Ciencias Empresariales
Impuestos en España: el IVA (Impuesto Sobre el Valor Añadido)
IVA
El IVA no es el impuesto que paga la empresa, lo paga el consumidor final.
El IVA ni repercutido ni soportado supone un coste o ingreso para la empresa, por tanto la empresa es un mero intermediario entre la Hacienda Pública y los particulares.
Está armonizado con los demás países que componen la comunidad económica europea, por tanto debe adaptarse.
El IVA es un impuesto neutral, siempre en todo momento sabemos el valor que lleva incorporado el producto. El precio final de un producto es independiente del número de fases.
NORMATIVA REGULADORA DEL IMPUESTO EN ESPAÑA
El IVA es un impuesto armonizado en la UE por lo que todas las normas españolas recogen la filosofía, los criterios de las directivas europeas.
Las principales normas afectan al IVA en España son:
La ley 37/1992 ley del impuesto sobre el valor añadido
Real decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, como todo reglamento amplía y destaca aspectos básicos de lo manifestado en la ley.
CONCEPTO Y HECHO IMPONIBLE
El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que grava concretamente el consumo de bienes y servicios.
Grava tres clases de operaciones distintas:
Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales.
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes que en general también serán realizados por empresarios y profesionales, aunque en algunas ocasiones pueden ser realizadas también por particulares.
Las importaciones de bienes cualquiera que sea quien las realice ya sea empresario, profesional o particular.
Adquisiciones intracomunitarias - Adquirimos un bien de cualquier país de la CEE
Entrega intracomunitaria - Cuando vendemos bienes a cualquier país de la CEE
Exportaciones - Vendemos bienes a países que no forman parte de la CEE
Importaciones - Adquirimos bienes a países que no forman parte de la CEE
FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL IMPUESTO
En la aplicación del impuesto por los empresarios y profesionales pueden distinguirse dos partes diferentes:
Por las ventas o prestaciones de servicios que realizan, repercuten IVA, es decir; cobran el impuesto a los adquirientes de los mismos, surgiendo la obligación de ingresarlas en el tesoro público.
Por sus adquisiciones de bienes o servicios, soportará el impuesto, es decir, lo pagará a sus proveedores. Estas cantidades pagadas las podrá deducir en sus declaraciones, liquidaciones periódicas.
En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes restando de éste el IVA soportado en las compras y adquisiciones que ha realizado a sus proveedores, de esta operación el resultado puede ser tanto positiva como negativa, también puede ser cero. Si el resultado es positivo, se ha repercutido más de lo que se ha soportado, deberá ingresar el mismo en el tesoro público. Si el resultado es negativo, con carácter general se compensará en las declaraciones siguientes.
En el caso que tengamos a compensar, cuando llegamos a la última declaración del año (tenemos tres trimestrales).
Si al final del ejercicio en la última declaración compensada el resultado es negativo se puede optar por solicitar la deuda o bien por compensar ese saldo negativo con saldos positivos de las liquidaciones del ejercicio siguiente.
Ejemplo:
Mat. Prima ---- “A”SA -----Prod.Terminados
P(B) 2000
Tipo impositivo IVA 16%
P cuando vende a “A”SA
BI 2000
IVA (16%) 320
----------
-
Para “A”SA es un soportado
BI 1000
IVA(16%) 160
---------
-
factura que hace “A”SA a C
El IVA se liquida trimestralmente
IVA repercutido 160
IVA soportado -320
---------
-160 A compensar
Esto es así en el primer, segundo y tercer trimestre. En el cuarto trimestre la opción puede ser a compensar o a devolver.
Mat. Primas ------- “A”SA --------P.Terminados
-
2000
soportado 160
repercutido 320
IVA Rep. 320
IVA Sop. 160
---------------------
a ingresar +160
Supuesto
Véase el funcionamiento del IVA en el caso de la fabricación de un producto desde su origen hasta que llega al consumidor final, con las siguientes premisas:
Distinguimos cuatro fases:
Obtención de las m. primas (productor forestal)
Proceso de transformación (serrería)
Fase de mayorista (fabricante de muebles)
fase de venta al menor (mueblería)
Suponemos que cada uno de los empresarios quiere obtener un margen del 100% sobre el costo de la fase anterior y que el tipo aplicable de IVA a la operación es del 16%.
