Derecho
Historia del Derecho Patrio
Índice:
Introducción.....................................................................................................2
1.1 Historia del Derecho Patrio.....................................................................3
Introducción.
En ésta primera unidad, se ofrece un breve reseña histórica de la evolución del Derecho, desde el periodo precolonial hasta la constitución que actualmente nos rige; también veremos la introducción a su estudio, la necesidad de regirnos mediante las normas jurídicas y las características que éstas poseen, así como también su clasificación; también analizaremos la definición de Derecho y Derecho Positivo Mexicano; mencionaremos también las fuentes que emanan del Derecho, además de analizar y explicar las ramas del Derecho.
Unidad 1. Historia del Derecho Patrio.
1.1 Historia del Derecho Patrio.
Mediante el estudio pormenorizado de los hechos acaecidos en el pasado se puede conocer el origen de todo aquello que rige nuestra vida actual.
La civilización aborigen fue destruida por la conquista española. La población dominadora fue la blanca o española, pero los hijos de éstos con los indios (mestizos) fueron elevando su conciencia y riquezas hasta llegar a constituirse en la más activa y mejor de la nueva población mexicana.
Para su estudio puede dividirse la Historia del Derecho Mexicano en varios periodos, mismos que obedecen más a necesidades didácticas que a la realidad de las cosas, ya que en cada evolución social resulta casi imposible delimitar con exactitud las etapas por las que ha pasado la humanidad. La historia del Derecho Mexicano se clasifica en las siguientes épocas:
Periodo precolonial.
Periodo colonial.
Periodo independiente.
1.1.1 Periodo precolonial.
Se encuentran ricas fuentes de conocimiento en éste periodo que demuestran el desarrollo al cual llegó la organización jurídico-política de nuestros pueblos aborígenes. A la llegada de los españoles a tierras Anáhuac, la evolución en el ámbito de nuestra disciplina regulaba con eficacia las relaciones entre hombres y entre el Estado y el ciudadano, bajo un sistema de subordinación clasista, en el que la jerarquía de los estratos sociales marca con precisión las garantías, las libertades públicas y las restricciones impuestas a esas libertades.
Tres pueden considerarse los grupos más avanzados en esta materia; por orden cronológico los toltecas, los mayas y los aztecas, todos con influencia náhuatl, vocablo que significa “gente que se expresa bien y habla claro”.
Orígenes del pueblo azteca. El grupo más avanzado es el de los aztecas, quienes se ubicaron geográficamente en Aztlán (tierra de las garzas). Como dato cronológico e importante podemos mencionar que el 18 de julio de 1325 fundaron Tenochtitlán, creación mítica de Tenoch, el último dirigente de los peregrinos mexicanos.
La Triple Alianza fue la organización política de los pueblos ribereños, dominados y presididos ya por los mexicanos. De ahí partió la división clasista que se impuso a todos los pueblos conquistados; de ella surgió el Teuhtli (seños absoluto y denominado por antonomasia monarca), el Tecuhtli jefe militar y el Tlamacazque (alto jerarca religioso), que fueron la base gobernante del pueblo azteca y de cuyas familias y grupos aristocráticos que los rodeaban, fueron electos todos los soberanos de Tenochtitlán.
Elecciones. Los aztecas, formados bajo otros sistemas principalmente por dirigentes sacerdotes, inicialmente constituyeron gobiernos monárquicos. Esto llevó a establecer el predominio de una familia gobernante, de la cual se elegía el gobernante, de la cual se elegía el monarca o señor por cuatro electores, escogidos exclusivamente por el grupo aristócrata (los tecuhtlis y tlamacas), quienes en unión del Consejo de Ancianos y militares distinguidos, señalaban primero al candidato, mismo que debía demostrar antes de tomar el poder sus cualidades como militar, sacerdote y político. Órganos judiciales. Constituido el gobierno con el soberano (casi absoluto), el sacerdote supremo, los consejeros, que eran cuatro y una especie de estado mayor; se nombraba a los jefes inferiores en los barrios o calpullis y a los auxiliares de éstos, escogidos casi en su mayor parte de los miembros de la nobleza meshica. A éstos organismos dirigentes de unía el judicial, que estaba constituido a su vez por un Magistrado Supremo, que además de funciones propiamente jurisdiccionales ejercía funciones administrativas. Éste Magistrado nombraba a los miembros de los tribunales inferiores en el cual ejercían a su vez jurisdicción. Sólo conocían de juicios civiles o causas criminales. En Texcoco, Netzahualcóyotl impuso a los monarcas la tarea de actuar como Magistrados Supremos y a la vez como Supremos Sacerdotes.
