Sociología y Trabajo Social


Industrial: Higiene y Seguridad


Indice

Introducción

1.- Servicios de Higiene

1.1. - Abastecimiento de aguas.

1.2. - Vestuarios y aseos.

1.3. - Retretes.

1.4. - Duchas.

1.5. - Normas comunes de conservación y limpieza.

2.- Instalaciones sanitarias de urgencia

2.1. - Instalaciones sanitarias.

3.- Electricidad.

3.1. - Protección contra contactos en las subestaciones y equipos eléctricos.

3.2. - Inaccesibilidad a las instalaciones eléctricas.

3.3. - Baterías de acumuladores.

3.4. - Locales con riesgos eléctricos especiales.

3.5. - Motores eléctricos.

3.6. - Conductores eléctricos.

3.7. - Interruptores y cortacircuitos de baja tensión.

3.8. - Seccionadores, interruptores, transforma­dores, condensadores estáticos, alternadores y moto­res síncronos de alta tensión.

3.9. - Trabajos en instalaciones de baja tensión.

3.10. - Redes subterráneas y de tierra.

4.- Protección personal

4.1. - Disposiciones generales.

4.2. - Ropa de trabajo.

4.3. - Protección de la cabeza.

4.4. - Protección de la cara.

4.5. - Protección de la vista.

4.6. - Cristales de protección.

4.7. - Protección de las extremidades inferiores,

4.8. - Protección de las extremidades superiores.

4.9. - Protección del aparato respiratorio.

5.- Nomenglatura

6.- Rescate Civil

6.1. - Organigrama (anexo)

Prevención de Riesgos Laborables.

Politica en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.

Ley del Seguro Social.

Reglamento para la clasificacion de empresas y determinacion de la prima en el seguro de riesgos de trabajo.

Prevención de Riegos Laborales.

Introducciòn.

Este manual tiene por objeto informarle los beneficios, prestaciones, seguridad e higiene con la que cuentan los empleados, hacer una descripcion de cada una de ellas y explicarle la manera en que operan para que pueda dar un mejor servicio a los empleados de este restaurante.

El paquete de beneficios, prestaciones, seguridad e higiene que el restaurante ofrece a los empleados tien por objetivo:

  • Ser competitivos contra el mercado.

  • Ofrecer oportunidades de desarrollo profesional.

  • Crear un ambiente de higiene, seguridad y protección.

  • Los empleados podrán consultar los documentos legales que rigen cada programa de beneficios, prestaciones, seguridad e higiene.

    Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

    Condiciones generales de los restaurantes, de los mecanismos

    y las medidas de protección.

    1.- Servicios de Higiene

    1.1- Abastecimiento de aguas.

    Todo Centro de trabajo dispondrá de abastecimiento suficiente de agua potable en proporción al nú­mero de trabajadores, fácilmente accesible a todos ellos y distribuidos en lugares próximos a los puestos de trabajo. Sé prohibe beber aplicando directamente los labios a los grifos. Se indicará mediante carteles si el agua es o no potable. No existirán conexion entre el sistema de abas­tecimiento de agua potable y el de agua que no sea apropiada para beber, evitándose la contaminación por porosidad o por contacto.

    1.2. - Vestuarios y aseos.

    Todos los centros de trabajo dispondrán de cuar­tos vestuerios y de aseo para uso de personal debidamente separados para los trabajadores de uno y otro sexo. Estarán provistos de asientos y de armarios o ta­quillas individuales con llave para guardar la ropa y el calzado. Los cuartos vesturios o los locales de aseo dis­pondrán de un lavabo de agua corriente, provisto de jabón, por cada diez empleados y de un espejo de dimensiones adecuadas por cada veinticinco que fi­nalicen su jornada de trabajo simultáneamente. Se dotará de toallas individuales o de secadores de aire caliente. A los trabajadores que realicen trabajos marcada­mente sucios o manipulen sustancias tóxicas se les fa­cilitarán los medios especiales de limpieza necesarios en cada caso.

    1.3. - Retretes.

    En todo centro de trabajo existirán retretes con descarga automática de agua corriente y papel higieni­co. Sé instalaran con separación por sexos. En los retretes que hayan de ser utilizados por muje­res se instalarán recipientes especiales y cerrados.

