Derecho
Historia del Derecho Mexicano
Historia del Derecho Mexicano
“Mayas”
Derecho de Familia Maya
En cuanto al derecho de familia, el matrimonio es monogámico, pero con frecuencia se encuentra una poligamia sucesiva. Personas del mismo apellido no debían casarse. Los mayas tenían el sistema precio de la novia en el cual el novio trabajada un cierto tiempo para su futuro suegro.
La herencia era repartida entre la descendencia masculina, en la entrega de las cuotas hereditarias intervenían las autoridades. Cada familia recibía una parcela de 20 x 20 pies, para su uso personal. El papel de la mujer no era prominente, no se encuentran rasgos de matriarcado.
El Derecho Penal Maya
El derecho penal era severo. El marido ofendido podía optar entre el perdón o la pena capital del ofensor. Para violación y estupro existía la lapidación. En homicidio intencional se aplicaba la pena del Talion, excepto en lo menores, para los cuales la pena era la esclavitud.
Se sancionaba el robo. Existía diferencia entre dolo prudencia en materia de incendio y homicidio. No hubo apelación, el juez desidia en forma definitiva, y los pupiles ejecutaban la sentencia, a no ser por la lapidación en la que participaba todo el pueblo. Hubo responsabilidad de toda la familia del agresor por daños y perjuicios.
“Imperio Azteca”
Tenencia de la Tierra
El régimen de la propiedad pertenecía al derecho público y solo entre los influyentes se daba la propiedad privada. Los Calpulli tenían tierras en común, repartidas en parcelas para ser cultivadas por las familias, su uso se transmitía sucesoriamente; estas conservaban el derecho de las tierras mientras no abandonaran el cultivo por más de 2 años.
Guerra
La declaración de guerra debía hacerse por el rey. Los representantes de este tenían que transmitir la declaración mediante tres notificaciones con 20 días de intervalo cada una. El sistema bélico era para proporcionar victimas para satisfacer la sed de sangre de los dioses; las ventajas en la guerra provocaron la celebración de tratados internacionales.
Los Tributos Aztecas
Generalmente fueron productos de la guerra, estos dieron lugar a una administración fiscal en especie; los nobles nunca cobraron tributos en su propio nombre.
Clases Sociales en el Imperio Azteca
La nobleza era hereditaria, el plebeyo podía subir a rango de nobleza. Los sacerdotes fueron de gran importancia. Los supremos sacerdotes intervenían en decisiones políticas, pero también hubo sacerdotes inferiores que participaban en la educación.
La esclavitud azteca nacía:
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De la guerra.
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De la venta de un hijo.
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Un plebeyo podía auto venderse.
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Varios delitos.
Sistema Azteca de Familia
El matrimonio fue poligámico, pero una esposa tenia la preferencia sobre las demás, los matrimonios podían celebrarse bajo condición resolutoria o por tiempo indefinido. El divorcio era posible con intervención de autoridades que en caso de comprobarse una de las múltiples causas. Predominaba el sistema de separación de bienes.
El Derecho Penal Azteca
El derecho penal era, desde luego muy sangriento. Las formas utilizadas para la ejecución fueron la muerte en la hoguera, ahorcamiento, ahogamiento, azotamiento, muerte por golpes de palo, degollamiento, empalamiento y desgarramiento del cuerpo. Otras penas fueron la esclavitud, la mutilación y el destierro. Existían penas más ligeras como cortar o chamuscar el pelo.
Existía la pena de muerte para incontinencia sexual en los sacerdotes, para la homosexualidad, violación, estupro, incesto y adulterio. Entre los delitos existió la embriagues pública. El Derecho Penal Azteca fue el primero en trasladarse de la costumbre al derecho escrito.
Derecho Hispánico
Observaciones Generales
Desde el comienzo del Siglo XVI, dos grandes corrientes se encontraron en México:
La primera fue una civilización neolítica, en su aspecto jurídico de carácter predominantemente Azteca.
La segunda, una civilización hispánica, quien fusiono en su derecho, postulados:
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Romanos
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Germánicos
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Normas Canónicas
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Reglamentación Monárquica
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Rasgos Arábigos
Derecho Español hasta el Siglo XII
En la península Española, coexisten varias influencias prerromanas como los:
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Celtas
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Iberos
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Fenicios
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Griegos
Pero los autóctonos continuaban practicando sus costumbres. En regiones renhuis. La creciente influencia de Roma en la península trajo una romanización cultural extendiéndose al derecho.
Lo que recibió un estimulo mas cuando Roma concedió la Judadanía a los españoles libres. En las ciudades comenzaba a aplicarse un Derecho Romano muy sofisticado, mientras que en las zonas rurales continuaban o derechos consuetudinarios prerromanos.
Durante el siglo IV la religión cristiana dejó de ser perseguida en el imperio, se convirtió en la religión oficial: se puede discutir sobre la influencia de esta religión en el Derecho, pero no su influencia en materia de familia.
Cuando Roma tuvo que retirar sus tropas para defender el imperio de Occidente contra los visigodos, la península hispánica quedó al arbitrio de los invasores germánicos, primero llegaron los vándalos, alanos suevos: luego los visigodos tomaron el poder derrotando a los suevos llevaron consigo sus propias costumbres jurídicas, este primitivo derecho fue codificado en el Código de Euriciano.
Los monarcas visigóticos no podían impedir la aplicación del superior derecho romano a los pobladores romanizados, entonces se codificó el derecho romano por órdenes de ellos en el Breviario de Alarico. A partir de la conquiste de zonas sureñas de la península, el emperador Bizantino Justiniano y su incorporación en el imperial Bizantino, entro en vigencia la compilación justinianea, llamada posteriormente Corpus Iuris Civiles. En el resto de la península se aplicaba un derecho romano vulgar.
En aquel entonces la cultura islámica era nata superior a la cristiana y el contacto con esta cultura era favorable para las regiones ocupadas.
Sin embargo entre los ir tratados aravicos traducidos al primitivo español, no encontramos obras de derecho, no hay pruebas de grandes infiltraciones de derecho islámico en la vida jurídica a los grupos que por convenio continuaron viviendo como cristianos, bajo el poder político islámico.
Los cristianos que se arreglaban con el poder islámico, se les conoce con el nombre de Mozárabes que continuaban viviendo bajo el Sistema del Fuero Juzgo. Los cristianos independientes de zonas pobres del norte de España, también conocían esta obra pero su vida jurídica estaba sometida a las costumbres locales de índole prerromana o germánica.
El debilitamiento del poder islámico durante los últimos decenios del primer milenio, la toma de conciencia del occidente cristiano, motivaron aquel importante movimiento que llamamos reconquista.
El Derecho Español a Partir del Siglo xii
Durante la baja Edad Media se observa, en todo el Occidente, un vio interés universitario por el derecho justinianeo, interés que nació del redescubrimiento del Digesto en el norte de Italia y de la necesidad de un derecho racional y unificado en Europa Occidental, donde el comercio comenzaba a sentir las inconveniencias de la creciente conciencia de la existente dispersión jurídica.
Esta baja Edad Media es también la fase del surgimiento de las ciudades, lo cual cambio el panorama político de España. Los burgueses penetraron en las cortes: balancearon el poder de los señores feudales, arrancando a la corona o a los feudales, varios privilegios Los juristas burgueses, habían estudiado el derecho justinianeo: por su influencia el sabor germánico que el derecho español de la alta Edad Media había tenido, comenzó a ceder ante el sabor romanista (que tan claramente notamos en las Siete partidas)
El derecho romano encontró cierto apoyo en su frecuente alianza con el derecho canónico Y como la iglesia acepto el derecho romano como derecho supletorio, esta alianza de los dos derechos boro cambiar el tono del sistema jurídico español de la baja Edad Media.
España debe a Castilla importantes intentos de unificación jurídica El rey que mas contribuyo a esta tarea fue Alfonso el Sabio, Las obras jurídicas de Alfonso el Sabio comprenden dos ramas:
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La legislación positiva las consideraciones moralistas filosóficas acerca del derecho. A la primera pertenecen el Fuero real (1255), destinado a regir las tierras directamente dependientes de la corona. A la segunda pertenecen el Speculum y el Septenario, curiosos monumentos de la confusa cultura medieval, en la que se mezclan supersticiones, fragmentos mal digeridos de la literatura antigua, cristianismo, ciencia arábiga, etc. Una combinación de ambas ramas se encuentra en la obra jurídica de Alfonso X que más influencia ha tenido: Las Siete Partidas (primera versión, 1256-l263 segunda 1265).
En las siete partidas predomina el derecho romano, cosa fácilmente aplicable pues el régimen de Alfonso el Sabio coincidía con el florecimiento de los estudios académicos acerca del Corpus Civilis. Este derecho romano bizantino complicado y en parte creado por el emperador Justiniano, había alcanzado gran fama en los círculos universitarios occidentales. Los resultados de varias generaciones de análisis del Corpus luris en la escuela de los glosadores, frieron condensados en la Gran Glosa de Acursio sobre cuya base surgió la escuela de los posglosadores, que florecido sobretodo en el norte de Italia. Es conocido que algunos colaboradores de Alfonso el Sabio estudiaron en Bolonia, y la influencia de sus enseñanzas en las Siete Partidas es muy visible.
Estas frieron propuestas como una legislación modelo, pero un siglo después, bajo el régimen del bisnieto de Alfonso el Sabio, alcanzaron oficialmente en Castilla la categoría de derecho supletorio, mediante el Ordenamiento de Alcalá.
Importantes organismos formados desde abajo, llegaron a tener gran importancia pública, fueron, la Santa Hermandad (organización cívica con atribuciones justicieras, para proteger las vías de comunicación contra los bandoleros), y los consulados (le comerciantes, con sus propios tribunales, donde se aplicaba un derecho especial (el derecho mercantil).
Este caótico derecho español llego a tener vigencia en las posesiones de la corona española, como el derecho supletorio de las normas especiales expedidas por la corona para estas posesiones y en convivencia con otras normas, expedidas por las autoridades allí establecidas (por ejemplo, en la Nueva España).
Como el derecho hispánico, en su desarrollo posterior a la Conquista, seguía siendo un sistema supletorio del derecho indiano, es indispensable esbozar las grandes líneas del derecho peninsular desde la conquista (1519 —1521) hasta el momento en que los caminos del derecho mexicano y del español se separaron (1821). Un aspecto importante del derecho español para la realidad colonial, eran las leyes desamortizadoras, desde la cedula real de 19 de septiembre 1798 que ordenaba que las fundaciones eclesiásticas soltaran sus bienes inmuebles, prestando el producto de la venta a una Real Caja de Amortización, que pagaría un interés del 3%.
A partir de 1810, una rama especial del derecho español llegó a tener gran importancia para nuestro país: la rama constitucional. Durante la guerra de independencia entre España y el invasor francés (1810-18 14) surgieron dos constituciones la napoleónica, y la que emanó de la resistencia española, que convocó las cortes españolas de Cádiz.
En 1814 una vez que Fernando VII, subió al trono derogó esta constitución. En 1820 la revolución liberal contra el régimen de Fernando VII obligo al monarca a readmitir dicha constitución y fue precisamente el miedo a esta obra liberal, lo que impulsó al clero y a los criollos mexicanos a forzar la independencia mexicana (1821).
A partir de este momento, la interesante historia del derecho español deja de ser parte de la historia del derecho mexicano.
El derecho Novohispano
Panorama general de la época novohispana.
En realidad la nueva España no era una típica colonia sino más bien un reino, coincidente con el rey de Castilla. Este representado aquí por un virrey y asistido por órganos locales con cierto grado de autonomía vigilada y viviendo entre súbditos de la corona que en principio no estuvieron animados por el deseo de enriquecerse aquí para regresar luego a la madre patria. También se destaca favorablemente la preocupación de la corona por los intereses materiales y espirituales de los indios.
Se desarrollo un consejo de indias en la Nueva España como una estructura política paralela a la de la antigua España pero adolecía de tres circunstancias asimétricas que eran que la sede de los poderes supremos se encontraba en España, los intereses económicos de la nueva España quedaban supeditados a los de España y también que para las altas funciones en las indias se prefirió a los peninsulares y no a los criollos. Esta discriminación junto con otros factores fueron las que provocaron el movimiento de independencia.
Como repercusión de las grandes fases de la historia española de aquellos siglos se puede subdividir la época virreinal en cinco periodos: 1. el de Carlos 1, fue magnifico hombre plenario del renacimiento cuyo lugarteniente en la nueva España fue cortés y mas tarde el virrey Antonio de Mendoza. Durante su régimen se experimento mucho en las indias pero finalmente prevalecieron las ideas fundamentales sobre las cuales surgió la nueva España. Se llego a rechazar la idea de la esclavitud de los indios, organizando la encomienda. Se sustituyo a cortés por dos sucesivas audiencias, para luego combinar la audiencia con el rey. 2. El de Felipe II, el sombrío y severo trabajador. 3. La fase de la progresiva decadencia peninsular durante el siglo XVII. Fase que para la nueva España también es de decadencia relativa por el aspecto depresivo de algunas ramas de la minería. Aunque se compenso con el florecimiento de la agricultura. 4. La fase de nuevas energías aportadas por los borbones la cual culmina con la figura de Carlos III. 5. La fase de los últimos borbones que corresponden aun a la época virreinal. Esta última fase significo un considerable descenso en la calidad de los virreyes en la nueva España.
La historia de la nueva España no es tan tranquila como muchos piensan en ella se manifiestan importantes problemas entre criollos y peninsulares, entre el clero regular y el clero secular.
Es importante también mencionar algo sobre las primeras generaciones de la nueva España, en las que importantes creadores pusieron los fundamentos de la sociedad indiana. Hernán Cortés que fue un genial conquistador sino que también fue un estadista y un autentico constructor de la nueva España. Sin embargo el régimen como gobernador y capitán de la nueva España no fue feliz ya que asuntos militares lo apartaron de la capital por unos dos años, el conflicto con el gobernador de cuba, Diego Velásquez y los demás adversarios de cortes, también estaban minando su prestigio en Madrid llegándose al extremo de mandar a México un visitador, Ponce de león, para someter a Cortes a un juicio de residencia, indicando que cortes tenia que regresar a España. Mientras que la primera audiencia, un conjunto de 5 personas gobernaba la nueva España.
Para colaborar con la audiencia la corona decidió mandar a un representante personal del rey: el virrey que debería ayudar a la audiencia contra las fuerzas centrífugas que habían nacido de la conquista. El primer virrey que vino en 1535 fue Antonio de Mendoza, durante su régimen se presento la crisis de las nuevas leyes por las cuales la corona revocaba parte de los generosos favores originalmente ofrecidos a los encomenderos. En 1551 Luis de Velasco lo sucedió como Virrey de la nueva España, combatió los restos de esclavitud ordenando la libertad de los esclavos cuyos amos no pudieran demostrar un titulo impecable lo cual debe haber devuelto la libertad a unos 65000 esclavos, esto causo cierto descenso en la producción minera pero aumento los tributos que los indios debían anualmente a la corona, también durante su encargo se logro regresar de las filipinas a la nueva España iniciándose el comercio español en Asia a través de Acapulco y Veracruz.
Otros acontecimientos importantes en la historia de la nueva España fue el fracasado intento del hijo de Hernán cortes, Martín Cortes de independizar a la nueva España de la madre patria. Otro intento de independizarían, el de Guillén Lombardo que termino con la ejecución de este en 1659. Otro acontecimiento fue la expulsión de los jesuitas en 1 767. Entre otros momentos que marcaron la evolución de la nueva España hacia su independencia.
El Derecho Penal de la Nueva España
Las fuentes del derecho penal son muchas, dispersas en las leyes de indias. Varias cédulas reales combaten la tendencia de ciertos jueces a moderar las penas previstas en las normas penales, o conciliar las partes en los juicios, recordándoles que su trabajo no es juzgar las leyes, sino ejecutarlas. Hubo indicios de derecho castellano, pero no es un derecho muy homogéneo, tiene varias fuentes, y en una de ellas “las siete partidas”, se encuentran normas de derecho penal. Este derecho penal combina la tradición romana con la germánica e incluso influenciada por derecho canónico. Encontramos en estas normas, la libertad bajo fianza, la necesidad de una autorización judicial para el encarcelamiento y un límite de dos años para el proceso penal; es muy primitivo, con restos del juicio de Dios, diferenciación del tratamiento según la clase social, aplicación del tormento, confundían los conceptos pecado y delito, y penas muy crueles.
El derecho canónico tenía su propia rama penal, la iglesia quería que algunos asuntos fueran tratados exclusivamente frente a sus tribunales, y la iglesia estaba limitada por el estado en asuntos que este quería ocultar. Para los delitos de fe existía la inquisición. La excomunión y censura era una arma de la iglesia para defenderse y mermar las ideas subversivas de algunos funcionarios de la nueva España.
El Derecho Privado Indiano
Las fuentes del derecho castellano en el derecho privado indiano fueron fundamentales, no sé hacia una gran división entre derecho publico y privado, instituciones como la de la propiedad inmueble, y contratos de importancia, pertenecientes a derecho privado, eran colocados entre y el publico, sin diferenciar uno del otro, recibían su perfil de disposiciones administrativas.
Existieron reglas sobre el hallazgo de tesoros, la corona cobraba la mitad de lo obtenido. Algunas normas de derecho público en el privado era el deber de cultivar las tierras recibidas por repartimiento, reinvirtiendo el 10% de su ganancia, construir allí una casa, vigilar que los indios no vendieran sus tierras, sistema de vinculaciones, propiedad comunal, y restricciones a propiedades eclesiásticas.
Para las sucesiones, el derecho indiano solamente añade al castellano el testamento de indios, medidas para proteger la libertad testamentaria contra presiones por parte de la iglesia, garantías para las sucesiones en las indias.
La Transición Hacia La Independencia
Los mejores virreyes de Madrid eran Bucareli y Revillgigedo. Napoleón detuvo a Fernando VII en Bayonne, Francia y su renuncia bajo intimidación, para así poderle abrir camino a su hermano José.
Uno de los factores que contribuyeron a la independencia de México fue el rencor de los cultos y prósperos criollos por el monopolio del poder político que los peninsulares se agoraban.
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Independencia de otros países hispanoamericanos
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Independencia de 1811 Venezuela y Paraguay
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Independencia de 1816 Argentina San Martin
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Independencia de 1818 Chile o Higgins
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1819 creación de la Gran Colonia, Bolívar, Sucre
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1821 Independencia de Perú San Martin.
En 1808 los criollos de la Nueva España pensaron que era oportuno para obtener independencia regional eliminando la discriminación por parte de los peninsulares, estos se sintieron amenazados por la idea de una independencia criolla.
En la ida del rey Fernando VII se colocaron virreyes provisionales. Esta crisis de autoridad entre los criollos y peninsulares no tuvo resultados, por que el rey ya habla preparado un movimiento popular de indios y mestizos, la proclamación del cura hidalgo, en septiembre de 1810.
En 1821 Hidalgo y Morelos se unieron con Iturbide con el fin de obtener una independencia.
Luego de la ejecución de Hidalgo y Allende la lucha de los insurgentes la continuo Morelos, en 1813 este convoco al primer congreso de Anáhuac, en Chilpancingo que debía preparar una constitución para la nueva nación.
El 14 de septiembre de 1813 Morelos público los sentimientos de la nación el 21 de noviembre de 1813 se añade el art 23 que declara 16 de septiembre como aniversario de la nación.
En Estos Sentimientos Se Proclama
La libertad de América, el monopolio del catolicismo, la soberanía popular, depositada en tres poderes, la exclusiva concesión de empleos públicos a los americanos, la limitación de la inmigración de a extranjeros artesanos capases de instruir, la necesidad de moderar la opulencia y la indigencia, la ausencia de privilegios, abolición de la esclavitud, derecho de importación de un 10%, la inviolabilidad del domicilio, abolición de la tortura, el 12 de diciembre como día nacional, y un ingreso del 5% sobre ingreso.
En estos sentimientos de la nación influyeron los elementos constitucionales de Lic. 1. López Rayón, sin desechar a Fernando VII como soberano, la base militar de Morelos eran pequeños grupos de guerrilleros, su gran triunfo fue la toma de Oaxaca desde donde comenzó a emitir moneda propia, toma de Acapulo entre otras. Morelos fue ejecutado en 1815.
Entre 1820 y 1823 las cortes fueron convocadas para llenar
provisionalmente el hueco del poder dejado por Fernando VII, y pronto concibieron en la idea de establecer una constitución para España, y así las cortes quedaron en libertad para realizar otras ideas. Y el 18 de marzo de 1812 fue promulgada la constitución de Cádiz.
Encontramos desde luego el principio formulado por Montesquieu de la separación de poderes y reglas muy complicadas y detalladas para la elección, abolición de la tortura, abolición de la pena de confiscación, principio de que el castigo debe referirse directamente al delincuente, y no castigar a miembros inocentes de su familia, una relativa inviolabilidad del hogar la posibilidad de alcanzar una libertad bajo fianza, para todo delito que no amerite pena corporal, los cuales contienen otras garantías del reo y j establece la publicidad del proceso, prive excepciones, privilegios en materia fiscal, contiene la libertad de expresión y de imprenta.
Esta constitución de Cádiz fue la primera constitución formal que rigió a México, fue una obra buena para esa época.
El Santanismo
El Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba contenían principios constitucionales paro la nueva nación, que fueron ampliados y que confirmaron la posición privilegiada del catolicismo, estableciendo una censura en materias eclesiásticas y políticas y preveía la posibilidad del repartimiento de tierras comunes.
El Primer Congreso Constituyente fue interrumpido por uno Junita Instituyente que hizo otra constitución pero por iniciativa de mi de Santa Anna, Guerrero y otros militares reunidos por el Plan de Veracruz y
el Plan de Casa Mata, el Congreso Constituyente regresó a su antiguo lugar Iturbide tuvo que renunciar al trono. Más tarde, el caos creado o tolerado por Santa Anna nos hizo perder Texas que se independizó en 1836, y hizo perder Yucatán, y el breve interludio de Iturbide fue insoportable hizo perder la mayor parte del antiguo territorio.
El segundo Congreso Constituyente logró dirimir lo controversia entre el Federalismo y Centralismo. Con la victoria de la idea Federal en México existieron zonas económicas conexas, en varias regiones hubo separalismos como el de Guatemala y produjo guerras civiles que logró que Yucatán regresara a México. Con el centralismo dificultad de comunicaciones y con el régimen municipal, por lo que existían 2 caminos hacia un lado el Federalismo y hacia otro el Centralismo.
Con el Centralismo estaba Fray Servando Teresa de Mier que tuvo problemas con la Corona Española y con Iturbide y al lado del Federalismo, Manuel Crescencio Rejón que tenía a su favor que si se adoptaba un sistema centralista varias provincias se separaron de la nueva nación.
Este Segundo Congreso Constituyente obró en 3 etapas:
Confirmó la idea de implantar un Sistema Federal
Expidió el acta constitutiva confirmando el federalismo y,
Expidió la Constitución Federal (1824).
Esta constitución federal no pudo copiar de la de EEUU La libertad de religión, la iglesia, dominado gran parte de la riqueza nacional y el clero supo mantener su propio fuero. Tuvo un defecto que no se inspiro en los problemas particulares de México, si no solo en modelos extranjeros. Es este mismo año Iturbide regresa al territorio mexicano, a pesar del exilio que se le había impuesto y después murió, durante los primeros años comenzaron a formarse poco a poco 2 partidos: LOS LIBERALES (insurgentes, republicanos, antimonarquistas), y LOS CONSERVADORES (alto clero y elite económica).
En 1829 el liberal Guerrero era Presidente y Bustamante como
vicepresidente y mandaron a Santa Anna a repeler con éxito una invasión
española. Ante la negativa de España de reconocer o nueva República
provocaron sucesivas medidas contra los españoles, culminando su expulsión, que hicieron daño a México (huida de capitales, desintegracion de familias). En 1831, Bustamante eliminó a Guerrero e impuso al país durante 2 años un régimen muy duró. Lucas Alamán, en esa época y hasta los últimos años de santanismo contribuye a equilibrar el presupuesto de la Nación, pero México no puede mantener este equilibrio y tuvo que esperar hasta el Porfirismo para poner orden en sus finanzas. Después de la dictadura de Bustamante los liberales llevan al poder a Santa Anna y a Gómez Farías como vicepresidente. Gómez Farías lanza una legislación precursora de las Leyes de Reforma, logrando abolir diezmos, negó el poso a algunos bulos, y limitó la jurisdicción de tribunales militares para evitar proteger a influyentes.
Pero Santa Anna impresionado por esto elimino a Gómez Farías, revocando su legislación. Estableciendo la ley del caso (condena al destierro a quienes se opusieran a esto).
ASPECTOS JURÍDICOS DE LA 1RA. FASE DEL SANTANISMO
La discusión sobre el tratamiento que convendría dar o lo “mano muerta” (revocados por Santa Anna antes de dar resultados beneficios).
El comienzo de la formación de lo deuda extrajera.
Los intentos de fomentar la inversión extrajera en el país.
Los vaivenes de lo Universidad.
2DA FASE DEL SANTANISMO
a) Se da con lo reacción de Santa Anna contra la política de Gómez Farías.
b) Hubo un 3er. Congreso Constituyente que produjo las bases para lo
nueva noción y las 7 leyes constitucionales. (derechos del hombre, principios centralistas, plutocrático y de tolerancia religioso).
c) Crearon un Supremo Poder Conservador (5 personas que tratan de
guardar la constitución y sostener el equilibrio entre los poderes).