Formas políticas y administrativas. La Triple Alianza funcionó en asuntos internos y externos de Tacaba, Texcoco y México, sobre una base de igualdad política y económica. La organización administrativa estuvo en manos de Moctezuma Ihhuicamina y Netzahualcóyotl, monarcas excepcionales que atendieron lo mismo el ramo de obras públicas, que el mejoramiento de los servicios, la construcción de caminos y la conservación del orden público.
La “Matrícula de Tributos” o Códice Mendozino, es el mejor patrón que pudo haberse levantado de los impuestos que cubrían cada barrio y pueblo sojuzgado.
La esclavitud. Llegó a ser entre los mexicanos una verdadera institución. Había tres clases de esclavos: los prisioneros, quienes perdían su libertad por este motivo; los que eran sometidos a la esclavitud por deudas y quienes podían ser remitidos si familiares o amigos cubrían el monto del adeudo. Existía la esclavitud voluntaria, ya sea de jefes de familia o hijos mayores que para aliviar las cargas hogareñas o para cubrir compromisos económicos, se vendían como esclavos recibiendo el precio de inmediato.
Los prisioneros de guerra que habían demostrado gran valentía, se les sometía al llamado “sacrificio gladiatorio” que consistía pelear encadenado del pie izquierdo, pero con absoluta libertad de las demás movimientos hasta con siete soldados aztecas; si vencían a éstos eran libertados de inmediato.
La compra-venta de esclavos era un acto solemne que se realizaba en lugares públicos.
La familia. La base de la sociedad mexicana lo fue la familia; de ahí que se le protegiera jurídicamente con una serie de leyes y disposiciones que reglamentaban en cierta forma desde el matrimonio, y el nacimiento de los hijos hasta la muerte del jefe del hogar. El matrimonio se consideraba obligatorio y debían contraerlo los hombres entre los 18 y los veinticinco años de edad, y las mujeres de los dieciséis y los veintidós años.
Se practicaba la poligamia, pero únicamente en aquellos casos en que el hombre demostraba a los padres de la novia y a las autoridades de su barrio, que estaba en condiciones de satisfacer los gastos de dos o tres familias. El divorcio solo existía en caso de esterilidad y adulterio; también se admitía la petición de divorcio cuando el hombre era un borracho y desobligado, en éstos casos el esposo era sometido a la esclavitud, y si pasado el periodo de esclavitud y nuevamente en el seno del hogar incurría en estas faltas, entonces se autorizaba el divorcio y se hacían fuertes cargos al marido.
Las sucesiones. Generalmente se heredaba dignidad y bienes al hijo primogénito de la esposa principal, Si éste no existía, se heredaba a un nieto y a falta de éste al nieto segundo; a falta de ambos se heredaba el hermano que era considerado por sus dotes.
1.1.2 Periodo Colonial.
La conquista trajo un cambio fundamental en el régimen político y jurídico. Puede decirse así que existió una doble legislación durante la Colonia; una para los españoles y causas en que los españoles estuvieren coludidos o bien en que los indígenas atacaran la vida o la persona de la población hispánica; otra para juzgar cuestiones de indios con exclusividad o causas en que estos sufrieran asimismo menoscabo en sus intereses o en su persona. De nada valió la integración del Real Consejo de Indias, creada para dirigir desde el punto de vista político a las colonias, y administrando lateralmente justicia a través de las llamadas Audiencias.
Fue el Real Consejo de Indias el Supremo Tribunal de la Colonia, fue un órgano político en lo correspondiente a la elección de virreyes, capitanes generales, gobernadores e intendentes. Al Consejo lo integraban varios cuerpos que dependían de un Canciller o presidente del mismo; lo auxiliaban ocho consejeros, cuatro contadores, tres relatores y un secretario. Era además el órgano de apelación de las Audiencias y podía proponer hasta el nombramiento de empleados tanto civiles como eclesiásticos.
