Derecho


Impuesto en México

DERECHO FISCAL”

TRABAJO DE: INVESTIGACIÓN

IMPUESTOS EN MEXICO”

INDICE

  1. Antecedentes
  2. Datos históricos en México
  3. Tributos
  4. Ingreso público
  5. Ingresos del Estado
  6. Principios jurídicos de las contribuciones
  7. Funciones básicas de las contribuciones
  8. Concepto de fiscalización
  9. La fiscalización y sus objetivos
  10. La administración tributaria y deberes fiscales
  11. Factores que condicionan el cumplimiento
  12. Variables que determinan la capacidad recaudatoria del sistema tributario
  13. Aceptación del sistema tributario
  14. Reformas fiscales
  15. Principales reformas a la ley del impuesto al valor agregado (iva).
  16. Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios
  17. Principales reformas a la ley del impuesto sobre la renta
  18. Reformas al código fiscal de la federación
  19. Impuesto empresarial a tasa única
  20. Estímulos fiscales
  21. Delitos fiscales
  22. Conclusiones
  23. Bibliografía

1.- ANTECEDENTES

El origen de las contribuciones se da en el momento, en que el hombre decide vivir en sociedad, ya que a partir de aquí, es cuando se da también el origen de las comunidades que posteriormente en su conjunto forman un estado, el cual tiene la necesidad de ser conducido por un gobierno, y este a su vez para satisfacer las necesidades de sus comunidades, le es necesario desde ese momento la implantación de las contribuciones.

En la antigua Grecia la recaudación de las contribuciones hechas a su gobierno, se daba a través de las llamadas “LITURGIAS”.

Las contribuciones en la Roma antigua, en su principio sólo se imponían en caso de emergencia, estas contribuciones sólo se cobraban en las provincias y no a las ciudades romanas, ya que la consideraban como una ofensa.

La cobranza de estas contribuciones para el imperio se hacía a través de los llamados publicanos.

De igual forma en la época antigua la guerra fue considerada como una forma de allegarse contribuciones, las cuales eran cobradas a los pueblos sometidos.

Una época como la edad media (era de las cruzadas) es rica en experiencia en la explotación del poderoso al débil, ya que en ella el poderoso lo representaba el señor feudal, rico por tener abundancia de propiedades, pero que se requería de manos útiles para cultivar su tierra y sobre todo para proteger su integridad física de los ataques vandálicos de posibles agresores. En esta época el señor feudal establece las condiciones para sus servicios, los cuales están ante todo obligados a deberles respeto y agradecimiento, esto origina que la cuestión tributaria se vuelva anárquica, arbitraria e injusta ya que los siervos deberían cumplir con dos tipos de obligaciones: personales y económicas.

OBLIGACIONES PERSONALES:Estas consistían en prestar servicio militar a favor del señor feudal, al acompañarlo a la guerra, siendo esta obligación totalmente libre para el criterio del señor feudal, pero finalmente se restringió a 40 días de Servicios y el siervo solo tenía el deber de acompañarlo hasta determinada región. Dentro de estas obligaciones también surge la de cultivar las tierras propiedad del feudo.

La obligación de orientar al Señor en los negocios y la de hacer guardia, así como de alojar a los visitantes del señor feudal, fueron otras de las modalidades de este tipo de prestaciones que tenían que cumplir los siervos.

OBLIGACIONES ECONÓMICAS:En este genero de prestaciones aparecieron por ejemplo: pagar por usar el horno, el molino del señor feudal, contribuir con vino, proporcionar granos, cabezas de ganado, así como aportar los impuestos de la talla o pecho, el impuesto de la mano muerta, el diezmo, etc.

IMPUESTO DE LA TALLA O PECHO:Se conoció con este nombre porque al momento de ser pagado se hacia en un pedazo de madera una marca o talla, los actos que originaban el pago de este impuesto básicamente eran:

  1. El casamiento de una de las hijas.
  2. Armar de caballero a un hijo.
  3. La adquisición de equipo para las cruzadas.
  4. La propiedad de inmueble, la cual se estimaba de acuerdo con su fertilidad.

IMPUESTO DE MANO MUERTA:Consistía en el derecho de adjudicación del señor feudal, cuando uno de sus siervos fallecía y tenía bienes, en esta época los parientes colaterales del fallecido no tenían derecho a heredar por lo que si el señor feudal permitía tal hecho, éstos deberían pagar lo que se conocía como el derecho de relieve, de acuerdo con este impuesto el señor feudal también podía agenciarse los bienes de los extranjeros que fallecían dentro de sus propiedades o territorios.

DIEZMO: Representaba la obligación del siervo de pagar la décima parte de sus productos al señor feudal.

2.- DATOS HISTÓRICOS EN MEXICO

Por ejemplo en la historia de los impuestos, también hace su aparición el pueblo azteca, sus soberanos exigían águilas y bolas de caucho, cierto número de mancebos a los cuales por motivos religiosos se les sacrificaba arrancándoles el corazón.

