de colaboración entre las diferentes instituciones, este Convenio contempla un presupuesto de 225 millones de pesetas por cada uno de los tres años de duración del mismo. Sus socios son el Ayuntamiento de Ávila, la Junta de Castilla y León y la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo . El convenio, además de por sus tres socios, está firmado por las instituciones más representativas del sector empresarial de la ciudad: Cámara de Comercio de Ávila y CONFAE.
En un contexto estratégico, el Plan ha desarrollado en los últimos meses multitud de actuaciones, de las que destacamos las siguientes:
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Centro de recepción de visitantes.
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Convenio con la Escuela de Turismo para estudiantes en prácticas en servicios informativos al visitante.
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Realización de folletos, intervención en ferias y otras acciones de comunicación.
SEGOVIA
Plan de excelencia de Segovia
Hasta el momento en Segovia se han realizado numerosas actuaciones, pero para lo que a nuestra investigación se refiere destacamos las siguientes:
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Acondicionamiento del punto de información turística en el acceso desde Madrid.
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Creación de una sala multimedia en la oficina de turismo.
PLAN DE EXCELENCIA DE BENALMÁDENA.
DIVERSIFICACIÓN Y ENRIQUECIMIENTO DE LA OFERTA TURÍSTICA,
Los proyectos incluidos en este apartado se dirigen a dar a conocer el destino en su conjunto y a dotarlo de nuevos elementos para la desestacionalización. De lo que se trata es que el turista no sólo tenga mas cosas que hacer en el destino cuando acude en temporada alta y pueda realizar actividades que le permitan conocer otros puntos de interés del municipio sino también poner en marcha actuaciones que quizas no son directamente turísticas pero que permitan un aprovechamenitno en temporada media-baja de las infraestructuras turísticas.
El tipo de proyectos que se financian dentro de este apartado serían:
Creación de oficinas de información turística
Centros de interpretación, museos, etc
Senderos, circuitos y miradores
Potenciación del turismo deportivo: náutica, golf
Potenciación actividades culturales: festivales
Potenciación turismo de Congresos
COMUNIDAD VALENCIANA
Los sistemas de calidad dentro de la comunidad valenciana están llevados a cabo en gran parte e impulsados por la agencia valenciana del turismo.
L'Agència Valenciana del Turisme es una entidad pública de la Generalitat Valenciana, a quien corresponde el fomento y la ordenación de la actividad turística, y en general, la ejecución de la política turística de la Generalitat Valenciana.
El principal objetivo de l'Agència Valenciana del Turisme es la mejora de la competitividad, la calidad y diversificación del producto, la formación y el rendimiento del sector turístico valenciano, como también la reglamentación y ordenación del sector.
En consecuencia los programas de actuaciones se orientan de forma especial a:
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conseguir el incremento de la calidad de nuestros productos turísticos y potenciar la modernización de las empresas,
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consolidar el mercado de sol y playa, mejorando las infraestructuras y las dotaciones,
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implantar nuevos productos con la finalidad de limar desequilibrios territoriales y reducir la estacionalidad,
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difundir la imagen turística de la Comunidad Valenciana tanto en los mercados nacionales como internacionales,
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facilitar la comercialización de los productos turísticos para propiciar una mejor rentabilidad de las empresas turísticas,
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posibilitar el uso de los recursos de interior para incorporarlos a la oferta,
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mejorar la formación y la profesionalidad del sector,
asumir la planificación básica del sector turístico, mediante la ordenación y la reglamentación de éste.
Funciones
L'Agència Valenciana del Turisme es una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y tiene por objeto la ejecución, coordinación e impulso de acciones de promoción y desarrollo del sector turístico; comercialización, información y difusión del producto turístico; formación, asistencia técnica y financiera; gestión y explotación de oficinas y establecimientos turísticos, y en general, la realización de las actividades necesarias para una mejor promoción de la oferta turística de la Comunidad Valenciana.
Para la consecución de estos objetivos la Agència realizará las siguientes funciones:
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Ordenación del sector mediante la elaboración de programas de actuación, propuestas de normativa turística y la emisión de informes preceptivos.
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La tramitación de los expedientes de apertura, clasificación y régimen de los establecimientos, así como la vigilancia, desarrollo y aplicación de las normas sobre profesiones y enseñanzas turísticas y el registro de empresas y actividades turísticas.
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Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia turística mediante la planificación y coordinación de campañas tanto informativas como de inspección y tramitar los expedientes sancionadores.
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Elaborar y difundir entre los distintos agentes del sector a través de los Centros de Turismo para la Cualificación Profesional existentes y los que puedan crearse realizando y promocionando cursos, seminarios, jornadas y concediendo becas y similares o realizando cualquier otro tipo de actividad, dirigidas a este fin.
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Realizar estudios, publicaciones y actividades en la línea de mejorar el conocimiento del sector turístico y de las actuaciones que a nivel internacional se realizan en este ámbito.
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La realización y coordinación de actividades de información, promoción y publicidad del producto turístico valenciano.
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Apoyar la realización de actuaciones conjuntas de cooperación, instrumentando las relaciones con otros entes, tanto públicos como privados.
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Conceder ayudas o cualquier otro tipo de medidas financieras que supongan un apoyo a las inversiones y actividades relacionadas con los fines de la Agència y al fomento de la calidad, formación, innovación y modernización en el sector turístico valenciano, así como aquellas otras dirigidas a la mejora de la seguridad y defensa del usuario turístico.
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Constituir sociedades y participar con carácter transitorio o permanente en el capital de aquellas sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Agència, así como también en Asociaciones, Fundaciones, o cualquier otra forma de persona jurídica con análogos fines.
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Desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con las demás administraciones turísticas, tanto estatal como autonómicas o locales, así como con organismos o administraciones turísticas de otros estados o de carácter internacional a través de los procedimientos previstos en la legislación aplicable, que puedan conducir a un mejor cumplimiento de los objetivos fijados para l'Agència Valenciana del Turisme. Cualquier otra función destinada al cumplimiento de los objetivos arriba señalados.
Así mismo también existe Qualitur dentro de la comunidad valenciana para cumplir con los objetivos de impulsar y difundir la calidad en los establecimientos turísticos. Qualitur es un departamento encuadrado dentro de l'Agència Valenciana del Turisme, que persigue el impulso y la difusión de la Calidad Turística, incentivando la aplicación de criterios de calidad en la gestión de las empresas y de los servicios de los destinos turísticos, con el fin de mejorar la competitividad del sector turístico en la Comunidad Valenciana.
Qualitur tiene entre sus objetivos la sensibilización y la promoción de la cultura de la calidad entre los agentes del sector turístico, resaltando la importancia que para la competitividad tiene la satisfacción de los turistas. La Comunidad Valenciana persigue de este modo una atención preferente hacia el turista, promocionando a aquellas empresas que apliquen criterios de calidad en su gestión.
Un punto de gran importancia dentro de Qualitur lo constituye la formación sobre Calidad y Atención al Cliente, que será apoyada por la Red de Centros de Turismo para la Cualificación Profesional de la Comunidad Valenciana.
Los objetivos que persigue Qualitur son los siguientes:
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Sensibilización y promoción de la cultura de la Calidad entre los Agentes del Sector Turístico.
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Apoyo a las iniciativas empresariales que pretendan implantar sistemas de calidad en los establecimientos del Sector
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Respaldo a los Sistemas de Calidad de reconocido prestigio, así como a las Empresas certificadas o avaladas por dichos sistemas.
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Creación de Premios a la Calidad Turística de la Comunidad Valenciana a aquellas empresas y organismos que destaquen en el sector
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Impulsar un Club de Excelencia Turística.
Qualitur respaldará las iniciativas que desarrollen en las empresas turísticas programas de implantación de sistemas de calidad y que conduzcan a la obtención de la certificación correspondiente de aseguramiento de calidad. Se establecerá un Registro de Empresas Certificadas por alguno de los Sistemas reconocidos. Este apoyo se extenderá a las empresas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, establecimientos de restauración, alojamientos rurales, bares, agencias de viaje y empresas de oferta turística.
Mediante esta actuación se reconocerán los logros de las empresas y organizaciones relacionadas con el sector, de forma que pueda servir de acicate en la mejora continua de la calidad y servicio al cliente. En este sentido, se distinguirán a los establecimientos turísticos con relevancia en la prestación de servicios de calidad. Estos premios tendrán definidos sus criterios de concesión, que se realizará por medio de una rigurosa selección y evaluación de las candidaturas, y que desembocará en la entrega de los mismos por las Autoridades turísticas de la Comunidad Valenciana.
Marca de calidad turística Q
El elemento más visible de todo el sistema es la marca, cuya denominación genérica para el conjunto del Sector es 'Calidad Turística Española', bajo la cual se ampara el conjunto de los productos turísticos que cumplen con unos niveles de Calidad exigidos y recogidos en las Normas de Calidad de Servicios y, que aseguran estar trabajando en la mejora continua de los mismos a fin de complacer en todo momento las exigencias de sus clientes.
Las características que cumplen esta Marca de Calidad son las siguientes:
PRESTIGIOSA, porque demuestra el compromiso empresarial por alcanzar la plena satisfacción del cliente, ofreciéndole un servicio excelente.
DIFERENCIADORA, porque únicamente pueden obtenerla aquellos establecimientos que aseguren unos niveles mínimos de servicio.
FIABLE, porque los mecanismos utilizados para evaluar el cumplimiento o no de los requisitos solicitados por las Normas son independientes del propio sector y están diseñados de acuerdo a la normativa intersectorial.
RIGUROSA, porque para obtenerla es imprescindible superar unas pruebas de carácter objetivo establecidas en los Reglamentos y Normas.
La imagen de la Marca de Calidad Turística Española ya empieza a ser reconocida en la medida que ya existen unos 2.500 establecimientos -entre todos los sectores implicados - adheridos, estando 243 de ellos certificados y con el sello de Calidad Turística Española correspondiente.
El reconocimiento, tanto del consumidor nacional como de los operadores y consumidores de los mercados emisores es un objetivo primordial, objetivo sobre el que ya se está actuando y obteniendo resultados positivos.
Beneficios y Ventajas
Beneficios del sistema para el cliente
· Adecuación de los servicios a sus expectativas y necesidades
· Disminución de la incertidumbre ante la elección del establecimiento
· Confianza en la capacidad de respuesta del personal
· Garantía de servicio
Ventajas del sistema para las empresas
· La implantación de sistemas de calidad es en sí un beneficio pues mejora el producto y por tanto la competitividad
· Fortalece la posición negociadora de la empresa frente al resto de los componentes de la cadena de valor
· Permite conocer las expectativas de los clientes y su evolución
· Refuerza la motivación del personal y su integración
· Constituye un instrumento complementario de promoción y comercialización
Normas
Las Normas de Calidad de Servicio son los documentos mediante los cuales se establecen requisitos para los distintos servicios ofrecidos por entidades públicas o privadas, cuyo cumplimiento es una condición para la certificación mediante la Marca de Calidad Turística Española.
Estas Normas se crean por grupos representativos de empresarios en base a diagnósticos de oferta y demanda.
Las Normas de Calidad de Servicio incluyen dos tipos de requisitos, unos relativos al resultado (prestación) de los diferentes servicios y otros relacionados con los sistemas y métodos (procesos) necesarios para asegurar el nivel de calidad de los servicios.
Las Normas de Calidad de Servicio son de carácter voluntario, pero serán de obligado cumplimiento para todas aquellas entidades turísticas que quieran ser certificadas mediante la Marca de Calidad Turística Española, la cual es gestionada por el ICTE.
Las Normas Turísticas desarrolladas dentro del SCTE se sitúan en un nivel intermedio entre la ISO 9000 y el Modelo de Excelencia Empresarial (EFQM). Estas normas suponen una filosofía de gestión de la calidad y de mejora continua más amplia que la ofrecida por la serie ISO 9000.
Normas desarrolladas
Hasta el momento se han desarrollado las Normas de Calidad de 6 subsectores turísticos, que inicialmente integran el ICTE, siendo éstas:
· Normas de Calidad de Alojamientos Turísticos
· Normas de Calidad de Agencias de Viajes
· Normas de Calidad de Restaurantes
· Normas de Calidad de Campings y C.V.
· Normas de Calidad de Estaciones de Esquí y Montaña
· Normas de Calidad de Alojamiento de Turismo Rural
Herramientas de calidad
Las Herramientas de calidad son procedimientos o técnicas escritas y formalizadas que ayudan a las empresas a medir la calidad de sus servicios con respecto a la norma, la satisfacción de los clientes y a planificar y llevar a cabo las estrategias de mejora que considere necesarias. Además del Cuestionario de Autoevaluación, herramienta básica dentro de todos los sistemas de calidad turística desarrollados, existen otras herramientas de calidad como son:
· Sistema de Encuestación
· Sistema de Quejas y Sugerencias
· Sistema de Indicadores de Calidad
· Guía para el desarrollo del Manual de Calidad
· Guía para el desarrollo del Manual de Procedimientos
· Guía para el desarrollo de Planes de Mejora
3.5. OIT'S EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:
En este apartado hemos querido hacer un breve resumen de las leyes de turismo en los apartados referidos específicamente a las oficinas de información turistica. Lo hemos dividido en siete apartados, por zonas geograficas.
Norte: Galicia, Asturias, Cantabria, Pais Vasco, La Rioja y Cataluña.
Galicia:
Comunidad Autónoma de Galicia. Turismo. Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia
Sección 2.ª
Requisitos generales para el establecimiento de actividades empresariales turísticas.
Artículo 23: Exigibilidad de autorización turística.-
1. Las empresas y actividades turísticas a que hace referencia la presente ley que tengan obligada la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas deberán obtener, con carácter previo a la iniciación de su funcionamiento, la correspondiente autorización de la Administración turística, sin perjuicio de las demás autorizaciones exigidas por otros organismos.
2. Será necesaria una nueva autorización, también preceptiva, en caso de modificación o reforma sustancial respecto a las condiciones en las que hubiese sido otorgada la autorización citada en el punto anterior.
3. La clasificación otorgada por la Administración turística se mantendrá mientras se cumplan los requisitos exigidos en la presente ley y podrá revisarse de oficio o a petición de parte, previa instrucción del oportuno expediente.
Artículo 24: Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia.-
1. El Registro de Empresas y Actividades Turísticas tiene como objeto fundamental elaborar y disponer de un censo exhaustivo de las empresas y actividades turísticas reglamentadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de aquellas otras que sean consideradas por la Administración turística de conveniente inscripción, debido a su incidencia turística, aunque no incumba su reglamentación a dicha Administración, siempre que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y soliciten dicha inscripción.
2. El Registro de Empresas y Actividades Turísticas es un registro público, custodiado y gestionado por la Administración turística.
3. La Administración turística velará por su buen funcionamiento, correspondiéndole la clasificación de la documentación bajo su custodia, así como la expedición de las certificaciones que se soliciten.
Artículo 25: Inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.-
1. La inscripción será obligatoria para las siguientes empresas y actividades turísticas:
a) Establecimientos hoteleros.
b) Apartamentos turísticos.
c) Ciudades de vacaciones.
d) Campamentos de turismo.
e) Empresas que gestionen alojamiento en régimen de aprovechamiento por turno.
f) Establecimientos de turismo rural.
g) Viviendas turísticas vacacionales.
h) Agencias de viajes y centrales de reservas.
i) Guías de turismo especializados.
j) Restaurantes.
k) Cafeterías, cafés, bares y tabernas.
l) Empresas de «catering» y de colectividades.
m) Discotecas y salas de fiestas.
n) Cualesquiera otras ya reglamentadas o que en el futuro sean objeto de ordenación especial por la Administración turística.