    Existira al menos un inodoro por cada 25 hom­bres y otro por cada 15 mujeres que trabajen en la misma jornada.

    Los inodoros y mingitorios se instalarán y conserva­rán en debidas condiciones de desinfección, desodori­zación y supresión de emanaciones.

    1.4. - Duchas.

    Cuando la Empresa se dedique a actividades que normalmente impliquen trabajos sucios, se manipulen sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes, se instalará una ducha de agua fría y caliente por cada diez trabajadores que trabajen en la misma jornada. Las duchas estaran aisladas, cerradas en compar­timentos individuales, con puertas dotadas de cierre in­terior. Estarán situadas en los cuartos vestuarios y de aseo en locales próximos a los mis­mos, con la debida separación para uno y otro sexo.

    1.5 - Normas comunes de conservación y limpieza.

    1.- Los suelos paredes y techos de los retretes, lava­bos, duchas, cuartos vestuarios y salas de aseo serán continuos, lisos e impermeables, enlucidos en to­nos claros y con materiales que permitan el lavado con liquidos desinfectantes o antisépticos con la frecuencia necesaria. Todos sus elementos tales como grifos, desagues y alcachofas de duchas estarán siempre en perfecto esta­do de funcionamiento y los armarios y bancos aptos para su utilización.

    2.- Instalaciones sanitarias de urgencia

    2.1. - Instalaciones sanitarias.

    En todo centro de trabaio existirá un servicio de sa­nitarios de urgencia con medios suficientes para prestar los primeros auxilios a los trabajadores.

    El personal sanitario, las instalaciones y dotación de estos servicios, guardarán relación con el número de trabajadores del centro laboral, y con los riesgos genéricos y especificos de la actividad que se desarrolla.

    En las Empresas obligadas a constituir Sevicio Medico, autónomo o mancomunado, será este el encargado de prestar los primeros auxilios.

    En todos los centros de trabajo se dispondrá de botiquines fijos o portatiles, bien señalizados y correctamente situados.

    Cada botiquin contendrá: agua oxigenada, alcohol de 96º, vendas, esparadrapo, analgesicos, tonicos cardiacos de urgencia, torniquete, bolsa de goma para agua o hielo, guantes esterilizados, jeringuilla, agujas para injectables y termometro clinico. Se revisarán mensualmente.

    3.- Electricidad.

    3.1.- Protección contra contactos en las subestaciones y equipos eléctricos.

    1.- En las subestaciones y equipos eléctricos para la protección de las personas contra los contactos con partes habitualmente en tensión se adoptarán algunas de las siguientes prevenciones:

    a) Se alejarán las partes activas de la subestación a distancia suficiente del lugar donde las personas habi­tualmente se encuentran o circulan para evitar un contacto.

    b) Se recubrirán las partes activas con aislamiento apropiado, que conserven sus propiedades indefinidamente

    c) Se interpondrá obstáculo que impida todo con­tacto accidental con las partes activas de la instalación electrica.

    2.- Para la protección contra los riesgos de contacto con las subestaciones que puedan quedar accidentalmente con tensión, se adoptarán uno o varios de los siguientes dispositivos de seguridad:

    a) Puesta a tierra de las subestaciones. Las subestaciones deben estar unidas eléctricamente a una toma de tierra o a un conjun­to de tomas de tierra interconectadas que tengan una resistencia apropiada.

    b) De corte automático o de aviso, sensibles a la co­rriente de defecto (interruptores diferenciales).

    c) Conexiones equipotenciales.

    3.- En corriente continua, se adoptarán sistemas de protección adecuados para cada caso, similares a los referidos para la alterna.

    3.2. - Inaccesibilidad a las instalaciones eléctricas.

