Ciencias Empresariales


Impuestos en España: el IVA (Impuesto Sobre el Valor Añadido)


IVA

El IVA no es el impuesto que paga la empresa, lo paga el consumidor final.

El IVA ni repercutido ni soportado supone un coste o ingreso para la empresa, por tanto la empresa es un mero intermediario entre la Hacienda Pública y los particulares.

Está armonizado con los demás países que componen la comunidad económica europea, por tanto debe adaptarse.

El IVA es un impuesto neutral, siempre en todo momento sabemos el valor que lleva incorporado el producto. El precio final de un producto es independiente del número de fases.

NORMATIVA REGULADORA DEL IMPUESTO EN ESPAÑA

El IVA es un impuesto armonizado en la UE por lo que todas las normas españolas recogen la filosofía, los criterios de las directivas europeas.

Las principales normas afectan al IVA en España son:

  • La ley 37/1992 ley del impuesto sobre el valor añadido

  • Real decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, como todo reglamento amplía y destaca aspectos básicos de lo manifestado en la ley.

  • CONCEPTO Y HECHO IMPONIBLE

    El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que grava concretamente el consumo de bienes y servicios.

    Grava tres clases de operaciones distintas:

  • Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales.

  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes que en general también serán realizados por empresarios y profesionales, aunque en algunas ocasiones pueden ser realizadas también por particulares.

  • Las importaciones de bienes cualquiera que sea quien las realice ya sea empresario, profesional o particular.

  • Adquisiciones intracomunitarias - Adquirimos un bien de cualquier país de la CEE

    Entrega intracomunitaria - Cuando vendemos bienes a cualquier país de la CEE

    Exportaciones - Vendemos bienes a países que no forman parte de la CEE

    Importaciones - Adquirimos bienes a países que no forman parte de la CEE

    FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL IMPUESTO

    En la aplicación del impuesto por los empresarios y profesionales pueden distinguirse dos partes diferentes:

  • Por las ventas o prestaciones de servicios que realizan, repercuten IVA, es decir; cobran el impuesto a los adquirientes de los mismos, surgiendo la obligación de ingresarlas en el tesoro público.

  • Por sus adquisiciones de bienes o servicios, soportará el impuesto, es decir, lo pagará a sus proveedores. Estas cantidades pagadas las podrá deducir en sus declaraciones, liquidaciones periódicas.

  • En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes restando de éste el IVA soportado en las compras y adquisiciones que ha realizado a sus proveedores, de esta operación el resultado puede ser tanto positiva como negativa, también puede ser cero. Si el resultado es positivo, se ha repercutido más de lo que se ha soportado, deberá ingresar el mismo en el tesoro público. Si el resultado es negativo, con carácter general se compensará en las declaraciones siguientes.

    En el caso que tengamos a compensar, cuando llegamos a la última declaración del año (tenemos tres trimestrales).

    Si al final del ejercicio en la última declaración compensada el resultado es negativo se puede optar por solicitar la deuda o bien por compensar ese saldo negativo con saldos positivos de las liquidaciones del ejercicio siguiente.

    Ejemplo:

    Mat. Prima ---- “A”SA -----Prod.Terminados

    P(B) 2000

    Tipo impositivo IVA 16%

    P cuando vende a “A”SA

    BI 2000

    IVA (16%) 320

    ----------

    • Para “A”SA es un soportado

    BI 1000

    IVA(16%) 160

    ---------

    • factura que hace “A”SA a C

    El IVA se liquida trimestralmente

    IVA repercutido 160

    IVA soportado -320

    ---------

    -160 A compensar

    Esto es así en el primer, segundo y tercer trimestre. En el cuarto trimestre la opción puede ser a compensar o a devolver.