El pueblo azteca podríamos decir marca la pauta para lo que en nuestros días se conoce como impuestos ordinarios y extraordinarios, pues ellos manejaban impuestos normales y los famosos impuestos de guerra o para celebridades religiosas.

Como dato histórico del pueblo azteca puede citarse que básicamente sus tributos fueron desarrollados en especie y posteriormente encajados por el tributo en dinero o monedas con la llegada de los conquistadores españoles.


3.- TRIBUTOS

Superadas aquellas etapas de la historia se asiste en la actualidad a un periodo de gran complejidad en el que el fenómeno tributario se ha liberado de aquellos estigmas constituyendo para el Estado moderno una realidad socialmente aceptada y por ende sometida en su totalidad al ordenamiento jurídico.

La existencia de los tributos dentro de una economía se explica y justifica a la vez a partir de la existencia de una “doble necesidad”. Por una parte la sentida por la sociedad de que se le garantice la satisfacción de una amplia gama de carencias lo que no es posible lograr a través de los mecanismos usuales del mercado (oferta, demanda y precio), dada la naturaleza misma de la necesidad. No es posible, por ejemplo, adquirir en el mercado seguridad pública, justicia, servicios de salud que garanticen mínimos de bienestar para la colectividad, etc.

El estado por otra parte, como organización política, al coincidir sus fines con tales necesidades asume su satisfacción como cometido estatal, tornándose de esa manera las mismas en necesidades públicas. Asegurar la previsión de los bienes y servicios que satisfagan tales necesidades constituye la más alta prioridad para el Estado, lo que lo vincula fatalmente con el problema de financiamiento público, es decir con la arbitración de mecanismos que garanticen el flujo de los recursos financieros necesarios para encarar tal cometido. La única vía que le garantiza la certeza y en parte la suficiencia de recursos.

A través del tributo, se posibilita que sólo se llame a contribuir para el financiamiento del gasto público a quien detenta capacidad contributiva y sólo dentro del límite de la misma.

4.- INGRESO PÚBLICO

Los ingresos públicos constituyen los flujos monetarios que tienen, un sector importante de ellos, como destino inmediato las arcas públicas y como fin ser un medio de cobertura de los gastos públicos.

Los ingresos se traducen en un flujo monetario. Los ingresos públicos constituyen sólo un sector de los recursos de que dispone el Estado para encarar el financiamiento de las necesidades públicas. Sus bienes patrimoniales no son, en consecuencia, un ingreso público, más sí lo producido por ellos.

El concepto de ingreso público tiene un uso restrictivo, pues bajo tal acepción sólo se comprenderán las percepciones monetarias que percibe el Estado y que tiene por propósito ser medios de cobertura del gasto público.

5.- LOS INGRESOS DEL ESTADO

Impuestos

Derechos

Aportaciones de Seguridad Social

Contribuciones de Mejoras

CONTRIBUCIONES

Ingresos que percibe el Estado por:



APROVECHAMIENTOS

Funciones de Derecho Público distintas de las contribuciones, de los ingresos derivados del financiamiento y de los obtenidos por el sector paraestatal.

Contraprestación de los servicios que presta el Estado en sus funciones al derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

Ingresos obtenidos por la:


PRODUCTOS

INGRESOS


DEL


ESTADO


ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES

Recargos

Sanciones

Gastos de Ejecución

Indemnizaciones


Empréstitos Públicos

Préstamos privados

Emisión de moneda

Emisión de certificados de tesorería

Obligaciones y bonos de Sociedades Nacionales de Crédito


CREDITO PÚBLICO


IMPUESTO:Es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por Derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración (acreedor tributario). Surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva" sugiere que quienes más tienen, deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.

Sin embargo, esto no siempre es tenido en cuenta al imponer el impuesto ni otra clase de tributo, debido a que se priorizan otras causas, como pueden ser las de aumentar la recaudación o disminuir la compra de determinado producto o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible.

DERECHOS:Son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL:Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS:Son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES:Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y las indemnizaciones, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en el Código Fiscal de la Federación se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios.


6.- PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LAS CONTRIBUCIONES

Principios Constitucionales:

  • Proporcionalidad
  • Equidad
  • Reserva de ley

MARCO LEGAL DE LAS CONTRIBUCIONES:El artículo 31 frac. IV de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos establece que:

“Son obligaciones de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes... “

El articulo anterior, nos habla acerca de las contribuciones, para ser consideradas como tales, deben contener los tres principios jurídicos fundamentales que son la Proporcionalidad, la Equidad y la Reserva de Ley.

PROPORCIONALIDAD:Los sujetos del impuesto (contribuyentes), deben pagar la contribución de acuerdo con sus posibilidades económicas, es decir, proporcionalmente a la renta que reciben bajo la protección del Estado, consecuentemente pagará más impuesto quien recibe más renta y menos quien recibe menos renta.