Estas empresas quedarán automáticamente inscritas en este Registro en el momento en que se les otorgue, en su caso, la correspondiente autorización turística.
2. La inscripción será voluntaria para las siguientes empresas y actividades turísticas no incluidas en el apartado anterior:
a) Asociaciones, federaciones y confederaciones empresariales.
b) Asociaciones, federaciones y confederaciones profesionales de turismo.
c) Patronatos de turismo.
d) Casinos, cuyos servicios de hostelería estarán sujetos a su reglamentación específica.
e) Ferias y fiestas típicas, siempre que su organización esté avalada por una Administración pública.
f) Fiestas declaradas de interés turístico.
g) Empresas relacionadas con el turismo deportivo: Caza, pesca, hípica, golf, piscinas, clubes náuticos y aeronáuticos, alquiler de embarcaciones a vela, canoas, lanchas, tablas de windsurf y de surf, nieve y demás actividades deportivas.
h) Empresas de transporte turístico.
i) Museos.
j) Establecimientos balnearios.
k) Oficinas de información turística.
l) Cualesquiera otras que por su especial interés turístico, a juicio de la Administración turística, sean susceptibles de su inclusión en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
Será requisito imprescindible, en el caso de estas empresas no reglamentadas, para percibir las ayudas y subvenciones que en materia turística pudiese establecer la Junta de Galicia la previa inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
Asturias:
LEY 7/2001, DE 22 DE JUNIO, DE TURISMO EN ASTURIAS
De la presente Ley sobre turismo en Asturias, solo hace referencia a las oficinas de información turística en los siguientes apartados:
TITULO V PROMOCION Y DESARROLLO DEL TURISMO
CAPITULO SEGUNDO MEDIDAS DE PROMOCION
Artículo 58.-La promoción turística:
La Administración del Principado de Asturias adoptará en materia de promoción del turismo las medidas adecuadas para potenciar y promocionar la imagen de la Comunidad Autónoma.
En el marco de la colaboración pública y privada, y sin perjuicio de las competencias del Estado, sus actuaciones comprenderán:
a) Diseño y ejecución de campañas de promoción turística del Principado de Asturias.
b) Desarrollo de publicaciones turísticas orientadas a la información, promoción y comercialización del turismo del Principado de Asturias.
c) Elaboración, conjuntamente con el sector privado, de programas anuales de impulso a la proyección comercial, con el fin de incrementar la identificación de los productos turísticos asturianos.
d) Desarrollo de planes especiales de promoción orientados al turismo temático, o a determinados destinos y territorios. e) Impulso de acciones orientadas a potenciar y estimular las marcas y clubes de calidad.
f) El diseño y ejecución de acciones de dinamización del turismo interior.
g) Apoyo a las iniciativas de promoción y comerciales de interés general para el sector turístico.
h) La puesta en marcha de una red de puntos de información al visitante acorde con los objetivos de promoción y desarrollo de la actividad turística.
Artículo 59.-Declaración de bienes y actividades de interés turístico:
La Administración del Principado de Asturias, por propia iniciativa o a instancia del Consejo Consultivo de Turismo o de otras entidades del sector turístico, podrá declarar como bienes y actividades de interés turístico aquellos equipamientos, manifestaciones y eventos que contribuyan, significativamente, a incrementar el atractivo y la imagen turística de Asturias.
La declaración de interés turístico de bienes y actividades comportará la adopción de medidas especiales para su implantación, promoción y desarrollo.
Artículo 60.-Información turística:
La Administración del Principado de Asturias se dotará de medios y sistemas de información orientados a proporcionar el conocimiento de la oferta y la demanda turística y a garantizar la atención de las demandas de información externas.
En cooperación y coordinación con las entidades locales y en colaboración con las asociaciones empresariales, se adoptarán las medidas necesarias para impulsar sistemas e instrumentos de información turística de Asturias.
OTRAS DISPOSICIONES: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
RESOLUCION de 27 de julio de 2004, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y el Ayuntamiento de Castrillón para la prestación del servicio de información turística en la oficina de turismo sita en el Aeropuerto de Asturias.
Habiéndose suscrito con fecha 20 de julio de 2004 Convenio entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y el Ayuntamiento de Castrillón para la prestación del servicio de información turística en la oficina de turismo sita en el Aeropuerto de Asturias y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletin Oficial del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 27 de julio de 2004.—La Consejera de la Presidencia.—12.272.
Anexo
CONVENIO ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS (CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACION SOCIAL Y TURISMO) Y EL AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE INFORMACION TURISTICA EN LA OFICINA DE TURISMO SITA EN EL AEROPUERTO DE ASTURIAS
En Oviedo, a 20 de julio de 2004.
Reunidas:
De una parte, la Ilma. Sra. doña Ana Rosa Migoya Diego, en su condición de Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias, facultada para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2004.
De otra, la Sra. doña Angela Vallina Noval, en su condición de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Castrillón.
Exponen:
1º. Que entre los objetivos de promoción y desarrollo de la actividad turística que el Principado de Asturias tiene atribuidos por el artículo 58.2, apartado h, de la Ley 7/2001, de 22 de junio, Ley de Turismo del Principado de Asturias, en relación con el artículo 60 del mismo cuerpo legal, está el de llevar a cabo las labores de información turística al visitante.
2º. Que las partes coinciden en valorar la necesidad de realizar una labor de información y promoción turística de Asturias y del concejo de Castrillón a través de la Oficina de Turismo sita en el Aeropuerto de Asturias (Castrillón) como medida de fomento del turismo en ese ámbito territorial. Asimismo, entienden que el Ayuntamiento de Castrillón puede garantizar la prestación de un servicio de información turística más acorde a la oferta dada la proximidad geográfica y consiguiente inmediatez en cuanto a recursos humanos.
Estipulaciones:
1ª. El Ayuntamiento de Castrillón se compromete a desempeñar el servicio de información turística al visitante en la Oficina de Turismo sita en el Aeropuerto de Asturias, concejo de Castrillón de conformidad con las estipulaciones que se recogen a continuación.
2ª. La Oficina de Turismo del Aeropuerto de Asturias, concejo de Castrillón deberá garantizar la adecuada prestación del servicio de información turística en los periodos y horarios que se establezcan entre la Dirección General de Turismo y el Ayuntamiento de Castrillón.
3ª. Los locales destinados a oficina de turismo ostentarán, en lugar visible, la imagen corporativa de la Administración del Principado de Asturias así como la imagen corporativa del turismo del Principado. Asimismo, dispondrán en lugar visible el horario del resto de oficinas que funcionan en Asturias así como su localización y horarios de apertura.
El servicio de información turística será llevado a cabo por, al menos, una persona que cuente con titulación oficial en Empresas y Actividades Turísticas o que acredite suficiente experiencia contrastada en el área, que será contratado por el Ilmo. Ayuntamiento de Castrillón. Asimismo, los informadores turísticos adscritos a la Oficina de Turismo del Aeropuerto de Asturias estarán obligados a realizar los seminarios de formación que imparta la Dirección General de Turismo al objeto de seguir un procedimiento de calidad normalizado para la realización de su trabajo.
El Ayuntamiento de Castrillón, a través de la Oficina de Turismo sita en el Aeropuerto de Asturias, se compromete a poner en conocimiento de la Dirección General de Turismo y de la Sociedad Regional de Turismo todo tipo de información o novedad turística que se genere en su municipio o zona de influencia, así como a facilitar información turística de todo el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
En ningún caso se ofrecerá información tendente a la realización de acciones discriminatorias de comercialización turística ni acerca de establecimientos carentes de la preceptiva autorización de la Dirección General de Turismo. Para el cumplimiento de este fin la Administración Autonómica facilitará el material que resulte necesario.
4ª. El Principado de Asturias se compromete a destinar al Ayuntamiento de Castrillón una subvención de veinticuatro mil euros (24.000 euros) como compensación por los gastos derivados tanto del mantenimiento de la oficina como del personal necesario para la realización del servicio encomendado.
Esta subvención será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria 1402.751A.467.005 una vez presentada la siguiente documentación:
- Copias auténticas del contrato, de las nóminas y de los boletines de cotización a la Seguridad Social del personal dedicado a la atención de la Oficina de Turismo.
- Certificación expedida por el Secretario o Interventor de la Corporación sobre las cantidades abonadas en concepto de salarios y cotización a la Seguridad Social respecto al personal dedicado a la atención de la Oficina de Turismo.
- Informe del Interventor de la Corporación comprensivo de las subvenciones concedidas para la misma finalidad, con indicación de sus respectivas cuantías, o en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.
- Facturas originales de los gastos soportados por la corporación local o copia compulsada de las mismas, debiendo ajustarse dichas facturas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, que regula las obligaciones de facturación.
En todo caso, el plazo para la presentación de la documentación relacionada concluirá el día 30 de noviembre de 2004.
5ª. El Ayuntamiento de Castrillón se compromete a presentar una memoria anual de la actividad desarrollada en la Oficina de Turismo en la que reflejará, como mínimo, el número total y procedencia de los turistas atendidos, su evolución respecto al año anterior, las consultas realizadas con más frecuencia, el material divulgativo de mayor aceptación, o el no distribuido, sugerencias sobre nuevo material y cualquier otra iniciativa que contribuya a la mejora del servicio.
6ª. El personal que el Ayuntamiento de Castrillón designe específicamente para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio no se podrá considerar, en ningún caso, vinculado por relación laboral o de ningún tipo con la Administración Autonómica.
7ª. La Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias se compromete a prestar la colaboración técnica y el material promocional específico que sea necesario en relación con las actuaciones contempladas en el presente Convenio.
La Dirección General de Turismo, a través del personal técnico adscrito a la misma, supervisará el cumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente Convenio. El incumplimiento de las estipulaciones y obligaciones contenidas en el cuerpo del mismo podrá dar lugar a su finalización anticipada.
8ª. El Presente Convenio de colaboración se entiende referido al ejercicio 2004, si bien puede ser prorrogado de común acuerdo por las partes por periodos anuales, extensión condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
9ª. Se creará una comisión de seguimiento para la resolución de las dudas que puedan surgir para la interpretación del presente Convenio.
Y no siendo otro el objeto del presente Convenio, hallándose conforme, lo firman por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.
Por el Principado de Asturias, la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo.—Por el Ayuntamiento de Castrillón, la Alcaldesa - Presidenta.
Cantabria
LEY DE CANTABRIA 5/1999 DE 24 DE MARZO, DE ORDENACION DEL TURISMO DE CANTABRIA.
Esta ley que regula todo lo concerniente a la actividad turística en la Comunidad Autonoma de Cantabria, hace referencia a la información turística en los siguiente articulos:
Titulo Primero.
CAPÍTULO I. Consejería competente en materia de turismo
Artículo 5. Competencias de la Consejería competente en materia de turismo
i) La información turística.
CAPÍTULO lll. «Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A.»
Artículo 8. Creación y fines sociales
c) La gestión e impulso de los servicios de información turística, oficinas de turismo y centrales de información y/o de reservas turísticas
Artículo 32. Oficinas de turismo.
Uno. Para facilitar al usuario de forma habitual, profesional y técnica, información relacionada con el alojamiento, transporte, servicios turísticos, espectáculos, excursiones, monumentos, fiestas, actividades culturales u otras actividades relativas al turismo y al ocio, existirán oficinas de turismo de la Comunidad, que, al objeto de mejorar la información, deberán estar centralizadas en un único censo.
Dos. Como apoyo y en colaboración con las Oficinas de Información Turística de la Comunidad, podrán actuar las Oficinas de Información Turística Municipales y los Centros de Iniciativas Turísticas. Estas oficinas deberán estar coordinadas por la «Sociedad de Turismo de Cantabria, Sociedad Anónima», que podrá proporcionar material promocional y otros servicios y actividades.
Tres. Con el objeto de garantizar a los usuarios y consumidores la máxima difusión de información turística podrán actuar empresas de información turística privadas que, en todo caso, deberán estar autorizadas y coordinadas por la «Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A.»
Artículo 33. Oficinas autonómicas de turismo.
Uno. Las Oficinas autonómicas de turismo serán dependencias abiertas al público.
Dos. Estas Oficinas dependerán de la «Sociedad de Turismo de Cantabria, Sociedad Anónima», y podrán pertenecer a dicha Sociedad o a otras entidades públicas o privadas que tengan encomendada especialmente la gestión de la Oficina de Información pudiendo o no ser titulares de la infraestructura necesaria para el eficaz desarrollo de su unción.
Tres. En el supuesto de que las oficinas autonómicas de turismo fuesen administradas por entidades privadas, deberán haber sido concertadas al efecto por la «Sociedad de Turismo de Cantabria, Sociedad Anónima», que, en cualquier caso, asumirá la dirección, inspección y control para su correcto funcionamiento
País Vasco
Normativa Turística; Información Turística en el Pais Vasco.
DECRETO 279/2003, de 18 noviembre, por el que se crea la Red Vasca de Oficinas de Turismo-ITOURBASK.
Este decreto de reciente creación se basa en la intervención publica como medio para desarrollar la fase de atención informativa dirigida al turista, observando la ausencia de estructuras suficientes de información o la deficiente calidad de las mismas, destacando que en el proceso de calidad turística, la fase de información es primordial, ya que se asienta el grado de satisfacción asi como la fidelidad del cliente (tan valorada en nuestro pais, como registran las encuestas de FRONTUR)
Por ultimo cita que un servicio publico de información turística bien organizado, y con calidad, es importante y fundamental para el proceso de modernizacion de las administración publicas, por tanto, si se pretende dar un nuevo enfoque de calidad al destino turístico España, es parte integra un servicio publico de información como son las oficinas de información turística.
El objeto del presente Decreto, es la creación de la Red Vasca de Oficinas de Turismo-ITOURBASK, con finalidad de proporcionar a los usuarios una información turística uniforme, actualizada y homogénea de toda la Comunidad Autónoma de Euskadi desde cualquiera de los Servicios de Información Turística.
Los servicios con los que contara la Red Vasca de Oficinas de Turismo, seran una base de datos de recursos y servicios turísticos Euskadi, para el intercambio de información entre las oficinas, y por tanto impulsar la comunicación y difusión de los recursos turísticos del Pais Vasco.
Otras leyes que regulan de manera general las oficinas de turismo en el Pais Vasco son:
La Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, atribuye competencia a la Administración de Comunidad Autónoma del País Vasco, para adoptar medidas adecuadas para el fomento y promoción de oferta turística, coordinando y colaborando con las desarrolladas por otras Administraciones y organismos el ejercicio de sus propias competencias.
La citada Ley, recoge entre los deberes de los Poderes Públicos ofrecer al usuario de manera permanente actualizada, una información objetiva, exacta y completa sobre los distintos aspectos de la oferta y de los servicios turísticos.
Asimismo el Decreto 317/1996, de de diciembre, por el que se regulan los derechos y obligaciones del usuario turístico establece dicha obligación de información para la Administración turística así como las funciones que deben prestar las Oficinas de Información Turística sin perjuicio de la existencia de otras formas de canalización de dicha obligación de información.
