Derecho


Imputabilidad


LECCION 25

La imputabilidad : concepto y naturaleza jurídica. La actio libera in causa. Cusas de inimputabilidad plena o incompleta: a /Anomalías o alteraciones psíquicas. Presupuestos psíquico biológicos : enajenación mental, debilidad mental, psicopatías y otros trastornos de la personalidad. Efecto de la anomalía. El trastorno mental transitorio; b/ las perturbaciones de la consciencia por intoxicación plana y síndrome de abstinencia; c/ la alteración de la consciencia por minusvalías en la percepción; d/ la minoría de edad penal. Régimen penal específico a causa de la edad.

La culpabilidad se basa en que el autor de la infracción penal, del hecho típico y antijurídico, tenga facultades psíquicas y físicas mínimas requeridas para poder ser motivado en sus actos por los mandatos normativos. Al conjunto de esas facultades mínimas se las llama imputabilidad. Quien carece de esta capacidad no puede ser responsable penalmente de sus actos.

Históricamente , la exigencia de la imputabilidad aparece como una limitación de la responsabilidad penal. Pronto se observó que los niños y los enfermos mentales no podían ser tratados como los adultos o los aparentemente sanos mentales. La pena que para ellos era una institución inútil y debía ser sustituida por otras medidas que en la práctica tenían el mismo carácter de control social que la pena.

La doctrina clásica buscó una base común en la libertad de voluntad. Esta libertadse basa en la capacidad de entender y querer lo que se esta haciendo ; Esta tesis es insostenible no sólo porque se basa en algo indemostrable, sino porque reduce todas las facultades humanas a los planos intelectivo y volitivo.

-La “ ACTIO LIBERA IN CAUSA”.

La cuestión de si el autor posee o no la capacidad suficientemente para ser considerado culpable viene referida al momento de comisión del hecho., y así expresamente se indica en los números 1º y 2º del art. 20. La actio libera in causa constituye una excepción a este principio. En este caso se considera también imputable al sujeto que al tiempo de cometer sus actos no lo era, pero sí en el momento en que ideó cometerlos o puso en marcha el proceso causal que desembocó en la acción típica.

Es decir , que cuando la situación de inimputabilidad haya sido buscada de propósito para delinquir, o el sujeto hubiera previsto o debido prever su comisión, no podrá invocarse la respectiva eximente o atenuante. De aquí se deduce que en el caso de que el trastorno mental transitorio o de intoxicación a propósito, para delinquir, el delito cometido debe imputarse a título de dolo, ya que el propio sujeto se utiliza como instrumento de comisión del delito en verdadera autoría mediata de sí mismo.

  • Causa de exclusión de la capacidad de culpabilidad (causas de imputabilidad)

Las causas de inimputabilidad son 3 , citadas en el art. 20 CP:

-Cualquier anomalía o alteración psíquica( art .20,1º)

-Estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos(art.20,2º)en la medida en que impidan al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión.

-La alteración en la percepción que produzca una alteración grave de la conciencia de la realidad(art. 20,3º).

La minoría de edad (art. 19) , de cierto modo es tambiÉn una causa de inimputabilidad .La LORPM establece un sistema específico de responsabilidad penal para menores de 18 años y mayores de 14.

LA MINORÍA DE EDAD: LA RELATIVA IMPUTABILIDAD DEL MENOR DE 18 AÑOS Y MAYOR 14 AÑOS .

Art. 19 declara exento de responsabilidad criminal con arreglo al CP al menos de 18 años. Pero acto seguido dispone que cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor.

Esto no declara irresponsable al menor de 18 años, que en principio, es también responsable por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el CP o en las leyes especiales.

Hay una etapa en la evolución cronológica de las madurez del ser humano en la que aún no están plenamente asentados los rasgos psicológicos y la personalidad. En esa etapa , la imputabilidad es todavía susceptible de modificación.

Por eso en esta etapa es mas importante influir en la socialización y el respecto a las normas del menor que ha cometido un delito a través de medidas educativas y correctoras de sus defectos de socialización.

