Derecho


Historia del Derecho


TEMA 1. NOCIONES PRELIMINARES

  • Concepto de historia del Derecho.

Concepto de 2 términos: Historia y Derecho.

La historia es el relato de los hechos que se tienen por verdaderos y son experimentados por el hombre, la historia se sucede forma lineal, un hecho detrás de otro.

El Derecho es la ordenación de relaciones vitales, es decir, entre las personas, esa ordenación se realiza a través de la voluntad del hombre mediante instrumentos que han pervivido en el tiempo.

La historia del Derecho estudia los hechos históricos que se suceden en el tiempo y los efectos que producen en las relaciones humanas y en el modo de organizarnos

Para José Antonio Escudero, la historia del Derecho sería la historia de la formulación de leyes, la historia de la aplicación de las mismas en los tribunales (mediante sentencias), de los comentarios a esas leyes (doctrina jurídica), y de las instituciones y su evolución (estructuras orgánicas de carácter público o privado que administran y gestionan los derechos de los ciudadanos).

La historia del Derecho no es Derecho porque no tiene vigencia y no se puede aplicar, pero si que es ciencia histórica y jurídica, porque lo jurídico tiene un valor histórico, además lo es porque el Derecho en su historia participa de una característica que es la persistencia en el tiempo y porque el derecho de un pueblo es el resultado de la evolución de su derecho en la historia.

  • Justificación de la historia del Derecho

Esta sometida al devenir temporal, a la evolución de las instituciones en el tiempo. Todo ordenamiento jurídico puede ser objeto de cambio y evolución para adaptarse a nuevas situaciones.

Puede evolucionar a tenor de las circunstancias que se vivan en una sociedad, cualquier ordenamiento jurídico, desde su génesis hasta el momento de su derogación sigue una serie de procesos.

La justificación de la historia del Derecho radica en que nosotros vamos a estudiar un único derecho, el Derecho Español, que nos caracteriza y que va a evolucionar a lo largo del tiempo.

  • Marco universal del Derecho histórico

La historia del Derecho se puede explicar desde 3 puntos de vista, desde un punto de vista universal, lo estudian los filósofos y etnólogos.

Filósofos como: Leibniz, Montesquieu, Shelling y Hegel, estudian el derecho atendiendo a una visión universal de los valores jurídicos.

Etnólogos como: Bastian y Bachofen, que estudian el derecho en su evolución atendiendo a la procedencia común de unas normas originarias en toda la especie humana

  • Marco Supranacional y Nacional

Segundo punto de vista, son 2 ámbitos distintos del conocimiento del Derecho que se refieren a aquellas normas de comportamiento generales para un gran colectivo que en nuestro caso se idéntica con los Europeo, y estudian la evolución del Derecho en base al “IUS COMMUNE” (Derecho Romano).

Desde el ámbito SUPRANACIONAL: se estudia el Derecho desde un punto de vista nacional, analizando como evoluciona el Derecho Romano en el territorio hasta el Derecho actual.

Desde el ámbito NACIONAL: se estudia los elementos jurídicos que caracterizan a una nación.

Estudio del Derecho desde las distintas soluciones:

FRANCESA: atendiendo a criterios poblacionales (desarrollo de la población)

ITALIANA: atendiendo a la unidad cultural y espiritual

ALEMANA: atendiendo a criterios doctrinales en base a la lengua, en razones geográficas, o en base a presencia de ordenamientos jurídicos ajenas a la nación Alemana.

ESPAÑOLA: atendiendo a la modalidad de las Áreas Jurídicas, cuyo origen se debe a los desplazamientos humanos de pueblos, y a la difusión intelectual del Derecho Romano en la Europa Medieval.

  • El estudio del Derecho en el marco de las Áreas Jurídicas

Como hemos dicho anteriormente, su origen se debe a desplazamientos humanos de pueblos, y a la difusión intelectual del Derecho Roano en la Europa Medieval. Las áreas jurídicas presentan una misma identidad en aspectos jurídicos, una misma lengua e idénticas manifestaciones culturales.

En el marco supranacional se estudia lo referido a lo europeo, lo común a un grupo de naciones en cuanto al Derecho.

En el marco nacional se estudian los pueblos de la península y se divide en zonas jurisdiccionales.

  • Objeto de conocimiento de la historia del Derecho

Las Fuentes y las Instituciones, el Derecho tiene una serie de características reflejadas en estas fuentes e instituciones:

PRIORIDAD: tiene un valor superior frente a cualquier otra norma (costumbre)

CAPACIDAD PARA COORDINAR: organiza sus instituciones y códigos y establece una jerarquía, y justifica la relación entre los distintos órganos.

PERMANENCIA: tiende siempre a permanecer normalmente de manera escrita.

UNIFORMIDAD DE SU APLICACIÓN: Todos los ciudadanos sometidos a un mismo ordenamiento jurídico tienen los mismos derechos y obligaciones.

  • Las fuentes e instituciones. Concepto y clases

FUENTES: Según determinados criterios podemos distinguir varios modelos de fuentes:

a) Aproximación al objeto de conocimiento: pueden ser DIRECTAS (ley, Costumbre, jurisprudencia) o INDIRECTAS (documento de aplicación del Derecho, literatura jurídica, documentos históricos)

b) En atención a la inmediatez respecto a la fuente de conocimiento: pueden ser MEDIATAS (documentos históricos y documentos de aplicación del Derecho) o INMEDIATAS (Ley, Costumbre, jurisprudencia y literatura jurídica)

c) Según la importancia de la fuente: pueden ser PRINCIPALES (Ley, Costumbre, jurisprudencia, literatura jurídica y documentos de aplicación del Derecho) o ACCESORIAS (Fuentes históricas)

d) Según el ámbito territorial: pueden ser NACIONALES (Constitución) o TERRITORIALES, o LOCALES (Fueros locales, reconocimiento del derecho de un pueblo)

e) Otros (contenido, extensión, lengua…)

INSTITUCIONES: Son estructuras Socio conceptuales, para los historiadores del derecho son situaciones, relaciones u ordenaciones básicas y fundamentales para entender la vida social.

Sus características son las siguientes:

  • COACTIVAS: obligan a todo el mundo

  • INTERSUBJETIVAS: permiten y facilitan la relación entre los ciudadanos

  • HETERONOMAS: están por encima de la voluntad de cualquier sujeto

  • ESTATALIZADAS: el Estado garantiza la organización social y la tutela de los intereses

  • Podemos llamar instituciones a:

  • SERVICIOS GENERALES

  • CUADROS DE ADMNISTRACION

  • COMBINACION DE AMBOS

  • Estas 3 categorías se clasifican en: INSTITUCIONES PÚBLICAS o PRIVADAS.

    Las Públicas son los cuadros de administración que prestan un servicio a la generalidad como por ejemplo el CONTROL DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA, de ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD, o de ADMINISTRACION DEL PODER RELIGIOSO, y también los servicios generales participan de ese poder público en el EJÉRCITO, la IGLESIA, etc.

    Las Privadas son la que participan de esa combinación, son de carácter privado pero con enfoque público, como son las ASOCIACIONES de VECINOS, etc.

    TEMA 2. EL PROCESO DE FORMACION DEL DERECHO HISTORICO ESPAÑOL

    La historia del Derecho ha sido considerada como ciencia, pero no por todos los historiadores del Derecho, solo por aquellos autores que se han dedicado al estudio de las fuentes para poder comprender las instituciones han considerado que esta rama del conocimiento es una CIENCIA.

    El primero fue ALFONSO GARCIA GALLO, que incorpora el matiz de ciencia jurídica y partir de ahí crea una escuela de historiadores del Derecho.

    EN el s.XVI hablamos de lo que se denomina HISTORIOGRAFIA NARRATIVA que tiene una serie de fases y subfases. Los que estudian esta rama, estudian la historia a través de las CRÓNICAS, no hacen crítica al estudio de esos textos y tampoco análisis respecto los datos que manejan, por tanto, las referencias a la historia del Derecho suelen ser Superficiales e Indirectas.

    Se distinguen 2 modalidades en cuanto al estudio de la historia: Los HISTORIADORES JURISTAS y los JURISTAS HISTORIADORES.

  • Los Historiadores Juristas han estudiado historia, pero también has estudiado Jurisprudencia debido a su cargo, destacamos a LORENZO de PADILLA cronista de Carlos V y FRANCISCO de ESPINOSA Abogado de la Chancillería de Valladolid

  • Los Juristas Historiadores son licenciados en leyes e inclinados hacia la historia, se centran en el estudio de documentos legales e introducen explicaciones históricas. Existen 2 tendencias: Los GENERALISTAS y los FORALISTAS.

  • Los Generalistas elaboran exposiciones de conjunto y nos encontramos con JUAN LUCAS CORTES considerado el primer historiador del Derecho.

    Los Foralistas estudian la historia del Derecho basándose en el Derecho Foral de cada Reino, destacan, Aragón: JUAN LUIS LOPEZ MARTINEZ, Cataluña: ANDRES BOSCH, y Valencia: JERONIMO DE TARAZONA, y LORENZO MATHEU Y SANZ.

    • Fase historiográfica crítica

    A partir del s.XVIII en el momento de la Ilustración todas las obras que aparecen sobre leyes son sometidas a crítica. Empieza en España de forma mas tardía respecto del resto de Europa que tiene como protagonistas a VOLTAIRE, MONTESQUIEV y DIEDOT.

    Este movimiento se subdivide en 4 fases:

  • Historiografía de base DOCUMENTAL

  • Historiografía de base POLITICA

  • Historiografía de base CONSTITUCIONAL

  • Historiografía de base DOCENTE

    • Historiografía de base documental: supone el estudio de documentos con orientación diplomática y critica. Los documentos son un instrumento que permite estudios diplomáticos, las características de las obras de esta fase son la ERUDICION, el carácter POLIFACETICO y el carácter INSTITUCIONAL MONOGRAFICO. Destacan 4 autores:

  • ENRIQUE FLOREZ: autor de la obra más importante sobre la historia de la Iglesia, “España Sagrada”.

  • ANDRES MARCOS DE BURRIEL: Censor de la corte, archivero de la catedral de Toledo, su obra fue “Colección Documental”, colección de documentos sobre la historia de España.

  • RAFAEL DE FLORANES: autor de una serie de monografías de carácter local

  • ANTONIO DE CARMANY Y MONTPALAU: elaboro las “Memorias históricas sobre la Marina, Comercio y Cortes antiguas de la ciudad de Barcelona”.

    • Historiográfia de base política: se llama de esta manera porque está alterada por el poder político a favor del Reformismo, destacamos 2 personas:

  • RAFAEL DE MACARAZ: Elabora para Felipe V un informa sobre el Gobierno de Aragón, Valencia y Cataluña,

  • PEDRO RODRIGUEZ CAMPOMANES: Recibe el cargo de Fiscal General y se le pide que elabore un informe sobre la expulsión de los jesuitas.

    • Historiografía de base constitucional: las personas que se dediquen a realizas esta subfase de la historiografía crítica estarán atentas a los cambios que tienen lugar en Europa sobre materia legislativa constitucional y van a aconsejar a los reyes para que realicen la redacción de un único texto constitucional que se aplique a todos los españoles. Destacan:

  • FRANCISCO MARTINEZ MARINA: Canónico Sacerdote y elabora la obra “Teoría de las Cortes”

  • JUAN SEMPERE y GUARINOS: constitucionalista que trabajaba al servicio de la política reformista ilustrada

    • Historiografia de base docente: Se dedican a estudiar la historia del Derecho para enseñarla en las universidades. Destacan 4 autores.

  • ANTONIO PRIETO Y SOTELO: elabora el texto “Historia del Derecho Real de España”.

  • TOMAS MANUEL FERNANDEZ DE MESA: Su obra fue “Arte histórico y legal”

  • IGNACIO JORDAN DE ASSO y MIGUEL de MANUEL RODRIGUEZ: autores que elaboran “Instituciones de Derecho Civil de Castilla”.

    • Fase historiográfica científica de base documental

    Corresponde al s.XIX, cuenta con muchos autores pero el maestro de estos es EDUARDO DE HINOJOSA, medievalista historiador y jurista, fue a Alemania y estudio Derecho Medieval.

    A partir de sus trabajos sobre el Germanismo se empieza a configurar una escuela de discípulos alrededor de Hinojosa que se dedicaran a estudiar la Ciencia Europea. Esta escuela estuvo encabezada por tres discípulos:

  • RAMOS LOSCERTALES: su obra fue “Instituciones de la Corona de Aragón”.

  • GALO SANCHEZ: su obra fue “Historia de Derecho de Fueros”.

  • CLAUDIO SANCHEZ ALBORNOZ: medievalista, fundo los “Cuadernos de Historia de España” que pretendían analizar todas las investigaciones que se llevaban a cabo en el centro de estudios históricos de Hinojosa, autor de “La realidad histórica de España”.

  • Los discípulos de Hinojosa, además de formar parte de su escuela, legan una obra/revista de tradición histórico jurídica que se crea en 1924 “Anuario de Historia del Derecho Español” hasta la actualidad. Esta revista intenta suplir el vacío que deja la clausura durante la guerra Civil de centros de estudios históricos.

    Hay otras corrientes como las que permiten distinguir los CONTEMPORANEOS DE HINOJOSA:

  • GUMERSINDO DE AZCARATE: 1er catedrático de legislación comparada republicano-progresista, se impregnó de las ideas de la institución libre enseñanza y su obra más importante es “El Parlamentarismo en la práctica”.

  • JOAQUIN COSTA: estudió el funcionamiento de las instituciones agrarias del alto Aragón, partidario de la libre enseñanza. Fomentó la cámara agraria del alto Aragón y una de sus obras fue “Colectivismo agrario en España”.

  • RAFAEL DE OREÑA: editor de los Fueros Municipales.

  • RAFAEL DE ALTAMIRA: historiador del Derecho Alicantino, también se forma en la institución libre de enseñanza. Se dedicó al estudio del derecho indiano y creó escuela sobre ello.

  • LAUREANO DIEZ CANSECO: Catedrático de historia del Derecho en Madrid.

    • Las aportaciones de los historiadores del Derecho en el siglo XX

    Son consecuencia de la metodología histórica del periodo anterior, esta metodología tiene a lo largo del siglo XX en España entre sus más representativos historiadores del Derecho a:

    ALFONSO GARCIA GAYO, maestro de una moderna generación de historiadores del derecho, se dedica principalmente al estudio y publicación de monografías sobre el Derecho histórico español e Indiano. Es el creador del Instituto internacional de Historia del Derecho desde lo que se denomina REVISIONMISMO CRITICO.

    Los discípulos de GARCIA GAYO van a dar lugar a distintas formas de estudiar la historia del Derecho, como la corriente que estudia la historia del Derecho desde el punto de vista HISTORICO-INSTITUCIONAL, donde destaca LUIS GARCIA DE VALDEAVELLANO.

    Otro grupo importante encabezado por lo que se llama el grupo de salamanca han tenido como maestro a FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE, que fue el creador de una escuela que estudia la historia del derecho desde el punto de vista de la historiografía estructuralista.

    • Carácter dual de la disciplina y las corrientes contemporáneas

    Según JESUS LALINDE ABADIA, nuestra historia del Derecho es una ciencia bifronte en la que las dos caras no se pueden poner nunca en paralelo, una cara es la histórica y la otra la jurídica.

    La última visión respecto lo que es la historia del Derecho fue la de JOSE ANTONIO ESCUDERO, que opinaba que la historia del Derecho no son dos caras opuestas, sino dos partes de una cara, dos partes que se complementan. No se puede explicar el Derecho sin historia, ni ésta se completa si no hay Derecho.

    TEMA 3. INSTITUCIONES PRIMITIVAS EN EL TERRITORIO PENINSULAR

    • Características generales de los pueblos primitivos de España.

    La España primitiva se caracteriza por la ausencia de datos, será en el 370.000 a.C. cuando surgen los primeros datos de presencia humana en África.
    En España tuvimos referencia del primer hombre hacia el año 40.000 a.C. también se han detectado una serie de yacimientos en el Paleolítico, en Cantabria, Levante peninsular y a destacar la zona mas meridional de la península, que a su vez es la zona mas cercana al Continente Africano.

    Hasta entonces todas las explicaciones de cómo vivía la gente se han hecho en base a las cuevas de estas zonas, pero a partir del descubrimiento de Atapuerca las bases se toman de allí, con este nuevo descubrimiento cambian los referentes sociales, económicos y jurídicos, se trata del hallazgo de 15 personas de hace 300.000 años, en una cueva que se encuentran superpuestos sin rasgos de violencia y muchos de ellos acompañados de material LÍTICO.

    Además de ese yacimiento, existen otros donde se ha conservado no sólo restos humanos sino también vestigios pictóricos que ya pertenecerán al PALEOLITICO SUPERIOR.

    A partir de este arte rupestre, surge una serie de consecuencias que suponen el análisis o el estudio de todo lo que se encuentra en los abrigos o cuevas pertenecientes a la zona del Levante. No sólo se estudia las pinturas, sino también sobre el lugar, y todo ello nos permitirá sacar conclusiones sobre la forma en la que vivían estas gentes, el tipo de alimentación que llevaba y las relaciones que establecían entre ellos.

    A partir de los datos se han sacado una serie de conclusiones de cómo vivía primitivamente el ser humano:

  • Grupos humanos que viven en cuevas o abrigos.

  • Llevan una alimentación de subsistencia (cazadores y recolectores)

  • Tienen una organización tribal

  • Guardan un respeto hacía el mas allá que se concreta en la delimitación de espacios dentro de las cuevas, donde sólo podía entrar una persona, esto supone que ya tenían una división funcional.

    • Aspectos económicos. Economía de subsistencia a la organización productiva del Neolítico y edad de los metales.

    Conforma va pasando el tiempo nos encontramos en la península con una situación cambiante que afecta al modo de vida y a la economía de los habitantes. Los cambios que se detectan obedecen a factores climáticos y también a factores humanos (el hombre va haciéndose más hábil siendo capaz de generar una industria lítica). Aprovecha también la hidrografía (relieve) como medio de comunicación y medio de subsistencia, propiciando de esta manera una primera economía basada originalmente en la recolección y depredación, que supone además la configuración de una estructura social en la que se puede hablar de especialidad funcional entre los hombres que se dedican a cazar y a fabricar el material lítico y las mujeres que recolectan cereales y frutos silvestres.

    En el NEOLÍTICO y durante la EDAD de los METALES se produce en la zona del creciente fértil un importante cambio, el hombre pasa de ser nómada a sedentario y con esto se organiza un nuevo tipo de hábitat basado fundamentalmente en el cultivo de determinados cereales que se cosechan, transforman y se comercializan. Este cambio se va a exportar por los distintos países de la Cuenca mediterránea, además se traen determinadas piezas, abalorios, que denotan una industria de bienes y objetos de lujo.

    • Aspectos sociales: la noción de comunidad de individuos.

    A España llega también el Neolítico en una fase más tardía y con una serie de consecuencias socio-económicas.

  • Acumulación de bienes

  • Transformación

  • Comercialización

  • Estos 3 elementos suponen la apropiación de medios diversos de producción y con ello la diferenciación de 3 sectores:

  • El sector dedicado a la producción básica

  • El sector dedicado a la transformación de los productos

  • El sector dedicado a la venta

  • En ese mismo momento, además de los cambios económicos en el creciente fértil, hay otro cambio, la aparición de la ESCRITURA, que puede ser de 2 tipos, PICTOGRAFICA y CUNEIFORME. Un poco mas avanzado en el tiempo aparece en EGIPTO la escritura JEROGLIFICA.

    La escritura va a dar cohesión a las relaciones interpersonales, y lo hará mediante 2 textos:

  • LAGASH (mesopotomia): Código de un gobernante que recibe el nombre de URUKA GINA

  • AKKAD (babilonia): Vestigios de la escritura que regula la vida social a partir del año 3.000 a.C.

  • Estos textos regulan una vida social preferentemente urbana y reglamenta las relaciones de dependencia entre los miembros de la comunidad. Los códigos regulan las relaciones fundamentales de la vida económica y social, castigando y sancionando a los contraventores de la norma, y las reglas que afectaban a la vida urbana, niveles profesionales y relaciones comerciales.

    Llegados a este punto, en la Península detectamos 2 modelos de sociedad, un modelo MATRIARCAL en los grupos menos evolucionados, y un modelo PATRIARCAL que es el que se generaliza. En el matriarcal, la madre es la que tiene autoridad, y por delegación suya, cuando ella no esté el hermano que no esté desvinculado, es decir, que siga viviendo con ella, y la herencia se transmite por vía materna.

    En el sistema patriarcal, consiste en la transmisión de conocimientos y en un sistema sucesorio patrilineal.

    Esas mismas gentes se organizan a su vez en CLANES con un ascendiente común, la unión de clanes da lugar a la formación de TRIBUS, en esas tribus hay una persona que ejerce el poder que es el REY o PRINCIPE, se organizan bajo el sistema monárquico, el control del príncipe es UNIPERSONAL, frente a otro sistema que el de las ASAMBLEAS que es PLURIPERSONAL.

    • Documentos jurídicos primitivos. Pactos, tratados y teseras de hospitalidad.

    Las noticias que nos dan autores junto a los restos arqueológicos son PACTOS, TRATADOS, y TESERAS de HOSPITALIDAD, que nos permiten reconocer como se relacionaban las personas autóctonas con las personas que venían de fuera. Eran relaciones jerárquicas mediante un sistema de pactos que podían ser de 2 tipos:

  • PACTOS EN EL MISMO PLANO DE IGUALDAD: todos eran considerados iguales y tenían los mismos derechos, podían ser “Ínter comunitarios” que eran los que mantenían relaciones entre distintas comunidades, “Ínter personales” que eran los que mantenían relaciones entre distintas personas, y los “Mixtos”, los que mantenían relaciones entre personas y comunidades.

  • PACTOS EN DISTINTO PLANO DE IGUALDAD: propios del patronato y la clientela, son pactos de subordinación, una persona protege a otra a cambio de un servicio que fue llamado Devotio Ibérica, esto en tiempos de Romanos se escribe en unas tablillas de bronce llamadas Teseras.

    • Delimitaciones de las áreas jurídicas prerromanas

    Hablar de las áreas jurídicas supone hablar de sociedades prerromanas, son principalmente formas de organización que caracterizan a los pueblos Íberos, que son aquellos que alcanzaron una estructura social mas avanzada. Tenemos datos de estos pueblos por vestigios, de los que destacan:

  • ESTRABON: da la noticia de los tartesianos, afirmando que eran un pueblo íbero que tenía leyes escritas.

  • MITO DE GARGORIS Y HABIS: donde aparece un Rey, Habis, que se le atribuye la capacidad de crear leyes que puso por escrito.

  • EL BRONCE DE LASCUTA: una pieza del año 189 a.C. en el que unos pueblos someten a otros a esclavitud.

  • Respecto a las áreas jurídicas, en todas ellas hay un elemento común, la presencia de pueblos invasores que datan desde el año 1.000 a.C., estos son pueblos especializados fundamentalmente en la ganadería y la agricultura, se establecen principalmente en CATALUÑA, PIRINEOS OCCIDENTAL y la MESETA.

    En el año 650 a.C. tiene lugar una invasión desde el norte de Europa de los GALOS, BELGAS y GERMANOS, se asentaron en la zona central y occidental de la península.

    En el 350 a.C. tiene lugar otra invasión que es la de los BRETONES, que se establecen en GALICIA. A la vez que se producen estas invasiones, hay otros fenómenos como son las colonizaciones de pueblos del Mediterráneo Oriental, son 3 pueblos los principales colonizadores: FENICIOS, GRIEGOS y otros pueblos provenientes del Mediterráneo Occidental.

    Los FENICIOS son grupos de gentes que se dedican a la práctica del comercio y establecen su base en GADIR.

    Los GRIEGOS viene gente de distintas procedencias: CALCIDIOS, RODIOS y FOCENSES.

    De los Pueblos del MEDITERRANEO OCCIDENTAL destacamos a los ETRUSCOS que se establecen en TARRAGONA, los CARTAGINESES, que ocupan las colonias FENICIAS, y los MASALIOS.

    Todo esto da lugar a la configuración de distintas áreas jurídicas prerromanas en la península.

  • AREA NORDICA

  • AREA PIRENAICA

  • AREA CELTIBERICA

  • AREA BETONICA

  • AREA VACCEA

  • AREA LUSITANA

  • AREA IBERICA

  • AREA MERIDIONAL

  • AREA BALEAR

  • AREA NORDICA:

    Va desde las Vascongadas hasta el Atlántico y hacia el sur llega hasta el Duero, Esta área comprende a los Vascones, Cántabros, Astures y Galaicos. Es una zona de población más bien escasa, condicionada por la orografía. Son pueblos que viven de la agricultura y responden a un sistema matriarcal. Normalmente son pequeños grupos de población recolectora con formas incipientes de ganadería y que practican el botín de guerra. Limitan el territorio basándose en lazos de parentesco.

    AREA PIRENAICA:

    Comprende la zona de los pirineos y el pueblo principal son los JACETANOS, se dedican a la ganadería de manera que son considerados los primeros pastores del territorio peninsular, también hay vestigios de agricultura y en última instancia se dedican a la metalurgia.

    AREA CELTIBERICA:

    Es el área más amplia, las primeras noticias de este pueblo son dadas por DIODORO de SICILIA, se ubican en la zona que va desde el EBRO hasta el GUADIANA. El primer pueblo en llegar es el CELTA en el año 600 a.C. dando cobertura espacial a los siguientes pueblos: AREVACOS, CARPETANOS, OLCADES y ORETANOS. Todos estos pueblos viven en aldeas protegidas por castillos o en ciudades amuralladas. Se dedican al pastoreo y hacen compatible esta actividad con la agricultura propia de los CELTAS. El Derecho que tienen es un Derecho que se impone de forma jerárquica por parte del pueblo dominante.

    AREA VACCEA:

    Parte central de la Meseta Superior, Agricultores y asumen el mismo derecho que los pueblos celtiberos.

    AREA LUSITANA:

    Comprende la zona de Portugal y abarca desde el DUERO hasta el ALGARVE. Es una zona de vegas fértiles, y es por ello por lo que se dedicaran a la agricultura. Presentan un gran contraste respecto a los otros pueblos, se dedicarán al bandidaje y a amenazar a los pueblos colindantes, además poseen un Derecho muy primitivo.

    AREA IBERICA:

    Comprende desde ALICANTE hasta los PIRINEOS, y hacia el interior, hasta la parte central del EBRO. Habitada por los IBEROS que son una serie de pueblos: CONTESTANOS, EDETANOS e ILERGETES. Es aquí donde se establecen las primeras colonias de GRIEGOS, ETRUCOS y MASALIOS.

    Es la zona mas poblada, se dedican a la agricultura, la industria (vino y aceite) y al comercio de excedentes. Tienen su escritura propia y desarrollan el arte en la cerámica.

    AREA MERIDIONAL:

    Zona de ANDALUCIA y MURCIA, encontramos en esta área distintas manifestaciones culturales. Sus orígenes remontan al año 1000 a.C. con los TARTESOS.

    Habitan TURDETANOS en el bajo GUADALQUIVIR, BASTETANOS en MURCIA y

    ANADALUCIA ORIENTAL.

    En esta zona se fundó CARTAGO NOVA, zona de gran densidad poblacional. Es una zona basada en la agricultura, industria y comercio donde destacan 2 actividades, la pesca ligada a la agricultura, y la metalurgia ligada a la industria.

    Zona donde se aprecian importantes diferencias sociales en cuanto a la ocupación, distinguimos en primer lugar a los grandes propietarios territoriales, en un segundo lugar encontramos el campesinado, y en tercer lugar los esclavos.

    Tienen leyes escritas en verso, y tienen mucho respeto a los ancianos, ya que son ellos los que tienen máxima sabiduría y aplican el Derecho. Tienen una legislación confesional y sacralizada y aplican la lapidación a aquellos que desobedecen las normas

    AREA BALEAR:

    Su principal característica es la falta de unidad cultural, en esta zona destaca principalmente la isla de IBIZA, donde se ubican los CARTAGINESES, que responden a un sistema matriarcal.

    AREA BETONICA:

    Zona que comprende la actual AVILA, SALAMANCA y EXTREMADURA (zona del GUADIANA), esta habitada por los BETONES, que se dedican al pastoreo. Aprenden de los Celtas el cultivo de productos agrícolas, tienen un Derecho rudimentario impuesto por los Celtas. Podemos observar a través de los vestigios que son pueblos que reivindican sus derechos a los Celtas.

    TEMA 4. EL DERECHO ROMANO EN HISPANIA

    • Formas de asentamiento de la población romana en el territorio peninsular

    El pueblo Romano se asienta en el año 247 a.C. una serie de soldados impulsados por las Guerras púnicas que tienen como prioridad establecer campamentos militares. Las razones son TERRITORIALES y ESPACIALES, aunque también la RIQUEZA, la COMERCIALIZACION y el POTENCIAL que se desarrollaba en la Península por los griegos y fenicios fueron razones para el asentamiento.

    La conquista Romana tuvo una serie de características, fue LENTA, DIFICIL y HETEROGENEA, no todo el territorio peninsular se sometió a la presencia Romana. Los territorios más proclives fueron ANDALUCIA y el MEDITERRANEO ORIENTAL, el interior presenta mayores dificultades pero se someterá con el tiempo.

    La integración de los Romanos en el territorio peninsular se realiza también a partir del Derecho, de la aplicación de un nuevo Derecho Romano, pero no todas las zonas de España lo van a captar, en cualquier caso se tiene constancia de que en el siglo I había unos 52.000 soldados Romanos asentados en campamentos militares, siendo el mas importante el que se establece en TARRACO.

    • Los campamentos romanos. Función y evolución.

    A partir del asentamiento se genera una serie de relaciones con la población autóctona, estas relaciones serán 2:

  • Requiriendo soldados o mercenarios que se sometan a la causa romana

  • Requiriendo alimentos que procuren la subsistencia de estas gentes

  • De esta manera se van a generar 2 grupos de personas que establecen relaciones con los romanos:

  • Tropas auxiliares (Mercenarios)

  • Proveedores (Comerciantes, agricultores, ganaderos)

  • A partir de ahí, comienzan las relaciones interpersonales entre los soldados y la oblación femenina del territorio peninsular, surgiendo el problema de que si no hay matrimonio no se puede hablar de integración, por lo tanto el matrimonio supone una serie de efectos jurídicos como son la DESCENDENCIA y el PATRIMONIO.

    De esta manera se generaliza todo el proceso de integración de los romanos en todo el territorio peninsular justificado con la explotación de recursos naturales, además, un importante numero de colonos romanos y latinos aprovechan la presencia de soldados romanos para habitar en la península y comienza una pequeña disputa con los soldados romanos en situación de excedencia o licenciados, ya que los soldados reclaman el derecho de que sean premiados en el momento de su jubilación con lotes de tierra.

    • La economía hispanorromana

    La península en cuanto a riqueza era heterogénea con una clara diferencia entre el interior y la periferia, esa heterogeneidad justifica que a lo largo del tiempo en que permanecen los romanos se detectan una serie de FASES:

  • Producción de alimentos condicionada por la necesidad del ejercito

  • Explotación por parte de los soldados que van adquiriendo lotes de tierra

  • Depresión económica que va coincidiendo con una fase de crisis del pueblo Romano.

  • Caída de Numancia que coincide con el incremento de producción de las fuentes primordiales.

    • Principales sectores económicos

  • SECTOR AGROPECUARIO:

  • Destaca el cultivo de cereales, vid y olivo

  • Exportación de trigo y cebada a Roma y desarrollo de una política fiscalizadora de la producción de aceite.

  • Producción de ganado porcino y ovino, y cría de caballos y toros.