Facultades del Supremo Poder:
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Decidir sobre la nulidad de leyes o decretos anticonstitucionales si lo pide el poder ejecutivo a la SCJ.
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Decidir sobre la nulidad de actos anticonstitucionales del poder
ejecutivo, a petición del mismo a la SCJ. -
Decidir sobre; la nulidad de actos de la SCJ, a petición de uno de los
poderes.
El régimen de Santa Anna junto con la desaparición del federalismo causó problemas con los 60,000 anglosajones establecidos en Texas.
Antecedentes del Conflicto de Texas y Santa Anna
En 1813 las Cortes Españolas autorizaron a Richard Raynal para que colonizará a Texas. La enorme distancia de Texas impidió su aculturación y existía un peligro de separatismo texano, y Manuel Mier y Terón presentan un proyecto para incorporar a Texas, cultural, militar, psicológicamente a México; pero con la caída de Bustamante no se realizó este proyecto.
Así el descontento de los colonos Texanos con los desordenes en la política mexicana fue aprovechado por unos norteamericanos. Samuel Houston propagó la idea de una independencia texana lo que llevo a Texas a adoptar una constitución local y cuando el federalismo fue abandonado a favor del centralismo, todo estaba listo para la independización de Texas, en el cual participó Lorenzo de Zavala quien se corvierte en vicepresidente de Texas. Santa Anna obtuvo una sangrienta victoria en el Alamo, defendido por 150 texanos que hizo ejecutar, luego Santa Anna fue tomado como prisionero durante una siesta y tuvo que reconocer la independencia texana a cambio de su libertad (Tratado de Velasco, no ratificado por México), el resultado fue el regreso de Bustamante como dictador.
La Revolución Mexicana
1- DESARROLLO GENERAL
Tras la reelección de Don Porfirio, Francisco I. Madero había huido del país, probablemente hubiera abandonado sus ambiciones políticas, de no ser por Francisco Villa y Pascual Orozco quienes iniciaron un movimiento armado, que indujo a Madero a regresar para colocar su plan de San Luis Potosí (octubre/1910) en manos de estos.
Así fue desencadenado un movimiento, el cual costo cerca de un millón de vidas, cuyo alcance Madero nunca había podido prever.
Este movimiento “La Revolución Mexicana” llego a ser una de las autenticas revoluciones latinoamericanas que afectaron profundamente la estructura social y el modo de pensar.
Después de la revolución armada, durante la fase de “institucionalización” las principales motivaciones de los líderes fueron el idealismo y la simple búsqueda de poder y de ventajas materiales.
1911.- Madero entro a la capital y un presidente interino comenzó a preparar elecciones honradas. Madero se puso en contacto con Zapata y este le ofreció terminar su rebelión en el momento que el nuevo gobierno lograra imponer una reforma agraria.
Madero fue elegido como presidente y Pino Suárez como Vicepresidente. El nuevo gobierno no inspiro mucha confianza en cuanto a su buena voluntad y capacidad para imponer una eficaz reforma agraria. El 28 de noviembre Zapata y colaboradores presentaron el Plan de Ayala, que previó la entrega de una 3era parte de los latifundios a los campesinos y la confiscación de las tierras a los Hacendados.
Cuando Huerta fue derrotado en 1914 abandonó el país y se presentó una controversia entre Villa y Carranza y el resultado fue que Carranza y Obregón organizaron una guerra civil contra Villa y Ángeles.
Esta actitud obedeció al deseo de provocar dificultades internacionales para los triunfadores: Carranza y Obregón.
“Legislación Expedida Durante La Revolución”
Durante la revolución se dio una legislación progresista a menudo de carácter local. A partir de 1914, varias leyes locales impusieron nuevas normas laborales, estipulando salarios mínimos, cancelando deudas de obreros y fijando jornadas máximas.
Es de especial interés la ley respectiva de Yucatán donde Salvador Alvarado promulgo un grupo de leyes sociales “Las 5 hermanas”:
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Ley agraria
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Fiscal
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Municipio libre
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Trabajo
Sin embargo las reformas no se limitaban a las materias agraria y laboral. Para dar una impresión de la actitud legislativa, mencionaremos algunos decretos y leyes.
En cuanto a Derecho de Familia
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29/DIC/1914: introducción al divorcio.
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29/ENE/1915: Reformas del código civil en materia de familia.
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09/ABRIL/1917: Reforma global del derecho de familia
Objetivo: Igualdad entre marido y esposa en cuanto a la autoridad dentro del hogar.
En materia monetaria y financiera, se reglamento la emisión del papel moneda y medidas contra falsificaciones de billetes.
Reformas en derecho penal =
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4/DIC/1913: Sanciona severamente los delitos contra la independencia y la seguridad de la nación.
Educación =
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19/JUL/1912: Fue creada la escuela libre de derecho.
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DIC/1913: Huerta promulgo una ley donde separa la universidad de la preparatoria.
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SEP/1921: Se vuelven a unir la Universidad y Preparatoria.
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ENERO/1916: La enseñanza Universidad/Preparatoria deja de ser gratuita.
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ENERO/1916: Reducen la Universidad de 5 a 3 años por la necesidad de que la juventud saliera lo más pronto posible de las escuelas para ayudar a la reconstrucción del país.
El derecho penal entre 1920 y 1982
En esta fase también fue promulgado, bajo Portes Gil, el nuevo Código Penal (D.F) de 1929 (de 1228 artículos, que es mucho), cuyo padre fue José Almaraz Harris, una obra inspirada en la escuela Positiva, con, entre muchos rasgos, un largo catálogo de atenuantes y agravantes, y muchas innovaciones, en teorías recomendables, pero irrealizables dentro del marco de la economía del México de entonces.
En 1931 este código fue sustituido por el código actual (de unos 400 artículos), más eclécticos y pragmáticos (Alfonso Zabre, Luís Garrido, Ernesto G. Garza, José Ángel Cenicero, José López Lira y Carlos Ángeles).
Durante los últimos regímenes hubo cambios importantes en el panorama de la delincuencia. El fenómeno de los estupefacientes comenzó a mostrar aspectos altamente inquietantes en el mundo de la juventud y provocó reacciones legislativas (como la de 1968 o de 1970). Desde luego, la reforma respectiva no puedo limitarse al Código penal; también el Código federal de procedimientos penales y el código sanitario tuvieron que ser reformados.
Otra rama de los delitos que de pronto tuvo gran auge fue la aeropiratería, y México se adhirió, a varias convenciones internacionales como la de Tokio (1968 y 1969), la de la Haya (1970 y 1972) y la de Montreal (1974). Con Cuba se aprobó un convenio especial en 1973.
La situación política interna, a menudo crítica (sobre todo, desde los desórdenes de 1963), motivó la aprobación por parte de México, del convenio del 2 de Febrero de 1971 (OEA) sobre el terrorismo (1974), y una revisión de nuestro sistema penal distrital-federal en cuento a los delitos cometidos por pandillas (1968) y a los delitos contra la seguridad de la Nación (1970). Además hubo varias reformas al Código penal distrital.
Para aquel derecho especial que es el derecho militar penal, recordemos lo dicho sobre las reformas de 1929 y 1933. Una reforma constitucional del 22 de Octubre de 1971 abrió la puerta para el control de armas de fuego y explosivos, y dio lugar a la ley de 1972.
En materia penal también los estados aportaron varios aciertos y experimentos interesantes, entre los que destaca el código de defensa social, de Veracruz de 1954 (Porte Petit), también tuvo una notable influencia en Códigos penales locales como el de sonora (1949), Guerrero (1953) y Michoacán (1962), interesante para esta rama son también el trato con los Estados Unidos, sobre el intercambio de prisionero (1977) y el tratado de extradición con este país (1980).
En esta materia ha sido importante la creación, en 1976, del Instituto NACIONAL DE Ciencias penales, dedicados a la investigación, pero también a la formación de agentes del ministerio público y de la Policía Judicial
El Derecho Civil Entre 1920 Y 1982
Cuando esta materia inició su vida pos revolucionaria, ya se le había amputado (a causa del artículo 123 constitucional) la materia laboral. También tratándose de la tenencia de la tierra y de los contratos agrícolas, el tradicional ambiente civilista tuvo que retroceder ante el nuevo derecho agrario. El derecho civil, perdió la rama del derecho autoral, que fue considerado como materia mercantil, y por lo tanto federal, trasladándose luego hacia la Ley Federal de derechos del autor en 1948.
Durante la fase pos revolucionaria, el tradicional prestigio de la escuela exegética, con autores como Aubry y Rau, cedió ante actitudes más modernas, como la de Planiol. Esta innovación de a dogmática, junto con las ideas socialistas y la modernización general del ambiente mexicano, impulsó hacia un rejuvenecimiento de la legislación siendo el Código Civil Del Distrito Y Territorios Federales, 1928-1932. Este Código fue laborado a fines de 1926, pero entro en vigor el 01 de Octubre de 1932.
Algunas reformas importantes al Código Civil Distrital, bajo estos últimos regímenes han sido: La Introducción Del Nuevo Límite De La Mayoría De Edad (1970).
El Derecho Mercantil Entre 1920 Y 1982
La modernización en México se manifiesta entre otras cosas, en una gran cantidad de modificaciones en su derecho mercantil, las tres más importantes son:
Centrada alrededor del año de 1926
de mediados de la década de 1930
Forma parte de fa que nuestra estructura jurídica es objeto en estos últimos años.
Las primeras innovaciones importantes fueron, en 1924, una reglamentación especial de la suspensión de pagos de bancos y establecimientos bancarios, una Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, y una Ley que crea la Comisión Nacional Bancaria.
De esta época es también la ley que rige el Banco de México, el cual recibió el monopolio de la emisión de moneda y la facultad de comprar elementos de la cartela de los demás bancos mexicanos pudiendo influid en la abundancia o escasez de fondos en la economía del país. En 1932 se ampliaron sus funciones, desde entonces sirve también como cámara de compensación para el sistema bancario en general.
Los ejidatarios tenían gran dificultad para recibir crédito, así que el Estado tuvo que intervenir en beneficio de ellos. Así vino fa Ley de Crédito Agrícola del 10 de febrero de 1926 y luego la que reglamente el Banco Nacional de Crédito Agrícola. En aquel mismo año se reglamentaron las compañías de finanzas y se introdujo en México un experimento, basado en las ideas del jurista y político panameño Ricardo Alfaro, estableciéndose bancos de fideicomiso. Luego, el 31 de agosto de 1926, una nueva Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios sustituyo a la de 1924, y absorbió todas las demás leyes. También en 1926 son reformadas la Ley General de Sociedades de Seguros, la Ley sobre el Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones de Seguros.
En esa misma época, con la elaboración del nuevo Código Civil distrital, hubo proposiciones de aprovechar esta oportunidad para unificar, de paso, las materias civil y mercantil en el campo de 1 as obligaciones, al estilo suizo, sin embargo, el hecho de que la materia civil es local, y la mercantil federal, fue un obstáculo para el éxito de esta idea.
En 1929 una comisión especial había preparado un anteproyecto oficial para un nuevo Código de Comercio dentro del cual el concepto de “cosa de comercio” jugó un papel central. Pero este proyecto duro tanto tiempo que, el gobierno decidió que mientras impulsaría la expedición de leyes especiales en materia mercantil, para finalmente hacer una compilación de toda esta rama del derecho.
Derecho Penal entre 1982 y 1997
Como resultado de promesas electorales de Miguel de la Madrid se presento un conglomerado de nuevas normas acerca de la responsabilidad de los funcionarios públicos.
Una enmienda constitucional de los Artículos 108 al 114, elimino el Jurado Popular e introdujo el Concepto de funcionarios Públicos
Presento un Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos (1982)
Creo la Secretaria de Contraloría General de la Federación.
Una Consulta Nacional sobre la Administración de Justicia y la Seguridad Publica dio lugar a una nueva Ley Orgánica de la Procuraduría de la República (1983) y un Nuevo Código Federal de Procedimientos Penales.
Sin embargo, el empeoramiento de la situación económica y la penetración de los intereses del narcotráfico en muchos niveles de la política y de la economía, tuvieron un impacto negativo en el desarrollo de la criminalidad, la cual las autoridades no perciben más que solo la punta de los problemas.
Los legisladores han continuado con la política de preferir los cambios graduales que la elaboración de nuevos códigos, un interesante paso ha sido la despenalización del cheque sin fondos y la lucha contra el narcotráfico.
Derecho Público 1982-1997
Es importante para México que, desde 1987, el gobierno estadounidense deba certificar anualmente si otros países colaboran lealmente con la lucha contra las drogas, para que estos países puedan continuar gozando de ciertos favores económicos; luego, el congreso estadounidense, en caso de tener dudas acerca de la sinceridad de la política antidrogas del país en cuestión, puede anular esta certificación, en cuyo caso la presidencia norteamericana puede declarar eventualmente que, de todos modos, “por razones de Estado”, permitirá que siga las medidas de apoyo económico.
México no pudo hacer mucho para suavizar el impacto de la Ley Simpson-Rodino (1986) sobre nuestro “indocumentados” en Estados Unidos, que agravan nuestro problema de desempleo, además de privarnos de las diversas que suelen corresponder a las remesas desde los Estados unidos, a los familiares.
Es natural que México se haya acercado a los demás países latinoamericanos que tienen grandes deudas externas (“Club de Cartagena”). Sin embargo, hasta ahora han tenido a la presión por parte de ciertos grupos políticos para una repudiación unilateral, aunque fuera parcial, de la deuda externa.
La situación política de Guatemala ha dado lugar a un importante influjo de guatemaltecos hacia el sur de nuestro país; en parte viven en campos especiales, para cuyo manejo estamos bajo cierta vigilancia de parte de la organización que tienen la ONU para los refugiados.
Derecho Comparado
El derecho comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprende y mejorar el sistema jurídico de un Estado determinado.
El derecho comparado obedece a que el ordenamiento jurídico difiere de un país a otro. Así, su estudio es necesario para apreciar tanto las diferencias y las similitudes como los defectos y los aciertos de ese orden, esto con el fin de perfeccionar las instituciones de un país y, por ende, su sistema jurídico.
Aristóteles (384-322 a.C.) realizó un estudio científico- comparativo de 153 constituciones de Grecia y de otras ciudades con el fin de trazar el perfil del mejor sistema de gobierno; sin embargo, no propuso una forma de gobierno idónea aplicable a todas las sociedades; estaba convencido más bien, de que las constituciones han de adaptarse a las necesidades de cada pueblo. Por eso el filósofo afirmó: “El derecho no es como el fuego, que arde de la misma forma en Persia y en Grecia”, con lo que quiso dar a entender que el derecho dependía en buena medida del medio físico y social y no exclusivamente de la voluntad de los hombres.
El derecho comparado tiene por objeto el análisis de tina pluralidad de ordenamientos, no únicamente para estudiarlos por separado, sino para confrontarlos entre sí e inferir sus analogías. Esto no sólo resulta útil para las investigaciones históricas, filosóficas y de teoría general del derecho, sino que también contribuye a mejorar el conocimiento del derecho nacional y comprender con mayor claridad el derecho de los pueblos extranjeros, lo cual puede ayudar a mejorar las relaciones internacionales.
Recordemos, a este propósito, que muchas instituciones jurídicas del sistema legal mexicano han sido tomadas del extranjero; por ejemplo:
El ombudsman, que nosotros denominamos Comisión Nacional de Derechos Humanos, proviene de Suecia; nuestro sistema federal se inspiró en el de Estados Unidos de América; para el IVA (impuesto al valor agregado) seguimos el ejemplo de Francia, etcétera.
El derecho comparado también puede servir para propósitos científicos. Por ejemplo, comparar entre sí las reglas de derecho de los diferentes sistemas legales permite distinguir los principios generales del derecho presentes en todos los sistemas. La finalidad de una investigación científica de esta naturaleza es encontrar las bases universales de la normatividad jurídica que posibiliten, por medio de la armonización de las diversas normas legales, aproximar los diferentes sistemas jurídicos reduciendo al mínimo sus diferencias.
En consecuencia, el derecho comparado no debe reducirse a una disciplina puramente teórica que despliega sus conceptos en el marco exclusivo de la abstracción, lejos de las realidades de la vida. Antes bien, tendrá que guiarse por un espíritu práctico que la transforme en instrumento del que pueda servirse el legislador, el juez, el abogado y el diplomático. Este último sobre todo, deberá tenerla en cuenta para el desarrollo armónico de las relaciones económicas entre los países, así como para encauzar las relaciones políticas internacionales por la vía de la comprensión reciproca.
Concepto General de Sistema
De acuerdo con sus raíces griegas y latinas, la palabra sistema alude al conjunto de reglas y principios, enlazados entre sí, por los que se rige una materia determinada. En otras palabras, un sistema es un conjunto de elementos complejos, cualitativamente diversos y relacionados entre sí, que se rigen por principios generales.
Derecho Positivo y Derecho Vigente
El derecho positivo es aquel que rigió y rige a una colectividad en un lugar determinado.
El derecho vigente es el que norma las relaciones de una colectividad en un tiempo presente. Queda claro, por lo anterior, que todo el derecho vigente es positivo pero no todo el derecho positivo es vigente. Conviene señalar, por último, que cada país tiene su propio derecho positivo y su propio derecho vigente, que le son característicos.
Concepto de Sistema Jurídico
Por sistema jurídico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales normas jurídicas actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar perfeccionar enseñar y estudiar.
Para García Máynez, sistema jurídico es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció O creó con objeto de regular la conducta O el comportamiento humano.
Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia. Ello se debe a que cada uno difiere del otro en virtud de sus singulares características sociales, raciales y religiosas, además de contar con distintas tradiciones.
Todo sistema jurídico debe reflejar, ante todo, las costumbres y las convicciones del pueblo. Por desgracia ese principio no siempre se cumple en la realidad, toda vez que hay pueblos a los que se les impone un sistema jurídico o un derecho que no corresponde a sus necesidades.
Familia Jurídica
Una familia jurídica es un conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características. El vocablo sistema jurídico se refiere al derecho nacional de un Estado, en tanto que el término familia remite al conjunto de sistemas jurídicos que rebasan las fronteras de una nación.
Lo que posibilita agrupar los sistemas jurídicos en familias es el hecho de que cada uno de aquéllos incluye tanto constantes como variables. Los comparativistas toman en cuenta esas constantes recurrentes a fin de agruparlos en una misma familia jurídica.
Surgimiento de la Tradición Románica
Para facilitar el estudio del derecho romano conviene seguir la división en tres períodos históricos que propone Ortolán, a saber: monarquía (753-509 a.C.), república (509- 27 a.C.), e imperio (27 a.C.-565 d.c.). Este último se subdivide en dos etapas: la primera de ellas se denominó principado o diarquía y comprende desde Augusto hasta Dioclesiano (27 a.C.-286 d.c.) y la segunda, llamada imperio absoluto, que abarca desde Dioclesiano hasta la muerte de Justiniano (286 d.C.-565 d.c.).
Monarquía
Al primer período de la historia de Roma se le llama monarquía porque el gobierno estaba en manos de reyes. Las tradiciones sobre esa época son abundantes; sin embargo, presentan determinados aspectos que hacen dudar de su veracidad.
Se supone que Roma fue fundada por Rómulo en el año 753 a.C., momento en que se inicia el período monárquico de Roma, en el que se registran siete reyes: los cuatro primeros forman la fase latina-sabina, y los otros tres la etrusca. La monarquía fue derrocada en el año 509 a.C., instaurándose entonces el régimen republicano.
En sus orígenes, Roma era sólo una pequeña población que ocupaba la colina del Palatino en la región del Lacio. La base de su economía era la agricultura y la organización social giraba en torno a la familia, la cual producía cuanto necesitaba para su autoconsumo y sólo adquiría en el mercado, por medio de trueque, lo que no podía producir por sí misma.
Durante el período monárquico la dignidad real era vitalicia y ejercía la jefatura política y militar. El rey era asimismo el sumo sacerdote y la máxima autoridad jurídica. En un principio era elegido por medio de comicios o asambleas, pero después fue el monarca el que designó a su sucesor.
El primer rey, Rómulo, creó el senado, el cual era un cuerpo colegiado integrado por personas mayores de sesenta años cuya función era asesorar al rey.
El segundo rey, Numa Pompilio, organizó la vida religiosa de la comunidad e instituyó los colegios sacerdotales. El tercer rey, Tulo Hostilio, fue un rey guerrero, a quien se atribuye la destrucción de la famosa ciudad de Alba Longa. Anco Marcio, su sucesor, inició la política de conquista mediante el expansionismo. Tarquino el Antiguo, quinto rey de Roma, era de origen etrusco y se estableció en esa ciudad durante el reinado de Anco Marcio. Gracias a su labor urbanística y a su riqueza logró subir al trono. A Servio Tulio, sexto rey, se le atribuye la creación de los comicios por centurias y por tribus. El último rey fue Tarquino el Soberbio, cuyo sobrenombre responde a su carácter tiránico; sin embargo, destacó por las grandes construcciones que se llevaron a cabo durante su reinado.
La sociedad romana se dividía en dos grandes clases: los patricios y los plebeyos. Los primeros acaparaban la riqueza y el poder, en tanto que los segundos, carecían de fortuna y les estaba vedado el acceso a los cargos públicos.
Los ciudadanos romanos se reunían en un lugar llamado Comitium para tomar decisiones de interés general. A estas asambleas de ciudadanos se les llamó comicios curiados. En ellas se aprobaba la designación de la nueva ley, además de que tenían competencia en cuestiones familiares y religiosas. Durante la república, los comicios ejercieron también funciones legislativas.
En la época republicana el único derecho que se aplicaba era el derecho civil, que era el propio de los ciudadanos romanos; sin embargo, al entrar Roma en contacto un otros pueblos a través de las conquistas, aceptó el derecho de gentes como derecho romano, pero ya no exclusivo de los romanos sino también para regir a los extranjeros.
Notas distintivas del derecho romano fueron su formalidad, solemnidad, su rigurosa oralidad y su acentuado carácter religioso. Su fuente formal fue la costumbre: mores maiorum consetudo-la “costumbre de los antepasados”.
República
El rey fue reemplazado por dos cónsules que se elegían cada año y que poseían el derecho de vetar las disposiciones de su colega. En el caso de que un peligro amenazara a la patria, los cónsules podían ser sustituidos por un dictador, que asumía el poder durante seis meses.
En un principio los cónsules ejercieron todas las funciones que otrora desempeñara el rey, excepto las religiosas. La esfera de competencia de los cónsules, cuya amplitud era excesiva, se fue reduciendo a medida que se creaban nuevas magistraturas para la administración de la ciudad, las cuales en un inicio ejercieron exclusivamente los patricios y sólo más tarde los plebeyos.
Esas magistraturas fueron las siguientes:
1. Pretores. Administraban la justicia entre los ciudadanos romanos. Más tarde aparecieron los pretores peregrinos, que se encargaban de dirimir las controversias entre los ciudadanos y los peregrinos (extranjeros).
2. Cuestores. En un principio fueron auxiliares de los cónsules; posteriormente se encargaron de recaudar los impuestos, administrar la hacienda y llevar la contabilidad.
3. Censores. Realizaban los censos o empadronamiento de los ciudadanos, al que se procedía cada cinco años, y eran elegidos por los comicios.
4. Ediles. Ejercían funciones de inspección y policía, cuidaban la ciudad y vigilaban los juegos públicos y el orden en los mercados.
Los tribunos de la plebe, aun cuando no eran magistrados, tenían la facultad de impedir por medio de su veto los actos de los magistrados que pudiesen afectar a los plebeyos. La labor de los tribunos fue brillante, entre sus logros se encuentra la Ley de las XII Tablas.
El senado vio aumentar su importancia durante la república, debido a que era el único cuerpo permanente. Aprobaba los acuerdos que surgían de los comicios.
Durante los siglos iv y Iii a.C. los plebeyos fueron conquistando poco a poco la igualdad civil, ciertas ventajas económicas y el acceso a las magistraturas.
La república vio aparecer el derecho honorario, que llegó a constituir un sistema jurídico paralelo al ius civile. El derecho honorario era el que los magistrados plasmaban en sus edictos en virtud del ius edicendi, es decir, de la facultad que se les había otorgado de dictar normas. Este derecho suplió en algunos casos y corrigió el derecho civil, creando un sistema más equitativo y flexible.
Las fuentes del derecho durante la República fueron: 1. la ley; 2. los plebiscitos; 3. los edictos de los magistrados.
Imperio
La era imperial se inicia con César Augusto en el año 27 a.C., como primer emperador. La primera fase del Imperio (27 a.C., -286 d.C.,) se denominó principado o diarquía, esto último significa gobierno de dos, porque junto con el emperador gobernaba el senado.
Principado.
Este es el período clásico del derecho romano, cuando el método del razonamiento jurídico alcanzó su plena expansión y las instituciones su madurez. En esta época aparecen los grandes juristas de dos famosas escuelas: la proculeyana, fundada por Labeón, aunque tomó el nombre del discipulo Próculo, y la sabiniana, fundada por Capitón, pero que tomó el nombre de su alumno más distinguido, Sabino. Es difícil precisar las diferencias entre ambas escuelas. Al parecer su oposición radicó en lo siguiente: Capitón era tradicionalista en materia de derecho privado, pero se hallaba vinculado al régimen imperial. Labeón por su parte, pugnaba por la innovación del derecho privado, pero era simpatizante del régimen republicano y opositor del imperio.”