EQUIDAD:La contribución impuesta a los ciudadanos debe ser fijada por el Estado de modo cierto, no arbitrario, la cuota, la época, el modo de pago, etc., deben ser establecidos con claridad y precisión para que el contribuyente esté en condiciones de conocerlas, evitando de esta manera que el Estado se convierta en un dictador en materia tributaria.

RESERVA DE LEY:Este principio marca que solo podrán ser cobradas las contribuciones que estén establecidas en una Ley vigente.

7.- FUNCIONES BASICAS DE LAS CONTRIBUCIONES

POLÍTICA FINANCIERA: Los gastos públicos no pueden, o no deben ser financiados por otros procedimientos.

POLÍTICA ECONOMICA:
  • Desarrollo económico continuado libre de fluctuaciones.
  • Elevado índice de empleo.
  • Aprovechamiento de los factores de la producción.
  • Equilibrio en la balanza de pagos
SOCIO POLÍTICA:
  • Redistribución de las rentas a favor de los económicamente débiles mediante políticas adecuadas de gasto público.

8.- FISCALIZACION

Tiene por finalidad constatar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y deberes fiscales así como de influir en el ánimo de los contribuyentes a efecto de que en lo sucesivo asuman conductas conformes a derecho.

Alcanzar la meta asignada a la fiscalización no constituye tarea fácil ni es posible obtenerla de un solo golpe. Normalmente la fiscalización comprende una gran diversidad de acciones llevadas a cabo por la administración hacendaria y que tienen por finalidad arribar a una serie de metas intermedias las que sumadas nos darán el gran objetivo de la fiscalización, que es generar un cambio en la conducta del contribuyente incumplido a efecto de que en lo sucesivo cumpla con sus obligaciones y deberes en forma voluntaria.

Pretender que la función de fiscalización en forma directa abarque a la totalidad de los contribuyentes constituye tarea más que imposible, habida cuenta del crecimiento desmesurado del universo de los sujetos contribuyentes. Ante tal imposibilidad se impone la adopción de ciertos criterios de carácter selectivo que permitan por una parte, elegir en la mejor forma posible, al contribuyente a fiscalizar en forma directa y por la otra que tal acción fiscalizadora genere los efectos deseados sobre el resto de los contribuyentes, o dicho en otras palabras, lo que debe tener muy en cuenta la autoridad fiscalizadora es que ente la imposibilidad de fiscalizar en forma directa a la totalidad de los contribuyentes debe elegir y utilizar criterios de selección, que los sujetos fiscalizados tengan tales características que la acción fiscalizadora genere la consecuencia deseada sobre él y el resto de contribuyentes.

9.- LOS OBJETIVOS DE LA FISCALIZACION

IDENTIFICACION DE LOS CONTRIBUYENTES: Actualizar la información a efecto de que el universo de los contribuyentes identificados por la administración, coincida con el de los contribuyentes en su conjunto.

DETECTAR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y DEBERES: Ya que la administración hacendaria ha conocido e identificado a los sujetos obligados a cumplir con determinados derechos y obligaciones, el siguiente paso es precisamente comprobar si quienes cumplieron constituyen la totalidad de quienes debieron haberlo hecho.

Esta etapa se limita a la constatación del cumplimiento del deber formal de declarar o de presentar avisos, manifestaciones, etc., sin importar la veracidad de los datos consignados en ellos. Dentro de esta etapa, la función de los órganos fiscalizadores será precisamente hacer que quienes estando obligados a declarar y no lo hicieron, lo hagan.

DETECTAR INCORRECCIONES Y FALSEDADES EN DECLARACIONES: Es importante descubrir las incorrecciones, falsedades y errores contenidos en las declaraciones, lo anterior con el objeto de eliminar o al menos reducir la brecha que media entre los contribuyentes declarantes y aquellos que declaran correctamente. Esta fase es una de la que indudablemente presenta un mayor grado de dificultad para las autoridades fiscalizadoras, precisamente por lo difícil que resulta detectar las citadas anomalías. Identificar al contribuyente que ha cumplido en su deber de declarar, es tarea hasta cierto punto sencillo y mecánica, en cambio descubrir el error en la declaración presentada, presupone un mayor grado de dificultad.

EL objetivo que persigue la administración hacendaria a través de su función fiscalizadora, es reducir al máximo la evasión provocando en el sujeto contribuyente el cumplimiento voluntario de sus obligaciones y deberes. Lo que se pretende es detectar la posible evasión, proceder a la determinación y liquidación de las contribuciones omitidas y finalmente cobrar y recaudar tales ingresos con sus correspondientes accesorios.

10.- LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y DEBERES FISCALES

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: el conjunto de órganos y funciones inmersos dentro del ámbito de al administración pública y tiene por meta lograr el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.