  • SECTOR INDUSTRIAL:

  • Ligado al desarrollo de obras públicas y comercio, se produce por la transformación de 4 producciones:

  • Textil

  • Alfarera

  • Naval (localizada en CADIZ y CARTAGENA), supone el desarrollo de JARCIAS y CORDAJES

  • Salazones

  • Con esta riqueza industrial se precisa el desarrollo de INFRAESTRUCTURAS VIARIAS (Vias, Calzadas y Puentes, que cubran las necesidades militares y comerciales) y supone el desarrollo de la NAVEGACION FLUVIAL.

    El COMERCIO consistirá en el intercambio de productos mediante pago de dinero, de ahí la acuñación de moneda autóctona y que se propicie el uso de la moneda griega. Se desarrollan otros instrumentos de cambio: el CREDITO, el PRESTAMO, y la USURA.

  • SECTOR METALURGICO:

  • Destaca la existencia de riqueza en el suelo y la presencia de minerales de valor, en este sentido cabe destacar la importante explotación de ORO, PLATA, MERCURIO, COBRE y PLOMO.

    • La sociedad hispanorromana

    Este contingente militar se establece fundamentalmente en lugares estratégicos e intenta aplicar la “PAX ROMANA”, en aplicación de este principio podemos distinguir 2 grupos:

  • Los LIBRES: Ciudadanos de los distintos asentamientos y poblaciones no sometidos por la fuerza. Adquieren esa condición por una serie de PACTOS, donde priman los pactos de igualdad.

  • Los NO LIBRES: Ciudadanos sometidos por la fuerza, pertenecen a ciudades estipendiarias y están obligados al pago de un ESTIPENDIO. Dentro de estos, hay una categoría muy importante que son los ESCLAVOS, los cuales podía proceder de la piratería, por autoventa o por condena.

  • Desde el 218 a.C. al 19 a.C. el nivel de romanización en la península es distinto y sufre altibajos, cuando se someten los AUSTURES y CANTABROS, los habitantes del AREA MERIDIONAL y del AREA BETICA llevaban 200 años de Romanización, por lo que los derechos conocidos a los habitantes de la península van a ser diversos, de manera que tenemos 3 estructuras o modelos sociales:

    1ª ESTRUCTURA.

    Se produce cuando llegan los Romanos a determinados lugares:

  • Hombres Libres: los que en el momento de la romanización se someten a los romanos pacíficamente

  • Hombres No Libres: los que no se someten pacíficamente.

  • 2ª ESTRUCTURA.

  • CIUDADANOS: Los ciudadanos Romanos que son los que tienen reconocidos todos los derechos de Roma, civiles y políticos.

  • LATINOS: Tienen reconocido los derechos del pueblo Lazio todos aquellos que reúnen unos requisitos, son denominados LATINI PRISCI, tienen derecho a comerciar, pero no pueden contraer matrimonio con ciudadanos romanos, ni tienen derecho al sufragio, ni tienen derecho a acceder a los cargos de magistratura en Roma.

  • PEREGRINOS: Son extranjeros.

  • ESCLAVOS.

  • 3ª ESTRUCTURA.

  • NOBILITAS: la clase mas elevada, forman parte del ORDEN SENATORIAL, pertenecen a familias de estirpe, o incluso a grupos romanos que se trasladan a la península, donde gozan de los mismos derechos que detentaban en Roma, son los que ostentan cargos municipales y provinciales.

  • ORDEN EQUESTIS: Caballeros con cierto patrimonio que se dedicaran al comercio.

  • PLEBE: hombres libres o LIBERTOS que viven en el terreno urbano o rural y desarrollan actividades en el ámbito de la transformación.

    • Derecho como medio de igualación jurídica personal.

    El proceso de Romanización se desarrolla a lo largo de 4 siglos, comienza con la ocupación militar, continua con la llegada de los colonos y por tanto, con la firma de pactos que reconocen la capacidad de los recién llegados para poder desenvolverse en el ámbito jurídico con plenitud de derechos. Todo esto conlleva 3 etapas:

    1ª ETAPA: Ocupación militar

    2ª ETAPA: Llegada de los Colonos, lo que va a suponer una reforma de la organización económica, social y política, sobre todo en aquellos lugares donde se reconoce la supremacía romana.

    3ª ETAPA: Tras la llegada de los colonos, se muestra una actitud tolerante a la presencia romana en todas sus formas y manifestaciones como consecuencia de la pacífica convivencia.

    • Noción y significado de latinidad y ciudadanía

    Ese proceso de Romanización utiliza como instrumento el propio Derecho mediante CONCESIONES que son potestades del poder central. La concesión se hace de forma singular en beneficio de ciudadanos concretos o de forma general, se reconoce la LATINIDAD y la CIUDADANIA. Se trata de un proceso de igualación jurídica personal, las causas de concesiones van a ser varias, pudiendo ser COYUNTURALES o PERSONALIZADAS, pero todas ellas son consecuencia de la aplicación de un principio Romano, la “Pax Romana”.

    Concesiones Personalizadas.

  • MILITARES: Recompensa por brillantes actuaciones militares o por apoyat las acciones de los grandes caudillos del ejército Romano.

  • Concesiones Generales.

  • ECONOMICAS: Sobre todo en los momentos de caos financiero, para ello otorga el reconocimiento de derechos a los habitantes del Imperio de manera que le permitan aplicar el sistema positivo a esas gentes y contribuyan con los gastos.

  • POLITICO-MILITARES: Para formar parte del ejército, uno de los requisitos era ser ciudadano de pleno derecho en Roma, para reclutar soldados se pone en marcha un proceso que comporta la concesión de derechos.

  • RELIGIOSAS: Pretende conseguir un buen número de fieles en agradecimiento por actuaciones concretas.

  • ESTRICTAMENTE SOCIALES: Cuando se quiere uniformar el estatuto personal de los habitantes del imperio. Suponía el reconocimiento del pueblo Romano para poder uniformar el Derecho Romano.

  • ESTRICTAMENTE POLITICAS: en los momentos en los que se pretende unificar al Estado y darle mayor cohesión.

  • Estas concesiones, en cuanto a contenido presentan ciertas peculiaridades, a nivel COLECTIVO las concesiones suponían la organización de nuevos MUNICIPIOS y la adscripción de nuevos CIUDADANOS a ciudades que adquieren un nuevo modelo de organización.

    Esas mismas concesiones a nivel PERSONALIZADO, supone contar con un importante contingente de personas que desempeñaran cargos concretos como magistrados, ediles, questores, y que muchas veces tendrán la facultad de transmitir esos derechos a sus sucesores.

    Dos son los procesos más importantes de concesión de Derecho en nuestro territorio:

  • Por un lado las concesiones de LATINIDAD por parte de VESPASIANO, que se concreta en España con la concesión de aplicación en la LEX MALACA y la LEX SALPENSA. DOMINICANO también promulga la LEX FALVIA MUNICIPAL para los municipios hispanos y a través de esta ley es como se aplica en realidad la LEX SALPENSA la LEX MALACA y la LEX IRNITANA.

  • Por otro lado la concesión general de CARACALLA que consiste en la concesión de ciudadanía romana, quedaran excluidos los DEDICTICIOS y las personas que habían sido vendidas incondicionalmente. Esta concesión general de ciudadanía se conoce por un fragmento de la “CONSTITUTIO ANTONINIANA”.

    • El derecho a través de los textos municipales.

    Las leyes anteriormente señaladas son las fuentes del Derecho Hispanorromano que se puede clasificar por distintos criterios:

    1ª CATEGORIA: Derecho Provincial.

    Ya que Hispania se conoce como provincia del Senado Romano. Destacan los Senadoconsultos, 1er Texto: es del año 197, donde se produce la división territorial de la península Ibérica en HISPANIA ULTERIOR e HISPANIA CITERIOR.

    2º Texto: la LEX PROVINCIAE, supone la reforma de la organización provincial,

    3er Texto: se trata de una serie de modificaciones del ámbito provincial que se hacen como la separación de LUSITANIA e HISPANIA CITERIOR.

    2ª CATEGORIA: Derecho Municipal.

    Todas aquellas leyes que afectan al régimen Municipal, fundamentalmente leyes de COLONIAS y leyes de MUNICIPIOS.

  • LEX DE URSO: Es el régimen Municipal de la colonia de Urso, se conservan 4 fragmentos que se recogen en 4 placas de bronce, no recogen el texto originario de la ley, sino que es una redacción. Esta ley se refiere al régimen jurídico de la colonia en 4 apartados: PROCEDIMIENTO JUDICIAL, ORGANIZACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA, REGIMEN FISCAL, REGIMEN SANCIONATORIO.

  • LEX MALACA: es un bronce que contiene 19 capítulos que regula el sistema administrativo de la colonia, las normas relativas a las elecciones, Hacienda local y Urbanismo.

  • LEX SALPENSA: Regula el régimen municipal, el acceso a la ciudadanía, las cuestiones sometidas a las manumisiones, el ejercicio de la tutela, y el reg. Funcionario.

  • LEX IRNITANA: Relacionado con las dos anteriores, se sabe que constaba de 96 artículos y que regula las mismas cuestiones que las anteriores.

  • 3ª CATEGORIA.

    Legislaciones sobre divisiones y administración territorial entre Provincias y Municipios. NIVEL TERRITORIAL.

    Los BRONCES de VIPASCA: Legislación que regula la extracción y la comercialización de los mismos. Se trata de 2 bronces de la época de Adriano.

  • Primer Bronce: Contiene el régimen de arrendamiento de diversos servicios en el distrito minero.

  • Segundo Bronce: Regula el régimen de explotación desde el punto de vista técnico y jurídico.

  • * Importancia de la legislación minera.

    La legislación minera se regula basándose en 4 puntos:

  • El FISCO o AGER PUBLICUS era el propietario de las minas

  • Que la explotación de las minas se concedía a título de arrendamiento o bien iba anejo a la venta del pozo.

  • La venta no transfiere propiedad, transfiere el DOMINIUM.

  • El ocupante del pozo debe pagar el precio fijado o vender su derecho a un tercero,

  • La mano de obra estaba compuesta bien por esclavos, por reos sometidos a trabajos forzosos, o bien por hombres libres.

  • 4ª CATEGORIA. Decretos de los magistrados.

    El BRONCE de ESCUTA hace referencia a un Pretor que mas tarde fue Procónsul, y sirvió en la Bética. Consiste en una concesión de libertad que hace este señor a favor de los habitantes.

    • La administración de justicia.

    A partir del Derecho Romano podemos distinguir 2 esferas concretas:

    1. JURISDICCION ORDINARIA

    La administración de justicia se divide entre 2 instituciones: PRETOR URBANO (conoce los asuntos de los ciudadanos romanos) y PRETOR PEREGRINO (conoce los asuntos tanto de los extranjeros entre sí, como extranjeros con romanos). Cualquier cuestión que se presentase ante los jueces o que se dictara sentencia respecto cualquier cuestión podía recurrirse ante una instancia superior, un magistrado por encima de esto. Esta acción recibe el nombre de APELARE y se efectuaba ante un Tribuno, el pronunciamiento del Tribuno era un Decreto que invalidaba la sentencia anterior.

    En las provincias los gobernadores ejercían de jueces ordinarios conociendo tanto los casos del Derecho Civil como cuestiones criminales, los gobernadores responden por delegación del príncipe o emperador.

    Cuando el modelo se fue complicando, los gobernadores delegaban a su vez en los llamados LEGADOS o LEGATI IURIDICI, y en el bajo Imperio, donde todo se complicó un poco más, el modelo anterior se hace más amplio por 2 razones:

  • Basta extensión del Imperio.

  • Introducción del cristianismo, el cual ofrece un modelo de justicia que se enlaza con el modelo romano.

  • Las INSTANCIAS del BAJO IMPERIO eran las siguientes:

  • Emperador, que es el máximo Juez.

  • Los PREFECTOS del Pretor.

  • Los VICARIOS de la Diócesis.

  • Los Gobernadores Provinciales.

  • Los DUMVIROS

  • Los ASSERTORES PACIS (Jueces de Paz)

  • El Defensor Civitatis

  • En cualquier caso, los gobernadores provinciales seguían siendo los jueces ordinarios que conocían los asuntos en primera instancia, cualquier sentencia dictada por los jueces podía ser aprobada o recurrida ante los Vicarios de las Diócesis, que era a su vez el representante del Prefecto de la Galia, que era de quien dependían.

    2. JURISDICCION ESPECIAL

    Representa a aquellas instituciones que se refieren a sujetos o colectivos concretos. Se trata de la jurisdicción SEÑORIAL, ECLESIASTICA, MILITAR, y por razón del volumen comercial del Imperio se unen la jurisdicción MERCANTIL y FINANCIERA.

    Se refiere a aquellos ciudadanos que tienen reconocidos una serie de derechos respecto al resto y en virtud de esos derechos se benefician de una serie de privilegios en materia judicial, como el ser juzgados por Tribunales especiales y que se les aplique unas penas mas leves.

  • Jurisdicción Señorial: Conocerá los asuntos que tienen que ver con la tierra señorial.

  • Jurisdicción Eclesiástica: Consiste en que todos los miembros de la Iglesia se regían por un derecho especial, el Derecho Canónico.

  • Jurisdicción Militar: Los soldados eran juzgados por un Juez Castrense.

    • La Hacienda

    Es la institución que gestiona todo el dinero del Imperio. Se basa en los bienes de Roma, los bienes públicos y los ingresos del imperio que procedían de las tierras que le pertenecían que se conoce como el AGER PUBLICUS, en virtud del cual el imperio Romano recibía unas RENTAS denominadas VECTIGALIA.

    La Hacienda contaba con unos órganos financieros que la administraban, dentro de estos órganos, tenemos los órganos PROVINCIALES para centralizar los ingresos que llegaban de las provincias, se constituye en la época de la República una única caja que recibe el nombre de AERARIUM SATURNI, que dependía y estaba controlada por el Senado.

    Cuando comienza a diferenciarse las provincias SENATORIALES de las IMPERIALES, los recursos que llegan se distribuyen también en atención a esa procedencia y aparece en ese momento un segundo órgano, el FISCUS CAESARIS, la caja del Emperador CESAR.

    Estor órganos financieros estaban gestionados por funcionarios entre los que cabe destacar a los QUAESTORES y los PROCURADORES, que eran los que recaudaban.

    La única modificación de este modelo de hacienda tiene lugar en el bajo Imperio, concretamente cuando el Fiscus Caesaris se convierte en una caja única de todos los ingresos provinciales y pasa a denominarse SACRUM AERARIUM en tiempo de Diocleciano, y SACRAS LARGUEZAS en tiempo de Justiniano.

    Los IMPUESTOS.

    Hay unos impuestos que son los que priman:

  • Impuestos DIRECTOS.

  • Son los derivados del arrendamiento de los territorios provinciales, los que constituyen el Ager Publicus. Ese arrendamiento se realiza mediante el abono de un canon que era lo que se denominaba VECTIGAL, además de este canon, se establece un segundo impuesto que debían pagar las ciudades estipendiarias, es decir, aquellas que en el momento de la incorporación del dominio del Imperio, habían presentado cierta resistencia a esa presencia.

    El STIPENDIUM era la cantidad que se tenía que pagar y era fijado por el Senado romano, conforme las provincias adquieren el carácter imperial, va a ser el Emperador quien determina la cantidad que será tasada.

    Como impuesto Directo también figura el TRIBUTUM CAPITIS, aquellos que no pagaban un impuesto territorial, pagaban un impuesto que gravaba su riqueza personal, era un 1% de la cuantía que tenía ese sujeto.

  • Impuestos INDIRECTOS.

  • Aquellos que gravaban determinados negocios, sobretodo en el ámbito mercantil, el PORTORIUM, ese impuesto gravaba el tráfico de mercancías por determinados límites o fronteras.

    Otro impuesto Indirecto era VICESIMA LIBERTATIS, que consistía en que se pagaba por la manumisión de un esclavo, el impuesto ascendía al 5% del valor del esclavo.

    Y por último VICESIMA HEREDITATUM, había que pagar por la transmisión del patrimonio por razón de sucesión.

    • El Ejército.

    No constituyó una Milicia Profesional, tampoco fue una fuerza permanente, sino un ejército coyuntural que respondió en todo momento a las necesidades de Roma. Los ciudadanos romanos estaban obligados al servicio militar, conforme se generaliza la concesión de derecho se van engrosando las filas de su ejercito, pero siempre en función de las necesidades militares.

    El ejército se organiza de la siguiente forma:

  • LEGIONES: unidad militar que varía entre 4.000 y 6.000 soldados. Junto a las legiones había una serie de tropas auxiliares constituidas por contingentes de Peregrinos, este es el caso de los habitantes de la Península Hispánica que forman parte de la tropa auxiliar y forman el llamado EXERCITUS HISPANUS. La situación se va complicando a medida que van entrando nuevos territorios romanos, lo que supone la introducción de 2 nuevas unidades.

  • MANIPULOS: cuando las legiones s dividían en grupos menores tácticos.

  • COHORTES: unidades superiores de combate que se integran a la infantería o a la caballería.

  • MERCENARIOS: trabajaban a sueldo para el ejército.

  • En la época de Augusto se incorpora la GUARDIA PRETORIANA, que era la guardia personal de los emperadores.

    Y por último, los jefes supremos del ejército que eran los:

  • CONSULES

  • PRETORES

  • PRO-CONSULES

    • Iglesia y Estado.

    Jesucristo nace en un momento en el que surgen ciertos cambios durante el Principado de Augusto, esto cuestionó muchos de los principios, sobretodo económico, del principado romano, y supone una nueva ordenación política del Imperio.

    A partir de la aparición del Cristianismo, Roma se posiciona hostilmente contra él, y comienza un periodo de persecuciones, pero el Cristianismo se va a servir de la propia organización del Imperio para difundirse desde Persia hasta el Atlántico. En un corto periodo de tiempo el Cristianismo se generaliza hasta los mismos límites del Imperio, esta expansión se realiza por 2 factores:

  • Los EVANGELIZADORES.

  • El LATIN como lengua común para los cristianos.

  • En principio el Cristianismo no pretendía reformar las estructuras civiles, y mucho menos políticas, de hecho, operará sobre el marco jurídico Romano aconsejando a los fieles el cumplimiento de la moral evangélica sin cuestionar la normativa jurídica Romana.

    Con el mandato de Constantino, la legislación romana se acomodaría a los principios cristianos, sobretodo cuando se generalizan una serie de ACTITUDES, por ejemplo, a los cristianos se les convence de que traten a los esclavos como semejantes, y de que no hagan uso de las leyes del divorcio.

    Poco a poco esas actitudes van a ser asimiladas por la legislación romana y es entonces cuando se produce la síntesis POLITICO-RELIGIOSA del Estado Confesional y de la legislación Secular, y las instituciones Civiles y religiosas se van a solapar también porque los Emperadores se convierten al Cristianismo.

    Todo este proceso a lo que va a afectar es a la organización eclesiástica y a su base social, porque la iglesia propicia la formación de unas comunidades locales sujetas a la autoridad del OBISPO, estas primeras comunidades locales coinciden con la quiebra de las sociedades urbanas del Imperio romano que a su vez, favorecen la ruralización del bajo Imperio.

    Estas comunidades locales van a constituir otra forma de órganos llamados DIOCESIS TERRITORIALES en las que la máxima autoridad es el obispo que es elegido por el CLERO y por el PUEBLO, estos obispos son los que ejercen autoridad sobre los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de un determinado Distrito.

    Por tanto las Diócesis van a ser consideradas la unidad básica de la organización Eclesiástica, y por encima de esas Diócesis territoriales, estarán las PROVINCIAS ECLESIASTICAS, que son las que equivalen al Distrito, cuyo titular, el obispo, recibe la denominación de METROPOLITANO y se le reconocía 2 funciones:

  • Control de las elecciones Episcopales

  • La potestad para juzgar en apelación, las sentencias de los TRIBUNALES DIOCESANOS.

  • Además de estas 2 funciones reconocidas al Obispo Metropolitano, hay otras más concretas que tienen que ver con la organización de la Diócesis, tenía que presidir las revisiones del Clero y de los Obispos de la Diócesis territoriales que se denominaban CONCILIOS PROVINCIALES, de aquí es de donde sale la LEGISLACIÓN ECLESIASTICA, las conclusiones de estas reuniones se llaman CANONES y transmiten como se tiene que organizar la Iglesia y como tiene que responder el Clero.

    Este modelo de organización de la Iglesia va a coincidir con el desmoronamiento del Imperio Romano y la falta de control político por parte de las autoridades seculares, lo cual va a ser aprovechado por los Obispos, quienes se reconocen una serie de funciones que antes eran ejercidas por el orden civil, entre esas funciones destaca la defensa de los intereses de los ciudadanos, de los fieles Cristianos.

    Esa tutela que ejercen ahora los Obispos se refleja en una institución que es el DEFENSOR CIVITATIS, esta figura es un oficio que asume la Iglesia en los Obispos Provinciales.

    El conjunto de población sobre el que los Obispos ejercen su ayuda serán los SOLDADOS del ejército, ya que fueron los primeros que se convirtieron al Cristianismo, la conversión tiene lugar cuando el ejército Hispano se encuentra en Túnez por motivos bélicos, y a su regreso a Zaragoza y León se produce la base de expansión del Cristianismo.

    A partir de aquí se sucede un periodo fructífero gracias a la penetración del Cristianismo en las clases mas acomodadas de la vida social, esta expansión produce la celebración de varios concilios entre los que cabe destacar el CONCILIO DE ELVIRA, donde se trataron temas como:

  • El celibato sacerdotal

  • La jerarquía eclesiástica

  • El ritual de la Liturgia

  • El mantenimiento de determinadas costumbres rituales

  • La segregación de los judíos

  • El régimen matrimonial

  • La reglamentación sobre la administración de la comunión, y sobre la comunión de los llamados pecados graves

  • Otros 2 concilios importantes fueron el de ZARAGOZA, y el concilio provincial de TOLEDO, sobre la MORAL, la DISCIPLINA ECLESIASTICA y la ECONOMIA.

    • La evolución del Derecho Romano hasta la vulgarización

    El Derecho Romano va a sufrir una importante transformación, esta fase comprenderá desde el s. III hasta el s .VI y nos moveríamos entre el mandato de CARACALLA y la creación de una nueva provincia en Hispania en el año 214, y otra en el 297, la CARTAGINENSE, hasta la llamado expansión SUEVICA.

    Esta expansión se produce en el s. V y llega en el 507, este periodo de Derecho Romano Post-clásico supone la ruptura con la fase anterior de la Roma Clásica, sobre todo desde el punto de vista legislativo, porque hasta ese momento desde el punto de vista jurídico eran 2 las fuentes de creación de derecho:

  • Las LEGES

  • Los IURA

  • En el periodo clásico predominan los Iura sobre las Leges, mientras que en la fase de decadencia, en el periodo post-clásico, predominan las Leges o LEGISLACION IMPERIAL que dicta directamente el Emperador, esto supondrá la decadencia de los JURISTAS, los IURA.

    En el momento que los juristas no crean Derecho, tampoco reflexionan sobre él, por lo que se produce una crisis y alejamiento de la Literatura jurídica, no hay DOCTRINA JURIDICA.

    En el Derecho Romano Post-clásico, las leyes van a denominarse LEYES IMPERIALES, y vana constituir la única fuente legislativa de este periodo porque los Emperadores asumen la llamada función edictal IUS EDICENDI. Esto va a provocar el desplazamiento del Senado.

    A partir de este momento el Emperador ejerce un poder que tiene su máximo representante en la figura de DIOCLECIANO, el cual dirige a los súbditos y a los órganos del imperio mediante una serie de cartas llamadas RESCRIPTA que tienen rango de Ley. Estos Rescripta son soluciones o respuestas a casos concretos que se le plantean al Emperador directamente y este contesta y generaliza esa respuesta para todos los habitantes.

    En tiempos de Constantino se recopilan esas respuestas en grandes CORPUS que reciben la denominación de CONSTITUCIONES, se recopilan generalmente por juristas privados que reciben el encargo por parte del Emperador. Destacan 3 Recopilaciones:

  • CODEX DIOCLECIANO

  • CODEX GREGORIANUS

  • CODEX HERMOGENIANUS

  • Otra recopilación importante será la de THEODOSIANUS.

    Respecto al Derecho que elaboran los juristas, consistía en la elaboración clásica del Derecho, y era un pilar fundamental del ordenamiento jurídico hasta el s. III que entra en decadencia, los juristas son expertos conocedores del Derecho que hacen aportaciones originales hasta el mandato de Caracalla donde empiezan a ser perseguidos. A partir del s. III, se van a dedicar a la recopilación de legislación imperial de forma anónima y a realizar reediciones manuscrita. En otros casos también refunden obras anteriores o lo que se de denomina TRATADOS CLASICOS de Derecho como:

  • Las reglas de ULPIANO

  • Las sentencias de PAULO

  • IURIS EPISTOMAE

  • RES COTIDIANAE

  • En Hispania, en este periodo Post-Clásico junto al IUS, se conocerán y estudiarán los Rescripta, y a partir del mandato de CONSTANTINO I, una serie de textos que reciben el nombre de FRAGMENTA VATICANA, una colección de IUS, y la Rescripta de Constantino.

    A partir del s. V, dentro de este Derecho Romano Post-Clásico surge la COLLATIO LEGUM ROMANORUM ET MOSAICURUM, texto que recoge LEGES, IURA y RESCRIPTAS, así como disposiciones procedentes de la legislación MOSAICA, constituyendo todos esos corpus legislativos la fuente del Derecho Romano Post-Clásico. A todo este Derecho, se incorpora lo que podemos denominar VULGARISMO JURIDICO:

    Consiste en la incorporación a partir del mandato de Constantino de conceptos vulgares, concretamente en los Iura, para el estudio de los mismos, es decir, explicaciones simples para que todos los juristas pudieran entender el Derecho que emana de la Corte Imperial. Es un proceso de vulgarización del Derecho Imperial que se percibe especialmente en las escuelas jurídicas de Oriente, concretamente la escuela de BERITO y la de CONSTANTINOPLA.

    TEMA 5. LA APORTACION GERMANICA AL DERECHO PENINSULAR

    • Formas de asentamiento de los Pueblos Bárbaros. El reparto de tierras.

    Los pueblos Bárbaros proceden de otros pueblos nórdicos y se ven obligados a acceder a una parte más meridional en busca de mejores condiciones de vida, ya que sufren presiones de pueblos de Oriente, por ello llegan al DANUBIO en el 409 aproximadamente y entran en contacto con los Romanos, donde se tiene constancia de negociaciones entre reyes bárbaros y el Imperio Romano.

    Estos bárbaros viven en condiciones medioambientales supeditadas a importantes cambios climáticos, a este se le une que no están acostumbrados a la agricultura y viven de lo que la naturaleza les da o de lo que otros cultivan.

    • Suevos, Vándalos y Alanos.

    Llegan a la zona de las Galias y los Emperadores Romanos se ven incapaces de contener el desplazamiento de estos pueblos y la intromisión en los límites del Imperio, por lo tanto, lo que los Romanos hacen es negociar el establecimiento de estos pueblos en la zona de las Galias con una serie de condiciones.

    Estos Pueblos a su vez, se van a ver amenazados por otra rama del pueblo Nórdico en el año 507, los GODOS, de los que se destaca 2 ramas: los VISIGODOS y los OSTROGODOS, y será a partir del s. IV cuando inicien un desplazamiento hacía la frontera del Imperio Romano.

    Los Vándalos, Suevo y Alanos, en esta fase de desplazamiento llegan hasta los Pirineos pasando estos, se ubican en lugares que están fuera del control Romano, en la zona del norte Peninsular, mas en concreto en la zona CANTABRA y GAELICA. A partir de aquí comienza el desplazamiento por todo el territorio Peninsular dividiéndose de la siguiente manera:

  • Los Suevos, junto a los Vándalos ASDINGOS se sitúan en GALICIA.

  • Los Alanos, se sitúan en la zona CARTAGINENSE y en la zona LUSITANA.

  • Los Vándalos SILINGOS se sitúan en la zona BETICA.

    • Los Visigodos

    En una segunda oleada aparecen los Visigodos, llegan a España a partir de un tratado firmado en el 412 en las Galias con el Emperador romano que les permite llegar hasta la zona de Barcelona en el 415. Este pacto se firma entre los Reyes VALIA (Visigodo) y HONORIO (Romano).

    Ese acuerdo es mediante un FOEDUS que recoge una serie de condiciones, la más importante es que los Visigodos serán aliados de los Romanos para expulsar y aniquilar a los Suevos, Vándalos y Alanos. A cambio de esto, los Romanos les garantizan la adjudicación de una serie de territorios en la zona NARBONENSE y AQUITANIA.

    Lo que caracteriza a estos pueblos es que son pueblos bárbaros que practican el NOMADISMO de subsistencia, se rigen por un Derecho CONSUETUDINARIO, y que se convierten al Cristianismo en el año 448 y pasan a formar parte de una secta que es el ARRIANISMO. Son pueblos que no tienen Derecho escrito y que asumen de manera desigual la organización Romana.

    No pasa esto con los Visigodos, ya que es un pueblo más evolucionado que practican la PROPIEDAD COLECTIVA que más tarde evolucionará a una forma de PROPIEDAD PRIVADA. Poseen una organización familiar en lo que se denomina “con base en comunidades de linaje” y que supone el respeto a la organización Patriarcal y la transmisión hereditaria por línea Paterna.

    Los Visigodos es un pueblo que concibe el Derecho como Ordenamiento de la PAZ en la comunidad, el Derecho consiste en una serie de normas basadas en la costumbre que garantizan la Paz y que ésta se haga accesible a otros órdenes, como los CAMINOS, MERCADOS, IGLESIAS. La trasgresión de esa Paz supone la práctica de la venganza.

    Constituye una COMARCA NACIONAL de guerreros en la que el órgano más representativo es la ASAMBLEA POPULAR compuesta por todos los hombre libres que recibe el nombre de SIPPE, de la que forman parte todos los hombres capaces de empuñar armas. En el seno de esa comunidad es donde:

  • Se Administraba Justicia

  • Se elegía al Rey

  • Se dictaba el Derecho

  • Los Visigodos respetan el Derecho Público romano y respecto al Derecho Privado adaptan sus costumbres a muchas instituciones propias del Derecho Romano.

    • La Economía Visigoda

    Durante el periodo de asentamiento, los pueblos bárbaros están sujetos a crisis sociales y políticas que se están viviendo en el Imperio Romano, de ahí que su economía esté sujeta a una serie de cambios que permite hablar de etapas:

    1ª. ETAPA: A partir de la primera mitad del s. VI hasta el reinado de LEOVIGILDO.

    2ª. ETAPA: Etapa de decadencia económica como consecuencia de una epidemia de peste a finales del s. VI.

    3ª. ETAPA: Recuperación económica que coincide con el reinado de RECAREDO.

    4ª. ETAPA: Finales del s. VII, etapa de nueva crisis que coincide con el reinado de ERVIGIO, se dan una serie de calamidades que coinciden también con la decadencia del reinado Hispano-Visigodo, donde se produce la descomposición del reino por cuestiones hereditarias entre EGICA y WITIZA.

    Los sectores destacables en este momento son:

  • AGROPECUARIO: Se desarrolla en el declive urbano de la época del bajo imperio romano, que supone el desplazamiento de las gentes al ámbito agrario y la acumulación de territorios o LATIFUNDISMO. Esa nueva práctica va a suponer en la Agricultura el cultivo de SECANO (cereales, vid y olivo). En la Ganadería aparece por primera vez una reglamentación profusa sobre los derechos de los propietarios ganaderos. En cuanto a la producción mantienen los mismos productos de la época romana y ligan la cría de ganado a la concentración de tierras.