Entre los jurisconsultos más destacados del principado cabe mencionar a Celso, Salvio Juliano, Gayo, Pomponio, Papiniano, Ulpiano y Modestino, entre otros.
Diarquía.
Durante la diarquía se consideraron fuentes del derecho las siguientes: los senadoconsultos, la jurisprudencia y las constituciones imperiales.
1. Los senadoconsultos eran las medidas y las disposiciones que el senado emitía, tenían fuerza de ley. El senado actuaba en dos formas: por iniciativa propia o por Iniciativa del emperador. A medida que la autoridad imperial fue consolidándose, la primera de estas dos formas de proceder fue dejando paso a la segunda. El emperador acabó por considerar al senado un cuerpo seguro y sumiso por cuyo medio podía legislar sin problemas.
2. La jurisprudencia era la respuesta de los prudentes, es decir, el conjunto de las opiniones de famosos jurisconsultos que estaban facultados por el ius publicum respondendi o sea el poder de responder al pueblo en materia jurídica.
3. Las constituciones imperiales eran resoluciones de tipo legislativo, que dictaba el emperador, con carácter obligatorio. Este concentró en sus manos el poder legislativo y expresó su voluntad por medio de las constituciones imperiales.
Imperio absoluto.
Diocleciano fue proclamado emperador en el año 286. Uno de los hechos más sobresalientes de su gobierno fue la transformación del Imperio en un gobierno absolutista. El poder del emperador se constituyó así en la fuente de toda la vida política, el senado fue debilitándose de manera paulatina hasta que su papel se redujo al de una mera apariencia de autoridad.
El fortalecimiento del absolutismo imperial disminuyó la importancia de las anteriores fuentes formales del derecho. Por lo que respecta a los edictos, los magistrados continuaron gozando del ius edicendi, pero como no querían arriesgarse a entrar en conflicto con el emperador, se limitaron a copiar los edictos de sus predecesores. Por este motivo el emperador Adriano decidió hacerlos codificar, y a esa recopilación se le dio el nombre de Edicto Perpetuo, el cual tuvo por consecuencia el estancamiento del derecho honorario, que fue desapareciendo lentamente al verse privado de fuentes. Terminó así la dualidad de derecho civil y derecho honorario.
Los emperadores concentraron en sus manos el poder legislativo y expresaron su voluntad por medio de las constituciones imperiales, la única fuente del derecho que subsistió.
Diocleciano ordenó la elaboración de codificaciones, pues era tal la cantidad de constituciones imperiales, que ordenarlas resultaba muy necesario. En el año 291 se redactó el Código Gregoriano, que contenía las constituciones imperiales que se hablan dictado desde el año 196 hasta el 291. El código recibió el nombre de gregoriano porque se supone que su redacción fue obra de un jurista llamado Gregorio.
Este código se complementó en el año 295 con el Código Hermogeniano, que contenía las constituciones de Diocleciano posteriores al año 291.
Esas codificaciones dejaron a un lado todo el derecho honorario y la jurisprudencia y se limitaron a consignar las disposiciones de los emperadores.
En el año 330 el emperador Constantino decidió trasladar la capital del imperio a Oriente, eligiendo como asiento la ciudad de Bizancio, la cual se remodeló a este fin y recibió el nombre de Constantinopolis de donde proviene el nombre de Constantinopla (en la actualidad Estambul). A la muerte de Teodosio, acaecida en el año 395, el imperio se repartió entre sus hijos Honorio y Arcadio. A Honorio le correspondió el imperio de Occidente y a Arcadio el de Oriente.
En ese entonces la ciencia del derecho estaba en decadencia: su única fuente la constituía la voluntad imperial; sin embargo, se realizaron notables esfuerzos de codificación y de síntesis.
El Derecho Justiniano
Justiniano (482-565) fue un emperador bizantino que llegó al poder en 527. Su política se fijó como objetivo restaurar el antiguo imperio romano. Reconquistó el norte de África, Italia y una pequeña parte de España. Justiniano quiso que perdurara la cultura jurídica romana, para lo cual se propuso llevar a cabo una enorme compilación de la misma que resultara utilizable en la práctica. Con este fin convocó a una comisión integrada por diez, a quienes encomendó realizar la recopilación de las leyes imperiales que ya figuraban en los códigos gregoriano, hermogeniaflo, teodosiano y en las constituciones que se promulgaron después.
La obra se concluyó en un año, recibió el nombre de Código de Justiniano y se publicó en febrero de 529. No tardó en perder actualidad debido a la promulgación posterior de 50 constituciones, por lo que se procedió a preparar otro código.
El nuevo código se publicó en 534 y constaba de 12 libros: i. Derecho público eclesiástico; II al viii. Derecho privado; ix. Derecho penal; X al XII. Derecho administrativo. Los libros se dividieron en títulos que contienen constituciones ordenadas cronológicamente.
El derecho en oriente, a la muerte de Justiniano
La obra de Justiniano sobrevivió a su muerte, pero no sin atravesar por una serie de transformaciones. En primer lugar se había escrito originalmente en latín y se tradujo al griego. En segundo lugar, los sucesores de Justiniano siguieron publicando y promulgando muchas leyes más y, por último, debido a lo extenso de la obra, se realizaron diversos compendios, adaptaciones y resúmenes de la misma.
Entre las obras más importantes que rigieron al imperio romano de Oriente, a la muerte de Justiniano, se encuentran las siguientes:
La Ekloga, que es una obra que consta de 18 libros publicada por León III el Isaurio en 740. Su autor se basó en la obra de Justiniano y en las constituciones de los emperadores posteriores. La Ekloga fue abrogada por Basilio el Macedónico en 868; sin embargo, continuó utilizándose para fines didácticos.
El Procheiron, manual práctico inspirado en las Institutas de Justiniano y que se elaboró por mandato del emperador Basilio 1 el Macedonio (867-886) con la intención de recuperar el clasicismo del derecho justinianeo.
El Hexábiblos, manual que reúne seis libros es una compilación modernizada de la Basilika. Su ejecución en 1345, estuvo a cargo del juez Constantino Hermenópulos. Se mantuvo vigente aun cuando Constantinopla ya había caído en poder de los turcos, y en 1835 Grecia lo adoptó como derecho vigente.
La Familia Neorromanista
EL DERECHO ROMANO EN LOS PRIMEROS SIGLOS DE LA EUROPA MEDIEVAL
La desaparición del imperio romano de Occidente y la creciente influencia de los germanos resultaron decisivas para el derecho romano. El orden legal romano no se eclipsó del todo, pero con la decadencia de las instituciones de la antigüedad perdió su posición predominante.
Los bárbaros respetaron el derecho de los pueblos vencidos pero ellos siguieron utilizando su propia ley, de carácter consuetudinario. La ley romana fue quedando en rezago cada vez más y se distanció de su modelo clásico debido al empobrecimiento intelectual que entonces sobrevino en el mundo occidental, hasta que acabó por verse reducida, ella también, a una legislación con base en las costumbres (la ley romana vulgar). Así pues hubo al principio dos legislaciones diferentes, pero la tolerancia de los conquistadores, el transcurso del tiempo y la mezcla de los diversos pueblos contribuyeron a la paulatina desaparición de legislaciones independientes, dando lugar a la creación de obras en las que el derecho romano y el derecho germánico se hallaban integrados.
Los jefes bárbaros mandaron redactar leyes romano-bárbaras. Las principales de ellas fueron las siguientes:
La fusión de los grupos étnicos dio como resultado que con el paso del tiempo prevaleciera un sistema jurídico aplicable a todos.
Durante los siglos XI y XII, una serie de circunstancias recondujeron al estudio y el uso de la ley romana en la forma que ésta había adoptado en las compilaciones de Justiniano. Los antiguos conceptos legales comenzaron a reaparecer no sólo en los trabajos teóricos de los juristas que se dieron a la tarea de elaborar la nueva ciencia del derecho, sino también como herramientas esenciales para la práctica forense.
Expansión de la Tradición Románica
Surgimiento de las Universidades
A partir del siglo XI se despertó en la Europa medieval un gran interés intelectual con motivo del contacto con las civilizaciones bizantina y musulmana a que diera lugar las cruzadas.
Se crearon las universidades, que eran asociaciones o corporaciones de alumnos y maestros al estilo de los gremios de artesanos y comerciantes.
Aun cuando las universidades aparecieron a finales del siglo XI, ya en la antigüedad existieron escuelas donde se impartían las diversas ramas del saber. Tenemos por ejemplo, las escuelas sacerdotales de Egipto, las de filosofía de Atenas y de Rodas y, más tarde, las escuelas romanas, como las que creó el emperador Antonino, llamadas Imperio y las creadas por el emperador Adriano, denominadas Atheneum.
Los estudiantes que acudían de todas partes de Europa occidental al lugar donde se encontraban los maestros más renombrados se topaban con problemas por lo que se vejan en la obligación de agremiarse para defenderse, dando lugar así a las universitas discipulorum. De manera semejante, los maestros se agremiaron en las uruversitas magistrorum. No tardaron en fusionarse ambas corporaciones y la palabra latina uniuersitas, de la que se deriva universidad, apareció por primera vez en el siglo xii. Para designar, en su origen, a la corporación de profesores y estudiantes: universitas magistrorum et scholarium.
Al principio los maestros no recibían salario alguno por parte del estado, sino que atendían a su subsistencia con la retribución voluntaria de sus alumnos. La remuneración formal de quienes se dedicaban al magisterio apareció hasta el siglo XVI, lo que quiere decir que en su origen las universidades eran independientes en su manejo administrativo y financiero, sin embargo, aún después de que adquirieron el carácter de instituciones cuya fundación, regulación y soporte financiero estuvieron a cargo de las autoridades públicas, lograron conservar un amplio margen de independencia. Las primeras universidades fueron las de Bolonia (que destacó en el estudio del derecho), Salerno y París. Con el tiempo, las universidades se extendieron por todo Occidente. En lo que respecta a la enseñanza del derecho, las universidades medievales compartían algunas características lo que no impedía que hubiera entre ellas diferencias locales importantes. En términos generales, el mundo universitario era cosmopolita; la única barrera a la integración hubiera podido ser la diversidad de lenguas vernáculas, pero esta cuestión quedaba subsanada por el hecho de que en todas las universidades la enseñanza se impartía en latín; además, las materias básicas eran las mismas y los estudios gozaban de reconocimiento en todo el orbe conocido.
El derecho romano y el derecho canónico fueron los dos sistemas jurídicos universales (utrum que ius) que se estudiaron en las universidades.
Las universidades eran elitistas en dos sentidos: el primero, se refiere a la larga duración de los cursos (siete años o más) y las demandas eran muy elevadas; ya que el conocimiento del latín era imprescindible para tener acceso al corpus iuris civilis y a las glosas. El segundo de carácter social se refiere a las restricciones de orden económico que afectaban a quienes carecían de recursos pues para estudiar había que desplazarse a los grandes centros universitarios y costear, a un tiempo, estudios y manutención ambos bastante onerosos; las becas eran raras. Algunos estudiantes pobres pagaban sus estudios colándose al servicio de los estudiantes ricos, pero, como Fuese, la mayor parte del estudiantado provenía de la nobleza o de la alta burguesía.
Las universidades instituyeron dos exámenes finales: tino de ellos, de carácter privado y que recibía el nombre de privata, se aplicaba en la sacristía y bajo la responsabilidad del profesor; el otro era un examen público, llamado publica, coriveritus o laurea se celebraba en la catedral y era, en realidad un acto solemne y muy costoso para el alumno.
En ese entonces se estudiaba el derecho canónico y el derecho romano. El primero tenía un vasto campo de aplicación práctica ya que era el que utilizaba el tribunal eclesiástico. El segundo tenía por fundamento las leyes de Justiniano, en las que se recalcaba la autoridad del monarca; así, por ejemplo, establecían que el emperador era la ley personificada y fuente de todo poder. En 1200 la Universidad de Bolonia era el principal centro de enseñanza del derecho. Se cree que contaban con cerca de mil estudiantes.
Derecho Canónico
El derecho canónico es el derecho de la Iglesia católica, el ordenamiento jurídico de una confesión religiosa, universal y bimilenaria, a la que pertenecen cerca de mil millones de personas.
La expresión derecho canónico proviene del griego ka- non, que significa regla. En efecto, las primeras reglas del derecho eclesiástico se designaron con el nombre de cánones.
El derecho canónico se ha ido formando paulatinamente, a través de 20 siglos de cristianismo. Las fuentes del derecho de la Iglesia son las siguientes:
1. En primer lugar, los libros del Nuevo Testamento que contienen lo que los fieles deben creer, así como los principios en que se basa el culto.
2. La costumbre, cuya base es la tradición oral de la predicción cristiana que quedó plasmada en antiguos escritos de autores desconocidos: la doctrina de los doce apóstoles o Didaché, compuesta en el siglo I en Siria y la Didascalia de los doce apóstoles que pertenece al siglo III.
3. Los cánones, que eran las disposiciones emanadas de los concilios. (Los concilios son las asambleas de los obispos).
4. Las decrétales, eran disposiciones de los papas donde se aclaraban cuestiones doctrinales y de disciplina. En unos casos las dictaba el papa por iniciativa propia y en otras para dar respuesta a una consulta que se le había hecho para dirimir alguna controversia.
Las primeras compilaciones de cánones que se conocen son las que mencionaremos a continuación:
1. Dionisio-Hadflafla.
2. Isidoriana o Hispana.
En el siglo XI las colecciones particulares pierden terreno a favor de las universales, proceso que adquirió una gran importancia con la reforma gregoriana del Papa Gregorio VII, la cual, al reivindicar la autoridad suprema del papa, aspira a un derecho universal para la Iglesia. Como resultado de esa reforma destaca la redacción gregoriana del Decreto de Burcardo, el dictatus papae de Gregorio VII, la Colección de los 74 títulos, la colección de Anselmo de Luca y la colección de los cánones del cardenal Deusdedit.
El siglo XII se considera la época clásica del derecho canónico. En ese siglo, un monje llamado Graciano, maestro de teología en el convento de los santos Félix y Nabor en Bolonia, se sintió atraído por el estudio de las normas de la Iglesia, encontrando que en ellas existían disparidades y contradicciones en los cánones y los textos. Se dio entonces a la tarea de ordenar ese material en una compilación monumental a la que llamó Concordia Discordatum Carionum, mejor conocida como Código de Graciano. Esta obra data de 1140.
Después de Graciano se realizaron otros intentos con objeto de seleccionar y sistematizar el vasto material legislativo de la Iglesia. En algunos momentos fueron los particulares quienes se ocuparon de hacerlo así. Más adelante, la Iglesia asumió esta responsabilidad y comenzó a recopilar los decretos papales, de modo que muy pronto reunió colecciones de disposiciones jurídicas papales llamadas Decretales.
En el siglo xiiI la Iglesia trabajó con empeño para crear un cuerpo de ley universal. Fue así como el Papa Gregorio IX, en nombre de la Iglesia Romana Universal, promulgó una colección de leyes dividida en cinco libros. El trabajo fue supervisado por un jurista catalán Raimundo de Peñaforte, un dominico al que más tarde se canonizó. La compilación fue publicada en el año 1234 bajo el título de Decretales pero también se le llamó Líber Extra.
Más adelante, el Papa Clemente V lanzó una nueva colección oficial de las leyes de la Iglesia. A su muerte en 1314, su sucesor Juan XXII añadió a esa compilación dos colecciones de decrétales llamadas extravagantes y publicó el trabajo en 1317, dándole el nombre de Clementinas en honor del Papa que había comenzado esta obra.
El Decreto de Graciano, las Decretales, el Libro Sexto y las Clementinas integran lo que se llama el corpus iuris canonici, título que se utilizó en el siglo xvi. En efecto en 1 500, el jurista francés Jean Chapuis tuvo a su cargo la edición de todas las compilaciones de derecho canónico aparecidas desde el Decreto de Graciano, edición que llamó Corpus luris Canonici.
El Corpus Iuris Canonici sólo se reemplazó hasta 1917, Cuando se publicó el Código Jurídico Canónico de Benedicto XV. Con motivo del segundo Consejo Vaticano se llevó a cabo una revisión de la ley canónica lo que dio por resultado la promulgación de un nuevo Código Canónico en 1983.
ESCUELA DE LOS GLOSADORES
Al concluir el siglo x comienzan a florecer el comercio y las artes por tanto, las ciudades, que son los centros de esas actividades, ven afluir a ellas la riqueza y conocen una prosperidad sin precedentes lo que hace necesario un derecho civil más desarrollado. Ese derecho pudo hallarse en las compilaciones de Justiniano.
El desenvolvimiento de la escuela de derecho de Bolonia y de la ciencia jurídica en toda Europa se relaciona muy de cerca con el descubrimiento de un manuscrito del Digesto de Justiniano. El manuscrito fue obtenido en el siglo xi por los písanos en una guerra con Amalfi. Posteriormente llegó a Florencia donde fue conocido con el nombre de Littera Florentina, en el siglo xi se hizo una copia del manuscrito y se llamó manuscrito Vulgata también conocido como Littera BononienSis y fue la base de los estudios jurídicos en Bolonia.
A finales del siglo XI, un monje llamado Irnerio tuvo acceso en Pisa, a dos tomos del Digesto, el cual logró complementar con el tomo faltante, el infortiatum. Este hecho fortaleció el renovado interés que ya se había despertado por el derecho justinianeo lo que dio lugar a que Irnerio iniciara en Bolonia la Escuela de los Glosadores, llamada así por las glosas (comentarios) que se hacían a la obra de Justiniano. Esos comentarios eran interlineales o marginales. Los primeros consistían en breves explicaciones que se anotaban entre las líneas de los textos a propósito de la acepción de una palabra o de una expresión aislada; las segundas eran explicaciones más extensas que se consignaban en el margen del texto.
En la primera mitad del siglo XIII destacó un jurista de la Escuela de los Glosadores llamado Acursio (1185- 1263); el mérito de éste consistió en hacer una selección de las miles de glosas dispersas, que sus numerosos predecesores habían escrito. Su obra se llamó La Gran Glosa; fue publicada en 1240 y representa la culminación de la Escuela de Glosadores.
La Gran Glosa contenía 96,940 glosas que Acursio reunió y seleccionó de las glosas existentes y probablemente escribió algunas él mismo. Esta obra tuvo un gran éxito y gozó de amplia aceptación debido, en parte, a que era más práctico acudir a ella que dirigirse a las obras originales. Solía decirse a propósito de su autoridad: “lo que La Gran Glosa no reconoce, la Corte tampoco lo reconocerá”. La Gran Glosa se difundió en Europa y llegó a ser costumbre en las universidades el acompañar los libros de derecho con La Gran Glosa de Acursio. Esta se volvió tan familiar que se le llamó La Glosa Ordinaria.
ESCUELA DE LOS ULTRAMONTANI
Alrededor del año 1300 la Universidad francesa de Orleáns se convirtió en el centro de estudio del derecho romano.
Dos famosos juristas trabajaron en esa universidad: Jacques de Revigny y Pierre de Belleperche. Dos futuros papas fueron catedráticos de la misma: Clemente V y Juan XXII.
Los italianos designaron a los juristas franceses con el nombre de ultramontafli (los que están más allá de las montañas). El método que utilizaban los segundos era diferente del de Bolonia y de otras universidades italianas. Los ultramontanos se mostraban menos estrictos en la observancia de las glosas y mostraron mayor interés por las cuestiones de práctica legal.
ESCUELA DE LOS COMENTARISTAS
El método de los glosadores tenía el defecto capital de atenerse exclusivamente a la interpretación literal de los textos, dejando a un lado la aplicación práctica del derecho. Por este motivo, a fines del siglo XIII algunos juristas abandonaron ese método y procuraron extraer de los textos principios generales aplicables a las necesidades prácticas. Así fue como se inició la Escuela de los Comentaristas.
A los Comentaristas se les conoció también con el nombre de posglosadores, debido a que su enseñanza sucedió a la de los glosadores y, en cierto sentido, continuaron la labor de éstos. Sin embargo, el término posglosadores lleva a suponer equivocadamente que esta escuela era sólo un mero apéndice de los glosadores. En realidad la Escuela de los Comentaristas difiere de la Escuela de los Glosadores en que los autores de la primera se interesaron más por la ley, fuera del Corpus luris Civilis y dedicaron mayor atención a las realidades sociales de su tiempo. Los Comentaristas adaptaron la ley a exigencias de su época y formularon doctrinas de orientación práctica.
La Escuela de los Comentaristas fue fecunda en autores, de los cuales sobrevive una considerable cantidad de obras. El primer gran autor representativo de esta escuela fue Cino de Pistoia (1270-1336) a quien siguieron Bartolo de Sasoferrato (1313-1357) y Baldo de Ubaldis (1327- 1400, su alumno más destacado). Bartolo de Sasoferrato alcanzó tanta fama que los juristas de la Edad Media refiriéndose a él decían: Memo jurista nisi Bartolista (no es jurista quien no es bartolista).
Derecho Común
La ley romana medieval se convirtió en la piedra angular de la enseñanza del derecho en las universidades junto con el derecho canónico, este último ya de por si bajo la influencia de la legislación romana. Esto permitió que se gestara el derecho común que al generalizarse en toda Europa se hizo acreedor a esa denominación.
El derecho común romano y canónico era el que se enseñaba en las universidades y el que aprendían los juristas cultos. En ese sentido el derecho común cobra ascendiente y llega a aplicarse de manera predominante, no por medios de imposición del poder político o religioso, sino porque en él se resume el saber jurídico de la época. De esta manera, el ius comune se transformó en el asiento universal del derecho en gran parte del continente europeo, sobre todo porque permitía resolver los nuevos conflictos se desprendían de una economía más compleja.
El derecho civil romano, junto con el Corpus luris Canonici y la inmensa literatura generada por los glosadores y los posglosadores, se convirtió en el derecho común en Europa. Como lo hace notar Merryman, hubo un cuerpo común de leyes, un lenguaje común, un método común (le enseñanza e investigación y una religión común. Todo esto contribuyó a consolidar la unidad cultural de Occidente.
Recepción del derecho común
Se conoce con el nombre de recepción del derecho Común el proceso histórico por cuyo medio los distintos países de Europa occidental asimilaron durante los siglos xii al xv la ciencia jurídica de los juristas medievales (glosadores y posglosadores). Las fuentes básicas de ese proceso fueron el Corpus Iuris Civilis y el Corpus iuris Canonici.
El fenómeno de la recepción en Europa implica que en los países occidentales se van sustituyendo los derechos germánicos esencialmente consuetudarios, por un sistema más elaborado, más adecuado a las nuevas exigencias económicas y sociales apoyándose en el derecho común, en el cual se sintetizan el derecho canónico, el derecho romano y el derecho feudal.
Los estudiantes que habían asistido a la universidad de Bolonia llevaron a sus países los conocimientos que ahí adquirieron, de modo que también enseñaron el derecho del Corpus Iuns Civilis a la manera de los glosadores y los comentaristas.
La penetración del derecho común en los reinos de entonces no siempre fue pacífica, porque nunca hay un vacío jurídico; la recepción del derecho común significó en todos los casos la lucha entre un derecho nuevo y el viejo derecho tradicional de cada país.
La recepción se verificaba en ocasiones de una manera repentina, pero en otras seguía un proceso gradual, de lenta infiltración.
En Italia, el derecho que se impartía en las universidades se impuso de manera rápida y decisiva debido a que en ese país el derecho vulgar romano era una tradición y a que los centros universitarios que florecieron ahí fueron un factor importante de romanización.
La recepción en Francia varió de acuerdo con el lugar. Esta nación estaba dividida en dos regiones: el sur y el norte. En el sur regia el derecho escrito, el derecho romano que había sido conocido a través del Breviario de Alarico y además se habían desarrollado grandes centros de estudio del derecho romano en las ciudades de Orleáns, Toulouse y Montpellier. En cambio, en el norte del país regía el derecho consuetudinario, constituido por el derecho germánico de donde puede decirse que al norte el derecho era casi germánico, en tanto que en el sur predominaba el derecho romano. Esta situación perduró hasta que entró en vigor el Código Civil Francés de 1804.
En Alemania, aunque tardíamente (siglo XV) la recepción acabó por imponerse de forma tajante a diferencia de Inglaterra donde a lo sumo sólo se puede hablar de influencia.
La recepción del derecho común en España encontró en los primeros tiempos una resistencia general debido al conjunto de ordenamientos propios, territoriales o locales de la comunidad.
En Europa, el ius comune, el latín y la iglesia universal constituyeron un aspecto de la unidad de occidente en una época en que no existía una administración política fuerte y centralizada.
INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO EN LA HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL
España fue conquistada por los romanos en el año 218 a.C. A la caída del imperio romano (476) fue ocupada por los visigodos, que permitieron a los españoles la observancia de sus leyes y costumbres mientras ellos se regían por las propias. Hubo al principio dos legislaciones diferentes, pero la tolerancia de los conquistadores, el transcurso del tiempo y la libertad de celebrar uniones entre los dos pueblos, hicieron cesar gradualmente aquella legislación de castas abolida con la publicación del Liber Iudiciorum o Liber Iudicurn (Libro de los juicios o de los jueces), nombre que recibió en su origen el Fuero Juzgo.