La materia prima tiene un coste de 100 u.m.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA ACERCA DE L IVA DEVENGADO Y DEL SOPORTADO DEDUCIBLE
En la aplicación del impuesto conviene distinguir dos partes diferenciadas:
IVA devengado e IVA soportado deducible
IVA Devengado — Para que se aplique el IVA en una operación deben de tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
Debe de tratarse de una entrega de bienes o prestación de servicios realizada por un empresario o profesional o de una adquisición intracomunitaria o importación
Debe de tratarse de una operación que se encuentre declarada no sujeta o exenta por la ley
Debe de tenerse realizada en la península o en las Islas Baleares
Hay que determinar la cantidad sobre la que se aplica el impuesto
Hay que establecer el porcentaje del impuesto que debe aplicarse
IVA Soportado Deducible --- En general los empresarios y profesionales pueden restar del IVA repercutido el IVA soportado en sus compras, adquisiciones e importaciones.
TERRITORIO ESPACIAL DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
Se aplica en la Península e Islas Baleares, quedan por tanto excluidas del ámbito de aplicación de este impuesto Canarias, Ceuta y Melilla, por consiguiente sólo están gravadas por el IVA español sobre las operaciones que se consideren realizadas en la Península y las Islas Baleares.
En el ámbito espacial de aplicación se incluyen las Islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de las 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.
DELIMITACIÓN CON EL CONCEPTO O TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS DEL IMPUESTO SOBRE TP Y AJD
Como regla general ambos impuestos gravan la transmisión de bienes o derechos.
Se aplica cuando quien transmite es empresario o profesional y se aplica el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas cuando quien transmite es un particular.
Una diferencia fundamental entre ambos impuestos es la posibilidad de deducción del IVA cuando lo soporta el empresario, mientras que las cantidades pagadas por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas constituyen un coste para el empresario.
EJEMPLO:
Señor “J” (persona física) SA “A”
Vehículo 2ª mano ---- 1000 u.m.
Es una transmisión porque es persona física
1000 * 6% I sobre trasmisiones patrimoniales onerosos
1060 le ha costado a SA “A”
Si el señor “J” fuera empresario:
Sería IVA 1000* 16% = 1160 pero el coste para la empresa es 1000 porque le IVA le compensa. Por tanto es más ventajoso el de transmisiones patrimoniales onerosos
Como regla general se produce la incompatibilidad de ambos impuestos.
En principio las operaciones realizadas por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional no están sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas sino a IVA.
EXCEPCIONES:
Las excepciones a esta regla general son las operaciones que siendo realizadas por empresarios o profesionales están sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, que las podemos clasificar en dos grupos:
Operaciones realizadas por empresarios o profesionales, sujetas y exentas del IVA.
Operaciones realizadas por empresarios o profesionales no sujetas a IVA.
OPERACIONES NO SUJETAS
No están sujetas al impuesto:
Las transmisiones de bienes y derechos del patrimonio empresarial o profesional siempre que:
Que se cumplan las siguientes condiciones (por venta):
-
Que se trasmita todo el patrimonio
-
Que se trasmita a un solo adquiriente
-
Que el adquiriente continuó el ejercicio de la misma actividad
Tampoco está sujeta la transmisión de la totalidad del patrimonio como consecuencia de fusiones y escisiones
No están sujetas la transmisión mortis causa de todo o parte del patrimonio cuando los adquirientes continúen en el ejercicio de la misma actividad
Las entregas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable y las prestaciones de servicios de demostración gratuitas con fines promocionales
Tampoco estarán sujetas al impuesto las entregas sin contraprestación de impuestos u objetos de carácter publicitario. Los impresos publicitarios no tienen límite cuantitativo pero las entregas de objetos publicitarios a un mismo cliente no podrán tener un coste superior a 15000 Ptas. durante el año natural, a excepción que sean para su redistribución gratuita.
Las prestaciones de servicios de personas físicas en régimen de dependencia (P.ej sueldos y salarios).
Los servicios prestados por cooperativas a sus socios.
Los autoconsumos de bienes y servicios si no se atribuyó al sujeto pasivo el derecho a la deducción del IVA soportado.
Las operaciones realizadas por entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de carácter tributario.
Las concesiones y autorizaciones administrativas para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario.
Las prestaciones de servicios a título gratuito obligatorios para el sujeto pasivo por norma jurídica o convenios colectivos.
Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
CONCEPTO DE ENTREGAS DE BIENES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
-
ENTREGAS DE BIENES
Regla general:
Se entiende por entrega de bienes, la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales. Se incluye en este concepto de bien corporal el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y cualquier otra modalidad de energía
Reglas especiales:
Se consideran entregas de bienes con independencia de que se produzca la transmisión del poder de disposición las siguientes situaciones:
Las ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de un edificio cuando quien ejecuta la obra aporte materiales cuyo coste supere el 20% de la base imponible
Las aportaciones no dinerarias de elementos del patrimonio empresarial o profesional a cualquier tipo de entidad
La transmisión de bienes por norma resolución administrativa o jurisdiccional incluida la expropiación forzosa
Las cesiones de bienes sin que se produzca la transmisión de la propiedad serán entregas cuando se produzcan en virtud de contratos de compra-venta con pacto de reserva de dominio o contratos de arrendación-venta. P.ej. el leasing sin ejercer la operación de compra es una prestación de servicio, si se ejercita es entrega de bienes.
Transmisiones de bienes entre el comitente y el comisionista siempre que éste actúe en nombre propio
El suministro de productos informáticos producidos en serie de forma que pueden ser utilizados por cualquier consumidor final
OPERACIONES ASIMILADAS A LAS ENTREGAS DE BIENES
Tendrán el mismo tratamiento que las entregas de bienes, aún cuando no haya contraprestación, las siguientes operaciones:
El autoconsumo de bienes; se produce en los siguientes casos:
Cuando se pasan bines del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal o se destinan al consumo particular del sujeto pasivo.
Ejemplo:
Profesional “J” prestación de servicios (abogado) REPERCUTIDO
Prestación de servicios SOPORTADO
Cuando acaba el trimestre: IVA REP. - IVA SOP. = INGRESAR
DEVOLVER
En el trimestre que lleva realizado la abogacía no ha realizado ninguna prestación, por tanto IVA REP. Es cero y ha comprado el mobiliario soportando un IVA del 16% y costando el mobiliario 1000 u.m. por tanto un IVA de 160 u.m.
En la declaración: 0 - 160 = -160 a devolver, a compensar
En su patrimonio ha entrado un mueble que le ha costado 1000 no 1160 porque los 160 se los ha devuelto hacienda. Si vamos nosotros, persona física, nos costaría 1160 porque no nos devolvería las 160 hacienda. Sí ese abogado compra para su casa el mismo mobiliario, también podría deducírselo a cuenta de su actividad, para que esto no se produzca aparece el autoconsumo.
Cuando se produce la transmisión del poder de disposión sin contraprestaciones sobre bienes corporales que integran el patrimonio empresarial o profesional. (cuando regala productos)
Cuando los bienes utilizados en una determinada actividad del mismo sujeto pasivo, siempre que las dos actividades constituyan sectores diferenciados.
Cuando utilizan existencias de la empresa como bienes de inversión de la misma.
-
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
La Ley defínelas prestaciones de servicios como toda operación sujeta al impuesto que no tenga la consideración de entrega de bienes, adquisición intracomunitaria o importación.
En particular se considera que son prestaciones de servicios:
El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio
El arrendamiento de bienes, industria o negocio
Las cesiones de uso o disfrute de bienes
Las cesiones y concesiones de los derechos de autor, patentes y marcas
Las ejecuciones de obra que no sean entrega de bienes
Los traspasos de locales de negocio
Los trasportes
Los servicios de Hostelería, restaurante y campamento
Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización
Servicios de hospitalización
Derechos a utilizar instalaciones recreativas o deportiva
La explotación de ferias y exposiciones
Operaciones de mediación y agencia
Suministro de productos informáticos
Operaciones asimiladas a prestaciones de servicios
A los efectos del impuesto también se considera prestación de servicios los autoconsumos de servicios.
CONCEPTO DE EMPRESARIO Y PROFESIONAL
Los empresarios y profesionales se define de una forma específica en el IVA, así tienen esta consideración los siguientes:
Quienes realicen actividades empresariales o profesionales salvo que sea exclusivamente a título gratuito
Las sociedades mercantiles en todo caso, aunque sea a título gratuito
Quienes exploten un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo (arrendador local)
Quienes urbanicen terrenos, construyan o rehabiliten edificios destinados a su venta, adjudicación o cesión aunque sea ocasionalmente
OPERACIONES REALIZADAS EN EL TERRITORIO
Para que una operación esté sujeta al IVA español es necesario que la misma sea realizada en el ámbito espacial de aplicación del impuesto
-
ENTREGAS DE BIENES
Se consideran realizadas en el territorio de aplicación del impuesto entre otras las siguientes entregas de bienes:
Cuando no exista expedición o transporte fuera del territorio y los bienes se pongan a disposición del adquiriente dentro del mismo.