  • COMERCIO: Destaca la industria metalúrgica, en concreto la ORFEBRERIA, también se desarrolla la TEXTIL y LANERA, y aparece por primera vez una legislación que regula la producción y manufactura de la LANA. Todo se comercia a países Europeos, África y Mediterráneo Oriental. Las vías que permiten este desarrollo son la NAVEGACION MARITIMA, la cual desarrolla una legislación de cómo se ha de navegar, esta información la podemos encontrar en el LIBER IUDICIORUM en el capitulo TRANSMARINIS NEGOTIATORIBUS, habla de los TELONARI que son funcionarios que conocen las de las causas entre los comerciantes que se sirven de las relaciones marítimas. En este fluir comercial desarrolla un papel muy importante el JUDIO, que actúan como prestamistas y desarrollan una importante actividad BANCARIA, estos banqueros se llaman ARGENTARI, y potencian el desarrollo de una economía monetaria que tiene como base el llamado SUELDO DE ORO, y como moneda fragmentaria el TREMIS, cuyo valor era 1/3 del Sueldo de Oro.

    • La sociedad Hispano-Visigoda: Continuidad sobre el modelo Romano.

    En un primer momento fue de guerreros y se organizaba en comunidades, tribus o clanes. Tenían una Asamblea Popular denominada SIPPE.

    Romanos y Visigodos viven por razones de convivencia. Parte de la sociedad Hispano-Romana se integra en el seno Visigodo aceptando incluso las costumbres germánicas. Esta coexistencia entre hispano-romanos y germánicos se da en zonas muy concretas como el Norte de la Península y en el área de catalana.

    Constituyen un grupo minoritario ya que poblacionalmente podemos hablar de 9.000.000 de habitantes y sólo 200.000 son de procedencia Goda, por tanto hay un desequilibrio cultural.

    Los Visigodos en su mayoría se establecen en la zona central de la península en lo que se llama CAMPI GOTHI.

    Se organizan socialmente respondiendo a un modelo entre la ARISTOCRACIA y el PUEBLO LIBRE, la religión es lo que marcar pertenecer a un grupo u otro.

    La Aristocracia:

    Constituida por antiguos Senadores hispano-romanos y por los jefes militares mejor considerados y de más poder dentro de la Sippe, es lo que va a suponer la NOBLEZA GODA, que en su mayoría pertenecerán a una estirpe denominada BALTHOS.

    Es una clase con enorme poder territorial, por el hecho de poseer tierras y tener la fuerza, gozarán de privilegios en el ámbito Penal, ya que se someten a tribunales especiales o señoriales que con el tiempo será Jurisdicción Militar.

    También tenían una serie de Privilegios en el ámbito Fiscal, ya que estaban exentos del pago de ciertos impuestos.

    A esta aristocracia pertenecen también las jerarquías de la Iglesia por el hecho de que los hijos de muchos nobles se dedicaban al culto, y partir de ahí se van apropiando de las posiciones dentro del ámbito Eclesiástico, en su mayoría son OBISPOS METROPOLITANOS y PROVINCIALES.

    Tantos unos como otros se organizan en SEQUITOS o COMITATUS, es una OLIGARQUIA o CORTE PALATINA en donde hay una jerarquización en base a las funciones que desempeñe cada persona:

  • La parte más alta está constituida por los GARDINGOS, personas educadas en el ámbito cortesano que están vinculadas al Rey por lazos de Fidelidad, llamados también FIELES DEL REY, en su mayoría hijos de MAGNATES entregados a la Corte.

  • Los COMTES, procedentes de la nobleza con propiedades territoriales pero cuyo signo distintivo era poseer grandes lotes de tierra y caballos, son la fuerza económica de la Oligarquía Palatina.

  • La parte mas baja, los SAYONES, ejecutores de las ordenes de los señores, prestan el servicio militar o cualquier otro servicio a los magnates de la oligarquía palatina.

  • El Pueblo Libre:

    Estamento situado entre la nobleza goda y los siervos, se denominan también INGENUI o simplemente Libres, poseen tierras y se dedican al comercio de los productos de su propio trabajo, se puede distinguir entre:

  • Población Urbana, son los libres que viven en la ciudad, artesanos y los comerciantes. Todos ellos están unidos en colegios o COLLEGIALI, donde todos se rigen por los mismos derechos y obligaciones.

  • Propietarios Rurales, pequeños propietarios denominados a su vez POSSESORES, LABRADORES y GENTS que se distribuyen en el ámbito rural. Lo mas significativo de ellos es que pueden disponer libremente de la tierra.

  • Cultivadores de tierras ajenas o ENCOMENDADORES llamados IUNIORES, están adscritos a la tierra y por tanto se traspasan con ella, la razón es porque dependen vincularmente al señor, y por esos vínculos da lugar el llamado Feudalismo y Vasallaje.

  • Los Siervos:

    Personas sometidas por razón de esclavitud y que reciben 3 denominaciones distintas: SERVI, ANCILLAE y MANCIPI. Las razones para verse sometidas a esclavitud pueden ser por NACIMIENTO, por BOTIN de GUERRA, o por atacar u ofender una DELEGACION EXTRANJERA. La forma habitual de ser esclavo era por condición familiar. Hay una serie de escala dentro de la clase de los Siervos:

  • Los siervos mejor considerados que son los que servían al Rey, se incorporaban a la Corte Palatina y detentaban los llamados OFICIOS PALATINOS.

  • Los Siervos inferiores que detentaban una actividad en el ámbito Rural.

  • Los siervos Eclesiásticos que acompañan actividades en el seno de la Iglesia.

  • Lo mas habitual era escapar de la condición de Siervo, por tal razón en el Reinado de LEOVIGILDO se promulga una serie de medidas punitivas para restringir esa situación.

    • La actividad legisladora de los Monarcas a través de los códigos.

    Los pueblos germánicos no tenían un Derecho Escrito, sino que se regían por un Derecho Consuetudinario que se basaba en costumbres y que a lo largo del tiempo será plasmado.

    La importancia del elemento germánico en el Derecho Español se conoce a través de las llamadas LEX VISIGOTORUM. Hasta la redacción de estas leyes la población hispano-romana que acoge a los visigodos se regirá por 2 tipos de fuentes: las LEYES y los IURA.

    Leyes:

  • Código GREGORIANO: Recoge Constituciones imperiales desde ADRIANO hasta el s. IV

  • Código HERMOGENIANO

  • Código THEODOSIANO II

  • Las NOVELAE y Constituciones imperiales posteriores que fueron de JUSTINIANO.

  • Iuras:

  • Textos de PAULO, ULPIANO, GAYO, PAPINIANO y MODESTINO, utilizados por los hispano-romanos en el ámbito de la práctica judicial, notarial y Derecho vulgar.

  • A partir de la caída de Roma en el 476 se cuestiona el valor del Derecho Romano en aquellos lugares que se someten al control VISIGODO, y en este caso, la población hispano-romana respetará el derecho Romano sin perjuicio de las prácticas consuetudinarias que los Visigodos comenzaban a poner por escrito en un texto del que no se conserva ningún ejemplar y que recibe la denominación de EDICTUM THEODORICI REGIS.

  • EDICTUM THEODORICI REGIS: Texto que en un principio se creía del Rey THEODORICO “el grande”. Era un EDCITO que se estructuraba en 3 partes:

  • Prólogo

  • 150 Capítulos

  • Epílogo

  • Hay una tesis de un Historiador llamado ALVARO D'ORS que sostiene que la obra no fue un Edicto del rey, sino que fue dictada por un PREFECTO de las GALIAS.

  • El siguiente texto es el CÓDIGO DE EURICO:

  • Obra del Rey Visigodo que estaba gobernando tras suceder a THEODORICO II y proseguir la política expansionista por las Galias e Hispania. Eurico establece la sede de su reino en TOLOSA y lleva a cabo una labor legisladora que es conocida a través de los textos de SIDONIO DE APOLINAR donde cuenta que Eurico comienza a poner por escrito las costumbres Visigodas, y también por SAN ISIDRO DE SEVILLA que en sus escritos cuenta como los Visigodos comienzan a regirse por Leyes y no por Costumbres.

    El código de Eurico se hace referencia en la llamada LEX BAIUVAIORUM y en el LIBER IUDICIORUM, es mas, también es objeto de estudio por un fragmento relativo a este texto encontrado el CODIGO DE PARIS, donde se explica como proceder al reparte del territorio entre Godos y Romanos. El código de Eurico se refiere a Derecho romano vulgar y también a prácticas e instituciones propias del Derecho Germánico, es de contenido MIXTO.

  • El siguiente monarca que se va a dedicar a legislar es ALARICO y su texto es el BREVIARIO DE ALARICO.

  • Es el último texto importante redactado por un Rey y se lleva a cabo en el momento en que Alarico tiene la sede en Tolosa, y con el fin de atraerse a la minoría Romana promulga un texto con contenido fundamentalmente de Derecho Romano, por lo que sintetiza las fuentes del Derecho Romano como parte del CODIGO DE THEODOSIO, la NOVELLA y los IURA.

    A partir del año 506, cuando se ha trasladado la Corte de Tolosa a TOLEDO, la actividad legisladora del monarca no va a consistir en redactar nuevos textos, sino en revisar los anteriores, esta labor de síntesis de textos anteriores coincide con hechos importantes como la conversión al catolicismo de RECAREDO y a partir de ahí es cuando se legitima la actividad legisladora de los monarcas a través de los CONCILIOS PROVINCIALES, de reuniones de obispos donde se redactan CÁNONES. De ahí que los reyes Visigodos del s. VI se dediquen a mantener el Derecho transmitido por sus antecesores en consecuencia con el Derecho que proviene de los Concilios Provinciales, y en particular del 3er Concilio de Toledo, es el caso de LEOVIGILDO.

    A partir del último de los reyes legisladores, se produce una integración entre los hispano-romanos y los Visigodos, esa integración es la que justifica que los Visigodos pasen a regirse por un Derecho escrito a cambio de un derecho consuetudinario. El proceso de integración consigue una síntesis cultural que se consigue a partir de un proceso que opera a distintos niveles:

  • Integración CONFESIONAL: Tiene lugar con la conversión de RECAREDO al catolicismo.

  • Integración POLITICA: Se realiza en 2 momentos fundamentales, el PRIMERO es cuando Leovigildo somete a los Suevos, y el SEGUNDO cuando Suintila expulsa a los Bizantinos del sur de la península.

  • Integración SOCIOCULTURAL: Se produce mediante la adquisición de Conciencia Nacional cuando la población asume que son parte de un territorio que participa de la misma lengua (latín) y que se rigen por unas mismas instituciones públicas y privadas.

  • El CODIGO de LEOVIGILDO, llamado también Codex Revisus.

  • Es un código del cual no se conserva ningún ejemplar, es objeto de tratamiento en el Liber Iudiciorum donde alude a este codex como LEYES ANTIGUAS. Este Codex Revisus es una síntesis de las obras anteriores.

    San Isidoro de Sevilla hace referencia sobre este código añadiendo si el autor había sido Leovigildo u otra persona, se piensa que Leovigildo realizó una síntesis de obras anteriores, o bien que el Rey CHINDASVINTO dictó una serie de leyes entre las que recogería parte del texto revisado por Leovigildo.

    A mediados del s. VII, Chindasvinto promulga una serie de leyes con una finalidad, compilar todas las leyes en vigor y otras nuevas, el texto fue sometido al VII Concilio de Toledo, de ese sometimiento, aparece un código que tradicionalmente se ha atribuido al hijo y sucesor de Chindasvinto, su hijo RECESVINTO que es considerado como el Justiniano visigodo.

    Ese texto es corregido a posteriori y promulgado como las leyes para los Godos y para los Hispano-romanos, se conoce con el nombre de LIBER IUDICIORUM.

    • El Liber Iudiciorum

    Es un código que se divide en 12 libros, que a su vez se divide en títulos y en leyes que recoge parte de las leyes antiguas, es decir, aquellas que estaban contenidas en el Codex Revisus de Leovigildo.

    Lo más importante de este código es que deroga las antiguas leyes Romanas, de manera que todas las gentes se someten a un único código. Se establece un principio jerárquico en el que prima la aplicación de la ley del Liber Iudiciorum, y en su defecto, el juez debía someter los casos al Rey y será la opinión de este.

    Este código va a sufrir una serie de modificaciones bajo los reinados de ERVIGIO y de EGICA.

    Reinado de ERVIGIO: Encarga al decimosegundo Concilio de Toledo la revisión del Liber, esta revisión consiste en anular aquellas leyes que no estuvieran en objeto de aplicación, e introducir aquellas que hubieran promulgado.

    Reinado de EGICA: Somete a revisión el texto ante decimosexto concilio de Toledo, texto que no llega a promulgarse con carácter oficial, pero que es redactado por juristas privados que lo van escribiendo hasta la formación de un nuevo texto que circula entre los jueces, la VULGATA.

    Junto a esto, hay una serie de Derecho “menor” o de segundo orden que se aplica por parte de los Jueces:

  • Las 46 Formulas Visigodas, que se refieren al Derecho Privado, matrimonio, tutela y adopción.

  • El Derecho de la iglesia por el que se rigen las altas esferas eclesiásticas y es conocido como COLECCIÓN HISPANA, colección de Cánones y leyes de Concilios, así como Epístolas pontificadas.

    • Instituciones jurídicas hispano-visigodas.

    Tiene una estructura piramidal, en la cúspide se sitúa el Rey, pero para poder hablar de monarquía hay que remontarse a cuando los reyes Visigodos llegan a la Galia y tuvo lugar el Pacto entre Valia y Honorio. Mediante este Foedus la comunidad Visigoda adquiere la consideración de ESTADO PERSONAL en el que la máxima representación la ostenta el Rey o JEFE MILITAR.

    • El Rey y la Monarquía Visigoda

    El Rey ejerce su poder sobre un ejército continuamente levantado en armas y que está además asistido por un SEQUITO constituido por los altos mandos.

    Ese Sequito es una réplica de la antigua Asamblea popular o Asamblea judicial de los visigodos que recibe el nombre de DING o MALLUS.

    Desde el momento en el que los Visigodos constituyen un Estado, el Rey es además la máxima autoridad judicial que administra la comunidad, y con el asentamiento en las Galias, no sólo forman un Estado, además se asocian a la Iglesia con el fin de adoctrinar a los Visigodos en cuanto al principio de autoridad reconocido en el Rey.

    Esta situación da paso al desarrollo de la institución de la monarquía, distinguiendo entre el Rey como el titular de un reino de hombres libres, en el caso de los visigodos son los herederos de las antiguas Asambleas Populares, y la Monarquía es una institución representada por el Rey que a su vez es Jefe Militar, máxima autoridad Política, máxima autoridad Legislativa y Vicario o Lugarteniente Divino.

    Los lazos que justifican la relación entre el Rey y sus súbditos son de Fidelidad, de carácter privado, se deben a causas de obediencia y en asistencia Armada. Estos Fieles intervienen en las Asambleas y órganos de Administración.

    Elección del REY:

    Se elige por la Asamblea de hombres libres, pero en el s. VI-VII se constata la tendencia a hacer hereditario la condición de Rey, durante el s. VII se distinguen 2 modalidades:

  • Monarquía ELECTIVA generalmente entre los miembros de una estirpe o dinastías.

  • Monarquía ELECTIVA considerada como usurpación.

  • Modalidad MIXTA: la ocupación, la toma de posesión del Reino

  • En cualquier caso, el reconocimiento de la figura del Rey tiene que respetar una serie de Etapas.

  • ELECCION: Entre las personas de sangre Goda

  • HOMENAJE: Reconocimiento o elevación al trono por parte de los guerreros o militares que forman el Sequito, lo que obliga a prestar juramento de protección a la Iglesia, de defensa del Reino y de respeto a la Fe Católica.

  • CORONACION y UNCION: Consistía en Coronar al Monarca, ungirle con aceite sagrado, y la entrega de Monedas. Esta fase es de carácter casi Sacerdotal y pretende el reconocimiento de la Dignidad plenaria en la figura del Rey, la cual se reconoce en virtud de unos principios:

  • Poder Divino

  • El Rey es un mero administrador de justicia divina

  • Es la cabeza social

  • Debe garantizar todos los medios para la salud del pueblo

  • Las FUNCIONES del Rey:

  • Dirigir la vida política

  • Declarar la paz y la guerra

  • Asumir la potestad legislativa en comunión con los Concilios.

  • Se erige como la cabeza de la Administración

  • Ser Juez supremo

  • Ser máxima autoridad Militar.

  • Si tomamos en consideración que la monarquía visigoda está constituida por fieles al monarca, en muchas ocasiones esos reyes eran victimas de esos fieles por TRAICION, ante esto, los Concilios buscan solución a ese vacío de poder, por lo que se elige dentro del seno de los concilios al sustituto del monarca caído en desgracia, y es entonces cuando aparece la designación de la REINA VIUDA, que asume el poder FACTICO entre la oligarquía vencida y vencedora.

    • Asambleas Políticas y Eclesiásticas.

    Las Asambleas tienen su origen en las antiguas Asambleas Populares SIPPE, que no siendo aptas para gobernar sufren una transformación y se constituyen en Asambleas o Comunidades Políticas.

    Estas COMUNIDADES POLITICAS están integradas por Obispos, Representantes Provinciales, y antiguos integrantes del SENATUS y de los CONCILIOS.

    El Senatus:

    Era una junta de Magnates a los que se les confiere una serie de misiones:

  • auxiliar al Rey en el ámbito Personal

  • Asesorar al Rey en las tareas de Gobierno

  • Prestarle consejo en todo aquello que mandara

  • Los CONCILIOS:

    Se celebran en Toledo y se distinguen 2 modalidades: CONCILIOS PROVINCIALES y CONCILIOS GENERALES.

    Son reuniones que convocan a todo el episcopado de una provincia bajo la presencia de un metropolitano, donde se tratan temas de interés común. A esas reuniones son convocados el REY, los MAGNATES, y los NOBLES, y se pronuncian sobre las cuestiones de la vida nacional.

    La convocatoria de los Concilios la efectuaba el Rey, en esas Asambleas, el Rey tenía obligación de asistir y realizar la apertura de las mismas, ésta era seguida por la comitiva o el sequito que acompañaba al Rey y que atendían al discurso de apertura o TOMO REGIO, discurso donde se dice el motivo por el cual convoca el Rey y que temas van a ser tratados.

    Los acuerdos adoptados en esos Concilios eran plasmados en los llamados CANONES, los cuales recibían la SANCION CIVIL por parte del Rey y los asistentes, que consistía en dar el visto bueno. Por lo que el Rey reconoce como legal el texto y se debe aplicar, lo hace mediante la LEX IN CONFIRMATIONE CONCILI, y todo aquel que no respetase la ley se le aplicaba penas corporales.

    CARACTERISTICAS DE LOS CONCILIOS:

    Tratan aquellas cuestiones que se presentan de forma arbitraria, es decir, se convocan por razón de oportunidad. También se dedicaban a perseguir las conductas rebeldes y quienes se manifestaban herejes. En cualquier caso son reuniones en las que a pesar de la presencia del Rey, el mayor peso específico correspondía a la autoridad eclesiástica.

    • La Administración Central del Estado.

    Justifica como se organiza políticamente la administración del Estado, lo hace mediante las siguientes instituciones:

  • OFICIO PALATINO

  • AULA REGIA

  • El Oficio Palatino.

    Es un órgano importante para gobernar el Reino, los orígenes residen en las antiguas Asambleas, de hecho el término oficio palatino viene de una antigua tradición Romana que reconoce a un grupo de funcionarios que desempeñan un trabajo bajo las órdenes de un alto magistrado. Ese trabajo se sitúa ahora en el PALACIO y de ahí su nombre.

    Esta institución es el órgano que está compuesto por un personal que dirige los distintos servicios de la Corte. Se organizan de forma jerárquica al mando de los jefes de administración PALACIEGA o CONDES. Hay una multitud de Condes de los que destacan:

  • Conde de los TESOREROS: se encargaba de administrar los tesoros del reino y del Rey

  • Conde del PATRIMONIO: estaba al mando de la administración fiscal del Estado y dominios territoriales.

  • Conde de las NOTARIAS: Se encargaba de controlar los documentos que habían sido redactados en la Corte.

  • Conde de la GUARDIA REAL: Supervisaba la Guardia Personal del Rey.

  • Conde de los servicios de la CAMARA REGIA: Se encargaba del servicio del aposento real.

  • Conde de los servicios de la MESA REAL.

  • Conde de las CABALLERIAS.

  • Además de estos Condes, dentro del oficio Palatino reconocemos también al Gobernador y Juez de la Ciudad regia de Toledo. También se integra en el oficio Palatino los hijos de Nobles que forman parte de la llamada Asamblea de Jóvenes y que eran formados desde la infancia para desempeñar las funciones antes nombradas.

    AULA REGIA.

    Órgano adscrito a la monarquía Visigoda que está constituido por un consejo de PROCERES, que eran gentes con un nivel económico determinado y un poder reconocido en función de una serie de méritos personales, estas gentes llamadas COMITATUS, vivan también en el ámbito palaciego, pero sin una función asignada, es decir tenían el cargo por razón honorífica, podemos distinguir:

  • COMITES CIVITATUM: Jueces de la ciudad.

  • COMITES EXERCITUS: Jefes Militares.

  • COMITES PROVINCIAE: Gobernadores Provinciales.

  • La competencia de estos cargos era el asesoramiento al Rey cuando este lo requería, y la colaboración con el Rey en las tareas legislativas.

    TEMA 6. EL ASENTAMIENTO MUSULMAN Y LA COEXISTENCIA CON OTROS MODELOS JURIDICOS EN LA EDAD MEDIA.

    • Causas del Asentamiento Musulmán en el territorio Hispano.

    Entre el 287 y el 900, el Islam controló Asia menor, el norte de África y casi la totalidad del Mediterráneo. Con la llegada de los Musulmanes a la península en el 711, la península se va a convertir en el lugar de encuentro de 2 culturas diferentes (Musulmana y Cristiana), los musulmanes la someterán en muy poco tiempo, entre el 711 y 716.

    Existen una serie de causas que justifican la expansión musulmana y la rápida desarticulación del Reino Visigodo:

  • En primer lugar, la expansión política y militar de la comunidad islámica, comunidad de pueblos distintos unidos por un vinculo religioso, la creencia de un Dios único llamado ALA, comunidad que tiene su origen en MAHOMA, el cual consolida una comunidad de creyentes unidos por un vinculo religioso que se va a convertir en un vinculo político, esa comunidad sustituirá al Reino Visigodo en el dominio político de España.

  • En segundo lugar, la causa de la rápida expansión y asentamiento musulmán será la Descomposición interna del Reino Visigodo. Los Visigodos tenían dificultades para transmitir el poder político cada vez que fallecía un Rey, en el año 710 muere el Rey Visigodo WITIZA, quien había designado sucesor a su hijo AKHILA, pero los nobles Visigodos deciden nombrar rey a RODRIGO. Akhila decide pedir ayuda a los musulmanes, en el 711 llegan dirigidos por TARIQ y MUZA y derrotan a Rodrigo, pero los musulmanes llegados como aliados deciden olvidarse del pacto firmado con los Visigodos y se convierten en CONQUISTADORES.

  • La tercera causa es la existencia de una crisis económica y social en la península provocada por un periodo de malas cosechas y por la existencia de una importante minoría judía que posee un gran poder económico y había sido objeto de una cruel legislación por parte de los Visigodos, por lo que apoyaran a los musulmanes.

  • La CONQUISTA de la península se hará:

  • Sometimiento militar

  • Tratados de Paz

  • La conquista militar llamada SUHL se realizará así:

    Los musulmanes mataban o esclavizaban a la población, tomaban sus bienes como botín de guerra y se anexionaban sus tierras que eran repartidas entre el ejercito musulmán. Parece ser que fueron muy pocas zonas de la península las que fueron sometidas militarmente, predominaron los TRATADOS DE PAZ denominados AHD, mediante estos, los pueblos van a ser considerados aliados y tendrán la condición de protegidos llamados DHIMMIES, esta situación se reflejará en un pacto llamado AMAN, en donde los aliados reconocen la soberanía musulmana, y en recompensa:

  • Se les garantiza la integridad personal

  • Se les reconoce su propia organización administrativa, su propio Derecho, sus Tribunales, el ejercicio de la Religión, y el disfrute de sus propiedades, todo ello a cambio del pago de 2 IMPUESTOS: el CHIZYAD de carácter Personal, y el JARACH de carácter Territorial.

    • Principales sectores económicos. Las Innovaciones en el sector Agrícola.

  • CULTIVOS DE REGADIO

  • Supone poner en un funcionamiento una serie de mecanismos jurídicos que garanticen la productividad del terreno, son los CONTRATOS AGRARIOS que hasta entonces eran desconocidos en la península y se denomina COLONATO, que supone compartir una serie de riesgos a la hora de cultivar la tierra.

    Son contratos de COMPLANTANDUM

  • Muz…ra'a: Contrato para la Siembra

  • MuÞ…rasa: Tiene por objeto el cultivo de Arbolado

  • Mus…q….: Contrato que permite el negocio de la Sal

  • El propietario entrega un terreno y una cantidad de instrumentos al ASOCIADO para que trabaje la tierra, comparten las semillas, y mediante contratos los resultados se repartirán de forma proporcional a lo prestado y trabajado. Así por ejemplo se firman contratos por 1/3, ¼ o 1/8 parte del producto obtenido. Ambos deberán pagar el impuesto correspondiente al fisco de la comunidad islámica, el ZAHAT, proporcional a los beneficios obtenidos.

    Los Cultivos son de:

    Productos HORTICOLAS

    Productos FRUTALES

    Especias INDUSTRIALES

    Especias AROMATICAS

    Especias ORIENTALES y TROPICALES

    La mayoría de productos introducidos por los musulmanes proceden de Oriente. Todos los cultivos se someten a un calendario que regula su PLANTADA, FORMA y TIEMPO de riego, es el llamado ALMANAQUE, cuya máxima representación es el calendario de Córdoba, en el que se representa lo que se debe plantar cada mes, cuándo y cómo roturarlo y regarlo.

  • CULTIVOS DE SECANO

  • Cereales, Legumbres y Trigo. Con el cultivo de estos productos se crearon métodos e instrumentos para la molienda que necesitaban agua y estar próximos a ella como el Molino de agua, de viento, o el tirado por animales. A veces para abaratar la producción se mezclaba la harina con productos más baratos, para evitar esto había un personal de control. Estos productos son traídos por el pueblo musulmán.

    Otro productos autóctonos que se mantuvieron fueron: el Olivo y la Vid, este último fue prohibido ser utilizado para hacer vino.

    • La industria y el comercio en la España Andalusí

    Este sector será favorecido por instrumentos y mecanismos que movían y llevaban agua a sitios que no la tenían al alcance, por ejemplo: La NORIA y El MOLINO.

    Sector TEXTIL:

    Dentro de la planta textil cabe destacar la producción de productos como ALGODÓN y SEDA

    Sector GANADERO:

    Producción de animales de carga como CABALLOS y MULAS, producción de CORDERO, de CERDO para intercambio, y de PALOMOS.

    Sector PECUARIO:

    Moreras para la cría de gusanos de SEDA.

    Sector MINERO:

    Extracción y Explotación de Oro, Plata y Cobre.

    A raíz de estos sectores se desarrolló el comercio, que además se vio favorecido por el establecimiento de unos lugares específicos para el intercambio de productos que serán los mercados o ZOCOS. Se establecían en torno a las Mezquitas regidos por una profusa reglamentación. Los mercaderes se servían de los productos de los artesanos asociados en GREMIOS donde se defendían ciertos derechos y se requerían determinadas condiciones para pertenecer a ellos.

    • El nuevo modelo social en Al-Andalus y la configuración de comunidades confesionales

    El modelo social estaba muy caracterizado por la RELIGION, hay distintos grupos Árabes:

  • PUROS: Yemeníes, Kalbíes y Qaysies, procedentes de la zona ARABIGA

  • BEREBERES: menos puros, ya que no provenían de la península arábiga, sino del norte de África.

  • Existía una comunidad de infieles hispanos contra los que en principio se declara la guerra Santa:

  • Idólatras o Politeístas

  • Monoteístas o “Gente del Libro”, se respetan gran parte de sus Derechos por los rasgos religiosos comunes, se respeta su autonomía en la administración de justicia, en el ámbito militar y en la libertad religiosa, pero tenían prohibido: ostentar altos cargos religiosos musulmanes, testificar en pleitos, el matrimonio mixto, heredar de ellos o utilizar prendas propias como el turbante. Tenían que reconocer la superioridad política musulmana, y respetar el Islam, si hacían todo esto se les permitía mantener sus bienes, tener derecho de contratación, validez en sus matrimonios y el derecho “MORTIS CAUSA” de sus bienes.

  • Comunidad CRISTIANA HISPANO VISIGODA. Eran antiguos cristianos que habían asimilado las costumbres Árabes, los MOZARABES, cuya condición empeoró con los TAIFAS y más a partir de los ALMORAVIDES y ALMOHADES, musulmanes mas intransigentes.

  • JUDIOS

    Por otro lado, el Derecho de los judíos es otro ordenamiento propio del que tenemos pocas referencias, pero sabemos que afecta a un importante contingente de población que se asienta en Hispania entre los siglos VIII-XI poniendo punto y final a ese proceso de huída que se había iniciado con las destrucción de JERUSALEN.

    Esa población se somete a los musulmanes bajo la condición de PROTEGIDOS, formando comunidades en ciudades como CORDOBA o LUCENA, donde desarrollan un importante papel económico (mercaderes y comerciantes).

    Hasta el siglo VIII, los centros más dinámicos se encontraban en IRAK y PERSIA, en el siglo XII el centro más importante va a estar en España con una población SEFARDI.

    Los JUDIOS tienen un libro sagrado y su cultura gira alrededor de ese libro sagrado que es la TORA, es un conjunto de libros entre los que cabe destacar, en primer lugar, la primera ley dada por Dios a MOISES en el SINAI, en segundo lugar, el PENTATENCO, y en tercer lugar, NOTICIAS de todo genero que se refiere a la historia del pueblo Judío.

    La TORA se compone de otros cuerpos menores que son:

  • MISHNA, libro atribuido a JUDÁ, es una recopilación de las primeras enseñanzas dadas al pueblo de Israel. A esa recopilación de las enseñanzas del Derecho Judío se une un segundo cuerpo que es obra de los ARAMEOS, una segunda interpretación llamada GUEMARA, de la cual hay 2 versiones, una en Jerusalén en el 370 y otra en Babilonia en el 500.

  • Ambos textos, MISHNA y GUEMARA, juntos forman el TALMUD o lo que se conoce también por DOCTRINA, y hay también 2 versiones. Estos textos regulan varios aspectos fundamentales del Derecho Común.

  • El Mishna reglamenta sobre 6 ordenamientos jurídicos propios del Derecho Judío:

  • Las SIMIENTES (Ordenamiento económico)

  • Las SOLEMNIDADES (Ritos)

  • Las MUJERES

  • Los DAÑOS

  • Las SANTIDADES

  • Las PUREZAS

  • A ese derecho hay que unirle el Derecho Local, que son unas ordenanzas por las que se rigen las vidas de los judíos que viven en ALJAMAS, también una serie de interpretaciones a los PROFETAS, los llamados Libros de los Profetas, y por último una serie de libros sobre filosofía, historia y religión del pueblo judío llamados NEBIIN.

    Todo este CORPUS se puede transmitir de forma ORAL, que es lo que se conoce como la TRADICION DE LOS PADRES, una interpretación literal fiel al texto formalista y casuístico, que hacen los judíos conocedores de la ley escrita.

    Esa interpretación literal da lugar a 2 tendencias:

  • La de los SADUCEOS, altos Sacerdotes que defienden la interpretación literal de la TORA.

  • La de los FARISEOS, escribanos que creen que la tradición oral debe tener el mismo valor que la ley escrita.

    • El Derecho Andalusí y sus manifestaciones Institucionales.

    La comunidad Islámica en el Al-Andalus (Provincia del Califato Omeya de Damasco, Capital Cordoba) llega en el 711 y se establece constituyendo un EMIRATO DEPENDIENTE, se trata de una facción de soldados al mando de unos jefes procedentes de una de las dinastías mas importantes que dependen del Gobierno de TUNEZ.

    El primer contingente de población forma una provincia dependiente del Gobernador de Túnez y de forma mediata del CALIFATO OMEYA DE DAMASCO.