El Liber Iudiciorum o Fuero Juzgo, se publicó en el año 654; se dividió en doce libros y contiene principios del derecho romano sustancialmente procesal, privado y penal, adecuado al destino forense que refleja su mismo nombre.
Posteriormente en el siglo viii se produjo la invasión musulmana en gran parte del territorio español, la dominación duró casi 700 años (711-1492). Durante este tiempo el derecho romano sobrevivió a través del Liber ludiciorum o Libro de los Jueces.
Entre los siglos xi al xv se produjo en España la penetración de un derecho nuevo, formado por el derecho romano justinianeo, y por el derecho canónico; se le llamó derecho común. Al proceso de difusión de este derecho nuevo se le conoce genéricamente con el nombre de recepción.
Al unirse Castilla y León (1230) y con la ampliación de la nueva corona de Castilla por la incorporación de los reinos musulmanes de Córdoba, Murcia, Jaén y Sevilla, elevaron a la cima de su poder político a los monarcas castellanoleoneses Fernando II y su hijo Alfonso X el Sabio quienes pretendieron renovar la vida jurídica de sus pueblos introduciendo las nuevas enseñanzas del derecho romano canónico.
JURISPRUDENCIA ELEGANTE
En el siglo xvii Holanda se convirtió en uno de los más importantes centros para el estudio del derecho. En el siglo xvii se trasladaron a Holanda juristas franceses pertenecientes a la corriente mos gallicus lo cual dio nacimiento a la jurisprudencia elegante, debido a que el mos gallicus se fue poco a poco transformando ya que el objetivo de la ciencia legal holandesa era que el derecho romano fuera útil. El punto de partida era que la tradición humanista (mos gallicus) se combinara con las necesidades prácticas. La jurisprudencia elegante todavía juega un papel importante en el derecho de Sudáfrica y de Sri Lanka.
Usus moderrius pandectarum significa el uso moderno de utilizar las pandectas; es la designación para el nuevo estilo de estudios legales introducido en Alemania alrededor del año 1600, el cual culminó en el siglo XVIII y continuó dentro del siglo XIX. El usus modernus panclectarum es la consecuencia del éxito práctico forense del mos italicus usado en las universidades pero adicionado con elementos locales de origen germánico.
Las obras escritas por los juristas alemanes sobre el usus modemus fueron usadas como libros de texto en varios países en el norte de Europa en los siglos xvii y XVIII.
La Época De La Codificación
LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO
Hay un periodo de la historia legal europea que se ha llamado la edad de la codificación; comenzó en el siglo XVIII con algunos proyectos preliminares y alcanzó su apogeo en el siglo XIX.
Aunque, ya en épocas antiguas se hablaba de códigos, éstos tenían otro significado; por ejemplo, los romanos llamaban codex a un conjunto de pequeñas tablas de madera enceradas, sobre las cuales se escribía; estas tablas se ataban unas con otras de manera que formaban una especie de cuaderno. Desde el siglo IV la palabra se aplicó especialmente a las colecciones de leyes, tales como los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y al de Justiniano.
Sin embargo, a partir de la edad moderna se ha utilizado la palabra código para designar las colecciones de leyes promulgadas por el poder público presentando un sistema completo de la legislación sobre una materia determinada. Codificar es la tendencia de juntar en un solo ordenamiento todo lo referente a alguna rama de la práctica jurídica.
La era de la codificación trajo como consecuencia la desaparición de la unidad jurídica europea, esto, debido a que el ius comune se vio reemplazado gradualmente por el nacionalismo legal que tomó la forma de la codificación.
A partir de la segunda mitad del siglo XVIII los códigos se adoptaron en prácticamente todos los países del continente europeo. Estos fueron códigos nacionales lo que en gran medida unificó la ley dentro de cada uno de ellos. Estas obras se escribieron en su propio idioma nacional (con anterioridad el idioma utilizado era el latín), y en su texto y en su aplicación reflejaban un gran nacionalismo por lo que grandes y nuevas barreras se levantaron entre los sistemas legales de las diversas naciones.
Por lo tanto, la codificación obedeció a causas políticas e ideológicas, pero, además, existió otro factor que fue la necesidad de simplificar y unificar el derecho vigente que se encontraba perdido en medio de la multiplicidad legislativa que existía en los países de Europa continental.
Los códigos se caracterizaron por una pretensión de construir un nuevo orden legal que incluyera entre sus preceptos soluciones para todos los casos posibles; esta característica es lo que lo distingue de las leyes de épocas anteriores cuyo único propósito era reorganizar el derecho vigente.
Se ha dicho que un código debe contener un conjunto completo, claramente dividido y coordinado de reglas que constituyan y formen la legislación de un pueblo.
Las disposiciones que encierre deben estar redactadas de una manera concisa y clara a la vez, de manera que esos textos sean fáciles de entender y que por esta facilidad cualquier persona tenga acceso a ellas.
El jurista inglés Jeremías Bentham (1748-1832) manifestó que una buena codificación debe tener determinadas características como son:
1. Un buen código debe evitar todo casuismo, contener definiciones breves de sus instituciones, y la cantidad mínima que sea necesaria de reglas concisas respecto del funcionamiento de cada institución.
2. Un buen código debe cubrir alguna de las ramas del derecho importantes para el ciudadano en general (civil, penal, procesal, etc.) o para una categoría amplia de ciudadanos (derecho mercantil).
3. Un buen código no debe dejar un amplio margen de discrecionalidad al juez.
4. Un buen código debe evitar la referencia a otros sistemas jurídicos para llenar sus lagunas o para resolver las (ludas que surgen alrededor de su aplicación ya que tales dudas deberán resolverse recurriendo a los principios generales que uno puede encontrar dentro del código mismo.
5. Un buen código debe ser completo, o en otros términos, abrazar todas las obligaciones legales a las que debe estar sujeto el ciudadano.
6. Un buen código debe estar escrito con claridad y sencillez, para que todos los interesados puedan tener un conocimiento fácil de la ley.
EL CÓDIGO FRANCÉS
En el siglo XVII en Francia, bajo las órdenes de Juan Bautista Colbert, ministro del rey Luis XIV, fueron elaboradas tres importantes leyes: la Ordenanza Civil (1667) Ordenanza Criminal (1670) y la Ordenanza Marítima y Mercantil (1681). Estas leyes tenían como finalidad establecer un derecho uniforme en el reino. Allanaron el camino de la codificación en la época de Napoleón.
Cuando Napoleón Bonaparte fue nombrado primer cónsul de Francia, decidió introducir una legislación efectiva en todo el país para lo cual nombró una comisión para la elaboración del Código Civil. Los miembros de la comisión eran abogados profesionales quienes hablan sido educados bajo el viejo régimen; entre éstos se encontraban: Francois Tronchet, Jean Portalis, Bigot de Preameneu y Jacques de Maleville, quienes fueron convocados en agosto de 1800, concluyeron el trabajo en cuatro meses e inmediatamente comenzaron las discusiones ante los cuerpos legislativos.
Parte del cuerpo legislativo era el tribunado y ahí tenía que pasar el Código Civil para ser votado y puesto en vigor. La oposición encontrada en el tribunado indujo a Napoleón a suspender la discusión retirando el proyecto, redujo a cincuenta los miembros del tribunado, quitando a todos los que habían estado contra su proyecto, los que quedaron votaron a favor del proyecto. El Código se compone de 36 leyes votadas y promulgadas sucesivamente entre marzo de 1803 y marzo de 1804; fue promulgado el 21 de marzo de 1804 y consta de dos mil doscientos ochenta y un artículos.
El Código Civil se publicó en 1804 con el nombre Código Civil de los Franceses, luego en 1807 se le llamó Código de Napoleón y en 1816, Código Civil; en 1852 vuelve a tomar el nombre de Código de Napoleón. Esta obra comprende un título preliminar y tres libros: de las personas, de las cosas, y de los diversos modos de adquirir la propiedad.
Este Código Civil francés recogió en muchos aspectos el derecho romano (propiedad, derechos reales, obligaciones y contratos), las costumbres, las ordenanzas reales y los principios fundamentales de la Revolución Francesa, como libertad e igualdad.
El Código Civil fue seguido por el Código de Procedimientos Civiles de 1806, el cual contiene el procedimiento civil basado en los principios de la oralidad y de la publicidad.
El Código de Comercio de 1807, el Código Penal de 1 810 y el Código de Procedimientos Penales de 1811, constituyen los famosos cinco códigos de Napoleón, aunque cuando hablamos del Código de Napoleón nos referimos al Código Civil.
El Código Civil es la culminación de varios siglos de revolución legal francesa; gran parte de su antiguo derecho se remontaba al derecho romano y a las costumbres de la Edad Media y otros son de principios de la época moderna. Sin embargo, el Código Civil reemplazó la variedad de la antigua ley con un código único y uniforme para toda Francia; abolió la ley que había estado previamente en vigor.
El Código se elaboró con un lenguaje claro y conciso; con esto se pretendía que cualquier ciudadano pudiera entenderlo, y determinar por sí mismo sus derechos y obligaciones legales.
Napoleón logró implantar obligatoriamente el Código además de en Francia, en los territorios conquistados de Italia, Polonia y los Países Bajos. Cuando estaba exiliado en la isla de Santa Helena, Napoleón se refería al Código como el mayor logro de todas sus victorias: “Un Waterloo se borra de la memoria, pero mi código civil vivirá por siempre.”
EL CÓDIGO ALEMÁN
El Código Civil Francés empezó a ser ampliamente conocido admirado e imitado en la mayor parte de los países de Europa continental; la idea de la codificación despertó gran interés en Alemania.
En 1814 un profesor de derecho romano llamado Anton Friedrich Justus Thibaut publicó su obra De la necesidad de un Derecho Civil para Alemania donde insistió en la necesidad de elaborar un código para Alemania. Podían servir como modelo para esto el Código de Napoleón de 1804 y el Código Austriaco de 1811. Thibaut predijo una rápida unificación nacional para una tierra cuya legislación unificada debía operar como un elemento estabilizador y reflejar la unidad nacional fielmente.
Las ideas de Thibaut fueron debatidas por la llamada Escuela Histórica cuyo líder era Federico Carlos von Savigny quien publicó ese mismo año de 1814 su obra De la vocación de nuestro siglo para la legislación y el Derecho donde manifestó que el derecho, al igual que el idioma, era parte del genio y cultura de la gente. Consideraba al derecho como una emanación del alma del pueblo, fraguado, para cada país y para cada época, en un lento proceso bajo las influencias de la raza, la historia, las condiciones económicas, y las creencias morales.
Los puntos de vista de Savigny y de la Escuela Histórica prevalecieron; sin embargo, algunos Estados miembros de la Confederación Alemana se sintieron atraídos por la codificación y así apareció en 1864, el Código Bávaro. En 1871 se unifica Alemania y se convierte en una federación; proclaman emperador del Estado alemán unificado, a Guillermo 1. En 1873 se dictó una ley que declaraba al derecho civil competencia de la legislación imperial, como consecuencia en 1874 se nombra una comisión encargada de redactar el código civil. Se presentaron dos proyectos y se tardaron más de veinte años para terminarlo; finalmente fue promulgado en 1896 y entró en vigor en 1900.
El Código Civil Alemán (Burgerliches Gesetzbuch) o BGB como es comúnmente conocido, contiene una parte gene- ial y cuatro libros sobre obligaciones, derechos reales, familia y sucesiones.
BGB es un código muy sistemático y no es una obra para el ciudadano común sino para expertos. Como lo muestra su parte general fue el trabajo de abogados académicos dirigido a los jueces.
EL DERECHO ROMANO EN MÉXICO
Una vez consumada la conquista de Tenochtitlán en 1521 los pueblos indígenas quedaron sometidos a la corona española y los territorios conquistados constituyeron una colonia que se llamó Nueva España.
La legislación que rigió la Colonia se integró tanto por las leyes españolas como por las disposiciones especiales fue la metrópoli expidió para las colonias de América, así como por las especiales para la Nueva España.
Entre los ordenamientos que estuvieron en vigor en la Nueva España podemos citar el Ordenamiento de Alcalá, las Leyes de Toro, la Nueva Recopilación, la Novísima Recopilación y las Siete Partidas. Respecto al derecho propio de las colonias americanas se creó la Recopilación de las Leyes de Indias promulgada en 1680. Como leyes especiales para la Nueva España podemos mencionar la Ordenanza de Intendentes de 1786 relativa a la organización política, administrativa y judicial de la Colonia.
A partir de la Conquista se aplicaron en México las leyes españolas e indianas, ambas de corte romano, las Siete Partidas, la Nueva y la Novísima Recopilación principalmente.
Consumada la Independencia de México en septiembre de 1821, asumió el poder la llamada Soberana Junta Provisional Gubernativa la que dispuso el 5 de octubre de 1821 que se habilitara y confirmara interinamente a todas las autoridades coloniales.
El 10 de enero 1822 se elaboró un documento llamado “Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano”. El artículo 2 de ese reglamento establecía lo siguiente:
“Quedan, sin embargo, en su fuerza y vigor las leyes, órdenes y decretos promulgados anteriormente en el territorio del imperio hasta el 24 de febrero de 1821, en cuanto no pugnen con el presente reglamento, y con las leyes, órdenes y decretos expedidos, o que se expidieren en consecuencia de nuestra independencia”.
Se intentó cambiar la legislación civil de origen español por una propia, por lo que la Soberana Junta Provisional Gubernativa expidió el decreto del 22 de febrero de 1822, por el cual nombró diversas comisiones con el objeto de redactar nuevas leyes para el país entre ellas, el Código Civil. Sin embargo, por un largo tiempo se siguieron utilizando las leyes españolas.
El primer código civil elaborado y promulgado en el país se supone que fue el del Estado de Oaxaca en 1827 y 1828, le siguió el Código de Zacatecas 1829. El Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de Baja California entró en vigor en 1870, fue sustituido por el Código Civil de 1884, y éste a su vez por el Código Civil de 1932 que nos rige actualmente. Estos códigos siguieron las directrices del código que les sirvió de modelo, que fue el Código de Napoleón, de influencia romanista.
La recepción del ius comune en México se dio a través de tres vías: una oficial, otra académica y otra práctica.
Por vía oficial el ius comune se recibió a través de las leyes castellanas principalmente las Siete Partidas, y del derecho indiano que también estaba inspirado en el derecho romano canónico.
Por vía académica, la penetración se dio a través de las universidades eregidas a imagen de las españolas en particular tomando de modelo a la universidad de Salamanca; las obras que se estudiaban era el Corpus Iuns Canonici y el Corpus luris Civilis explicado a la luz de los glosadores y comentaristas.
La Real y Pontificia Universidad de la Nueva España fue establecida por real cédula el 21 de septiembre de 1551, y empezó a funcionar el 25 de enero de 1553. La primera cátedra de leyes la impartió el Licenciado Bartolomé de Frías y Albornoz el 12 de julio de 1553.
Después de la Independencia la recepción se dio a través del Código de Napoleón que fue fuente de inspiración de los códigos civiles mexicanos.
Por lo tanto la recepción del derecho romano-canónico se realizó a través del derecho castellano, de la enseñanza universitaria, de la práctica jurídica y de la promulgación del Código Civil de Napoleón.
Familia Del Common Law Ingles
El Common Law nació en Inglaterra en la Edad Media con la creación de los Tribunales Reales; se formó por las decisiones judiciales de los tribunales, las decisiones se basaron en las costumbres de las tribus germanas que habitaban la isla. Este sistema jurídico prevalece en Inglaterra y además rige en Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Australia y Nueva Zelandia, entre otros.
PERIODO ANGLOSAJÓN
En el comienzo de las edades históricas habitaban el país hombres de la raza celta, los cuales desarrollaron pequeños estados tribales que fueron conquistados por los romanos a mediados del siglo I d.C., en la época en que gobernaba Roma el emperador Claudio; los romanos dominaron durante cuatro siglos pero a principios del siglo y, las legiones romanas abandonaron la isla.
A pesar de los cuatro siglos de dominación, los romanos únicamente dejaron una pequeña marca de su paso por la isla; los ejércitos romanos hicieron poco por difundir su cultura. El derecho romano tampoco dejó huella en las instituciones jurídicas de la isla.
Desaparecida la dominación romana, Inglaterra fue invadida por los anglos, sajones y jutos. Más que invasiones de tipo militar, fueron estas verdaderas migraciones de pueblos enteros, que trajeron sus instituciones y convivieron de acuerdo a sus costumbres y tradiciones germánicas.
A fines del siglo VIII, expediciones de vikingos, que en Inglaterra recibieron el nombre de daneses, saquearon las ciudades y monasterios de la costa inglesa; en 860 un ejército danés bien organizado inició la ocupación del país siendo derrotados por Alfredo el Grande, rey de Wessex o de los sajones del oeste, quien logró conservar su reino.
El monarca Alfredo el Grande al vencer a los invasores y establecer la paz, dividió su reino en condados o shires, en cada uno de ellos estableció la Corte del Shire, que tenía toda clase de funciones gubernativas y se crearon los tribunales del condado (county court) integrados por hombres libres de cada condado. En la administración de justicia el derecho que se impartía era consuetudinario y los juzgadores lo utilizaban para obtener certeza de los hechos dudosos, los juicios de Dios u ordalías, como por ejemplo: el juramento, la prueba del hierro candente, del agua fría, y el duelo entre los litigantes.
El rey ejercía el poder asistido de su consejo llamado Witczm compuesto de hombres sabios. El rey y su consejo ejercían funciones legislativas, ejecutivas y judiciales.
DE GUILLERMO EL CONQUISTADOR HASTA EL ADVENIMIENTO DE LA DINASTÍA DE LOS TUDOR
Guillermo el Conquistador fue nombrado rey de Inglaterra, iniciándose así una nueva era en la historia del país. El monarca comenzó a gobernar asistido por un cuerpo colegiado llamado Curia Regis o Corte del Rey, compuesta por sus consejeros más cercanos.
Los normandos trajeron consigo el sistema feudal y lo implantaron como la nueva estructura política, social y económica del país. El rey hizo cambios en materia de propiedad agraria ya que confiscó todas las tierras del reino, reservándoselas en propiedad original en su calidad de soberano y después las distribuyó, divididas en sesenta mil feudos entre sus seguidores de acuerdo a los servicios prestados. Los feudos que distribuyó entre los caballeros, rio les conferían ninguna autoridad financiera. Grandes vasallos que tenían a su vez gran número de subvasallos, Formaron el ejército de la corona, pero a ninguno de ellos cedió la menor de las prerrogativas.
Los primeros normandos no hicieron grandes innovaciones jurídicas; sin embargo, el rey en su carácter de juzgador supremo y auxiliado por la Curia Regis, conocía de los conflictos que se suscitaban entre los principales terratenientes nobles y de quejas en contra de la mala administración de justicia. Las Cortes de los Condados subsistieron, nacieron las Cortes Señoriales pues cada señor tenía la suya propia para juzgar a sus súbditos y el derecho canónico también dejó sentir su influencia, a través de los tribunales eclesiásticos que aplicaban el derecho canónico.
Los hijos de Guillermo el Conquistador: Guillermo Enrique I, gobernaron sucesivamente, sin dejar descendencia. En el siglo XII, comienza a gobernar la dinastía de los Plantagenet, que ampliaron sus dominios sobre lrlan da y Gales. En el año de 1154, subió al poder el primer rey de esta dinastía, Enrique II Plantagenet.
De la época de Enrique II, proviene la creación de los Tribunales Reales dando lugar al sistema judicial del commort law; la primera corte real de justicia fue la Ex-chequer que conocía de las finanzas públicas, pero Con el tiempo llegó a abarcar cualquier litigio entre particulares en razón de una deuda pública.
Posteriormente fue creada la Commori Pleas llamada así porque su jurisdicción comprendía los pleitos comunes o litigios civiles, siendo en principio un tribunal móvil, pues sería al rey a través de todo país, para establecerse más tarde en Westminster; finalmente se creó el tribunal llamado King's Bench que conocía de derecho penal.
Estos tribunales reales, también llamados de Westminster, a causa del lugar donde se encontraban establecidos, adquirieron mucha popularidad; con el paso del tiempo se ampliaron y multiplicaron hasta formar la organización del poder judicial británico y fueron los que dieron nacimiento al sistema judicial del common law, al convertir los usos y costumbres de las tribus germanas en normas jurídicas de todo el reino a través de sus resoluciones.
Los tribunales reales expandieron su influencia sobre las cortes locales debido a la preferencia de los litigantes por formas más justas y confiables que las costumbres germanas de ordalías y juramentos. Otro factor que con-tribuyó al prestigio de estos tribunales fue su aplicabilidad en todo el reino y a toda la población.
Sin la creación de nuevos writs por parte de los tribunales reales, el common law estaba en peligro de no evolucionar, para poner remedio a esto se admitió que se podía expedir un writ in cosimili casu, es decir, en los casos parecidos a otros ya resueltos, atendidos por la cancillería real. También se amplió la competencia de los tribunales reales en los casos en que el demandante, mediante un acto introductorio de instancia, exponía en detalle las circunstancias del caso y pedía a los jueces reales que, en consideración a las mismas conocieran del litigio, tal procedimiento fue llamado acciones sobre el caso.
En el gobierno de Enrique III, se ubica el inicio del parlamento al convocarse en Oxford una gran asamblea de todo el reino en la cual intervinieron no solamente los barones y el clero, sino también cuatro caballeros delegados por cada condado y dos burgueses por cada ciudad, para discutir las necesidades del reino.
A la muerte del rey le sucedió su hijo Eduardo I (1272- 1307). Durante este reinado, aparece la famosa serie year books (anuarios), con resúmenes de los procesos más importantes de cada año. Desde el punto de vista territorial, el monarca anexó el país de Gales a sus dominios (1282) y dio a su hijo el título de príncipe de Gales, que desde entonces es el que llevan los herederos de la corona de Inglaterra. En 1295 el Parlamento se convirtió en el órgano de relación entre los reyes y el pueblo, pues en él se hallaban representadas, todas las clases sociales.
DEL SIGLO XV CON EL NACIMIENTO DE LA EQUITY, A LA ÉPOCA ACTUAL
En el siglo XV los Tribunales Reales resultaban inadecuados por su rígida formalidad para satisfacer las necesidades de la sociedad, por tal razón las personas se dirigían al rey para pedirle por vía de gracia que interviniera. En estos casos el asunto pasaba primero por el canciller; éste, que era el confesor del rey, se lo transmitía, cuando lo juzgaba oportuno, al rey, quien resolvía en consejo. Por lo tanto el rey y el canciller comenzaron a conocer asuntos que requerían de una solución más equitativa, este procedimiento era escrito, inquisitorial y carente de jurado, inspirado en el Derecho canónico y romano, al cual se le llamó equity; para el conocimiento y solución de estos asuntos se crearon los Tribunales de la Cancillería.
A los Tribunales de la Cancillería se acudía para obtener soluciones especiales que no se podían conseguir en los Tribunales Reales. La equity llegó a ser un cuerpo de normas jurídicas paralelas al common law, que procuraban hacer justicia donde estas últimas no podían alcanzar ese fin.
La dinastía de los Tudor se inicia al ocupar el trono Enrique VII después de la Batalla de Bosworth en 1485 y gobernaron Inglaterra durante uno de sus más brillantes períodos, el siglo XVI, hasta la muerte de la reina Isabel I en 1603.
Durante el gobierno de los Tudor (1485-1603), debido al renacimiento continental, surgieron juristas formados con la enseñanza de la tradición romanista que ayudaron a fortalecer el derecho de equidad. Como medida de equilibrio los juristas que apoyaban el common law lucharon por el establecimiento del Parlamento como órgano supremo de creación de las leyes. La dinastía de los Tudor, practicó el absolutismo, pues si bien mantuvieron la estructura política existente, colocaron al Parlamento bajo su dependencia, dominaron la iglesia e intervinieron en la vida económica de tal manera, que su poder resultó ilimitado.
Con la reina virgen Isabel (1558-1603) acaban los Tudor y empieza la dinastía de los Estuardo que gobernaron durante el siglo XVII. Jacobo I (1603-1625), primer gobernante de la dinastía Estuardo pretendió seguir la política de la dinastía anterior y trató de reforzar la autoridad real creando un régimen absoluto, pero pronto chocó con el Parlamento del cual prescindía, dando ocasión a que la Cámara de los Comunes protestara enérgicamente, ante esto el rey intentó controlar el Parlamento y restar autonomía a las cortes del common law.
Se imprimió a la equity un fuerte impulso, que la llevó no sólo a suplir sino incluso a entrar en concurrencia con el common law, lo que condujo a sentencias contradictorias en casos análogos El problema fue resuelto en 1616 por Francis Bacon, al que Jacobo I había hecho someter un caso de conflicto, en el que resolvió que en estos asuntos la equity debería prevalecer sobre el common law.
Al adquirir fuerza la equity, el Parlamento apoyó al common law, por considerarlo un freno contra el poder real. El conflicto entre los dos sistemas hizo crisis cuando el jurista Edward Coke jefe de justicia del Tribunal del King's Bench, afirmó la supremacía del derecho sobre el poder real en una controversia que mantuvo con el Canciller. El monarca ante esto, manifestó a los jueces ingleses que ellos no eran sino sus sombras y ministros y si él quería podía presidir y juzgar en cualquier tribunal y poner en tela de juicio las sentencias que ellos dictaran, ya que el derecho se fundaba en la razón y que él y otros también tenían uso de razón como los jueces. A esto Coke respondió que los conflictos no deben decidirse por la razón natural, sino por la razón y juicios artificiales del derecho, el cual es un acto que requiere largo estudio y experiencia, antes de que un hombre pueda llegar a dominarlo. El rey despojó a Coke de su cargo y asumió el control de los tribunales judiciales.
