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El proceso de descentralización del estado español

En 1978 se refunda el Estado. En 1973 Franco instaura la monarquía de nuevo. Nominalmente no hay ruptura, pero se realizan de nuevo las estructuras. La transición no fue un proceso del todo pacífico pero se hizo lo mejor que se podía hacer porque no llegó a estallar una guerra civil.

En el 78 se llega al consenso entre las dos españas para hacer una Constitución a gusto de todos. La CE es una constitución vacía, que desconstitucionaliza los territorios. Dice que España se constituye en Autonomías -que no dice cuales son- y se entrega a la coyuntura política. Como no se podía permitir que un gobierno derogase la CE cada vez que llegase al poder, se hace una flexible, con unos cimientos que remiten a las LO. Es una declaración de principios (en su 1ª parte) y una normativa (2ª parte). Es la más blindada frente a la reforma que hay en Europa, fruto del miedo a que se toque.

La CE sólo se ha modificado para admitir el sufragio activo / pasivo de los ciudadanos de la UE. Esto es una parte sencilla de modificar, pero el título 8 es de muy difícil alteración.

En España hay dos palabras que asustan: República (suena a rojo) y federal (recuerda al cantonalismo). El republicano es rojo porque sí, el federal se identifica con desintegrador del Estado.

¿Qué tipos de Estado puede generar una constitución?

  • Confederado: Una serie de estados cede soberanía a un Estado superior.

  • Federal: Los cantones tienen conciencia de una unidad nacional, no aportan una parte de su soberanía sino que comparten esta.

  • Centralizado: Hay divisiones administrativas sin cesiones de autonomía a las divisiones.

  • España está a medio camino entre b y c

    Una nación es una organización humana que posee una lengua, un banco emisor y un ejército. (El País Vasco no tiene lengua, por ello no podría ser una nación).

    Proceso de descentralización en España con la CE del 78

    Las comunidades históricas acceden a la transferencia de competencias muy deprisa (País Vasco, Galicia, Cataluña...). Al resto se le impondrán plazos para las transferencias. Este invento asimétrico fue cosa de los nacionalistas catalanes. Se crearon estas vías basadas en el hecho diferencial: a los catalanes no les basta con recibir, tienen que recibir más que los demás.

    En el artículo 2 de la CE España se define como “una nación de naciones y regiones”. En el 78 no se podía dar la vuelta y ceder, por eso se llega a esta solución de decir que 2 y 2 son 3 y 5 a la vez. Este consenso que dice dos cosas simultáneamente hace muy difícil la interpretación.

    Estructura de España (3 niveles)

  • Estado central (3 poderes)

  • Autonomías

  • Entes locales: provincias y municipios

  • Una vez marcadas las autonomías el Estado empieza a ceder poder y soberanía. La constitución dice que el Estado y las autonomías están a la misma altura dentro del ámbito de sus intereses respectivos. A nivel jerárquico esto no es así, sin embargo, y se estructura el Estado primero.

    Por la capacidad de firmar tratados internacionales, el Estado pierde poder por arriba y por abajo: fuerzas centrífugas y fuerzas centrípetas.

    Un estado descentralizado cuesta mucho más que un estado centralizado: es lo que llamamos el coste democrático.

    Impuestos de financiación de los municipios

    • Impuesto de bienes inmuebles

    • Impuesto de Actividades Económicas

    • Tasas (de Servicios).

    • Impuesto de Circulación

    • Impuestos directos (Sobre una situación)

    Articulación de las CCAA y Entidades Locales

    La ley que regula las autonomías es la ley de bases de régimen local, 1985. Esta permite intervenir en los asuntos que afecten al círculo de sus intereses, dentro de sus competencias y atendiendo a su capacidad.

    Es el legislador quien decide lo que va a hacer elk municipio, en contra del principio de subsidiaridad.