    En el 756 se produce una ruptura en el emirato dependiente, y a partir de ahí se producen unos cambios que provocan el EMIRATO INDEPENDIENTE, ya que en Damasco se libra una batalla entre 2 Dinastías, los OMEYAS y los ABBASIES por detentar el poder.

    Los Abbasies se hacen con el poder y eliminan a toda la dinastía Omeya, salvo un miembro de la familia que es Abd Al-Rahman I, quien se proclama en CORDOBA emir independiente de al-Andalus tras la batalla de al-Musara.

    En el año 929 se produce otra ruptura, cuyo detonante fue que el Gobernador de Túnez intenta romper con Damasco y erigirse CALIFA y controlar directamente el al-Andalus, ante esto, Abd EL-Rahman III, que no quiere someterse, se proclama CALIFA dando lugar al CALIFATO OMEYA de CORDOBA, y poniendo así fin a Emirato independiente instaurado por Abd Al-Rahman I en 756. Este califato es la época más importante de la cultura Islámica.

    En el año 1031 se produce una lucha interna por la detentación del poder debido a las intrigas de una facción de nobles, a una falta de control sobre el poder central, y debido a la presión de los Reyes Cristianos, todo ello da lugar a un proceso de ruptura de la autoridad, y a la aparición de los primeros…

    REINOS DE TAIFAS.

    Los Reinos de Taifas se constituyen a partir de GOBERNACIONES en las que sus titulares se proclaman INDEPENDIENTES. Son unidades políticas autónomas.

    Es una época de declive que se va a acentuar con la presencia de grupos procedentes del Norte de África (Guerreros Religiosos) que intentan la reunificación del al-Andalus. El primero de estos contingentes son los ALMORAVIDES, y el segundo los ALMOHADES, ambos son partidarios de los ABBASIES, y persiguen a los OMEYAS porque estos han hecho un modelo de convivencia que no está de acuerdo con el ISLAM.

    En el año 1223 se produce un control absoluto por parte de los Cristianos de estos grupos, el último reducto musulmán se va a reducir a la Dinastía NAZARI, que fueron los últimos supervivientes de la dinastía Omeya, que se refugian en Granada y constituyen Reino Nazari.

    • La noción de comunidad en la Fe Islámica (Umma)

    Los musulmanes, por encima de todo vivían con un fuerte sentido de unidad, porque todos ellos, desde el punto de vista religioso forman parte de la UMMA o comunidad de creyentes en una única Fe que es el ISLAM.

    Esa comunidad no se basa en vínculos de sangre, a estos vínculos se superponen otros con la llegada de Mahoma, que es el vínculo de la Fe.

    Esta Umma se forma a partir del 622 cuando Mahoma, descontento con la manera en la que se está llevando la política en la Meca por parte de gente de distinta confesión religiosa, se revela públicamente contra el poder político huyendo de la ciudad con un grupo de afines a fundar otra ciudad esta ciudad será MEDINA, donde se encuentran Judíos e Ismaelies.

    Mahoma otorga a los habitantes de esa ciudad una carta a modo de Constitución, la CARTA DE MEDINA, por la que se tendrían que regir.

    Pero esta convivencia se quiebra por los conflictos entre los Hebreos y la nueva comunidad en el 627, lo que da lugar a la expulsión de los judíos en Medina. A partir de ahí, tenemos una comunidad constituida por creyentes en la revelación, revelación que está experimentando Mahoma a través de una serie de sueños en los que se le presenta el ARCANGEL GABRIEL para transmitirle la voluntad de Dios, aquello que deben seguir los musulmanes para llegar al paraíso en el juicio final.

    • El territorio Islámico o Dar al Islam.

    Desde el momento en que Mahoma se va a Medina y establece un territorio para la comunidad de creyentes en la Fe Islámica, se separa del territorio habitado por los idólatras e infieles llamado territorio de Guerra.

    Mahoma justifica a través de las visiones que cuando ALA creó el mundo era para los musulmanes, sólo que con el paso del tiempo, ese mundo ha experimentado una situación paradójica en la que parte de la humanidad se ha desviado del camino de la vía propuesta por Dios y se ha refugiado en una serie de HEREJIAS.

    Para reconducir de nuevo a la humanidad por el camino hacía el Paraíso, ALA manda a Mahoma como Profeta y le vuelve a transmitir cual es la voluntad de Dios respecto a la comunidad de creyentes, es decir, la tierra es toda para el Islam, y el territorio ocupado por aquellos que no procesan el Islam, es territorio de guerra, de la JIHAD o GUERRA SANTA. Esto justifica que el Derecho Islámico sea un Derecho personal, cualquier musulmán, vaya donde vaya, se le debe respetar su derecho personal contenido en el texto islámico, por ello es un derecho personal, más que territorial.

    Mahoma crea una Comunidad de creyentes y él será el guía de ésta, comunidad soberana que no necesita ninguna autoridad por encima de ella, nada mas que la autoridad de Dios, y por ello Mahoma aparece como lugarteniente de Dios para dirigir a su pueblo. Esa autoridad soberana se reconoce con el término de CALIFA, que será la autoridad POLITICA, ya que la autoridad RELIGIOSA es reconocida en la figura del IMAN. En el caso de Mahoma, ambas autoridades se reúnen en la misma persona.

    Mahoma a lo largo de su vida no dice nada respecto al Derecho de SUCESION cuando muera, por lo que cuando esto ocurre surge el primer conflicto respecto a quien va a ser su Sucesor. Serán 2 los posibles candidatos:

  • ABU BARK: Suegro de Mahoma.

  • ALI: Yerno de Mahoma.

  • Los partidarios de Ali son los SHIIES que se hacen fuertes como consecuencia de una batalla que tuvo lugar en KARBALA.

    A la Muerte de Mahoma, se sigue la línea sucesoria a través de su suegro.

    • El concepto de soberanía y Califato.

    Se van a ir sucediendo una serie de dinastías que llegan hasta la actualidad, la evolución de la institución Califal sufre una variación que no coincide con la idea de Mahoma, las dinastías son:

  • IDRISIES

  • FATIMIES

  • OMEYAS

  • ALMORAVIDES

  • ALMOHADES

  • MERINIES

  • SAADIES

  • ALAWIES

  • Las condiciones que se exigen para ser CALIFA e IMAN no son expresadas por Mahoma, sino que tendrán que pasar varios siglos para que un jurista redacte los requisitos, este jurista es AL-MAWARDI y escribe REGLAS DE BUEN GOBIERNO, y otro libro importante es LIBRO DE BUEN GOBIERNO de NIZAN AL-MULK.

    Requisitos para ser Califa:

  • Ser musulmán

  • Ser mayor de edad

  • Tener capacidad jurídica de obrar

  • Ser sano de mente y cuerpo

  • Pertenecer al Sexo Masculino

  • Conocer profundamente el Islam

  • Conocer el Derecho Islámico

  • Pertenecer a la dinastía de la que procede Mahoma, los QURAYSIES.

  • Para poder acceder al cargo existen 3 vías:

  • Por ELECCION de la comunidad islámica, la Umma es quien elige la persona que va a detentar el cargo. No todas las personas de la umma pueden elegir candidato, sólo podrán los DOCTORES en la Ley que cumplan las características anteriores, son los llamados FUQAHA.

  • Por DESIGNACION del Califa, el cual elige a su sucesor, es el caso de la mayor parte de las monarquías actuales. La designación entra en conflicto con la sucesión hereditaria, la cual está prohibida en el Islam, por lo que los reyes actuales rodean de una serie de exigencias y requisitos esa designación, lo que hacen es recabar la confirmación de su elección por parte de un consejo de Sabios, que estudiaran si el hijo del monarca reúne o no los requisitos, una vez que ha recibido el beneplácito, se le homenajea mediante un ritual establecido por los Sabios y Militares.

  • Por la FUERZA, esto está permitido porque Al-Mawardi, basándose en una tradición atribuida a Mahoma justifica que este dijo que es mejor la TIRANIA que la ANARQUIA.

  • El Califa se auxilia de una serie de Funcionarios que provienen de distintos estratos de la sociedad, en el caso del al-Andalus, uno de los estratos que mas aporto fue el de los ESCLAVOS que gozaban del Derecho de ser Manumitidos y que, por los servicios prestados, fueron promovidos en etapas, ascendiendo de puesto y valorándose sus habilidades y servicios de manera anual siendo integrados en la Administración.

    Estos esclavos eran sobretodo personas con un gran nivel cultural, judíos y cristianos, que en un momento determinado habían sido sometidos, pero que fueron pasando a ocupar los mejores puestos, esta responsabilidad se hace evidente en 3 lugares:

  • La ESCRIBANIA de la CORTE: Notarios públicos que escriben los documentos más importantes del Reino

  • El VISIRATO, consejo principal de los ministros, de donde surgen todos ellos.

  • La CANCILLERIA, de donde salen los documentos jurídicos, acuerdos de Paz y Tratados.

  • En este periodo del Califato Andalusí, va a ser una época de gran desarrollo, con la fabricación de objetos de lujo, una época floreciente para la arquitectura, el Forjado, y pasará por una fase de esplendor en la cultura, el arte y la ciencia.

    • Principales fuentes Jurídicas

    El conocimiento de las fuentes islámicas nos lleva a considerar el proceso de creación de esas fuentes, proceso que tiene como figura principal a Mahoma.

    Mahoma recibe en sus sueños una propuesta del camino que deben seguir los musulmanes para llegar a Dios, esta vía es lo que se conoce como la SHARIA, concepto que tiene 3 acepciones:

  • Vía por la que van todos aquellos que tienen un libro sagrado

  • Vía por la que deben ir los musulmanes, respetando una serie de normas que afectan al foro interno y externo.

  • Vía por la que deben ir los musulmanes conforme a aquellas normas que regulan sólo sus relaciones con los semejantes.

  • Aquellos musulmanes que respetan el Derecho Musulmán, el FIQH, se supone que al final van a ir al paraíso. Este Derecho lo que hace es clasificar todas las acciones humanas en 5 categorías:

  • Actos OBLIGATORIOS

  • Actos PROHIBIDOS

  • Actos ACONSEJABLES

  • Actos DESACONSEJABLES

  • Actos LIBRES

  • Cualquier actuación del musulmán conforme al Derecho tiene que estar en alguna de esas categorías, el Fiqh regula tanto las obligaciones religiosas (IBADAT) como las civiles (MUAMALAT).

    • El Coran

    Es el libro más importante de los musulmanes donde se contiene todo el Derecho, es la voluntad de Dios transmitida a Mahoma y puesto por escrito durante el Califato de UTMAN.

    Principalmente Mahoma cuenta sus sueños y sus discípulos los escriben con signos, ya que no tenían gramática, en piedras, cortezas de árboles etc. Tendrán que pasar una serie de años hasta que Utman decide poner por escrito las enseñanzas de Mahoma en el primer libro escrito en ÁRABE.

    Ese texto se escribe conforme a las interpretaciones de un grupo de seguidores de Mahoma, pero como no había gramática cuando fueron escritas los sueños de Mahoma, al interpretarlo surgen 2 escuelas, y por tanto, 2 maneras de redactar el Coran, estas 2 escuelas son: la escuela de MEDINA, y la escuela de KUFA.

    El Coran va a tener 6200 preceptos repartidos en 114 SURAS, que a su vez se dividen en ALEYAS. Sus capítulos no están ordenados cronológicamente, sino por orden de EXTENSION, primero las más largas.

    De los 6200, 500 tratan sobre cuestiones de Derecho, y unos 100 son estrictamente jurídicos, en cualquier caso es la palabra textual de Dios y por eso al inicio de cada precepto podemos observar la citación DIOS ALTISIMO DICE.

    Para los musulmanes, el Coran es un modelo literario desde el punto de vista lingüístico y de estilo, el cual no esta permitido ser citado por infieles.

    Las materias jurídicas que regula son las siguientes:

  • Aspectos sobre el Derecho de Familia

  • Sucesión legítima

  • Actos de última voluntad

  • Régimen de esclavitud

  • Aspectos sobre el valor de las escrituras en los contratos

  • Compraventa

  • Prestamos

  • Derecho de Crédito

  • Sobre testimonios

  • Reglas del Derecho de Guerra, Régimen de reparto de los bienes de botín mueble, y los bienes de botín inmuebles apresados a los infieles.

  • Situación jurídica de los judíos y los cristianos.

  • Derecho Penal, que no responde al modelo occidental, ya que una parte importante d este está regulado directamente en el Coran, que son reminiscencia de la Ley del Talion.

    • La Sunna

    Es la segunda fuente de conocimiento del Derecho, se basa en una serie de tradiciones atribuidas a Mahoma, a su conducta que actúa de modo de ejemplo ante la vida cotidiana, comportamiento que fue conocido por sus discípulos y transmitido de forma oral entre ellos. Esta transmisión del comportamiento de Mahoma realizada forma oral fue desvirtuándose en cuanto contenido, y se conoce como HADIZ, relatos sobre como Mahoma se comportó y respondió ante determinadas situaciones, y todo el conjunto de los Hadiz formará la Sunna.

    En el Hadiz se puede distinguir 2 partes:

  • El NUCLEO o MATN, que es el contenido jurídico que se quiere transmitir y dar a conocer.

  • La CADENA TRANSMISORA o ISNAD, que consiste en el conjunto de personas que han contribuido a transmitir esos comportamientos de Mahoma.

  • A lo largo del tiempo, la transmisión de esos comportamientos irán adquiriendo una serie de defectos hasta el punto de que se hace necesario la realización de una recopilación de los HADIZES por razón de credibilidad de los discípulos o bien por razón de la materia que regulan. Esta tarea clasificó los Hadizes en las siguientes categorías:

  • SANAS : Aquellos que no adolecen a ningún tipo de comportamiento

  • BELLAS: Presentan algún defecto, pero sin embargo son relatos agradables de escuchar

  • DEBILES: Aquellos que presentan vicios en la cadena transmisora.

  • ABANDONADAS: Aquellos que no tienen ISNAD que no tiene sujeto que pueda certificar que se transmitió por los discípulos de Mahoma.

  • APOCRIFAS: Aquellos en los que se cuestiona absolutamente todo.

  • La recopilación más importante para la escuela MALIKI se realizó por AL-BUJARI, obra dividida en 6 libros y que se refiere a cuestiones diversas.

    Junto a esta fuente de conocimiento del Islam, hay un gráfico que se representa mediante un Árbol y una serie de raíces que son: CORAN, SUNNA, ANALOGIA y CONSENSO, fuentes del Derecho Islámico. Además de éstas, hay otras fuentes menores que son: COSTUMBRE, OPINIO IURIS y ESFUERZO INTERPRETATIVO. Estas fuentes van a dar sustento a este Árbol que es el camino para distinguir las ramas del Derecho Musulmán, que son:

    IBADAT: Obligaciones Religiosas

  • La Oración

  • El Ayuno

  • La Intención

  • La Peregrinación a la Meca

  • El Ramadan

  • MUMALAT: Obligaciones Civiles

  • Derecho Matrimonial

  • Derecho Contractual

  • Derecho Procesal

  • Derecho Penal

    • El Consenso

    Es el acuerdo de opiniones por parte de las Comunidad Islámica, recibe también el nombre de IGMA. La comunidad llega a un acuerdo para dar solución a aquellas situaciones que no están contempladas ni en el Coran, ni en la Sunna, ese acuerdo de opiniones se basa en la verdad, por tanto ningún creyente puede oponerse a ese acuerdo.

    Según la Sunna el Consenso es la tercera de las fuentes del Derecho, esta posición está justificada por Mahoma, a través de la frase “Mi comunidad nunca se pondrá de acuerdo sobre un error”.

    Los que tienen potestad para emitir una opinión incuestionable y que sea aplicable en la comunidad de creyentes son los DOCTORES en la LEY, que son expertos en el conocimiento del Coran, distinguimos:

  • ULEMAS, estudiosos de la ciencia del Derecho

  • FUQAHA, aplican el Derecho.

  • Unos y otros se reúnen y regulan aquello que no está regulado dando opinión consensuada que da respuesta jurídica a la cuestión.

    • La Analogía

    Es la cuarta y última raíz del Derecho, consiste en comparar una cosa con otra, es una fuente del Derecho basada en la COMPARACION, y desde el punto de la lógica se basa en el SILOGISMO.

    Consiste en aplicar la solución de un caso conocido a un acto nuevo todavía no cualificado, es necesario que haya una semejanza evidente entre ambos casos.

    La legitimidad de esa fuente es cuestionada por algunas escuelas de conocimiento del Derecho, como es el caso de la escuela HANBALI.

    • La Costumbre

    Es una fuente subsidiaria del Derecho, se basa en los USOS y PRÁCTICAS habituales que por el hecho de su repetición adquieren fuerza jurídica. Esos usos sociales permiten distinguir 3 modalidades:

  • Costumbres GENERALES: de aplicación en todo el mundo islámico.

  • Costumbres TERRITORIALES: Referidas a áreas determinadas.

  • Costumbres LOCALES: Son las que generan mayor conflicto porque en muchas ocasiones entran en contradicción con el Derecho Islámico. Es el caso del al-Andalus, donde una serie de costumbres fueron cuestionadas por unos juristas que no veían con buenos ojos determinadas prácticas de los Andalusíes. Esas costumbres dieron lugar a una serie de prácticas sobre las que tuvieron que pronunciarse los juristas Andalusíes para permitirlo, lo llamado AMAL, que son todos aquellos ritos y celebraciones propias de los Andalusíes que estaban en contra del Islam.

  • Hay otras fuentes de Derecho de menor importancia que no llegan a tener ese rango de FUENTE, como la OPINIO IURIS, que es la opinión de los juristas sin fuerza legal, y el ESFUERZO INTERPRETATIVO de un precepto. Esta última fuente justifica la aparición de una serie de ESCUELAS que se dedican al estudio de la Ley para hacerla accesible a toda la comunidad de creyentes, son:

  • Escuela MALIKI

  • Escuela HANBALI

  • Escuela HANAFI

  • Escuela SHAFI

  • TEMA 7. DERECHO MEDEIVAL: DISPERSION NORMATIVA Y APLICACIÓN DEL DERECHO COMUN.

    • La Reconquista, causa de la configuración de los distintos núcleos políticos.

    Para hablar del tema medieval, hay que hablar de la Reconquista. La Reconquista es el proceso que marca distancias entre la Península Ibérica y el resto de Europa. Es el proceso de conquista de los territorios musulmanes que empieza en el siglo IX, ese proceso se centra en la CORTE DE OVIEDO, en la Corte de ORDOÑO I.

    Tiene su foco principal en el Norte de la Península como consecuencia de la que, algunos autores como Miguel MARAVALL han denominado, HERENCIA GODA, presencia de un importante número de Hispano-visigodos que se sitúan en esa zona en el momento de la expansión Musulmana. Estos Godos dan lugar al Reino ASTURLEONES.

    Este reino estaba integrado por Mozárabes, Hispano-Visigodos, y Montañeros (Cantabros, Vascones, Astures y Gallegos. Estas gentes comienzan a Reconquistar las Zonas fronterizas con el territorio Musulmán.

    Además de Ordoño I, hay otros 2 Reyes, Alfonso II y Alfonso III, quienes además de constituir el reino Asturleonés, dan forma al Obispado de León.

    Todas estas gentes se consideraban los depositarios de los Derechos legítimos sobre el territorio y sobre el dominio del mismo, es el Ideal Cristiano, Ideal que se pone de manifiesto en un doble proceso: RECONQUISTAR (mediante las armas) y REPOBLAR (ubicando grupos de población en zonas estratégicas ganadas a los musulmanes).

    Los SEÑORIOS se recuperan de distintas formas:

  • Mediante APRISIO: Proceso de apropiación de la tierra en la zona Oriental de la Península.

  • Mediante PRESURA: apropiación en la zona Occidental.

  • Mediante ALODIOS: formación de señoríos Libres.

  • Ese proceso de recuperar señoríos se puede hacer a su vez de 3 modos:

  • REAL u OFICIAL: Por los Reyes

  • PERSONAL: Un sujeto cualquiera con Armas

  • MUNICIPAL: Por un consejo Municipal

  • El proceso se hace generalmente mediante las armas y tiene como finalidad devolver a España la SPANIE SALUS.

    Las causas o factores que hacen la Repoblación son:

  • Reducido número de Musulmanes en la zona del Norte que realizaran un control afectivo sobre el territorio.

  • El hecho de que los musulmanes sólo se dedicaran a cobrar impuestos en las zonas fronterizas

  • El hecho de que las expediciones militares por parte de los musulmanes eran esporádicas

  • La buena situación estratégica y geográfica de los cristianos.

  • La pobreza de las tierras castellanas que no eran propicias para que se estableciesen los musulmanes.

  • Así, de forma muy rápida, los cristianos en el Norte, configuran una serie de áreas:

    CONDADO DE BARCELONA, CASTILLA y LEON, y ARAGON y CATALUÑA.

    La derrota definitiva para concluir el proceso de reconquista en Castilla y León fue por Fernando III en 1217, en Aragón y Cataluña, por Jaime I entre el 1213-1276, y Alfonso III de Portugal, derrotó la zona de Portugal entre 1248 y 1279.

    Lo importante de este proceso es que se empiezan a construir núcleos políticos que son la base de los futuros Reinos, estos núcleos políticos autónomos serán 3:

  • NUCLEO OCCIDENTAL: Lo inicia Alfonso I y lo continúa Alfonso II con la creación de la Corte de Oviedo, que fue importante del año 791 al 842. Este núcleo, también llamado asturiano, comprendía la zona desde Cantabria hasta Galicia. En el 850 la Corte se traslada hasta León, y desde allí se programa la ocupación de las tierras que iban desde el Duero y por todo el sistema Central. En el 950, el Reino asturiano se separa de León y en el año 1935 se constituye el REINO DE CASTILLA.

  • NUCLEO ORIENTAL: comprende la zona del Pirineo Oriental, zona que había estado bajo la influencia de Carlo Magno, que gobierna durante los años 768-814, y fija la frontera del Imperio Franco en la zona Catalana. A mediados del siglo IX tiene lugar la crisis del imperio Franco y como consecuencia, los CONDES CATALANES de esa zona se declaran independientes, e inician el proceso de Reconquista de las zonas limítrofes del Pirineo.

  • NUCLEO CENTRAL: Zona del Pirineo central o Pirineo Navarro. Es el núcleo comprendido entre los ríos Aragón, Gallego y Cinca. Este núcleo estaba bajo el control de antiguas familias Visigodas convertidas a ka religión musulmana, que con el paso del tiempo vuelven a retomar sus orígenes. Constituyen un núcleo independiente a partir del año 905, y en el 922 constituyen el REINO DE ARAGON.

  • Sabemos de la constitución de estos núcleos por el LIBER IUDICIORUM, en esos núcleos, se rigen por Derecho consuetudinario (costumbres) y poco a poco se van integrando, reconociendo a una única autoridad (Rey, Conde, Príncipe…) titular de unas tierras que son adquiridas de diversa manera, bien por CONQUISTA, bien por TRANSMISION (constituyéndose una masa de bienes que son indivisibles llamados BIENES DE ABOLENGO).

    Estos Jefes nuevos tienen reconocido el Derecho a la Guerra, el Derecho a Administrar Justicia, el Supremo Mando Militar, el control de las relaciones Exteriores, y Acuñar Moneda. Para todas estas tareas de gobierno, se sirven de Obispos, Magnates y Vasallos, constituidos en CURIA.

    • La Economía Natural del Medievo

    En este momento el Mediterráneo estaba controlado por Musulmanes, quienes monopolizaban el tráfico comercial. Esa situación da lugar a una escasez y decadencia económica que se nota en Europa.

    La consecuencia de esa crisis va a ser el abandono de las ciudades y la ruralización, se produce por tanto una crisis urbana que supone la revalorarización de la tierra. Esa revalorarización supone el retorno a una economía de subsistencia o ECONOMIA NATURAL.

    En España, la situación, a menos para los cristianos, no era tan grave, primero por el botín de guerra, adquisiciones de tierra y bienes muebles de los musulmanes, adquisiciones de distinta extensión según el territorio, en Aragón, Navarra y Cataluña suelen ser de pequeños lotes de tierra, mientras que en Castilla son mucho más amplias, esto propicia que en la zona Castellana se desarrolle un tipo de ganadería y agricultura extensiva, y en el resto intensiva.

    La economía natural va a propiciar que la tierra aparezca como medio de pago, desaparece la economía monetaria y se paga con tierra, y en eso va a constituir la Repoblación, de ahí que la tierra sea el principal valor económico y elemento de consideración Social.

    Teniendo en cuenta la distinta extensión territorial, justifica que haya distintas modalidades contractuales de adquisición que permitan reconocer a Nuevos Propietarios, Colonos o Trabajadores de la tierra, podemos destacar 4:

  • Contrato de Préstamo: Es una declaración unilateral que supone la concesión de un lote de tierra y el derecho a cultivarla.

  • Ad Laborarum: Contrato de trabajo, en donde uno pone un lote de tierra, y el abono para la misma, y otro la trabaja y recibe por ello la mitad de la propiedad que se puede transmitir hereditariamente.

  • Ad Populum: Contrato que solo contempla la posibilidad de poblar un territorio.

  • Ad Complantandum o Ad Particionem: Consiste en ser copartícipes (propietario y trabajador) de la producción.

  • En la economía también destaca la ganadería, que a partir del siglo IX, se organiza en una serie de comunidades que aseguran la trashumancia del ganado por cañadas, generándose una serie de obligaciones para los ganaderos que deben respetar los territorios o zonas señaladas con lindes para evitar los perjuicios en las cosechas, todo esto llevara a la formación de la MESTA (gremio ganadero).

    • Sociedad y Relaciones Feudales

    A partir de la Edad Media hay 2 bloques en los que se puede dividir la sociedad:

    a) PROPIETARIOS: Eclesiásticos, Nobleza, Caballeros.

    b) NO PROPIETARIOS: Semilibres y Siervos.

    Propietarios y No propietarios se concentraban en 3 grandes áreas, y según el área habrá una riqueza u otra.

    1ª AREA: Astures y Gallegos que pueblan la zona de León, no son de grandes lotes de terreno.

    2ª AREA: Cantabros y Vascones que ocupan Castilla, suelen recibir grandes lotes de terreno.

    3ª AREA: Aragón y Cataluña, ocupada por los Pirenaicos que reciben Señoríos Condales de mediana extensión.

    PROPIETARIOS

    Todos ellos van a recibir esas tierras como premio (merced o gracia) a la tarea Reconquistadora de los distintos Reyes y Reyezuelos, pero también de las Entidades o Titulo Privado, porque la repoblación y Reconquista se podía hacer con carácter OFICIAL (Rey y sus representantes) o a Título Privado (Iglesia), por tanto la tierra la van a recibir del Rey o bien de la Iglesia.

    Estos propietarios, que eran hombres libres, podían ser:

    Eclesiásticos: reciben lotes de tierra fundamentalmente por donaciones que realizan los Magnates por motivos privados, pero que también reciben como pago a la colaboración a reforzar el espíritu y la moral de los Reconquistadores.

    NOBLEZA: Constituida fundamentalmente por Jefes Militares que llevan a cabo la expulsión de musulmanes, como figuran en el Sequito del Monarca, le auxilian y colaboran. No sólo se les entrega tierra, sino que se les reservan los altos cargos desgobierno. Poco a poco aumentan su influencia, suplantando en ocasiones al Monarca

    NO PROPIETARIOS

    Son los hombres NO libres que trabajan para otras personas, se distinguen:

    SEMILIBRES

    Son personas al servicio de un señor al que van a trabajar sus tierras y prestarle sus servicios. Según el lugar se llamaban de forma distinta:

    Mozos o Iuniores en la zona de Galicia y León, adquieren esa condición por HERENCIA. Gozan de cierta autonomía pero están unidos al señor y tienen restringida la libertad para una serie de actos como: contraer matrimonio, vender sus propiedades etc.

    Solariegos o Collazos en Cataluña.

    SIERVOS

    Son resultado de la antigua esclavitud que pierden la condición de esclavo y se convierten en Siervos. Viven en el ámbito urbano y adquieren esa condición por:

    Nacimiento, Cautiverio, Autoventa, y por imposición de penas (sobre todo deudas).

    • Fuentes de Derecho.

    • Cartularios y documentos de los monasterios

    Cuando llegan al territorio los reyezuelos, tienen que dar una carta natural, por el hecho de que la repoblación se encomienda a los eclesiásticos, a los Abades de los Monasterios, que firman unas CARTAS de Población “Ad Populum” que aseguran el establecimiento definitivo de unos sujetos al territorio.

    Esos contratos se recopilan en los Libros BECERROS o CARTULARIOS, en esos contratos no se contienen Derechos sobre el modo de trabajar la tierra, ni de establecerse, sino solamente una serie de prestaciones de los nuevos pobladores a sus Señores. Las prestaciones que ser PERSONALES o en ESPECIE. Por otro lado se convienen una serie de Garantías respecto al establecimiento de estas gentes.

    Esos Cartularios, no son contratos seudo-vasallaje ya que en Castilla no se da, sino de población, y con el tiempo, serán conocidos con el nombre de FAZAÑAS.

    • Fueros y Cartas Pueblas.

    Conforme se generaliza ese proceso de Repoblación, los Señores de la Tierra se ven obligados a firmar contratos donde garanticen Derechos a los Pobladores, esos derechos de plasman en una carta las CARTAS PUEBLAS, que tienen su origen en Cartularios de Monasterios que si contienen Derecho. Esos Derechos son recogidos entre el Rey, el Señor de la Tierra o el Propietario, que suelen ser a petición de una comunidad. Se conceden por distintas causas:

  • Con motivo de la Reconquista

  • Para cambiar un régimen Jurídico

  • Para confirmar el régimen Jurídico de los nuevos Pobladores

  • Para poner fin a situaciones conflictivas entre los antiguos y los nuevos pobladores.

  • Esas Cartas se van generalizando y se van ampliando a tenor de las necesidades de los nuevos Pobladores. Esa situación da lugar a que a las cartas de población, se le adicionen mas Derechos reconocidos, y pasen de simples Cartas, a FUEROS.

    Los FUEROS MUNICIPALES son normas que regulan la vida local, las cargas y los Derechos de los vecinos. Reciben una denominación que proviene de FORUM (lugar donde se administra Justicia), en una segunda acepción, el término Fuero se refiere al conjunto de Derechos reconocidos a los habitantes de un lugar, foro o plaza, en virtud de los cuales se les tenía que juzgar.

    El primer fuero del que tenemos conocimiento es el FUERO DE BRIVIESCA, fue entregado por Alfonso II a los pobladores. En cuanto a tipos de Fueros, hay Fueros BREVES y Fueros EXTENSOS, es una división en base a un criterio CRONOLOGICO y GEOGRAFICO, en ambos casos encontramos fueros mas, o menos extensos.

  • Los Fueros Breves son los que corresponden al primer periodo de la Reconquista, entre ellos están el de BRIVIESCA, SEPULVEDA y SORIA, son breves porque contienen 3,5 o 6 preceptos.

  • Los Fueros Extensos son los del último período de la Reconquista, y tienen 50 o 60 preceptos como mínimo, es el caso del Fuero de CUENCA o de TERUEL.

  • En realidad, los Fueros son un proceso de confirmación y adición de Derecho a los nuevos pobladores del Territorio Peninsular. Esos Derechos se refieren a los que tenían ya dados por escrito “Liber”, a los “Usus Terrae” y a las Costumbres. Esos Derechos son distintos según las áreas geográficas en que nos encontremos:

  • Hay Fueros Pirenaicos (Todo el sistema Foral Aragonés (Huesca, Jaca, Zaragoza).

  • Fueros Navarros.

  • Fueros Leoneses.

  • Fueros Castellanos, que se conceden por parte de Condes Castellanos de procedencia Militar.