A la muerte del rey subió al trono Carlos I (1625-1649), el cual siguió la política de su padre y no mantuvo buenas relaciones con el Parlamento. En el año de 1628, el Parlamento accedió a las solicitudes financieras del rey a cambio de que él reconociera la Petición de Derechos (Petition of Rights) que era una reafirmación de la Carta Magna.
El monarca molesto por haber tenido que ceder ante el Parlamento, prescindió de él, sin convocarlo durante nueve años; sin embargo, por conflictos religiosos originados en 1637 en Escocia, que derivaron en guerra, el monarca se vio obligado a reunir un nuevo Parlamento llamado el “Parlamento breve”; ante nuevas quejas y reclamaciones del parlamento, el rey lo disolvió de nuevo.
En 1642, estalló una guerra civil donde fue vencido el rey y juzgado por un tribunal designado por la Cámara de los Comunes; se le impuso al rey la pena capital y fue decapitado en Londres en 1649.
A la muerte del rey, la Cámara de los Comunes suprimió la Cámara de los Lores y declaró que el oficio del rey era inútil, oneroso y peligroso para la libertad, la seguridad y el bienestar del pueblo, por lo tanto quedaba abolido y concentró todos los poderes del gobierno en un Consejo de Estado formado por parlamentarios y por oficiales del ejército; en 1653 se confió el poder supremo de la República a Oliverio Cromwell con el título de protector de Inglaterra.
En 1658 muere Cromwell, le sucedió su hijo que poco tiempo después renunció a su cargo; el poder quedó en manos del ejército y se eligió un nuevo Parlamento el cual invitó a Carlos II, hijo del difunto Carlos I a que ocupara el trono y con esto se restauró la monarquía de los Estuardo.
Después de la restauración de la dinastía Estuardo, el parlamento cobró fuerza y en 1679 votó una ley de gran importancia la de Habeas Corpus, en esta ley se estableció que los jueces podían exigir comparecencia ante sus tribunales de cualquier persona que estuviese detenida, para examinar si la declaración era justa, pues nadie que estuviese acusado o conflicto de un delito podía ser privado de su libertad.
En 1689 se promulga la Carta de Derechos (Bill of Rights) que junto con la Carta Magna y la Petición de Derecho figura entre los más importantes documentos legislativos de la historia de Inglaterra.
A partir de 1873 tomó forma el sistema judicial británico de nuestros días. Se modificó la organización judicial mediante las Leyes de la Judicatura (Judicaturc Acts), que suprimieron la distinción entre los tribunales del common law y los tribunales de la equity desde entonces todas las jurisdicciones inglesas fueron competentes para aplicar el common law y la equity.
DERECHO COMÚN (COMMON LAW) Y EQUIDAD (EQUITY)
La equity es el conjunto de normas elaboradas y aplicadas (a lo largo del siglo XV y XVI) por la jurisdicción del canciller, a fin de completar y, en su caso, revisar el sistema del common law que había resultado insuficiente y defectuoso.
GOBIERNO
El gobierno británico constituye una monarquía parlamentaría, donde el rey es la cabeza del Estado y el acceso el trono se hace por vía hereditaria según las reglas del derecho sucesorio común: la corona se transmite como una propiedad privada, las mujeres no están excluidas de la sucesión, pero en caso de un mismo grado de parentesco van después de los varones en el orden sucesorio; una vez conferida la Corona el reinado es vitalicio.
La reina no sólo es la cabeza del Estado sino también un importante símbolo de la unidad nacional. Legalmente ella es la cabeza del poder ejecutivo, parte integrante del poder legislativo, cabeza del poder judicial, comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Corona y gobernadora suprema de la iglesia de Inglaterra. A pesar de lo anterior, de hecho el rey reina pero no gobierna, sus funciones son más bien de tipo protocolarias.
Como resultado de un largo proceso de desarrollo durante el cual el poder absoluto de la monarquía se ha ido reduciendo paulatinamente las funciones de la reina están sujetas a las recomendaciones de los ministros. Las funciones se engloban bajo el nombre de prerrogativa real, la cual puede ser reducida por el Parlamento. La reina cuenta con un cuerpo colegiado que la asesora llamado “Consejo Privado”. Todos los ministros del gabinete son nombrados miembros por vida de ese consejo al ser nombrados ministros por primera vez.
PODER LEGISLATIVO
El Parlamento es la pieza clave del sistema político inglés, los principios que fundamentan lo anterior son los siguientes: a. No hay ninguna autoridad legislativa sobre el Parlamento; b. Ninguna corte de justicia puede declarar inválidos los acuerdos del Parlamento; c. No hay limitación alguna en las materias acerca de las cuales el Parlamento pueda legislar; y d. Ningún parlamento puede comprometer a su sucesor ni ser comprometido por su antecesor.
Si bien es cierto que el Parlamento tiene como función principal la legislativa, su poder también reside en su capacidad para cuestionar al ejecutivo, al primer ministro y su gabinete.
La Cámara de los Comunes comprende 659 diputados elegidos en votación directa por un período de cinco años.
Los asientos de la Cámara de los Comunes están distribuidos físicamente en dos galerías que se enfrentan una a otra, correspondiendo al gobierno y a la oposición. Los ministros del gobierno y los que componen el gabinete sombra ocupan la primera fila de asientos de cada galería. Esto divide a los miembros del parlamento en dos categorías: los de primera fila (front benchers) tanto del gobierno como de la oposición y sus respectivos apoyos (back benchers). Esta división es indicativa de las carreras políticas individuales de los miembros de parlamento refleja la importancia de cada uno dentro del partido (la Cámara de los Lores tiene la misma disposición de asientos).
La Cámara de los Lores es un cuerpo aristocrático tradicionalmente conservador que encuentra su antecedente histórico en la curia regis, la composición de esta cámara es variada; el acceso a ella se produce por varias vías ninguna de las cuales es la elección popular, los lores están divididos en dos categorías, los espirituales y los temporales. Los lores espirituales son: los arzobispos de Canterbury y de York, los obispos de Londres, Durham y Winchester y los obispos principales de la Iglesia de Inglaterra (24); en total los lores espirituales son 26. Los lores temporales se dividen a su vez en lores que les fue conferido el título, el cual es hereditario, lores vitalicios cuyo título no es hereditario, y los lores de apelación que son jueces del tribunal superior nombrados lores vitalicios y asesoran a la Cámara en el desempeño de sus funciones judiciales. La Cámara de los lores antes tenía 1189 miembros, actualmente tiene 700 debido a que en 1999 el gobierno aprobó la reforma de la Cámara de los lores y decidió abolir a los lores hereditarios. Cuando la Cámara se reúne en calidad de tribunal sólo participan los 20 jueces de carrera nombrados con carácter vitalicio para ejercer esa función.
La iniciativa de ley generalmente se presenta en la Cámara de los Comunes y se da lectura al proyecto, luego hay una segunda lectura donde el proyecto es discutido en general, luego se discute en comisiones y finalmente se lleva a cabo una tercera lectura, si la iniciativa de ley se aprueba, pasa a la otra cámara para el trámite correspondiente que es similar, si la cámara revisora es la de los Lores, ésta no puede rechazar el proyecto en forma definitiva, únicamente podrá hacer sugerencias, ya que si la rechaza pero la Cámara de los Comunes está de acuerdo en la iniciativa, puede enviarla, sin el acuerdo de los Lores para la sanción real pero hasta después de un año. Pero si el proyecto de ley está relacionado con finanzas puede ser enviado para la sanción real después de un mes si los lores no lo han aprobado. La Cámara de los Lores no puede hacer lo mismo.
PODER EJECUTIVO
La jefatura del gobierno británico recae en el cargo de Primer Ministro. El Primer Ministro no es electo directamente por el pueblo sino por el consenso de los líderes del partido mayoritario en la Cámara de los Comunes y el candidato propuesto que normalmente es miembro de esta cámara es posteriormente confirmado por la reina. El líder del partido mayoritario es invitado por la corona a conformar el gobierno, es decir el gabinete, con miembros del Parlamento de su partido.
El Primer Ministro debe ser miembro de la Cámara de los Comunes, tiene la facultad de nombrar y sustituir libremente a los miembros del gabinete, solicitar al rey la disolución del Parlamento antes de que expire el periodo de cinco años en que son electos, asimismo puede convocar a elecciones adelantadas en caso de que su gobierno cuente con altos niveles de popularidad El Primer Ministro es generalmente Primer Lord de la esorena, cargo que le permite controlar el nombramiento de todos los funcionarios. La autoridad del Primer Ministro sobre el gabinete es muy grande, pero se debe más a su posición de jefe de partido mayoritario que a su estatuto jurídico, pues, jurídicamente, no es más que el primero entre los pares, como su nombre lo indica.
EL PODER JUDICIAL
El sistema judicial inglés ha sido reestructurado por las Leyes de la Corte Suprema de Judicatura de 1873, y por la Ley de las Cortes de 1971. Sin embargo, las cortes retienen características asociadas con su estructura tal y como fueron formadas en los tres siglos que siguieron a la conquista de los normandos. Esencialmente permanece un sistema unitario; todas las cortes civiles y penales, conducen a la Corte de Apelación y a la Cámara de los Lores.
Cortes del Condado
Las Cortes del Condado, son cortes inferiores y ordinarias instituidas por la Ley de las Cortes del Condado en el de 1846, dicha ley se derogó y actualmente están reguladas por la Ley de las Cortes del Condado de 1984. Sobinente tienen en común con los antiguos tribunales del condado de la Edad Media, el nombre. Resuelven casos menores en materia civil; son cortes de primera instancia de apelación directamente a la Corte de Apelación para la mayoría de los casos.
Cortes de los Magistrados
Las Cortes de los Magistrados funcionan como tribunales colegiados sin jurado, para resolver sobre todo de asuntos penales menores. Por lo general emplean ciudadanos ordinarios pero cuidadosamente seleccionados para impartir justicia.
La utilización de jueces legos en vez de profesionales para asuntos penales menores, tiene raíces históricas muy profundas, data de la Edad Media, el regreso de soldados ingleses alimentados por el botín de las guerras continentales y las cruzadas, además de la pérdida de la mitad de la población por la peste, animó al gobierno a controlar los salarios y el libre movimiento de las personas. Unas cuantas personas, las más influyentes en cada comunidad fueron designadas para mantener el orden, bajo la Ley de Justicia de Paz del año 1361. Actualmente más de 20,000 magistrados laboran a través de Inglaterra y Gales, y son designados por el Lord Canciller por nominaciones de comisiones locales; los magistrados aceptan el cargo como un deber público, por el prestigio de pertenecer al poder judicial y por permitírseles poner las iníciales JP (Jueces de Paz, en inglés Justice of the peaces) antes de su nombre. Ejercen sus funciones asistidos por un secretario (clerk) letrado, no reciben remuneración excepto en las grandes ciudades.
La competencia penal es el papel predominante de las Cortes de los Magistrados. Los delitos leves, aquellos de carácter menor son juzgados sin un jurado, con la ventaja de la rapidez y bajo costo de las audiencias, en contraste con un procedimiento más tardado y caro, ante las Cortes de la Corona. La desventaja es una alta posibilidad de condena. Un gran porcentaje de los casos son violaciones a las leyes de tránsito, y la mayoría de las personas así (usadas se declaran culpables y se someten por correo a multas específicas sin tener que aparecer personalmente cii corte. En algunos delitos, donde estén involucrados menores, el procedimiento es cerrado al público, limitado la prensa y dentro de los tres jueces legos uno debe ser mujer.
Cortes de la Corona
Las Cortes de la Corona fueron creadas por la Ley de las Cortes en 1971. Es una corte penal superior, perteneciente a la Suprema Corte de Justicia.
El sistema de las Cortes de la Corona sustituyó a las Cortes de Assíze de raíz feudal que originalmente actuaban con carácter similar a un jurado y que posteriormente constituyeron una forma de tribunales descentralizados e itinerantes con actuación en las provincias, y a las Quarter Sessions que eran cortes establecidas en la antigüedad en algunos de los Estados para sesionar cuatro veces al año, tenían competencia penal. Estas últimas se abolieron en 1971 y su jurisdicción se transfirió a las Cortes de la Las Cortes de la Corona conocen de asuntos en el ramo penal que por su gravedad ameriten complejos procedimientos. Su actividad también incluye la revisión de apelación de asuntos ventilados en la corte de los Magistrados. 40 La Corte de la Corona no tiene sus propios jueces. Los jueces consisten en todos los jueces de la Alta Corte, en jueces de Circuito y los Jueces de Paz.
La Alta Corte
Cuando hablamos de las Cortes Reales de Justicia, por lo general nos referimos a la Alta Corte y a la Corte de Apelación, las cuales están ubicadas en un edificio imponente en Londres. La Ley de la Judicatura de la Suprema Corte de 1873, creó la Alta Corte, al juntar las cortes de jurisdicción civil que habían sido formadas poco después de la conquista normanda.
La Alta Corte estaba constituida por cinco divisiones o salas: división de la Cancillería (Chancery Division); la división de la Banca del Rey (King's Division) la división de los Juicios Ordinarios (Common Pleas); la división del Fisco (Exchequer Division); y la división de Sucesiones, Divorcio y Almirantazgo (Probate, Divorce and Admiralty Division). En 1880 la división del Fisco (exchequer) y la división de los Juicios ordinarios (Commori Pleas) se fusionaron a la división de la Banca del Rey (Kirig's Bench).
Corte de Apelación
La Corte de Apelación es parte de la Suprema Corte de Justicia y conoce en apelación de segunda instancia de las resoluciones dictadas en materia civil por la Alta Corte de Justicia y en materia penal por la Corte de la Corona. La jurisdicción civil incluye apelación de la Alta Corte, Cortes del Condado y algunas cortes y tribunales administrativos.
Las decisiones de apelación son rendidas por un cuerpo colegiado compuesto por tres jueces, aunque en algunas circunstancias uno o dos jueces pueden resolver para determinar la aplicación de licencia para apelar; si un caso particularmente importante es puesto ante la corte, 5 o más jueces pueden conocer del asunto, aunque la decisión resultante no posee autoridad mayor que la que emana de una corte con tres jueces.
Cámara de los Lores
La Cámara de los Lores no se incluyó dentro de la Suprema Corte de Justicia a través de las leyes de judicatura, debido a la oposición del Parlamento en virtud del carácter hereditario de esa cámara; su jurisdicción como corte final de apelaciones se estableció en la Ley de Jurisdicción de Apelaciones de 1876, que también le otorgó a la cámara jueces experimentados, es decir, Pares vitalicios con experiencia legal.
Los Lores de la Ley son escogidos generalmente por designación directa de entre los más eminentes abogados. Los nombramientos son hechos por la Corte de Apelación y son electos en forma vitalicia. El Lord Canciller es designado por el Primer Ministro para servir durante SU gobierno, tiene múltiples funciones: preside en la Cámara de los Lores en su capacidad judicial, dirige la División de cancillería de la Alta Corte, es un miembro de la Corte de Apelación, y es responsable del sistema de la Corte del Condado, además de otras actividades judiciales.
La Cámara de los Lores conoce de apelación contra las resoluciones dictadas por la Corte de Apelación. La Cámara no conoce más de 30 o 40 asuntos al año, los asuntos son examinados por cinco o siete de los lores, los que emiten su fallo por separado del asunto, si no hay mayoría se rechaza.
Desde la Ley de Administración de Justicia de 1969, algunas apelaciones limitadas llamadas leapfrog (salto de la rana) son permitidas directamente de la Alta Corte a I Cámara de los Lores, sin pasar por la Corte de Apelación. Generalmente hay menos de seis procedimientos leapfrog al año.
LA PROFESIÓN LEGAL
Actualmente la profesión legal en Inglaterra está sufriendo una serie de cambios mayores, como resultado de la Ley de Cortes y Servicios Legales de 1990; la provisión de auxilio legal asesoría y asistencia han sido drástica- mente alterados como resultado de cambios introducidos por el Lord Canciller, el cual se ha propuesto mejorar la calidad de los servicios legales, su meta es lograr esto haciendo el ambiente más competitivo. También se ha preocupado por los costos y se está dando asesoría legal gratuita para que todas las personas tengan acceso a los servicios legales.
El sistema inglés es uno de los pocos en el mundo, donde la profesión legal está dividida y el jurista puede ser un abogado postulante (bamster) o puede ser asesor (solicitor) y no puede realizar ambas funciones. Cada rama tiene sus propias y separadas tradiciones y sus costumbres de práctica.
Las apelaciones a las resoluciones de un juez de una de las tres divisiones de la Alta Corte se turnarán a la Corte de Apelación, a la división civil, la excepción a esta regla permite que una apelación omita o brinque la Corte de Apelación y se dirija directamente a la Cámara de los Lores. Para que esto tenga lugar el juez que está conociendo del asunto debe otorgar un “certificado de satisfacción” mientras que la Cámara de los Lores debe conceder el recurso. Para que el juez pueda otorgar el certificado deberá estar seguro de que el caso se refiere a un punto de ley de importancia pública general. Asimismo ambas partes deben dar su consentimiento para el procedimiento.
Fuentes Del Derecho Ingles
Las fuentes del Derecho Inglés de mayor a menor importancia son: el precedente, la legislación, la costumbre, la razón y la doctrina.
EL PRECEDENTE
El derecho inglés es un derecho jurisprudencial, que se ha formado desde tiempos muy remotos por medio de la resolución de casos concretos; y los fallos también se han conservado desde tiempos lejanos: desde el año de 1260 constan primero en los anuarios (year books) y después en los reportes.
LA LEGISLACIÓN
El poder soberano para establecer las leyes reposa en el Parlamento, el cual tiene el poder de promulgar, revocar o alterar tales leyes como crea conveniente. Unido a este amplio poder está el acuerdo que ningún parlamento puede atar a sus sucesores en tal forma que limite sus poderes legislativos absolutos.
La ley en la concepción tradicional inglesa no es considerada como un modo de expresión normal del derecho. Se presenta siempre como un cuerpo extraño al common law.
No existe en Inglaterra una constitución escrita dotada de un valor superior a la ley ordinaria que esté codificada y contenida en un solo documento, lo que los ingleses llaman constitución es el conjunto de normas, de origen legislativo y más frecuentemente jurisprudencial, que garantizan las libertades fundamentales de los ciudadanos y que ponen límites al arbitrio de las autoridades.
LA COSTUMBRE
La costumbre es una fuente secundaria del derecho inglés en virtud de que este derecho es jurisprudencial y no consuetudinario. En Inglaterra el derecho era consuetudinario antes de la llegada de Guillermo el Conquistador, posteriormente cuando se empieza a elaborar el common law éste tomó muchas de sus normas de las diversas costumbres locales que estaban anteriormente en vigor. Las costumbres locales en Inglaterra asumieron una importante función ayudando a los jueces a resolver disputas especificas, y fueron la base del common law, sin embargo, también existieron algunas costumbres locales separadas del common law las cuales generalmente incluían reglas que únicamente eran aplicables a un grupo muy reducido de personas dentro de una comunidad local. Las costumbres locales separadas del common law con el paso del tiempo se modificaron para convertirse en costumbres generales las cuales se integraron como parte del common law.
Actualmente la costumbre desempeña un papel de escasa importancia en el derecho inglés. Ha perdido toda su importancia en virtud de una norma que exige el carácter inmemorial de la costumbre para que ésta sea obligatoria; una ley del año 1265, vigente todavía, ha precisado este requisito al decretar que la costumbre inmemorial era la existente en el año de 1 189. Hoy no se exige la prueba de tal antigüedad, pero en Inglaterra una costumbre no se considera jurídicamente obligatoria a menos que reúna los siguientes requisitos:
debe existir ininterrumpidamente durante un largo tiempo;
debe existir por consentimiento común y no por el uso de la fuerza;
tiene que ser consistente con otras costumbres;
debe ser aceptada como obligatoria;
debe tener importancia significativa y
debe ser razonable.
Muchas costumbres han sido sancionadas por los tribunales o recopiladas por las leyes, perdiendo así las normas por ellas formuladas, su carácter consuetudinario y convirtiéndose en normas jurisprudenciales o legislativas.
Common Law Estados Unidos
FORMACIÓN HISTÓRICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
La colonización inglesa en la costa norteamericana del Atlántico comenzó a principios del siglo XVII. Reinando Jacobo I en Inglaterra, un clérigo de apellido Hakinyt, fundó una asociación de caballeros y comerciantes para promover expediciones hacia América del norte.
En 1606 se otorgaron privilegios a dos compañías mercantiles: llamadas Londres y Plymouth. La Compañía de Londres consiguió del rey Jacobo 1 una carta donde se le reconocía la propiedad de todas las tierras situadas hasta cincuenta millas al norte y al sur, y hasta cien millas de la costa de cada una de las colonias que fundara entre los paralelos 34 y 41 de latitud Norte, Los colonos establecieron la ciudad de Jamestown en honor del soberano inglés.
La Compañía de Plymouth obtuvo una carta similar a la de Londres para colonizar las tierras situadas entre los paralelos 38 y 45 de latitud norte, donde fundaron Nueva Inglaterra.
Los colonos súbditos de estas compañías conservaron los derechos de ciudadano inglés, y estaban exentos durante siete años de todo tributo sobre artículos procedentes de Inglaterra; un Consejo nombrado por la corona dirigía la colonia y dictaba los reglamentos necesarios según las circunstancias; correspondía el poder ejecutivo a un gobernador real y el Tesoro debía percibir la quinta parte de los metales preciosos que se descubrieran.
Las colonias inglesas establecidas en América del Norte fueron fundadas, unas por las mencionadas compañías y otras por una sola persona denominados propietarios. Unos y otros debían estar autorizados por el rey; sus derechos y obligaciones eran consignados por el monarca en documentos llamados cartas.
Los colonos ingleses al salir de su país para establecer- se en el nuevo territorio, llevaron con ellos el derecho de Inglaterra que existía en la época de su asentamiento, esto debido al “Caso Calvino” que establecía: “El Common Law de Inglaterra es aplicable en principio; los súbditos ingleses lo llevan consigo cuando se establecen en territorios no sometidos a naciones civilizadas”.
El derecho inglés fue recibido en las colonias, pero no fue aceptado íntegramente, esto debido por una parte a que muchos de los colonizadores, habían llegado a América disgustados con las instituciones de su país y no querían verse sometidos al mismo sistema legal, por otra parte no conocían bien el common law y, finalmente, la vida de las colonias era muy diferente a la vida de Inglaterra; de modo que el sistema legal inglés no se adaptaba a las necesidades de las colonias. Por lo tanto para la aplicación del derecho, en la práctica algunas de las colonias se guiaron por las enseñanzas de la Biblia; otros como la Florida y Louisiana, bajo la influencia española y francesa se basaron en el sistema neorromanista; Michigan y Wisconsin fueron también regidos por el derecho romano y hubo una tendencia a la codificación.
En un principio la tierra era común; luego se dio a cada colono una determinada superficie, una propiedad particular, con lo que mostraron todos mayor afición al trabajo; el cultivo que más beneficios rendía era el tabaco.
A partir de 1621 las colonias tuvieron gobierno propio, con Asamblea de Diputados, Consejo de Estado y Gobernador. En 1624 Jacobo I declaró disueltas las Compañías y sin indemnizarías les quitó todos sus derechos y privilegios. En 1637 debido al aumento de colonos que llegaban
En 1754 se suscitaron una serie de conflictos entre ingleses y franceses (estos últimos controlaban Canadá, Louisiana y el delta del río Mississippi). Los conflictos culminaron con una guerra que duró de 1756 a 1763. Ganó Inglaterra ayudada por sus aliados los colonos norteamericanos. En 1763 se firmó el Tratado de Paris por el Francia cedió a Inglaterra Canadá y sus territorios en Ohio, al este del rio Mississippi.
En los años siguientes los británicos empezaron a imponer nuevos impuestos a las colonias, sobre el azúcar, el café y textiles; en 1765 el gobierno creó el derecho del sello que provocó tanta indignación, que el gobierno lo abolió. Volvió la tranquilidad pero un nuevo plan de impuestos sobre el vidrio, el papel y el té ocasionó nuevas protestas. Ante esto el gobierno inglés derogó todos los impuestos, menos el del té. En protesta, en 1773 un grupo de norteamericanos disfrazados de indios abordaron barcos ingleses y arrojaron al mar 342 costales de té. Indignado el Parlamento inglés votó una serie de leyes que los norteamericanos consideraron intolerables.
En 1774 los líderes coloniales se reunieron en un primer congreso para boicotear el comercio británico. Un año después se estableció un segundo congreso asumiendo la función de un gobierno nacional, y las colonias proclamaron la guerra a Inglaterra (1775).
El Congreso reunido en Filadelfia suscribió la Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson y aprobada por unanimidad el 4 de julio de 1776 por los representantes de las trece colonias. Francia reconoció la independencia de los Estados Unidos con los que firmó un tratado de comercio, amistad y alianza en 1778. Poco tiempo después España y Holanda se adhirieron al mismo. El gobierno francés aportó una gran ayuda financiera y naval a los Estados Unidos. En 1781 los ingleses se rindieron; ambos países firmaron un documento conocido como “La Paz de Versalles”, donde Inglaterra reconoció la independencia de los Estados Unidos (1783).