En el Capitulo II, que habla de los REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS OFICINAS Y PUNTOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA ADHERIDOS A LA RED VASCA DE OFICINAS DE TURISMO-ITOURBASK, se analiza las obligaciones que tienen que cumplir las oficinas de turismo del Pais Vasco haciendo mencion en el articulo tres a:
a) El equipamento tecnológico e informatico adaptable a las nuevas tecnologias (línea de fax, impresora, acceso a Internet con conexión ADSL,correo electrónico) así como al sistema de base de datos de la red, y aquellos que la misma vaya requiriendo en cada momento.
b) Buzón de sugerencias, homogéneo para todos los servicios.
c) Deberán cumplir, además de las normas contenidas en la presente disposición, las vigentes en materia de accesibilidad, especialmente en el diseño del mobiliario y distribución del espacio de atención al público, las vigentes en materia sanitaria, medioambiental, de seguridad y de protección contra incendios que les sean de aplicación.
En el Capitulo IV, correspondiente al Regimen Jurídico, se hace mencion a la calidad turística, en el art. 11, que responde a las obligaciones a las que se hayan comprometidos los dueños de las oficinas de información turística:
Los titulares de Oficinas y Puntos de Información Turística integrados en la Red Vasca de Oficinas de Turismo-ITOURBASK se comprometen a colaborar en la consecución de los objetivos, metas y funciones de la Red, proponiendo mejoras y participando en los programas o acciones que se vayan ejecutando.
Específicamente, se comprometen a:
1.- Ejercer sus actividades de información de forma objetiva, personalizada, ágil, veraz y completa, orientando a los turistas y usuarios acerca de toda la Comunidad Autónoma de Euskadi prestándose
un servicio de información turística global del destino Euskadi.
2.- Disponer de información documentada de la totalidad de los recursos y atractivos turísticos de Euskadi.
3.- Dar, en el ejercicio de sus actividades y a petición de los turistas y usuarios, información turística
complementaria así como la que dispongan de otras Comunidades
Autónomas.
4.- Realizar asesoramiento general y no vinculante de precios, plazas y condiciones de los establecimientos, actividades y servicios turísticos.
5.- Sostener económica y materialmente la Oficina de Información Turística y/o Punto de Información Turística, afrontando los gastos corrientes y de personal precisos para el adecuado funcionamiento de los mismos.
6.- Mantener una adecuada calidad en la prestación de sus servicios y en el desarrollo de sus funciones, observando unos criterios de funcionamiento (infraestructura, horarios, periodos, etc.) adaptados a los establecidos para el conjunto de la Red Vasca de Oficinas de Turismo-ITOURBASK y cuantas actuaciones se desarrollen por parte de la Red en materia de calidad.
7.- Disponer de personal al frente de la Oficina con el perfil profesional adecuado, y con la estabilidad laboral suficiente para dar continuidad a las diferentes tareas
de la oficina, todo respetando la autonomía en su política de contratación de personal.
8.- Conceder los permisos oportunos al personal de la Oficina para participar en la definición de los contenidos de los distintos servicios de la Red, así como en las acciones, programas o cursos, derivados de la puesta en marcha de esos servicios.
9.- Colaborar con el diseño de las bases de datos turísticas de la Red Vasca de Oficinas de Turismo
-ITOURBASK disponiendo de un sistema informático adecuado al funcionamiento y utilización de aquella, alimentar y mantener las mismas, aportando toda la información de su ámbito geográfico necesaria para la creación y mantenimiento así como a colaborar en los diferentes servicios que se establezcan desde la misma.
10.- Consultar con el Gobierno cualquier instalación o utilización de otras bases de datos turísticas o herramienta informática distinta.
11.- Aportar su experiencia y conocimiento en aquellas cuestiones que les sean solicitadas y que precisen ser especialmente impulsadas en el desarrollo de la Red Vasca de Oficinas de Turismo-ITOURBASK.
12.- Aportar datos, estadística u otra información relativa al uso de los servicios de la oficina, así como recopilar datos para la posterior confección de estadísticas.
La Rioja
LA RIOJA, LEY 2/2001 LEY DE ORDENACION DEL TURISMO.
Título III. Ordenación de la oferta turística, Sección 4. ª Actividad de información turística
Artículo 20. Concepto.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de sus Oficinas de Turismo o de aquellas gestionadas a través de convenios con entidades locales y asociaciones, facilitará al público información acerca de la oferta y de los recursos relacionados con el turismo y el ocio.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja regulará la Red de Oficinas de Turismo de La Rioja, estableciendo los requisitos y condiciones necesarias para la integración en la misma.
3. Las oficinas de turismo se regirán conforme a criterios de homogeneidad de la prestación de los servicios y de identidad de imagen representativa de la actividad a fin de potenciar una imagen turística de calidad de La Rioja.
Las oficinas de turismo adaptarán su horario y actividad para dar un adecuado servicio a la demanda turística.
Artículo 21. Servicio de información turística.
1. La información turística institucional obedecerá a criterios de veracidad, homogeneidad y eficacia en la comunicación.
2. Sin perjuicio de las competencias ejercidas por las entidades locales, el servicio de información turística podrá llevarse a cabo a través de Oficinas de Turismo y por medias telemáticas.
Cataluña
Este: Aragón, Navarra, Comunidad Valenciana, y Murcia.
Aragón
Normativa que regula el régimen jurídico general de la actividad turística en Aragón en ejercicio de la competencia exclusiva reconocida a la Comunidad Autónoma de Aragón en el artículo 35.1.37 del Estatuto de Autonomía.
Artículo 64. Información turística.
1. El Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo se dotará de medios y sistemas de información orientados a proporcionar el conocimiento de la oferta y la demanda turísticas y a garantizar la atención de peticiones de información.
2. Especialmente, se potenciará el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, tanto en la difusión interior y exterior de los recursos turísticos como en las relaciones entre la Administración, los empresarios turísticos y los turistas.
3. Las Oficinas de Turismo son dependencias abiertas al público que, con carácter habitual, prestan un servicio de interés público consistente en facilitar a los turistas orientación, asistencia e información turística.
4. Las Oficinas de Turismo podrán ser de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las entidades locales y de otras personas públicas o privadas.
5. La Red de Oficinas de Turismo de Aragón, instrumento de coordinación y promoción de la calidad de la información turística general en Aragón, estará integrada por las oficinas de titularidad pública y por aquellas de titularidad privada que se incorporen a la misma.
6. Las Oficinas de Turismo integradas en la Red deberán cumplir los requisitos que, en relación con la realización de actividades, prestación de servicios e identidad de imagen, se determinen reglamentariamente.
7. De las oficinas de titularidad privada, sólo las integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Aragón podrán recibir subvenciones, ayudas o asistencia técnica.
Navarra
Navarra: Las oficinas atienden las consultas sobre alojamientos en hoteles, camping, casas rurales, restaurantes, visitas a museos y edificios artísticos. Disponen de información impresa detallada sobre todo lo concerniente a visitas e itinerarios turísticos.
Número 35 - Fecha: 21/03/2003
ORDEN FORAL 24/2003, de 6 de marzo, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a actividades de promoción realizadas por Asociaciones, Entes Locales y Consorcios Administrativos durante el año 2003.
(…)
6.4.1Disponer de un local para uso exclusivo como Oficina de Información generar una imagen homogénea con la red de Oficinas de información turística del Gobierno de Navarra y dotado, al menos, de teléfono, fax y ordenador con correo electrónico.
6.4.2. Señalar adecuadamente la Oficina de Información turística, de acuerdo a los criterios establecidos por el Servicio de Turismo.
6.4.3. Deberá facilitar memoria de evaluación del trabajo realizado, mediante la aportación, entre otros, de el número de consultas atendidas., tipología del cliente, y relación de recursos o naturaleza de las demandas realizadas. El Servicio de Turismo facilitará el cuestionario correspondiente que posibilite la recogida de esta información.
6.4.4. Informar a la Sección de Promoción Turística de todas aquellas acciones que se han realizado o se vayan a realizar para su difusión a través de las Oficinas de Turismo, página Web, u otros medios que se estimen oportunos
6.4.5. Someterse a los criterios de coordinación del Servicio de Turismo en materia de información obtención de datos de demanda y oferta turística y acciones promocionales que requieran el uso de la Oficina.
6.5. Los Planes de Señalización Turística subvencionados en esta Convocatoria deberán ejecutarse en los dos años posteriores.
(…)
Los Consorcios y Entes Locales que posean una infraestructura adecuada podrán incluir además el servicio de información turística durante la temporada que considere oportuna, señalando el período anual de funcionamiento, el horario de apertura y número de consultas realizadas en años anteriores.
Comunidad Valenciana
REGULACIÓN DE LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
TITULO VI
De la administración turística
Artículo 66. De la Secretaría de Turismo.
1. La Secretaria de Turismo es el órgano encargado del establecimiento de las directrices generales de la política turística, a desarrollar por l'Agéncia Valenciana del Turisme, de acuerdo con la política turística establecida por la Generalitat Valenciana.
2. A la Secretaría de Turismo le corresponde el control y supervisión del funcionamiento de l'Agéncia Valenciana del Turisme, la elaboración de propuestas de normativa turística dirigidas a la ordenación, mejora y desarrollo del sector turístico, así como la superior dirección de los órganos, servicios y personal de l'Agéncia Valenciana del Turisme, en los términos reglamentariamente establecidos.
3. La persona que asuma la Secretaría de Turismo, con el rango que reglamentariamente se establezca, ostentará, también, con carácter nato, la Presidencia Ejecutiva y máxima representación de l'Agéncia Valenciana del Turisme.
Artículo 67. De l'Agéncia Valenciana del Turisme
1. l'Agéncia Valenciana del Turisme, con sus diferentes servicios y delegaciones conforma el ente público de la Generalitat a quien corresponde el fomento y ordenación de la actividad turística, y en general la ejecución de la política turística de la Generalitat Valenciana de acuerdo con las directrices establecidas por la Secretaria de Turismo.
2. l'Agéncia Valenciana del Turisme es una entidad de derecho público, de las previstas en el artículo 5.2 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, creada por la disposición adicional séptima de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos par a1994, estando adscrita a la Presidencia de la Generalitat.
3. La entidad tiene personalidad jurídica propia y constituye su objeto:
a) La ejecución, coordinación e impulso de acciones de promoción y desarrollo del sector turístico; comercialización, información y difusión del producto turístico; formación, asistencia técnica y financiera; gestión y explotación de oficinas y establecimientos turísticos y, en general, la realización de las actividades necesarias para una mejor promoción de la oferta turística de la Comunidad Valenciana.
Para el cumplimiento de dichos fines, l'Agéncia Valenciana del Turisme podrá también desarrollar sus actividades a través de convenios, sociedades, fundaciones u otras fórmulas de colaboración con entidades públicas y privadas.
Asimismo podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con los fines y objetivos de aquélla.
b) En desarrollo y ejecución de la política de la Generalitat Valenciana en materia de turismo, podrá desempeñar, entre otras, las funciones de ordenación de empresas y actividades turísticas, de acuerdo con lo que en su caso se determine reglamentariamente.
4. Cuando ejerza las funciones previstas en la letra b) del número 3 de este artículo, o ejerza potestades públicas, la entidad se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común y disposiciones de desarrollo, y por las demás normas que resulten de aplicación en el desempeño de tales funciones.
En cuanto al resto de su actividad, se sujetará al ordenamiento jurídico privado, salvo en lo que por su naturaleza jurídica le sea de aplicación la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. La organización de la entidad y la composición, facultades y funcionamiento de los distintos órganos que la conformen serán determinadas reglamentariamente.
6. El personal de la entidad se regirá por las normas de derecho laboral o privado que le sena de aplicación.
El personal funcionario depende orgánicamente de la Consellería de Presidencia de la Generalitat Valenciana y funcionalmente de la Presidencia Ejecutiva de l'Agéncia Valenciana del Turisme.
7. A los efectos previstos en el artículo 109, d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las resoluciones que dice la Presidencia Ejecutiva de la entidad, pondrán fin a la vía administrativa.
8. La entidad de derecho público se financiará con cargo a los siguientes recursos:
a) Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y por la prestación de sus servicios.
c) Los productos y rentas derivados de su participación en otras sociedades.
d) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda concertar.
e) Las subvenciones y aportaciones que por cualquier título sean concedidas a su favor por entidades públicas o privadas o por particulares.
f) Los productos, rentas o patrimonios que le sena adscritos por cualquier persona o entidad y por cualquier título.
g) Cualquier otro recurso no previsto en las letras anteriores.
Murcia
Orden de 24 de febrero del 2000, por la que se interpreta el artículo 6 del Decreto 178/1995, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la regulación de la profesión de Guía de Turismo de la Región de Murcia.
El artículo 6 del Decreto 178/1995, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la regulación de la profesión de Guía de turismo de la Región de Murcia dispone que «para la homologación de los títulos, certificados o diplomas obtenidos por los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea en dichos Estados, se aplicará el criterio previsto en los artículos IV y V de la directiva 92/ 51/ C. E. E., de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se dicte».
Dado que dicho sistema de reconocimiento de títulos, certificados o diplomas, bajo la rúbrica de «homologación», puede inducir a error de interpretación, procede precisar el sentido de dicho término en aras del principio de seguridad jurídica, que impone que las normas han de ser claras, sin que deban inducir a errores de interpretación.
En su virtud, y en uso de la facultad que me otorga la Disposición Final del mencionado Decreto para dictar normas y disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo, a propuesta del Secretario General de esta Consejería.
DISPONGO
Artículo único .
El término «homologación» contenido en el artículo 6 del Decreto 178/1995, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la regulación de la profesión de guía de turismo de la Región de Murcia deberá interpretarse en el sentido de «reconocimiento».
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia a 24 de febrero del 2000.
Corrección de errores de la Orden de 24 de febrero de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y nuevas Tecnologías, por la que se interpreta el artículo 6 del Decreto 178/1995, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la regulación de la profesión de Guía de Turismo en la Región de Murcia
Advertidos errores en la publicación de la Orden de 24 de febrero de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio Turismo y Nuevas Tecnologías, por la que se interpreta e artículo 6 del Decreto 178/1995, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la regulación de la profesión de Guía de Turismo en la Región de Murcia, se rectifican en la forma siguiente:
En el titulo, donde dice: «de la Región de Murcia», debe decir: «en la Región de Murcia».
En el preámbulo, donde dice: «Decreto 179/1995»; debe decir: «Decreto 178/1995», y donde dice: «artículos IV y V»; debe decir: «Capítulos IV y V».
En el artículo único de su parte dispositiva, donde dice «Decreto 179/1995»; debe decir: «Decreto 178/1995», y donde dice «de la Región de Murcia»; debe decir: «en la Región de Murcia».
Murcia, 8 de marzo de 2000.-
Oeste: Castilla y Leon, Extremadura.
Castilla y León.
DECRETO 75/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la información turística en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Red de Oficinas de Turismo.
El presente Decreto tiene como finalidad realizar una regulación integral del sistema de información turística en Castilla y León, en la que intervienen no sólo las Administraciones Públicas, sino también otras entidades públicas o privadas.
CAPÍTULO I
De la Información Turística Institucional
Artículo 2.º- Información Turística Institucional.