    • Obra Legislativa de Alfonso X el Sabio

    El proceso de concesión de Fueros da lugar a una situación de dispersión Normativa, cada ciudad tiene su propio Derecho, que no era válido en un territorio próximo. La consecuencia de esa pluralidad Normativa, es la inseguridad jurídica y la incertidumbre respecto al derecho que se les iba a aplicar.

    Los Reyes Castellanos que acometen la Reconquista, principalmente Fernando III, quiere unificar el Derecho tomando como punto de partida el LIBER IUDICIORUM, pero esto se que sólo en una pretensión. La idea de dar a MURCIA, CARTAGENA, CORDOBA, JAEN y SEVILLA un único Fuero, no se concede.

    La labor es continuada por ALFONSO X, ya que piensa que es necesario para que los Jueces pudieran conocer el Derecho y aplicar Justicia. Esa idea se va a plasmar en una serie de Libros: EL FUERO DE ESPECULO, FUERO REAL DE LAS PARTIDAS, y el SETENARIO, todo ello, junto con la concesión y confirmación de los FUEROS VIEJOS y LOCALES.

    Todas estas obras reúnen LEYES, COSTUMBRES, FAZAÑAS y USOS DESAGUISADOS, y se incorporan además a todos esos textos, las leyes que provienen del DERECHO COMUN y también el DERECHO ROMANO CANONICO.

    EL ESPÉCULO

    Se redacta a modo de espejo en el que se ha de mirar el Rey o Príncipe, y tomar como modelo para gobernar. Alfonso X el Sabio conoce una obra de Alemania y conforme a ésta, la toma como modelo y elabora el suyo propio.

    Es un manual donde caben los Consejos y Acuerdos por lo Nobles eclesiásticos, así como Usos desaguisados para gobernar. Está dividido en Títulos y Leyes, y se han conservado 5 Libros, donde se regulan las siguientes cuestiones:

  • Religión y Fe

  • Custodia y Honra del Rey, la Familia, y su Corte

  • Deber de obediencia y servicio al Rey, y especialmente, obediencia Militar por parte de los Vasallos.

  • Justicia Señorial, Real y de Avenencia.

  • Administración de Justicia y Derecho Procesal conforme al Derecho Romano Canónico.

  • EL FUERO REAL

    Es un libro que reúne preceptos relativos a Fazañas, Albedríos y usos desaguisados. Todo esto es reunido en el LIBRO DEL FUERO, que se otorga a los habitantes del Reino de Castilla para que pudieran ser Juzgados. Este texto es realizado por Jueces que se llaman Sabedores del Derecho que residen y conviven en la Corte, esta dividido en 4 Libros con títulos y Leyes relacionadas con materia Jurídica, Pública y Procesal, con especial atención en la descripción de Oficios en material Procesal (Abogados, Procuradores) y de los Alcaldes del Rey.

    Es un texto por el cual se debe regir la vida Municipal en arreglo a los nuevos principios de Justicia y Orden del Rey.

    El Monarca para la redacción de este Fuero Real se inspirara en el Liber Iudiciorum. También en este caso, el LIBRO DEL FUERO, se redacta en la Chancillería Real y a partir de 1255 comienza a otorgarse como Fuero Municipal, se otorga a los Municipios que pertenecen al Reino de Castilla que, o bien carecían de Fuero, o bien debían de sustituirlo.

    El Fuero Real recibe también una serie aclaraciones que se denominan LEYES NUEVAS y LEYES DEL ESTILO, que son una serie de Recopilaciones Privadas de decisiones REALES que aclaran el contenido del Fuero Real.

    EL CODIGO DE LAS 7 PARTIDAS

    Es la denominación que se dio a partir del siglo XIV al LIBRO DEL FUERO, este código esta en 7 partes y representa la obra jurídica más famosa de Alfonso X, esta obra tiene como característica más importante la incorporación del DERECHO COMUN.

    Las Partidas constituyen la unificación Oficial del Derecho que anteriormente se había ensayado en Espéculo y el Fuero Real, pero ahora aparece como el libro de conocimiento del Derecho.

    Este texto engloba unas 2500 Leyes que se agrupan en 7 partes o Libros, esa clasificación es la siguiente:

    Partida I: Derecho Eclesiástico

    Partida II: la Constitución Política y Militar del Reino

    Partida III: Administración de Justicia y el procedimiento

    Partidas IV-V-VI:

    IV- regula el matrimonio -

    V- Contratos y estipulaciones} Dº contractual

    VI- Dº sucesorio

    Partida VII: Derecho Penal

    La fuente de inspiración es el IUS COMUNE, el Derecho ROMANO-CANONICO, el Derecho FEUDAL, los comentarios de las DECRETALES, y los llamados LIBRI FEUDORUM. Junto a estas obras hay otras de carácter RELIGIOSO, FILOSOFICO, MORAL e incluso obras POLITICAS y LITERARIAS.

    A partir de esta obra, una serie de Juristas elaborarán textos similares o análogos.

    • La Recepción del Derecho común y la nueva metodología en el estudio del Derecho.

    Este conocimiento lo situamos en el siglo XI, sobre todo en los territorios de los cristianos, tiene lugar el renacimiento de los Estudios del Derecho ROMANO, sobre todo después de la formación del sacro Imperio Romano Germánico, el cual tenía como pretensión la reconstrucción de la unidad imperial jurídica que se había llevado a cabo en el Imperio Romano.

    Ese Renacimiento se pretende hacer mediante la creación de un IUS COMUNE EUROPEO, frente a los antiguos Derechos Nacionales llamados IUS PROPIA (Derecho Foral en España). Ese Ius Comune es el Derecho Europeo, el cual se nutría del Derecho ROMANO, CANONICO y FEUDAL.

    La formación del Derecho Común va a ser una recepción de aquellos derechos que previamente se habían aplicado por diferentes territorios y en distintos Estamentos, y que ahora, se van a generalizar. Así que la recepción es el paso previo para la RENOVACION ECONOMICA, ESPIRITUAL, SOCIAL, etc.

    ¿Como tiene lugar este proceso de recepción?

    El Derecho Común es del llamado Derecho de los juristas que se desarrolla durante toda la Edad Media, simboliza el triunfo de la razón sobre la COSTUMBRE. La Razón se va a potenciar a través de TEORICOS dando lugar a la formación de un método de estudio de las Leyes.

    El IUS COMUNE se basa en Derecho Romano, los Juristas conocían la obra de Justiniano y a través de esta:

    El CODEX

    El DIGESTUM

    INSTITUTIONES

    NOVELLA

    CONSTITUTIONES

    RECOPILACIONES de DERECHO PRIVADO.

    Además de estos Estudios, el Derecho Romano va a ser también conocido en ESCRIPTA MONACALES a través del Breviario de Alarico, por tanto, los juristas que van a estudiar el Derecho romano tendrán 2 vías de conocimiento:

  • A través del Codex de Justiniano

  • A través del Breviario de Alarico

  • Ambas obras son de obligado conocimiento.

    El Método de estudio se basaba en la Autoridad del Texto, por ello se debía estudiar rodo lo que comprendían los textos, y esto es lo conocido como la METODOLOGIA ESCOLASTICA. Se seguían una serie de etapas en el método:

  • LECTIO: consistía en leer el texto en profundidad

  • QUESTIO: los alumnos a partir de la lectura planteaban preguntas al profesor

  • DISPUTATIO: dialogo donde se planteaban las controversias sobre determinados aspectos del Libro

  • DETERMINATIO: Conclusiones expuestas fijando los resultados de todo este proceso.

  • Cada una de estas fases estaba reglada, de modo que 3 son los elementos que van a contribuir a realizar a través de la metodología un estudio correcto:

  • Distinciones Causales, el alumno a partir de la lectura del texto tenía que poder determinar las causas propias y remotas, propias e impropias, eficientes y finales, formales y materiales.

  • Establecer Jerarquizaciones en función del género, y a su vez hacer divisiones y subdivisiones

  • Silogismos, que son consecuencia de la exposición lógica de lo anterior

  • Los libros sobre los que se aplicaba esta metodología eran la BIBLIA y las obras de los clásicos GRIEGOS. De la aplicación de este método aparece una nueva forma de aclarar o entender el Derecho, los juristas de este momento aplicando ese método dan lugar a la aparición de:

    GLOSAS: notas marginales que se ponen en el texto.

    SUMMAS: pequeños resúmenes que aclaran el texto.

    Los textos que se van a estudiar con este método son:

  • Libros de Derecho Romano: Codex, Instituta, Digestum y Novellae

  • Libros de Derecho Canónico

  • Libros de Derecho Feudal

    • El proceso de creación doctrinal por los glosadores y post-glosadores.

    En los siglos XIII y XIV las obras generales de Derecho quedan en un segundo término y lo único que se va a hacer es comentar textos jurídicos, ese trabajo lo van a hacer los post-glosadores:

    BARTOLO

    JUAN ANDRES

    BALDO

    ABAD PANORMITANO

    Todos estos lo que van a intentar es crear un sistema jurídico válido para todos los juristas europeos, llamado IUS COMUNE, un Derecho que no interfiera con el Derecho de cada territorio.

    La introducción de ese nuevo Derecho es desigual en Europa. En Italia es donde más éxito tuvo, en Alemania la recepción fue tardía, en Inglaterra prácticamente fue nula, en Francia encontró dificultades en el norte del país, donde se aplicaba el DROIT COUTUMIER, mientras que en el sur del país donde había escuelas catedráticas se incorporó el DROIT ECRIT.

    En España la introducción tiene lugar sobre el reinado de Alfonso X el Sabio, su aparición se centra en el ámbito cortesano y contó con unos hechos favorables:

  • Vigencia del Liber Iudiciorum

  • Existencia de escuelas Canónicas.

  • La incorporación se realiza a través de:

  • Letrados y Juristas que van a las universidades de Bolonia

  • La fundación en España de nuevas universidades como la de Valladolid, Salamanca, Valencia y Barcelona

  • A través de los viajes que realizan los letrados para desempeñar puestos importantes en la administración de los territorios de los reinos de España.

  • Por la difusión de los libros de doctrina jurídica.

  • Si unimos el hecho de que los Monarcas costean los viajes y el hecho de la insuficiencia técnica del Derecho Foral, hizo que la recepción fuera rápida.

    • Principales instituciones medievales

    • La monarquía y el ejercicio del poder real

    La idea de monarquía se sigue basando en principios patrimoniales, las monarquías medievales se constituyen como entidades políticas autónomas. Estas ponen su acento en las relaciones que se establecen entre el Rey y sus súbditos.

    En España, esas relaciones van a ser de 2 tipos:

  • Relaciones entre SEÑORES TERRITORIALES y VASALLOS en las zonas de influencia Franca (Cataluña), relaciones seudo-vasallaticas.

  • En el resto de los territorios las relaciones se dan entre la persona que asume la autoridad (Rey) y las personas que mediante pacto o contrato se supeditan a la máxima autoridad, autoridad que está obligada a la defensa del Reino, a la protección del mismo y de los individuos. A partir de entonces surgen los Reinos

  • Hay que tener en cuenta 3 aspectos:

  • No hay leyes que regulen como, cuando y quien, tiene Derecho a ejercer el poder sobre los reinos, hasta aproximadamente mediados del siglo XIII, Derecho que aparece en las Partidas.

  • Es muy importante la pujanza Patrimonial.

  • Pujanza Familiar (orígenes de los individuos)

  • Si se une la pluralidad de Reinos, comprenderemos la dificultad que existe en dar una definición de Rey y Monarquía en la Edad Media. Hay que llegar al 1348 con el ordenamiento de ALCALA, donde se regula el llamado Derecho de Representación, que tiene importancia porque por primera vez establece el sistema de relación de Fuentes. El texto determina que el texto legal más importante son las Partidas y que en segundo lugar se aplicarán los PRINCIPIOS de RECEPCION del DERECHO ROMANO y CANONICO.

    En Aragón, a diferencia de Castilla, el acceso al trono se hacía atendiéndola principio de la PRIMOGENITURA. En Navarra, también era el primogénito el que hereda la totalidad de los Reinos. Tanto para Aragón, Castilla, como Navarra, existe un ritual en virtud del cual se reconoce al Rey, ese ritual se llama ordenación del Rey, consiste en 3 Ritos:

  • Unción con Óleo.

  • Coronación en presencia del Clero y el Pueblo.

  • Recepción de Atributos, Anillo, Cetro y Báculo.

  • Una vez hechos los rituales, el Rey está obligado a defender a los súbditos en atención a una serie de Derechos y Deberes.

    DEBERES del REY:

  • Respetar el ordenamiento jurídico. Poder LEGISLATIVO

  • Velar por los intereses de los súbditos a través de la Justa aplicación del Derecho. Poder EJECUTIVO

  • Velar por los intereses de los súbditos a través de la Justa Observancia del Derecho. Poder JUDICIAL

  • DEBERES DEL PUEBLO:

    Obedecer al Monarca y acatar sus mandatos. Esas obligaciones se evidencian en un acto llamado: HOMENAJE al Monarca, que se presta por parte de los representantes del Pueblo en las Cortes.

    El efecto jurídico de este ritual es la conformación de los Reinos o unidades políticas constituidas por la agregación territorial de de reinos HEREDADOS y GANADOS. Así aparece un nuevo término que se contrapone al de Reino, el de CORONA, mientras que el Reino hace alusión a un territorio en el que una persona ejerce su poder, la Corona se entiende como una unidad política de representación.

    • Las Cortes

    Para el ejercicio del poder Real, el Rey se auxilia en una serie de instituciones, esas instituciones son las CORTES, que aparecen en todas las monarquías Europeas, que consisten en un grupo de CORTESANOS (Sequito), generalmente pertenecientes a la nobleza y al Estamento eclesiástico.

    En sus orígenes las Cortes prestan las mismas funciones:

  • Asesoran al monarca

  • Colaboran con él en la gobernación del Reino

  • Colaboran en la tarea Legislativa

  • Hay una evolución desde la Alta hasta la Baja edad media. En la Alta edad Media el Monopolio de esas funciones correspondían a los Nobles y Eclesiásticos, que se reunían en las CURIAS ORDINARIAS o bien CURIAS EXTRAORDINARIAS para tratar asuntos de especial importancia.

    En la baja Edad Media, las Curias Ordinarias se convierte en el CONSEJO DEL REY, mientras que las extraordinarias se transforman en ASAMBLEAS REPRESENTATIVAS.

    En las Asambleas son Representadas las juntas del cuerpo social (nobles, eclesiásticos y pueblo llano).

    Las convocatorias de Cortes suelen ser de forma arbitraría, y no tienen ni funciones, ni competencias previamente reconocidas, de ahí que hayan 2 versiones de para que se reunían las Cortes:

  • Según MARTINEZ MARINA, las Cortes tenían como función controlar y limitar el poder Regio.

  • COLMEIRO y PEREZ PRENDES, defienden que era un órgano consultivo.

  • 4 son las funciones que de forma implícita se pueden reconocer a las Cortes:

  • Limitaban el poder Regio a través de las peticiones y las quejas

  • Fiscalizaron la actuación de los Monarcas

  • Legislaron con los Monarcas

  • Representar al Reino, porque están constituidas por representantes de la mayor parte de los Territorios.

  • Atendían a los asuntos de interés general y desempeñaban un gran papel en cuanto a la concesión de ayuda económica al Monarca.

    Las Cortes están constituidas por 3 brazos: NOBILIARIO, ECLESIASTICO y PUEBLO LLANO. Prácticamente el modelo es el mismo en todos los territorios de la Monarquía, menos en el de Aragón, que se divide en 2 brazos: Los MAGNATES de la Alta nobleza y los CABALLEROS.

    Las Cortes se constituyen en una CURIA representativa de los intereses de cada uno de estos estamentos.

    El estamento eclesiástico estará constituido por las personas ligadas a la Iglesia (Obispos, Abades etc.) estos, normalmente, eran representados por los PROCURADORES. La Nobleza también utiliza una serie de delegados, siendo la nota dominante en estas Cortes.

    La situación de ausencia de Nobles y Eclesiásticos va a ser aprovechada por el Pueblo que asistirá a todas las convocatorias. El Estamento LLANO enviaba a los SINDICOS (En Aragón) o a los PROCURADORES en el caso de Castilla, unos y otros se elegían entre las cabezas de familia que reuniesen una serie de requisitos, fundamentalmente la ACREDITACION de PATRIMONIOS. Hubo un segundo procedimiento que se pone en la Baja Edad Media, la INSACULACION, que consiste en elegir de forma arbitraria en los Ayuntamientos entre unas personas cuyos nombres se metían en una bolsita y se sacaba uno al azar.

    Al final de la Edad Media, el procedimiento se hacía Mixto. Síndicos y Procuradores recibirán del Ayuntamiento un mandato imperativo, es decir, tenían que acatar las directrices que se presentaban en un documento sobre la voluntad de la villa y de la Ciudad. Por tanto, en realidad, Procuradores y Síndicos, son portavoces de la voluntad Municipal.

    La convocatoria de Cortes era prerrogativa Regia, correspondía al Rey, este tenía que señalar en un documento cual era la finalidad de la convocatoria, la fecha, y el lugar.

    A lo largo de la Edad Media no hay una continuidad de convocatorias, aunque mas o menos eran cada 2 años, el Rey, mediante las cartas de convocatoria, citaba individualmente a las personas que tenían que acudir por cada uno de los brazos.

    La apertura de las Cortes se iniciaba con la lectura de un texto llamado LA PROPOSICION, en ella, se reflejaban los motivos que habían llevado al Rey a convocar las Cortes. Era un discurso que pronunciaba el Rey, que era contestado por cada uno de los brazos por separado.

    La CONTESTACION se hacía de forma ordenada, comenzaba el estamento Nobiliario, luego el Eclesiástico, y por último el ciudadano. Desde la lectura de la propuesta del Rey, hasta la contestación, había un trámite.

    Cada uno de los brazos se reunía de forma separada, en el seno de los brazos se elegía a un PROMOVEDOR, que eran los Presidentes de las Comisiones en las que se debatían y discutían las propuestas del Monarca. Por otro lado se nombraban a una serie de TRATADORES que negociaban la propuesta del Rey entre los distintos brazos, los Tratadores expresaban las Ofertas y Contraofertas entre los distintos brazos, pero para conseguir ese nivel de comunicación entre los distintos brazos, se nombraba un EMBAJADOR o REPRESENTANTE del brazo.

    La finalidad del protocolo era dar una respuesta al Rey unánime por los 3 brazos.

    El acuerdo se eleva al Monarca, y a partir de ahí, se suspenden las Cortes, antes de la suspensión, las Cortes votan los SUBSIDIOS y los ACUERDOS de la proposición.

    • Órganos de la Administración Central

    La administración general por parte del Rey se realiza en 3 niveles:

  • Administración CENTRAL

  • Administración TERRITORIAL

  • Administración LOCAL

  • Para cada uno de los niveles hay unos Oficiales, que pueden ser PUBLICOS o PRIVADOS.

    La Administración Central consiste, por parte del Rey, en coordinar la actuación de un conjunto de organismos que ejercen un empleo público. La persona que está al frente de la Administración es el Rey, titular de unos dominios o territorios que precisa de la colaboración y auxilio de sus Oficiales, personas que colocará al frente de cada empleo, personas de confianza que mantienen una relación de fidelidad y que están vinculadas al Soberano. El Rey premia esa fidelidad mediante la retribución de los servicios prestados.

    Los Oficiales pueden ser PUBLICOS, desempeñan oficios públicos, o PRIVADOS, acometen trabajos de carácter personal respecto al Monarca.

    La formación del cuerpo de Oficiales corresponde al Rey, que nombra y destituye a los Oficiales de forma discrecional, pero llega un momento que son tan necesarios que se produce la PATRIMONIALIZACION del Oficio, es decir, se compra y se vende.

    Sólo aquellos Oficios que son detentados por razón de proximidad al Rey, serán objeto también de transmisión Hereditaria.

    El Rey determina un sistema para controlar el ejercicio de esos oficios, ese sistema es la PESQUISA, que es el juicio que realizan los Pesquisidores y supone un enjuizamiento, mediante una visita, de la actuación de los Oficiales.

    Los Oficios Públicos, los designan en la Corte o Palacio Regio. Las funciones de la Corte es acompañar al Monarca y asesorarlo para la incorporación de nuevos territorios. Se desempeñan una serie de empleos:

  • ALFEREZ, jefe de la Guardia Real, le corresponde la jefatura militar, porque en sus orígenes, el Alférez era la persona que guardaba a las tropas del Rey en la Reconquista, además, recibe del Monarca delegación para poder administrar justicia respecto a cuestiones militares. Decae la figura y pasa a llamarse ALFEREZ MAYOR DEL PENDON REAL, persona que lleva el pendón allá donde va el Rey. Esa función de guía de las tropas va a ser asumida por 2 figuras, el CONDESTABLE, y el MARISCA, el primero en Castilla, y el segundo en Navarra. Ambos oficios tienen sus orígenes en Francia.

  • En Castilla aparece la figura de ALMIRANTE, y es asumida en la Corte Castellana por Fernando III y Alfonso X el sabio. El Almirante se encargará de los hechos del mar, y asume la jurisdicción Civil y Criminal de estos hechos del mar. El cargo de Almirante va a tener un papel fundamental en la Corte Castellana, sobretodo en época de Cristóbal Colón, almirante Mayor de Castilla

  • Los Oficios Privados, consisten en el desempeño de unos empleos en la casa del Rey, que suponen la honorización de una serie de individuos, generalmente altos dignatarios que se ganan la confianza del Rey y tienen acreditado el ser idóneos para realizar determinados trabajos, como por ejemplo el MAYORDOMO del Rey, es un cargo que detentan los primos del Rey y es la figura principal del Palacio, responsable de la actividad Financiera en un principio, pero luego se ocupará sólo del servicio doméstico y de la supervisión de la actuación de los TESOREROS del Tesoro Real. En Cataluña, el Mayordomo se llama SENESCAL.

    Otros Oficios son:

    El CAMARERO, que custodiaba la cámara Real.

    El REPOSTERO, encargado de los objetos personales del Monarca.

    El DESPENSERO, expendía el dinero para el aprovisionamiento cotidiano.

    OTROS

    Finalmente también estaban los PORTEROS, que se encargaban de la entrega de Documentos y Cartas Regias, y que debían desplazarse entre Ciudades.

    Además de estos Oficios, que se realizan en la Corte, estaban también los CONSEJOS, órganos de asesoramiento que actúan como Juntas estables que asesoran y colaboran en la administración y Gobierno del Reino. En ellos tuvo mucha importancia la presencia de letrados, el más importante es el de Castilla.

    También estaban las Cancillerías, donde se autorizan y legalizaban las disposiciones Regias, tuvo importancia en ellas los NOTARIOS, que estaban bajo la dirección del CANCILLER MAYOR y el CANCILLER de la PORIDAD, que era quien custodiaba el sello real que sellaba los documentos. Los SECRETARIOS desempeñaron cargos Políticos.

    A partir del siglo XII, hay una diferenciación entre Castilla y Aragón, en Castilla se organiza el territorio en 3 niveles:

  • Las tendencias u honores que pueden ser a modo de Merced o por razones hereditarias. También pueden ser MERINDADES que aluden al ejercicio de la jurisdicción, la persona que ejerce la jurisdicción es el MEDINO, hay diferencias entre Medino MAYOR y MENOR:

  • El MEDINO MAYOR, es la suprema autoridad judicial, y los MENORES, son los que ejercen la jurisdicción por delegación del Mayor.

  • Luego están los ADELANTAMIENTOS, que se refieren a Oficiales que se ponen delante o al frente de los Territorios Andaluces y que sustituyen a los Medinos Mayores. Son representantes del Rey que tienen en sí competencias GUBERNATIVAS, JUDICIALES y MILITARES.

  • En la Corona de Aragón, se reproduce el esquema castellano, pero cambian las denominaciones:

    Las JUNTAS se refieren a las circunscripciones territoriales a modo de Honor. La dirección de las Juntas correspondía al SOBREJUNTERO.

    En Cataluña, el antiguo VICARIO de los Condes va a ser conocido como VEGUER, y es la persona que tiene reconocidas las competencias en materia GUBERNATIVA, MILITAR y la JURISDICCION ORDINARIA. Junto al Veguer, se encuentra un alto magistrado que se encarga de la administración de Justicia, y luego mas tarde, de la administración territorial y financiera.

    En VALENCIA, el territorio se va a dividir en 4 distritos o gobernaciones, y surgen así los JUDIAZOS, que son circunscripciones regidas por un JUSTICIA. Se encargaban del mantenimiento del Orden Público y recaudación de Impuestos.

    Las ciudades se organizan en un doble plano, el núcleo urbano, donde quien ejerce la máxima autoridad es el ALCALDE, y luego está el ALFOZ, que es el territorio que circunda la ciudad y está sometido a ALCALDES MENORES.

    TEMA 8. LA RECOPILACION DEL DERECHO DURANTE EL REINADO DE LOS AUSTRIAS EN LA EDAD MODERNA.

    • El proceso de integración territorial.

    Comprende los siglos XVI, XVII y XVIII, donde la Historiografía señala como hitos importantes en este periodo:

  • La toma de Constantinopla

  • La conquista de Granada

  • Matrimonio de Isabel la Católica y Fernando de Aragón

  • La Guerra de la Independencia, como hito final de la España Moderna

  • Podemos hablar de la España Moderna hasta la Constitución de 1812 de CADIZ, a partir de ahí comienza la España ILUSTRADA y todo el movimiento constitucionalista.

    Es un periodo amplio en el que se suceden 2 dinastías (AUSTRIAS y BORBONES), desde el punto de vista JURIDICO, apenas la evidencia cambios sustanciales por el simple hecho de que durante la España Moderna no se sucede ninguna invasión como en el caso del Derecho Romano.

    Es un periodo en el que la nota dominante es el proceso de INCREMENTACION TERRITORIAL por parte de la monarquía. La monarquía hispa se titula propietaria de las tierras que conquista. Ese proceso se inicia con la CONQUISTA de GRANADA, siendo el punto de arranque de esta integración, con esto, por ello, y por razón del matrimonio de ISABEL y FERNANDO, se incrementan las posesiones territoriales fuera de la península por 2 factores:

    1er FACTOR. Unión a título personal de 2 grandes entidades: CASTILLA y ARAGON

    1º FACTOR. Proceso de expansión territorial, desde el punto de vista estratégico y jurídico, que se centra en el desarrollo de la política matrimonial de Isabel y Fernando.

    Territorios Cristianos.

    Toda esta expansión territorial se hará mediante la política matrimonial de los Reyes Católicos, las CONCESIONES PONTIFICIAS, IMPERIALES, CONQUISTAS y TRATADOS.

    El control de los territorios va a ser regulado en función de las BULAS, concesiones pontificias que se realizan por parte de ALEJANDRO VI a petición de los Reyes Católico.

    En el Tratado de ALCAÇOVA se había fijado una limitación de navegar por parte de España, lo único que se establecía era el control sobre CANARIAS. En las Capitulaciones de SANTA FE, los reyes Católicos concedían a COLON una serie de Derechos sobre los territorios a lo que llegará en compensación por los servicios prestados a la Corona. En esas capitulaciones no se contempla un plan de navegación, ni se la dan instrucciones respecto a como debe comportarse colón en los territorios bajo condición de descubridor.

    Cuando Colon llega a España y cuenta las riquezas que ha podido conocer, los Reyes Católicos acuden al Papa Alejandro VI para que justifique la política de expansión territorial sobre esos territorios, tomando como razón la expansión de la CRISTIANDAD. Serán 4 Bulas papales las más importantes de este proceso de expansión:

  • Bula AETERNI REGIS SIXTO IV: se legítima la expansión en nombre propio y a favor de la cristiandad.

  • Bula INTER CAETERA I: Se conceden a los Reyes Católicos las tierras que descubran.

  • Bula INTER CAETERA II: Se traza una línea para separar la zona de expansión Castellana de la Portuguesa, es una Bula de demarcación y fija el reparto mediante una raya imaginaria trazada del Polo ARTICO al ANTARTICO.

  • Estas 3 Bulas fueron promulgadas por Alejandro VI.

  • EXIMIE DEVOTIONIS: Se corresponde con la INTER CAETERA PORTUGUESA, es una Bula de concesión de privilegios, por la cual, todas las gracias y exenciones que se habían otorgado a los monarcas de Portugal en AFRICA, corresponden ahora a los Monarcas de Castilla en las nuevas tierras.

  • Otras de las formas de incremento de la expansión territorial eran:

  • Mediante CONCESION IMPERIAL: el Emperador concede un territorio a alguien.

  • Mediante CONQUISTAS y TRATADOS: el Tratado de ALCAÇOVA, por el que a Portugal se les reconocen las Islas de las Azores, Madeira y Cabo Verde.

  • Granada.

    La toma de Granada puso fin a la larga presencia musulmana, se gestó en el trienio de 1485-1487 sobre 3 campos de acción: RONDA y su SERRANIA, MALAGA y la costa, y la propia Vega Granadina.

    Granada estaba ya vencida teóricamente en 1487, aunque las hostilidades se prolongaron por diversas circunstancias 5 años más. La campaña, que concluyó en 1492 supuso un alto coste económico, pera la reconquista reportó un incremento de población y RIQUEZA, respetando la capitulación a los vencidos en la práctica de su culto y leyes. Los intentos de Evangelización provocaron abundantes conflictos.

    Territorios de Infieles.

    Mediante la incorporación de todos esos territorios se constituye la llamada MONARQUIA UNIVERSAL, esta monarquía tiene como máximo titular a la persona que ocupa el trono, y según el territorio, el título que ostenta recibe una determinada denominación, en cada territorio es un título específico, los territorios de la monarquía universal se organizan en:

  • Reinos (Castilla, Aragón , Sicilia y Cerdeña)

  • Principados (Cataluña)

  • Condados (Barcelona)

  • Ducados ( Borgoña, Milán y Atenas)

  • Señoríos (Vizcaya)

  • Marquesales

  • Lo que se va a configurar es un concepto de monarquía en la que una misma persona gobierna bien sobre Reinos UNIDOS, por ejemplo INDIAS, que dependen de Castilla, o bien sobre Reinos SEPARADOS, cada uno de ellos con su propia organización Jurídica y Política que el Rey debía respetar.

    El rey debía jurar respeto a esas instituciones cuando subía al trono, además de compaginar el ejercicio de su poder con el poder de los CIUDADANOS, el SEÑORIAL, y el de los REINOS, para poder ejercer el suyo.

    El titular de la monarquía contará con una serie de instituciones que le ayudaran en ese ejercicio:

  • Consejo de la INQUISICION

  • Consejo de ESTADO

  • Consejo de HACIENDA

  • Ejército y otros consejos a nivel territorial

  • El proceso de formación de esos territorios de infieles da lugar a esta Monarquía universal Española. Desde el punto de vista político, la monarquía universal española es modelo de una forma de gobierno inspirada en Aristóteles y una unión política de carácter territorial, esto supone que la persona que ocupe el trono tiene Derecho a ostentar el título en cada territorio y a ejercer por tanto su gobierno en base a esa titulación. El ejercicio de su poder estará condicionado por lo que determinen las CORTES.

    • La Economía durante la Edad Moderna.

    El proceso de formación de los Estados occidentales coincidió en Europa con el triunfo de una nueva concepción económica, el MERCANTILISMO, que partiendo del débil desarrollo del crédito y de la carencia de un sistema bancario, trató de lograr la prosperidad en función del INTERVENCIONISMO, del papel de la MONEDA en metálico, y de la acumulación de reservas de METALES PRECIOSOS.

    Aquí sin embargo la intromisión de los productos extranjeros en el mercado interno y en el comercio de ULTRAMAR, imposibilitó aplicar esos patrones mercantilistas. A los graves problemas derivados de la afluencia masiva de Oro y Plata de América, se agregaron otros de la IDIOSINCRASIA NACIONAL como la abundancia de LATIFUNDIOS, y el aumento del número de MANOS MUERTAS y POBLACION INACTIVA, que todo en conjunto va a configurar el panorama económico de la España de los AUSTRIAS.