Después de la proclamación de la independencia era necesario institucionalizar los vínculos entre las trece colonias. Por lo que en 1776 se presentó un Estatuto de Confederación permanente, éste se discutió y aprobó por el Congreso. En el artículo 1 de este documento dio el nombre a la nación: Tire Urzited States of America.
El Congreso promulgó en 1787 la Constitución de la Nueva República, aceptada por todos los estados y adoptada oficialmente en 1789.
La independencia creó condiciones nuevas para las colonias ahora convertidas en Estados Unidos de América; Francia había dejado de ser una amenaza desde 1763, cuando cedió el territorio de Canadá a Inglaterra y se había convertido en aijada de los Estados Unidos; ahora las hostilidades estaban contra Inglaterra.
ESTRUCTURA JURÍDICO
En virtud de la recepción del derecho inglés en los Estados Unidos en los siglos XVIII y XIX, el derecho norteamericano pertenece a la familia del common law.
Tanto en Inglaterra como en los Estados Unidos, la estructura, los métodos y los conceptos del derecho de Estados Unidos son, en lo fundamental, similares al derecho de Inglaterra. Sin embargo el primero presenta diferencias con respecto a este último. Entre las características propias del derecho de los Estados Unidos es de hacer notar la existencia del derecho federal que plantea el problema de las atribuciones de las autoridades federales y de los estados; esta distinción es desconocida en Inglaterra.
DERECHO FEDERAL Y DERECHO DE LOS ESTADOS
Los Estados Unidos están organizados como un régimen federal. El federalismo admite la coexistencia en un mismo hábito político de estados y de una autoridad central, que se impone a todos; reconoce la supremacía de la Constitución, tratados internacionales y leyes federales sobre las constituciones y leyes estatales. Asigna derechos y deberes concretos a los estados miembros, tanto en sus relaciones recíprocas como en las de ellos con el gobierno federal.
En resumen podemos decir que el federalismo es un sistema por medio del cual hay una distribución de competencias entre el poder central y las autoridades de los estados que integran la unión.
EL COMMON LAW
Cuando los ingleses se establecieron en el territorio que actualmente se denomina Estados Unidos, trajeron su sistema legal, el common law; este derecho se fue adaptando a las condiciones de vida de la colonia y es el origen del derecho norteamericano.
El common law es el derecho creado por las decisiones de los tribunales; paralelo a este derecho nació en Inglaterra la equity que surgió como un cuerpo de normas distinto del common law para corregir los rigores de éste. El common law y la equity así como varias leyes positivas de Inglaterra y su interpretación por los tribunales ingleses fueron adoptadas como base del derecho de los estados norteamericanos con excepción de Louisiana.
La distinción entre common law y equity dejo de tener sentido; common law en su significado el nombre que se da al derecho en su totalidad y comprende a ambos. Tanto el common law como la equity se convirtieron en parte del Derecho de los Estados Unidos a través de la aceptación judicial o mediante disposición expresa de la ley.
GOBIERNO
Estados Unidos es una república federal, democrática, con un régimen presidencialista. Las ramas del gobierno son: ejecutiva (Presidente); legislativa (Cámara de Representantes y Senado); judicial (Corte Suprema). Los poderes son independientes y mantienen el equilibrio de poder.
PODER LEGISLATIVO
El artículo 1 de la Constitución otorga todos los poderes legislativos del gobierno federal a un Congreso constituido por dos cámaras: la Cámara de Senadores y la Cámara de Representantes.
La Cámara de Senadores se compone de 100 miembros, 2 por cada Estado, independientemente del número de sus habitantes. Los senadores duran en su puesto seis años; y cada dos años, una tercera parte es renovada por elección. Para ser elegido Senador es requisito tener 30 años de edad y ser ciudadano de los Estados Unidos de América, por lo menos desde 9 años antes al día de la elección y vivir en el Estado al que representen.
Una de las principales características del Congreso es su sistema de comisiones; las cuales tan adquirido su actual importancia por evolución, no por constitucional, ya que la Constitución no contenía ninguna disposición referente a su establecimiento comisiones pueden ordenar la comparecencia ante as de toda persona que pueda ayudar al Congreso a ver con más claridad una cuestión; en caso de negativa del interesado, se puede dictar un mandato para obligar a comparecer, y pronunciar sanciones penales.
Existen cuatro tipos de comisiones:
Comisiones permanentes.
Comisiones de conferencia.
Comisiones especiales.
Comisiones conjuntas.
La función más importante del Congreso es el proceso legislativo, en el que ejercita el poder fundamental que la Constitución le concede: proponer y aprobar las leyes.
El artículo 1, sección 7 de la Constitución establece que todo proyecto de ley autorizando impuestos deberá originarse en la Cámara de Representantes, de lo que se infiere que los demás proyectos podrán iniciarse indistintamente en la Cámara de Representantes o en el Senado.
Los proyectos de ley pueden ser presentados de la siguiente manera: algunos son redactados por comisiones permanentes, otros por comisiones creadas especialmente para que se ocupen de problemas legislativos expresos, y otros más pueden ser sugeridos por el Presidente u otros funcionarios del poder ejecutivo. Los ciudadanos y organismos ajenos al Congreso pueden sugerir legislación a los miembros de él, y los miembros mismos en lo personal pueden promover proyectos de ley.
Todo proyecto de ley presentado en cualquiera de las dos cámaras es turnado a la comisión que corresponda, para su estudio y dictamen. La comisión puede aprobar, enmendar, o rechazar un proyecto sometido a su consideración. Es casi imposible que un proyecto de ley llegue a la tribuna de la Cámara de Representantes o del Senado si no ha obtenido la previa aprobación de la respectiva comisión.
El Congreso aparte de su función esencial que es el procedimiento legislativo tiene otras funciones de gran importancia como son:
1. Crear y recaudar impuestos, contribuciones y alcabalas, para pagar las deudas y proveer para la defensa común y el bienestar de los Estados Unidos.
2. Posee el poder constituyente, pues con una mayoría de dos tercios en cada Cámara se pueden adoptar enmiendas a la Constitución; estas enmiendas entran en vigor cuando son ratificadas por las tres cuartas partes de las asambleas legislativas de los estados.
3. La supervisión y control de los servicios públicos, los crea, fija sus prerrogativas y su funcionamiento y verifica su gestión financiera.
4. Reclutar y mantener ejércitos, pero ninguna asignación monetaria destinada a ese fin podrá concederse por un periodo mayor de dos años.
5. Conoce del procedimiento de impeachment (acusación en un juicio político).
PODER EJECUTIVO
La Constitución establece en el artículo II, sección I, que el poder ejecutivo estará investido en un Presidente de los Estados Unidos de América que desempeñará su cargo junto con el Vicepresidente.
Los requisitos para ser Presidente de los Estados Unidos son ser ciudadano estadounidense nacido en el país, tener por lo menos treinta y cinco años el día de la elección y 14 años de residir en él.
La enmienda establece: “Sección 1. Ninguna persona podrá ser electa más de dos veces para el cargo de Presidente, y ningún individuo que haya ostentado el cargo de Presidente o se haya desempeñado como tal durante más de dos años de un período para el cual otra persona lo hiera sido elegida Presidente, podrá ser elegida más de vez para el cargo de Presidente...”
El Presidente inicia sus funciones oficiales el 20 de enero, con la ceremonia de toma de posesión que por lo general se efectúa en las escalinatas del Capitolio en la ciudad de Washington, donde se reúne el Congreso para la ocasión. El Presidente es jefe del Estado y jefe del gobierno. Recibe a los embajadores, tiene facultades para ordenar la suspensión de sentencias y para conceder indultos.
El Presidente es el jefe supremo de las fuerzas armadas de los Estados Unidos. Nombra importantes funcionarios públicos. Puede emitir reglamentos, estatutos e instrucciones que reciben el nombre de órdenes ejecutivas y tienen el mismo carácter coercitivo de ley para las dependencias federales.
El Presidente informará periódicamente al Congreso sobre el estado de la unión, y pondrá a su consideración aquellas medidas que estime necesarias y convenientes. La función de hacer cumplir las leyes federales, y la administración de las mismas, está en manos de diversas secretarias del ejecutivo creadas por el Congreso para manejar determinados aspectos de los asuntos nacionales e internacionales. Los titulares de estas secretarias forman un cuerpo de asesores que se conoce con el nombre de Gabinete del Presidente.
Los miembros del Gabinete son elegidos por el Presidente, con la aprobación del Senado. En caso de destitución, muerte, renuncia o incapacidad del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente. Son muy pocas las funciones que la Constitución asigna al Vicepresidente, ya que aparte de la antes mencionada, el artículo 1, sección 3, establece que el Vicepresidente presidirá el Senado, pero no tendrá derecho a voto, a menos que la votación esté dividida por partes iguales.
Las 50 entidades federativas se encuentran divididas en distritos judiciales, a fin de que los litigantes tengan un foro fácilmente accesible. Además de los anteriores, hay uno en el Distrito de Columbia y otro en el Estado Libre y Asociado de Puerto Rico.
Aparte de los tribunales anteriores también existen tribunales especiales, a los cuales se les llama legislativos, por haber sido creados a instancias del Congreso. Los jueces de estos tribunales como sus colegas de otros tribunales federales, son nombrados por el Presidente, con ratificación del Senado.
1. Tribunal de Reclamaciones.
2. Tribunal de Aduanas.
3. Tribunal de Apelaciones en Materias Aduanal y Patentes.
LA PROFESIÓN LEGAL
La profesión legal goza de un enorme prestigio en los Estados Unidos. Los antiguos alumnos de las grandes escuelas de Derecho constituyen el principal vivero de poder en el país. Estos juristas están en todas partes y son de una gran movilidad profesional. Trabajan en las grandes empresas y grandes despachos de abogados, en el Congreso y en el entorno presidencial, desempeñándose en todas las especialidades de su profesión: jueces, abogados y procuradores.
Una persona para llegar a ser abogado debe ser admitido en una escuela de Derecho y para la admisión se requiere un título o grado profesional (carrera en artes, carrera en ciencias) de una universidad o colegio, lo cual generalmente dura cuatro años. Los estudios de derecho son de tiempo completo de cursos legales durante seis semestres; sin mezclarse con el estudio de otras asignaturas porque éstas ya fueron estudiadas durante la carrera profesional.
Al terminar sus estudios de derecho el estudiante recibe el título que le permite al graduado realizar el examen de barra o colegio de abogados de su Estado o de cualquier otro Estado; si lo aprueba puede ejercer el derecho en ese Estado. La autorización para realizar el examen de la barra, requiere el título de abogado en una escuela de derecho acreditada y, en la mayoría de los estados, que el solicitante sea residente del Estado; la ciudadanía norteamericana no es un requisito.
Fuentes Del Derecho
PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL
La práctica de basarse en el precedente se originó en el derecho inglés y fue incorporada en los Estados Unidos como parte de la tradición del common law. Aunque esta fuente de derecho está arraigada en los Estados Unidos, no ha logrado sin embargo, la autoridad absoluta que tiene en Inglaterra. El sistema jurídico de los Estados Unidos al igual que el sistema inglés es un sistema de casos (case law), lo que significa que el juez debe acatar los principios contenidos en las decisiones precedentes. La regla que atribuye fuerza jurídica a los precedentes judiciales y obliga a su observancia en todos los casos futuros similares o análogos, se basa en la doctrina del stare decisis. Los precedentes jurisprudenciales se dividen en obligatorios y persuasivos. Los obligatorios son los dictados por los tribunales superiores y vinculan a los inferiores como por ejemplo:
El tribunal inferior debe acatar la decisión establecida de un tribunal superior aunque no esté de acuerdo con este precedente en virtud de que el tribunal superior tiene el derecho y la facultad de revisar la actuación de aquél y revocar su sentencia; por lo tanto resultaría inútil que el inferior dictara un fallo que de antemano sabe que será anulado por el superior. Por lo tanto se debe seguir el criterio ya fijado por la jurisprudencia y dictar la sentencia tomando como base el precedente y esperar que sean los mismos tribunales superiores los que reformen los precedentes que han creado.
No todos los precedentes son obligatorios también hay persuasivos; la jurisprudencia establecida por un tribunal superior de un estado será obligatoria para los tribunales inferiores de ese estado, pero en cambio no lo será para los tribunales de otra entidad federativa, pero los tribunales
El número de decisiones son tantas que es un problema encontrar la jurisprudencia aplicable. Las decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos y de la mayor parte de los tribunales de apelación de los estados se encuentran en los informes oficiales de dichos tribunales. La colección oficial en que están publicadas las decisiones de la Corte Suprema recibe el nombre de United States Reports.
Las resoluciones posteriores a 1887 se encuentran también en un sistema de informes que no es oficial llamado National Reporter System.
LA LEGISLACIÓN
La legislación como fuente de derecho ha cobrado cada vez más importancia en los Estados Unidos, tan es así que en muchas áreas constituye la principal fuerza creativa. La legislación existe tanto en el nivel federal como en el estatal.
En los Estados Unidos existe un sistema doble de gobierno el federal y el local; el federal rige para toda la nación y el local su jurisdicción se suscribe al territorio de cada uno de los cincuenta estados.
La Constitución Federal
La Constitución Federal fue promulgada en 1787; aceptada por todos los estados y adoptada oficialmente en 1789.
La Constitución fue criticada por la falta de una declaración de derechos al estilo de los que aparecen en algunas constituciones de los estados miembros de la unión. Los federalistas se comprometieron a completar el texto después de aprobado; con esta esperanza, las convenciones estatales lo ratificaron. La Constitución de los Estados Unidos es el instrumento básico del gobierno estadounidense y la ley suprema de la república. Durante dos siglos ha guiado y vigilado la evolución de las instituciones gubernamentales, proporcionando las bases para la estabilidad política, económica y social del país.
La Constitución consta de siete artículos, que mencionaremos con toda brevedad:
Artículo I. Trata del poder legislativo. Contiene diez secciones en las cuales se definen los poderes y deberes del Congreso, así como el procedimiento legislativo.
Artículo II. Se refiere al poder ejecutivo. Contiene cuatro secciones donde se definen las cualificaciones del Presidente el método de su elección y los poderes y deberes presidenciales.
Artículo III. Se refiere a la rama judicial. Contiene tres secciones que proveen el establecimiento de un sistema de tribunales, sus atribuciones y limitaciones.
Artículo IV. Contiene cuatro secciones. Trata de las relaciones entre los estados y el procedimiento para la admisión de nuevos estados a la Unión.
Artículo V. Establece el procedimiento de enmienda a la Constitución.
Artículo VI. Establece la cláusula de supremacía de la Constitución.
Artículo VII. Trata del método de ratificación de la Constitución.
Los autores de la Constitución estaban conscientes de que debían hacer un documento perdurable, pero de modo alguno inmodificable. Para esto debía irse adecuando a los cambios, seguir el ritmo de crecimiento de la nación. Solucionaron el problema con la creación de un proceso para cambiar la Constitución.
La Constitución ha sido enmendada 27 veces desde 1789. En ese año se hicieron diez enmiendas que se conocen como la Declaración de Derechos.
Las diez primeras enmiendas protegen, ante todo, de los poderes centrales, de los órganos de la federación; de ellos es que se desconfía.
Desde que se adaptó la Declaración de Derechos se han agregado otras 17 enmiendas a la Constitución, que tratan de lo siguiente:
XI. Demandas contra un Estado (1795).
XII. Se refiere a las elecciones para Presidente y Vicepresidente (1804).
XIII. Fin de la esclavitud (1865).
XIV. Impide a los Estados negar a cualquier persona tanto un proceso adecuado como igual protección legal, es una extensión de la Declaración de Derechos (1868).
XV. Derecho de voto sin tener en cuenta la raza y el color (derecho de voto a los negros) (1870).
XVI. El Congreso estará facultado para recaudar impuestos sobre ingresos, cualquiera que sea la fuente de éstos, sin prorratearlos entre los Estados y sin consideración alguna a censos (1913).
XVII. Derecho de los ciudadanos a elegir a los Senadores de sus respectivos Estados (1913).
XVIII. Ley seca (1919).
XIX. Derecho de voto sin tener en cuenta el sexo (derecho de voto a la mujer) (1920).
XX. Inicio y duración de las funciones de Presidente, Vicepresidente y Congresistas (1933).
XXI. Derogación de la ley seca (1933).
XXII. Nadie puede ocupar la presidencia por más de dos períodos (1951).
XXIII. Garantiza a los ciudadanos del Distrito de Columbia el derecho de votar en las elecciones presidenciales. (1961).
XXIV. Derecho a votar aún no pagando impuestos (1961).
XXV. Da las bases para nombrar Vicepresidente cuando el puesto quede vacante antes de finalizar el período. (1967).
XXVI. Se establece que los 18 años es la edad mínima para votar. (1971).
XXVII. Salarios de los Congresistas (1992).
Tratados Internacionales
Los Tratados Internacionales firmados por los Estados Unidos tienen igual jerarquía que las leyes federales, y están supeditados solamente a la Constitución. Los tratados son firmados por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado por mayoría de dos tercios de los votos.
Los Tratados Internacionales formalmente celebrados y promulgados surten efectos plenos, sin necesidad de ley especial que los ponga en vigor, en atención a que la propia Constitución les atribuye fuerza de ley positiva. Sin embargo, cierto tipo de tratados requieren, para su debido cumplimiento de leyes auxiliares del Congreso que hagan posible su ejecución completa.
La Familia Jurídica Socialista
El socialismo es una ideología política que designa aquellas teorías y acciones políticas que defienden en principio un sistema económico y político, basado en la propiedad o posesión democrática de los sistemas de producción y su control administrativo por parte de los mismos productores o realizadores de las actividades económicas (trabajadores) y del control democrático de las estructuras políticas civiles por parte de los ciudadanos. En resumen empoderar a quienes realizan la vida social y economía de una sociedad en lugar de darle poder sólo a aquellos que las puedan comprar o concentrar el control de ella (e incluso elaborar mecanismos para evitarlo de raíz), de ahí su carácter originalmente anticapitalista. En principio es a esto a lo que en el siglo XIX, en el contexto de un proceso de proletarización masivo producido por el ascenso del capitalismo industrial, se denominó movimiento socialista y en algunos lugares movimiento de reforma del trabajo.
Aunque es un término político bastante cargado, permanece fuertemente vinculado con el establecimiento de una clase trabajadora organizada, creada ya sea mediante revolución o evolución social o mediante reformas institucionales, con el propósito de construir una sociedad sin clases estratificadas o subordinadas unas a otras. El término también se ha enfocado últimamente a las reformas sociales de las democracias modernas. El concepto y término socialista se refieren a un grupo de ideologías, un sistema económico o un Estado que existe o existió.
El Sistema Socialista Soviético
El sistema socialista Soviético surgió en Rusia después de la revolución Bolchevique de 1917; los sistemas jurídicos soviéticos socialistas formaron una nueva tradición o familia jurídica; antes de esa fecha Rusia pertenecía a la familia romano germánica o neorromanista. Por lo tanto el vocabulario de los juristas siguió siendo el mismo de la ciencia jurídica edificada sobre la base del derecho romano transmitido a través de las universidades europeas; la principal fuente del derecho fue la legislación y se continuó con la tradición de la codificación.
La transformación del sistema socialista soviético en una tradición o familia jurídica autónoma, tuvo lugar hasta mediados de los años treinta. En un principio se aceptó con reservas y fue muy debatido si este sistema debía ocupar un lugar especial junto con las otras dos más destacadas tradiciones del mundo moderno, es decir, la tradición neorromanista y la del common law.
Hubieron argumentos en favor y en contra, los que estaban en contra aducían que el sistema socialista tiene características que lo hacen pertenecer a la familia neorromanista y sus diferencias eran variaciones comunes en los diferentes sistemas que conforman una familia jurídica. Sin embargo, prevaleció la posición de que el sistema socialista aunque tenía influencia de la tradición neorromanista, tenía ciertas peculiaridades propias que lo hacían muy diferente de las otras familias jurídicas existentes.
Los principios del sistema socialista soviético de derecho están tomados de la filosofía elaborada por Carlom Marx y Federico Engels, y han sido interpretados posteriormente bajo el sistema de pensamiento conocido bajo el nombre de marxismo leninismo.
No se reconoce la división del derecho en público y privado. Todo el derecho es público de acuerdo a esto el Estado tiene un gran interés en todos los litigios que se susciten en la sociedad, no importa que tan privado sea el conflicto.
La misión histórica del derecho socialista es el avance de la sociedad hacia el socialismo y posteriormente alcanzar el comunismo.
El derecho soviético pretende ser un tipo de sistema jurídico completamente nuevo basado en la filosofía política marxista y en la economía socialista.
El modelo socialista fue adoptado en diferentes partes del mundo, abarcando desde Europa oriental, Asia central, Asia del sur hasta la región del Caribe y algunas partes de África.
INTRODUCCIÓN HISTÓRICA AL DERECHO RUSO
ANTECEDENTES
Los fundadores de la nación rusa fueron los eslavos dedicados a la pesca, caza, pastoreo y a la agricultura. A fines del siglo vi entraron en contacto con los escandinavos o varegos que habían penetrado a Rusia con fines comerciales.
En el siglo IX un varego llamado Rurik sentó las primeras bases de la monarquía en medio de aquellas tribus eslavas. Dio al país el nombre de Rusia; conquistó y creó el principado de Kiev núcleo originario del futuro Estado ruso. Sus sucesores extendieron sus conquistas pero las principales ciudades eran Kiev y Norgorod.
A partir del siglo x se aceptó en Rusia el cristianismo proveniente de Constantinopla. La difusión del cristianismo se debió a la política del príncipe Viadimiro el Santo, (considerado el verdadero fundador del estado ruso) el cual había pensado convertirse al judaísmo pero más tarde cambió de idea deslumbrado por la belleza de los ritos bizantinos se volvió cristiano y a partir del año 988 procedió a la conversión oficial de todos sus súbditos.
Vladirniro murió en 1016, tenía 12 hijos a los cuales distribuyó el gobierno de sus provincias, esto dio lugar a frecuentes guerras civiles, y como consecuencia el territorio se fraccionó por lo que el imperio se encontró dividido en varios estados de los cuales el principal era el gran Ducado de Kiev entonces capital y residencia del príncipe. Los demás principados eran Novogorod, Polotsk, Remolensko, Chernigof, Galich, Tver y Moscú.
El derecho ruso de esa época era de carácter consuetudinario; fue recopilado en la Russkaya Pi-avda (verdad rusa) realizada a partir del siglo xi. Russkaya Pi-avda es el nombre genérico dado a todas las recopilaciones de derecho ruso que aparecen desde el siglo Xl hasta el XV. Estos manuscritos contienen muchas variantes entre si, según el lugar y la época en que fueron redactados.
DOMINACIÓN MONGÓLICA
En el siglo XIII (1228) los mongoles mandados por Be- tu, nieto de Gengis Kan, invadieron Rusia y crearon el reino llamado de la Horda de Oro en la desembocadura del rio Volga y fundaron la ciudad de Astrakán; sin embargo la estructura social, jurídica, administrativa y religiosa de Rusia no fue alterada, el dominio radicó en la estricta vigilancia sobre el gobierno de los príncipes rusos, los cuales estaban obligados a pagar un tributo. La ciudad de Moscú logró que los mongoles la eligieran para que recaudara las contribuciones que los pueblos sometidos tenían que pagar anualmente.
Mientras la Horda de Oro, islamizada durante el siglo XIII inició su decadencia en la segunda mitad del siglo XIV, el principado de Moscú fue ampliando su territorio y adquiriendo una posición predominante, por lo que en el siglo XV durante el gobierno de Iván III se libera de la tutela de los bárbaros. Logrando unir a Moscú las ciudades de Astrakán, Casan, Novgorod y parte de Lituania.
ÉPOCA DE LOS ZARES
A Iván III le sucedió en el trono Iván IV, apodado el Terrible y con él comenzó a dársele al gobernante el nombre de zar (del latín caesar). Este zar amplió el territorio llevando a cabo grandes conquistas. Iván el Terrible creó la Duma (consejo de la nobleza), estableció la primera imprenta e inició las relaciones comerciales con Inglaterra.
En 1584 murió el zar y el trono pasó de su hijo primogénito a la mano de varios nobles y en 1613 después de una serie de problemas subió al trono Miguel Feodorovich Romanov y con él se inició la dinastía de los Romanov que subsistiría hasta 1917.
Bajo el reinado del segundo Romanov, Alexis Mikhailovitch, se convocó a una asamblea para confeccionar una nueva recopilación de derecho; se nombró una comisión de cinco miembros, tres laicos y dos eclesiásticos, con el objeto de reunir todas las disposiciones en vigor del derecho ruso y de señalar las lagunas y proponer nuevas disposiciones. El trabajo fue aprobado por una asamblea y por el zar, dándose a conocer en 1649, a esta obra se le conoce con el nombre de Sobornoie Ulojenie (Recopilación de Derecho de la Asamblea); está dividida en 25 capítulos y 963 artículos y ocupa un lugar preponderante en la historia del derecho ruso.