    En las instalaciones eléctricas se cumplimentará lo dis­puesto en los Reglamentos electrotécnicos en vigor, y muy especialmente, lo siguiente:

    a) Los lugares de paso deben tener unas dimensiones que permitán él transito cómodo y seguro, estando libres de objetos que puedan dar lugar a acciden­tes o que dificulten la salida en caso de emergencia.

    b) Todo el recinto de una instalación de alta tensión debe estar protegido desde el suelo, con una altura minima de 2,20 metros, provisto de señales de advertencia de peligro de alta tensión, para impedir el acceso a las personas ajenas al servicio.

    c) Los interruptores de gran volumen de aceite o de otro liquido inflamable, sean o no automatícas, cuya ma­niobra se efectue manualmente, estarán separados de su mecanismo de accionamiento por una protección o res­guardo adecuado, con objeto de proteger al personal de servicio contra los efectos de una posible proyección de liquido o de arco eléctrico, en el momento de la maniobra.

    3.3. - Baterías de acumuladores.

    1.- En los locales que dispongan de baterias de acumu­ladores, se adoptarán las prevenciones siguientes:

    a) Si la tensión de servicio es superior a 250 voltios, el suelo de los pasillos debe ser electricamente aislante

    b) Cuando entre las piezas desnudas bajo tensión exista una diferencia de pote cia superior a 250 voltios, se instalarán de modo que sea imposible para el trabajador el contacto simultáneo.

    c) Se mantendrá una ventilación cuidada que evite la existencia de una atmósfera inflamable o nociva.

    2.- Cuando las baterías fijas de acumuladores estén situadas en locales que se empleen para otros fines estarán provistas de protec­ciones y de dispositivos especiales para evitar la acumu­lación de gases inflamables.

    3.4.- Locales con riesgos eléctricos especiales.

    1.- Se extremaran las medidas de seguridad en aque­llos locales donde se fabriquen, manipulen o se almacenen materiales muy inflamables.

    2. Igualmente, en los emplazamientos cuya humedad relativa alcance o supere el 70 por 100 % en locales moja­dos o con ambientes corrosivos.

    3.5.- Motores eléctricos.

    1.- Los motores eléctricos estarán provistos de cubier­tas permanentes u otros resguardos apropiados, de tal manera que prevengan el contacto de las personas u objetos a menos que:

    a) Esten instalados en locales aislados y destinados exclusivamente para motores.

    b) Estén situados a una altura no inferior a tres metros sobre el piso o plataforma y sean de tipo cerrado.

    2.- Nunca se instalarán motores eléctricos que no tengan el debido blindaje antideflagrante o que sean de un tipo antiexplosivo.

    3.6. - Conductores eléctricos.

    1.- Los conductores eléctricos fijos estarán debida­mente aislados respecto a tierra.

    2.- Los conductores portátiles y los conductores sus­pendidos no se instalarán ni emplearán en circuitos que funcionen a un tensión superior a 250 voltios a tierra de corriente alterna.

    3.- Se tenderá a evitar el empleo de conductores des­nudos; en todo caso se prohíbe su uso:

    a) En locales de trabajo en que existan materiales muy combustibles o tambien gases, polvos o produc­tos inflamables.

    b) Donde pueda caer el polvo en los mismos, como en las fábricas de cemento, harina, hilaturas, etc.

    Los conductores desnudos, o cuyo revestimiento ais­lante sea insuficiente y los de alta ensión, en todo caso, se encontrarán fuera del alcance de la mano, y cuando esto no sea posible, serán eficaces entre protegidos, al objeto de evitar cualquier contacto.

    4.- Los conductores o cables para instalaciones en am­bientes inflamables, explosivos o expuestos a la hume­dad, corrosión, etc,, estarán homologados para este tipo de riesgos,

    5.- Todos los conductores tendrán sección suficiente para que el coeficiente de seguridad, en función de los esfuerzos mecánicos soporten.

    3.7. - Interruptores y cortacircuitos de baja tensión.

    Los circuitos no estarán al descubierto, a menos que estén montados de tal forma que no puedan producirse proyecciones ni arcos.

    Los interruptores deberan ser de equipo completamen­te cerrado, que imposibilíte el con­tacto fortuito de personas o cosas.

    Sé prohibe el uso de los ínterruptores denominados “de palanca” o “de cuchillas” que no estén debidamente protegidos, incluso durante su accionamiento.

    Los interruptores situados en locales de carácter infla­mable o explosivo se colocarán fuera de la zona de peli­gro, Cuando ello sea imposible, estarán cerrados en cajas antidefiagrantes o herméticas.