Será prestada por la Dirección General de Turismo de la Consejería con competencias en materia de turismo y por las Oficinas de Información Turística que pueda crear la empresa pública Sociedad para la Promoción del Turismo de Castilla y León (SOTUR, S.A.).
Artículo 3.º- Atribuciones de la Dirección General de Turismo.
Entre otras funciones destacamos:
-
garantizará la prestación de todo tipo información turística institucional directamente o a través de sus Oficinas de Turismo.
-
realizará la coordinación y seguimiento de las Oficinas de Turismo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de las Oficinas de Turismo de la empresa pública SOTUR, S.A., así como del resto de Oficinas de Turismo integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León, en la ejecución de las directrices básicas de la política de promoción e información turística realizada por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 4.º- Oficinas de Turismo de la empresa pública SOTUR, S.A.
Funciones:
a) Información turística regional relativa al transporte, alojamientos, empresas y profesiones turísticas, servicios, monumentos, recursos naturales, rutas turísticas, espectáculos y eventos culturales y de cualquier otra actividad relativa al turismo y al ocio.
b) La información al turista sobre el adecuado ejercicio de sus derechos como usuario de los servicios turísticos y recibir, en su caso quejas y reclamaciones.
c) La distribución de planos y demás material informativo y/o promocional relativo a la oferta turística de Castilla y León.
d) La realización de cualquier otra actividad complementaria de las anteriores que tenga por objeto proporcionar facilidades a los turistas o signifique un beneficio para el desarrollo del sector turístico regional a cualquier nivel.
Estarán dotadas del equipamiento, espacio de atención al público y del personal suficiente y adecuado para atender de la forma más adecuada, ágil y completa a los turistas que soliciten sus servicios, sin perjuicio de que por razones de eficacia, economía, calidad en la prestación de la información turística o beneficio para los usuarios o turistas, SOTUR, S.A. llegue a acuerdos con Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y/o Patronatos o Consorcios Provinciales o Comarcales de Turismo para prestar la información turística regional en una única Oficina de Turismo de gestión compartida.
CAPÍTULO II
Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León
Artículo 5.º- Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León.
Es el conjunto de servicios y dependencias de información turística de titularidad pública o privada, que constituye un sistema integrado de información y atención turística, destinado a garantizar la mayor eficiencia en la prestación de estos servicios a los usuarios, y que se rige por criterios de coordinación, cooperación, agilidad, calidad, eficacia y racionalidad en la distribución geográfica.
Artículo 7.º- Oficinas de Información Turística.
Son aquellas instalaciones o dependencias en las que se presta de forma habitual la información relacionada con el transporte, alojamiento, servicios, recursos turísticos naturales, monumentos, espectáculos y otras actividades relativas al turismo y al ocio y que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto.
Artículo 8.º- Puntos de Información Turística.
Son aquellas instalaciones, fijas o móviles, en las que se presta la información relacionada con el transporte, alojamiento, servicios, recursos turísticos naturales, monumentos, espectáculos y otras actividades relativas al turismo y al ocio que están adscritos a una Oficina de Información Turística. También aquellos cuyo objeto exclusivo sea la realización de las funciones y actividades de información turística en los términos previstos en el párrafo anterior, cuando sean realizadas a través de medios telemáticos o de comunicación a distancia de cualquier naturaleza.
Artículo 9.º- Requisitos para la integración.
1.- Los requisitos y condiciones que deberán reunir las Oficinas de Información Turística para integrarse en la Red de Oficinas de Turismo son, entre otros, los siguientes:
a) Contar al menos con una persona habilitada como Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para idioma inglés.
b) Disponer de las instalaciones y equipamiento adecuado y suficiente para prestar las funciones de información turística. Dispondrán como mínimo de:
- Una dependencia con mobiliario apropiado para la atención al público.
- Un espacio destinado a almacén, independizado de la dependencia mencionada el punto anterior.
- Teléfono y fax.
- Conexión a Internet.
2.- Los puntos de información turística, a que se refiere el artículo 8.1, deberán contar con una persona que posea la formación y capacitación adecuada para prestar de manera satisfactoria el servicio de información turística, así como disponer de un espacio dedicado exclusivamente a la función de información, dotado de teléfono.
Artículo 13.º- Actividad de Información Turística.
1.- Las Oficinas y puntos de información turística de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las Oficinas de Turismo de la empresa pública SOTUR, S.A., informarán de forma integral sobre la oferta turística de la Comunidad, y de modo básico sobre la oferta turística de otras localidades, de España o del exterior, atendiendo a criterios de reciprocidad.
El resto de las Oficinas y puntos de información turística, integrados en la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León, informarán de forma integral sobre la oferta turística del ámbito territorial de la entidad de que dependan o de aquel que tengan asignado por ésta, y sobre la oferta turística de la Comunidad.
2.- La actividad de información turística de las Oficinas y puntos, integrados en la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León, incluye la distribución de folletos, planos o cualquier otro material relativo a la oferta turística, así como atención personalizada a requerimiento del usuario. La información facilitada deberá ser veraz, eficaz y suficiente.
3.- Las Oficinas de Turismo de la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León podrán realizar, además de las señaladas en los apartados anteriores, otras como vender publicaciones.
Esta ley también contempla otras normas relativas al procedimiento para la integración en la red y el período de apertura y horario. También habla del derecho que tendrán a la obtención de los beneficios en los términos que en cada caso se determinen por la Consejería con competencias en materia de turismo como por ejemplo, entre otras, ser beneficiarias de subvenciones o ayudas en esta materia, en los términos que se establezcan en las diversas convocatorias o normas reguladoras de la concesión de éstas. Explica además, sobre la existencia de un libro de reclamaciones, como ha de ser el distintivo, y la existencia de colaboración entre diferentes organismos.
LEY 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
(B.O.C. y L. nº 249, de 29 de diciembre de 1997)
La presente Ley pretende representar un estímulo para el sector y una llamada a la conciencia de la sociedad castellana y leonesa en favor del turismo.
Quiere alcanzar los tres objetivos que la Declaración de La Haya sobre Turismo de
1989 incluye entre sus recomendaciones al legislador.
El Título V, mencionar la atención que este Título presta a la información turística, fundamentada en el objetivo de prestar un mejor servicio al usuario turístico y de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos personales y financieros que las distintas administraciones públicas dedican a esta actividad.
A continuación destacamos los títulos, los capítulos, los artículos y los puntos que a la vista de nuestra investigación resultan más interesantes.
CAPITULO II
Competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 6. Competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León ejercerá en materia de turismo las siguientes competencias:
a) La ordenación de las empresas y actividades turísticas en el ámbito territorial de Castilla y León y de su infraestructura.
b) La acción autonómica de fomento del sector turístico, así como la potenciación del asociacionismo que tenga por objeto la mejora y el desarrollo turístico en Castilla y León.
c) La planificación turística autonómica, y la coordinación de las actuaciones que en la materia lleven a cabo las Entidades Locales.
CAPITULO III
Competencias de la Administración Local
Artículo 7. Competencias de las Diputaciones Provinciales:
Las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ejercerán, sin perjuicio de las establecidas en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, las siguientes competencias en materia de turismo:
a) La promoción turística de la provincia, en coordinación con los municipios turísticos.
b) La coordinación de las acciones de promoción y fomento del turismo que desarrollen los municipios
Artículo 9. Competencias de los Ayuntamientos:
Los municipios de la Comunidad de Castilla y León tienen las siguientes competencias en materia de turismo, sin perjuicio de las establecidas en la legislación vigente en materia de Régimen Local:
a) La Promoción de los recursos y productos turísticos existentes en su ámbito.
b) El fomento de las actividades turísticas.
CAPITULO IV
1. Consejo de Turismo de Castilla y León y los Consorcios o Patronatos de Turismo
2. El Consejo de Turismo de Castilla y León tendrá las siguientes funciones:
a) Informar los programas de actuación que tengan por objeto el fomento y promoción del turismo.
3. La composición, organización y bases de funcionamiento del Consejo de Turismo de Castilla y León se determinarán reglamentariamente. En todo caso, estarán representados en él, la empresa pública SOTUR,
S.A., los agentes económicos y sociales del sector turístico, así como las Entidades Locales.
Los Consorcios o Patronatos de Turismo ejercerán las siguientes funciones:
a) Promover, difundir y fomentar las actividades turísticas.
b) Gestionar directamente la explotación de recursos turísticos que expresamente se les encomiende.
c) Elevar a la Administración competente en materia de turismo las propuestas y recomendaciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del sector.
TITULO V
Promoción y fomento del turismo
CAPITULO I
Planificación turística
Artículo 35. Promoción y fomento de la actividad turística:
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma el fomento y la planificación del turismo en su ámbito territorial, para promocionarlo dentro y fuera del mismo, así como para coordinar las actuaciones
que en esta materia realicen otros organismos. Las funciones de coordinación, planificación y promoción, se realizarán a través de la Dirección General de Turismo y de la empresa pública SOTUR, S.A.
Artículo 37. Plan de Turismo de Castilla y León:
1. La Junta de Castilla y León aprobará, de conformidad con el Plan de Desarrollo Regional, un Plan de Turismo de Castilla y León de acuerdo con los siguientes objetivos:
- Mejora de la calidad de las prestaciones y servicios.
- Utilización y aplicación de nuevas tecnologías.
Artículo 40. Programas de Calidad de la Oferta:
Los Programas de Calidad de la Oferta, contendrán medidas que favorezcan tanto la mejora y modernización de instalaciones y servicios turísticos, como la adopción de sistemas homogéneos para la evaluación de su calidad.
Artículo 41. Programas de Formación Turística:
1. Los Programas de Formación Turística tendrán por finalidad fomentar la cualificación de los profesionales del turismo, su reciclaje profesional y especialización. En estos Programas se establecerá el cauce de apoyo a la formación turística mediante becas y otras ayudas, impulsando la adquisición de conocimientos sobre nuevas tecnologías, especialidades y lenguas extranjeras.
2. La Escuela Oficial de Turismo de Castilla y León velará por la calidad de los estudios especializados en materia turística, en tanto se integren en la enseñanza universitaria.
Artículo 42. Programa de Promoción y Difusión:
La Junta de Castilla y León, en coordinación con las Diputaciones provinciales y municipios turísticos, y contando con la colaboración de la iniciativa privada, elaborará los Programas de Promoción y difusión que definan y fomenten una imagen de calidad de Castilla y León como destino turístico de interior
CAPITULO III
Otras actuaciones de promoción y fomento del turismo
Artículo 43. Información turística:
1. La Junta de Castilla y León, a través de sus Oficinas de Turismo, facilitará al usuario de forma habitual información relacionada con el transporte, alojamiento, servicios, monumentos, espectáculos y otras actividades relativas al turismo y al ocio.
2. La creación y gestión de Oficinas de Turismo dependientes de cualesquiera administraciones públicas de la Comunidad Autónoma se ajustará en todo caso a criterios de coordinación, cooperación y racionalidad en la distribución geográfica de las mismas.
3. La Junta de Castilla y León regulará la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León, estableciendo los requisitos y condiciones necesarios para la integración en la misma.
Artículo 44. Fomento del Asociacionismo:
Artículo 45. Ayudas y Subvenciones:
1. La Administración competente en materia de turismo podrá establecer, de acuerdo con la normativa de aplicación, líneas de ayuda y otorgar subvenciones a empresas turísticas, corporaciones locales y a otras entidades y asociaciones como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de promoción y fomento del turismo.
2. La concesión de subvenciones y apoyos citados respetará los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como las normas generales sobre la libre competencia y sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea.
Extremadura
LEY DE TURISMO DE EXTREMADURA
LEY 20-3-1997, núm. 2/1997
BOE 30-5-1997, núm. 129
D.O. EXTREMADURA 29-4-1997, núm. 50
TITULO V
FOMENTO Y PROMOCION DEL TURISMO.
CAPÍTULO UNICO
Artículo 56. Competencias.
1.-Corresponden a la Junta de Extremadura las competencias de promoción y fomento del turismo de la región tanto en el interior de la comunidad como fuera de ella, sin perjuicio de las competencias del Estado.
2.-A efectos de la oportuna coordinación y cooperación, deberá ser comunicada a la Consejería competente de la Junta de Extremadura cualquier actividad en materia de promoción y fomento del turismo que pretenda ser desarrollada. Los particulares o agrupaciones empresariales podrán realizar la promoción, exclusivamente, respecto de sus establecimientos. En las ediciones de material turístico financiadas total o parcialmente con fondos públicos figurará la marca turística de Extremadura en lugar destacado.
3-Las ofertas institucionales, locales, comarcales o provinciales que se realicen en ferias o exposiciones en el exterior de la Comunidad Autónoma estarán integradas dentro del espacio común a la totalidad de la oferta turística extremeña, de tal manera que siempre se identifique Extremadura como unidad territorial presidiendo toda promoción. La Comunidad Autónoma podrá establecer excepciones en función de las circunstancias que concurran en cada caso, no limitando la capacidad de promoción de las distintas Administradores Locales.
Artículo 57. Coordinación de Administraciones.
La promoción turística se regirá por los principios de agilidad, eficacia y economía de medios buscando la máxima coordinación posible entre las Administraciones Central, Autonómica y Locales y especialmente con el sector privado.
Artículo 58. Desarrollo sostenible.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será objetivo prioritario de la Administración Turística el desarrollo sostenible del turismo, procurando a tal efecto la satisfacción de las necesidades turísticas de los usuarios a través de las instalaciones y servicios más idóneos para los mismos y del respeto al medio ambiente, a los valores ecológicos y patrimonio cultural. Para ello:
1.-Promoverá el desarrollo de una economía turística competitiva y eficaz, utilizando los estímulos necesarios que mejoren los estándares de calidad.
2.-Fomentará el equilibrio del entorno natural y del patrimonio cultural en la utilización de los servicios turísticos.
Artículo 59. Medidas.
1.-La Comunidad Autónoma, por medio de la Consejería competente en turismo, podrá actuar, entre otros, en los siguientes ámbitos:
a) Diseño y ejecución de campañas de todo tipo para la promoción del turismo de Extremadura .
b) Información turística de carácter institucional, en especial la relativa al material promocional, Oficinas de Información Turística y Señalización de los recursos turísticos.
c) Participación en Ferias y Certámenes relacionados con el sector, tanto en el ámbito estatal como en el internacional en las condiciones reguladas.
d) Prestación de apoyo a la formación turística mediante becas y otras ayudas destinadas a la adquisición de conocimientos y tecnologías de vanguardia en la actividad turística.
e) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción turística de Extremadura que se considere necesaria para lograr los fines perseguidos por esta ley.
f) Fomento de redes de información y conexión con agencias y centrales de reservas nacionales e internacionales en aras de una promoción más amplia y eficaz del Turismo en Extremadura
2.-Establecerá oficinas de Información Turística, de titularidad autonómica o mediante convenio, en todas las poblaciones de más de 10.000 habitantes y en aquéllas que si teniendo menos población, sean de especial interés turístico. Estas Oficinas deberán estar integradas por personal cualificado.
Artículo 60. Participación y eficacia.