    Mat. Primas ------- “A”SA --------P.Terminados

    • 2000

    soportado 160

    repercutido 320

    IVA Rep. 320

    IVA Sop. 160

    ---------------------

    a ingresar +160

    Supuesto

    Véase el funcionamiento del IVA en el caso de la fabricación de un producto desde su origen hasta que llega al consumidor final, con las siguientes premisas:

    Distinguimos cuatro fases:

  • Obtención de las m. primas (productor forestal)

  • Proceso de transformación (serrería)

  • Fase de mayorista (fabricante de muebles)

  • fase de venta al menor (mueblería)

  • Suponemos que cada uno de los empresarios quiere obtener un margen del 100% sobre el costo de la fase anterior y que el tipo aplicable de IVA a la operación es del 16%.

    La materia prima tiene un coste de 100 u.m.

    ASPECTOS A TENER EN CUENTA ACERCA DE L IVA DEVENGADO Y DEL SOPORTADO DEDUCIBLE

    En la aplicación del impuesto conviene distinguir dos partes diferenciadas:

    IVA devengado e IVA soportado deducible

  • IVA Devengado — Para que se aplique el IVA en una operación deben de tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

  • Debe de tratarse de una entrega de bienes o prestación de servicios realizada por un empresario o profesional o de una adquisición intracomunitaria o importación

  • Debe de tratarse de una operación que se encuentre declarada no sujeta o exenta por la ley

  • Debe de tenerse realizada en la península o en las Islas Baleares

  • Hay que determinar la cantidad sobre la que se aplica el impuesto

  • Hay que establecer el porcentaje del impuesto que debe aplicarse

  • IVA Soportado Deducible --- En general los empresarios y profesionales pueden restar del IVA repercutido el IVA soportado en sus compras, adquisiciones e importaciones.

  • TERRITORIO ESPACIAL DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO

    Se aplica en la Península e Islas Baleares, quedan por tanto excluidas del ámbito de aplicación de este impuesto Canarias, Ceuta y Melilla, por consiguiente sólo están gravadas por el IVA español sobre las operaciones que se consideren realizadas en la Península y las Islas Baleares.

    En el ámbito espacial de aplicación se incluyen las Islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de las 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.

    DELIMITACIÓN CON EL CONCEPTO O TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS DEL IMPUESTO SOBRE TP Y AJD

    Como regla general ambos impuestos gravan la transmisión de bienes o derechos.

    Se aplica cuando quien transmite es empresario o profesional y se aplica el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas cuando quien transmite es un particular.

    Una diferencia fundamental entre ambos impuestos es la posibilidad de deducción del IVA cuando lo soporta el empresario, mientras que las cantidades pagadas por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas constituyen un coste para el empresario.

    EJEMPLO:

    Señor “J” (persona física) SA “A”

    Vehículo 2ª mano ---- 1000 u.m.

    Es una transmisión porque es persona física

    1000 * 6% I sobre trasmisiones patrimoniales onerosos

    1060 le ha costado a SA “A”

    Si el señor “J” fuera empresario:

    Sería IVA 1000* 16% = 1160 pero el coste para la empresa es 1000 porque le IVA le compensa. Por tanto es más ventajoso el de transmisiones patrimoniales onerosos

    Como regla general se produce la incompatibilidad de ambos impuestos.

    En principio las operaciones realizadas por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional no están sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas sino a IVA.

    EXCEPCIONES:

    Las excepciones a esta regla general son las operaciones que siendo realizadas por empresarios o profesionales están sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, que las podemos clasificar en dos grupos:

  • Operaciones realizadas por empresarios o profesionales, sujetas y exentas del IVA.

  • Operaciones realizadas por empresarios o profesionales no sujetas a IVA.