    3.8. - Seccionadores, interruptores, transforma­dores, condensadores estáticos, alternadores y moto­res síncronos de alta tensión.

    1.- En trabajos y maniobras en seccionadores e inte­rruptores, se seguirán las siguientes normas:

    - Para el aislamento eléctrico del personal que ma­niobre en alta tensión, aparatos de corte, Incluidos los interruptores, se emplearán:

    - Pértiga aislante, Guantes aislantes, banqueta aislante o alfombra aislante, Conexjón equipotencial del mando manual del aparato de corte y plataforma de maniobras.

    3.9. - Trabajos en instalaciones de baja tensión.

    1.- Antes de iniciar cualquier trabajo en baja tensión se procederá a identificar el conductor o instalación en donde se tiene que efectuar el mismo. Toda instalación será considerada de baja tensión mientras no se comprue­be lo contrario con aparatos destinados al efecto. Ade­más del equipo de protección personal (casco, gafas, calzado, etcétera), se emplearán en cada caso el mate­rial de seguridad más adecuado entre los siguientes:

    -Guantes aislantes, banquetas o alfombras aislantes, vainas o caperuzas aislantes, comprobadores o descriminadores de tensión, herramientas aislantes, material de señalización (discos, barreras, bande­rines, etc.), lámparas portátiles, transformadores de seguridad, transformadores de separacón de circuito.

    3.10. - Redes subterráneas y de tierra.

    1. Antes de efectuar el corte en un cable subterrá­neo de alta tensión, se comprobará la falta de tensión en el mismo y a continuación se pondrá en cortacircuito y a tierra los terminales más próximos.

    2. Para interrumpir la continuidad del circuito de una red a tierra en servicio, se colocará previamente un puente conductor a tierra en el lugar del corte y la per­sona que realice este trabajo será perfectamente aisla­da.

    4.- Protección personal

    4.1. - Disposiciones generales.

    1. Los medios de protección personal serán de empleo obligatorio para eliminar o reducir los riesgos profe­sionales.

    2. La protección personal no dispensa en ningún ca­so de la obligación de emplear los medios preventivos de carácter general conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza,

    3. Los equipos de protec­ción individual permitirán, en lo posible, la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminución de su rendimiento, no entrañan­do por sí mismos otro peligro.

    4.2. - Ropa de trabajo.

    1. A todo trabajador que esté sometido a determina­dos riesgos de accidente o enfermedades profesionales es obligatorio facilitarle ropa de trabajo gratuitamente por parte de la Empresa.

    2. La ropa de trabajo cumplirá, con carácter general, los siguientes requisitos mínimos:

    - Será de tejido ligero y flexible, que permita una fácil limpieza y desinfección y adecuada a las condiciones de temperatura y humedad del puesto de trabajo.

    -Ajustará al cuerpo del trabajador, será comoda y facilitará los movimientos.

    -Siempre que se pueda las mangas serán cortas, y cuando sean largas se ajustarán por medio de terminaciones de tejido elástico. Las mangas largas que deban ser enrolladas lo serán siempre hacia dentro. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales, como bolsillos, botones, cordones, etc., pa­ra evitar la suciedad y el peligro de enganches. En los trabajos con riesgo de accidente se prohibirá el uso de corbatas, bufandas, cinturones, tirantes, pulseras, cadenas. collares, anillos, etc.

    3. La ropa de trabajo podrá ser de tejido impermeable, incombustible o de abrigo.

    4. Siempre que sea necesario, se dotará al trabaja­dor de delantales, mandiles, petos, chalecos, fajas o cinturones anchos que refuercen la defensa del tronco.

    4.3. - Protección de la cabeza.

    Comprenderá la defensa del cráneo, cara y cuello y completará, en su caso, la protección especifica de ojos y oídos. En los puestos de trabajo en que exista contacto directo con alimentos, cuando se produzca acumulación de sus­tancias peligrosas o sucias, será obligatorio la cobertura del cabello con cofias, redes, gorros, boinas u otros medios adecuados, eliminándose los lazos, cintas y adornos salientes. Siempre que el trabajo determine exposición constante al sol, lluvia o nieve, será obligatorio el uso de sombreros o sobrecabezas adecuados.