Dentro de un estado de situación perfecta las funciones encomendadas a los órganos de la administración hacendaria se recaudarían a una excepción mínima, toda vez, que dentro de tal supuesto de perfección el cumplimiento de las obligaciones y deberes sería la regla general, sin embargo, la realidad nos demuestra que tales estados de perfección resultan prácticamente inalcanzables, razón por la cual constituye un imperativo la presencia de un sector de la administración pública afecto a un objetivo específico: Obtener el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios utilizando los más diversos instrumentos que el ordenamiento jurídico ponga a su alcance.

La meta ideal a alcanzar por parte de toda administración tributaria es lograr una conducta tal en todos los contribuyentes que garantice el cumplimiento voluntario de sus obligaciones y deberes fiscales. Meta que se antoja difícil y casi imposible de alcanzar, lo que de ninguna manera la invalida.

La dificultad en alcanzar la meta antes dicha, exige por parte de las administraciones tributarias, elaborar un sistema de administración que conduzca a este objetivo, es decir, la administración hacendaria debe tender hacia el avance progresivo en tal sentido.

Lo anterior, de ninguna manera significa que el cumplimiento voluntario de las obligaciones y deberes fiscales por parte de los contribuyentes depende única y exclusivamente de la eficiencia operativa de la administración hacendaria, existe una gran diversidad de factores ajenos o extraños a la administración fiscal, que influyen en la conducta de los contribuyentes como tales. Dichos factores condicionantes de la conducta fiscal del administrado, por el hecho de ser extraños a la administración tributaria no significa que no sean susceptibles de modificar en alguna medida parte de esta, si no lo que quiere decirse es que hay diversos factores sobre los cuales la administración hacendaria no puede actuar en forma determinante y que por el contrario sí inciden sobre la conducta de los contribuyentes.

11.- FACTORES QUE CONDICIONAN EL CUMPLIMIENTO

LA EDUCACION: Una comunidad sin formación cultural y cívica, poco puede avanzar por el camino de la perfección en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, en el primer caso por las grandes dificultades que la incultura y el analfabetismo implicarán para el conocimiento y observancia de las obligaciones. En este sentido los reiterados y constantes cambios en la legislación tributaria, constituyen factores que agravan el analfabetismo fiscal de un pueblo.

El grado de conciencia cívica de una comunidad se encuentra condicionado por la serie de factores de carácter socio-políticos. Conforme el grado de conciencia cívica de una comunidad se perfecciona el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y deberes fiscales, pues constituyen motivos de reconocimiento o repulsa social; a medida de que se deteriora la formación cívica de una comunidad el incumplimiento de los deberes y obligaciones fiscales lejos de atraer una reprobación de la comunidad constituyen motivos de orgullo personal como medios de prueba de su habilidad y destreza contable, jurídica, etc., que se hace aparecer ante los demás como una ventaja frente al contribuyente cumplido.

CARACTERISTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO: El sistema tributario, debe tener características tales que faciliten e inviten el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Por una parte el grado de equidad o justicia que refleje, ya que conforme sea mayor el grado de equidad que muestre ante la comunidad la predisposición del contribuyente a cumplir será mayor, la injusticia del sistema en muchos casos constituye el pretexto o razón para el incumplimiento.

El otro rasgo importante del sistema tributario es la certeza del mismo, lo que implica que el sistema tributario esté concebido, diseñado y plasmado en las normas jurídicas con el mayor grado de claridad para el contribuyente, eliminando las situaciones de incertidumbre e inseguridad.

FLUIDEZ DE LA ADMINISTRACION: Indudablemente en la medida en que las dificultades y obstáculos burocráticos sean menores, la inclinación de parte del contribuyente hacia el cumplimiento de las obligaciones fiscales será mayor.

En este campo definitivamente mucho tienen que hacer los órganos de la administración hacendaria a efecto de que los sistemas de administración sean tales que garanticen el cumplimiento de las obligaciones fiscales con un mínimo de molestias para el contribuyente.

En el ánimo del contribuyente subyace la convicción de que no hay mejor contribución que aquella que no existe.

Un factor de carácter administrativo que mucho dificulta el cumplimiento voluntario de las obligaciones y deberes fiscales es la denominada, “Presión Fiscal Indirecta”, La presión fiscal debe entenderse como el impacto que el sistema fiscal genera en un momento determinado sobre el sistema económico de un País cualquiera, hablándose de una mayor o menor presión fiscal conforme la recaudación fiscal sea un porcentaje mayor o menor del producto interno.

RIESGO:Con toda seguridad es este uno de los factores que más actúan sobre el ánimo del contribuyente para inducirlo a cumplir o no con sus obligaciones. Es decir, en la medida en que el sujeto incumplido vea como un riesgo más o menos real, más o menos efectivo el encararse a consecuencias desagradables como consecuencia de su conducta al margen de la Ley, en esa misma medida decidirá cumplir o no con sus obligaciones.