    A partir de los siglos XVI y XVII la política de expansión territorial dio lugar a un mayor crecimiento de la demanda y con ellos el paso a una economía INTERNACIONAL. España entonces se vio abocada a una situación novedosa que no había planificado anteriormente y que, en lugar de suponer prosperidad, supuso CRISIS. Esa falta de programación además dará lugar a una serie de fluctuaciones en el mercado estudiadas por HAMILTON, este explica que esos movimientos se circunscriben en, A y B:

  • De CRECIMIENTO, llegada de los metales preciosos

  • De DEPRESION, No llegada de metales precioso

  • Esta teoría es fundamental para entender la evolución de la economía Española en la época moderna. Además de la desprogramación, hubo también otros factores que causaron esa época de declive:

  • Falta de seguridad en el tráfico comercial, por carencia de una legislación al respecto.

  • Crecimiento demográfico, esto propició un incremento de la demanda de productos agrícolas, pero no supuso un incremento en la agricultura, porque la tónica de la gente en esa época no era trabajar, y menos en el campo.

  • Crecimiento de la demanda de productos manufacturados, no se fabrican en España, por lo que tenemos que depender de la economía internacional.

    • Principales sectores de la Economía.

  • Sector AGRARIO

  • Constituido por:

    MAYORAZGOS, Modo de transmisión de la tierra, por el que los hijos mayores la heredan, ello supuso el estancamiento en la productividad de esas tierras.

    CONSEJO DE LA MESTA, Es la asociación de ganaderos, se vio favorecida por la política que desarrollan los Reyes Católicos, ellos ordenan:

  • Ordenanza de Cañadas: Supone la defensa de los caminos utilizados por el ganado expulsando a los agricultores establecidos en esos términos.

  • Ley de arriendo del suelo: Permitía a los ganaderos quedarse indefinidamente en las dehesas arrendadas e incluso en los territorios que habían ocupado sin autorización de Ley. Los dueños de esas tierras se vieron obligados a cederlas a bajo precio.

  • En materia de producción de CERALES, España no pudo cubrir las necesidades interiores y se vio obligada a depender de otros mercados Europeos y de la Cuenca Marítima Mediterránea.

    El sistema de rotación era el de AÑO Y VEZ, un año se cultivaba y el siguiente se dejaba en barbecho. Desde 1502 los precios de Trigo, Centeno y Cebada fueron objeto de TASACION OFICIAL, tras múltiples oscilaciones entre el valor REAL y el LEGAL de los cereales en el Mercado, la tasa se mantuvo en la segunda mitad del siglo XVI por el índice general de precios, tal desajuste dio lugar a la inmersión en la coyuntura agraria, y a que la explotación de los cereales dejara de ser productiva.

  • Sector INDUSTRIAL

  • También se vio afectado:

  • En la Industria Textil, donde la expulsión de los conversos dejó sin mano de obra a esta industria, por lo que se trajeron obreros de FLANDES. El abandono de las plantaciones de morera por parte de los moriscos dio lugar al abandono de la industria Sedera y a la dependencia de los tejidos de Seda.

  • La Industria Sedera, alcanzó relieve en Almería, Málaga y sobre todo Granada, los diversos trabajos de elaboración del producto agruparon a la población en gremio de HILADORES, TINTOREROS, TEJEDORES etc. Cuya prosperidad vino cuando el comercio cayó bajo el control de los BANQUEROS GENOVENSES. La calidad de la seda Granadina fue defendida con Disposiciones como la Ordenanza de Plantío y arranque de Morales, que prohibió las nuevas plantaciones productoras de una Seda peor.

  • La Industria Pañera, logró un extraordinario auge en la primera mitad del siglo XVI, proyectándose tanto al tráfico interior de las grandes ferias como a los mercados Europeos. La fabricación de paños alcanzó especial auge en Segovia, Cuenca y Toledo.

  • La Industria Metalúrgica, se concentró principalmente en el País Vasco, parte del hierro era consumido por la propia industria Guipuzcoana y Vizcaína, mientras que a menudo el excedente salía de forma fraudulenta a Francia para compensar los gastos originados por la compra de Grano. Desde 1573, la REAL FABRICA de PLACENCIA concentraba la fabricación de armamento, mientras que la REAL FABRICA de TOLEDO se aplicó a la producción de las famosas espadas. El cobre era traído desde SUECIA y ALEMANIA, transformándose luego en las factorías de BALMACEDA. Al decrecer la producción metalúrgica nacional, hubo que importar herramientas incluso útiles de armamento.

  • Los monarcas españoles, que conocían esa situación tan desequilibrada y esa falta de programación, adoptaron una serie de medidas insuficientes que pretenden retomar la economía Española, destacan:

  • La Casa de Contratación, gobernada por Oficiales y Escribanos reales dependientes del Rey. El comercio con América, habría de convertir a Sevilla en centro neurálgico de la Europa del siglo XVI, el monopolio con las Indias, por razones financieras y políticas, aseguraba a la Casa de contratación el control de las flotas, del tráfico de metales preciosos y de las gentes que iban y venían. Tras el creciente ascenso a lo largo del siglo XVI, el comercio Americano se estableció sufriendo luego una profunda depresión de la que tardaría en reponerse.

  • El Consejo de la Hacienda, Aparece en 1593 y estaba formado por Nobles inexpertos. Falla en la práctica de la política financiera y tributaria que, además, estaba condicionada por la imprevisión y los derroches de los Monarcas.

  • Los ARBITRISTAS, Ya en el reinado de Felipe II, una serie de Teóricos de la renombrada escuela de Salamanca reflexionan sobre la situación y propusieron medidas diversas, entre ellos destacan:

  • ORTIZ: precursor del pensamiento mercantilista, propugno la retención de las materias primas que no debían ser exportadas, con lo que se lograría el fomento de la industria Nacional, asegurada a su vez con la restricción de las importaciones de productos manufacturados.

    MARTIN DE AZPILICUETA: adelanto algunos principios de la teoría CUANTIVISTA de la moneda, explicando la relación entre el encarecimiento de los precios y la abundancia de la moneda en el mercado.

    Los Arbitristas redactan una serie de informes que se centran en 4 Aspectos:

  • La recepción masiva del oro y la plata, lejos de enriquecer la metrópoli, había elevado los precios de nuestros productos, no siendo competentes en el mercado extranjero.

  • La importancia de mercancías desplazaba a los Españoles del Mercado Nacional, empobreciendo la Agricultura, industria y Comercio.

  • El gasto público había arruinado al Estado, mientras el remedio del alza de impuestos ahogaba la actividad productiva

  • La excesiva circulación monetaria favorecía el lujo y los gastos suntuarios, propiciando el ocio y el abandono del trabajo.

    • El nuevo modelo Social

    Es el momento de la estamentalización de la sociedad, principalmente de carácter normativo. El 10% de la población era un sector marginal, otro 10% eran las clases privilegiadas, y el resto estaba dividido. Tres son los estamentos que caracterizan a la sociedad moderna: NOBILIARIO, ECLESIASTICO y ESTADO LLANO.

    LA NOBLEZA

    Se encontraba en la cúspide social, la nobleza aparece como una clase cerrada modelo del sentimiento hispánico del Honor.

    Tenían múltiples y variados privilegios, entre ellos cabe destacar la INMUNIDAD TRIBUTARIA. Salvo excepción, no podían recibir tormento o ser castigados con penas infamantes, ni ser encarcelados por deudas a no ser que procedieran de RENTAS REALES.

    En caso de se prisión, cumplían pena en su casa o en lugares separados, manteniendo como inembargables el caballo, la casa y el ajuar.

    La estima social empujó a los PLEBEYOS a querer convertirse en HIDALGOS, a integrarse en el escalón inferior y más accesible de esa nobleza.

    Este estamento carecía de un órgano representativo, a diferencia del Eclesiástico, y su posición privilegiada se evidencia en la detentación de MAYORAZGOS, que eran acumulaciones patrimoniales de bienes inmuebles que se heredaban conjuntamente por parte de los primogénitos, con lo que además heredaban el título, con lo que se hacían acreedores además de otros cargos como VIRRENAITOS o puestos en la ADMINISTRACION CENTRAL.

    La Baja Nobleza, aspiraba a alguno de esos puestos por meritos propios, y cuando fuera así recurría a la compra de títulos, lo cual era un RECURSO fundamental para el Estado.

    La Nobleza se articuló en 3 grandes niveles:

  • ALTA NOBLEZA

  • En 1520 Carlos V reconoció oficialmente por primera vez a esos “Grandes y Títulos” (20 familias con 25 títulos). Carlos V y Felipe II incorporaron a la alta nobleza a menesteres BELICOS y DIPLOMATICOS, pero la mantuvieron apartada de la ADMINISTRACION. En el siglo XVII creció en número y poder, adueñándose del Estado, cuando por otra parte, la concesón de títulos por dinero llegó a alcanzar caracteres alarmantes.

  • NOBLEZA MEDIA

  • Los “Caballeros” fueron una especie de clase media nobiliaria, los cuales ejercieron un gran poder en el ámbito local y fueron a menudo dueños de propiedades URBANAS y RUSTICAS. Muchos de ellos se convirtieron en caballeros de HÁBITO, es decir, poseedores de un hábito de las VIEJAS ORDENES MILITARES, disfrutando a veces de Señoríos territoriales llamados ENCOMIENDAS, cuya jurisdicción y renta les pertenecía-

  • BAJA NOBLEZAO HIDALGUIA

  • Los “Hidalgos” de la época de los Austrias fueron nobles que por no ostentar cargos públicos y carecer de fortuna, ocuparan el estrato más bajo de las clases privilegiadas. La Baja Nobleza se empobrece y recurre a la venta del título. Todos ellos gozan de una serie de privilegios en los planos JUDICIAL y ECONOMICO.

    EL CLERO

    El celibato sacerdotal hizo que el clero fuera una clase esencialmente abierto, tiene una gran movilidad social ya que para pertenecer al clero no se necesitaba acreditar vínculos de sangre. Por ello se nutre de un gran número de personas. En los siglos XVI y XVII se produce un gran incremento de este estamento, sometiéndose a la jurisdicción eclesiástica, convirtiéndose en un órgano importante de influjo social. La educación corría a su cargo y por ello formaban parte de la vida intelectual del país.

  • ALTO CLERO

  • Lo formaban los fundadores de las ORDENES RELIGIOSAS, PRELADOS y CABILDOS de las Catedrales. Estos junto a los ARZOBISPOS y OBISPOS (Clero Secular) y FRANCISCANOS Y DOMINICOS (Clero Regular), constituían el órgano privilegiado de la Iglesia.

  • BAJO CLERO

  • El Bajo Clero daba cabida a CURAS, PARROCOS, BENEFICIADOS y CAPELLANES. La distancia entre los 2 niveles eclesiásticos debió ser más honorífica que económica.

    Junto a la consideración social, el Clero disfrutó de EXENCION FISCAL y tuvo jurisdicción propia. Los más importantes ingresos de la Iglesia procedían de las rentas de sus propiedades y del DIEZMO, el cual parece ser que ascendió a cantidades muy respetables.

    ESTADO LLANO

    Constituido por las gentes del campo y de la ciudad, se trata de un importante cuerpo social que se aglutina, o en ciudades o en el ámbito rural.

  • AMBITO URBANO

  • Existe un importante conjunto de labradores enriquecidos que se han trasladado a la ciudad y que convertidos en renteros o en propietarios, reciben la denominación de VILLANOS. Van a formar una nueva clase social que pretende recibir una serie de privilegios, especialmente en el orden penal, sometiéndose a la jurisdicción señorial. Estos villanos ricos forman parte de la olirgarquía urbana que dirige el CONSEJO MUNICIPAL. Por motivo de su posición reciben una formación específica y se convierten en LETRADOS, COMERCIANTES, MERCADERES y FUNCIONARIOS del aparato Burocrático de la Edad Moderna. Estos últimos constituyen la BUROCRACIA, que va a proliferar en el siglo XVII, y junto a estos los ARTESANOS que se agrupan en corporaciones y redactan una serie de normas propias por las que se rigen.

  • AMBITO RURAL

  • Se agrupan en Villas, Pueblos, Aldeas y Señoríos, son por tanto LABRADORES que, o permanecen en el campo, o se van a la ciudad. Los primeros se convierten en CAMPESINOS que gozan de plena libertad de movimiento y se convierten en arrendatarios de propiedades NOBILIARES o ECLESIASTICAS. Esta clase además, se sirve de JORNALEROS que pertenecen a un sustrato inferior y a la clase baja de la Sociedad.

    • La uniformidad en el ordenamiento jurídico de la Edad Moderna

    • Ordenamiento de Montalvo

    El proceso de unión de Castilla y Aragón se dio con el matrimonio de Fernando e Isabel en el 1469, por razón de este matrimonio se va a justificar una política expansiva hacia los pueblos que están en herejía en América. El Papa Alejandro VI va a justificar la incorporación de nuevos territorios al que era el Reino de Castilla. Para poder ejercer el poder de todos los territorios se necesita unificar el Derecho, sobretodo en materia de ADMINISTRACION de JUSTICIA, pero también en otros ámbitos como el Derecho PUBLICO y PRIVADO.

    Las recopilaciones que se hacían de diferentes FUEROS de los derechos de cada uno de los territorios adolecían siempre de defectos y no compendiaban todo el Derecho.

    Cuando los Reyes Católicos ponen en falta un texto aplicable, tras la celebración de unas cortes de Toledo, encargan a un jurista Castellano la elaboración de un único Texto que reúna todo el Derecho, ese Jurista es ALONSO DIAZ DE MONTALVO, un jurista privado que realizara la recopilación y será publicada en 1484.

    El ORDENAMIENTO de MONTALVO adolece también de las mismas carencias que los anteriores, incorpora algunos fueros que no están en vigor y otros que se han sustituido, este texto queda como una obra de carácter privado porque no recibe la SANCION OFICIAL de los Reyes.

    El Ordenamiento se nutre de: -Leyes de Corte: Ordenamiento de Alcalá, Leyes del Toro, Reimpresiones, Leyes y autos, Novísima Recopilación; -Leyes Reales: Pragmáticas, Ordenanzas, Cédulas, Provisiones y Repertorios; -Autos Acordados: Autos del Consejo; -Fueros locales: Fueros Varios, Fuero Real y Fuero Juzgo.

    Reúne unas 1000 leyes que están distribuidas en 8 libros, y estos a su vez divididos en títulos. Se redacta siguiendo el modelo de las Partidas, este texto se va a ir reeditando sucesivamente, pero siempre con carácter de Derecho Privado.

    Los Reyes Católicos, conscientes de los defectos en el Ordenamiento de Montalvo, encargan a otro jurista del que se duda si era o no letrado, JUAN RAMIREZ, una nueva compilación de Leyes, pero esta vez le piden algo más, que además de las leyes Civiles, incorpore también las leyes PONTIFICIAS. Fundamentalmente incorpora las BULAS y PRAGMATICAS de los Papas, dando lugar a la publicación de un nuevo texto que llevara el título de LIBRO DE BULAS Y PRAGMATICAS, texto que s mantendrá hasta el siglo XVI.

    Los Reyes Católicos retoman el encargo de organizar un cuerpo normativo ordenado y bien estructurado que recopile todo el Derecho, esto queda reflejado en el testamento de Isabel la Católica, fallecida, Fernando encarga mediante petición a Cortes la redacción de un texto con el fin de respetar la voluntad de su esposa, propone a GALINDEZ DE CARVAJAL la elaboración de un texto que llevará como título RECOPILACION DE LAS LEYES DE ESTOS REINOS. Más tarde se llamara NUEVA RECOPILACION DEL AÑO 1567, esa nueva recopilación no sufrirá cambios sustanciales hasta la aparición de la Novísima Recopilación en 1806. Desde 1657 hasta 1806 la legislación de los Reinos de España va a ser la Nueva recopilación. Las Leyes de Corte, Leyes Reales y autos acordados van a convivir con el Ordenamiento de Montalvo, que es el primer texto que responde a la voluntad de los Reyes Católicos de tener un texto que recopile todo el Derecho.

    • La recopilación de las leyes en los Reinos de España: Castilla e indias, Navarra, Aragón.

    Este proceso de recopilación aparece con el ordenamiento de Montalvo.

  • INDIAS

  • En principio se recopila el Derecho que han llevado los Castellanos, el Derecho Castellano aplicado en Indias. En virtud a una serie de Tratados Castellanos llevan su Derecho a Indias, por ejemplo el tratado de ALCAÇOVA, en él se va a determinar la posibilidad de que Castilla amplíe sus territorios por el Atlántico, tenemos una línea imaginaria que se ha trazado en las Azores y que va a asegurar esa presencia castellana en la expansión por el Atlántico.

    En 1493, cuando Colon ha vuelto de América, se erige en Almirante de Castilla conquistador de nuevas tierras, y busca el apoyo concretamente, de Isabel la Católica.

    El Papa Alejandro VI, mediante una serie de Bulas autorizará a Castilla a incorporar nuevos territorios más allá de la línea de TORDESILLAS.

    La estrategia utilizada es: Justificar la presencia de Castilla en Indias como expansión de la Santa Fe Católica, proclama entonces Alejandro VI, las Bulas ALEJANDRINAS.

  • Bula INTER CAETERA: inicialmente el tratado de Tordesillas trazaba una línea por la que Azores pasaba a ser de Portugal y Canarias de Castila, luego esa línea se desplaza a Brasil, estableciendo que todos los territorios que conquisten los Españoles se incorporarán a Castilla

  • Bula EXIMIAE DEVOTIONIS: Se concede a los Reyes de Castilla que tengan los mismo Derechos en las tierras que descubran, que los derechos que los Reyes de Portugal, posean en las suyas.

  • Bula PIAE FIDELIUM: en virtud de la cual se nombra un Vicario Apostólico en el territorio Indiano.

  • El efecto jurídico que se deduce de la firma de estos tratados es, principalmente, el reconocimiento en el orden internacional del dominio de los Reyes Católicos, y también de sus sucesores en el territorio Indiano.

    Las Indias van a ser consideradas como terrenos ganados por los Reyes Católicos, y se incorporarán a Castilla. Mediante las bulas papales se excluyen de la conquista y colonización a los naturales de otros reinos, refiriéndose principalmente a Cataluña y Aragón.

    En el momento en que Castilla comienza a anexionar estas tierras, se va a intentar extrapolar el modelo institucional y de fuentes Castellano a Indias.

    Los Castellanos aplican el Derecho LOCAL y MUNIPAL castellano en los territorios conquistados, en lugar de los grandes textos como las Partidas, el Ordenamiento de Alcalá…porque pretenden formar pequeñas comunidades de Indios Caribeños. De ahí que se sienta también la necesidad de recopilar ese Derecho. Cabe destacar también la necesidad que advierten principalmente los misioneros de reconocer un Derecho VIGENTE en el territorio indiano propio de las comunidades Indígenas, que eran llamadas Indios Caribes. Esa población se regía por unas pautas de comportamiento de carácter comunitario, en las que se les reconocían Derechos y Obligaciones a sus miembros.

    Cuando llegan los Españoles a esos Indígenas se les trata como salvajes, pero algunos Frailes como FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS, defienden que hay un Derecho INHERENTE a estas personas propio de personas racionales y libres. Otro Fraile que hace referencia a esas gentes es el Padre MONTESINOS, que denunció el maltrato que se estaba dando por parte de los españoles a los Indígenas.

    Ello provocó el alboroto de los Españoles, que derivó en una serie de disputas a nivel TELEOLOGICO y JURIDICO en BURGOS para discutir sobre el trato que se está dando a esos indios.

    Como consecuencia de esas reuniones surgen las LEYES DE BURGOS, donde se regula el buen trato a los Indios, por primera vez se reconoce en el territorio indiano un Derecho distinto al Castellano. Estas leyes de Burgos van a ir perfeccionándose hasta aparecer las Leyes nuevas, el título real de esas leyes es LEYES Y ORDENANZAS NUEVAMENTE HECHAS POR SU MAJESTAD PARA LA GOBERNACION DE LAS INDIAS Y BUEN TRATAMIENTO Y CONSERVACION DE LOS INDIOS.

    A partir del siglo XVI los jueces se ven obligados a comenzar el proceso de recopilación de indias. ANTONIO DE MENDOZA escribió las primeras ordenanzas, son unas ordenanzas relativas a la administración de Justicia, a las cuestiones comerciales, y también al régimen del artesanado, pues en ese momento se están organizando de manera gremial.

    El segundo proyecto de recopilación lo lleva a cabo FRANCISCO DE TOLEDO, en 1565 jura el cargo de VIRREY de Lima, y en el 1570 tiene lugar la recopilación de las leyes vigentes en el Virreinato llamadas Las ORDENANZAS DEL VIRREY DE TOLEDO.

    Al margen de estos 2 textos, se está realizando otra serie de recopilaciones de carácter más general (referidas a todo el territorio de las Indias). Esa labor la inicia JUAN DE OVANDO, Presidente del Consejo de Indias, este hace un inventario de todas las leyes vigentes en indias en un período concreto, desde la llegada de los españoles hasta 1571, pero dicho inventario no recibe la Sanción Real.

    Pasados los años se vuelve a hacer un encargo de una recopilación Oficial, que contará con el trabajo de los siguientes Juristas:

    JUAN DE SOLÓRZANO

    RODRIGO DE AGUILAR

    LEON PINELO

    DIEGO ENCINAS (es el jurista eminente)

    Este encargo se plasmará en 5 volúmenes bajo el nombre de CEDULARIO DE ENCINAS, no recibe la Sanción Oficial a pesar de que todas las leyes que en él se recopilan estaban ordenadas en materias y de forma sistemática, es decir, responde al modelo recopilador del momento. Esos autores continúan la labor de recopilación, que va a ser seguida a lo largo del siglo por otros juristas. Esa labor culminará en 1680 con la Recopilación de las Leyes de Indias, obra más importante del Derecho indiano, contenida en 9 libros con más de 6000 leyes, y como característica, deroga las leyes no recopiladas.

  • NAVARRA

  • La principal característica de la recopilación en Navarra es la que se realiza a través de encargos privados. En primer lugar se le encarga a PEDRO PASQUIER que recopile todo el Derecho anterior al Reino de Navarra, este Derecho arrancaba desde el siglo XIII y se refería al Derecho LOCAL y COMARCAL de Estella, Tudela y Novelera.

    Con ese Derecho comarcal se avanza a la redacción del Fuero general de Navarra, ese fuero tiene un núcleo antiguo y fue redactado en 1238 por una comisión de Nobles y Clérigos. A lo largo de los siglos XIII y XIV ese Derecho se va enriqueciendo por una serie de decisiones y práctica foral, pero sigue siendo de carácter privado. En el siglo XIV se intenta mejorar ese Derecho con la pretensión en última instancia de que el texto tenga carácter oficial. Finalmente en el siglo XV, se acepta como texto general un fuero que va a llevar el nombre de FUERO GENERAL DE NAVARRA y que sustituye a los antiguos Fueros.

    Ese fuero General constituirá la base sobre la que ir realizando sucesivas recopilaciones del Derecho, recopilaciones que se inician ya de forma más seria desde el momento en que Navarra se incorpora a la Corona de Castilla en 1512.

    Pedro Pasquier va a tener que recopilar las llamadas ORDENANZAS VIEJAS, es en realidad la primera recopilación que se efectúa en Navarra y recoge tanto normas de diferente carácter, como las llamadas decisiones reales. Este texto va a ser la base para sucesiva recopilaciones. Concretamente en 1567 Felipe II propone a las Cortes una nueva recopilación del Derecho Navarro que no es aprobada por éstas. Tendrá que ser en 1614 cuando se encomiende a ARMENDARIZ la recopilación del Derecho Navarro que se publica por primera vez con carácter OFICIAL, aunque ese primer texto se publica, el texto que recibe la Sanción Oficial es el de ANTONIO CHAVIER, que lleva el título de FUEROS DEL REINO DE NAVARRA, compuesto por 2 partes:

    a) Fuero General de Navarra

    b) Leyes de distinta procedencia (Leyes de Cortes, Reales Cédulas y Ordenanzas)

    El proceso recopilador en Navarra concluye en 1737 con una NOVISIMA RECOPILACION de las leyes de Navarra.

  • ARAGON

  • Recibe la denominación de Corona de Aragón, esta constituido por 3 territorios: Reino de Aragón, Principado de Cataluña y Valencia. La recopilación del Derecho en estos 3 territorios es la siguiente:

    REINO DE ARAGON

    El texto recopilador del Derecho de Aragón, como también sucede en Navarra, se refiere a los fueros más antiguos de Aragón, los de 1247 atribuidos a VIDAL MAYOR. Estos fueron habían sido redactados por una serie de ESCRIBANOS que acompañaba a Jaime I y II, entre ellos destaca VIDAL de CANELLAS, al que se le encomienda la recopilación de los Fueros conforme se incorporan los territorios al dominio Cristiano, esos fueros se conocen bajo el nombre de FUEROS DE ARAGON.

    Jaime I, consciente de la pluralidad normativa, encarga a una serie de CONSEJEROS la redacción de un único texto, que es aprobado en 1247 por las Cortes de Aragón convocadas en HUESCA, es así como se crea la primera redacción Oficial que, bajo el nombre de CODIGO DE HUESCA, incluía preceptos de Derecho PRIVADO, PENAL y PROCESAL.

    Años mas tarde, a finales del siglo XIII se encarga una nueva redacción Oficial de los fueros de Aragón promulgada en latín bajo el título de FORI ARAGONUM.

    A partir de estos 2 textos todos los fueros que se suceden en el tiempo van a ir recopilándose hasta la formación de un nuevo texto llamado CODIGO DE HUESCA o VIDAL MAYOR.

    En 1477 se encarga la recopilación de todos los Fueros promulgados desde 1247, todas las disposiciones de Cortes, las normas contenidas en el Código de Huesca, y las disposiciones correspondientes al JUSTICIA MAYOR de Aragón denominadas OBSERVANCIAS. Así en 1247 se constituyen los FUEROS Y OBSERVANCIAS DEL REINO DE ARAGON, es una obra con carácter y que incluye, el Código de Huesca, disposiciones de Cortes, y Observancias del Justicia Mayor Diez. Ese texto de 1477 es revisado en 1552 para organizar sistemáticamente todo el material contenido en él y se le imprime el nombre de FUEROS Y OBSERVANCIAS Y ACTOS DE CORTE DEL REINO DE ARAGON, esta obra se divide en 3 partes, Fueros Viejos, Observancias, y Fueros Nuevos.

    PRINCIPADO DE CATALUÑA

    La recopilación en Cataluña se hace a partir de 1414 por parte de Fernando I, se encarga a una serie de Juristas catalanes y tiene por finalidad, no sólo recopilar las leyes vigentes en Cataluña, sino también traducir el antiguo Derecho vigente en Cataluña, el Derecho de los USATGES de BARCELONA, junto a las CONSTITUCIONS, CAPITOLS, y ACTS de CORTS, constituyen la primera recopilación privada del Derecho Catalán.

    Un derecho Catalán que se nutre de las costumbres de TORTOSA, LERIDA y BARCELONA, estos 3 textos forman parte de los Usatges de Barcelona.

    Hacia el 1588, tiene lugar la redacción definitiva del Derecho Catalán, recopilado y actualizado bajo la denominación de CONSTITUCIONS Y ALTRES DRETS DE CATALUNYA, este texto constituye la obra Oficial del Derecho Catalán.

    VALENCIA

    Se acomete en 1482 y se realiza a partir de los antiguos Fueros de Valencia, conocidos como la COSTUM o FURS DE VALENCIA. Esa recopilación Oficial en ROMANCES se continúa por 3 Juristas:

  • LUIS DE ANAYA: En 1515 publica una compilación de los privilegios de la Ciudad y Reino de Valencia

  • FRANCISCO JUAN PASTOR: Realiza una obra sistemática llamada FURS Y ACTES DE CORT que incluía todo el Derecho Foral Valenciano, además, elabora un texto final constituido por materias que no encajaban en ningún sitio y que se denominaron FUEROS EXTRAVAGANTES.

  • PEDRO DE TARAZONA: Redacta una obra de conjunto solamente de Instituciones contenidas en los Fueros y Privilegios.

    • El ejercicio del Poder en el siglo XVII

    • El Rey titular de la Monarquía

    En los siglos XV y XVI se gesta la de la de la práctica de OFICIO DE REY, el monarca tiene como obligación administrar a sus ciudadanos equitativamente. A lo largo de los siglos el oficio de Rey sufre innovaciones respecto a las funciones que tiene que desempeñar.

    La figura del Rey es Sacra e inviolable, es decir, recibe el poder de la gracia de Dios. El Monarca aparece protegido por Dios y tiene reconocida una superioridad en el Ámbito PENAL y PROCESAL, amparado por una especial legislación.

    En la figura del Rey reside también la soberanía, de ahí que se le atribuya una serie de funciones como:

  • Administración de justicia, que puede realizar en persona en cualquier lugar y sobre cualquier tipo de materias.

  • La acuñación de monedas, en el orden Fiscal, el control por parte del Monarca se evidencia en el hecho de que las monedas por un lado reflejan la efigie del Monarca y por el otro el escudo con los atributos de este.

  • Nombra a todos los oficiales que forman parte de los distintos organismos del Gobierno

  • Declara la Guerra y firma la Paz, siendo también función del monarca nombrar a los titulares de las EMBAJADAS.

  • Esas manifestaciones de la soberanía del Rey dan lugar a que la monarquía en España tenga el título de Majestad, que supone que nadie es superior al Monarca, por lo tanto, nadie puede Gobernar, Fiscalizar, Juzgar o Legislar sin su previa autorización.

    La monarquía es ilimitada en el ejercicio de sus funciones, por lo que a partir del siglo XVI, son muchas las ocasiones en que distintas facciones sociales se muestran descontentas con el ejercicio soberano del Rey, denunciando su extralimitación, esas denuncias se conocen como AGRAVIOS, que permiten evitar las actuaciones arbitrarias del Rey.

    Los Reyes se servirán de una serie de Órganos de doble carácter, bien de carácter UNIPERSONAL (VALIDOS, SECRETARIOS) o de carácter COLEGIAL, estos son los órganos de gestión que auxilian al Monarca, constituidos por Oficiales que son nombrados y destituidos del cargo por voluntad Real y que constituyen una pirámide jerárquica.

    La concepción del OFICIO PUBLICO como servicio a favor del Estado, cede a menudo ante su carácter de beneficio a quien lo recibe, y como algo deseable y que de hecho es codiciado.

    FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE, principal estudioso de estas cuestiones en España, ha distinguido 3 tipos de Oficios en relación con su venta en la Edad Moderna:

  • Por un lado los OFICIOS DE PODER, es decir, aquellos apetecidos más en razón de la supremacía y autoridad que confieren, que por sus propias ventajas económicas (Regidores, Alférez Mayor, Procuradores Municipales, etc.)

  • Los OFICIOS DE PLUMA, representados por escribanos de toda clase, tanto el Notario Público, como los que trabajan en oficinas de las Chancillerías, Audiencias, juzgados…

  • OFICIOS DE DINERO, cuyo ejercicio conlleva el manejo de fondos de particulares o de la Administración, como Fieles Ejecutores, Tesoreros…

  • La importancia de estos Oficios fue tal, que eran codicazos por las gentes del estamento Llano, ello dio lugar a una práctica muy común conocida como la VENTA DE OFICIOS:

    NIVEL GENERAL

    NIVEL TERRITORIAL

    NIVEL LOCAL

    • El ejercicio del poder a nivel general mediante órfanos unipersonales y Colegiados:

    • Validos y secretariados

    • Reales Consejos y Juntas

    VALIDOS

    Que el monarca conceda a determinadas personas cierta confianza y delegue en ellas parte del poder, fue un fenómeno ya advertido en la Edad Media, y que, con el ejemplo de GODOY, cierra la historia del ANTIGUO REGIMEN. Ahora bien, lo que en estos periodos aparece como realidad esporádicas, cobra en el siglo XVII perfiles institucionales.