La Junta de Extremadura procurará estimular las ofertas turísticas que respondan a las nuevas necesidades, facilitar el acceso a la práctica turística de amplias capas de población, hacer partícipes a todos los residentes de las ventas del desarrollo turístico, promover el fomento de una economía turística de desarrollo sostenible asegurando un auge ordenado del turismo, y, en general, emprender cuantas actuaciones sean conducentes a mejorar la competitividad de la oferta turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tal fin llevará a cabo estudios, estadísticos, publicaciones, planes de aprovechamiento turístico, premios, subvenciones y, cualesquiera otros medios que se consideren idóneos en cada caso, para la consecución de los fines propios de esas actividades.
Artículo 61. Reconocimiento y estímulo promocional.
1.-La Consejería competente en materia de turismo podrá instituir y declarar fiestas de interés turístico a aquellas manifestaciones que supongan una valoración de la cultura y de las tradiciones populares, que tengan una especial importancia como atractivo turístico. Su declaración se llevará a cabo según se determine reglamentariamente, atendiendo a su antigüedad, singularidad, arraigo, etc.
2.-La Comunidad Autónoma, en atención a sus competencias, establecerá reconocimiento para aquellos premios o galardones que entidades o asociaciones establecen como estímulo de actuaciones en materia turística.
Oficinas de turismo en Extremadura
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TURISMO
C/Cárdenas, 11
06800 Mérida
Tel.: 924 00 38 18
Fax: 924 00 38 45
www.juntaex.es
Dirección General de Turismo
C/ Santa Eulalia, 30
06800 Mérida
Tel.: 924 00 83 43
Fax: 924 00 83 54
www.turismoextremadura.com
e-mail: turismo@opt.juntaex.es
SERVICIO TERRITORIALES DE TURISMO EN BADAJOZ
Avda. de Europa, 10 - Planta Baja
06004 Badajoz
Tel.: 924 01 06 83
Fax: 924 01 07 10
e-mail: opt.secturba@bme.es
SERVICIO TERRITORIALES DE TURISMO EN CÁCERES
C/ Gómez Becerra, 21- Bajo
10001 Cáceres
Tel.: 927 21 19 20
Fax: 927 21 16 38
e-mail: opt.secturcc@bme.es
Centro: Madrid y Castilla-La Mancha
Madrid:
LEY DE ORDENACION DEL TURISMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. LEY 1/1999, DE 12 DE MARZO B.O.C.M. 23 DE MARZO 1999
Titulo I de la Actividad Turistica
Capitulo IV De la Información Turistica
Art. 19. Definición.
Se entiende por información turistica el servicio destinado a proporcionar al publico información, orientación, y asistencia en relacion con la oferta turistica.
Art. 20 Oficinas de Turismo.
Se consideran Oficinas de Turismo aquellas dependencias abiertas al publico que, con carácter habitual, facilitan al usuario orientación, asistencia e información turistica.
Con el fin de obtener una mayor eficacia y calidad en la gestion de la información turistica la consejeria competente en materia de turismo impulsara la coordinación de las oficinas dependientes de la comunidad de Madrid con las gestionadas con otras entidades publicas o privadas.
Las entidades privadas que se dediquen a la información turistica deberan inscribirse con carácter obligatorio en el Registro General de Empresas y Entidades Turisticas y su actividad debera estar sujeta a las normas de proteccion de consumidores y usuarios turisticos.
Castilla-La Mancha:
REGULACIÓN DE LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA DE CASTILLA LA MANCHA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Ley 8/99,26 de Mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha
8. Promoción y fomento del turismo
8.1.Mejora de la competitividad
(art. 38º)
Uno de los fines prioritarios de la presente Ley es la mejora de la posición competitiva de los distintos productos turísticos presente en la oferta turística regional, concretando los esfuerzos de actuación sobre los productos ya consolidados para mejorar su posicionamiento en los mercados y segmentos estratégicos, así como sobre los productos que pese a su escasa configuración presentan oportunidades competitivas en el marco de las nuevas tendencias de la demanda.
Para la consecución de dicho fin, la Administración Autonómica desarrollará una política orientada a:
a) La creación de un marco institucional favorable a la actividad turística.
b) La mejora de la formación de los recursos humanos involucrados en la actividad turística, propiciando la unificación de criterios en la programación de los estudios de formación ocupacional del sector turístico y el acceso a la formación continua de los trabajadores ocupados en el sector.
c) La ampliación de la oferta turística y mejora de la calidad de la ya existente.
d) Promover el crecimiento selectivo y cualitativo de la oferta turística adecuándola a la demanda del mercado.
e) La modernización de la gestión turística.
f) La adaptación de los productos turísticos a las nuevas exigencias de la demanda.
g) La intensificación de los flujos de demanda y cualificación de los mismos.
h) La colaboración con las asociaciones empresariales del sector turístico para la consecución de este fin.
i) Contribuir a la realización de actividades consistentes en la elaboración de estudios, publicaciones e investigaciones sobre el sector turístico.
8.2.Mejora de la calidad
(art. 39º)
Conscientes de que la calidad de los servicios representa el futuro de la empresa turística, que es el reto competitivo más acusado con el que tiene que enfrentarse el sector empresarial turístico, la Administración Autonómica desarrollará una política orientada a:
a) La promoción de infraestructura técnica y profesional de calidad turística mediante el apoyo a la creación de un sistema de calidad por parte del sector privado, con definición de estándares y establecimiento de controles por parte de las propias empresas.
b) El apoyo a acciones de mejora de la calidad mediante el estímulo a las empresas para la adopción de un conjunto de medidas destinadas a mejorar la calidad de sus equipamientos y servicios.
c) La elaboración de manuales de calidad, el diseño, difusión e incorporación de distintivos de calidad.
d) La colaboración con las asociaciones empresariales del sector turístico para la consecución de esta calidad de los servicios.
8.3.Competencias de promoción
(art. 40º)
a) Corresponden a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las competencias de promoción fomento del turismo de la región tanto en el interior de la Comunidad como fuera de ella, sin de las competencias del Estado.
b) A efectos de la oportuna coordinación y cooperación, deberá ser comunicada a la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cualquier actividad en materia de promoción y fomento del turismo que pretenda ser desarrollada.
8.4.Medidas de promoción
(art. 41º)
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por medio de la Consejería competente en turismo, podrá actuar, entre otros, en los siguientes ámbitos:
a) Diseño y ejecución de campañas de todo tipo para la promoción del turismo de la Región.
b) Información turística de carácter institucional, en especial la relativa al material promocional, Oficinas de Información Turística y en La señalización de los recursos turísticos.
c) Participación en ferias y Certámenes relacionados con el sector, tanto en el ámbito estatal como en el internacional.
d) Organización de viajes de familiarización para medios de prensa y radio, tanto general como especializada, así como cadenas de televisiones y extranjeras.
e) Viajes de familiarización para tour operadores y agentes del sector tanto nacionales como internacionales.
f) Patrocinio de aquellas actuaciones que redunden en beneficio de la promoción turística de la Región.
g) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción turística de Castilla -La Mancha que se considere necesaria para el cumplimiento de los fines perseguidos en la presente Ley.
8.5.Otras medidas de promoción y turismo
8.5.1.La información turística
(art. 42º)
a) La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de sus Oficinas de Turismo, facilitará al usuario de forma habitual información relacionada con el transporte, alojamiento, servicios, monumentos, espectáculos y otras actividades relativas al turismo y ocio.
b) La creación y gestión de Oficinas de Turismo dependientes de cualesquiera Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma se ajustará en todo caso a criterios de coordinación, cooperación y racionalidad en la distribución geográfica de las mismas.
c) La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha regulará la Red de Oficinas de Turismo de Castilla-La Mancha (Red Infotur), estableciendo los requisitos y condiciones necesarios para la integración en la misma.
Artículo 43. Fomento del Asociacionismo.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha apoyará las actuaciones de los Centros de Iniciativas Turísticas que, a los efectos de esta Ley, son las asociaciones sin ánimo de lucro cuyos fines son la promoción y divulgación de turismo de su ámbito de actuación.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará la labor que realicen las entidades sin ánimo de lucro y cuya actuación tenga por objeto el estudio e investigación, fomento y promoción de turismo en la Comunidad Autónoma.
8.5.2.Ayudas y subvenciones
(art 44º)
a) La Administración competente en materia de turismo podrá establecer, de acuerdo con la normativa de aplicación, líneas de ayuda y otorgar subvenciones a empresas turísticas, corporaciones locales y a otras entidades y asociaciones como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de promoción y fomento del turismo.
b) La concesión de subvenciones y apoyos citados respetará los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como las normas generales sobre la libre competencia sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea.
Sur: Andalucía.
Andalucia:
TITULO III
DE LA ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS RECURSOS TURÍSTICOS
CAPÍTULO I
Objetivos generales
Artículo 14. Objetivos generales.
1. Con carácter general, las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, estimularán la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística andaluza respetando el entorno natural y cultural, en particular mediante las acciones siguientes:
a)El estímulo a la creación de infraestructuras técnicas y de servicios que faciliten y promuevan un desarrollo empresarial eficiente en el sector.
b)El apoyo a la realización de estudios relativos a diagnósticos de competitividad, planes estratégicos y destinos turísticos andaluces.
c)El fomento de la modernización de establecimientos, en cuanto implique renovación de las instalaciones, adquisición de nuevos equipamientos o actualización de sistemas obsoletos.
d)El apoyo a la mejora de la calidad de los establecimientos turísticos y a la formación de los profesionales del sector.
e)El fomento de un mejor escalonamiento estacional del turismo para la adecuada utilización de las infraestructuras e instalaciones turísticas fuera de temporada.
f)El apoyo al desarrollo de programas de actividades de promoción, creación y comercialización de productos turísticos de interés para Andalucía
g)El fomento de la rehabilitación de edificios de interés arquitectónico con destino a infraestructuras turísticas.
2. Asimismo, las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promocionarán el turismo de sectores específicos, tanto fuera como dentro de Andalucía.
CAPÍTULO II
De la ordenación de los recursos turísticos
Artículo 15. Plan General del Turismo.
1. La ordenación de los recursos turísticos de Andalucía se realizará a través del Plan General del Turismo, el cual determinará las principales. necesidades, objetivos, prioridades y programas de acción y definirá el modelo y la estrategia de desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma, así como el fomento de los recursos turísticos de Andalucía.
2. El Plan podrá establecer, oído el Consejo Andaluz del Turismo, Zonas de Preferente Actuación Turística, Programas de Recualificación de Destinos y Programas de Turismos Específicos.
3. La Consejería competente en materia turística elaborará el Plan General del Turismo, el cual será informado por el Consejo Andaluz del Turismo.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del Plan General del Turismo, remitiéndolo al Parlamento de Andalucía para su conocimiento.
5. En el seguimiento del Plan General del Turismo intervendrá también el Consejo Andaluz del Turismo para supervisar su desarrollo y el cumplimiento de sus planteamientos y objetivos.
Artículo 16. Zonas de Preferente Actuación Turística.
1. Aquellas comarcas y áreas territoriales en que se den situaciones o perspectivas que demanden una específica acción ordenadora o de fomento podrán ser declaradas Zonas de Preferente Actuación Turística.
2. La declaración de Zona de Preferente Actuación Turística se llevará a cabo mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
3. Para que una comarca o área territorial pueda ser declarada de preferente actuación turística requerirá:
a)Que concurran las condiciones para permitir la ejecución de una política turística común.
b)Que disponga de recursos turísticos básicos suficientes.
c)Que disponga del equipamiento turístico necesario o de suelo previsto en el planeamiento urbanístico para dotación de equipamientos turísticos en la extensión adecuada.
d)Que no exista otro uso incompatible con el turismo cuyo interés público sea preferente.
4. El procedimiento para la declaración podrá iniciarse a solicitud del municipio o municipios interesados, mediante acuerdo de las respectivas Corporaciones, o de oficio por la Consejería competente en materia turística, en cuyo caso se dará audiencia a los Municipios o Diputaciones afectados.
5. La declaración de Zona de Preferente Actuación Turística dará lugar a la elaboración de un Plan de Actuación Turística Integrada, que se formalizará a través de un convenio a suscribir entre la Consejería competente en materia turística, las Entidades Locales interesadas, así como, en su caso, otras Administraciones, asociaciones u organismos. El Plan de Actuación Turística Integrada tendrá como contenido mínimo.
a)El inventario y valoración de los recursos turísticos, con indicación de las condiciones óptimas de uso y medidas de protección de los mismos.
b)La concreción de los usos turísticos, entre los previstos por el planeamiento urbanístico, teniendo en cuenta la potencialidad de los recursos turísticos y las características medioambientales de los distintos ámbitos de la Zona de Preferente Actuación Turística.
c)La oferta turística básica y complementaria y la estimación cuantitativa y cualitativa de dicha oferta, en función de las previsiones sobre la demanda y sus características socioeconómicas.
d)Las previsiones para acomodar la ejecución del Plan a las exigencias reales de la demanda en cada momento.
e)Sin perjuicio de otros programas derivados del Plan de Actuación Integral, se incluirá un Programa de Promoción y Comercialización Turística, enmarcado en la política global de promoción y comercialización turística de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. En su caso, y cuando así lo haga aconsejable la diversidad de los recursos turístico existentes o la conveniencia de proceder a una ordenación integral de la Zona de Preferente Actuación Turística, se procederá a la formulación de un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
Artículo 17. Programas de Recualificación de Destinos.
1. Aquellas comarcas y áreas territoriales que se vean afectadas por desequilibrios estructurales derivados del rápido crecimiento, de la fragilidad territorial o que soporten un nivel excesivo de densidad turística, podrán ser objeto de Programas de Recualificación de Destinos, con criterios de recuperación ambiental, de mejora de la calidad, de dotación de infraestructuras y aquellos otros criterios orientados a establecer el equilibrio estructural.
2. La aprobación de los Programas de Recualificación de Destinos se realizará mediante Decreto de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería competente en materia turística, previo acuerdo con los Municipios y/o Diputaciones afectados.
Artículo 18. Programas de Turismos Específicos.
1. La Consejería competente en materia turística podrá, previa audiencia de las Administraciones y sectores afectados, elaborar y aprobar programas encaminados al. desarrollo, mantenimiento y mejor aprovechamiento de sectores específicos.
2. El ámbito territorial de los Programas de Turismos Específicos puede ser autonómico o subregional.
CAPÍTULO III
De la promoción de los recursos turísticos
Artículo 19. Andalucía como destino turístico integral.
1.A los efectos de esta Ley, y por razones de eficacia promocional, Andalucía en su conjunto se considera como destino turístico integral, con tratamiento unitario en su promoción fuera de su territorio y previo acuerdo de las distintas Administraciones implicadas, Comunidad Autónoma, Ayuntamientos y diputaciones, en la consecución de la integración turística.
2. La Consejería competente en materia turística programará y ejecutará campañas de promoción para fomentar y mantener la imagen de calidad de Andalucía como destino turístico en los mercados que lo requieran. La promoción de esta imagen de calidad deberá integrar la diversidad de destinos turísticos de Andalucía.
3. Las Entidades Locales, así como las empresas privadas que, con fondos públicos, organicen campañas de promoción turística fuera de Andalucía deberán incluir el nombre de «Andalucía» y, en su caso, acompañar el logotipo y eslogan turístico que, previo informe del Consejo Andaluz de Municipios o del Consejo Andaluz de Provincias, según corresponda, determine la Consejería, debiendo coordinarse con ésta a los efectos del programa de promoción exterior.