Dos son las notas más sobresalientes que debe tener el riesgo a encarar por parte del contribuyente:

LA REALIDAD DEL RIESGO: En la medida en que el contribuyente conceptúe el riesgo que corre por no cumplir con sus obligaciones como una auténtica realidad en virtud de los diversos recursos de que dispone la administración para detectar su conducta al margen de la Ley, en esa misma medida modificará sus hábitos de comportamiento fiscal orientándolos hacia el cumplimiento.

LA EFECTIVIDAD DEL RIESGO: En la medida que el riesgo asumido y sus consecuencias desagradables para el sujeto incumplido sean efectivos, habrán generado el cambio de conducta del contribuyente; así mismo en la medida en que el riesgo no obstante ser real carezca de efectividad por no producir cambio alguno en el ánimo del contribuyente invitándolo hacia el cumplimiento, en esa misma medida carecerá de relevancia y producirá el efecto contrario.

12.- VARIABLES QUE DETERMINAN LA CAPACIDAD RECAUDATORIA DEL SISTEMA TRIBUTARIO

TASAS IMPOSITIVAS:Es importante tener presente un aumento en la tasa legal, pues cuando se busca aumentar la recaudación, nos muestra que, por una parte, aumentos indiscriminados de tasas no necesariamente tendrán los efectos esperados, y por otra, que formas alternativas de aumento de recaudación, tal como el combate contra la evasión, son instrumentos más eficientes, pues no necesariamente implican una pérdida de bienestar para la sociedad.

Una práctica común a nivel de impuestos al consumo, es el establecimiento de tasas múltiples, las que tienen objetivos tanto recaudatorios como redistributivos. Sin embargo, estas tasas diferenciadas presentan una serie de problemas que deben ser tomados en cuenta. En primer lugar, aumentan los costos administrativos de los contribuyentes y de la administración tributaria, en términos de disponibilidad de información y dificultades para fiscalizar. En segundo lugar, se crean espacios de evasión, tales como declarar ventas afectas a tasas altas como si se tratara de bienes afectos a tasas menores. En tercer lugar, las tasas diferenciadas no necesariamente benefician al consumidor final, pues el contribuyente que vende varios productos afectos a distintas tasas puede manipular los precios, de tal forma que los productos Gravados con tasas bajas subsidien a aquellos gravados con tasas más altas. En cuarto lugar, las tasas múltiples distorsionan la asignación de recursos. En quinto lugar, no son la mejor herramienta redistributiva, puesto que una tasa más baja para determinados productos beneficia a toda persona que consuma el bien, independientemente de su nivel de ingresos. Finalmente, la existencia de algunos productos favorecidos con tasas bajas incentiva a otros grupos de contribuyentes a presionar por beneficios similares.

SANCIONES:La teoría tradicional ve en la fiscalización y las sanciones las dos principales herramientas que la administración tributaria posee para reducir la evasión. La combinación de ambas determina los incentivos económicos a evadir que tienen los contribuyentes.

Otro factor importante, es el tiempo que transcurre entre el delito y la aplicación del castigo. Es frecuente que pasen varios meses e incluso años antes que las infracciones sean castigadas, con lo cual el castigo pierde todo efecto disuasivo.

En este ámbito a la administración tributaria le compete la tarea de agilizar los procedimientos de aplicación de sanciones y elevar la exactitud jurídica de las sentencias.

13.- ACEPTACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO

Si un contribuyente siente que el sistema tributario es injusto, obviamente estará menos dispuesto a cumplir con sus obligaciones tributarias; más aún, desde su perspectiva la evasión podría ser un acto de justicia más que un delito. La aceptación del sistema tributario por parte de los contribuyentes es esencial para elevar el cumplimiento tributario. Esta aceptación depende de varios factores. El primero de ellos es la moderación de la carga tributaria; un sistema tributario que impone una carga excesiva puede ser visto como injusto o expropiatorio. Un segundo factor es la equidad del sistema tributario; una de las principales fuentes de inequidad es la evasión tributaria, por lo cual estamos frente a un circulo vicioso en el cual la evasión se retroalimenta. Tercero, también es importante la opinión que los contribuyentes tengan del destino de los impuestos; si perciben que los recursos se gastan bien, que se financian bienes públicos en cantidad suficiente, que los programas sociales son adecuados y que el gasto en burocracia es razonable, entonces habrá una mayor predisposición a cumplir con el pago de impuestos.

Si bien la administración tributaria no tiene ninguna injerencia sobre cómo se gastan los recursos, puede al menos informar a la ciudadanía al respecto, puesto que muchas veces la percepción negativa de la gente es consecuencia de una falta de información. La inclusión del tema de la importancia y el destino de los impuestos en las campañas publicitarias de la administración tributaria puede tener efectos positivos sobre el cumplimiento. Un cuarto factor es la relación entre la administración tributaria y los contribuyentes; en la medida en que los trámites tributarios sean expeditos y los contribuyentes reciban un trato justo y digno, tendrán una mejor disposición a pagar sus impuestos.