    4.4. - Protección de la cara.

    1. Los medios de protección del rostro podrán ser de varios tipos:

    En el caso de que se ocupen acidos o liquidos desincrustantes sera, obligatorio el uso de mascarillas anti gases.

    2. Al transcurso de minimo ocho meses, sera necesario el cambio total de las mascarillas, aun las que se encuentren almacenadas.

    4.5. - Protección de la vista.

    1.- Los medios de protección ocular serán seleccio­nados, en función de los siguientes riesgos:

    - Choque o impacto con partículas o cuerpos sóli­dos.

    - Acción de polvos y humos.

    - Proyección o salpicadura de líquidos fríos, calien­tes, cáusticos o metales fundidos.

    - Sustancias gaseosas irritantes, cáusticas o tóxi­cas.

    - Radíaciones peligrosas por su intensidad o natu­raleza.

    - Deslumbramientos.

    2.- La protección de la vista se efectuará mediante el empleo de gafas, pantallas transparentes o viseras.

    3.- Las gafas protectoras reunirán unas condiciones mínimas que son las siguientes:

    Cuando se trabaje con vapores, gases o polvo muy fino, deberán ser completamente cerradas y bien ajustadas al rostro, en los casos de polvo grueso; en los demás casos serán con montura de tipo normal y con protecciones laterales, que podrán ser perforadas para una mejor ventilación. Deberán ser de fácil limpieza y reducir lo mínimo posible el campo visual.

    4.- Las gafas y otros elementos de protección ocular se conservarán siempre limpios y se guardarán prote­giéndolos contra el roce. Serán de uso individual

    4.6. - Cristales de protección.

    Las lentes para gafas de protección, tanto las de cristal como las de plástico transparente, deberán ser ópticamente neutras, libres de burbujas, motas, ondula­ciones u otros defectos.

    Sí el trabajador necesitara cristales correctores, se le proporcionarán gafas protectoras con la adecuada graduación óptica u otras que puedan ser superpuestas a las graduadas del propio interesado.

    4.7. - Protección de las extremidades inferiores,

    Para la protección de los pies, se dotará al trabajador de zapa­tos o botas de seguridad adaptados a los riesgos a pre­venir.

    4.8. - Protección de las extremidades superiores.

    La protección de manos, antebrazos y brazos se hará por medio de guantes, mangas, titones y mangui­tos seleccionados para prevenir los riesgos existentes y para evitar la dificultad de movimientos al trabajador. Estos elementos de protección serán de goma o caucho, cloruro de polivinilo, amianto, plomo o malla metálica, según las característi­cas o riesgos del trabajo a realizar. Para las maniobras con electricidad, deberán usarse los guantes fabricados en caucho, neipreno o materias plásticas que lleven marcado en forma indele­ble el voltaje máximo para el cual han sido fabricados, prohibiéndose el uso de otros guantes que no cumplan este requisito indispensable. Si procede, se utilizarán cremas protectoras.

    4.9 - Protección del aparato respiratorio.

    Los equipos protectores del aparato respiratorio cumplirán las siguientes características:

    Serán de tipo apropiado al riesgo, se ajustarán completamente al contorno facial para evitar filtraciones, determinaran las mínimas molestias al trabaja­dor, se vigilará su conservación y funcionamiento con la necesaria frecuencia y, en todo caso, una vez al mes, se limpiarán y desinfectarán después de su empleo, se almacenarán en compartimientos amplios y secos, con temperatura adecuada. Las partes, en contacto con la piel deberán ser de gama especialmente tratada o de neoprano, para evitar la irritación de la epidermis.

    Los riesgos a prevenir del aparato respiratorio se­rán los originados por:

    Polvos, humos y nieblas, vapores metálicos u orgánicos, gases tóxicos industriales, oxido de carbono, entre otros.

    El uso de mascarillas con filtro se autoriza sólo en aquellos lugares de trabajo en que no existe escasa ventilación o déficit acusado de oxígeno.