Después del reinado de algunos zares, en 1689 comenzó a reinar Pedro 1 Romanov, conocido como Pedro el Grande, el cual aumentó considerablemente el territorio e inauguró la política de invasión y conquista; bajo este gobierno, Rusia entró en el camino de la occidentalización, y se iniciaron grandes reformas; se impulsó la creación de las vías de comunicación y el fomento a la industria. En 1703 se fundó la ciudad de San Petesburgo, donde se trasladó la capital rusa.
Uno de los objetivos políticos del monarca, fue la búsqueda de una salida al Mar Negro y al Báltico, lo cual consiguió, pero para esto tuvo que enfrentarse con los turcos conquistando Azov, y contra Suecia, invadiendo Livonia y Estonia. Entre las reformas militares del monarca se cuentan el reclutamiento de los soldados tomándolos de todas las clases sociales, destruyendo así el privilegio que favorecía a los nobles; éstos también ingresaron a las filas como simples soldados. Se crearon ejércitos permanentes con armamento moderno. Nació la marina de guerra y la marina mercante.
A la muerte del zar, le sucedió su hijo Alejandro III quien fue un gobernante despótico e intolerante, sin embargo, dictó algunas medidas tendientes a proteger los intereses del pueblo; reglamentó el trabajo de las fábricas, vedando el trabajo a los niños, y las labores nocturnas a jovencitos y mujeres. Obligó a los industriales a pagar a sus obreros con moneda y no con artículos y estableció el seguro de accidentes.
SIGLO XX
En 1894 ocupó el trono el último zar de Rusia, Nicolás II de la familia de los Romanov. En esta época la doctrina marxista estaba muy difundida y existían muchos grupos de oposición.
En 1848 Marx y Engels publicaron el Manifiesto del Partido Comunista en el cual se plasman los fundamentos de la doctrina socialista. Se explica la historia de la humanidad desde el punto de vista de la lucha de clases, hacen un llamado a todos los trabajadores sin distinción de nacionalidad para que trabajen con base en un ideal socialista y luchen por un gobierno que esté al servicio de su clase.
Nicolás II presenció el crecimiento del fenómeno revolucionario, la difusión de las ideas marxistas introducidas por Plejanov originaron en 1898 la formación del Partido Social Demócrata que en 1903 se dividió en dos tendencias: los Bolcheviques (es decir mayoritarios puesto que consiguieron un voto de ventaja) cuyos seguidores provenían del proletariado; a esta corriente pertenecía Lenin y los Mencheviques (minoritarios) sus adeptos provenían de la burguesía; a estos pertenecía Plejanov.
En 1904 estalló una guerra entre Japón y Rusia, ésta duró un año y ganó Japón, este hecho creó un clima propicio para el estallido de la revolución. La disolución sangrienta de una manifestación pacífica de obreros en 1905 donde murieron más de 50 personas precipitó los acontecimientos, se sucedieron las huelgas y los atentados terroristas, se constituyó un Soviet (Soviet significa comité, junta, asamblea o consejo) en San Petesburgo, presionado por estas circunstancias y con tal de conservar el trono, el zar accedió al establecimiento de un régimen constitucional y concedió algunas reformas, la principal fue el establecimiento de la Duma (cámara de diputados) ésta fue disuelta por el zar cuando solicitaron realizar reformas agrarias; se estableció una segunda Duma y al poco tiempo una tercera.
En 1914 se inició la Primera Guerra Mundial; Rusia se unió a Francia y Gran Bretaña en una guerra contra Alemania, Turquía y el imperio Austro Húngaro. Los derrotas sufridas por las tropas rusas, provocaron la indignación popular y el rechazo contra el zar; se corrió el rumor de que miembros del gabinete zarista estaban al servicio de Alemania (la zarina era alemana y no gozaba de popularidad) y boicoteaban las operaciones militares. Las derrotas militares durante la Primera Guerra Mundial propiciaron la caída de la monarquía en la revolución de 1917.
La Duma ordenó la detención del zar y de su familia. El zar abdicó en marzo de 1917 terminando así la dinastía de los Romanov que duró en el poder más de trescientos años (1613-1917). El partido Democrático Constitucional formó un comité de emergencia para gobernar; iniciando reformas liberales como por ejemplo, la libertad de pensamiento, el sufragio universal y la convocatoria para redactar la constitución de Rusia. Este gobierno no logró afianzarse, fue muy atacado por los socialistas.
En 1918 se llevó a cabo el IV Congreso de los Soviets en el que el Partido Social Demócrata (bolchevique) adoptó la denominación de partido comunista, los social revolucionarios y mencheviques fueron expulsados de las organizaciones oficiales y se instituyó un rígido centralismo en las organizaciones del partido y en la administración del país.
El resurgimiento de Rusia como potencia mundial fue señalado por la firma del pacto Hitler-Stalin en 1939.
En los años de la posguerra la oposición de ideologías e intereses y el temor a las armas nucleares mantuvieron al mundo en un estado de guerra fría. La inquietud de las potencias occidentales fue expuesta en la “Doctrina de Truman” de 1947 donde preconizó la necesidad de frenar la expansión soviética, iniciando la llamada “guerra fría”.
La guerra fría llevó a algunas naciones a agruparse en bloques amparados por una gran potencia, Desde 1949 Estados Unidos y Canadá y diez naciones de Europa occidental firmaron el Tratado del Atlántico Norte (NATO) En 1955 Albania, Bulgaria, Checoslovaquia, Alemania oriental, Hungría, Polonia y Rumania firmaron con la URSS el Pacto de Varsovia.
En diciembre de 1991 Gorbachov y Yeltsin acordaron que la URSS dejaría de existir el 1 de enero de 1992. La URSS dejó de existir como sujeto del derecho internacional y realidad geopolítica y se creó en su lugar la Comunidad de Estados Independientes (CEI).
EL DERECHO DE LA UNIÓN DE REPÚBLICAS SOVIÉTICAS SOCIALISTAS
EL DERECHO EN LA EPOCA DE LENIN
Con la revolución bolchevique de 1917, Rusia se convirtió en la sede del socialismo. Junto al capitalismo, nació otro sistema social completamente distinto: el sistema socialista. A pesar de que Marx había manifestado que el socialismo triunfaría primero en los países desarrollados, cuando ocurrió todo lo contrario, éste había visto el socialismo como fase posterior a la industrialización capitalista, mientras que Rusia todavía era un país dominante- mente agrario, en la que los campesinos representaban el 80 por ciento de la población, contra un cinco por ciento de población obrera.
Los principios del sistema soviético de derecho están tomados de la filosofía elaborada por Carlos Marx y Federico Engels, y han sido interpretados posteriormente bajo el sistema de pensamiento conocido como marxismo Lenínismo.
La teoría marxista leninista señaló que el Estado es una institución destinada a desaparecer ante el socialismo. La administración del Estado debía pertenecer a la clase obrera y el poder del gobierno al Consejo Provisional de los Comisarios del Pueblo controlado por el Congreso de los Soviets y su Comité Central Ejecutivo todos integrados por obreros, soldados y campesinos.
Los bolcheviques al tomar el poder, consideraron que por decreto podrían lograr un mundo sin Estado ni Derecho. El 30 de noviembre de 1918 por decreto fueron derogadas en bloque todas las leyes del régimen zarista; obligando a los jueces a inspirarse en el concepto socialista del derecho, el cual debía fundarse en la ciencia jurídica revolucionaria para lograr una ruptura con el antiguo sistema jurídico.
En materia de Derecho familiar se dieron una serie de cambios en diciembre de 1917, al establecerse el divorcio por mutuo consentimiento a requerimiento de uno de los cónyuges, también se sustituyó el matrimonio religioso por el civil; En 1918 entró en vigor el Código de Familia en el cual se trató de adecuar este derecho a las ideas de los libre pensadores. El derecho de familia en la época zarista se basaba en concepciones patriarcales que sometían a la esposa a su marido en muchas materias, rigiéndose el matrimonio y el divorcio por las normas de las confesiones religiosas de las partes.
De acuerdo al Código de 1918 el divorcio representaba una cuestión sencilla en caso de solicitarlo ambas partes; este código dio paso al llamado “divorcio por tarjeta postal”. Las partes que deseaban el divorcio podían notificar su deseo al Registro Civil correspondiente, pero en el caso de que sólo lo notificase al Registro una de las partes, éste se limitaba a informar por tarjeta al otro cónyuge que el matrimonio había quedado disuelto, sin que fuera necesario seguir un procedimiento judicial.
En diciembre de 1917 se dictó un decreto sobre los tribunales en el cual se abolía el sistema judicial general del régimen zarista y se suspendieron las actividades de los tribunales de los Jueces de Paz que se encontraban funcionando en muchas zonas.
El 20 de julio de 1918 se dictó un segundo decreto sobre los tribunales en donde se establecían reglas destinadas a los Tribunales Populares de Distrito; se ordenaba a los Tribunales Populares de Distrito que se guiaran por el derecho civil y penal hasta entonces existente, siempre que no hubiese sido derogado por los decretos del Comité Ejecutivo Central y del Consejo de Comisarios del Pueblo y no entrara en contradicción con la justicia socialista. La Ley sobre los Tribunales Populares del 30 de noviembre introdujo nuevos cambios; convirtió a los Tribunales Populares en los únicos tribunales de Rusia (con la excepción de los Tribunales Revolucionarios) que conocían de los procesos por actividad y sabotaje contrarrevolucionarios.
En 1921 ante la grave situación económica del país, el gobierno adoptó la Nueva Política Económica (NEP) ésta consistió en permitir una reactivación del capitalismo: los campesinos debían entregar una cierta cantidad fija de productos y disponer libremente del excedente; se autorizó la aparición de pequeñas empresas productivas y comerciales. También se otorgaron concesiones para el establecimiento temporal de empresas extranjeras.
EL DERECHO EN LA ÉPOCA DE STALIN
En 1926 se promulgó un Código Penal, donde los delitos contrarrevolucionarios eran los más penados y con mucha severidad. A este código se le critica el efecto retroactivo que se le dio; se dictó la pena capital para quienes en calidad de altos funcionarios del gobierno zarista habían autorizado o participado en medidas opresivas contra el movimiento revolucionario. En el caso de delitos no políticos las penas no eran tan severas. Otra cosa criticable en este código era el principio de analogía establecido en el artículo 16 que decía: “Cuando algún acto socialmente peligroso no estuviese expresamente previsto en el presente Código, el fundamento y la extensión de su responsabilidad se determinarán con arreglo a los artículos del mismo relativos a los delitos de índole análoga”.
La Procuraduría es un organismo de vigilancia, nunca adopta por sí misma alguna resolución, sino que se limita a ejercer un control y a señalar las ilegalidades e irregularidades cometidas a los organismos administrativos judiciales o gubernamentales a quienes correspondan tomar la decisión adecuada.
El 5 de diciembre de 1936 se elaboró una nueva constitución llamada Constitución Stalinista, en ésta se establece que en la URSS ya no existe la explotación del hombre por el hombre, las fuerzas de producción se han puesto a disposición de la colectividad y son explotadas en interés de todos.
El Consejo de Ministros fue considerado como el órgano ejecutivo y administrativo máximo de poder de la URSS. En las Repúblicas federadas y en las autónomas, el órgano ejecutivo serian los correspondientes Consejos de Ministros. El poder ejecutivo no era detentado por una sola persona sino por un grupo, el cual estaba bajo el control del Soviet que lo elegía, y a él le debía rendir cuentas de su actuación.
Según la concepción soviética, el abogado debe considerarse como parte integrante de un equipo, formado por él, el juez y el fiscal; los tres colaboran para que el asunto llegue al tribunal, estudiado desde todos los ángulos; el abogado no debe considerarse, por principio, como el adversario del Ministerio Público; su misión consiste en descubrir la verdad, si el abogado llega a estar convencido de la culpabilidad de su cliente, no debe tratar de ocultarlo al tribunal, ni presentar el delito como menos grave de lo que es. Debe valerse de cuantos medios existan para atenuar la responsabilidad de su cliente, pero no debe por ningún motivo perder de vista el interés de la sociedad.
La Constitución consta de 174 artículos y se divide no sólo en capítulos sino también en apartados. Tiene nueve apartados que comprenden veintiún capítulos. Las diferencias de la Constitución con las anteriores, es que en ésta figura un preámbulo en el cual se hace un balance del camino recorrido por el pueblo soviético después de la victoria socialista del país y proclama el objetivo supremo que persigue el Estado Soviético: construir una sociedad comunista sin clases.
El apartado relativo a los derechos y deberes de los ciudadanos que en la Constitución de 1936 se encontraba en el capítulo X fue trasladado en esta Constitución al apartado segundo, antes de la parte que trata sobre las bases de la organización del Estado.
La URSS dejó de existir en 1992; fue sustituida por la Comunidad de Estados Independientes y Rusia apareció en la vida internacional como un país independiente por lo cual fue necesario elaborar una nueva Constitución y fue así como en 1993 entró en vigor la Constitución de la Federación Rusa.
FUENTES DEL DERECHO SOVIÉTICO
LA LEGISLACIÓN
La principal fuente del derecho socialista soviético fue la legislación, y dentro de la jerarquía de las leyes, la Constitución de la URSS fue la ley suprema y cada una de las repúblicas socialistas soviéticas contó con su propia Constitución la cual debía ir de acuerdo con los principios establecidos en la Constitución de la URSS. La Constitución era sancionada como una ley ordinaria y podía ser modificada del mismo modo. Esta modificación supone una mayoría de dos tercios en lugar de mayoría simple, pero esto no tenía gran significado en un régimen donde todas las leyes eran, de hecho, votadas por unanimidad.
La Constitución continúa siendo la fuente principal de derecho. El art. 4 de la Constitución Rusa de 1993 establece: “La Constitución de la Federación Rusa y las leyes federales tienen supremacía en todo el territorio de la Federación Rusa”.
Después de la Constitución dentro de la jerarquía de las fuentes del derecho, estaban las leyes.
La palabra ley Zakort se reserva estrictamente para las leyes votadas por los Soviets Supremos de la URSS, de las Repúblicas Socialistas Soviéticas y de las Repúblicas autónomas Federales, las locales y los códigos; la codificación dentro de los diferentes estados socialistas se basa en el Código Francés o en el Código Alemán. Los códigos no son de carácter federal sino especiales para cada república.
Luego están los decretos (úkaz) y las ordenanzas (potanovienie) estas últimas dictadas por autoridades distintas del Soviet Supremo. Dentro de los decretos, destacaron los del Presidium del Soviet Supremo de la URSS, este Presidium estaba facultado para dictar decretos e interpretar las leyes en vigor; tenía un poder muy amplio para dictar decretos; éstos podían modificar leyes o suspender una ejecución.
LA COSTUMBRE
La siguiente fuente importante del derecho fue la costumbre la cual ha jugado un papel importante, pero únicamente cuando es autorizada por el legislador. La costumbre está expresamente reconocida como fuente del derecho en la Ley de Comercio Internacional, en la Ley de Comercio Nacional y la Ley del Comercio Marítimo de la URSS.
La actitud del derecho socialista hacia la costumbre como fuente del derecho fue ambivalente. Por un lado se trataba de erradicar la costumbre de la vida del derecho, se veía a la costumbre como una manifestación burguesa y la costumbre prerrevolucionaria como subversiva e incompatible con el espíritu del nuevo derecho socialista. Por otro lado, en algunos aspectos del derecho cuando no existía una ley aplicable al caso y si la ley lo permitía la costumbre podía ser utilizada.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Los principios generales del derecho socialista constituyen otra fuente del derecho en los sistemas socialistas, por ejemplo, la ley dice que en caso de que no exista una disposición la corte utilizará los principios generales.
LA JURISPRUDENCIA
El papel que desempeña la jurisprudencia es muy restringido, los repertorios de fallos se encuentran publicados únicamente en ediciones oficiales del Estado, no existen publicaciones privadas. Entre las publicaciones oficiales se encuentran: un repertorio de las ordenanzas del plenario y de las sentencias de las cámaras de la Corte Suprema de la URSS y otro repertorio llamado: Práctica Judicial de la Corte Suprema de la URSS.
No se atribuye mucha importancia a la jurisprudencia, su función está reservada a la interpretación de la ley y no a la creación de normas jurídicas.
DESINTEGRACIÓN DE LA UNIÓN DE REPÚBLICAS SOVIÉTICAS SOCIALISTAS
Desde la segunda mitad de los años sesenta el sistema soviético dio señales de fatiga, el país comenzó a perder impulso, los fracasos económicos se volvieron frecuentes y se multiplicaron los problemas.
Durante el gobierno de Breznev la Unión Soviética se encaminó a su declinación. Los índices de crecimiento se contrajeron progresivamente, los bienes de consumo eran más escasos y la economía fue engullida por la producción de armamento para sostener la paridad con los Estados Unidos. El partido perdió su capacidad de movilización de las masas. Los índices de suicidios y alcoholismo aumentaron considerablemente.
Gorbachov permitió la apertura (glasnost) flexibilizó la censura, permitió la libertad de cultos y de imprenta. En 1988 se permitió no sólo criticar a Stalin sino también a Brezhnev, y los asuntos de política se debatían abiertamente en la prensa, a finales de 1990 ya estaban aprobadas la libertad de cultos y la de prensa.
El desastre ocurrido en 1986 de la planta nuclear de Chernovyl y el incendio de un gasoducto en 1989, que provocaron la muerte de un centenar de pasajeros que pasaban por el sitio del incendio, fueron ejemplo de la mala administración industrial.
En 1989-9 1 las huelgas de los mineros del carbón agravaron la escasez de alimentos, el movimiento pronto se extendió con demandas económicas; en noviembre se repitió añadiendo exigencias políticas contra el gobierno de Gorbachov. En octubre el Soviet Supremo reconoció el derecho de huelga, que aunque ya existía de hecho, era contrario a la ley, aduciendo que siendo los medios de producción propiedad de todo el pueblo éste o una parte de él rio puede hacer huelga contra sí mismo.
Gorbachov luchó activamente por una política de desarme y en 1987 anunció que suspendería la moratoria de los ensayos nucleares, promulgada unilateralmente por la URSS desde agosto de 1985 si los Estados Unidos no dejaba de realizar pruebas. Reagan no aceptó y realizó un nuevo ensayo nuclear en 1987.
En ese mismo año, se firmó un tratado entre las dos potencias que estipula la destrucción en un plazo de tres años de cohetes intermedios de base terrestre.
El afán de Gorbachov de estrechar lazos con occidente degeneró en un entreguismo que a la larga condujo al colapso del experimento soviético. Su afán protagónico internacional superó el de sus predecesores pero sus problemas en el ámbito nacional lo hicieron cada vez menos popular entre los ciudadanos soviéticos.
En 1990 El Soviet Supremo aprobó una serie de leyes muy interesantes, entre las que destacan la ley que autoriza a los ciudadanos de la URSS a ser propietarios, arrendar, y contratar medios de producción, y la ley que pone a todos los partidos políticos en pie de igualdad con el Partido Comunista de la Unión Soviética (PCUS) con lo que se suprime la autoridad del PCUS sobre todas las instituciones de la URSS, incluyendo las fuerzas militares, la KGB y los sindicatos.
En 1992 Yeltzin acordó empezar a desmantelar el arsenal de armas nucleares rusas que en un 80 por ciento se encuentran en territorio ruso, el resto está disperso por Ucrania, Belarús y Kasajstán. Belarús y Kasajstán estuvieron de acuerdo que Rusia controlara las armas que se encontraban en su territorio; Ucrania en cambio ha tomado medidas tendientes a nacionalizar las que se encuentran en su territorio, esto ha traído problemas entre Rusia y Ucrania. Rusia atraviesa por una economía en proceso de desintegración y una serie de luchas étnicas internas.
A partir de 1985 y en menos de una década una serie de acontecimientos provocaron la casi desaparición del derecho socialista en el actual mapa jurídico mundial. El régimen soviético entró a la historia con gran esplendor pero fue de breve duración.
Se ha dicho que con “la disolución de la URSS y la subsiguiente desaparición del campo socialista, los pobres del mundo quedaron sin guía ni soporte. También desapareció un interesante experimento social que comenzó siendo la esperanza de un mundo igualitario en el que los productos de la riqueza serian homogéneamente distribuidos. Lenin no pudo evitar que, al llevar a la práctica las ideas de Marx y Engels, en pocos años aquella sociedad pretendidamente perfecta se convirtió en una entidad totalitaria”
Cuando surgió el sistema socialista fue una sorpresa nadie esperaba que apareciera en Rusia. El propio Marx había manifestado que el socialismo triunfaría primero en los países desarrollados, cuando ocurrió todo lo contrario, éste había visto el socialismo como fase posterior a la industrialización capitalista, mientras que Rusia todavía era un país dominantemente agrario.
China
La República Popular China (chino simplificado: NSNlQTV, chino tradicional: NNlQTW, pinyin: Zhnghuá Rénmín Gònghéguó) es un Estado situado en el este de Asia, el más poblado del mundo, con más de 1.300 millones de habitantes, y el cuarto más grande en cuanto a extensión territorial, tras Rusia, Canadá y los Estados Unidos.[]
HISTORIA
El territorio actual chino ha estado poblado desde tiempos muy antiguos, destaca entre los pobladores remotos del país el hombre de Pekín del cual se encontró un cráneo y que los arqueólogos consideran que vivió dentro del norte de la actual China hace unos 500.000 años, además de épocas más recientes se han logrado múltiples hallazgos de restos de culturas prehistóricas. Una de las zonas con más vestigios de presencia humana antigua en China es el valle del Río Amarillo, donde apareció la primera cultura histórica china: La dinastía Shang (siglo XVII adC-siglo XI adC). A esta dinastía, conocida sobre todo por los descubrimientos arqueológicos del siglo XX, le seguirá la dinastía Zhou (siglo XI adC-256 adC). Durante el periodo Zhou aparecen las escuelas de pensamiento chino antiguas, representadas por pensadores como Confucio, Mencio, Laozi o Zhuangzi.
En 221 adC Qin Shi Huang unifica el norte de China y se proclama a sí mismo "primer emperador". El emperador Qin adopta medidas de unificación política y cultural de repercusiones enormes para el futuro de China. Poco después de su muerte, se funda la dinastía Han (206 adC - 220), otra de las grandes dinastías chinas.
Tras la dinastía Han se sucederán periodos de unión y de desunión marcados por la caída y ascenso de nuevas dinastías. Entre las más importantes de éstas están la dinastía Tang (618 - 907), que en sus momentos iniciales marcó un momento de esplendor cultural, la dinastía Yuan (1206 - 1368), fundada por los mongoles tras invadir China, y las dos últimas dinastías, Ming (1368 - 1644) y Qing (1616 - 1911), esta última de origen manchú.
El levantamiento de Wuchang el 10 de octubre de 1911 desencadena el final de la China imperial. El revolucionario Sun Yat-sen, fundador del partido nacionalista Kuomintang, vuelve a China para proclamar la República de China, pero se verá obligado a ceder la presidencia a Yuan Shikai, quien depone definitivamente al último emperador. El periodo republicano se caracterizó por la debilidad del poder central, primero en Pekín, y después en Nanjing, donde el sucesor de Sun Yat-sen al frente del Kuomintang, Chiang Kai-shek, establece la capital de la República en 1927. Las invasiones japonesas, primero de Manchuria, y después de gran parte del resto de China, mantendrán al país dividido hasta el final de la Segunda Guerra Mundial en 1945.
Tras la derrota japonesa, se reanudó el enfrentamiento entre el Gobierno del Kuomintang y el Partido Comunista de China, desatándose una guerra civil que acabaría en 1949 con la victoria de los comunistas en el continente. El 1 de octubre de ese año, el líder comunista Mao Zedong proclamó la República Popular China. El Gobierno de Chiang Kai-shek se tuvo que refugiar en la isla de Taiwán, única parte del país, junto a algunas islas pequeñas, que quedaría, hasta la actualidad, fuera del control del gobierno comunista.
Tras la muerte de Mao en 1976, el país estuvo dirigido brevemente por Hua Guofeng, político poco conocido y con escasos apoyos, que acabaría cediendo el poder a partir de 1978 a Deng Xiaoping, el nuevo líder máximo del país. La época de Deng estuvo marcada por las reformas estructurales que provocaron un intenso crecimiento económico que ha continuado hasta la actualidad. A Deng Xiaoping lo sucedieron en el poder sucesivamente Jiang Zemin y Hu Jintao, actual Presidente de la República Popular China.
POLÍTICA
La estructura de poder en la República Popular China se apoya en tres ámbitos fundamentales: el Partido, y, subordinados a éste, el Ejército y el Estado. La jefatura del Estado corresponde al presidente de la República Popular China, mientras que el líder del Partido es su secretario general y el líder del Ejército Popular de Liberación es el Presidente de la Comisión Militar Central. En la actualidad, estos tres cargos están ocupados por un mismo hombre, Hu Jintao, tal como había ocurrido con su antecesor Jiang Zemin. Esta tendencia a nombrar a una misma persona para los tres cargos pretende evitar las luchas por el poder que esta estructura tricéfala ha provocado en el pasado. De hecho, una de las luchas por el poder más intensas de la historia de la República Popular se produjo en los años 1960 cuando Mao Zedong, como líder del Partido, desplazó del poder al jefe de Estado Liu Shaoqi, lo cual dejaría vacante el puesto de presidente de la República Popular hasta los años 1980.