14.- REFORMAS FISCALES

EL SISTEMA TRIBUTARIO:Actualmente nuestro país se encuentra inmerso en una grave desaceleración económica, provocada por la gran recesión económica que ataca a la gran mayoría de los países y de manera particular a los Estados Unidos de Norteamérica con quienes tenemos nuestra principal actividad económica tanto de importación como de exportación e inversión, lo cual motiva que nuestra producción nacional pase por una crisis económica al no tener operaciones sanas, reales y frecuentes con nuestro principal comprador, esto ha traído como consecuencia, notoria baja en los ingresos de los particulares y de manera importante en los del Gobierno Federal, que lejos de estar trabajando en preparar acciones emergentes que protejan nuestra planta productiva (Combate a la economía informal, mejoramiento de los procesos administrativos de las dependencias federales, baja de impuestos, recuperación de carteras por adeudos al Gobierno Federal y maximizar la producción de las inversiones actuales que el gobierno tienen diferentes rubros, entre otras.), y el ingreso de los trabajadores, se ha dedicado a enfrentar a la crítica nacional, que se hace a su falta de capacidad para resolver los problemas y a esperar pacientemente a que se de una Reforma Fiscal y esta le traiga una cantidad de recursos adicionales que nos han dicho que se van a invertir para mejorar la vida nacional y para ser un País exitoso, sin que se precise “El qué, el cómo y cuándo” se van a invertir y principalmente cuál es el resultado que se espera obtener ya que sólo de manera demagógica se dice que con este sistema Tributario, seremos un País exitoso.

La baja en la recaudación de contribuciones, la situación del peso ante el dólar, la baja en las exportaciones nacionales y la baja en la producción y precio de nuestro petróleo, nos pone en una situación desfavorable y las son de franca incertidumbre y seguramente de un crecimiento mínimo, que nos permita si acaso no entrar en graves problemas y enfrentamientos sociales.

Urge que el Gobierno Federal, ponga orden en su vertebración y accionar que se tenga más capacidad de mando y control en las acciones de gobierno, que se busque que los sentimientos nacionales se conviertan en programas sociales de beneficio y con creatividad y entrega se busque un desarrollo más equilibrado, no puede el Gobierno Federal seguir apostando a su rampante e insultante conformismo y triunfalismo de que todo está muy bien gracias al actual Gobierno.

Existen abusos al no gravar ingresos de ciertos sectores tan sólo porque son empleados del Gobierno o bien, gravar bienes señalados sólo el término, pero sin definirlo y no aclarando las condiciones y requisitos, o bien, buscando ampliar la base de los contribuyentes, tan sólo obligando a los actuales a que presenten mayor información que les obligue a generar un padrón mayor, o bien, que los Estados obtengan mayores recursos de los mismos contribuyentes cautivos por la federación, con lo cual se elevan las tasas de impuestos de casi todos los contribuyentes, esto traerá como consecuencia mayor evasión de los nuevos impuestos.

Se busca en varias partes de la Reforma Fiscal, que el contribuyente pueda aplicar menos sus derechos y por ende aporte provisionalmente mayor cantidad de impuestos a consta de su liquidez o capital de trabajo.

El principio de las soluciones necesarias y urgentes, están en el pueblo, por lo tanto, es importantísimo que las acciones y soluciones que el Gobierno implemente encuentren en el pueblo su fundamento y sustento. Hablar con la verdad y el corazón en la mano, lograr una gran fuerza de solución a cualquier tipo de problema por grave que este sea.

15.- PRICIPALES REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).


EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE IMPUESTO RETENIDO:Las personas que hagan retenciones del impuesto al valor agregado, al momento de recibir el comprobante fiscal deben expedir constancias por las retenciones realizadas. 

Fundamento legal: Artículo 32 fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales información de las personas a las que se les retuvo el impuesto.Las personas que hagan retenciones del impuesto al valor agregado, deben proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, la información sobre las personas a las que les hayan retenido el impuesto. Dicha información se presentará a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda la información.

Esta información se proporcionará a partir del 17 de octubre de 2006.

Fundamento legal: Artículo 32 fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Proporcionar mensualmente información del pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto.

Las personas sujetas al impuesto al valor agregado, deben proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago. Dicha información se presentará a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda la información.

Fundamento legal: Artículo 32 fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 

16.- IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS

(De Lujo, Aparatosos, Regios, Costosos o Caros)

Facultad de las autoridades fiscales de no proporcionar marbetes y precintos a los contribuyentes que no cumplan ciertas obligaciones fiscales.