    5.- Nomenglatura

    El lugar de trabajo debera ser señalado con rutas de evacuación y letreros de identificación quedando de la siguiente manera:

  • En lugares transitados como son pasillos, pizo de venta, áreas de servicio y cocinas; en los muros a una altura visible serán colocadas las flechas de color verde que indiquen la ruta de evacuación en caso de siniestro.

  • Los lugares especificados previamente para extintores e hidrantes, así como tambien lugares inflamables deberán ser señalados con letreros del simbolo de la figura existente y de color rojo.

  • Las áreas de alto voltaje como por ejemplo, subestaciones electricas y cajas de fusibles, deveran ser señaladas con letreros de color amarillo con negro.

  • 6.- Rescate Civil

    El equipo de rescate civil estara integrado no solo por el área gerencial o administrativo sino por todos los miembros que laboren en este lugar dando comienzo con un total de quince empleados y cada uno de ellos colaborando con una tarea distinta.

    6.1 - Organigrama (anexo)

    Prevención de Riegos Laborales.

    Exposición de motivos.

    El articulo 40.2 de la constitución encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la S e H en el trabajo.

    Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar la protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos deri­vados de su trabajo. En la misma se configuran distintas acciones preventivas para mejorar progresivamente las condiciones de trabajo. Así pues, el mandato constitucional de nuestra ley de leyes y la comunidad jurídica establecida por la Unión Mexicana en esta materia configuran el soporte básico en que se asienta la presente Ley. Junto a ello, nuestros propios compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo, sobre segu­ridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.

    Pero no es sólo del mandato constitucional y de los compromisos internacionales del Estado mexicano de donde se deriva la exigencia de un nuevo enfoque normativo. Sale también, en el orden interno, de una doble necesidad: la de poner término, en primer lugar, a la falta de unir todas las normas de prevención de riesgos laborales propia de la dispersión de la normativa vigente, fruto de la acumulación en el tiempo de normas de muy diverso rango muchas de ellas anteriores a la propia Constitución mexicana: y en segundo lugar, la de actualizar regulaciones y regular situaciones nuevas no contempladas con anterioridad. Por todo ello, la presente Ley tiene por objeto la deter­minación del cuerpo básico de garantías y responsabi­lidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo

    La política. en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores se articula en la Ley basándose en los principios de eficacia, coordinación y participación, ordenando tanto las diversas Administráciones públicas como la participación de empresarios y trabajadores

    Entre las obligaciones empresariales que establece la Ley, lleva consigo la garantia de los derechos reconocidos al trabajador.

    Instrumento fundamental de la acción preventiva en empresa es la obligación de estructurar dicha acción a través de la actuación de uno o varios trabajadores de la empresa específicamente designados para ello, de la constitución de un servicio de prevención o del recurso a un servicio de prevención ajeno a la empresa se puede contratar la eventual par­ticipación de los Mutuos Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para organizar de manera racional y flexible el desarrollo de la acción preventiva.

    El proyecto de Ley, cumpliendo las prescripciones legales sobre la materia, ha sido sometido a la consideración del Consejo Económico y Social, del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado.-

    1. - Politica en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo

    1.1.- Objetivos de la politica

    1.1.1.- La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

    1.1.2.- En el ámbito de la Administración General del Estado se establecerá una colaboración permanente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los Ministerios que correspondan, en particular los de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, al objeto de establecer los niveles formativos y. especializaciones idóneas, así como la revisión permanente de estas enseñanzas, con el fin de adaptarlas a las necesidades existentes en cada momento.

    2.2.- Normas reglamentarias

    2.2.1.- El Gobierno a través de las correspondientes nor­mas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará las materias que a continuación se relacionan:

    a) Requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores

    b) Limitaciones o prohibiciones que afectarán a las operaciones los procesos y las exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    c) Procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores, normalización de metodologias y guías de actuación preventiva.

    d) Condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente peligrosos, en par­ticular si para los mismos están previstos los controles médicos especiales, o cuando se presenten riesgos derivados de determinadas características o situaciones especiales de los trabajadores.

    e) Procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales así como requisitos y procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo.

    3.1.- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

    3.1.1.- El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de segu­ridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.

    Para ello establecera la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.