    Felipe III, Felipe IV y Carlos II, gobiernan sucesivamente a través de un personaje principal que aparece en principio como VALIDO y más tarde como una especie de MINISTRO.

    Según Tomas y Valiente, 2 notas caracterizan y condicionan la existencia del valido: su AMISTAD íntima con el Monarca y la intervención directa en el Gobierno de la Monarquía, aplicando ambos parámetros a una serie de influyentes y poderosos personajes que desfilan por la Corte Española del siglo XVII, este profesor fija el catálogo de Validos en 6 nombres: LERMA, UCEDA, OLIVARES, HARO, NITHARD y VALENZUELA.

    SECRETARIOS

    Se dan 3 tipos diferentes:

  • Los que ostentan el título como una simple distinción retribuida u honorífica

  • Los que siendo secretarios del rey son también del Consejo del Estado.

  • Los que se incorporan al entorno inmediato del Monarca y despachan con él como secretarios Privados o particulares.

  • Estas 2 últimas clases de secretarios desempeñan un papel de primer orden en la consolidación del aparato ADMINISTRATIVO CENTRAL.

  • SECRETARIOS DEL ESTADO

  • Los secretarios del Consejo del Estado son siempre secretarios del Rey. En los primeros años del Consejo, la Secretaría fue única, pero en 1567 Felipe II la dividió en 2 cauces, NORTE-ITALIA, despachándose por separado los asuntos de la Europa Central y Septentrional, y los del Mediterráneo e Italia. Entre 1630 y 1661 existió una tercera Secretaría de Estado creada para atender los asuntos de la Península, Indias y costas de África.

    El apogeo institucional de estas secretarías coincide con el siglo XVI, y más específicamente con los años centrales de la centuria, cuando, consolidado el Consejo, existe un único secretario que monopoliza la confianza REGIA.

    Al aparecer los válidos en la escena institucional del siglo XVII, se desplazan a los secretarios en la comunicación verbal con el Monarca y en el disfrute de su confianza.

  • SECRETARIOS PRIVADOS Y SECRETARIO DEL DESPACHO UNIVERSAL

  • Llamamos secretarios privados a quienes, sin serlo de Estado, disfrutan de la confianza del Rey y despachan directamente con él, en ciertos casos desempeñaban las secretarías de Consejos, pero de manera accesoria a su principal función, que era la de asistencia al Monarca.

    Su peso político fue grande antes de los secretarios de Estado acapararan el favor Regio, y también después cuando ese exclusivismo se desmorona.

    Fue así un secretario privado MATEO VAZQUEZ, quien alcanzó mayores cotas de poder en los últimos años de reinado de Felipe II.

    En el siglo XVII, presentes los Validos, los reyes dejan de tener un gabinete de secretarios privados. Desde 1621 fue sistemáticamente escogido un secretario experto para que se ocupara de ese Despacho Central, que recibe y devuelve papeles de todos los Consejos. Con el tiempo se configura un oficio autónomo, proyectado a asuntos de cualquier especie, y cuyo titular es llamado SECRETARIO DEL DESPACHO UNIVERSAL.

    Por lo general, los secretarios Privados y también los de Estado, fueron gentes de extracción social media. Adiestrados desde niños en ese OFICIO DE PAPELES, daban sus primeros pasos en la OFICIALIAS menores de cualquier Consejo, para proseguir su carrera y finalmente convertirse en Secretarios.

    REALES CONSEJOS

    Al unirse en la persona del Monarca territorios que conservan su peculiar estructura política, surge a finales del siglo XVI el problema de institucionalizar la Monarquía, es decir, de que el Estado disponga de órganos propios de la Administración y Gobierno distintos de los existentes hasta entonces en los diversos Reinos, coordinando aquellos y estos en un esquema armónico y solidario. Con otras palabras: es preciso que la monarquía cobre entidad ADMINISTRATIVA AUTONOMA,

    Los Consejos están compuestos por un PRESIEDENTE, varios CONSEJEROS, SECRETARIOS y PERSONAL SUBALTERNO. Asesoran al Rey en los asuntos de su competencia y disfrutan además, según los casos, de atribuciones Legislativas, Administrativas y Judiciales.

  • Consejos con competencia sobre toda la Monarquía

  • CONSEJO DE ESTADO:

    Es el organismo central de la Monarquía, representa la institucionalización de esa nueva forma política y constituye el supremo órgano asesor del Monarca, que es su Presidente. Estuvo compuesto principalmente por Nobles y Prelados de alto rango, su competencia se centró en los más grandes asuntos de interés común, entre ellos la política INTERNACIONAL, cuestiones de índole ECONOMICO, propuestas de OFICIOS, conflictos entre CONSEJOS, CENSURA de Libros…

    Fue creado en 1521, siendo reajustado en Granada un lustro después. Esta reorganización dio entrada y poder a los personajes Castellanos, aunque habrá que esperar al reinado de Felipe II para que tenga lugar la definitiva “Españolización del organismo”

    CONSEJO DE GUERRA:

    Fue paralelo al Estado y tuvo también como presidente al Rey. Al Consejo de Guerra correspondió la propuesta de los mandos militares, la construcción de Fortificaciones, Fabricación de armas… y en general los asuntos Bélicos de la monarquía, aunque el Consejo de Estado también se ocupó de las más importantes cuestiones de Paz y Guerra.

    CONSEJO DE LA INQUISICON:

    Es el organismo central del gobierno del Santo Oficio, y representa la estatalización de la actividad inquisitorial. Surge en 1488, diez años más tarde del establecimiento de la Inquisición misma, debió crearse con una finalidad estrictamente religiosa, y solo más tarde, fue objeto de instrumentalización política. El Consejo de la Inquisición ejerció un severo control sobre la estructura de todos los tribunales inquisitoriales inferiores.

  • Consejos de Gobierno de los diversos territorios

  • CONSEJO DE CASTILLA:

    Consejo Real por excelencia, ocupando un primer lugar en la escala jerárquica de los Conejos. Pese a ver menguados sus competencias por la creación del Consejo de Estado, el Consejo Real disfrutó de importantes funciones Administrativas, Judiciales y Legislativas.

    CONSEJO DE INDIAS:

    De los asuntos de América se encargaron en principio algunos miembros del Consejo de Castilla, pero en 1524 fue establecido un Consejo de indias independiente.

  • Consejo territorial atípico: Consejo de Navarra

  • El organismo se compuso de un Presidente, 6 consejeros y personal diverso. El Virrey participó activamente en la dirección del Consejo, pero no fue en propiedad su Presidente, este cargo recayó en el REGENTE, nombrado por el Monarca entre alguno de los castellanos presentes en la Asamblea. Los consejeros fueron regularmente Navarros. El Consejo Real de Navarra disfrutó de amplias atribuciones Judiciales, Gubernativas e incluso, en menor medida, Legislativas.

  • Los Consejos de Cámara

  • De los Consejos de Castilla e Indias proceden los paralelos Consejos de Cámara, competentes en la propuesta de nombramientos, gracias y mercedes. El Consejo de Cámara de Castilla, estuvo compuesto en los primeros años por el presidente del Consejo Real y 3 Consejeros. Su paralelo para América fue el Consejo de Cámara de indias, fundado a instancias del DUQUE DE LERMA, el cual fue suprimido 8 años después y reestablecido en 1644.

    El volumen y entidad de nombramientos y mercedes convirtieron a ambos, y en especial al de la Cámara de Castilla, en corporaciones poderosas e influyentes.

  • Consejos de Administración preferentemente Castellana

  • CONSEJO DE ÓRDENES:

    Entendió de la gobernación y justicia en los territorios de las 3 órdenes Militares Castellanas. Proponía al Rey los OFICIOS y BENEFICIOS, y controlaba la actividad de las AUTORIDADES. Al frente del Consejo y como representante del Monarca, figura un LUGARTENIENTE GENERAL.

    CONSEJO DE CRUZADA

    Se ocupó en Castilla y Aragón de lo relativo a la concepción papal de la BULA de la CRUZADA y a la recaudación y administración de sus ingresos.

    CONSEJO DE HACIENDA:

    La crisis funcional del sistema de CONTADURIAS MAYORES dio lugar a la creación del Consejo de Hacienda como órgano central de la hacienda Castellana.

    El Consejo de la Hacienda controló las rentas y subsidios, proponiendo planes para su incremento y mejor recaudación. El protagonismo de Castilla en el sostenimiento financiero del Estado confirió a este organismo una proyección universal. Ejerció asimismo funciones Judiciales como tribunal superior de los conflictos surgidos en la cobranza de Rentas.

    JUNTAS

    Junto a la red de Consejos existió otra mas fluctuante e imprecisa, la de JUNTAS, que aparece en el siglo XVI y alcanza su mayor grado de complejidad en el siglo XVII en el reinado de Felipe III.

    Constituidas por un reducido número de personas, las Juntas surgen para asesorar los problemas concretos, o cuestiones que podían ser competencia de varios Consejos. Con el tiempo adquieren consistencia y algunas se convierten en organismos estables de larga duración. Las juntas fueron creadas para todo tipo de problemas, grandes y pequeños, existiendo tanto Juntas breves como otras que duraron siglos.

    En el siglo XVII las Juntas se multiplicaron llamativamente, y ello quizás porque a los Validos les resultó más fácil y cómoda su creación y control a fin de marginar la intervención de los Consejos.

  • Las Juntas de Gobierno

  • Por una parte, hay en el Antiguo Régimen ciertas Juntas Supremas del Gobierno general de la Monarquía, que están por encima de los Consejos, junto al Rey, y que supervisan la totalidad de los asuntos, y otras muchas de rango inferior dedicadas a diversos temas, particulares y específicos. Las primeras fueron concretamente 3:

  • La JUNTA de NOCHE en los últimos años del reinado de Felipe II

  • La JUNTA de GOBIERNO instituida por Felipe IV para que actuase en la minoridad de Carlos II

  • La JUNTA SUPREMA de ESTADO en el Reinado de Carlos III

  • Las Juntas PARTICULARES a su vez tuvieron muy diversa naturaleza:

    Junta GRANDE DE REFORMACION

    Junta de BUREO

    Junta de MEDIA ANATA

    Junta de COMERCIO

    Junta de MILLONES

    Junta de GUERRA DE INDIAS

    Junta de la INMACULADA CONCEPCION

    TEMA 9. DERECHO E ILUSTRACION EN LA ESPAÑA BORBÓNICA

    • El Reformismo Ilustrado.

    A partir del siglo XVIII se vive en España una serie de circunstancias que exigen reformas en todos los órdenes, con ellas se produce una adecuación de la instituciones heredadas del pasado a las nuevas necesidades.

    Desde la Monarquía se plantearán una serie de reformas que se deberán hacer de forma pacífica, no se pretende una con la reforma una ruptura total con lo anterior, para acometer esta reforma que mejor que el Rey, que se erigió como encargado de llevar a término esta gran reforma administrativa en la monarquía Española.

    Los reyes se servirán de los ILUSTRADOS para acometer el uniformismo jurídico y así aplicar en todas sus actuaciones el RACIONALISMO CENTRALISTA y el DESPOTISMO ILUSTRADO.

    Todo esto se llevara a cabo con la máxima “Todo para el Pueblo pero sin el Pueblo”, esto es el fiel reflejo del programa ilustrado en España, una vez puesto en marcha ese programa de reforma, España será llamada Ilustrada o también España de BORBONES, dado que ellos lo introdujeron. Se distinguen las siguientes fases:

    1ª FASE:

    De 1700-1759. Periodo de Felipe V que recibe instrucciones por parte de Luís XIV, y que supone la plasmación de las primeras reformas en el plano JURIDICO mediante la promulgación le Leyes PRAGMATICAS y Ordenaciones de la mano del Rey.

    2ª FASE:

    Coincide con las reformas ilustradas de Carlos III, que suponen reformas en el ámbito ECONOMICO-SOCIAL gracias a la labor de ARANDA, CAMPOMANES y FLORIDABLANCA.

    3ª FASE: Final de la crisis. Periodo de Carlos IV que coincide con el proceso Revolucionario.

    • La Ilustración y Regalismo Español.

    El REGALISMO son los Derechos que, mediante reales CEDULAS, se reservan los Reyes respecto al conocimiento de determinados asuntos. Ellos se plasman en el Reinado de Carlos III en Privilegios con el fin de controlar la vida de la Iglesia, reivindicando como atributos de la monarquía divina cuestiones de Derecho Civil, por ejemplo, conocimiento de causa de bigamia, nombramientos de cargos eclesiásticos, y todo con la finalidad de ejercer un control con consecuencias SOCIALES y ECONOMICAS

    • La Economía Ilustrada

    El plano económico será uno de los ámbitos en que más se evidencie la Ilustración. En Inglaterra surge la “Nueva economía ilustrada”, ello coincide con la Revolución Industrial y afectará a la Agricultura, Comercio e Industria.

    Se producirán cambios condicionados por el aumento de la población, ese cambio se verá reflejado en disminución de Guerras, en la Roturación de nuevas tierras por mejoras climatológicas, todos estos factores son estudiados por los Ilustrados, dando lugar a la economía Política. Ésta se basa en los principios de Libertad, ADAM SMITH y QUESNAY, crearán la teoría de la FISIOCRACIA, que basa la riqueza de un País en la tierra y en que ese valor sea compartido por todos.

    • Los primeros planes y modelos económicos

    Todas estas Teorías entran de pleno en 1778 con la firma de acuerdos con el Rey, la firma del Pacto de LIBRE COMERCIO que tiene que ver con el ámbito Indiano, destacan 3 momentos:

    1ª FASE. Estabilización económica.

    2ª FASE. Expansión Económica

    3ª FASE. Inflación.

    Cada una de estas fases afecta a sectores económicos, lo que se propone es intensificar la producción, pero para ello habrá que acometer una Revolución Industrial, algo que entraba en contradicción con intereses de Agricultores y Ganaderos. Por tanto, la alternativa a la intensificación será la extensión del terreno cultivable. Dos serán las reformas:

  • Desmantelar la MESTA, para ello se ponen tributos a los ganaderos que limitan el desarrollo de esa ganadería.

  • Cambiar la estructura de la propiedad de la tierra.

  • Se promulgan Reales Decretos en la fase del Reinado de Carlos III, de modo que las tierras no cultivadas pasaban a manos de labradores necesitados, previa tasación de las mismas y sorteo. Ese proceso se conoce como DESVINCULACION y DESAMORTIZACION.

    • La libertad del Tráfico comercial.

    Se produce una intervención del Estado para impulsar la Economía, COLBERT, Economista Francés, justifica la intervención para paliar la escasa iniciativa privada que se dio en la primera mitad del siglo XVIII, en este caso, la acción del Estado se concreta con la creación de las Reales Fábricas de Tejidos en Ávila, de Cristal en San Ildefonso, de Porcelana en Madrid, de Tabaco en Sevilla…

    En España al igual que en Francia, la escasa iniciativa se debía a la holgazanería dado que el trabajar con las manos esta mal visto.

    Llegado ese momento, se toma conciencia de la necesaria MECANIZACION del sector Industrial, una Mecanización que no produjo los beneficios esperados de modo que la producción no fue rentable a largo plazo y tampoco pudieron competir con otros sectores.

    Por ellos, el Estado Español contrato a Empresarios extranjeros para reflotar las fábricas, situación que conllevó un encarecimiento de la producción. Ante esto, la Corona de Aragón abolió las ADUANAS favoreciendo así el tránsito de productos manufacturados, cosa que favorecerá el desarrollo del sector textil sobre todo en Cataluña.

    • La Sociedad en el siglo XVIII

    • Génesis de las clases sociales

    El siglo XVIII, experimentó un importante aumento demográfico que coincide con una coyuntura económica, ese crecimiento no fue uniforme desde el punto de vista geográfico. El mayor crecimiento se detecta en la Periferia, este desequilibrio respecto al crecimiento demográfico se debe a que el estamento nobiliario va descendiendo.

    Se produce un cambio de conciencia social, ya no se sobrevalora pertenecer a la nobleza, 2 son las razones que justifican ese descenso de los nobles:

  • Favorecimiento de uniones consanguíneas.

  • Celibato entre sus miembros.

  • En cambio, persisten sus privilegios económicos y procesales. La Monarquía Borbónica se servirá de esta clase social para acometer reformas, en cambio, los Monárquicos pensaban que las ideas de estas gentes suponían una amenaza en el ejercicio del poder absoluto de los Soberanos.

    En el estamento Eclesiástico, se aprecia una disminución del número de eclesiásticos, en cambio ello no se ve correspondido con la pérdida de poder adquisitivo, sustentado en la propiedad Mobiliaria e Inmobiliaria.

    De ahí que a partir de Carlos III, se propongan medidas que frenen la adquisición de bienes, sustentada en donaciones que a su vez se recibían por actos intervivos y que se veían favorecidos por los DIEZMOS, PRIMICIAS y otros IMPUESTOS.

    Era un estamento jerarquizado, por un lado el Clero SECULAR procedente de familias nobles que nutrían OBISPADOS y ARZOBISPADOS, por otra parte, el Clero REGULAR constituido por Franciscanos, Jesuitas, Dominicos y Carmelitas. Tenían exención en materia FISCAL y tenían Jurisdicción propia.

    • La Burguesía: un nuevo elemento en la Sociedad

    El siguiente estamento, el LLANO, está constituido por el pueblo, en donde se hallaba también la Burguesía. Esa Burguesía, generalmente son Comerciantes y Profesionales liberales establecidos en Cádiz, Málaga, A Coruña o bien, Industriales de Bilbao, Barcelona, Valencia.

    Adquieren conciencia de clase social, pero no pretenden títulos nobiliarios, suelen estar asociados en Gremios MAYORES o MENORES, que se configuran en torno a Mercaderes, Artistas y Menestrales, y que surgen de las antiguas cofradías de la Baja Edad Media.

    Destaca también el campesinado que se organiza en 2 grandes sectores:

  • Propietarios, Labradores y Arrendatarios

  • Jornaleros

  • Por último, en este sector hallamos las clases marginadas donde cabe citar:

  • Esclavos procedentes de las colonias

  • Mendigos

  • Gitanos

  • Personas de dudoso Linaje

    • El Derecho uniformado de Felipe V

    • Los Decretos de Nueva Planta

    Los Decretos de nueva Planta se deben a la abolición de Fueros hecho por Felipe V, esa medida del Monarca fue realizándose de forma paulatina, en un periodo que va desde 1705 a 1717, y que supone que en España haya un único Derecho en el orden Procesal, pretende que todos los habitantes respondan a una misma justicia, uniformar el Derecho conforme al Derecho Castellano, ello afectará primero al Derecho Foral Privado en algunas zonas.

    Esa supresión del Derecho Foral como consecuencia de la Guerra de Sucesión va a ser el instrumento usado por Felipe V para contener a los rebeldes.

    Hasta ese momento había 2 Chancillerías:

  • Real Chancillería de Valladolid

  • Real Chancillería de Granada

  • El 29 de junio de 1707 tiene lugar una ENMIENDA, corrección al inicial DECRETO, promulgado un mes antes respecto a la abolición de los Derechos que tradicionalmente habían estado vigentes en la Corona de Aragón.

    En ese inicial Derecho de 29 de junio de 1707, Felipe V declara la pérdida de Fueros, Privilegios, Exenciones y Libertades, esa abolición es realizada por:

  • Ser heredero Legítimo de la Corona

  • El poder que le confiere la Conquista

  • Argumentar la prerrogativa legislativa que reconoce la figura del Monarca

  • Justificar ese cambio por el deseo que tiene de uniformar el Derecho de los Reinos de España y, en concreto, Leyes, Usos, Costumbres y Tribunales

  • Esa reforma la acomete de forma gradual en 2 Fases:

  • Concediendo a todos los Reinos conquistados las Leyes de Castilla.

  • Declarando que el desempeño de los Oficios se realizaría indistintamente por Castellanos y Aragoneses.

  • La consecuencia de estas 2 medidas será la Reforma de los Tribunales, que se organizarán conforme al modelo de las Audiencias de Valladolid y Granada. Para todos esos territorios, estas medidas seguirán un esquema:

  • En cuanto al gobierno militar de sus territorios, se nombrará a un Comandante General.

  • En cuanto a la audiencia, se constituye presidida por el Comandante General, dirigida por un Regente, y constituida ahora por una Sala de lo Civil y una de lo Criminal. En la Sala de lo civil se administrará Justicia conforme el Derecho Aragonés, y en la Sala de lo Criminal, de acuerdo con el Derecho Castellano.

  • El Reino de Valencia permanecerá al margen de ese reconocimiento de Derechos, de estas medidas de gracias hasta el año 1719.

    En Cataluña Felipe V suspende:

  • El Consell de Seny

  • La Diputación

  • Para Cataluña crea la REAL JUNTA que se encargará del gobierno del Principado. El 16 de Enero de 1716 otorga una Nueva Planta de la Real Audiencia, este Decreto está constituido en 44 artículos, en los que se regula la Audiencia, se define cuál es su papel y cuál es el órgano de Gobierno por delegación del Monarca (Capitán General del Principado). En esa Nueva Planta se regula también el funcionamiento de la Real Audiencia como órgano Supremo de la Administración Judicial. Estaba constituida en 2 salas en las que se aplicaba el Derecho Público (Castellano) y el Derecho Privado (Catalán), con la singularidad del reconocimiento expreso del mantenimiento del Libro del Consulado del Mar (Textos actividad Marinera Comercial).

    En resumen, se suprime el Derecho Público de los Reinos No Fieles al Rey con la consiguiente supresión de la organización Política, Administrativa y Judicial (Cortes, Diputación…) y se sustituye por una nueva organización DIARQUICA compuesta por CAPITANES GENERALES y AUDIENCIAS. Se irá eliminando la capacidad de determinados órganos que elaboran Derecho.

    • La importancia del Derecho Romano y el concepto de Derecho Nacional.

    El Rey tiene asumido que le corresponde el Monopolio Legislativo. Las Cortes de Aragón, Valencia, Cataluña y Mallorca han desaparecido, y por tanto, el Rey convocará Cortes en Castilla y en pocas Ocasiones.

    La Autonomía municipal fue también paulatinamente reducida, desproveyendo de facultades a los Municipios, de forma que estos, estarán controlados por Autoridades Oficiales.

    Sólo en el caso de Navarra se reconoce potestad para Legislar.

    A partir de esta situación, el Rey Felipe v, mediante Reales Pragmáticas, reales Decretos, Reales Órdenes, Reales Provisiones y Reales Cédulas, canaliza la producción legislativa que le es reconocida a través del Consejo Real, que recibirá la denominación de REAL Y SUPREMO CONSEJO DE CASTILLA, de donde emanan todas las Leyes del rey.

    Ese Derecho podemos llamarlo Derecho REAL, que por su contenido regula la acción de gobierno en todo el territorio Español y por ello es considerado DERECHO NACIONAL.

    Ese Derecho Nacional, se compatibiliza con el estudio y la enseñanza del Derecho Romano, que tradicionalmente formaba parte del PLAN de ESTUDIOS de las Universidades y que era el Derecho con que todo los Juristas se habían formado, de hecho, ese Derecho roano, en algunos lugares como Cataluña, era Derecho Supletorio, que venía a salvar las lagunas o deficiencias del Derecho Histórico.

    El Derecho Romano es un Derecho poco innovado, que sigue siendo ante el rey un Derecho Válido. Los ilustrados del momento favorecen el estudio del Derecho romano advirtiendo al Monarca para que no suplante el Derecho Nacional al Derecho Romano, y ello porque el derecho Romano sigue siendo válido en la práctica Procesal.

    Los ilustrados aconsejan al Monarca:

  • Que no se margine la enseñanza del Derecho Romano.

  • Que se ilustre su enseñanza concordándolo con el Derecho Real.

  • En 1771, con Carlos III, esas propuestas se llevan a cabo con los planes de Estudio de las universidades de Valladolid, Salamanca, Alcalá, Oviedo… En 1771 aparecen las “Instituciones del Derecho Civil de Castilla de JORDAN DE ASSO y MIGUEL DE MANUEL”, otras obras que destacan son:

  • “Ilustración del Derecho Real de España” de JUAN SALAS

  • “Instituta Civil Real” de BERNI y CATALA

    • La Novísima Recopilación

    La necesidad de esa nueva recopilación tiene lugar en un momento donde apenas se convocan Normas de rango Ejecutivo: Reales Cédulas, Ordenanzas, Instrucciones y Decretos, que tenían que ver con ejercicios de la Administración Central.

    La protección de esa normativa se hace más notoria a partir del desarrollo de la SECRETARIA de DESPACHO y de ESTADO, base de los futuros MINISTERIOS.

    Desde esas Secretarías se intenta dar solución a cada uno de los casos presentados en relación a cada una de las distintas materias, da lugar a una legislación dispersa que se incorpora a la nueva recopilación mediante una serie de suplementos.

    El Consejo de Castilla encarga a MANUEL de MENDIZABAL en 1782 que en colaboración con la Junta de Recopilación, recupere toda esa Legislación en un único texto, ese texto es elaborado en 3 Volúmenes con 546 leyes y constituye la base de la NOVISIMA RECOPILACION.

    A partir de la publicación se hacen una serie de correcciones que se paralizan en 1802, y es en ese año cuando se propone un nuevo plan de formación que, de modo definitivo, se llamará NOVISIMA RECOPILACION DE LAS LEYES DE ESPAÑA de 1805, que además de contener el Derecho Histórico, contiene también normas de Derecho Nacional.

    En 1808 sale un nuevo suplemento de la Novísima Recopilación, esa evidencia de errores hizo que Juristas como MARTINEZ MARINA elaborasen obras personales criticando la Novísima Recopilación.

    • El Monarca ilustrado y los Órganos de Gobierno

    • Las Secretaría de Estado y Despacho

    Los Monarcas ejercen el Absolutismo Monárquico que consiste en el ejercicio del Despotismo Ilustrado Centralista, para ello, el Monarca necesita un órgano en que apoyarse y para ello crea un órgano burocrático de control con carácter MAYESTATICO, esa índole mayestática evidencia esa superioridad del Rey, que se traduce en la frase “El Rey no conoce superior”, esta superioridad supone:

  • Que el Rey debe gobernar con justicia y el Derecho ha de ser respetado.

  • Que debe procurar la felicidad de sus súbditos.

  • La superioridad se lleva a sus últimas consecuencias en distintos planos como la Ley SALICA de Felipe V, en esa Ley, se regulan 3 cuestiones:

  • Derecho de Representación

  • Derecho de Primogenitura

  • Preferencia de la línea masculina en la sucesión a la corona

  • Esa Ley es la justificación del Monarca para limitar el poder de un sector muy importante: la NOBLEZA, para limitar ese poder, crea la Junta de Incorporación, que pretenderá reducir los Derechos señoriales en beneficio del poder Real.

    En el ámbito Internacional, los Borbones se arrogaron el control de la política Internacional mediante el nombramiento de AGENTES, TUTORES…En el orden público extinguen parte de la organización jurídica y el Rey limita también la convocatoria de Cortes para tratar cuestiones económicas.

    La última consecuencia se refleja en el ejercicio de la Administración Central mediante la proliferación de las Secretarías de Estado y Despacho, departamentos que trataban asuntos diversos de forma separada y que sufren una serie de modificaciones a lo largo del siglo XVIII, tendentes a la reducción, esas Secretarías son:

  • De ESTADO

  • De JUSTICIA y GOBIERNO POLITICO

  • De MARINA e INDIAS

  • De GUERRAS

  • De HACIENDA

  • TEMA 10. EL DERECHO EN LA ESPAÑA CONTEMPORANEA

    • Justificación histórico-jurídica del tránsito del absolutismo a la monarquía constitucional española.

    Los cambios que operan en Francia afectan a la ideología y la doctrina, que se traducen en una NUEVA organización política, este cambio se opera en la segunda mitad del siglo XVIII. MONTESQUIEU, publica en el 1748 el ESPIRITU DE LAS LEYES, libro que plantea una nueva ideología política, desciende ésta de la idea de los 3 Poderes, que según Montesquieu deben ser independientes.

    ROSSEAU publica en 1762 el CONTRATO SOCIAL, obra más filosófica que propone la necesidad de pactos para vivir en las mejores condiciones posibles.

    Todas estas propuestas van a dar apoyo ideológico a la REVOLUCION FRANCESA de 1789, ésta tiene una versión Normativa, pues como consecuencia se publica “La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, donde se defienden los principios de la Libertad, Igualdad y Soberanía Nacional. Esa primera declaración justifica la aparición de las distintas CONSTITUCIONES. Las ideas de esos ilustrados llegaron a España mediante otros ilustrados que forman parte de sociedades económicas de amigos del País.

    Estos ilustrados Españoles van a ir aportando las ideas que han aprendido de los Franceses, pero en España la aplicación de estas ideas se van a ver afectadas por una serie de hechos políticos un tanto controvertidos como es la REBELION de las COLONIAS AMERICANAS, y el proceso de EMANCIPACION que tras la celebración del congreso de TUCUMAN, supone la ruptura de España con las provincias de la PLAZA, tras esa ruptura tiene lugar la declaración de independencia de CHILE, de COLOMBIA y MEJICO.

    • Aspectos Socioeconómicos en la España del Siglo XIX

    Esa situación inicial vivida en España debido a la política exterior tiene sus consecuencias que se evidencian en una crisis de capacidad y personalidad de los últimos Monarcas del siglo XVIII, crisis que es aprovechada por NAPOLEON.

    La CRISIS de 1808 de la monarquía al estallar un motín en ARANJUEZ, se produce ante el descontento de la población por una serie de medidas acatadas y ejecutadas por el favorito del Monarca MANUEL DE GODOY. Y desde otro punto de vista, la Abdicación de Carlos IV a favor de su hijo, y el paso por España del ejército Francés de camino a Portugal, gracias a un permiso de paso que le concedió el Monarca.

    Aprovechando ese permiso, Napoleón toma conocimiento de la situación de la monarquía Española, y entonces actúa, porque Carlos IV, después de abdicar en su hijo, le pide la devolución de la Corona, y de ahí surge una disputa entre padre e hijo, ésta es aprovechada por Napoleón. Actúa de árbitro entre estos, y los convoca en BAYONA, el Rey nombra una JUNTA SUPREMA de gobierno que obre en su nombre bajo el control efectivo de las tropas francesas en muchas poblaciones Españolas.

    HECHOS PARTICULARES.

    Ambos van a Bayona, y Fernando VII renuncia a la Corona a favor de su sin saber que este, había ya cedido sus Derechos al propio Emperador, de esta forma, Napoleón quedaba dueño de los destinos de España, cediéndole la Corona a su Hermano José Bonaparte. De aquí se derivan una serie de cuestiones, como, hasta que punto un Rey es dueño exclusivo de la Corona, hasta que punto, los actos privativos del Monarca afectan a las instituciones, y por último, por razón de que principio un intruso tiene derecho a la Corona Española.

    Las abdicaciones de Bayona van a ser cuestionadas por los Españoles y Constitucionalistas, considerándolas NULAS de pleno derecho porque:

  • Se habían obtenido mediante coacción

  • Se habían producido en un País extranjero

  • No se habían producido en función de un pacto entre el Rey y el Reino

  • El Rey no tenía Derecho a disponer de la sucesión y mucho menos podía disponer de la Corona, privar esos derechos a sus descendientes, y ceder esa Corona a un extraño.

  • Todos estos cambios se articulan dentro del proceso constitucionalista, aunque JOSE BONAPARTE, es el legítimo Rey, huye y tiene lugar la liberación de Fernando VII, que supuso la vuelta a España del ANTIGUO REGIMEN y el enfrentamiento entre el nuevo sistema Constitucional y el sistema Monárquico Tradicional.

    Fernando VII promete que cuando llegara a España iba a ser un Rey CONSTITUCIONAL, las Cortes habían decretado prestar Juramento y Obediencia al Rey, pero para ello, se le exigía a este que jurase la Constitución. Cuando llega a España y no respeta esa promesa, reconoce la situación mediante el llamado MANIFIESTO DE LOS PERSAS, donde declara la derogación de la Constitución y decretos de Corte, y declara el cierre de Cortes Constitucionales, y la vuelta al Antiguo Régimen.