  • OPERACIONES NO SUJETAS

    No están sujetas al impuesto:

  • Las transmisiones de bienes y derechos del patrimonio empresarial o profesional siempre que:

  • Que se cumplan las siguientes condiciones (por venta):

    • Que se trasmita todo el patrimonio

    • Que se trasmita a un solo adquiriente

    • Que el adquiriente continuó el ejercicio de la misma actividad

  • Tampoco está sujeta la transmisión de la totalidad del patrimonio como consecuencia de fusiones y escisiones

  • No están sujetas la transmisión mortis causa de todo o parte del patrimonio cuando los adquirientes continúen en el ejercicio de la misma actividad

  • Las entregas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable y las prestaciones de servicios de demostración gratuitas con fines promocionales

  • Tampoco estarán sujetas al impuesto las entregas sin contraprestación de impuestos u objetos de carácter publicitario. Los impresos publicitarios no tienen límite cuantitativo pero las entregas de objetos publicitarios a un mismo cliente no podrán tener un coste superior a 15000 Ptas. durante el año natural, a excepción que sean para su redistribución gratuita.

  • Las prestaciones de servicios de personas físicas en régimen de dependencia (P.ej sueldos y salarios).

  • Los servicios prestados por cooperativas a sus socios.

  • Los autoconsumos de bienes y servicios si no se atribuyó al sujeto pasivo el derecho a la deducción del IVA soportado.

  • Las operaciones realizadas por entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de carácter tributario.

  • Las concesiones y autorizaciones administrativas para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario.

  • Las prestaciones de servicios a título gratuito obligatorios para el sujeto pasivo por norma jurídica o convenios colectivos.

  • Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.

  • CONCEPTO DE ENTREGAS DE BIENES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    • ENTREGAS DE BIENES

    Regla general:

    Se entiende por entrega de bienes, la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales. Se incluye en este concepto de bien corporal el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y cualquier otra modalidad de energía

    Reglas especiales:

    Se consideran entregas de bienes con independencia de que se produzca la transmisión del poder de disposición las siguientes situaciones:

  • Las ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de un edificio cuando quien ejecuta la obra aporte materiales cuyo coste supere el 20% de la base imponible

  • Las aportaciones no dinerarias de elementos del patrimonio empresarial o profesional a cualquier tipo de entidad

  • La transmisión de bienes por norma resolución administrativa o jurisdiccional incluida la expropiación forzosa

  • Las cesiones de bienes sin que se produzca la transmisión de la propiedad serán entregas cuando se produzcan en virtud de contratos de compra-venta con pacto de reserva de dominio o contratos de arrendación-venta. P.ej. el leasing sin ejercer la operación de compra es una prestación de servicio, si se ejercita es entrega de bienes.

  • Transmisiones de bienes entre el comitente y el comisionista siempre que éste actúe en nombre propio

  • El suministro de productos informáticos producidos en serie de forma que pueden ser utilizados por cualquier consumidor final

  • OPERACIONES ASIMILADAS A LAS ENTREGAS DE BIENES

    Tendrán el mismo tratamiento que las entregas de bienes, aún cuando no haya contraprestación, las siguientes operaciones:

  • El autoconsumo de bienes; se produce en los siguientes casos:

  • Cuando se pasan bines del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal o se destinan al consumo particular del sujeto pasivo.

  • Ejemplo:

    Profesional “J” prestación de servicios (abogado) REPERCUTIDO

    Prestación de servicios SOPORTADO

    Cuando acaba el trimestre: IVA REP. - IVA SOP. = INGRESAR

    DEVOLVER

    En el trimestre que lleva realizado la abogacía no ha realizado ninguna prestación, por tanto IVA REP. Es cero y ha comprado el mobiliario soportando un IVA del 16% y costando el mobiliario 1000 u.m. por tanto un IVA de 160 u.m.

    En la declaración: 0 - 160 = -160 a devolver, a compensar

    En su patrimonio ha entrado un mueble que le ha costado 1000 no 1160 porque los 160 se los ha devuelto hacienda. Si vamos nosotros, persona física, nos costaría 1160 porque no nos devolvería las 160 hacienda. Sí ese abogado compra para su casa el mismo mobiliario, también podría deducírselo a cuenta de su actividad, para que esto no se produzca aparece el autoconsumo.