4. La Consejería competente en materia turística, de acuerdo con los Municipios y/o Diputaciones afectados, podrá aprobar denominaciones geoturísticas, al objeto de delimitar la extensión de aquellas zonas, áreas, localidades, términos municipales o comarcas de cuyo nombre se realice promoción turística pública o privada, así como aprobar medidas especiales para la
promoción y el aprovechamiento de sus recursos turísticos, oído el Consejo Andaluz del Turismo.
Artículo 20. Declaraciones de interés turístico nacional de Andalucía.
La Consejería competente en materia turística podrá declarar de interés turístico nacional de Andalucía a aquellas fiestas, acontecimientos, rutas y publicaciones que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios
y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico. La duración de la declaración tendrá carácter indefinido, pudiendo ser revocada si se estimase que han dejado de concurrir las circunstancias que motivaron la declaración, previa audiencia del interesado.
Artículo 21. Incentivos a la calidad.
La Consejería competente en materia turística podrá crear y otorgar distintivos de calidad, así. como conceder medallas, premios y galardones en reconocimiento y estímulo a las actuaciones a favor del turismo, mediante la correspondiente regulación que objetive los criterios y procedimientos.
Artículo 22. Red de Oficinas de Turismo.
1.Se consideran oficinas de turismo aquellas dependencias abiertas al público que, con carácter habitual, facilitan al usuario orientación, asistencia e información turística.
2.A tales efectos, se crea la Red de Oficinas de Turismo, en la que se integrarán aquellas cuya titularidad ostente la Administración de la Junta de Andalucía; con carácter potestativo se integrarán las oficinas de turismo de otras Administraciones Públicas y las creadas a instancia de otras entidades.
3.Con el fin de potenciar la imagen turística de Andalucía, las oficinas de turismo integradas en la Red prestarán las actividades comunes y se ajustarán a los servicios que se determinen reglamentariamente. Para su adecuada identificación, la Consejería competente en materia de turismo establecerá un distintivo o placa oficial que las haga reconocibles como actividad turística registrada.
4.Para que las oficinas de turismo ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía puedan recibir subvenciones, ayudas o colaboración técnica y material, será obligatoria su previa integración en la Red de Oficinas de Turismo.
LAS OFICINAS DE TURISMO DE A NDALUCÍA.
Las Oficinas de Turismo, comienzan su andadura por la necesidad de dar, cada vez con mayor eficacia, un trato individual y personalizado a los millones de turistas que cada año se desplazan por todo el mundo.
El turismo, como fenómeno de masas crece y se multiplica con los años; pero así mismo crecen y se multiplican las exigencias de los visitantes
Nos encontramos ante un turista, cada vez más, preparado, que busca incesantemente aquellos parámetros que sabe, sin lugar a dudas, que harán de sus vacaciones una experiencia irrepetible. Por ello las Oficinas de Turismo y el personal responsable de las mismas, son cada vez más profesionales, brindando la oportunidad a todo aquel que lo desee de valorar globalmente todo aquello que se encuentra a su disposición, orientarle, y sugerirle diferentes alternativas.
En el territorio andaluz, que es el que aquí nos interesa, contamos con dos tipos de Oficinas de Turismo:
Oficinas Municipales: que como su nombre indica, dependen directamente del Ayuntamiento de la ciudad en la que se encuentran.
Oficinas Autonómicas: que son aquellas que dependen directamente del Gobierno Autonómico, independientemente de la ciudad en la que se encuentran.
LISTADO OFICINAS DE TURISMO DE LA JUNTA ANDALUZA:
Turismo Andaluz dispone de 21 Oficinas de Turismo repartidas por Andalucía.
Cádiz:
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La Línea de la Concepción.
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Algeciras.
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Cádiz.
Granada:
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Alhambra.
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Guadix.
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Granada.
Almería:
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Huércal-Overa.
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Almería.
Córdoba:
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Córdoba.
Huelva:
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Ayamonte.
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Huelva.
Sevilla:
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Santa Justa.
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Aeropuerto.
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Sevilla.
Málaga:
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Aeropuerto.
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Málaga.
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Ronda.
Jaén:
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La Carolina.
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Baeza.
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Centia.
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Jaén.
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Úbeda.
IV Congreso Andaluz de Información Turística: información turística y sostenibilidad una relación sinérgica.
Mijas (Málaga), 22, 23 y 24 de marzo 2004.
Sobre la ponencia ofrecida por Antonio Guevara Plaza Profesor Titular de Lenguajes y Ciencias de la Computación de la Universidad de Málaga, del lunes 22 de marzo de 2004 destacamos una serie de conclusiones sobre la aplicación de las nuevas tecnolgías a las oficinas y puntos de información turística:
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Poner en relieve la importancia que supone para las organizaciones la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
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Dichas tecnologías permiten además de dar un servicio de calidad, conseguir entre otros los siguientes objetivos:
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Mayor información de sus visitantes.
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Realizar estudios sobre pautas de la demanda.
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Potenciar los productos más demandados.
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Detectar fallos en el sistema de promoción.
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Analizar los efectos en la distribución de productos turísticos realizando una valoración sobre la necesidad de gestionar directamente las ventas de dichos productos o ser simplemente un canal de distribución a terceros, etc,...
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Los sitios web especialmente diseñados para la promoción de destinos turísticos, serán muy beneficiosos para consumidores e intermediarios en un futuro próximo.
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Invertir en desarrollo de proyectos de aplicación de las TIC generará ventajas competitivas en la promoción y gestión de los destinos turísticos en la sociedad de la información.
LAS TIC EN LA PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN:
Internet supone comunicación e información.
La red otorga al sector turístico la oportunidad de crear un puente entre los proveedores de servicios y los consumidores.
Internet está en continuo crecimiento. Los países que más gastan en turismo son los que poseen mayor número de usuarios de internet (OMT).
La evolución del número de usuarios de internet en España ha crecido muchísimo pero a pesar de eso existen puntos mejorables.
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Información desordenada.
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Falta de especialistas adecuados.
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Falta de confianza en los sistemas de pago.
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Seguridad, legislación, etc,...
El sector está presente en Internet de varias formas:
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GDS´s / CRS.
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Agencias de viaje 100% virtuales.
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Proveedores de servicios.
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Agencias de viajes mixtas.
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Acuerdos estratégicos entre empresas y GDS´s.
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Organizaciones de destinos.
El comportamiento de los usuarios en la búsqueda de información o servicios turísticos en internet sigue en diferente orden la cadena.
Destino+Transporte+Alojamiento+Restauración+Cultura/ocio
En las oficinas y puntos de información de Málaga se han integrado sistemas de información que proporcionan los servidores web, los datos se almacenan en un repositorio de forma que se pueda crear un sistema de nformación accesible.
Funciones de este sistema:
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Proporcionan toda la información a clientes.
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Servir de punto de entrada y seguimiento de las peticione de servicio.
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Servir de punto de entrada y seguimiento de las reclamaciones.
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Proporcionar herramientas complementarias de gestión tales como:
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Respuesta automática de emails
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Generación de preguntas frecuentes.
Presentación de Turismo Andaluz, S.A. Red de Oficinas de Turismo de Andalucía, Mijas, 23 de Marzo de 2004.
Definición de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía: sistema integrado por oficinas de turismo de titularidad pública y privada. Mediante el cual, la Consejería de Turismo y Deporte, garantiza la prestación del Servicio de Información Turística homogeneo y la calidad encesaria para potenciar la imagen turística de Andalucía.
Su fin es coordinar y promover las actuaciones necesarias para garantizar la calidad de la informática turística general de Andalucía, sirviendo asimismo da medio de colaboración interadministrativo y con las entidades del sector turístico andaluz.
Derechos (de los titulares de las Oficinas de Turismo integradas en la Red). Art 17.
Acceder a cursos de formación y reciclaje para el personal.
Acceder a los servicios telemáticos y a las bases de datos sobre información turística de andalucía que elabora, a estos efectos, Turismo Andaluz, S.A.
Los Deberes- Art 19:
Prestarán la actividad de informadores sobre actividades, recursos, servicios, establecimientos y visitas turísticas.
Distribución de planos y material informativo relativos a la oferta turística de Andalucía.
Facilitar catálogos, directorios, guías y acceso a los sistemas informáticos de la administración turística de Andalucía.
Cursos de Formación y Reciclaje:
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Técnicas de Atención Telefónica.
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Técnicas de Atención Presencial.
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Técnicas de Acogida.
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Herramientas de mantenimiento de las Bases de Datos.
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Promoción de productos y destinos turísticos.
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Gestión de quejas y reclamaciones.
Islas Baleares:
CONSEJERÍA DE TURISMO
Decreto 136/ 2000, de 22 de septiembre, por el cual se modifica el Decreto 112/1996, de 21 de junio, por el que se regula la habilitación de guía turístico de las Illes Balears.
Por el Real Decreto 3401/1993, de 23 de noviembre, se traspasaron a la comunidad autónoma de las Illes Balears todas las competencias en materia de turismo. Por otro lado, el artículo 10.11 del Estatuto de Autonomía determina como competencia propia a la comunidad autónoma de las Illes Balears la del turismo en su totalidad.
Decreto 112/ 1996, de 21 de junio, se reguló la profesión de guía turístico, debido a la falta de regulación existente en esta materia en las Illes Balears, con anterioridad a esta norma.
El mencionado Decreto fue modificado por el Decreto 90/1997, de 4 de julio, en el sentido de incluir en el conjunto de lugares en que es preceptiva la asistencia de guía turístico, así como otras cuestiones de interés menor.
Si bien el Decreto 112/1996, ya mencionado, tubo en cuenta tanto en su articulado como en el preámbulo la existencia de la sentencia de 22 de marzo de 1994, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, relativa a la regulación interna en los países miembros de la profesión de guía turístico, su redacción puede inducir a error, debido al hecho que el reconocimiento de títulos incluido en el artículo 10 del Decreto112/1996, de 21 de junio, se regula bajo la rúbrica de "homologación" y no bajo la de "reconocimiento". Teniendo en cuenta que se trata de dos procedimientos normativos diferentes e independientes que responden a finalidades diferenciadas, resulta procedente modificar este artículo 10 del Decreto 112/1996, en el sentido de regular strictu sensu el reconocimiento de títulos, entendido este como el procedimiento por medio del cual se autoriza a un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea al se reconocerán a las actuaciones de rehabilitación que se ejecuten dentro de la ejercicio de una profesión regulada concreta, en función de las calificaciones adquiridas en otro Estado miembro, pero esto no significa que el título sea considerado equivalente a un título nacional a otros efectos.
Por todo esto, a propuesta del Consejero de Turismo, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 22 de septiembre de 2000,
DECRETO
Artículo único
Se modifica el artículo 10 del Decreto 112/1996, de 21 de junio, por el que se regula la habilitación de guía turístico en las Illes Balears, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 10. Reconocimiento de títulos
Para el reconocimiento de títulos certificados o diplomas no oficiales en el Estado Español, se aplicarán los procedimientos previstos en los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre, 1396/1995, de 4 de agosto y 1754/1998, de 31 de julio, que incorporan las Directivas Europeas, así como las disposiciones que pueda dictar el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y la aplicación de estas normas".
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Butlletí Oficial de les Illes Balears".
Palma, a 22 de septiembre de 2000.
Islas Canarias:
DECRETO 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas.
El fenómeno del turismo es, en gran medida, una fuente de conocimiento de los pueblos y sus gentes, las tradiciones, los paisajes y el entorno, por lo que resulta esencial contar con profesionales con la preparación y cualificación adecuadas para transmitir a los usuarios turísticos una visión real, veraz y objetiva de los recursos naturales, geográficos, culturales e históricos de Canarias.
Desde esta perspectiva, la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), prevé en su artículo 49, la regulación reglamentaria de la actividad de informadores y guías turísticos.
Por otro lado, la presente norma responde a la urgente necesidad de abordar la regulación de la actividad a la luz de la normativa y jurisprudencia comunitarias, causa de la derogación por la Administración del Estado de la Orden Ministerial de 31 de enero de 1964.
Siguiendo los criterios jurisprudenciales sentados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, se ha eliminado cualquier restricción a la libre prestación de servicios por parte de los guías comunitarios, con la única limitación del obligado concurso de un "guía territorial" con ocasión de visitas a museos o monumentos.
En cuanto a la libertad de establecimiento, se disponen diversas medidas para permitir el acceso a la actividad de guía de turismo a los ciudadanos de Estados miembros de la Comunidad Europea: a) la primera consiste en el acceso a las habilitaciones en condiciones de igualdad con los ciudadanos españoles, siempre que reúnan los requisitos de titulación exigidos, ya hayan obtenido dichos títulos conforme al sistema educativo español o mediante convalidación de los estudios cursados en el Estado de origen; b) la segunda consiste en el reconocimiento de la capacitación profesional obtenida en el Estado de origen, que permita el acceso a la profesión de guía de turismo, previa superación de una prueba de aptitud o periodo de practicas, en los términos que establezca la legislación del Estado. El tratamiento dispensado a los nacionales de Estados miembros de la Comunidad Europea, se extiende a los nacionales de países firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene asumidas competencias exclusivas en materia de turismo en virtud del artículo 30.21 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, que abarca "la regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas", de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2.807/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de turismo.
En la elaboración de esta norma han tenido participación, dentro del trámite de audiencia, las asociaciones, entidades y organizaciones afectadas e interesadas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 30 de abril de 1997,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito.
Es objeto del presente Decreto la regulación del ejercicio de las actividades turístico-informativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Actividades turístico-informativas.
1. Se consideran actividades turístico-informativas las que tienen por objeto la prestación de manera habitual y retribuida, de servicios de información, acompañamiento y asistencia a usuarios turísticos, en materia cultural, artística, histórica, geográfica o de recursos naturales, realizadas con ocasión de visitas a museos, bienes integrantes del patrimonio histórico, artístico o cultural y espacios naturales protegidos de Canarias, en aquellas categorías susceptibles de ser visitadas de acuerdo con la normativa general y específica.
2. En cualquier caso, la visita a espacios naturales protegidos se deberá organizar y efectuar con sometimiento a las normas que regulan el funcionamiento de los mismos.
Artículo 3.- Ejercicio de las actividades turístico- informativas.
El ejercicio de las actividades turístico-informativas está atribuido en exclusiva a los Guías de Turismo habilitados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 4.- Excepciones.
No tienen la consideración de actividades turístico-informativas las siguientes:
a) Los servicios de mero acompañamiento y asistencia, que no comprendan información ni orientación turísticas, proporcionada a grupos de usuarios turísticos.
b) Las actividades que realicen, ocasionalmente y sin percibir retribución específica por ello, los profesionales de la enseñanza con ocasión de visitas formativas dirigidas a grupos de alumnos, o por funcionarios con motivo de visitas de carácter institucional.
c) Las actividades desarrolladas por los empleados de museos, archivos, bibliotecas o establecimientos análogos, así como de los órganos rectores, de gestión o administración de las categorías integradas en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, que faciliten al público asistente a los mismos, información relativa a aquéllos como objeto principal de su trabajo, siempre que no perciban remuneración específica por esta actividad ni realicen publicidad de la misma.
Artículo 5.- Habilitaciones.
Para el ejercicio profesional de las actividades turístico-informativas será preciso obtener la correspondiente habilitación expedida por el Director General competente en materia de ordenación turística, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Decreto y en sus normas de desarrollo.