Cuando se produce una expedición o transporte fuera del territorio y éste se inicie en la Península o en las Islas Baleares.
Cuando los bienes sean objeto de instalación o montaje se entenderá realizada la entrega en el territorio de aplicación cuando la instalación cumple las siguientes requisitos:
Que la instalación sea previa a la puesta a disposición
Que se ultime en la Península o en las Islas Baleares
Que implique inmovilización de los bienes
Que su coste (instalación) exceda del 15% del total de la contraprestación correspondiente a los bienes instalados
Cuando se trate de bienes inmuebles que radiquen en el mismo
-
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Para considerar realizadas en el territorio español los servicios se utilizan según cual sea el servicio prestado
Regla general:
Las prestaciones de servicios tributen por el IVA español de acuerdo con los siguientes criterios:
Cuando la sede de la actividad económica del prestador esté situada en el TAI (territorio de aplicación del impuesto)
Si el sujeto pasivo ejerce su actividad en varios territorios, cuando radique en el TAI el establecimiento permanente desde el que se realiza la prestación de servicios
En defecto de los anteriores, se tendrá en cuenta el lugar del domicilio de quién los preste
Reglas especiales:
Se consideran realizadas en el TAI:
Los servicios directamente relacionados con los bienes inmuebles cuando éstos radiquen en el territorio
Los transportes por la parte del trayecto realizado en el mismo
Los siguientes servicios se realicen materialmente en el TAI
Los de carácter cultural-artístico y deportivo
Los juegos de azar
El visionado de promesas de Tu
Los accesorios a las propias mercancías
Los siguientes servicios si la sede de la actividad económica del destinatario está en el TAI:
Cesiones y concesiones de derechos de derechos de propiedad industrial e intelectual
Cesión y concesión de fondo de comercio
Servicios de publicidad
Los servicios de asesoramiento, adeudamiento, consultores, abogacía...
El tratamiento informático de datos, la gestión de empresas, el doblaje de películas, las operaciones de seguro, reaseguro, capitalización y financieras
El suministro de información
El arrendamiento de bienes muebles corporales (excepto los medios de transporte)
LAS EXENCIONES
Son entregas de bienes o prestaciones de servicios que aún realizando el hecho imponible del impuesto, la ley establece que no deben ser sometidas a gravamen.
En el IVA hay dos tipos de exenciones claramente diferenciadas: exenciones plenas y exenciones limitadas.
-
EXCENCIONES PLENAS
Son las operaciones en las que el empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio y que no repercute el impuesto se le permite deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con dicha actividad.
Exenciones plenas son las exportaciones y las entregas intracomunitarias.
-
EXENCIONES LIMITADAS
(Dentro del TAI) Suponen la no-tributación de la entrega del bien o del servicio en una fase concreta de su producción o distribución. En este caso se establece la exención de la entrega del bien o de la prestación del servicio, pero no se permite deducir el IVA soportado por el empresario o profesional en su adquisición.
Son exenciones limitadas todas las operaciones interiores que estén exentas.
Supuesto:
FABRICACIÓN DE UN PRODUCTO EN TRES FASES
Cada uno de las fases desea obtener un margen comercial del 100% sobre el costo de la fase anterior y que el tipo de IVA es del 16%
COMPRAS | IVA SOP. | VENTAS | IVA REP. | TOTAL IVA | HªP | |
FASE I | 500 | ------ | 1000 | 160 | 1160 | 160 |
FASE II | 1000 | 160 | 2000 | 320 | 2320 | 160 |
FASE III | 2000 | 320 | 4000 | 640 | 4640 | 320 |
640
1º) En la primera fase hay una exención
COMPRAS | IVA SOP. | VENTAS | IVA REP. | TOTAL IVA | HªP | |
FASE I (ex) | 500 | ------ | 1000 | ------ | 1000 | ------ |
FASE II | 1000 | ------ | 2000 | 320 | 2320 | 320 |
FASE III | 2000 | 320 | 4000 | 640 | 4640 | 320 |
640
Una exención en fase final no tiene ninguna repercusión en el consumidor.