La única autoridad absoluta era el Virrey; en la persona de este mandatario se encontraban reunidos todos los poderes coloniales y sólo daba cuenta de sus actos al Rey de España. Otros tribunales lo fueron el Tribunal de la Santa Fe, conocido como el Tribunal de Inquisición, que ventilaba asuntos contra la religión católica y realizaba juicios sumamente estrictos y voluminosos; el Tribunal de Minería que se creó para dirimir cuestiones de esta índole; el Tribunal Militar de La Acordada, que castigaba delitos graves contra la disciplina militar.
No toda la actividad de la época colonial fue negativa y contraria a los intereses del país, pese al excesivo control de España y al monopolio del comercio de la producción y de la minería por parte de la Casa de Contratación de Sevilla, la única empresa que trató con las autoridades coloniales.
1.1.3 Periodo Independiente.
Ya Morelos en su documento titulado “Sentimientos de la Nación” y con el cual se inauguraron los trabajos del Congreso de Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813, dio a conocer las ideas de soberanía, de representación popular, de visión de poderes y algunos derechos del hombre en torno al concepto de libertad.
A partir del 28 de septiembre de 1821, hubo de adoptarse la legislación colonial con ligeras modificaciones y aplicándola a casos concretos en los que no pudiera darse una interpretación específica por parte de nuestros tribunales. Oficialmente no fue, hasta el año de 1837 que se ordenó se siguiera aplicando el Derecho Español en aquello que no se opusiera a la legislación nacional que se fue integrando en las diversas ramas jurídicas. Por esta razón no es raro encontrar que inclusive nuestro máximo tribunal, la Suprema Corte de Justicia, aplicara con frecuencia las Ordenanzas de Aranjuez, las de Burgos o de Castilla.
La lucha que se planteó una vez surgidos a la vida independiente, entre liberales y conservadores, trajo a su vez el problema de contar con una legislación enteramente nacional.
1.1.4 La Constitución de 1917.
Después de la decena trágica, a la muerte de Madero, Venustiano Carranza desconoció a Victoriano Huerta. Con la actitud de Carranza, comenzó una nueva etapa de la revolución, etapa que se conoce como constitucionalista, por que pretendía reimplantar el orden constitucional.
En marzo 26 de 1913 un grupo Carrancista, firmó el Plan de Guadalupe con el fin de sostener el orden Constitucional en la República. El señor Carranza convocó a elecciones para un Congreso Constituyente. El 21 de noviembre de 1916 se iniciaron en Querétaro las juntas preparatorias del Congreso. El 31 de enero de 1917, fue firmada la nueva Constitución. La Carta Magna fue promulgada el 5 de febrero de 1917, entrando en vigor el 1ro. De mayo de ese mismo año.
1.2 Introducción al estudio del Derecho.
Los cursos consagrados a las disciplinas jurídicas especiales constituyen la parte central y más extensa de la enseñanza impartida en las Facultades de Derecho. Tales cursos al iniciarse en el primer año de la carrera y terminan en el último, durante el cual se estudia también la filosofía jurídica. Esta asignatura representa el coronamiento de los estudios profesionales del abogado, supone el conocimiento de las diversas ramas de los derechos privado y público. Se trata de una materia primordialmente filosófica; pero el objeto a que se halla referida es el derecho mismo.
El alumno que llega a las Facultades de Jurisprudencia ha menester de una enseñanza introductoria, de carácter general, que le ofrezca una noción acerca del derecho, le ponga en contacto con los conceptos fundamentales del mismo y le brinde una visión panorámica de las distintas comarcas que forman el vasto territorio de las disciplinas jurídicas. Tal enseñanza forma el objeto de la Introducción al Estudio del Derecho; y ésta materia es exclusivamente de carácter formal.
1.2.1 Sociabilidad Humana y necesidad de normas jurídicas.
Sociabilidad humana:
El hombre es un ser social por naturaleza: vivir es convivir. Esto quiere decir que no convive con otros hombres por simple capricho, ocurrencia, casualidad o contrato social. Vive en sociedad por que requiere necesariamente de los demás. Nosotros aprovechamos las actividades que hacen otros, así como las actividades que realizamos nosotros son aprovechadas por los demás. Existe un claro e indispensable intercambio entre los seres humanos.
Podemos precisar lo anterior afirmando que somos esencialmente complementarios: mis virtudes o cualidades se ponen al servicio de los demás, así como mis limitaciones y defectos son superadas con la ayuda de las virtudes o cualidades ajenas. De esta forma se produce, de manera natural, un intercambio de ayuda mutua entre los miembros de una sociedad, sin la cual nuestra vida se tornaría inhumana, imposible.