  • Cuando se produce la transmisión del poder de disposión sin contraprestaciones sobre bienes corporales que integran el patrimonio empresarial o profesional. (cuando regala productos)

  • Cuando los bienes utilizados en una determinada actividad del mismo sujeto pasivo, siempre que las dos actividades constituyan sectores diferenciados.

  • Cuando utilizan existencias de la empresa como bienes de inversión de la misma.

    • PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    La Ley defínelas prestaciones de servicios como toda operación sujeta al impuesto que no tenga la consideración de entrega de bienes, adquisición intracomunitaria o importación.

    En particular se considera que son prestaciones de servicios:

  • El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio

  • El arrendamiento de bienes, industria o negocio

  • Las cesiones de uso o disfrute de bienes

  • Las cesiones y concesiones de los derechos de autor, patentes y marcas

  • Las ejecuciones de obra que no sean entrega de bienes

  • Los traspasos de locales de negocio

  • Los trasportes

  • Los servicios de Hostelería, restaurante y campamento

  • Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización

  • Servicios de hospitalización

  • Derechos a utilizar instalaciones recreativas o deportiva

  • La explotación de ferias y exposiciones

  • Operaciones de mediación y agencia

  • Suministro de productos informáticos

  • Operaciones asimiladas a prestaciones de servicios

  • A los efectos del impuesto también se considera prestación de servicios los autoconsumos de servicios.

    CONCEPTO DE EMPRESARIO Y PROFESIONAL

    Los empresarios y profesionales se define de una forma específica en el IVA, así tienen esta consideración los siguientes:

  • Quienes realicen actividades empresariales o profesionales salvo que sea exclusivamente a título gratuito

  • Las sociedades mercantiles en todo caso, aunque sea a título gratuito

  • Quienes exploten un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo (arrendador local)

  • Quienes urbanicen terrenos, construyan o rehabiliten edificios destinados a su venta, adjudicación o cesión aunque sea ocasionalmente

  • OPERACIONES REALIZADAS EN EL TERRITORIO

    Para que una operación esté sujeta al IVA español es necesario que la misma sea realizada en el ámbito espacial de aplicación del impuesto

    • ENTREGAS DE BIENES

    Se consideran realizadas en el territorio de aplicación del impuesto entre otras las siguientes entregas de bienes:

  • Cuando no exista expedición o transporte fuera del territorio y los bienes se pongan a disposición del adquiriente dentro del mismo.

  • Cuando se produce una expedición o transporte fuera del territorio y éste se inicie en la Península o en las Islas Baleares.

  • Cuando los bienes sean objeto de instalación o montaje se entenderá realizada la entrega en el territorio de aplicación cuando la instalación cumple las siguientes requisitos:

  • Que la instalación sea previa a la puesta a disposición

  • Que se ultime en la Península o en las Islas Baleares

  • Que implique inmovilización de los bienes

  • Que su coste (instalación) exceda del 15% del total de la contraprestación correspondiente a los bienes instalados

  • Cuando se trate de bienes inmuebles que radiquen en el mismo

    • PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    Para considerar realizadas en el territorio español los servicios se utilizan según cual sea el servicio prestado

    Regla general:

    Las prestaciones de servicios tributen por el IVA español de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Cuando la sede de la actividad económica del prestador esté situada en el TAI (territorio de aplicación del impuesto)

  • Si el sujeto pasivo ejerce su actividad en varios territorios, cuando radique en el TAI el establecimiento permanente desde el que se realiza la prestación de servicios

  • En defecto de los anteriores, se tendrá en cuenta el lugar del domicilio de quién los preste

  • Reglas especiales:

    Se consideran realizadas en el TAI:

  • Los servicios directamente relacionados con los bienes inmuebles cuando éstos radiquen en el territorio

  • Los transportes por la parte del trayecto realizado en el mismo

  • Los siguientes servicios se realicen materialmente en el TAI

  • Los de carácter cultural-artístico y deportivo

  • Los juegos de azar

  • El visionado de promesas de Tu

  • Los accesorios a las propias mercancías

  • Los siguientes servicios si la sede de la actividad económica del destinatario está en el TAI:

  • Cesiones y concesiones de derechos de derechos de propiedad industrial e intelectual

  • Cesión y concesión de fondo de comercio

  • Servicios de publicidad

  • Los servicios de asesoramiento, adeudamiento, consultores, abogacía...