2º) La exención está en la fase intermedia
COMPRAS | IVA SOP | VENTAS | IVA REP | TOTAL IVA | HªP | |
FASE I | 500 | ------ | 1000 | 160 | 1160 | I 160 |
FASE II (ex) | 1000 | 160 | 2000 | ------ | 2000 | D 160 |
FASE III | 2000 | ------ | 4000 | 640 | 4640 | I 640 |
640
Dos alternativas:
Posibilidad de deducir el IVA soportado
No-deducción del IVA soportado
Una exención en una fase intermedia con la posibilidad de deducir el IVA soportado no tiene ningún efecto en el precio que paga el consumidor final.
(2) Sin posibilidad de deducir el IVA soportado
COMPRAS | IVA SOP | VENTAS | IVA REP | TOT. IVA | HªP | |
FASE I | 500 | ------ | 1000 | 160 | 1160 | I 160 |
FASE II (ex) | 1000 | 160 | 2000+160 | ------ | 2160 | 0 |
FASE III | 2160 | ------ | 4320 | 691 | 5011 | I 691 |
Una exención en fase intermedia sin posibilidad de deducir produce el efecto piramidal (cobrar impuestos sobre impuestos)
Todos los que hemos visto no se ven.
3º) Exención en la fase final
También tiene 2 alternativas:
Posible deducción de IVA soportado (Exención plena)
No permite deducir IVA soportado (exención limitada)
COMPRAS | IVA SOP | VENTAS | IVA REP | TOTAL IVA | HºP | |
FASE I | 500 | ------ | 1000 | 160 | 1160 | I 160 |
FASE II | 1000 | 160 | 2000 | 320 | 2320 | I 160 |
FASE III (ex) | 2000 | 320 | 4000 | ------ | 4000 | D 320 |
0
El efecto de una exención plena en la última fase implica que éste no pague nada de impuesto cuando adquiere el producto.
Son para las exportaciones y entregas intracomunitarias. El iva soportado para las personas dentro del ámbito de aplicación, pero no para las personas de fuera por eso las exportaciones no llevan IVA, igualdad a la exportación. Neutralidad externa del impuesto.
COMPRAS | IVA SOP | VENTAS | IVA REP | TOTAL IVA | HªP | |
FASE I | 500 | ------ | 1000 | 160 | 1160 | I 160 |
FASE II | 1000 | 160 | 2000 | 320 | 2320 | I 160 |
FASE III (ex) | 2000 | 320 | 4000+320 | ------ | 4320 | 0 |
32
Este tipo de exenciones son las exenciones internas (art.20 ley)
EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES
Son limitadas, se recogen en el Art. 20 de la ley, por lo que no dan derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios utilizados en esta actividad exenta.
Podemos clasificarlos en función de la materia a la que afectan:
Exenciones en actividades médicas y sanitarias
Exenciones en educación (sobre todo la educación reglada)
Exenciones de carácter social, cultural y deportivo
Exenciones en operaciones de seguro y financieras
Exenciones inmobiliarias
Exenciones técnicas
En el caso de las exenciones inmobiliarias existe la posibilidad de renuncia a las mismas.
SUJETO PASIVO
Por regla general el sujeto pasivo es el empresario o profesional que entrega bienes o presta servicios a otro lado, también el que adquiere bienes a cualquier país de la CEE (adquisición intracomunitaria)
La condición de sujeto pasivo implica el cumplimiento de las obligaciones tanto materiales como formales del impuesto.
A efectos del IVA tienen la consideración de sujetos pasivos del impuesto, las herencias yacentes, comunidades de bienes y además entidades que no tienen personalidad jurídica pero que constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición.
Para determinar quién es sujeto pasivo, la ley establece una regla general y otra especial.
-
Regla General:
Es sujeto pasivo del impuesto, el empresario o profesional que realice la entrega de los bienes o preste los servicios sujetos.
-
Regla especial:
Esta es la denominada regla de inversión del sujeto pasivo según la cual es sujeto pasivo el empresario o profesional que recibe los bienes o los servicios, es decir, el destinatario.