Necesidad de normas jurídicas:
La vida en sociedad no sería posible sin la existencia de normas jurídicas que regulen la conducta de los hombres. Sin esas normas las relaciones sociales estarían regidas por la “ley del más fuerte”, por la ley del talión.
Si eso ocurriera, nos podemos imaginar que nuestra ciudad o país sufriría un retroceso de siglos en pocas horas, pues gobernaría la fuerza dictada por el fuerte o poderoso, y desaparecería la posibilidad misma de una vida social, de un orden humano.
1.2.2 Definición del Derecho.
La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiende por Derecho el conjunto de normas jurídicas, creadas por el Estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está provisto de una sanción judicial. Además de regular la conducta humana, el Derecho establece los órganos del Estado, así como los servicios públicos.
1.2.3 Las normas.
a) Jurídicas: Son aquellas disposiciones que el Poder Público por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo con los órganos judiciales. El conjunto de normas jurídicas constituye el Derecho.
Las normas jurídicas tienen como meta el encauzamiento de la vida en sociedad y podríamos asegurar que para llegar al feliz concierto de paz y de respeto de los unos con los otros y de éstos con aquéllos que exige el estado de sociedad, se necesita el conjunto de normas jurídicas o Derecho.
b) Morales: El hombre es libre interiormente, esto es, está investido de ser él mismo, la causa primera de sus acciones. A pesar de esa independencia, está sometido a la necesidad moral de hacer o no hacer alguna cosa. Es decir, la moral está formada por el conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cuáles son las acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas.
Estos deberes interiores no tienen más sanción en caso de incumplimiento que el remordimiento de la conciencia.
c) Religiosas: Las religiones, establecen una serie de disposiciones para que sus fieles alcancen una meta determinada; consideran además de la conducta de los hombres con sus semejantes, la conducta de éstos para con Dios.
Suponiendo que el individuo no da el cumplimiento debido a uno de estos preceptos religiosos, el castigo será de tipo espiritual, ya que éste no verá la luz prometida, es decir, el castigo está relacionado exclusivamente con lo prometido para el creyente.
d) De trato social: Estas normas responden también a la denominación de usos sociales, reglas de trato externo o a la de convencionalismos sociales.
Estas reglas suelen aparecer en forma consuetudinaria, como mandatos de la colectividad, como comportamientos necesarios en algunos grupos. Son ciertas prácticas admitidas en sociedad. Como tales normas encontramos: el decoro, la caballerosidad, la finura, la decencia, la cortesía, la urbanidad, etc.
En caso de incumplimiento, no existe sanción judicial, sino que el infractor será mal visto, censurado o repudiado por parte del grupo social de que se trate.
1.2.4 Clasificación del derecho.
El Derecho se suele dividir para su estudio, en Subjetivo y Objetivo.
El Derecho Subjetivo es el conjunto de facultades que los individuos tienen frente a los demás individuos, o bien frente al Estado. El Derecho Objetivo es el conjunto de normas jurídicas que en sí forman la maquinaria jurídica.
El Derecho subjetivo se divide en:
Derechos Subjetivos Políticos: son aquellos que tienen los individuos cuando actúan en calidad de ciudadanos que pertenecen a un determinado Estado.
Derechos Subjetivos Públicos: son los que tienen los individuos por el simple hecho de serlo, sin considerar su sexo, nacionalidad o edad.
Derechos Subjetivos Civiles: son los que tienen los individuos en su carácter particular o privado; ejemplo el derecho que tienen los hijos de pedir alimentos a sus padres, el derecho que se tiene para usar un nombre, el derecho de unirse en matrimonio, etc.
Derechos Subjetivos Personales: son los que se refieren a la persona misma, no pueden desligarse del individuo, como ocurre con el nombre; los Derechos subjetivos Patrimoniales son los de carácter económico.
Los Derechos Subjetivos Patrimoniales, se subdividen en Reales y De Crédito. Los primeros son los que conceden a su titular un poder directo sobre la cosa material sobre la que cae el derecho. Los segundos son aquéllos que facultan a una persona para exigir a otra el cumplimiento de una obligación.