    A partir de aquí se produce un conflicto continuo entre la Monarquía absoluta y el Constitucionalismo Español, este proceso se prolonga desde 1814 hasta 1833.

    • Incidencia de la Revolución Industrial en España.

    Se está viviendo el proceso de la Revolución Industrial en Europa, en España llegará más tarde, donde el sector más importante es el Agrario. En el siglo XIX hay 3 etapas:

  • Hasta 1837, Revolución Agraria, es la época en que la economía Española es deudora de la situación anterior, no hay cambios porque no hay innovaciones en el terreno agrícola, pero se es consciente de que hay que cambiar, empezará la REVOLUCION AGRARIA.

  • 1837-1860, momento de expansión de los terrenos de cultivo pero, paradójicamente, no coincide con el aumento de producción.

  • 1860-1900, se produce un ajuste con mayores índices de productividad y reducción de terrenos de cultivo.

  • La población Española que trabaja la tierra detecta la necesidad de que se produjera una Revolución Agraria, pero es necesaria una Revolución Industrial, que consiste en la incorporación de nuevo utillaje.

    En España la situación Agraria arrastraba los males del Antiguo Régimen:

  • Prohibición de cerrar las propiedades

  • Prohibición de roturar baldíos y mortes en el primer periodo

  • Sustracción de tierras de cultivo en beneficio de las ganadería

  • A partir de aquí hay cambios como:

  • Monopolio y aumento de la producción de trigo como consecuencia de la Guerra de la Independencia, lo que produce un aumento en nuestra producción y su comercialización

  • Progreso del Viñedo como consecuencia de la FILOXERA en Francia.

  • La revolución Industrial se inicia en Inglaterra, pasa a Europa occidente y a EE.UU. Este cambio se basa en una serie de innovaciones técnicas que afectan a los núcleos de producción, y tienen como causa la invención de la máquina de vapor, con la que se lleva a cabo el descubrimiento y utilización de nuevos métodos de transporte de materias básicas.

    Esa innovación tecnológica afecta a distintos sectores:

  • Sector MINERO, en España la legislación que regula la producción de materias primas y transformaciones afecta al Cobre, la comercialización de Mercurio y el aprovechamiento del Plomo.

  • Sector del HIERRO, va a experimentar mejoras, obedeciendo a la presencia de compañías Británicas que llevan a cabo el incremento de su producción y traslado por el Puerto de Bilbao a Inglaterra para su manufacturación.

  • Sector TEXTIL, se retoma la tradición Lanera en Castilla, y se abren otros mercados en Cataluña que compatibilizaban con la producción sedera que se daba en valencia, Murcia, y también el Algodón en Castilla la Vieja.

  • Estos sectores comparten protagonismo con las Industrias ELECTRICAS, que se desarrollan a partir de la creación de la Sociedad Española de Electricidad de 1881, así como la creación de la Sociedad Química y de Explosivos, que dan lugar a la Sociedad Española de Dinamita de 1872.

    A pesar de todo, la Revolución industrial fue un fracaso porque se planificó mal, sobretodo la comercialización, debido a una red viaria insuficiente para dar salida a muchos de estos productos, todo un fracaso porque España no consigue desarrollar instrumentos de negocio ágiles para intercambiar.

    • Cambios Socioeconómicos. El Proceso de la Desamortización y Desvinculación

    La Desamortización, es un fenómeno Jurídico, Político y Económico, que consiste en sustraer la propiedad acumulada en manos muertas de personas jurídicas como la Iglesia, Municipios, Titularas de Activos. Se pretende que esos bienes entraran en el tráfico Jurídico, esto lo lleva a cabo el Estado mediante la incautación de esos bienes y su SUBASTA.

    A diferencia de la Desvinculación que libera los bienes, la Desamortización arrebata los bienes en manos muertas. A lo largo del siglo XIX, hay proyectos de los que se vale el Estado, uno de ellos es el proyecto de GODOY, que es un precedente mediante real decreto sobre la venta de bienes de Hospitales, Cofradías, Patronatos etc., se fundamentará mediante 2 medidas legislativas.

    Otro es la Desamortización de MENDIZABAL, del 1836, que consiste en la extinción de compañías Religiosas, y los bienes de estas se adjudicarán a la Nación, también hará un reglamento sobre el modo de acceder a los mismos, en donde se tasan las fincas, se sacan a subasta pública, y se exigen requisitos.

    Otro proceso, es la Desamortización de MADOZ de 1855, es la desamortización general de todas las propiedades pertenecientes a Estados, Municipios e Iglesia, y al igual que sucedía en el anterior, se sacaban a subasta pública con el objeto de recaudar fondos, los cuales se obtienen de la clase burguesa y da lugar a un nuevo tipo de propiedad.

    En cuanto a los Mayorazgos, que son una forma de propiedad característica de la Nobleza señorial, que no se puede enajenar, el objetivo de esto recae sobre la propiedad inmueble, y la finalidad es que no se disgregue el patrimonio familiar (Los bienes de abolengo), estos bienes quedan vinculados con el Mayorazgo a una familia. El REGIMEN LIBERAL, va a basar sus reformas en 3 cuestiones:

  • Disolución del Régimen Señorial

  • DESVINCULACION de Mayorazgos

  • Desamortización

  • En el siglo XIX se pretende Desvincular esos muebles y que entren en el tráfico comercial, atentando contra la institución del Heredero, que disponía de una masa patrimonial importante y de una Renta, esto se hace acatando 2 medidas:

  • La Ley de Mayorazgos de 1820

  • La Ley de la Desvinculación de los Mayorazgos, que vino a completar el proceso iniciado por la anterior Ley.

    • El Constitucionalismo en España. Orígenes y Evolución.

    En el siglo XIX se darán 2 posturas paradójicas:

  • Vigencia de la Novísima

  • Gestación de un texto CONSTITUCIONAL, uno respecto al estatuto de Bayona que se debe a los diputados convocados en Cádiz, texto que se quiere plasmar con ideales de la Revolución Francesa.

  • Los principios que se pretenden plasmar son, Derechos y Obligaciones, que estaban contenidos en la declaración del hombre y el ciudadano:

  • Derecho de libertad e igualdad de todos los hombres

  • Derecho a la Asociación, de la Propiedad, de Seguridad y Resistencia a la Opresión

  • Derechos que conciernen a la estructura o momo de organización política del Estado.

  • A principios del siglo XIX, en España las LEYES, los PACTOS, y lo que se denominan leyes FUNDAMENTALES, constituían el conjunto del Ordenamiento Jurídico en Vigor, estas leyes constituyen un Derecho supeditado a la Monarquía, un Derecho TRADICIONAL que no se cuestiona la separación de poderes como estaba defendiendo el movimiento Constitucionalista Europeo.

    ¿Cómo se desarrolla el proceso Constitucional en España?

    Desde 1808 hasta 1878, se gestan 9 Constituciones (VER APUNTES), Proyectos Institucionales, y 7 Leyes fundamentales.

  • Constitución de BAYONA

  • Constitución de CADIZ

  • Constitución de 1837

  • Constitución de 1845

  • Constitución de 1856 “Non Nata”

  • Constitución de 1869

  • Constitución de 1876

  • Constitución de 1931

  • Constitución de 1978

  • Estos datos nos dan idea de la mudanza y la variabilidad como notas características del punto de vista legislativo en España, aun así, en el siglo XIX en España se habla de un movimiento Constitucional Moderno como consecuencia de la crisis de España tras la Guerra de la Independencia entre 1808 y 1812.

    - Valor histórico-jurídico del Estatuto de Bayona.

    El punto de partida de este movimiento se debe a NAPOLEON, con la idea que se denomina ESTADO BONAPARTISTA, un Estado que tiene como documento un Texto Legal, El ESTATUTO DE BAYONA. Después, Napoleón apoya la idea de Estado Nacional defendido por Fernando VII, manifiesta su apoyo hacia las JUNTAS PROVINCIALES y hacia el CONSEJO de REGENCIA.

    A continuación convoca a MURAT, artífice del Estatuto de Bayona, a quien le encarga la convocatoria de la asamblea de Nobles, en esa Asamblea se pretende redactar un texto que tenga forma Constitucional con la finalidad de regenerar el Gobierno de España, convoca a 150 Nobles, miembros del Clero y del estamento Llano, así como a un grupo de personas que forman parte de Universidades, Consejos, Cuerpos de Comercio y Diputados de las Provincias Aforadas.

    Finalmente se fija el primer texto CONSTITUCIONAL Español, que responde más bien a las necesidades de control de Napoleón, que a las de los ciudadanos. Se regula sobre una reorganización del orden Judicial, se sientan las bases sobre la futura unidad de Códigos, determinando que leyes: Penales, Civiles, y Mercantiles, serán iguales en España y América. Se suprimen las Jurisdicciones Especiales, las Justicias de Abadengo de Órdenes y Señoríos, y se establece una tabla de Derechos como son el de Inviolabilidad del Domicilio, Abolición del Tormento, Igualdad etc. Debe aceptar el pueblo Español ese texto en base a un pacto entre Napoleón y la ciudadanía Española.

    Poco tiempo después, la Junta Central Suprema asume el nombre de Fernando VII la tarea de gobernar el País, en ese momento los males de la Nación se atribuyen a la mala política por parte de la monarquía. Para intentar reconducir esa situación, se publica un Decreto de 22 de Mayo de 1809 por el que se restablece la representación legal de la Monarquía Española en las Cortes. A partir de aquí se convoca a Cortes para el año siguiente y se crea una comisión preparatoria que tendrá como función examinar los medios de asegurar las leyes del Rey. Lo primero que se hace es convocar a las 38 Ciudades que tenían voto en las Cortes Constituyentes, y se van a reunir en sesiones EXTRAORDINARIAS y GENERALES, se reúnen en Cádiz el 24 de Septiembre de 1810 en esas Cortes con carácter Bicameral, proponiendo una serie de principios que dan lugar a la Constitución de Cádiz.

    • El Constitucionalismo Gaditano

    Los principios que dan lugar a la Constitución de Cádiz son:

  • Soberanía Nacional.

  • Respeto a la Monarquía hereditaria.

  • División de poderes (Las Cortes se reservan el poder Legislativo)

  • Responsabilidad del Ejecutivo, se refiere a la inviolabilidad de la igualdad de derechos entre Españoles Europeos y Españoles Americanos.

  • En los meses siguientes se definieron una serie de DECRETOS que aseguraban:

  • Libertad política

  • Libertad de imprenta

  • Límites de poder ejecutivo

  • Abolición de Señoríos Jurisdiccionales

  • Desmantelamiento de poder del Antiguo Régimen.

  • El texto contenía 384 artículos en 10 títulos, fue un texto que respondía al modelo Constitucional Francés y que Fernando VII tuvo que prometer para poder regresar a España.

    En 1814 Fernando VII, tras regresar al trono, deroga el texto y a partir de ahí la Constitución de Cádiz se erige Bandera de los movimientos NACIONALES. Desde 1812 va a ser Bandera del Liberalismo Exaltado, ese texto estuvo en vigor durante el trienio LIBERAL 1820-1823, y fue abolido tras la restitución del ABSOLUTISMO por las tropas de la Santa Alianza Europea. Fue restablecido de nuevo en 1836 como consecuencia del MOTIN DE LA GRANJA, que dio lugar a la redacción de un nuevo texto que fue el de 1837.

    • Los textos constitucionales a lo largo del siglo XIX y principios del XX.

    • Características y vigencia.

    Tomás y Valiente realiza una clasificación de 2 bloques, desecha 2 textos importantes que no los considera Constitución, el ESTATUTO DE BAYONA y EL ESTATUTO REAL, en base al art. 16 de la Declaración de los Derechos del hombre y el ciudadano, estos, como no garantizan Derecho de ciudadanos, no establece separación de Poderes, no los considera Constitución.

    Sostiene que esos 2 textos, desde el punto de vista semántico, no pueden definirse como Constituciones porque no emanan del Pueblo y por tanto no limitan el poder absoluto del Rey, también porque no garantizan la seguridad Jurídica ni la Democracia.

    Al margen de esto, Tomas y Valiente realiza una división en 2 grandes grupos:

  • Constituciones de 1812, 1869 y 1931 Constituciones LIBERALES

  • Constituciones de 1837, 1845 y 1876 Constituciones MODERADAS

  • Fernando VII, una vez que llega a España restaura el Absolutismo, lo que provoca el descontento popular y clase militares, provoca el Golpe de Estado del General EGUIA, derogación del texto Constitucional de Cádiz y suprime las Cortes. En este periodo, ese Absolutismo es abolido en el trienio Liberal 1820-1823, que consiste en retomar el texto de 1812, por eso en 1820 Fernando VII jura de nuevo la Constitución e impulsa una seria de reformas en la elaboración del Código Penal y la limitación del papel de la Inquisición para asegurar la defensa del Derecho Fundamental.

    Este periodo del Trienio Liberal es corto, concluye desde el punto de vista jurídico con la muerte de Fernando VII, con lo que se cuestiona el problema Sucesorio, la única candidata es la Princesa ISABEL II que es menor de edad, con lo que disputa su pretensión a la Corona el hermano del fallecido Rey, Carlos Mª Isidro. En torno a estos se gestan 2 grupos de Partidos: Los LIBERALES y los MODERADOS.

    Los Liberales apoyan a Isabel II y los Moderados a Carlos, entre los cuales surge un enfrentamiento Bélico que es la GUERRA CARLISTA.

    En1834 se suceden destituciones en cargos políticos y aparece en la escena política como Presidente del Consejo de Ministros MARTINEZ DE LA ROSA, que será la persona que reconduzca la situación. Conseguirá un compromiso entre Liberales y Moderados que favorezca la elaboración de un texto que supere la Constitución de 1812, para poner fin a la Guerra. Se encomienda la elaboración del texto a JAVIER de BURGOS, el cual debía inspirarse en el modelo Constitucional Francés, ese nuevo texto se conocerá como ESTATUTO REAL.

    Restablecida la legalidad del Antiguo Régimen, se redacta y promulga el 1834, suprimiendo los Consejos y las Cámaras, se crea el Tribunal Supremo de España e Indias, y se evidencia la separación entre las funciones Administrativas y Judiciales. Estas medidas están preparando la convocatoria de Cortes por parte de Isabel II para la Sanción del texto. Esa convocatoria establece que las Cortes se dividan en 2 brazos o estamentos, que son el de procedencia del Reino, que era un cuerpo intermedio entre el Pueblo y el Trono, que estará integrado fundamentalmente por clases preeminentes o personas que servían a la Corona, y el segundo brazo, es el de Procuradores del Reino, quienes representaban los intereses materiales de la Sociedad, los cuales se elegían con arreglo a la Población, y se reservaban una serie de parcelas y derechos como convocar las Cortes, proponer las materias a tratar, atender el Derecho de petición de estamentos, y suspender y disolver Cortes.

    Con ese texto, a partir de 1834 se producen pronunciamientos por parte de los Liberales Exaltados que concluyen en un hecho histórico que es el MOTIN DE LA GRANJA.

    Esto supone la aparición del texto de la CONSTITUCION DE 1837, texto antidemocrático fruto de un pacto social entre la aristocracia nobiliaria y clases medias, se pretende que esas clases aceptaran las condiciones jurídico-políticas del momento mediante un pacto con la Corona.

    Las características nos remontan a la convocatoria de Cortes Constituyente, supone la formación de una Comisión presidida por ARGÜELLES, que quiere revisar el texto de 1812, del cual aceptara 4 bases que son:

  • Depurar el texto Constitucional de 1812

  • Eliminar los Preceptos Doctrinales, Orgánicos y Reglamentarios

  • Aceptar el principio del Bicameralismo

  • Robustecer los poderes de la Corona.

  • Estos poderes respecto de la Corona, tienen que tener la facultad para convocar o suspender las Cortes, y por último, otra base sería la elección directa de los DIPUTADOS, como fruto de esto, es sancionada la Constitución de 1837.En este texto se contienen los Derechos no sólo de los Españoles, también los poderes del Estado como el poder Legislativo de las Cortes.

    En 1840 se produce una crisis que radica en el movimiento revolucionario que logró la caída de María Cristina, y con ello, el nombramiento de ESPARTERO como Jefe de los Progresistas, entre presiones, abandonará el País, y tendrá lugar el hecho del adelantamiento de edad de Isabel II. Con la Reina ya acontece un periodo en el que el Partido Moderado gobierna hasta 1868, con una excepción que es la del BIENIO PROGRESISTA 1854-1856. Esta DECADA MODERADA 1844-1854, es el resultado de la promulgación de un nuevo texto, la CONSTITUCION DE 1845, forma parte de los textos moderados y antidemocráticos, es un texto que toma como base la de 1837, con una serie de modificaciones, la mas significativa es que se presenta como un acto de voluntad entre la Reina y las Cortes, que han declarado la mayoría de edad de la Reina y la subida al poder. Se va a caracterizar la inestabilidad política que supone la sucesión de distintos Jefes de Gobierno.

    Es un texto en el que:

  • Se concilia la Soberanía Nacional con los antiguos Fueros y Libertades de los Reinos.

  • Se defiende la Soberanía conjunta del Rey con las Cortes.

  • Se establece que el Senado es un Órgano con importante carácter aristocrático Social de número limitado.

  • En ese periodo se suceden otra serie de hechos políticos como, la aparición del CODIGO CIVIL, del CODIGO PENAL, y de una serie de Leyes Fundamentales (Ley de la Bolsa, Ley de Sociedades, Ley de Constitución de Bancos por comisión). Desde 1845 a 1853, está vigente este texto criticado por los Liberales por ser ultra-conservador. Una de estas personas es BRAVO MURILLO, que critica:

  • El fortalecimiento desmesurado de la Corona.

  • El régimen Parlamentario Particular.

  • Que halla un Senado aristocrático de nombramiento Regio

  • Que los Diputados fueran elegidos antidemocráticos lo cual es excesivamente absolutista.

  • Todo ello crea un descontento popular que supone la disolución de Cortes con una finalidad, la de dar paso a un nuevo texto Constitucional. Bravo Murillo elabora un plan de Leyes del Estado que consiste en una Ley Fundamental y Orgánica, fracasa, y le obligan a dimitir como Ministro.

    En 1854 con la subida de ESPARTERO al poder con el Bienio Progresista, se intenta anular el texto de 1845 elaborando un nuevo proyecto que tiene como punto de partida la Soberanía Nacional, el Jurado de Prensa, el Senado Electivo, los Alcaldes Electivos, y la Milicia Nacional.

    Ese proyecto se conoce como CONSTITUCION NON NATA y da paso a un nuevo periodo, el de la CONSTITUCION DE 1869.

    La inestabilidad política durante toda la década Moderada, concluye en el año 1868 con una grave crisis en la vida política y la corrupción en el Sistema Electoral, también se suceden una serie de intrigas en Partidos Políticos, una conducta irregular de la Reina que derivará en una resolución de 1868 con el destronamiento de la Dinastía y la convocatoria de Cortes Constituyentes con la redacción de un nuevo texto que es sancionado por las Cortes en 1869, la CONSTITUCION DE 1869.

    Tiene 2 títulos y disposiciones transitorias que legitiman la elección de un nuevo Rey para España, quien más tarde sería AMADEO I DE SABOYA.

    Es la primera Constitución de régimen popular que proclama la soberanía Nacional atendiendo a Derechos individuales que son:

  • Libertad de Culto

  • Sufragio Universal

  • Derecho de Reunión

  • Derecho de Asociación

  • Derecho de la inviolabilidad del Domicilio

  • Derecho de Propiedad

  • Son una serie de Derechos que garantizan la libertad del individuo.

    En su parte orgánica, es un texto defiende el Bicameralismo, pero tomando un nuevo rumbo que se evidencia con la reforma del Senado donde se acentúa la representación Provincial, que estará en línea con la tendencia Federalista. Este proyecto se vio sometido a hechos políticos que fueron la renuncia se Amadeo I de Saboya y el descontento popular.

    Este descontento hacía la Constitución y el Gobierno van a dar lugar a un fenómeno, el ANTI-DINASTISMO Borbónico, Descentralización del Estado y el Deslizamiento hacía la izquierda que propicia la aparición de la Primera República Federal que va acompañada de una especie de Revolución que da lugar a una sublevación Militar que supuso la expulsión del Soberano.

    Cuando abdica Amadeo I, se organiza en España una Asamblea Nacional que se encargará de ejercer el Gobierno de la República durante el tiempo en que se organice una nueva convocatoria de Cortes Constituyentes.

    Se realiza un Proyecto Constitucional en 1873 que no se aplica porque el periodo concluye de forma Dictatorial por parte del General SERRANO en 1874. Este texto tiene sus adversarios, todas las reformas del texto de 1869 y del proyecto de 1873 están afectadas por una serie de movimientos del estamento Llano, estos se plasman en Leyes concretas como es el primer proyecto normativo que defiende y protege el Derecho de los Trabajadores.

    CANOVAS había sido Ministro de la gobernación, era Liberal y aunque descontento con la política de Isabel, se había manifestado proclive al reinado de su hijo ALFONSO XII, en 1874 MARTINEZ CAMPOS, mediante el Manifiesto de SAGUNTO proclama como nuevo Rey a ALFONSO XII. A partir de aquí, tenemos la monarquía Borbónica otra vez en el poder.

    Canovas, quien ejerce la Presidencia del Gobierno, será el artífice del nuevo texto Constitucionalista, no pretende una Constitución Partidista, sino una Constitución resultado de una transacción, para ello convoca nuevas Cortes, de las que formaran parte 600 Senadores y Diputados que constituirán una comisión encargada de elaborar el texto.

    Aparece la CONSTITUCION DE 1876, que es un pacto entre la Monarquía y las Cortes Constituyentes, es un texto que contiene 89 artículos y un título transitorio, tiene un especial tratamiento, la Burguesía conservadora, que es instalada en el Poder, excluye a los Absolutistas en el ámbito de Gobierno representados por los Carlistas.

    Con el Reinado de ALFONSO XIII, aparece una nueva época Constitucional

    Tras la caída de PRIMO DE RIVERA, el General BERENGUER lo sustituye, y a este le sucede el Almirante AZNAR. Hay unas elecciones Municipales y vencen los Republicanos proclamándose seguidamente la República en 1931, tras la proclamación, de forma automática, se plantea la convocatoria de Cortes Constituyentes, aquí vencen también los Republicanos junto a los Socialistas y se constituye una Comisión Jurídico Asesora.

    Esta Comisión va a resolver conflictos del tratamiento de determinadas cuestiones Religiosas, Sociales y Regionales.

    Aparece la CONSTITUCION DE 1931 de la República Española, contiene 125 Artículos distribuidos en títulos, concibe la Nación Española como una República Democrática de trabajadores en la que se utilizan todos los intereses de la Economía Nacional a la utilidad Social.

  • Supone la inmediata utilización de Servicios Públicos y remite al pueblo poderes de todos sus órganos, configura al Estado integral sin menoscabo de las Autonomías establecidas, supone también el reconocimiento de Municipios Mancomunados, supeditado a una Legislación que la del Estado que prevalece sobre el Derecho de cada una de las Autonomías.

  • El Estado es ACONFESIONAL, por lo que se limita la actividad Religiosa, y se proclama la enseñanza Laica, nueva concepción de la Familia, posibilidad de Divorcio.

  • Desde el punto de vista Orgánico, preveía Cortes Unicamerales, la Presidencia de la República correspondería al Jefe de Estado que tenía la consideración de Presidente.

    • El Proceso Codificador en España.

    1) Las FUENTES GENERALES del Derecho son:

    Constitución (Que se da en las Cortes Constituyentes), Leyes (Las dicta un Gobierno), Leyes Delegadas (Las elabora el Gobierno por parte de las Cortes), Decretos (Provienen del Gobierno), Órdenes, Costumbre, Principios Generales del Derecho, Doctrina legal(Emana del TS).

    2) Las FUENTES del DERECHO POLITICO son:

    Constitución, Leyes que organizan las Cortes, Usos y Costumbres.

    3) Las FUENTES del DERECHO ADMINISTRATIVO son:

    Constitución, Leyes de Régimen Común, Costumbre, Doctrina legal

    4) Las FUENTES del DERECHO PENAL son:

    Ley, Doctrina legal

    5) Las FUENTES del DERECHO CIVIL son:

    Derecho de Provincias de Derecho común, Provincias Aforadas (Vizcaya, Aragón, Baleares, Cataluña, y Navarra), Código Civil, Leyes de contenido Especial, costumbres, Principios Generales del Derecho, Doctrina Legal.

    • La Codificación Civil.

    Está prevista en los primeros textos Constitucionales, pero por una serie de causas, se entorpece el proceso de creación del Código Civil. JOVELLANOS a finales del siglo XVIII propuso la redacción de las Leyes Civiles en su orden natural, redactó las Instituciones Civiles de Castilla que estuvieron vigentes, como el CODIGO DE BASE, la vigencia de este supuso que en España no se elaborase Doctrina.

    En 1821 tiene lugar la creación de una Comisión que redacta un proyecto incompleto de Código Civil, ese carácter incompleto, da lugar a que se cree una nueva Comisión General de codificación en 1843, en ésta, forma parte FLORENTINO GARCIA GOYENA, al que se le debe el proyecto de Código Civil sobre el 1851, es un texto que se denomina el Derecho PATRIO, pero que beta la aplicación de Regimenes Forales o Consuetudinarios.

    La publicación del texto va acompañada por otra, que a modo aclaratorio justifica los motivos de la redacción de García Goyena, es titulado “CONCORDANCIA, MOTIVOS y COMENTARIOS del CODIGO CIVIL ESPAÑOL”, se acompaña de una serie de Leyes:

  • Ley General Hipotecaria

  • Ley del Notariado

  • Ley de Aguas

  • Ley del Matrimonio Civil

  • Ley de registro Civil

  • Se ve modificado por la actividad del Ministro de Gracia y justicia a tenor de unas propuestas, la reforma mas importante es la que acontece en el 1888 a través del proyecto de Ley de Base, que concluye con la Ley de Base de 11/05/1868, se incorporan apéndices Forales que recogían las instituciones que convenía reservar para dar coherencia al Código, se promulga en 1869.

    • La Codificación Penal

    El Derecho Penal era atrasado, de manera que los Ilustrados se fijan de forma especial atendiendo a las nuevas corrientes Humanitarias y Utilitaristas, se busca la proporcionalidad entre los DELITOS y las PENAS, una proporcionalidad considerada por Carlos III en una Reforma Penal.

    Por tanto en las Cortes de 1812 se retoman esos principios y se encomienda a una Comisión. Las Cortes promulgarán una serie de Decretos por los que se abolían las penas INFAMANTES (Horca, Mutilación y Azotes), se humaniza el procedimiento Penal al abolir el Tormento.

    En 1814 queda derogada esta Legislación, pero durante el Trienio Liberal cobra protagonismo la antigua Comisión y aparece el Código Penal en el 1822, que contiene un título preliminar llamado “De los delitos y las penas” en 2 partes, la primera aborda los Delitos contra la Sociedad, y la segunda los Delitos contra los Particulares. Este Código supuso la derogación del antiguo Derecho Penal. Este nuevo texto, a pesar de lo innovador, calló en desuso, en 1843 se crea una comisión para la Codificación ante la anacrónica contradicción que se estaba dando en materia de Jueces, ya que en el ámbito de la aplicación de la Justicia, los Jueces debían remontarse a la antigua Legislación Medieval. Para evitar esto, se le encarga a MANUEL LOZANO elaborar un proyecto de Reforma Penal, el anteproyecto se presenta al Gobierno en el 1845, se eleva a Cortes y se aprueba en 1848, en este, se presenta un nuevo Código Penal mas breve que el anterior que se divide en 3 libros y que tratan:

  • Disposiciones Generales

  • Delitos

  • Penas

  • El texto de 1848 es un texto bien elaborado, sistemático, correctamente redactado, y sirve de modelo de cómo aplicar las leyes Penales. Desde el punto de vista Teórico, sanciona delitos Políticos y Religiosos, y proponía un orden Social especial, que terminase con los conflictos de esos momentos.

    La aparición del texto, da lugar a la Reforma Penal de 1850, ésta supuso acentuar la severidad de las Penas con el fin de poner término a la Sociedad atormentada, al contrario de lo que se pretendía, se suceden movimientos Revolucionarios, los de 1878.

    Se propone una nueva Reforma Penal que es acometida por MONTERO RIOS, Ministro de Gracia y de Justicia, supone la presentación de un nuevo Código que se aprueba en 1870, era una reforma general del texto del 1848, respetando la misma estructura, recogiendo innovaciones Políticas, y que durante la Dictadura de Primo de Rivera, es objeto de Reformas y sustitución por el Código Penal de 1922.

    • La Codificación Mercantil.

    En 1907 aparece un Código de Comercio Francés, que va a ser el modelo de texto en el que se van a inspirar los Códigos de España. Se propone también un texto que actualice las transacciones comerciales en el mar conforme a las nuevas exigencias, la finalidad era elaborar una Ley General de Comercio, pero fracasan por la Constitución Gaditana por la vuelta al absolutismo, y en el trienio Liberal se retoma la Ley General de Comercio donde aparece SANZ de ANDINO.

    A partir de 1827, cuando se elabora un anteproyecto Código Mercantil, Ordenanzas Generales del comercio Terrestre y Marítimo, tenía que ser examinado por una Junta, ésta acepta la propuesta y en el 1828 se crea una Comisión encargada del proyecto de Ordenanza. De esta nueva Comisión sale un texto que se aprueba y promulga como “Ley Universal General de la Monarquía” que se aplicaba en todos los Territorios de España (Cuba, Puerto Rico y Filipinas). El Código de Comercio de 1829 de Sanz Andino estaba distribuido en 5 libros que trataban sobre:

    a) Cuestiones Generales

    b) Contratos

    c) Comercio marítimo

    d) Quiebras

    e) Administración de Justicia

    Este último, no comprendía desde el punto de vista Procesal todos los negocios y causas de Comercio, y para completar la regulación Procesal, se promulga en 1830 la Ley de Enjuiciamiento sobre Negocios y Causas de Comercio dirigidas también por Sanz, esta legislación rigió la Jurisdicción Mercantil hasta el 1878 y se integra en la Legislación Común Ordinaria, y a todo este conjunto se incorpora 2 textos importantes: “El Reglamento del Banco de España de 1829 y la “Ley de Bolsa” de 1831.

    • La Codificación Procesal

    Hasta el siglo XIX no se plantea la reforma de la organización Judicial y el Procedimiento Civil y Penal. El punto de partida se inicia en el momento que se introducen los principios Constitucionales que conciben la potestad Judicial con una parte de la Soberanía Nacional.

    La influencia de los ilustrados en España plantea la necesidad de una Justicia efectiva, para lograr una justicia efectiva se necesitan unos Jueces Independientes y Responsables, para ello, se organizan las distintas Jurisdicciones del periodo anterior, buscan un Fuero Común o Jurisdicción ordinaria en los Negocios Comunes, Civiles y Criminales, y se gesta un orden Judicial Común que alcanza a los Alcaldes y Tribunal Supremo, pasando por los Jueces de Partido y las Audiencias.

    A partir de aquí se promulgan unos Decretos por lo que se suprime la antigua organización Judicial, es decir, Consejo de Castilla e Indias, y en su lugar se establece el Tribunal Supremo de España e Indias, vigente hasta el 1870. A partir de ese momento se fija un procedimiento en 3 tipos de Proceso: VERBAL, para las demandas de escasa cuantía, CIVIL ORDINARIO, y el PROCESO INTERMEDIO.

    Como complemento, se promulga en el 1881 la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la finalidad de abaratar y abreviar el proceso simplificando su tramitación en Materia de Derecho Penal, también dictaba una serie de reglas para las reformas de procedimientos Penales, estas se concretan en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872.




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    Idioma: castellano
    País: España

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