Esta regla es aplicable a los siguientes casos:
Cuando alguien realiza las operaciones no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto siempre el destinatario si lo esté
Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar, de ley igual o superior a 325 milésimas
En el caso de las adquisiciones intracomunitarias, el sujeto pasivo será quien las realice, es d; el adquiriente de los bienes y en las importaciones el sujeto pasivo será quien la importación.
EL DEVENGO
El devengo es el momento en que se entiende realizada la operación y el que determina la ley aplicable a los efectos de la sujeción, tipo impositivo, exenciones, etc.
DEVENGO EN LAS OPERACIONES INTERIORES
La ley establece dos reglas para el devengo del impuesto en operaciones interiores:
El impuesto se devenga cuando realiza la operación
Cuando existan pagos anticipados anteriores a la operación de la realización el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos
DEVENGO DE LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
El impuesto se devengó en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes. No se produce cuando se realicen pagos anticipados a las adquisiciones.
DEVENGO EN LAS IMPORTACIONES
El devengo del impuesto se produce cuando hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación de acuerdo con la legislación aduanera.
REQUISITOS DE LA REPERCUSIÓN AL DESTINATARIO
La repercusión es el derecho del sujeto pasivo de cobrar a sus destinatarios las cuotas del impuesto. La repercusión está configurada como un derecho deber por cuanto que la ley establece que el sujeto pasivo debe repercutir el impuesto destinatario pero al mismo tiempo para poder hacerlo debe establecer una serie de requisitos formales, temporales y materiales.
Requisitos Formales:
La repercusión debe efectuarse mediante factura o documento análogo.
Requisitos Temporales:
La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura. Debe efectuarse en el plazo de un año desde la fecha de devengo en otro caso se pierde el derecho a la repercusión.
Requisitos Materiales:
No existe obligación de soportar el impuesto cuando:
La repercusión no se realice con arreglo a la ley
Cuando la repercusión se realice antes del devengo del impuesto
TIPO IMPOSITIVO
El tipo impositivo es el porcentaje que se aplica sobre la base Imponible para obtener la cuota. La ley establece un tipo general y dos reducidos, para dar un tratamiento favorable a determinadas operaciones.
El tipo aplicable siempre será el vigente en el momento del devengo. El tipo general del impuesto es del 16% y los tipos reducidos son:
-
Tipo reducido del 7% (periódicos,...)
-
Tipo súper reducido del 4% (pan, huevos, leche,..)
La ley determina las operaciones que ven a tipo general de forma expresa, sino que lo hace por exclusión, todos aquellas operaciones sujetas que no estén identificadas de forma expresa con los tipos reducido o súper reducido irán al tipo general del 16%.
BASE IMPONIBLE
La base imponible del impuesto es la cantidad sobre la que debe aplicarse el tipo, es decir; es la cuantificación o valoración del hecho imponible.
Con carácter general la BI será el importe de la contraprestación realizada, encontrándonos en la ley con una serie de elementos que vienen a conformar dicha BI.
Se incluyen en la BI o en la contraprestación:
Cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio. P.ej: gastos de transporte, comisiones, seguros, primas por anticipaciones...
Para aplicar el IVA, también subvenciones vinculadas directamente con el precio de la operación
Tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre la operación excepto el propio IVA
Los envases y embalajes incluso los susceptibles de devolución cargados a los destinatarios de la operación
No se incluyen en la BI:
Descuentos y bonificaciones concedidos previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice
Sumas pagadas en nombre y por cuenta ajena del cliente en virtud de un mandato expreso del mismo (conocido por suplidos)
DEDUCCIONES
Los sujetos pasivos pueden restar de las cuotas devengadas por las operaciones que realizan, las cuotas que hayan soportado en sus adquisiciones de bienes en los servicios recibidos y en las importaciones.