  • El tratamiento informático de datos, la gestión de empresas, el doblaje de películas, las operaciones de seguro, reaseguro, capitalización y financieras

  • El suministro de información

  • El arrendamiento de bienes muebles corporales (excepto los medios de transporte)

  • LAS EXENCIONES

    Son entregas de bienes o prestaciones de servicios que aún realizando el hecho imponible del impuesto, la ley establece que no deben ser sometidas a gravamen.

    En el IVA hay dos tipos de exenciones claramente diferenciadas: exenciones plenas y exenciones limitadas.

    • EXCENCIONES PLENAS

    Son las operaciones en las que el empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio y que no repercute el impuesto se le permite deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con dicha actividad.

    Exenciones plenas son las exportaciones y las entregas intracomunitarias.

    • EXENCIONES LIMITADAS

    (Dentro del TAI) Suponen la no-tributación de la entrega del bien o del servicio en una fase concreta de su producción o distribución. En este caso se establece la exención de la entrega del bien o de la prestación del servicio, pero no se permite deducir el IVA soportado por el empresario o profesional en su adquisición.

    Son exenciones limitadas todas las operaciones interiores que estén exentas.

    Supuesto:

    FABRICACIÓN DE UN PRODUCTO EN TRES FASES

    Cada uno de las fases desea obtener un margen comercial del 100% sobre el costo de la fase anterior y que el tipo de IVA es del 16%

    COMPRAS

    IVA SOP.

    VENTAS

    IVA REP.

    TOTAL IVA

    HªP

    FASE I

    500

    ------

    1000

    160

    1160

    160

    FASE II

    1000

    160

    2000

    320

    2320

    160

    FASE III

    2000

    320

    4000

    640

    4640

    320

    640

    1º) En la primera fase hay una exención

    COMPRAS

    IVA SOP.

    VENTAS

    IVA REP.

    TOTAL IVA

    HªP

    FASE I (ex)

    500

    ------

    1000

    ------

    1000

    ------

    FASE II

    1000

    ------

    2000

    320

    2320

    320

    FASE III

    2000

    320

    4000

    640

    4640

    320

    640

    Una exención en fase final no tiene ninguna repercusión en el consumidor.

    2º) La exención está en la fase intermedia

    COMPRAS

    IVA SOP

    VENTAS

    IVA REP

    TOTAL IVA

    HªP

    FASE I

    500

    ------

    1000

    160

    1160

    I 160

    FASE II (ex)

    1000

    160

    2000

    ------

    2000

    D 160

    FASE III

    2000

    ------

    4000

    640

    4640

    I 640

    640

    Dos alternativas:

  • Posibilidad de deducir el IVA soportado

  • No-deducción del IVA soportado

  • Una exención en una fase intermedia con la posibilidad de deducir el IVA soportado no tiene ningún efecto en el precio que paga el consumidor final.

    (2) Sin posibilidad de deducir el IVA soportado

    COMPRAS

    IVA SOP

    VENTAS

    IVA REP

    TOT. IVA

    HªP

    FASE I

    500

    ------

    1000

    160

    1160

    I 160

    FASE II (ex)

    1000

    160

    2000+160

    ------

    2160

    0

    FASE III

    2160

    ------

    4320

    691

    5011

    I 691

    Una exención en fase intermedia sin posibilidad de deducir produce el efecto piramidal (cobrar impuestos sobre impuestos)

    Todos los que hemos visto no se ven.

