Derecho


Indulto presidencial en Chile


El tema del indulto presidencial ha generado siempre discusión y controversia en nuestro país. Esta facultad, que permite al Presidente de la República, rebajar o conmutar la pena al prisionero que haya sido condenado a la pena capital, ha sido utilizada en más de una ocasión por el actual mandatario, Eduardo Frei Ruiz-Tagle. Un ejemplo de esto son los casos de Cupertino Andaur y Juan Zenón Soto Campos, ambos condenados a la pena capital por el asesinato y violación de dos menores.

Este reportaje no está orientado a proponer una respuesta acerca de si la muerte es cuestión divina o de los hombres, sólo pretende entregar antecedentes que permitan crear un concepto propio de lo que es éticamente correcto. Para ello reunimos opiniones de gente relacionada directa o indirectamente con el tema y recopilamos datos sobre qué es y qué implica el indulto presidencial. Posteriormente cada uno podrá adscribirse a la postura que más lo identifique o satisfaga.

ANTECEDENTES:

¿Quiénes son condenados a la pena capital?

Generalmente son condenados a este tipo de pena, las personas que han cometido un crimen que atenta contra la vida de las personas y su integridad física, como por ejemplo: violaciones que terminen en muerte de la afectada y homicidios calificados.

¿Quiénes deciden la aplicación de esta pena?

Para que un convicto sea condenado a la pena capital debe decidirlo en primera instancia el juez que lleva la causa. Luego, en segunda instancia, pasa a la Corte de Apelaciones compuesta por tres ministros. Si estos deciden unánimemente condenarlo, el caso pasa a la Corte Suprema, compuesta por cinco ministros, quienes también deben apoyar unánimemente la resolución.

¿Qué es el indulto presidencial?

El indulto es definido como “el perdón de una Pena o su conmutación por otra menos rigurosa, concedidos como gracia, por determinada autoridad a un condenado por sentencia ejecutoriada”.

El indulto es un facultad privativa que tiene el Poder Ejecutivo y que se encuentra expresamente contemplada en el art. 32 n°16 de la Constitución Política de la República, que contempla la atribución especial del Presidente de la República que le permite otorgar indultos particulares.

¿Por qué está contemplado el indulto presidencial en la Constitución Política de Chile?

Existen dos tratados internacionales suscritos por Chile e incorporados a la Constitución:

  • El jefe de Estado siempre podrá conmutar la pena de muerte, de acuerdo a la convención americana de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos.

Los tratados suscritos por Chile señalan que todas las personas pueden solicitar el indulto o conmutación de la pena de muerte, el cual deberá ser concedidos en todos los casos y que éste no se puede aplicar mientras la solicitud esté pendiente ante las autoridades respectivas.

¿Qué criterios se utilizan para indultar?

El indulto es una gracia y puede ser otorgado sin causa alguna, por la sola voluntad del poder del Estado que lo concede. La causa que lo mueve a otorgar un indulto podrá quedar implícita o explícitamente expuesta en el mismo, pero no cabe duda que son las grandes razones de justicia, equidad o conveniencia pública lo que lo mueve a decretarlo. También hay ocasiones en que las razones tenidas en consideración, no han sido tan elevadas.

Existen, sin duda, diferentes razones para aprobar o denegar una petición de indulto. La decisión que debe ser adoptada por el Presidente de la República, trae consigo una gran responsabilidad, ya que el Presidente, debe responder a su ideología, a su Partido y a la población. En el caso chileno, contamos con un Presidente democratacristiano, obviamente este se atiene a los valores católicos y su responsabilidad va más allá de ejercer su rol político, a la vez debe procurar actuar concorde a los valores que privilegian la vida.

En el caso de la condena de Cupertino Andaur, asesino del menor Zamorano Jones, el Presidente de la República, desde que comenzó a estudiar la resolución judicial anunció que decidiría “en conciencia”, aunque ya era evidente que el primer mandatario era contrario a la pena capital . El día 29 de agosto de 1996 el Presidente señaló: “Adopto esta decisión inspirado en mis principios y mis valores, sostenidos y expresados con profunda convicción a lo largo de los años. No puedo creer que para defender la vida y castigar al que mata, el Estado deba a su vez matar. La pena de muerte es inhumana como el crimen que la motiva . Solo Dios da la vida y solo Dios puede quitarla”.

OPINIONES AL RESPECTO:

El Senador de Renovación Nacional, Sergio Diez, planteó al Presidente de la República, a finales de 1998, que incluyera en la tabla legislativa extraordinaria - que terminaba el 21 de mayo - una iniciativa presentada por él, que busca determinar los casos específicos y la forma en que se puede otorgar el beneficio del indulto.