REQUISITOS PARA PODER REALIZAR LA DEDUCCIÓN
Para poder realizar la deducción del IVA soportado deben de darse los siguientes requisitos simultáneamente:
Las cuotas soportadas deben tener la consideración de deducibles según la normativa del impuesto. P.ej; si tenemos q el pan común tiene 1 tipo impositivo del 4% y nos encontramos con un 16%. En la factura mirar la legalidad si es deducible
La deducción sólo puede efectuarla quién reúna los requisitos para ser sujeto pasivo (sólo empresarios y profesionales nunca un particular)
El IVA haya sido soportado en las adquisiciones de bienes o servicios que se utilicen en la actividad empresarial
Debe de existir necesariamente justificante para proceder a la deducción, es decir; un documento justificativo ajustado a las disposiciones legales y reglamentaria, sin factura no deducimos el IVA aunque lo hayamos pagado
Cuotas que son deducibles por ley, las cuotas no deben figurar para poder ser deducibles entre las que específicamente se excluyen de deducción, de esta manera la ley establece que no pueden ser objeto de deducción en ninguna medida excepto bienes de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, los siguientes bienes:
Adquisición de alimentos, tabaco, bebidas, espectáculos y servicios de carácter recreativo
Cuotas soportadas en los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería, restauración salvo que los mismos tengan la consideración de deducibles como gasto en el IRPF o en el impuesto sobre sociedades
joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino
Adquisiciones de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas
CUÁNDO PODER DEDUCIR EL IVA
El derecho a deducir nace como regla general cuando se devengan las cuotas deducibles y siempre que se tenga el documento justificativo de la operación.
El derecho a la deducción caduca en el plazo de cuatro años desde su nacimiento.
Ej: una empresa encuentra en el 2002, del año 95 y otras del 99. Las del 99 las podrá deducir pero las del 95 no podrá por transcurrir los cuatro años.
Deducir es distinto a repercutir (que prescribe al año)
LA LEY DE LA PRORRATA
Deducción cuando realicen al mismo tiempo con y sin derecho a la deducción: Prorrata.
Se aplica:
Cuando el sujeto pasivo adquiere bienes o servicios que utiliza en operaciones con derecho y sin derecho a deducción y también cuando el sujeto pasivo perciba subvenciones que no integren la base imponible, destinados a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo. La regla de la prorrata puede ser general o especial
Prorrata general
Se aplica cuando el sujeto pasivo efectúa conjuntamente operaciones con y sin derecho a la deducción o percibe subvenciones y no sea de aplicación la prorrata especial. (las operaciones que dan derecho op.sujetas y no exentas que estén exentas con excepción plena). Las cuotas soportadas son deducibles en el porcentaje siguiente:
Operaciones derecho deducción
------------------------------------------------------------------------------------
Total op.derecho a deducción + op. Sin deducción + subvenciones
El resultado se redondeará al máximo.
No se computarán ni en el numerador ni en el denominador:
Operaciones realizadas en establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto
Cuotas del IVA
Entregas del IVA
Operaciones inmobiliarias o financieras que constituyan la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo
Operaciones no sujetas al impuesto
Los autoconsumos por cambio de destino de las existencias que pasen a formar parte de los bienes de inversión.
Prorrata especial
Se aplica en dos situaciones:
A opción del sujeto pasivo
Obligatoriamente cuando, aplicando la prorrata general la deducción exceda en un 20% de la que resultaría aplicando la prorrata especial.
Cálculo:
Aspectos a tener en cuenta:
Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones que dan derecho a deducción y no financiadas con subvención, se deducen totalmente
Las cuotas soportadas en bienes y servicios utilizados exclusivamente en operaciones sin derecho a la deducción, se deducen en el % que se obtenga por aplicación de la prorrata general.
Supuesto:
La sociedad anónima “A” ha realizado durante el ejercicio 2001 las siguientes operaciones:
Vendió productos por 100.000 € a consumidores finales, al 16%
Vendió mercaderías por importe de 50.000 € a tipo reducido del 7%
Ventas al tipo súper reducido por importe de 40.000 €, estas ventas sufrieron un descuento de 5.000 €
Entregas a países de la comunidad y a Canadá por importe de 100.000 €
Para el desarrollo de su actividad incurrió en los siguientes gastos y compras:
Compró a proveedores de la península bienes al tipo general por importe de 300.000 €
Compró a proveedores establecidos en Italia mercaderías por importe de 200.000 € cantidad que se pagará dentro de 6 meses
Compró a empresarios establecidos en la India mercaderías por importe de 100.000 € pagando el 16% del IVA en aduana
Pagó gastos de sueldos y salarios y seguridad social por importe de 180.000 €
Gastos por el arrendamiento de una nave industrial por 6.000 €, pero no guarda factura del importe satisfecho, aunque sí el justificante bancario del pago
Compra joyas para regalar a clientes por importe de 7.000 € soportando en factura el 16% del IVA
Liquídese el impuesto correspondiente al año 2001.
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Enviado por: | Lucas Y Pa |
Idioma: | castellano |
País: | España |