Sociología y Trabajo Social
Indígenas mexicanos
Los indígenas
En México, desde principios de la década de los ochenta se observaba la irrupción de conglomerados étnicos en el escenario político a partir de su inserción en luchas sociales que buscaban provocar transformaciones a escala nacional.
En este mismo periodo las principales demandas del movimiento étnico eran la
democracia, la recuperación de su dignidad étnica, la tierra y los recursos naturales.
También en los ochentas inicia por parte del gobierno una estrategia Ilamada etnofagia y la cual consistía en el abandono de los programas y las acciones explícitamente encaminados a destruir la cultura de los grupos étnicos, a la par de este proceso se adopta un proyecto de más largo plazo que apuesta al efecto absorbente y asimilador de las múltiples fuerzas que pone en juego la cultura nacional dominante. El indigenismo integracionista del Estado mexicano durante los años ochenta es, en suma, la forma incipiente de la etnofagia en desarrollo.
En ese sentido el Estado Buscaba la participación de los miembros de grupos étnicos, procurando que un grupo cada vez mayor de éstos se conviertan en promotores de la integración por voluntad propia convencidos de la superioridad de la cultura nacional. Se esperaba que los mismos dirigentes indios abandonaran toda propuesta impugnadora de la lógica sociocultural de la nación, así como las creencias, las costumbres, las formas de organización social particulares etc.
El principal reto del Estado frente a la corriente indianista durante la segunda mitad de la década de los setenta era evitar que la corriente indianista se convirtiera en base de un robusto movimiento indígena capaz de desafiar la preponderancia del partido oficial y, en particular, la política agraria del gobierno.
EI Consejo Nacional de Pueblos Indígenas se conformo con el objetivo estatal de tomar la iniciativa en la coordinación de las fuerzas acumuladas en las etnorregiones del país por medio de una organización nacional que agrupara a todas las étnias, dicho grupo estaría bajo el control del Estado. Se promovió la formación de los Consejos Supremos de los diversos grupos étnicos y, en 1975, se realizó el primer Congreso Nacional de Pueblos Indígenas en la simbólica ciudad de Pátzcuaro, allí se conforma el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas.
Entre enero de 1982 y enero de 1989 se cometieron 870 asesinatos en contra de indígenas, el 53% de las víctimas (463) pertenecían a grupos no organizados y el 37% .(0 sea 327 muertos) pertenecían a organizaciones independientes.
Se puede afirmar que como resultado de la acción múltiple esa acción múltiple consistió en cerrar caminos a la organización independiente, en cancelar la participación efectiva de los pueblos indios en la conducción de asuntos, se impidió la conformación de una robusta organización nacional, en cambio tuvo como efecto favorecer la expansión y el fortalecimiento de la cohesión étnica y, especialmente, la radicalización de la perspectiva reivindicadora del movimiento indígena.
En torno a la perspectiva de los intelectuales se puede afirmar que, había una lenta, pero consistente superación de la perspectiva indigenista que había sido asumida -aunque casi siempre de manera vergonzante-por la inmensa mayoría de los sectores no indígenas y, en particular, por las organizaciones políticas, En particular, se observaba a los grupos étnicos como un fenómeno pasajero, necesariamente destinado a esfumarse en el proceso de integración nacional.158.
Las posiciones encontradas frente al indigenismo integracionista eran por un lado, ante un indigenismo que colocaba en el centro de su discurso la "unidad nacional" concebida como necesaria homogeneidad sociocultural, y la proletarización como el. destino inevitable de los indígenas, se produjo una reacción que puso unilateralmente el énfasis en la realidad de las identidades particulares, descuidando la estructura nacional en la que tales configuraciones étnicas cobraban existencia y significado. De otro lado, la reacción antiindigenista encontró en la afirmación a secas de la estructura de clases de la sociedad, su mejor trinchera doctrinaria, descuidando o simplemente negando la relevancia del fenómeno étnico. Etnia y clase social resultaron así no sólo separadas de modo artificial, sino que fatalmente la primera se esfumó en favor de la segunda.
El régimen de autonomía étnica se manifiesta destinado a crear las condiciones particulares que hacen posible la realización plena de los derechos de las étnias y
anular las relaciones de opresión y discriminación, resanando o solventando los rezagos acumulados en el disfrute de prerrogativas socioculturales.
Se requiere un régimen especial de autonomía para los grupos étnicos porque el simple reconocimiento de los derechos del ciudadano resulta insuficiente en el caso de las étnias.
Los dos avances fundamentales en el debate en primer lugar, aceptar que existen otras entidades sociales, además de las clases; es decir, que en las formaciones sociales contemporáneas se encuentran otras configuraciones que tienen naturaleza y demandas propias y en segundo radica precisamente en el reconocimiento del efectivo carácter de sujeto social que pueden asumir los grupos étnicos.
El papel que jugaron los indios en la Comisión de Justicia para los Pueblos Indígenas, conformada por Salinas en 1989 fue nulo. Dicha Comisión estuvo integrada por académicos (antropólogos y juristas), intelectuales indigenistas y burócratas, con la notable ausencia de representantes o líderes indígenas.
Las objeciones que propone el autor al acuerdo tomado por la Comisión de Justicia para los pueblos. Indígenas son siete 1)El carácter o alcancé de la reforma propuesta era muy limitado y restrictivo. Nada se decía sobre los derechos económicos, sociales y políticos de los pueblos indígenas, pese a que en las consideraciones que hace la Comisión se habla de las desigualdades en lo económico, social y político. 2) La Comisión no se pone de acuerdo acerca de nociones teórico político y jurídicas fundamentales. En particular, acerca de la adecuada concepción de los grupos étnicos del país. 3) La importancia de considerar alternativamente sujeto de derecho a los pueblos, a las comunidades o al indígena individualmente, se pode de manifiesto en el segundo párrafo de la propuesta, en donde se habla de tomar en consideración las prácticas y costumbres jurídicas indias en los juicios. 4) Los presupuestos implícitos de los autores de la propuesta apuntan a tutelar y dar "protección" a un sector de la población, sin reconocerles capacidad para ocuparse de sus asuntos Incluso aceptando sin conceder que la propuesta se limite a los derechos culturales su formación actual es extremadamente vaga. Es preferible que en la Reforma se indiquen con mayor precisión los derechos fundamentales y prerrogativas que se derivan de las características culturales de los grupos étnicos del país. 6) Si las reformas no incluyen explícitamente los derechos específicos de los pueblos indios, cualquier reglamentación, por más audaz y amplia que sea, resultará sin efecto. 7) En conclusión, si es verdad que la propuesta, según dice la propia comisión oficial, quiere ser la ocasión "para consagrar una voluntad política nacional para enfrentar la desigualdad y la injusticia que afecta a los pueblos indígenas", debemos considerar que en su actual formulación no recoge las históricas aspiraciones de los indígenas del país ni las metas democráticas que se ha trazado la nación.
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Enviado por: | Chichi |
Idioma: | castellano |
País: | México |