El Derecho Objetivo se subdivide en Derecho Público y Derecho Privado.
Derecho Público: conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de
los individuos frente al Estado, así como las relaciones de los Estados como entidades soberanas entre sí; es decir, cuando existen relaciones entre los particulares con el Estado, pero considerado éste con su potestad soberana, o bien de Estado a Estado.
Derecho Privado. Lo componen todas aquellas normas jurídicas que regulan las relaciones de los individuos en su carácter particular, establece pues, las situaciones jurídicas de los particulares y sus relaciones recíprocas. Además de tutelar las más intimas relaciones de los individuos, el Derecho Privado regula las actuaciones de éstos con el Estado, pero cuando no hace sentir su potestad soberana sino que las relaciones son de igual a igual.
1.2.5 Características de la norma jurídica.
Bilateralidad y unilateralidad: Los preceptos jurídicos son bilaterales. La bilateralidad de las normas jurídicas estriban en que imponen deberes al mismo tiempo que conceden derechos, es decir, frente a la persona que se encuentra jurídicamente obligada, existe otra con el derecho correlativo de exigirle el cumplimiento de la obligación.
Coercibilidad e incoercibilidad: Las normas jurídicas son coercibles por que existe la posibilidad de obligar al cumplimiento de la obligación de manera no espontánea aún contra la voluntad del que la ha violado; es pues, la facultad que existe de hacer valer el derecho con la intervención de las autoridades judiciales en los supuestos en que no sea cumplido de manera espontánea.
Heteronomía y autonomía: Las normas jurídicas no se originan en la propia conciencia de quien debe cumplirlas, sino que emanan de voluntades diferentes, es decir, son creadas por el legislador para que las observen todos los miembros de la colectividad, independientemente de lo que pienses quiéranlo o no.
Exterioridad e interioridad: Las normas jurídicas califican los actos externos de los individuos sin importar la causa psíquica que los produce.
1.2.6 Clasificación de las Normas Jurídicas.
Por el sistema al que pertenecen: Nacional (si pertenecen a nuestro sistema de Derecho), y Extranjeras (si pertenecen a un sistema jurídico diverso al nuestro.
Por la fuente de la que emanan: De Derecho escrito (si son normas que emanaron de un proceso contemplado por la ley); de Derecho Consuetudinario (si son normas que provienen de la repetición más o menos reiterada de ciertas maneras de comportarse y si la comunidad tiene el convencimiento de esa manera de obrar, por ser ya tan repetida, es obligatoria); y de Derecho Jurisprudencial (si emana de la actividad de ciertos tribunales).
Por su ámbito de validez.
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Ámbito territorial: la norma puede ser federal (si tiene aplicación en todo el territorio nacional); local (si se aplica a un estado de ese territorio), y municipal (si se aplica a un municipio libre integrante de un estado de la República.
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Ámbito temporal: la norma es de Vigencia Determinada (cuando nace habiéndose establecido de antemano la fecha en que perderá su vigor), y de Vigencia Indeterminada (cuando se emana una norma sin que haya quedado establecida la fecha en que dejará de tener vigor).
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Ámbito material: la norma es de Derecho Privado o de Derecho Público.
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Ámbito personal: la norma es Genérica (cuando obliga a la generalidad de los sujetos que caen dentro del ámbito de la norma); y es Individualizada (cuando obliga a uno o varios sujetos determinados).
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Por su jerarquía.
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Normas constitucionales (establecen lineamientos generales que no pueden violar las demás).
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Normas ordinarias (usadas en los juicios declarativos)
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Normas reglamentarias.
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Normas individualizadas (derivadas de contratos, sentencias, resoluciones administrativas y testamentos).
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Por su sanción.
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Normae Perfectae: aquellas cuya sanción acarrea la inexistencia del acto que la viola (es la norma más perfecta).
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Normae plus quam perfectae: aquellas que, por ser irreparable el acto que las viola, solo pueden castigar e imponer una pena pecuniaria al infractor, dejando sin efecto el acto violatorio.
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Normae minus quam perfectae: reintegran las cosas al estado anterior al acto violatorio y no impide que produzca efectos jurídicos.
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Normae imperfectae: aquellas que carecen de sanción para el acto violatorio.
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Por su cualidad. Pueden ser positivas o negativas. Las positivas son las que permiten realizar una acción o bien omitirla y las normas negativas son aquellas que prohíben la realización de un acto o bien su omisión.