Cuando el contribuyente no presente sus declaraciones por más de tres veces en un mismo ejercicio, o no se compruebe el uso de los marbetes o precintos entregados previamente, o se compruebe el uso incorrecto de los mismos, así como cuando no exista relación entre la solicitud respectiva y el volumen producido, envasado o comercializado, las autoridades fiscales podrán no proporcionar los marbetes o precintos.

Fundamento legal: Artículo 26 de la Ley del Impuesto al Especial sobre Producción y Servicios.


17.- PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Facultades de las autoridades fiscales cuando los contribuyentes realizan erogaciones mayores a sus ingresos


Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente, y le darán a conocer el resultado para que informe sobre el origen de la discrepancia.

Se considerarán erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras.

Fundamento legal: Artículo 107 de la Ley del Impuesto al sobre la Renta 

Pagos provisionales mensuales para los arrendadores de inmuebles para casa habitación.
Si usted percibe ingresos por arrendamiento de inmuebles, debe hacer sus pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

Fundamento legal: Artículo 143 de la Ley del Impuesto sobre la Renta 

18.- PRINCIPALES REFORMAS AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

  • Domicilio fiscal
  • Días inhábiles
  • Devolución de saldos a favor de las contribuciones
  • Depósito en cuenta bancaria del contribuyente de los saldos a favor de contribuciones
  • Plazo para hacer las devoluciones
  • Solicitud de devolución por medios electrónicos
  • Compensación de saldos a favor contra cantidades que se estén pagando a plazos
  • Registro Federal de Contribuyentes
  • Contabilidad en lugar distinto del domicilio fiscal
  • Expedición de comprobantes fiscales
  • Requisitos de los comprobantes fiscales
  • Vigencia de los comprobantes fiscales
  • Opción para comprobar deducciones cuando se utilicen medios electrónicos
  • Presentación de declaraciones, avisos o solicitudes sólo por medios electrónicos
  • Plazo para prestar el dictamen fiscal
  • Obligaciones de las instituciones de crédito
  • Obligaciones de las entidades del Gobierno
  • Obligaciones de las autoridades fiscales
  • Consultas por escrito a las autoridades fiscales
  • Opción de firmar las resoluciones administrativas con la Firma Electrónica Avanzada
  • Facultad de las autoridades de verificar los datos proporcionados por el contribuyente para el RFC
  • Requisitos de las órdenes de visitas domiciliarias
  • Pago diferido o en parcialidades
  • Nuevas infracciones fiscales
  • Delito equiparable al contrabando
  • Delitos calificados
  • Delito equiparable al de defraudación fiscal
  • Notificaciones por medios electrónicos
  • Aseguramiento precautorio de bienes del contribuyente

19.- IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.

1.- Tasa del 17% para 2009.

2.- Modificación del factor de acreditamiento y actualización de créditos fiscales.

3.- La auto factura no es deducible a partir de 2009.

4.- Contribuyentes del sector primario, para poder exentar el impuesto deben inscribirse al RFC, según reglas de Resolución Miscelánea.

5.- Obligatorio a partir de 2009 el listado de conceptos de este impuesto.

6.- Reglas para recuperar en 2009 el IMPAC pagado de ejercicios anteriores.

20.- ESTIMULOS FISCALES

El secretario de Hacienda adelantó que se trabaja en un paquete de apoyo para los sectores más afectados

Habrá un programa de estímulos fiscales para los sectores productivos que se ven perjudicados por los cierres de negocios ante las medidas de emergencia que se toman por la influenza A H1N1.

El primer apoyo fiscal será la exención o el aplazamiento del pago de impuestos para los sectores de turismo, transporte y comercio.

En el ramo educativo hay una partida de 10 mil 300 millones de pesos para el ramo administrativo.

21.- DELITOS FISCALES

Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I.- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $500,000.00.

II.- Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $500,000.00, pero no de $750,000.00.

III.- Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $750,000.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudo, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

El delito de defraudación fiscal, será calificado cuando se origine por:

A).- Usar documentos falsos.

B).- Omitir expedir reiteradamente comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos.

C).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

D).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

E) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.

Cuando los delitos sean calificados, la pena que se aumentará en una mitad.

No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o este dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento señalado en el artículo 75 de la ley del impuesto sobre la renta.

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

I. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro, aun en el caso en que éste no lo haga.

II. Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado.

III. Use intencionalmente más de una clave del registro federal de contribuyentes.

IV. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que este se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.

No se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tenga manifestados al registro federal de contribuyentes.

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

I. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.

II. Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar.

III. Determine pérdidas con falsedad.

IV. Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa de las inversiones que hubiere realizado o mantenga en jurisdicciones de baja imposición fiscal a que se refieren los artículos 58, fracción XIII, 72, fracción VII y 74-a de la ley del impuesto sobre la renta.

V.- Divulgue, haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial que afecte la posición competitiva proporcionada por terceros.

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores subsana la omisión o el ilícito antes de que la autoridad fiscal lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro, del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $35,000.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.

Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que dolosamente:

I. Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados.

II. Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar autorizado para ello.

III. Reproduzca los comprobantes impresos a que se refiere el articulo 29 del Código Fiscal de la Federación, sin estar autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para imprimir comprobantes fiscales o cuando estando autorizado para ello, no se cuente con la orden de expedición correspondiente.

Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.

Las mismas penas se impondrán a los servidores públicos que realicen la verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.

Se sancionará con prisión de uno a cinco años al servidor público que amenazare de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción, una denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de $15,000.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

La misma pena se impondrá a quien dolosamente destruya o deteriore dichas mercancías.

22.- CONCLUSIONES

De los temas anteriormente desarrollados, se puede concluir que:

El Estado, para la realización de sus fines que van dirigidos a satisfacer las necesidades de la población, efectúa gastos, conocidos como gasto público y para el sostenimiento de dichas erogaciones el Estado obtiene los recursos necesarios de varias fuentes de ingresos, entre ellas está el pago de impuestos, pues estos constituyen la fuente de ingresos más importante, dando origen a una relación entre el Estado (Acreedor) y los contribuyentes (Deudor), quienes tienen la obligación de realizar el pago de sus impuestos.

Esta relación se ve afectada debido a una serie de factores ya mencionados y de los cuales los ingresos tributarios son insuficientes para solventar el gasto público y ello se debe en buena parte a que la forma en que el gobierno pretende lograr incrementos recaudatorios es elevando las tasas de los impuestos existentes o incorporando otros nuevos impuestos como son, los que gravan a los artículos suntuarios y algunos servicios de comunicación; y lejos de lograr su objetivo, origina que el contribuyente cautivo, opte por la evasión de impuestos debido a que es por demás injusto y sobre todo que afecta gravemente su economía.

Considero que el gobierno esta dejando escapar la mayor parte de sus ingresos vía impuestos, porque no se preocupa de incrementar el padrón de contribuyentes, que son un mayor porcentaje que los ya cautivos, provocando como ya lo señalamos que estos últimos tomen la misma actitud y traten de evadir al fisco. Cabe señalar también una actitud del gobierno que se considera negativa, que son los programas como es el de “BORRON Y CUENTA NUEVA “con lo cual es mínimo lo que se recauda de impuestos, comparado con el impacto que causa a los contribuyentes que si cumplen con sus obligaciones fiscales, e incluso estimula a los contribuyentes morosos, pues saben que periódicamente se implementaran programas de este tipo que les beneficiarán.

En cambio no hay algún programa que beneficie o estimule de alguna manera a los contribuyentes que si cumplen oportunamente con sus obligaciones fiscales.

La Administración Pública debe reducir sus gastos pues el mayor porcentaje del presupuesto es para los gastos administrativos y para el cumplimiento de su objetivo.

Para citar un ejemplo se podría ver lo que hace Estados Unidos, de su presupuesto destinado a la educación, el 20% se aplica en la administración y el 80% para cumplir con su objetivo, es decir en instalaciones educativas, otorgamiento de becas a estudiantes, impulso al deporte, etc., sin embargo en México es a la inversa el 80% de su presupuesto para educación, se aplica en la administración y el 20% restante para cumplir con su objetivo educativo. Lo cual incide en la formación cultural de nuestro pueblo, pues la ignorancia y el analfabetismo implican grandes barreras para el conocimiento y observancia de las obligaciones, por lo que se deben de tomar medidas convenientes y proporcionar capacitación e información necesaria, clara y comprensible.

Otro aspecto que es de suma relevancia y el cual ha sido muy criticado, es la complejidad que existe en el sistema tributario de nuestro país, pues nos presenta obstáculos burocráticos que nos dificultan el cumplir con los deberes que tanto exigen, e incluso las mismas leyes son por demás confusas, orillando a los sujetos obligados al incumplimiento de sus obligaciones fiscales, a asumir el riesgo de no declarar sus impuestos.

Como ejemplo podemos citar las constantes modificaciones que se le hacen a las leyes en nuestro país, y para muestra tenemos la Reforma Fiscal para el 2010, que ha sido conceptualizada como una reforma de muy baja capacidad técnica y legal, que no atiende los principios fundamentales de los tributos, además de presentar una serie de nuevos impuestos donde se gravan bienes de manera inequitativa y sin el más mínimo análisis y conocimiento de la realidad.

Considero que la Administración Tributaria debe tomar la iniciativa en proponer cambios en su estructura, cambios que tiendan a simplificarla, que no aumenten las tasas sino que aumente la base de contribuyentes, que no haya más complejidad en las Leyes y que éstas sean comprensibles y sin tener que hacerles tantas modificaciones pues obstaculiza el proceso y son indicativo de la inestabilidad que existe en una Nación.


23.- BIBLIOGRAFIA

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Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

www.cddhcu.gob.mx




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