El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) se aplicará a la importación y al consumo interno de: cigarrillos, cervezas, bebidas gaseosas, alcohol, productos alcohólicos en todas las presentaciones y formas de producción o expendio y los bienes suntuarios de procedencia nacional o importados.
SUJETOS DEL IMPUESTO
El sujeto activo o ente acreedor de este impuesto es el Estado, que lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.
Son sujetos pasivos del ICE:
1. Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto; y,
2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto.
BASE IMPONIBLE
La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional, se determinará sumando al precio ex-fábrica los costos y márgenes de comercialización.
EXENCIONES
Estarán exentos del Impuesto a los Consumos Especiales el alcohol que se destine a la producción farmacéutica y el alcohol y aguardiente que se destinen a la producción de bebidas alcohólicas.
Los productos destinados a la exportación estarán también exentos del Impuesto a los Consumos Especiales.
TARIFAS DEL IMPUESTO
Están gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales los siguientes bienes:
GRUPO 1
TARIFA
1.Cigarrillos
Rubio
77.25%
Negro
18.54%
2.Cerveza
30.90%
3.Bebidas gaseosas
10.30%
4.Alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza
26.78%
GRUPO 2
TARIFA
1. Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga
5.15%
2. Aviones, avionetas y helicópteros, motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo
10.30%
DECLARACIÓN Y PAGO DEL ICE
Los sujetos pasivos del ICE presentarán mensualmente una declaración por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior.
En el caso de importaciones, la liquidación del ICE se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.
Los sujetos pasivos del ICE que se encuentren en mora de declaración y pago del impuesto por más de tres meses serán sancionados con la clausura del establecimiento o establecimientos de su propiedad, previa notificación legal.
Fechas de declaración del IVA e ICE
Noveno dígito
del RUC
Fecha de vencimiento
(hasta el día)
1 y 2
3 y 4
5 y 6
7 y 8
9 y 0
Sector Público
15 del mes siguiente
16 del mes siguiente
17 del mes siguiente
18 del mes siguiente
19 del mes siguiente
21 del mes siguiente
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, se trasladará al siguiente día hábil.
Estas fechas limites no rigen para aquellas agencias de retención especiales establecidas en normas especiales, las cuales deberán respetar los plazos y condiciones particulares allí establecidas.