Tema 3:El impuesto sobre bienes inmuebles (I.B.I.)
Hecho imponible.
Es un tributo directo cuyo hecho imponible está constituido principalmente por la propiedad de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana situados en el respectivo término municipal o por la titularidad de un derecho de usufructo.
Exenciones
Gozarán de exención los siguientes bienes:
Los que sean propiedad del estado, comunidades autónomas o de las entidades locales y estén directamente afectos a la defensa nacional, la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios.
Los que sean propiedad de los municipios afectos al uso o servicio público.
Los montes poblados con especies de crecimiento lento de titularidad pública o privada.
Los de la iglesia católica.
Los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.
Los de la Cruz Roja Española.
Los de los gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática o consulado.
Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarril, así como los edificios dedicados a almacenes, oficinas, etc.
Los declarados monumentos o jardín histórico de carácter cultural.
Los bienes de naturaleza urbana cuya base imponible sea inferior a 100.000 Ptas., así como los de naturaleza rústica cuando para cada sujeto pasivo la base imponible correspondiente a la totalidad de sus bienes rústicos en el municipio sea inferior a 200.000 Ptas.
Los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos tanto total como parcialmente.
3- El sujeto pasivo
Es la persona obligada a realizar los ingresos de la deuda tributaria.
Son sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas que sean propietarios de bienes inmuebles o titulares de un derecho de usufructo sobre los bienes inmuebles.
4.Base imponible
La base imponible estará constituida por el valor de los bienes inmuebles.
Para la determinación de la base imponible se tomará como valor de los bienes el valor catastral de los mismos que se fijará como referencia el valor de mercado sin que en ningún caso pueda exceder de éste.
5- Base liquidable
La base liquidable será el resultado de practicar en su caso en la imponible las reducciones que legalmente establezca la Dirección General del Catastro.
6- Cuota, devengo y período impositivo.
Ver fotocopias.
Art. 74
Gozarán de una bonificación del 90 % en la cuota los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de disfrute de esta bonificación comprenderá el tiempo de urbanización y construcción y un año más a partir del año de terminación de las obras, sin que en total se exceda de 3 años contados a partir de la fecha de inicio de las obras.
Art. 75
El impuesto devenga el primer día del período impositivo.
El período impositivo coincide con el año natural.
En los supuestos de cambio de titularidad los bienes inmuebles quedarán afectos al pago de la totalidad de la deuda tributaria y recargos pendientes por este impuesto.
Notas: Cuando una persona hace una casa y la vende, también se aplica la reducción del 90 % y la paga el propietario (vendedor).