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Por su relación con la voluntad de los particulares.
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Norma taxativa: la que tiene aplicación aun contra la voluntad del sujeto, es decir que la norma regulará el caso previsto, sin tomar en cuenta si los particulares desean su aplicación o no.
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Norma dispositiva: se aplica en ausencia de la voluntad del sujeto, pues una voluntad contraria a lo señalado por la norma deroga tal disposición en ese caso concreto.
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Por su relación con otras normas.
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Normas primarias: aquellas que tienen pleno sentido en sí mismas y que pueden ser complementadas por otras para su mejor interpretación.
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Normas secundarias: aquellas que careciendo de sentido propio, lo adquirieron en relación con otras denominadas primarias. Las normas secundarias se clasifican en:
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Normas relativas a la vigencia de otras normas, como son las que estipulan la iniciación, duración y extinción de la vigencia.
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Normas declarativas o explicativas, consiste en explicitar conceptos expuestos en otras disposiciones.
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Normas permisivas, establecen excepciones a la norma general.
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Normas interpretativas, aclaran el sentido de un precepto establecido en un texto legal.
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Normas sancionadoras, establecen consecuencias que se derivan del incumplimiento de la ley primaria.
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Costumbre. Es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; podemos decir también que es un uso existente en un grupo social que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que componen dicho grupo. Las comunidades sociales, en el devenir histórico han observado algunas reglas de manera uniforme y constante por medio de las cuales resolvían situaciones jurídicas.
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Legislación. Proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de leyes. La ley es el resultado de la actividad legislativa.
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Jurisprudencia. Se ha utilizado esta palabra para designar la Ciencia del Derecho. Puede considerarse como la interpretación jurisdiccional del Derecho Positivo y está constituida por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones administrativas, dictadas sobre una misma cuestión y en especies análogas. Sólo los Tribunales Federales pueden establecer jurisprudencia.
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Doctrina. Es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia del Derecho. Es la teoría sustentada por los tratadistas respecto a las cuestiones del mundo jurídico.
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Derecho Administrativo: Conjunto de normas que regulan la organización y funciones del poder Ejecutivo.
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Derecho Constitucional: Regula la estructura de la administración pública, así como el funcionamiento de los órganos políticos supremos; establece también la situación del ciudadano frente al Estado; además señala la forma de gobierno.
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Derecho Penal: Conjunto de normas jurídicas que establecen los delitos así como la sanción correspondiente.
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Derecho Procesal: Conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la aplicación del Derecho.
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Derecho Internacional Público: Conjunto de reglas jurídicas que fijan los derechos y los deberes de los Estados entre sí.
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Derecho electoral: Conjunto de normas jurídicas que regulan las instituciones y procedimientos para la planeación, desarrollo y cumplimiento de las elecciones de cargos públicos de elección popular en nuestro país.
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Derecho ecológico o ambiental: Conjunto de normas jurídicas que regulan el cuidado, preservación y equilibrio en miras de un desarrollo sustentable de los recursos naturales y el medio ambiente.
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Derecho Civil: Establece las relaciones privadas de las personas entre sí. Regula las relaciones de familia y la protección de los intereses particulares. Se atribuye al Derecho Civil la regulación de las siguientes relaciones: * Las derivadas del hecho de la existencia de las personas humanas o jurídicas consideradas en sí mismas; * Las que se originan de la actividad económica de dichas personas, de hechos reales, obligaciones, etc.; * Los que engendran la existencia de la familia; * Los que derivan de la muerte de las personas, derecho sucesorio.
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Derecho Mercantil: Conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de comercio y a los comerciantes en el ejercicio de sus actividades.
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Derecho Internacional Privado: Conjunto de normas jurídicas que rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran en otro Estado; es decir, cuando existen situaciones jurídicas entre personas de diversas nacionalidades, precisamente el Derecho aplicable es el Internacional Privado.
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Derecho del Trabajo: Conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones entre obreros y patrones. Además reglamenta las diversas formas de prestación de servicios, así como a las autoridades que deben intervenir en dichas relaciones.
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Derecho Agrario: Regula todas aquellas relaciones jurídicas derivadas del campo.
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Derecho Aéreo: Es la disciplina que estudia las normas relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo, como elementos indispensables de tal navegación. Esas normas han sido y son contempladas por los juristas de muy diversas maneras.