    El Instituto, en cumplimiento de esta misión tendrá las siguientes funciones:

  • Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.

  • b) Promoción y en su caso realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración con los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas.

    c) Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia

    d) Colaboración con organismos intemacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional

    3.1.2.- El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el marco de sus funciones, velará por la coordinación, apoyará el intercambio de información y las experiencias entre las distintas administraciones públicas.

    3.1 3.- El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo actuará como centro de referencia nacional, garantizando la coordinación y transmisión de la infor­mación a escala nacional y en respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

    3.1.4.- El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ejercerá la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    4.- Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    4.1.- Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:­

    a) Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídicas técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención.

    b) Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.

    LEY DEL SEGURO SOCIAL

    Artículo 1

    La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.

    Artículo 2

    La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado .

    Artículo 11

    El régimen obligatorio, comprende los seguros de:

    I.- Riesgos de Trabajo.

    II.- Enfermedades y maternidad.

    III.- Invalidez y vida.

    IV.- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

    V.- Guarderías y prestaciones sociales.

    Artículo 41

    Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

    Artículo 53

    El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la ley Federal del trabajo.

    Artículo 56

    El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:

    • Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.

    • Servicios de hospitalización.

    • Aparatos de prótesis y ortopedia.

    • Rehabilitación.

    Industrial: Higiene y Seguridad
     

    Artículo 80

    Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

     

    Artículo 123 Apartado "B", fracción XI:

    La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

    • Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales, las enfermedades no profesionales y maternidad, la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

    • En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

    • Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exigen un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.


    REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE EMPRESAS Y DETERMINACION DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

    Artículo 1

    Las disposiciones de este Reglamento norman la clasificación de las empresas y la determinación de la prima para la cobertura del seguro de Riesgos de Trabajo, a que se refiere la Ley del Seguro Social.

    Artículo 20

    Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, se diminuye o aumenta de acuerdo a las siguientes reglas:

    I.- La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate.

    II. Para la fijación de la prima se considerará el valor del grado de siniestralidad de la empresa a la que se le sumará la prima mínima de riesgo, conforme a la fórmula que se establece en la Ley y en este Reglamento.

    En caso de que sean diferentes procederá la nueva prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento del salario base de cotización, con respecto a prima del año inmediato anterior con que la empresa venía cubriendo sus cuotas.

    Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que será del cero punto veinticinco por ciento y quince por ciento, respectivamente aplicables a los salarios base de cotización para la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo.

    Artículo 22

    Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad laboral, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información, tanto de la que genere el propio patrón como la que elabore el Instituto. Dicha información será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo. El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá recabarla de los servicios médicos del Instituto.

    Artículo 23

    El índice de frecuencia es la probabilidad de que ocurra un siniestro en un día laborable y se obtiene al dividir el número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, entre le número de días de exposición al riesgo, conforme a la formula siguiente:

    If = n/(N* 300)

    Artículo 24

    El índice de gravedad es el tiempo perdido en promedio por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones.

    Dicho índice se obtendrá al dividir los días perdidos para el trabajo debido a incapacidades temporales, permanentes parciales, totales y defunciones, entre el número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, conforme a la fórmula siguiente:

    Ig = 300 * [(S / 365) + V* (I + D)] / n

    Artículo 25

    La siniestralidad de la empresa se obtiene multiplicando el índice de Frecuencia (If) por el de Gravedad (Ig) del lapso que se analice, de acuerdo a la formula siguiente:

    Siniestralidad = If * Ig

    Artículo 26

    Para la fijación de las primas a cubrir en el Seguro de Riesgos de Trabajo, las empresas deberán calcular sus primas multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima y al producto se le sumará el 0.0025. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:

    Prima = [(S/ 365) + V* (I+D)] * (F/N) + M

    Artículo 27

    El Consejo Técnico, en los términos de la Ley, promoverá cada tres años la revisión del factor de prima para propiciar que se mantenga o restituya, en su caso, el equilibrio financiero de este seguro, tomando en cuenta a todas las empresas del país. Dicha revisión se hará con base en los estudios realizados por el Instituto.

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    Enviado por:Miguel Torres C
    Idioma: castellano
    País: México

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