    3º) Exención en la fase final

    También tiene 2 alternativas:

  • Posible deducción de IVA soportado (Exención plena)

  • No permite deducir IVA soportado (exención limitada)

  • COMPRAS

    IVA SOP

    VENTAS

    IVA REP

    TOTAL IVA

    HºP

    FASE I

    500

    ------

    1000

    160

    1160

    I 160

    FASE II

    1000

    160

    2000

    320

    2320

    I 160

    FASE III (ex)

    2000

    320

    4000

    ------

    4000

    D 320

    0

    El efecto de una exención plena en la última fase implica que éste no pague nada de impuesto cuando adquiere el producto.

    Son para las exportaciones y entregas intracomunitarias. El iva soportado para las personas dentro del ámbito de aplicación, pero no para las personas de fuera por eso las exportaciones no llevan IVA, igualdad a la exportación. Neutralidad externa del impuesto.

    COMPRAS

    IVA SOP

    VENTAS

    IVA REP

    TOTAL IVA

    HªP

    FASE I

    500

    ------

    1000

    160

    1160

    I 160

    FASE II

    1000

    160

    2000

    320

    2320

    I 160

    FASE III (ex)

    2000

    320

    4000+320

    ------

    4320

    0

    32

    Este tipo de exenciones son las exenciones internas (art.20 ley)

    EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES

    Son limitadas, se recogen en el Art. 20 de la ley, por lo que no dan derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios utilizados en esta actividad exenta.

    Podemos clasificarlos en función de la materia a la que afectan:

  • Exenciones en actividades médicas y sanitarias

  • Exenciones en educación (sobre todo la educación reglada)

  • Exenciones de carácter social, cultural y deportivo

  • Exenciones en operaciones de seguro y financieras

  • Exenciones inmobiliarias

  • Exenciones técnicas

  • En el caso de las exenciones inmobiliarias existe la posibilidad de renuncia a las mismas.

    SUJETO PASIVO

    Por regla general el sujeto pasivo es el empresario o profesional que entrega bienes o presta servicios a otro lado, también el que adquiere bienes a cualquier país de la CEE (adquisición intracomunitaria)

    La condición de sujeto pasivo implica el cumplimiento de las obligaciones tanto materiales como formales del impuesto.

    A efectos del IVA tienen la consideración de sujetos pasivos del impuesto, las herencias yacentes, comunidades de bienes y además entidades que no tienen personalidad jurídica pero que constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición.

    Para determinar quién es sujeto pasivo, la ley establece una regla general y otra especial.

    • Regla General:

    Es sujeto pasivo del impuesto, el empresario o profesional que realice la entrega de los bienes o preste los servicios sujetos.

    • Regla especial:

    Esta es la denominada regla de inversión del sujeto pasivo según la cual es sujeto pasivo el empresario o profesional que recibe los bienes o los servicios, es decir, el destinatario.

    Esta regla es aplicable a los siguientes casos:

  • Cuando alguien realiza las operaciones no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto siempre el destinatario si lo esté

  • Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar, de ley igual o superior a 325 milésimas

  • En el caso de las adquisiciones intracomunitarias, el sujeto pasivo será quien las realice, es d; el adquiriente de los bienes y en las importaciones el sujeto pasivo será quien la importación.

    EL DEVENGO

    El devengo es el momento en que se entiende realizada la operación y el que determina la ley aplicable a los efectos de la sujeción, tipo impositivo, exenciones, etc.

    DEVENGO EN LAS OPERACIONES INTERIORES

    La ley establece dos reglas para el devengo del impuesto en operaciones interiores:

  • El impuesto se devenga cuando realiza la operación

  • Cuando existan pagos anticipados anteriores a la operación de la realización el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos

  • DEVENGO DE LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS

    El impuesto se devengó en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes. No se produce cuando se realicen pagos anticipados a las adquisiciones.

    DEVENGO EN LAS IMPORTACIONES

    El devengo del impuesto se produce cuando hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación de acuerdo con la legislación aduanera.