Artículo 6.- Categorías.
1. En atención a sus funciones y ámbito de actuación, los profesionales de las actividades turístico-informativas o Guías de Turismo se clasifican en:
- Guías de Turismo Canario.
- Guías de Turismo Insular.
- Guías de Turismo Sectorial.
2. Son Guías de Turismo Canario los profesionales habilitados para el ejercicio de la totalidad de las actividades que se señalan en el artículo 2, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Son Guías de Turismo Insular los profesionales habilitados para el ejercicio de la totalidad de las actividades que se señalan en el artículo 2, dentro del ámbito territorial de una o varias islas del Archipiélago.
4. Son Guías de Turismo Sectorial los que por su preparación o cualificación específica para una determinada modalidad de turismo o actividad de ocio, son habilitados para el desarrollo de actividades de información, asistencia y orientación limitadas al ámbito de actuación que corresponda en virtud de dicha preparación o cualificación.
CAPÍTULO II
CONDICIONES DE LA HABILITACIÓN
Artículo 7.- Requisitos para la habilitación como Guías de Turismo.
Podrán obtener la habilitación como Guías de Turismo Canario, Insular o Sectorial quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
b) Ser mayor de edad.
c) Acreditar el conocimiento del español hablado y escrito, y además un idioma extranjero, por el medio que se establezca en la resolución de convocatoria de las pruebas a que se refiere el apartado e).
d) Poseer el título académico de Técnico Superior en Información y Comercialización Turística, de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, así como de título superior o diplomatura universitarios, equivalentes u homologados por autoridad competente.
La homologación de títulos extranjeros deberá ser acreditada por el interesado.
e) Superar las pruebas específicas para cada categoría de Guías de Turismo que convoque la Dirección General competente en materia de ordenación turística.
Artículo 8.- Programa de las pruebas.
1. La Consejería competente en materia de turismo aprobará los programas específicos para cada categoría de Guías de Turismo, de aquellas materias sobre las que versarán las pruebas. Dicho programa se estructurará en unidades temáticas.
2. A los aspirantes que estén en posesión de título académico relativo a formación turística se les convalidarán las unidades temáticas que prevea la Orden de aprobación de los programas. En ningún caso podrán ser convalidados a estos aspirantes, los conocimientos históricos, artísticos, culturales, geográficos y de recursos humanos referidos a los respectivos ámbitos de actuación de los Guías de Turismo Canario e Insular y a los específicos en las materias propias del Guía de Turismo Sectorial.
Artículo 9.- Convocatorias de las pruebas.
1. La Dirección General competente en materia de ordenación del turismo convocará pruebas específicas para cada una de las categorías de Guías de Turismo con una periodicidad determinada en función de los estudios previos sobre la oferta y la demanda de estos profesionales.
2. En la convocatoria se hará expresa mención al programa aprobado por Orden departamental, al plazo de presentación de las solicitudes y a la documentación que ha de acompañar a la misma, así como al sistema de comunicación o notificación a los solicitantes de la fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas.
Artículo 10.- Listas provisionales y definitivas de habilitados.
1. Celebradas las pruebas y concluida su valoración, se expondrá una lista provisional de habilitados, abriéndose un plazo de quince días para la presentación de reclamaciones. Concluido el mismo, la Dirección General competente en materia de ordenación turística dictará resolución definitiva en el plazo de un mes.
2. Podrá entenderse elevada a definitiva la lista provisional si, transcurrido dicho plazo, no es dictada la resolución expresa.
Artículo 11.- Resolución habilitante y tarjeta de identificación.
Se notificará al interesado la correspondiente resolución individualizada de habilitación como Guía de Turismo en la categoría correspondiente, acompañada de la tarjeta identificativa cuyo formato será determinado por Orden de la Consejería competente en materia de turismo. Dicha tarjeta deberá llevarse de modo claramente visible durante la prestación de sus servicios.
CAPÍTULO III
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
Artículo 12.- Deberes de los Guías de Turismo.
Los Guías de Turismo deberán:
- Prestar una información amplia, veraz y objetiva.
- Cumplir el programa de visitas establecido en el tiempo convenido, diseñando los itinerarios cuando así se requiera.
- Actuar diligentemente para asegurar la atención óptima al usuario turístico en todo momento.
- Cumplir los deberes impuestos por las normas laborales, fiscales o de otra naturaleza que le sean de aplicación.
Artículo 13.- Requisitos de calidad en la prestación de los servicios.
1. Al realizar visitas, excursiones o itinerarios de interés cultural, artístico, histórico o geográfico comprendidos en el artículo 2 del presente Decreto, las agencias de viajes o entidades organizadoras utilizarán los servicios de un Guía de Turismo Canario o Insular debidamente habilitado por cada grupo de hasta setenta viajeros, o por cada unidad de transporte.
2. Las empresas organizadoras de actividades propias de turismo sectorial o especializado, como el rural, deportivo, científico, verde, de salud, joven y similares utilizarán los servicios de un Guía de Turismo Sectorial por cada grupo de hasta veinticinco personas.
3. No habiendo disponibles Guías de Turismo habilitados en la categoría solicitada por la agencia de viajes o empresa organizadora para una visita concreta y determinada, deberán utilizarse los servicios de un Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y, en su defecto, de otro personal cualificado.
4. El número máximo de idiomas en que un Guía de Turismo podrá prestar sus servicios a un grupo de viajeros será de tres; excediendo de dicho número será precisa la constitución de otro grupo o grupos y el concurso de otro u otros Guías de Turismo.
Artículo 14.- Infracciones.
Las infracciones al presente Decreto serán sancionadas de conformidad con lo que establece la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- 1. Los Guías Turísticos pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea que viajen con un grupo de turistas procedentes igualmente de un Estado miembro de la Unión Europea, podrán prestar libremente servicios de asistencia y acompañamiento a aquél, previa comunicación de su identidad y acreditación de la condición de guías en su país de origen, dirigida a la Dirección General competente en materia de ordenación del turismo y al Colegio Profesional correspondiente.
2. No obstante lo establecido en el número anterior, para las visitas a museos, bienes integrantes del patrimonio histórico, artístico y cultural y espacios naturales protegidos se deberá contar con los servicios de un Guía de Turismo debidamente habilitado de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.
3. Los guías habilitados por otras Comunidades Autónomas que viajen con un grupo de turistas procedentes de la respectiva Comunidad Autónoma, podrán prestar servicios a dicho grupo en las condiciones señaladas en los apartados anteriores de este artículo.
Segunda.- Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, que estén en posesión de un Título o Certificado, tal como se definen en las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE, y en los Reales Decretos 1.665/1991, de 25 de octubre (B.O.E. nº 280, de 22 de noviembre), y 1.396/1995, 4 de agosto (B.O.E. nº 197, de 18 de agosto) que faculte para el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en dichos Estados, podrán acceder a la habilitación de Guía de Turismo Canario, Insular o Sectorial, mediante la superación de la prueba de aptitud o periodo de prácticas que se determine por la Consejería competente en materia de turismo, de conformidad con la normativa de desarrollo del Real Decreto 1.396/1995, de 4 de agosto.
En cualquier caso, los interesados deberán acreditar el dominio del español hablado y escrito.
Tercera.- Los guías interpretadores del medio ambiente y, en general, quienes hayan recibido cursos de formación ocupacional impartidos a iniciativa de organismos oficiales al amparo de los Programas de actuación desarrollados dentro de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales, Naturales y Rurales, aun cuando no reúnan el requisito de titulación previsto en el artículo 7 del presente Decreto, podrán ser habilitados, previa superación de las pruebas o cursos que se convoquen, como Guías de Turismo Sectorial con un ámbito de actuación limitado al Parque en cuestión. Dichas pruebas o cursos incluirán, en todo caso, el conocimiento de un idioma extranjero.
Cuarta.- 1. Con la finalidad de mantener y elevar la calidad de la prestación de los servicios de los Guías de Turismo, se podrán organizar u homologar cursos de perfeccionamiento y actualización profesional dirigidos a dichos profesionales.
2. En especial, los Departamentos del Gobierno de Canarias competentes en materia de formación turística y medioambiental promoverán y desarrollarán conjuntamente programas y cursos destinados a la preparación de guías habilitados que desarrollen su actividad en los Parques expresados en la Disposición precedente.
Quinta.- Los profesionales turístico-informativos habilitados al amparo de la normativa anteriormente vigente conservarán todos sus derechos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/1995, de 6 de abril, quienes hayan venido ejerciendo actividades de informadores y guías turísticos sin la titulación académica correspondiente durante cinco años dentro de los últimos diez contados desde la entrada en vigor de dicha norma legal, acreditables mediante certificaciones emitidas por organismos públicos con competencias en materia fiscal o por cualquier otro medio válido en Derecho, podrán acceder a la habilitación como Guías de Turismo en las categorías que deseen, previa superación de las pruebas específicas de aptitud que determine la Consejería competente en materia turística. En todo caso, deberá acreditarse el dominio del idioma español hablado y escrito.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 22 de mayo de 1989, de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. de 2.6.89), por la que se habilita a los Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas como guías territoriales de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Consejería competente en materia de turismo para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo y ejecución de este Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 1997.
Ceuta y Melilla.
Ceuta:
COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO
A la que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Autónomo en las siguientes materias:
a).- Ordenación e inspección de los servicios turísticos, de acuerdo con las competencias que la Ciudad Autónoma de Ceuta tiene atribuidas.
b).- Fomento del turismo y, en particular, la puesta en marcha y gestión del Plan Estratégico para el desarrollo turístico de Ceuta.
c).- Uso y aprovechamiento, con fines turísticos, del Patrimonio Cultural, Histórico, Arqueológico, Monumental, Artístico y Natural.
d).- Ferias y mercados interiores.
Melilla:
VICECONSEJERIA DE TURISMO Y TRANSPORTE
Competencias
Propuesta al Consejero de Economía, Empleo y Turismo relativo a la Planificación general de la actividad y de la industria turística en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla
La ejecución de la legislación del Estado en materia de agencias de viajes, cuando éstas tengan su sede en la Ciudad de Melilla y operen fuera de su ámbito territorial, quedando reservadas en el Consejero las competencias antes atribuidas a los Departamentos ministeriales centrales y también asignados a los Directores Provinciales. A estos efectos , se entiende que una agencia de viajes opera fuera del territorio de la Ciudad de Melilla cuando programa, organiza o recibe servicios combinados o viajes ¿ a forfait¿ para su ofrecimiento y venta al público a través de agencias o sucursales no radicadas en la Ciudad de Melilla.
También se delega la tramitación de los correspondientes expedientes administrativos, así como los expedientes correspondientes a las sucursales y dependencias auxiliares en la forma prevista en el R.D. 337/1996 de 23 de febrero, y Decreto del Consejo de Gobierno de delimitación de competencias.
La Propuesta al Consejero de disposiciones administrativas de carácter general sobre la regulación de las profesiones turísticas así como la Propuesta al Consejero sobre regulación de la administración de la enseñanza para la formación y perfeccionamiento de los profesionales del turismo; así como la coordinación, fomento y administración en estas materias, en los términos previstos en el artículo 149.1.30 CE, y artículo 23 del Estatuto de Autonomía, así como de las directrices dictadas por el Consejero.
La propuesta al Consejero de autorización de la licencia de funcionamiento de los establecimientos de las empresas y actividades turísticas y fijar la clasificación, y cuando proceda la clasificación, de los establecimientos, en los términos previstos en el Decreto del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2003. Si bien la resolución de los expedientes corresponde al Consejero, la tramitación corresponderá a la Viceconsejería de Turismo.
Las atribuciones correspondientes a la inspección de las empresas y actividades turísticas, vigilando el estado de las instalaciones , las condiciones de prestaciones de los servicios y el trato dispensado a la clientela turística ; vigilar el cumplimiento de cuanto se disponga en materia de precios; sustanciar las reclamaciones que puedan formularse en materia de empresas y actividades turísticas. La facultad de sanción corresponderá al Consejero, sin perjuicio de la tramitación del expediente por la Viceconsejería de Turismo.
Propuesta al Consejero de otorgamiento del título o licencia de agencia de información turística.
Se delega la llevanza del registro local de las mismas, su tutela , sin perjuicio de la facultad de sanción que corresponderá al Consejero.
Propuesta al Consejero de autorización de las entidades de fomento de turismo local, delegándose en el Viceconsejero de Turismo el control y tutela de las citadas entidades y su actividad promocional.
La gestión y administración ordinaria de hostelería y restauración. La facultad de concesión de licencias y/o autorización corresponderá : al Consejero, ex artículo 7.1 y 10 del Reglamento del Gobierno y de la Administración.
Oficina de Turismo
Pintor Fortuny, 21 -
52004 Melilla ( Melilla )
Tel. +34 952675444.
3.6 INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LAS OIT´S EN CADA COMUNIDAD.
Las Tecnologías de la Información y el Turismo.
El turismo, como otros sectores económicos, no puede quedarse ajeno a la revolución que está provocando el desarrollo de las tecnologías de la información en general e Internet, en particular.
Las ventajas de estas tecnologías en cuanto a incremento de la competitividad, reducción de errores y creación de nuevas funcionalidades, son aspectos incuestionables en cualquier sector y también en el sector turístico.
Hay dos factores que hacen que, en este caso, sea muy importante el potencial de desarrollo de la informática y las comunicaciones; el turismo es un negocio esencialmente internacional con una necesidad muy grande de comunicaciones rápidas, fiables y seguras que permitan la promoción y comercialización de productos desde puntos de oferta muy alejados de los puntos de venta y por otra parte, es común a todo el sector del ocio la necesidad de herramientas de demostración y promoción basadas en imágenes, cada día más flexibles y atractivas.
Las tendencias actuales de las tecnologías de la información, que se manifiestan en el desarrollo prioritario de las comunicaciones y de las multimedia, vienen a satisfacer las necesidades de información del sector turístico de una forma muy adecuada.
Hablar de turismo y tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) es referirse a las dos áreas económicas de mayor proyección para el siglo XXI.
Consciente de esto, la Administración Turística del Estado ha propuesto un Plan de Estrategias y Actuaciones con la intención de abordar un conjunto de proyectos orientados a la consecución de una serie de objetivos, como es la creación de la Red Integral de Gestión e Información Turística empresarial. Entre los más importantes proyectos cabe destacar el Proyecto "Turinter", programa generador de bases de datos multimedia y páginas Web, que vienen a dar respuesta a un gran número de entidades que plantean la necesidad de creación de páginas Web y el objetivo de creación de Redes de Información Multimedia. Otros proyectos que se están impulsando son: "Turcentral" para la creación del software de gestión de reservas para agrupaciones de proveedores; EDI, que es una de las sublíneas prioritarias en el área de innovación tecnológica ; Proyecto de Creación del Centro de Intercambio Oferta Turística Electrónica, con el objetivo de crear un canal electrónico de comercialización capaz de concentrar toda la Oferta turística Nacional, etc
Intranets y Extranets.
Una Intranet consiste básicamente en utilizar las mismas tecnologías de Internet para acceder a los datos corporativos e intercambiar información de una forma ágil y eficiente, dicho de otra manera, es una "Internet privada".