A los menores pro su poca edad no se les puede considerar imputables por no haber alcanzado aun la capacidad suficiente para hacerles responsables de sus actos. Por razones de seguridad jurídica ,el legislador a optado por marcar un límite exacto, dejando fuera de la LORPM a menores de 14 años ;hasta esta edad el menor que cometa un delito queda sujeto a los dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el CC y demás disposiciones vigentes.

Las circunstancias personales y el grado de madurez pueden aconsejar la aplicación de la LORPM a los mayores de 18 y menores de 21 siempre que se den las condiciones requeridas en el art. 4,2,1º de la referida ley.

Las edades se han de entender en el momento de la comisión de los hechos.

LA ALTERACIÓN EN LA PERCEPCIÓN.

Se declara exento de responsabilidad criminal al que desde el nacimiento o desde su infancia, tenga alterada gravemente de la conciencia de la realidad.

Esta eximente requiere dos elementos: uno biológico( sufrir alteraciones en la percepción) y otro psicológico (que tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad).El presupuesto biológico es cualquier efecto que supongo la disminución de las facultades de captación del mundo exterior. Este defecto debe haber sido sufrido por el sujeto “desde su nacimiento o la infancia “,es decir en el momento clave del aprendizaje social. Lo que el sujeto debe tener alterada es su capacidad de conocer las pautas de comportamiento y los valores dominantes en su entorno social.

LAS ALTERACIONES PSÍQUICAS Y LOS ESTADOS DE INTOXICACIÓN.

En el art.20,1º del CP se declara exento de responsabilidad criminal a aquel que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no puede comprender la ilicitud del hecho o actuar con comprensión.

A/ Efecto psicológico.

El efecto psicológico constituye una perturbación de las facultades intelectuales o volitivas y esta perturbación debe incidir en la comprensión de la ilicitud del hecho o en la capacidad de orientar la conducta conforme a dicha comprensión. Si la perturbación no es plena sino parcial, la imputabilidad no quedará completamente anulada, pero sí disminuida.

B/ Los presupuestos del efecto psicológico. Su relación con la nosología psiquiátrica.

Los términos de “anomalía o alteración psíquica”,”trastorno mental transitorio” y “estado de intoxicación” han sido introducidos para sustituir al que se utilizaba en el anterior CP de “enajenado”.Ese vaguedad de los conceptos empleados ,permite al juez poder incluir en la respectiva eximente a personas que se encuentran en situaciones diversas como la de oligofrénico. En el concepto de anomalía o alteración psíquica caben diversas formas de enfermedad menta,, pero también aquellos defectos o alteraciones del proceso de socialización relevantes en la determinación de la imputabilidad. También las drogodependencias, aunque en algunos casos pueden incluirse en la eximente del num.2º art 20, si provocan un “estado de intoxicación plena” o si el sujeto se halla “bajo la influencia de un síndrome de abstinencia”.

Algo parecido sucede con el “trastorno mental transitorio” al que se sigue aludiendo en el segundo párrafo del num. 1º del art.20, que se considera una reacción del sujeto a una causa externa , una reacción vivencial anómala. Situaciones tales como la depresión reactiva, la reacción explosiva y la reacción histérica.

EXCURSO : LA IMPUTABILIDAD DEL DROGODEPENDIENTE.

Es un hecho que le consumo de drogas incide en las facultades psíquicas que tradicionalmente se consideraban fundamentos de la impunabilidad o capacidad de culpabilidad del sujeto autor de un delito.

El CP permite valorar este efecto en 4 niveles.:

1/ El de exención plena: donde el sujeto se halla bajo influencia de un síndrome de abstinencia a causa de su dependencia a drogas y sustancias mencionadas en la eximente 2º del art.20.

2/Donde las drogodependencias pueden tern algún efecto en la imputbilidad del sujeto. Cuando no se dan todos lo requisitos necesarios para eximir resp0onsabilidad.Es ciertamente un problema de graduación del efecto psicológico referido que puedan tener las alteraciones mentales, las intoxicaciones y el síndrome de abstinencia mencionados en el art.20.

3/ Se da una relevancia específica a la drogodependencia, ya que es necesaria una adicción grave.

4/ Y existe un cuarto nivel de relevancia de la drogodependencia en la atenuante de análoga significación a las anteriores del art 21,6º.




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Enviado por:Pitu
Idioma: castellano
País: España

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