    REQUISITOS DE LA REPERCUSIÓN AL DESTINATARIO

    La repercusión es el derecho del sujeto pasivo de cobrar a sus destinatarios las cuotas del impuesto. La repercusión está configurada como un derecho deber por cuanto que la ley establece que el sujeto pasivo debe repercutir el impuesto destinatario pero al mismo tiempo para poder hacerlo debe establecer una serie de requisitos formales, temporales y materiales.

    Requisitos Formales:

    La repercusión debe efectuarse mediante factura o documento análogo.

    Requisitos Temporales:

    La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura. Debe efectuarse en el plazo de un año desde la fecha de devengo en otro caso se pierde el derecho a la repercusión.

    Requisitos Materiales:

    No existe obligación de soportar el impuesto cuando:

  • La repercusión no se realice con arreglo a la ley

  • Cuando la repercusión se realice antes del devengo del impuesto

  • TIPO IMPOSITIVO

    El tipo impositivo es el porcentaje que se aplica sobre la base Imponible para obtener la cuota. La ley establece un tipo general y dos reducidos, para dar un tratamiento favorable a determinadas operaciones.

    El tipo aplicable siempre será el vigente en el momento del devengo. El tipo general del impuesto es del 16% y los tipos reducidos son:

    • Tipo reducido del 7% (periódicos,...)

    • Tipo súper reducido del 4% (pan, huevos, leche,..)

    La ley determina las operaciones que ven a tipo general de forma expresa, sino que lo hace por exclusión, todos aquellas operaciones sujetas que no estén identificadas de forma expresa con los tipos reducido o súper reducido irán al tipo general del 16%.

    BASE IMPONIBLE

    La base imponible del impuesto es la cantidad sobre la que debe aplicarse el tipo, es decir; es la cuantificación o valoración del hecho imponible.

    Con carácter general la BI será el importe de la contraprestación realizada, encontrándonos en la ley con una serie de elementos que vienen a conformar dicha BI.

    Se incluyen en la BI o en la contraprestación:

  • Cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio. P.ej: gastos de transporte, comisiones, seguros, primas por anticipaciones...

  • Para aplicar el IVA, también subvenciones vinculadas directamente con el precio de la operación

  • Tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre la operación excepto el propio IVA

  • Los envases y embalajes incluso los susceptibles de devolución cargados a los destinatarios de la operación

  • No se incluyen en la BI:

  • Descuentos y bonificaciones concedidos previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice

  • Sumas pagadas en nombre y por cuenta ajena del cliente en virtud de un mandato expreso del mismo (conocido por suplidos)

  • DEDUCCIONES

    Los sujetos pasivos pueden restar de las cuotas devengadas por las operaciones que realizan, las cuotas que hayan soportado en sus adquisiciones de bienes en los servicios recibidos y en las importaciones.

    REQUISITOS PARA PODER REALIZAR LA DEDUCCIÓN

    Para poder realizar la deducción del IVA soportado deben de darse los siguientes requisitos simultáneamente:

  • Las cuotas soportadas deben tener la consideración de deducibles según la normativa del impuesto. P.ej; si tenemos q el pan común tiene 1 tipo impositivo del 4% y nos encontramos con un 16%. En la factura mirar la legalidad si es deducible

  • La deducción sólo puede efectuarla quién reúna los requisitos para ser sujeto pasivo (sólo empresarios y profesionales nunca un particular)

  • El IVA haya sido soportado en las adquisiciones de bienes o servicios que se utilicen en la actividad empresarial

  • Debe de existir necesariamente justificante para proceder a la deducción, es decir; un documento justificativo ajustado a las disposiciones legales y reglamentaria, sin factura no deducimos el IVA aunque lo hayamos pagado

  • Cuotas que son deducibles por ley, las cuotas no deben figurar para poder ser deducibles entre las que específicamente se excluyen de deducción, de esta manera la ley establece que no pueden ser objeto de deducción en ninguna medida excepto bienes de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, los siguientes bienes:

  • Adquisición de alimentos, tabaco, bebidas, espectáculos y servicios de carácter recreativo

  • Cuotas soportadas en los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería, restauración salvo que los mismos tengan la consideración de deducibles como gasto en el IRPF o en el impuesto sobre sociedades

  • joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino

  • Adquisiciones de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas

  • CUÁNDO PODER DEDUCIR EL IVA

    El derecho a deducir nace como regla general cuando se devengan las cuotas deducibles y siempre que se tenga el documento justificativo de la operación.