No debemos pensar que una Intranet se limita a un Departamento o a un grupo de oficinas de una Empresa. La Secretaria de Estado de Comercio, por ejemplo, dispone de una Intranet que une los Servicios centrales con el ICEX, Turespaña y las Oficinas Comerciales y de Turismo desperdigadas por todo el mundo.
Una Extranet consiste en extender el concepto de la Intranet al exterior, para que oficinas y usuarios remotos, proveedores, clientes, etc. se conecten a la Intranet privada utilizando Internet como medio de acceso. Esto implica cuidar mucho la seguridad, pero uniformiza y simplifica el modo en que se comparte información.
Servicios on-line
Las BBS /Bulletin Borad Systems) o Sistemas de tablón de Anuncios se pueden considerar las precursoras de los servicios de información electrónica o servicios on-line, como American On-Line o Compuserve. Incluso Microsoft ha creado su propio servicio denominado Microsoft Network y Telefónica dispone de Teleline. Estos servicios ofrecen foros donde intercambiar mensajes y descargar ficheros, mantener charlas en tiempo real, información financiera y de prensa, reserva de billetes y hoteles, etc., y por supuesto acceso a
Internet.
A pesar del empuje arrollador de Internet estas empresas se mantienen ya que disponen de millones de usuarios fieles y ofrecen contenidos mejor estructurados, homogéneos y actualizados que muchos de los que se pueden encontrar en Internet.
Existen diferentes comunidades autónomas que han llevado a cabo distintas actuaciones para integrar las nuevas tecnologías en las OIT y la información. (Véase ejemplos en anexos).
La comunidad aragonesa es una de las principales comunidades interesadas en la innovación tecnológica:
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN LAS OFICINAS DE TURISMO DE ARAGÓN.
En cuanto a innovación tecnológica encontramos la siguiente noticia.
En el marco de las IV Jornadas de Oficinas de Turismo, celebradas en Teruel, iA Soft presentó su proyecto de Intranet realizado por encargo de Turismo de Aragón para dotar de una herramienta de trabajo en grupo a las oficinas de información turística de la comunidad Aragonesa.
La Comunidad Aragonesa tiene más de 72 oficinas de turismo, dependientes de diversas administraciones, destinadas a proporcionar a los visitantes información sobre los atractivos turísticos de cada zona. Apoyando la idea de marcar una línea de trabajo conjunta, diseñada desde Turismo de Aragón, el uso de esta Intranet vertebrará el trabajo de las oficinas permitiéndoles acceder a una gran cantidad de información, tanto funcional como de turística, de una manera rápida y económica.
En la primera fase a implantar de manera inmediata, la Intranet contiene información completa de agenda sobre personas, instituciones y oficinas turísticas; normativa sobre turismo en Aragón; repositorio de folletos turísticos en formato PDF; sistema de documentos compartidos entre usuarios; sistema de noticias y novedades; directorio de enlaces útiles; sistema de foros de debate para la discusión sobre temas de interés para los profesionales de la información turística, y acceso directo al gestor de contenidos del portal.
En la clausura de las jornadas, el Director General de Turismo del Gobierno de Aragón, Benito Ros, destacó "la importancia de la implantación de esta herramienta, demandada por los propios gestores de las oficinas de información turística, como un paso más en la implantación de soluciones basadas en las nuevas tecnologías para dotar a la promoción del turismo aragonés de las armas más competitivas."
Por ello podemos decir que el uso de Intranet permite:
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concentrar la información en un solo punto de forma que está al alcance de todos, garantizando el uso de la versión más actual
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reducir el volumen de documentos almacenados y guardarlos en formatos informáticos como pueden ser los de soporte magnético, óptico, etc. con la gigantesca reducción de volumen y esfuerzo de manipulación que requieren para su consulta, modificación, distribución, etc.
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consolidar datos, como facturaciones, pedidos, etc. al tiempo que reduce el papeleo de verter datos de un documento a otro
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utilizar los servicios típicos de Internet de forma interna como puede ser el correo electrónico, boletines de noticias, anuncios, etc.
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normalizar el formato de muchos documentos de todo tipo, cartas, bases de datos, folletos, manuales, etc. adaptándolos a los lenguajes del medio, posibilidad esta para la que no se dispone de un gran número de herramientas en la actualidad, pero que las habrá en breve.
Perspectivas de futuro
Podemos concluir por tanto que aunque en ciertos temas no se ha conseguido suficiente información como para tener una visión clara de la innovación tecnológica en las Oficinas de Aragón, se puede percibir un crecimiento de la informatización de las Oficinas y aplicación de nuevas tecnologías. Las labores desarrolladas por la Secretaria General de Turismo, como el proyecto de calidad turística implantado en la ciudad de Zaragoza nos demuestran que esta Comunidad en pocos años estará a la cabeza de la Red de Oficinas de Turismo de España con mayor desarrollo tecnológico e innovación del mercado.
LAS OFICINAS DE TURISMO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
Para realizar este estudio se realizaron encuestas de información turística a cada Comunidad Autónoma. En el caso de que no fuesen contestadas se procedía a la realización de una encuesta telefónica. Únicamente fueron contestadas dos encuestas del total de diez encuestas enviadas.
Actualmente la Comunidad Autónoma de Aragón cuenta con más de un centenar de Oficinas de Turismo, la mayoría de ellas situadas en Zaragoza centro y Huesca.
Existe una innovación tecnológica en crecimiento aunque todavía se siguen dando ciertas deficiencias en provincias como en Teruel. Las Oficinas dependen en su mayoría del Patronato Municipal de Turismo.
El sistema más utilizado entre ellas son los Windows95 y 98.
El personal especializado informa sobre cualquier cuestión relacionada con las posibilidades turísticas, culturales y de ocio que ofrezca la ciudad como:
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Distribución de material turístico a los visitantes de la ciudad
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Asesoramiento a los propios ciudadanos de las actividades culturales, turísticas, deportivas, etc. que se llevan a cabo en la ciudad
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Coordinación de las visitas programadas a grupos culturales y de congresos
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Control y estadísticas de turistas que consultan nuestras oficinas
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Venta de tickets para :
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Venta de material promocional
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Central de reservas de hoteles y restaurantes en colaboración con HORECA durante las Fiestas del Pilar y coincidiendo con algunos certámenes feriales.
Establecimientos certificados de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3.7. CALIDAD DE LAS OIT´S EN LA COMUNIDAD DE MADRID:
Leyes y normativas:
Esto es lo que hemos encontrado respecto a la calidad turistica en determinadas comunidades autonomas:
La Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, a través del Plan de Calidad Turística, apuesta decididamente por la difusión y promoción de la cultura de calidad en el sector turístico de la Región de Murcia.
Desde la puesta en funcionamiento del Plan de Fomento del Turismo en la Región de Murcia en el año 2001, el Plan de Calidad Turística ha colaborado estrechamente con el sector turístico en el apoyo técnico y económico para la implantación del Sistema de Calidad Turística Española, la Q de Calidad Turística, así como otros sistemas de calidad de reconocido prestigio.
Competitividad y satisfacción del cliente son dos de los factores más importantes de la estrategia diferenciadora que posibilita la implantación del Sistema de Calidad Turístico Español en las empresas de nuestra Región. Esto se enmarca dentro de un objetivo global: la Región de Murcia como destino turístico de calidad, competitivo y con un valor añadido.
Para saber más sobre la Q de Calidad Turística entrar en www.icte.es
FUNCIONES DEL ÁREA DE CALIDAD TURÍSTICA
El Plan de Calidad Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, tiene diversas labores entre sus funciones principales:
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Difusión y promoción de la cultura de calidad, a través de visitas personalizadas de los técnicos de calidad a empresas turísticas de toda la Región de Murcia que así lo solicitan llamando a los teléfonos 968 277 733/44 (Plan de Calidad Turística) o al 669 849 364 (ICTE TERRITORIAL), de jornadas de sensibilización sectoriales y multisectoriales tanto a agentes turísticos empresariales como a escuelas de turismo y hostelería, conferencias, charlas y esposiciones públicas así como reuniones individuales de motivación de equipos para los establecimientos que así lo solicitan.
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Planificación, organización y coordinación de cursos de formación en materia de calidad, previo análisis de las necesidades del sector turístico. (Formación)
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Apoyo técnico a la implantación del Sistema de Calidad Turística Española en los cinco subsectores con normas de calidad existentes en nuestra Comunidad Autónoma: hoteles y apartamentos, casas rurales, campings, restaurantes y agencias de viaje. Este apoyo se realiza en colaboración con el Instituto para la Calidad Turística Española en la Región de Murcia.
Para más información sobre el ICTE TERRITORIAL ver www.icte.es o escribir a ictemurcia@hotmail.com Telf. 968 281210. -
Promoción de los establecimientos certificados tanto con la Q de Calidad Turística. Con un folleto promocional, asistencia a ferias regionales y nacionales, reportajes televisivos, anuncios publicitarios, difusión del folleto en las misiones recordatorias nacionales, etc. (Prensa y Comunicaciones)
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Apoyo económico vía subvenciones a las empresas turísticas involucradas en la implantación de un sistema de calidad y en materia de mejora en equipamientos y auditorias de certificación externas. (Ayudas y Subvenciones)
ACCIONES DE PROMOCIÓN EN CALIDAD TURÍSTICA
El área de calidad turística viene desarrollando acciones promocionales dirigidas tanto al empresariado como al ciudadano de a pie a través de:
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Jornadas de sensibilización sectoriales (hoteles y apartamentos, restaurantes, campings, agencias de viaje y casas rurales).
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Jornadas de sensibilización multisectoriales en zonas turísticas.
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Visitas personalizadas.
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Campañas de difusión de la calidad y de los establecimientos certificados en ferias regionales y nacionales, además de las misiones promocionales de la Dirección General de Promoción Turística.
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Edición de folletos con los establecimientos certificados.
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Viajes de familiarización con prensa regional.
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Elaboración de dosieres y cartelería para la Red de Oficinas de Turismo de la Región de Murcia.
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Campañas de difusión de la calidad turística a colectivos empresariales (asociaciones y consorcios) a través de mailing - fax.
Una de las mejores y más concienciadas oficinas de turismo de España es la Zaragoza, pues ha ideado un plan de calidad muy eficaz consiguiendo el reconocimiento distintivo de la Q de Calidad:
CALIDAD EN LAS OFICINAS DE TURISMO DE ARAGÓN
ZARAGOZA, PRIMERA CIUDAD ESPAÑOLA EN CONSEGUIR LA Q DE CALIDAD. LA OFICINA DE TURISMO Y EL ZARAGOZA CONVENTION BUREAU CERTIFICADOS CON LA Q DE CALIDAD.
Enmarcado dentro de la estrategia de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo para la mejora de la calidad del Sector Turístico Español, Zaragoza fue elegida en 2000 como ciudad piloto, junto a otros ocho destinos turísticos españoles, para implantar y desarrollar el proyecto Diseño de un Modelo de Gestión de la Calidad del Destino Turístico que se incluye dentro del PICTE (Plan Integral de la Calidad Turística Española) y cuya finalidad última es la implantación de un sistema de calidad para los servicios turísticos municipales: Palacios de Congresos, Oficinas de Congresos y Oficinas de Información, y que se vea refrendado mediante la obtención de la Q de Calidad, que garantice unos estándares de calidad en los servicios prestados.
El Proyecto:
La financiación del proyecto, la contratación de la asistencia técnica y la coordinación con el destino, así como su puesta en marcha corrió a cargo de la Secretaría General de Turismo y la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias). Se trata, de un plan integral basado en la Calidad como principio fundamental y la cooperación institucional como instrumento básico.
El Objetivo:
El objetivo del Zaragoza Convention Bureau y la Oficina de Información era obtener la certificación Q de calidad. Para ello, desde el momento en el que Zaragoza fue elegida ciudad piloto, se llevaron a cabo, con la asesoría de la empresa Consultur, diferentes acciones.
Acciones llevadas a cabo:
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Participación en la redacción de un borrador de la Norma de Calidad para Convention Bureau españoles y Oficinas de Turismo del Instituto para la Calidad Turística Española (I.C.T.E.)
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Participación en reuniones de consenso y aprobación definitiva del borrador de la Norma de Calidad.
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Autoevaluación en base a la Norma de Calidad establecida.
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Plan de Mejora en función de los resultados de la autoevaluación.
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Plan de Formación tanto de los técnicos del Zaragoza Convention Bureau y Oficina de Información, así como de los agentes implicados en el proyecto: Empresas del Sector.
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Elaboración y redacción del borrador del Manual de Calidad y Manual de Procedimientos.
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Redacción definitiva del Manual de Calidad y Manual de Procedimientos.
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Implantación del Sistema.
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Puesta en marcha de las siguientes herramientas:
* Sistema de encuestación a clientes y a proveedores miembro
* Sistema de quejas y sugerencias
* Hojas de incidencias
* Autoevaluaciones
* Sistema de indicadores
* Planificación de la mejora
Obtención de la Q de Calidad:
Tanto la Oficina de Turismo de Zaragoza como el Zaragoza Convention Bureau, superaron la auditoría que tuvo lugar el día 12 de Noviembre de 2002 y tras la reunión del Comité de Calidad del ICTE que tuvo lugar el 19 de Diciembre, El Zaragoza Convention Bureau y la Oficina de Turismo obtuvieron la Q - Certificación de Calidad del Zaragoza Convention Bureau y la Oficina de Turismo de Zaragoza .
La Q de calidad
La obtención de la Certificación con la Q de calidad turística de la ciudad de Zaragoza, destino español pionero en la aplicación del concepto de calidad en el mercado turístico, redundará, sin lugar a dudas, en un mejor posicionamiento en el mercado, que nos permitirá obtener los mayores y mejores beneficios para la ciudad.
Auditorías de Seguimiento y Renovación:
Tras la obtención en diciembre de 2002 de la Q de Calidad, las Oficinas Municipales de Turismo han continuado la implantación del sistema, realizando un seguimiento anual posterior a la auditoría de certificación, conforme a lo previsto en el Reglamento de Certificación.
La primera Auditoría de Seguimiento fue realizada el 17 de noviembre de 2003 analizándose el sistema y los estándares de calidad, verificando que se matienen conforme a los requisitos de las normas.
El 17 de noviembre de 2004, fue realizada la Auditoria de Renovación, no existiendo no conformidades, siendo los resultados los siguientes:
OFICINAS DE TURISMO
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Dirección: MUY SATISFACTORIA
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Acogida: SATISFACTORIA
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Aprovisionamiento y Marketing: SATISFACTORIA
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Infraestructura y Mantenimiento: SATISFACTORIA
BIBLIOGRAFÍA
Para la realización de este trabajo hemos utilizado en su mayoría páginas de internet para poder conseguir la información necesaria:
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www.avilaturismo.com
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www.diputacionavila.es
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www.ayuntavila.com
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www.aytosegovia.com
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www.dipsegovia.es
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www.segoviaturismo.es
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www.salamanca.com
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www.dipsanet.es
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www.aytosalamanca.es
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www.ayto-zamora.org
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www.zamoradipu.es
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www.ava.es
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www.fmcva.org
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www.dip-valladolid.es
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www.aytoburgos.es
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www.patroturisbur.es
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www.diputaciondeburgos.es
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www.dip-palencia.es
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www.palencia.com
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www.palencia-turismo.com
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www.aytoleon.com
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www.dipuleon.com
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www.revcyl.com
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www.jcyl.es
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