Según Diez este proyecto, al cual sólo le falta ser votado por el Senado, pretende “garantizar que el indulto no sea otorgado a personas que constituyen un peligro para la sociedad”.

Para el Senador, existen ciertos delitos que no pueden ser indultados, como las conductas terroristas, el tráfico de estupefacientes y lavado de dinero, parricidio, homicidio calificado, violación, infanticidio y robo con homicidio.

La Ministra de Justicia, Soledad Alvear, concuerda con el Senador de Renovación Nacional señalando que, “mientras exista pena de muerte en el país debe haber facultad de indultar”.

Contrariamente, los diputados UDI, Victor Pérez y Jacqueline Van Rysselberghe opinan que no se debe hacer del indulto un dogma de fe y se debe terminar con esa facultad.

Por su parte el Presidente de la Corte Suprema, Roberto Dávila, piensa que la pena de muerte debe mantenerse y destaca la condena a pena capital de Juan Soto Campos, violador y asesino de la menor Elena Yañez Roa de solo seis años de edad. “Creo que la pena de muerte debe mantenerse, tomando en cuenta todo lo que se esta viviendo en el mundo, porque al parecer las penas privativas de libertad no cumplen con el objetivo suficiente de conducir a una rehabilitación a personas que de humanos no tienen nada en un determinado momento y que incurren en conductas que así lo ameritan”. Dávila reclinó referirse a la facultad del Ejecutivo de indultar a los condenados a muerte, aunque recordó el fallo emitido en contra de Andaur, donde la sala penal de la Corte Suprema confirmó la pena capital, la que posteriormente fue omitida por el indulto presidencial.

La Abogada Daniela Infeld nos presentó su opinión sobre el indulto presidencial :“Para nosotros, esta facultad presidencial rompe con muchos de los cánones establecidos por los artículos 6 y 7 de la Constitución en donde se señala, que los distintos poderes del Estado deben respetarse y no se debe intervenir ni menos preciar el trabajo de cada uno.

“(...) hay que recordar que tanto los ministros de la Corte de Apelaciones como los de la Corte Suprema son propuestos por el propio Presidente de la República, suponiendo que son de su entera confianza. Entonces, si estos ocho jueces han estudiado el caso y como máximos representantes de la Justicia chilena han tomado una decisión, es completamente ilógico, aberrante y humillante ser pasados a llevar por la decisión del jefe de Estado”.

¿Qué lleva a un hombre a actuar criminalmente?

Independientemente de las patologías mentales que pueda presentar una persona, debemos considerar que el hombre se inclina por naturaleza al bien, actuando a través de la conciencia moral - juicio del entendimiento práctico acerca de la bondad o la maldad de un acto concreto, a la luz de los valores del orden moral, que aceptamos como rector de la vida ética. Hay ocasiones en que el orden moral es sobrepasado por actos inconscientes que no pueden ser cuestionados por la ética, ya que no se rigen por un libre albedrío.

El diccionario dice que: “Todo estado mental que priva del libre albedrío, significa demencia, en esa condición se pierde la capacidad humana de obrar por reflexión y elección”.

Sin embargo existen personas que cometen actos criminales bajo el libre albedrío, éstas tienen sus valores (conciencia moral) trastocados, y actúan según criterio (descriterio) personal.

Las personas siempre deben actuar con prudencia, es decir, actuar con precaución, haciendo juicios sobre las acciones que van a realizar y guiándose por el orden moral, que siempre nos inclina a hacer cosas que nosotros estimamos como buenas.

En este caso, el Presidente de la República debe tener prudencia al tomar una determinación, porque hay muchos factores que influyen en lo que él va a resolver, y su decisión afecta a varias personas. En sus manos está la vida de alguien. Él debe pensar qué es lo mejor para la comunidad, buscar lo que es justo.

El hombre siempre debe actuar con conciencia admonitoria; el juicio de nuestro entendimiento práctico debe ser anterior a la acción, ya que lo que nosotros hagamos puede afectar a otras personas. La conciencia cierta también es indispensable, se debe saber que lo que se va a hacer es éticamente correcto.

Nuestra libertad termina donde empieza la del otro.


UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES

ESCUELA DE PERIODISMO

ÉTICA

PROFESOR:

EL INDULTO PRESIDENCIAL

Definición dictada por el profesor Raimundo Del Río




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Enviado por:Piti
Idioma: castellano
País: España

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