    El derecho a la deducción caduca en el plazo de cuatro años desde su nacimiento.

    Ej: una empresa encuentra en el 2002, del año 95 y otras del 99. Las del 99 las podrá deducir pero las del 95 no podrá por transcurrir los cuatro años.

    Deducir es distinto a repercutir (que prescribe al año)

    LA LEY DE LA PRORRATA

    Deducción cuando realicen al mismo tiempo con y sin derecho a la deducción: Prorrata.

    Se aplica:

  • Cuando el sujeto pasivo adquiere bienes o servicios que utiliza en operaciones con derecho y sin derecho a deducción y también cuando el sujeto pasivo perciba subvenciones que no integren la base imponible, destinados a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo. La regla de la prorrata puede ser general o especial

  • Prorrata general

    Se aplica cuando el sujeto pasivo efectúa conjuntamente operaciones con y sin derecho a la deducción o percibe subvenciones y no sea de aplicación la prorrata especial. (las operaciones que dan derecho op.sujetas y no exentas que estén exentas con excepción plena). Las cuotas soportadas son deducibles en el porcentaje siguiente:

    Operaciones derecho deducción

    ------------------------------------------------------------------------------------

    Total op.derecho a deducción + op. Sin deducción + subvenciones

    El resultado se redondeará al máximo.

    No se computarán ni en el numerador ni en el denominador:

  • Operaciones realizadas en establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto

  • Cuotas del IVA

  • Entregas del IVA

  • Operaciones inmobiliarias o financieras que constituyan la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo

  • Operaciones no sujetas al impuesto

  • Los autoconsumos por cambio de destino de las existencias que pasen a formar parte de los bienes de inversión.

  • Prorrata especial

    Se aplica en dos situaciones:

  • A opción del sujeto pasivo

  • Obligatoriamente cuando, aplicando la prorrata general la deducción exceda en un 20% de la que resultaría aplicando la prorrata especial.

  • Cálculo:

    Aspectos a tener en cuenta:

  • Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones que dan derecho a deducción y no financiadas con subvención, se deducen totalmente

  • Las cuotas soportadas en bienes y servicios utilizados exclusivamente en operaciones sin derecho a la deducción, se deducen en el % que se obtenga por aplicación de la prorrata general.

  • Supuesto:

    La sociedad anónima “A” ha realizado durante el ejercicio 2001 las siguientes operaciones:

  • Vendió productos por 100.000 € a consumidores finales, al 16%

  • Vendió mercaderías por importe de 50.000 € a tipo reducido del 7%

  • Ventas al tipo súper reducido por importe de 40.000 €, estas ventas sufrieron un descuento de 5.000 €

  • Entregas a países de la comunidad y a Canadá por importe de 100.000 €

  • Para el desarrollo de su actividad incurrió en los siguientes gastos y compras:

  • Compró a proveedores de la península bienes al tipo general por importe de 300.000 €

  • Compró a proveedores establecidos en Italia mercaderías por importe de 200.000 € cantidad que se pagará dentro de 6 meses

  • Compró a empresarios establecidos en la India mercaderías por importe de 100.000 € pagando el 16% del IVA en aduana

  • Pagó gastos de sueldos y salarios y seguridad social por importe de 180.000 €

  • Gastos por el arrendamiento de una nave industrial por 6.000 €, pero no guarda factura del importe satisfecho, aunque sí el justificante bancario del pago

  • Compra joyas para regalar a clientes por importe de 7.000 € soportando en factura el 16% del IVA

  • Liquídese el impuesto correspondiente al año 2001.




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    Enviado por:Lucas Y Pa
    Idioma: castellano
    País: España

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