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Introducción al estudio del Derecho.
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Nociones de Derecho Positivo Mexicano.
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Derecho Positivo Mexicano.
1.2.7 Derecho Positivo Mexicano.
El Derecho Positivo está constituido por el conjunto de normas jurídicas que realmente se observan en una época determinada, aún en el caso de que hayan dejado de estar vigentes. Dicho de otro modo, es el conjunto de normas jurídicas que forman las reglas que ha establecido el legislador, así como aquéllas que han dejado de estar vigentes por haber sido derogadas o abrogadas, quedando por tanto convertidas en el Derecho histórico de un pueblo.
Frecuentemente el Derecho Positivo se confunde con el Derecho Vigente, tal confusión es indebida. Derecho Vigente es aquel que rige en un momento determinado al grupo social y que no ha sido derogado o abrogado, es decir, que es un Derecho actual. De lo anterior se afirma que no todo Derecho Positivo es Vigente, en cambio todo el Vigente es Positivo.
1.2.8 Fuentes del Derecho.
La expresión fuente del derecho, se usa para designar el origen del Derecho, es decir, la manera como el orden jurídico brota para su observancia. Existen tres clases de fuentes del Derecho: Reales, Históricas y Formales.
a) Fuentes reales: son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, son pues, todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del Derecho.
b) Fuentes históricas: están integradas por todos aquellos documentos del pasado que contienen el texto de una ley.
c) Fuentes formales: son los procesos de creación de las normas jurídicas, es decir, los hechos que dan a una norma el carácter de Derecho: la ley, la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia, etc.
1.2.9 Costumbre, legislación, jurisprudencia y doctrina.
Son las principales Fuentes Formales.
Como elementos de la costumbre encontramos la repetición más o menos constante y prolongada de ciertas reglas. La costumbre es una forma arcaica de cómo se manifestó el Derecho en la sociedad. Las normas jurídicas que tienen su origen en la costumbre, reciben en su conjunto el nombre de Derecho Consuetudinario.
En la mayoría de los Estados modernos, la formulación del Derecho es casi exclusiva obra del legislador. La tendencia creciente hacia la codificación del derecho, es una exigencia de la seguridad jurídica; el derecho consuetudinario carece de una formulación precisa; el legislado en cambio, además de su precisión y carácter sistemático, puede modificarse con mayor rapidez y se adapta mejor a las necesidades de la vida moderna.
La Ley de Amparo establece como jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia las ejecutorias de la misma; la jurisprudencia de la Suprema Corte puede interrumpirse o modificarse por resoluciones del mismo tribunal, además se convierte obligatoria para todos los tribunales, los que deberán acatarla y cumplirla.
La doctrina no representa ningún valor jurídico, sino un valor intelectual auxiliar en la aplicación e interpretación de las normas. El valor de una doctrina es puramente moral. Un simple texto legal destruye cualquier argumentación por sabia que pueda presentarse.
1.2.10 Ramas del Derecho.
El Derecho Público se subdivide en las siguientes ramas:
El Derecho privado se subdivide en las siguientes ramas:
Otras ramas:
Conclusión.
Podemos concluir que el Derecho es un instrumento indispensable para el hombre, pues permite vivir en sociedad con un mínimo de seguridad y justicia. Podemos decir también que no puede existir una sociedad sin Derecho y normas jurídicas que nos rijan, ya que sin éstas, no habría un equilibrio en los poderes, no habría una igualdad dentro del país, ya que en nuestra vida cotidiana estaríamos regidos por la ley de aquel que fuese el más fuerte o el más poderoso. Y es una nación la que busca y desea para los ciudadanos, que viven y conviven dentro de su sociedad, la igualdad entre ellos.
En conclusión, la vida en sociedad es connatural al hombre. Con el desarrollo del hombre deriva el perfeccionamiento social y viceversa, creándose de éste modo un círculo virtuoso encaminado a lograr una vida personal y social más perfecta.
Bibliografía.
Autor: Eduardo García Maníes.
Editorial: Porrua.
Autores: Fernando Flores Gómez
Gustavo Carvajal Moreno.
Autores: Miguel Ángel Ochoa Sánchez.
Jacinto Valdés Martínez.
Hernany Veytia Palomino.
Editorial: McGrawHill.
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País: | México |