    Ley de Bases

    Regula: Los impuestos que cobran los ayuntamientos

    La potestad de programar y planificar (Planes de Urbanismo, servicios)

    Propiedades de los entes locales.

    Legitimidad de los entes locales.

    Potestad de sanción forzosa.

    Competencias propias y compartidas.

    Figura del Alcalde y participación ciudadana.

    Ley de Bases, Materias de Actuación:

    -Seguridad en lugares públicos

    -Regulación del tráfico en vías urbanas.

    -Protección civil.

    -Urbanismo.

    -Usos del suelo.

    -Conservación del Patrimonio Artístico.

    -Medio ambiente.

    -Salubridad pública.

    -Abastos y Ocu.

    -Control de mataderos.

    -Gestión primaria de salud-

    -Cementerios y Servicios Funerarios.

    -Servicios Sociales.

    -Transporte público.

    -Cultura, deporte y turismo.

    -Educación.

    Organización Supramunicipal

    -Provincias (Diputación Provincial): Coordinan los Servicios Municipales y prest6an los que no pueden prestar los ayuntamientos.

    -Comarcas: Típicas de la edad media, creadas como marco de un objetivo.

    -Mancomunidad: Asociación libre de Municipios para agua y basuras.

    3. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AYUNTAMIENTOS

    Características de las competencias

    -Obligatoriedad de su ejercicio.

    -Son siempre de los órganos

    -Irrenunciabilidad

    El problema fundamental es que al transferir competencias también hay que transferir partidas presupuestarias.

    Estructuras políticas de un ayuntamiento

    Alcaldía: Al alcalde lo eligen los concejales

    Formas de dejar de ser alcalde:

    -Morirse

    -Inhabilitación por sentencia judicial

    -Dimisión (sigue siendo concejal)

    -Moción de censura

    Competencias de alcaldía:

    -Dirigir la administración municipal (ND)

    -Representar al ayuntamiento(D)

    -Convocar y presidir las sesiones del pleno y la comisión de Gobierno (ND)

    -Dirigir los servicios municipales(D).

    -Dictar bandos (ND),

    -Disponer gastos dentro de su competencia.

    -Jefatura de la policía municipal (D).

    -Medidas de vigilancia (ND)

    -Capacidad de sanción (D).

    -Contratación directa de obras pequeñas.

    -Otorgar licencias de obra y uso (D)

    -Nombrar a los tenientes de Alcalde (ND).

    Comisión de Gobierno

    Obligatoria en todos los ayuntamientos con mas de 5.000 habitantes formada por el alcalde, tenientes de alcalde y un número de concejales no superior a 1/3 del total. Coordinan.

    Teniente de alcalde: Nombrado por el alcalde de la comisión de gobierno, es el alcalde en funciones.

    Delegaciones de alcaldía: Hay tres clases de concejales: normales, delegados y de distrito.

    Plenario de grupo: Grupo de concejales que apoya al alcalde. Aprueba el plan anual y el plan largo plazo.

    Comisiones sectoriales

    Pleno del ayuntamiento (Competencias)

    -Control y fiscalización de los órganos de gobierno

    -Acuerdos de órganos Supramunicipales.

    -Cambios en la capacidad de un municipio

    -Aprobación del ROF y de las ordenanzas.

    -Impuestos.

    -Presupuestos.

    -Aceptación de competencias delegadas.

    -Planteamiento de conflictos competenciales.

    Gestión Económica municipal:

    Directa: Propia

    Organismo autónomo

    Sociedad mercantil

    Indirecta: Concesión del servicio

    Gestión interesada

    Concierto o convenio.

    Arrendamiento.

    Sociedad mixtas.

    Consorcios.

    Principios del presupuesto Municipal:

    -Competencia.

    -Anualidad.

    -Universalidad y unidad.

    -Unidad de caja.

    -Especialidad.

    -Equilibrio.

    -Publicidad.




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    Enviado por:Juan Gómez Jurado
    Idioma: castellano
    País: España

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