Junto al Partido Comunista de China, la República Popular permite las actividades de otros ocho partidos políticos. Sin embargo, estos partidos deben aceptar la autoridad del Partido Comunista y desempeñan un papel meramente consultivo y simbólico. A pesar de las presiones de grupos de activistas por el pluripartidismo en Hong Kong y en las comunidades chinas en el extranjero, los líderes del Partido Comunista siempre se han resistido a aceptar introducir elementos característicos de la democracia pluripartidista. Desde los años 1980, existen elecciones en ámbitos locales, en las que se elige a los jefes de las aldeas. Este tipo de elecciones ha sido extendido recientemente a barriadas urbanas, y hay también elecciones para las asambleas populares del Partido de los ámbitos locales de términos municipales y distritos. Con todo, el sistema de designación de candidatos, que por lo general depende del Partido, hace que sean muchas las voces críticas con este sistema electoral. En Hong Kong y Macao, por su parte, se celebran elecciones legislativas, pero sólo para elegir a un tercio de los miembros de los consejos legislativos de estas dos regiones administrativas especiales.
Cuba
La República de Cuba es un país de América, asentado en un archipiélago del mar de las Antillas. Más concretamente se trata de la más grande de las islas del Caribe. Al norte se encuentran Estados Unidos y Bahamas, al oeste México, al sur las Islas Caimán y Jamaica y al sudeste Haití, en el occidente de la isla La Española, compartida con la República Dominicana.
Cuba se constituye políticamente en un Estado socialista unipartidista.
HISTORIA
La historia de Cuba es muy anterior a la llegada de los españoles a la isla, a pesar de que su llegada supuso un fuerte punto y a parte en su historia, pues mayoritariamente poblada por indígenas cubanos derivados de taínos y siboney, la población amerindia de Cuba fue más que fuertemente mermada, lo que resultó en que el control de la isla pasara a los españoles en el siglo XVI. Durante los siglos XVII y XVIII la noción de una nacionalidad cubana propia fue desarrollándose en la isla junto al mestizaje étnico-cultural, sobre todo al amparo de las guerras de independencia de los países de América. La lucha armada en forma organizada en busca de la independencia comenzó el 10 de octubre de 1868, con el apoyo extraoficial y más tarde oficial de Estados Unidos, con el llamado Grito de Yara, y continuó durante el siglo XIX. En 1898 los Estados Unidos intervinieron en la llamada Guerra hispano-estadounidense, también conocida como Guerra de Independencia de Cuba o Guerra del 91 tras la que, previa rendición de los españoles y la firma del Tratado de París, que no fue revocada hasta 1934. Después de su abrogación, los Estados Unidos siguieron ejerciendo un fuerte control en algunos asuntos cubanos. Antes de la Guerra del 98, los Estados Unidos habían ofrecido a España una suma de dinero a cambio de la isla, valiéndose de la terrible crisis que transcurría en el país europeo.
Antes de su victoria, Fidel Castro y los lideres de otros movimientos revolucionarios, redactaron el Manifiesto de la Sierra Maestra en el que se comprometieron a "celebrar elecciones generales para todos los cargos del Estado, las provincias y los municipios en el término de un año bajo las normas de la Constitución del 40 y el Código Electoral del 43 y entregarle el poder inmediatamente al candidato que resulte electo." A pesar de haberse comprometido a celebrar elecciones dentro de 18 meses, el gobierno de Castro descartaría cumplir con ese compromiso luego del triunfo de la Revolución.
En el año 1959, el gobierno revolucionario comenzó a promulgar una serie de decretos polémicos que eventualmente llevarían a la eliminación total de la propiedad privada. El 7 de mayo de 1959 se aprobó la ley de reforma agraria y de creación del INRA que se convertiría en el centro del poder del Estado cubano. Se abrió entonces un proceso de expropiaciones y nacionalizaciones que afectaron fuertemente a la clase alta y a las empresas estadounidenses. Simultáneamente los sectores más conservadores en el gobierno (Miró Cardona, Urrutia, López Fresquet) fueron siendo reemplazados, al mismo tiempo que casi toda la clase alta propietaria de las plantaciones e ingenios azucareros y un considerable sector de la clase media, abandonaban el país y se instalaban principalmente en Miami.
En agosto de 1959 el líder de la República Dominicana, Rafael Trujillo, ordenó la primera invasión a Cuba, a través de la Legión Anticomunista del Caribe, que terminó en un completo fracaso. Simultáneamente, Estados Unidos, a través de la CIA, comenzó a organizar sabotajes e impulsar la organización de grupos guerrilleros contrarrevolucionarios sobre la base de ex funcionarios del dictador Batista, como La Rosa Blanca.
El 7 de noviembre de 1960 el Che Guevara viajó durante dos meses por Checoslovaquia, Unión Soviética, China, Corea y Alemania Democrática. Tanto la Unión Soviética como China se comprometieron a comprar la mayor parte de la zafra cubana. Cuando finalizó la visita, Cuba tenía acuerdos comerciales financieros, además de vínculos culturales, con todos los países del bloque, relaciones diplomáticas con todos menos Alemania Oriental y acuerdos de asistencia científica y técnica con todos menos Albania.
El 3 de enero de 1961, en una de las últimas medidas de su gobierno antes de entregar el poder a John F. Kennedy, el presidente Eisenhower cortó las relaciones diplomáticas entre Estados Unidos y Cuba. El enfrentamiento abierto era inminente.
El 17 de abril de 1961 se produjo la Invasión de Bahía de Cochinos, desde Nicaragua, organizada por la CIA, que volvió a finalizar en un estruendoso fracaso que causó el despido del director de la CIA, Allen Dulles, y su reemplazo por John McCone. En noviembre de 1961 la CIA estableció un gigantesco programa llamado "Operación Mangosta", dirigido por Edward Lansdale, con el fin de organizar actos de sabotaje, terrorismo, asesinatos de los líderes cubanos, ataques militares e infiltraciones que desestabilizaran al gobierno cubano y lo llevaran al colapso para octubre de 1962. La ofensiva de aislamiento contra Cuba avanzó en enero de 1962 cuando los países americanos tomaron la decisión de excluirla de la OEA.
A fines de junio de 1962, la Unión Soviética y Cuba tomaron la decisión de instalar misiles atómicos en Cuba, lo que entendían era el único modo de disuadir a Estados Unidos de invadir Cuba, además de suponer para las relaciones soviético-estadounidenses un paso más en la Guerra Fría (en agosto de 1961 se había construido el muro de Berlín, en febrero de 1962 se había producido el novelesco intercambio de prisioneros consecuencia del caso del avión espía U-2, y proseguía la implicación norteamericana en el conflicto de Vietnam). El Che Guevara tuvo una participación activa en la elaboración del tratado entre Cuba y la Unión Soviética, viajando allí a fines de agosto para cerrarlo. El hecho llevaría a la llamada crisis de los misiles de Cuba que puso al mundo al borde de la guerra nuclear y finalizaría con un dificultoso acuerdo entre Kennedy y Jruschov, presionados ambos por los sectores belicistas de sus respectivos países, por el cual Estados Unidos se comprometió a no invadir Cuba y retirar los misiles que tenía instalados en Turquía apuntando a la Unión Soviética, y ésta a retirar los misiles cubanos.
Durante la Guerra Fría Cuba se encontró en una compleja situación, ya que quedó aislada del resto de los países americanos (aún hoy Cuba está fuera de la OEA) y sumamente dependiente de la Unión Soviética y el bloque comunista.
GOBIERNO Y POLÍTICA
Desde el triunfo de la revolución (1959), el sistema político de Cuba ha sido una dictadura marxista que ha socializado a los medios de producción. Por casi cincuenta años, el país ha sido dirigido por el dictador Fidel Castro, primero como primer ministro y luego como presidente del Consejo de Estado, el máximo órgano ejecutivo, y el Consejo de Ministros.
La actual constitución cubana, la cual remplazó a la Constitución del 1940 sin seguir el proceso en ese documento, Establece que Cuba es un Estado socialista.
Comenzando en el año 1959, las tierras fueron sometidas a dos radicales reformas agrarias en las que se limita la tenencia de tierras a 3 caballerías por una sola persona que, según la constitución del 1976, previa autorización estatal, pueden incorporar sus tierras únicamente a cooperativas de producción agropecuaria o venderlas o permutarlas al estado, o a cooperativas y agricultores pequeños[] y la autogestión de los organismos productivos. Sin embargo, desde la crisis económica provocada por el fin del Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME), el gobierno ha promovido una apertura a la inversión de capital extranjero en condiciones de privilegio frente a la inversión que pudieran hacer los cubanos. Las inversiones del exterior son permitidas siempre que el capital extranjero no sea más del 49 por ciento del capital invertido en una industria.
Las fuerzas opositoras al gobierno cubano argumentan que una de las razones de la permanencia en el poder de Castro desde 1959 se debe a la combinación de un sistema de partido único —según el artículo 5 de la Constitución del 1976, el Partido Comunista de Cuba es definido la " fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado"— Ellos también señalan la imposibilidad de promover organizaciones opositoras, en referencia al artículo 62 de la constitución vigente que establece:
Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.
El parlamento unicameral cubano, la Asamblea Nacional del Poder Popular, es el órgano supremo del poder del Estado. De los más de 600 miembros, la mitad es propuesta por el conjunto de diputados y delegados, y la otra por la sociedad civil. Sirven por períodos de cinco años. Todos los ciudadanos elegidos en los procesos electorales pueden forman parte de la Asamblea Nacional del Poder Popular, independientemente de que militen o no en el Partido Comunista de Cuba.
Luego de ser hospitalizado el 31 de julio de 2006, el Presidente Fidel Castro delegó, con carácter provisional, el poder a su hermano Raúl, el Primer Vicepresidente.
SISTEMA ELECTORAL
En octubre de 1992, el Parlamento cubano aprobó por unanimidad una nueva ley electoral que, por primera vez, estableció el voto directo y secreto en las elecciones provinciales y nacionales. La decisión de modificar la Constitución aprobada en referéndum en 1976 para elegir por el voto directo y secreto de la población a los miembros del Parlamento y las asambleas provinciales del Poder Popular fue sugerida en el IV Congreso del Partido Comunista celebrado en octubre de 1991.
DERECHOS HUMANOS
El gobierno cubano actual ha sido acusado de cometer numerosos abusos de derechos humanos en contra de sus detractores como la tortura, la detención arbitraria, proceso con fines propagandísticos y ejecuciones extrajudiciales. Los opositores del gobierno se quejan de acoso y de numerosas otras represalias en contra de ellos por sus opiniones. Grupos como Amnistía Internacional y Human Rights Watch han publicado numerosos reportes sobre los prisioneros de consciencia en Cuba. El gobierno por su parte alega que son infundíos, y que estas son publicaciones hechas por personas que, reciben financiamiento desde el exterior del país. Hasta ha presentado pruebas sobre financiamiento directo para la fabricación de una oposición, por parte del gobierno de Estados Unidos y más directamente de la Oficina de intereses de Estados Unidos en Cuba.
Una de las acusaciones al gobierno cubano es el hundimiento del Remolcador 13 de Marzo. Según la oposición al gobierno, guardacostas de Cuba hundieron al remolcador, en el que 72 personas intentaban escapar de la isla. Entre los ocupantes de la embarcación hubo 41 muertos, diez de ellos niños, el menor de los cuales fue Helen Martínez Henríquez, de sólo seis meses de edad. En horas de la madrugada de aquel 13 de Marzo de 1994, cuatro barcos del régimen marxista cubano, equipados con potentes mangueras de agua, embistieron al viejo remolcador, a siete millas de distancia de las costas frente al puerto de la ciudad de La Habana. Las personas que se encontraban en cubierta fueron barridas por el agua lanzada a presión, y la súplica de mujeres y niños fue en vano, porque no lograron que cesara el ataque. Los sobrevivientes en suelo cubano han sido amenazados, perseguidos y hostigados así como los grupos opositores que han tratado de que no se olvide las acciones del gobierno de Castro. Según fuentes oficiales del gobierno cubano se hundió por sobrecarga, era una embarcación de aguas interiores de poco tonelaje, estaba en muy mal estado por los muchos años de explotación además de oleaje agresivo en esos días. Dicha embarcación había sido robada por un grupo de personas.
Sistemas Jurídicos Religiosos
Los sistemas religiosos no constituyen familias, son independientes entre sí y ninguno de ellos agrupa una pluralidad de derechos nacionales. La característica de este sistema es que no separa lo que los romanos llamaban el ius y el fas, es decir, el derecho secularizado y las normas de origen religioso.
El Derecho Islámico
. El más importante de estos sistemas es el musulmán que es el derecho de una comunidad de fieles, es decir, la comunidad que profesa la fe islámica.
La religión islámica tiene su base geográfica en Arabia, su soporte religioso-ideológico en el Corán y su fundador fue un hombre llamado Mahoma.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La península de Arabia se encuentra entre el Mar Rojo y el Golfo Pérsico. El istmo de Suez hoy cortado por el canal del mismo nombre la unía con África.
Los árabes que habitaban en la costa eran sedentarios, vivían sobre todo del trabajo de sus campos y del comercio de transporte, desde los puertos del Mar Rojo a Siria, realizando caravanas. Los árabes del interior, los beduinos eran pastores seminómadas, que alternaban el cuidado de su rebaño con la guerra.
Pero tanto los sedentarios como los beduinos no conocían otra organización política que la unión de familias en grupos tribales. La familia estaba sometida a la autoridad patriarcal de un sheik o de un anciano, en tiempos de guerra los hombres de una misma tribu, o sea, de un mismo grupo de familias combatían bajo las órdenes de un jefe común o emir.
La religión de los árabes antes de Mahoma era politeísta, creían en la existencia de numerosos Djnns o genios invisibles que intervenían en todos los actos de los hombres. Cada tribu y cada familia tenía su culto particular, existía además en La Meca, en la ciudad de Hedjaz, un santuario común reverenciado por todos los árabes. Las tribus más importantes habían reunido allí sus ídolos y veneraban también una gran piedra negra la cual se conservaba en el templo de la Kaciba, nombre que en árabe significa “la casa cuadrada”.
Mahoma fundador de la religión musulmana nació en La Meca en el año 570 de nuestra era; según algunos autores murió en Medina en junio del año 632. Fue hijo de Abdallah y Amina pertenecientes a la tribu de los Koreichitas que remontaban su origen a Ismael y tenían a su cargo la custodia del templo de la Kaaba.
Huérfano de padre a los dos meses y de madre a los seis años, se hizo cargo de él su tío Abu Talif, jefe de los koreichitas, y el personaje más importante de la Meca. Permaneció siete años en casa de su tío y a la edad de doce años decidió dedicarse al comercio, lo que lo llevó a Siria en donde se hospedó en un monasterio, y cuenta la leyenda que estando en ese lugar un monje asombrado del talento precoz y de la sensatez y buen juicio de Mahoma, le predijo un porvenir glorioso asegurándole que cargaba el sello de la profecía, que consistía en un signo que tenía entre los hombros, el cual lo habían tenido todos los profetas, pero el de Mahoma mucho más pronunciado.
Mahoma tenía conocimientos religiosos que había adquirido en sus viajes a Siria, con el trato de sacerdotes y frailes cristianos y judíos. Mahoma concibió una religión monoteísta teñida de elementos extraídos del judaísmo y cristianismo. Hasta la edad de cuarenta años, no se sintió Mahoma llamado a predicar a los árabes una nueva religión. Si nos atenemos a lo que la tradición refiere del profeta, ésta se reveló en él en forma súbita; estando él retirado en una cueva, se le apareció el arcángel Gabriel y le comunicó la elevada misión de que estaba encargado.
Mahoma le contó a Kadija la aparición que había tenido, su esposa le creyó y fue la primera musulmana, el ejemplo de Kadija fue seguido por su primo Ah y por otros parientes que se llamaron musulmanes.
A partir de aquel momento, Mahoma comenzó sus predicciones, o mejor dicho repitió, según decía él, las revelaciones del arcángel Gabriel, lo que constituyó el Corán.
Mahoma llamó a su religión el Islam que significa sumisión a la voluntad divina. Los seguidores de esta religión tomaron el nombre de musulmán o sea creyente. Los musulmanes nunca se refieren a ellos mismos como mahometanos, porque esto implicaría que ellos adoran a Mahoma así como los cristianos adoran a Cristo, lo cual no es cierto, para ellos Mahoma es un profeta, un líder un guía, un ejemplo a seguir pero no se le adora o se cree en él como una divinidad.
La doctrina musulmana tiene por base esencial la creencia de un Dios único y en el carácter profético de la prédica de Mahoma: “No hay más Dios que Alá y Mahoma es su profeta” es la fórmula con que expresan su credo los musulmanes.
Los primeros esfuerzos de Mahoma para propagar sus creencias fueron difíciles y penosos, las personas miraron con recelo las nuevas doctrinas y pronto entró el profeta en conflicto con la poderosa tribu de los Koreichitas que dominaban la ciudad de La Meca, la cual se inquietó por aquella propaganda religiosa que podía abolir los antiguos y tradicionales lazos de obediencia. Por lo tanto, no sólo no aceptaron la nueva religión, sino que amenazaron a los que la admitieron, en virtud de que se oponía a sus intereses.
Para pertenecer a la nueva religión, sólo exigía el fundador creer en un Dios único y en Mahoma su profeta y prepararse para una nueva vida purificándose con el agua y cambiando de vestido. A medida que crecía el número de los adeptos a Mahoma aumentaba el enojo de sus adversarios.
EL CORÁN
Corán o Alcorán, nombre que procede del término árabe al Quram, que significa recitación o lectura recitada, es el nombre del libro sagrado del Islám que contiene la doctrina transmitida por Mahoma a sus seguidores la cual le fue revelada por Alá a través del arcángel Gabriel. Está dividido en ciento catorce capítulos, llamados azuras y cada capítulo en versículos denominados aleia, los cuales están ordenados de mayor a menor extensión. Clasificados y ordenados estos capítulos en tiempos de los califas sucesores de Mahoma, no guardan un orden cronológico ya que según Mahoma le fueron revelados sucesivamente uno tras otro.
El Corán es la obra más importante de la cultura oriental por la belleza del estilo y por el ritmo inigualado en la lengua árabe, la cual todavía hoy, es la lengua litúrgica para los musulmanes del mundo entero.
SIGNIFICADO DE DERECHO MUSULMÁN
El Derecho musulmán es una de las facetas de la religión del Islam, la cual comprende dos elementos que son los dogmas que fijan las creencias musulmanas y el camino a seguir, es decir, lo que se debe o no hacer y que constituye el derecho musulmán traducido con el término fiqk, palabra con la cual se designa una parte de la ley del Islam, es decir el char o charia. Tienen cabida en la charia todas las normas que se refieren al dogma, rito, a la moral, al derecho privado y gran parte del derecho público. La primera parte contiene los principios fundamentales de la religión y concierne a todo lo relacionado con el fuero interior del creyente, la segunda regula la actividad externa de éste con Dios, hacia sí mismo y los demás, abarca pues en sus dos divisiones todas las reglas relativas al ejercicio de la religión, a la vida civil y a la conducta del musulmán, respectivamente. Pero en el campo del ftqk no están incluidas algunas partes del derecho privado y tampoco figuran algunas materias importantes del derecho público, como la doctrina del Estado.
INSEPARABILIDAD DE RELIGIÓN Y DERECHO
El Derecho musulmán tiene como fundamento el Corán, texto sagrado que fue transmitido a Mahoma en La Meca y en Medina, con la finalidad de que el profeta predicara la nueva religión y reestructurara también la forma de vida y la sociedad de los fieles. En la Meca (609-622), las revelaciones divinas tuvieron tan solo contenido religioso y moral: en Medina (622-632) investido el profeta de todos los poderes en todos los campos de la vida religiosa, civil y militar, jefe de una religión nueva y de un Estado nuevo se extendieron aquellas a otros terrenos completando o modificando, por ejemplo, en el campo del derecho de familia, hereditario, penal y patrimonial, normas jurídicas que Mahoma había aceptado del Derecho consuetudinario.
FUENTES DEL DERECHO MUSULMÁN
Muerto Mahoma (632) y terminadas por consiguiente, las revelaciones divinas, el Corán resultó ser insuficiente como norma de conducta en todas las cuestiones dogmáticas, rituales y jurídicas, y se recurrió entonces a otras fuentes y a la opinión unánime vertida en una época determinada acerca de situaciones no resueltas claramente o no contenidas en el Corán y en las tradiciones, por todos los doctores (los úlczmcz, hombres expertos en estudios teológicos y jurídicos) intérpretes legítimos de los textos sagrados y, por consiguiente, titulares del poder legislativo.
EL CORÁN
Constituye la primera fuente del Derecho Musulmán, pero no es en si un código de derecho ya que las disposiciones de naturaleza jurídica que contiene son insuficientes y algunas de las instituciones fundamentales del Islam no aparecen mencionadas en él. Por otra parte, el juez musulmán no está obligado a interpretar el Corán, los doctores han llevado a cabo una interpretación auténtica del mismo, y el juez debe referirse a las obras de estos doctores.
EL SUNNA
La segunda fuente de derecho es el Sunna, que significa modelo o ejemplo y representa el modo de ser y de conducirse del profeta, cuyo recuerdo debe servir de guía a los creyentes; está constituido por un conjunto de hadith que son parábolas relativas a los actos y palabras de Mahoma, según han sido transmitidas por una cadena interminable de intermediarios.
Sin embargo el Sunna no sólo incluye lo que el profeta hizo o dijo, ya que los juristas musulmanes decidieron que todo el contexto de las prácticas y costumbres que el profeta no objetó específicamente fueron tácitamente aprobadas, y forman parte del Sunna.
EL QUIYAS, RAZONAMIENTO POR ANALOGÍA
En virtud de que los doctores en derecho no pudieron prever todas las hipótesis que se presentan en la vida diaria, debido a que el Derecho Musulmán se presenta como un derecho cerrado, como un sistema en que hay respuesta para todas las cuestiones que puedan plantearse, ha sido necesario establecer un procedimiento capaz de regular en el futuro, todas aquellas hipótesis para las que no ofrece ninguna solución determinada el fiqk. Por lo tanto ha sido conveniente admitir la licitud del razonamiento por analogía (quiyas) el cual, pese a constituir un simple procedimiento analógico, ha sido elevado al rango del Derecho por la comunidad musulmana.
DERECHO PENAL
El derecho penal islámico dado su carácter religioso no hace una distinción entre pecado y delito. El castigo del culpable sigue siendo, en el Derecho musulmán, en parte un asunto de derecho privado. En varios casos no es la autoridad sino el propio afectado quien tiene el derecho de obtener el castigo del delincuente o de condonarle la pena o de ejecutarla personalmente (como ocurre cuando hay flagrancia)
Los delitos penales se pueden dividir en tres categorías son las siguientes:
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Delitos de sangre
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Delitos contra la religión
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Delitos nocivos para la buena convivencia social
DERECHO DE FAMILIA
El derecho islámico no se dirige al individuo sino a la familia, y está ligado a la figura del padre; las normas patriarcales establecidas en el Corán regulan el matrimonio, la filiación y la herencia, es decir, las estructuras fundamentales en la transmisión y conservación de la propiedad familiar.
El matrimonio es un contrato, que puede estar precedido de una promesa. Para contraer matrimonio y éste sea válido se exigen varias condiciones. En cuanto a la capacidad, los contrayentes deben ser aptos para consumar el matrimonio, en uso de sus facultades mentales. El hombre debe ser musulmán, no es necesario que lo sea la mujer, pero debe pertenecer a una religión revelada, la mujer musulmana no puede casarse con un no musulmán. El marido debe entregar a la esposa una dote, esta práctica tiene posiblemente una función de freno respecto al repudio y, al mismo tiempo de garantía de sustento para la esposa repudiada o para la viuda. La dote debe guardar relación con la condición social de la esposa, con su edad y belleza.
Las características fundamentales del matrimonio musulmán son, el hecho que para celebrarlo no figura como parte la esposa, sino su tutor, y la entrega de la dote.
DERECHO JUDICIAL
El califa detenta la plenitud de la autoridad judicial por intermedio del cadi, juez de lo civil y penal que el mismo nombra. Para desempeñar el cargo se exigen las condiciones de musulmán, libertad, sexo masculino (aunque la escuela hanefi admite mujeres para que desempeñen el cargo) plenitud de facultades físicas e intelectuales, moralidad y conocimiento de la ley.
Al resolver un conflicto y dictar la resolución, el juez tiene que atenerse al fiqk correspondiente de la escuela a que pertenece, pero también puede fundamentar el fallo tomando en cuenta el conocimiento personal que tiene del hecho. Debe recabar en casos especiales, la opinión de los doctores del lugar y puede intentar que las partes lleguen a un arreglo.
En los estados musulmanes, con excepción de aquéllos en que se aplica estrictamente la ley, se ha ido formando una doble jurisdicción, la religiosa y la laica. La primera atiende los asuntos relacionados con el derecho de familia, hereditarios y fundaciones piadosas, etc., la segunda es competente para los demás asuntos y admite criterios tomados por legislaciones europeas.
El procedimiento es oral y no existen archivos escritos de las decisiones cuya existencia y ejecución se cuida por dos testigos oficiales (adul) que forman parte de la oficina del cadi; Estos testigos no son testigos de los hechos, en el sentido que ha adquirido la palabra en la impartición de justicia moderna, sino que son garantes de la regularidad de las actuaciones.
El cadi no puede ocuparse por sí mismo de la persecución de los culpables ni de la ejecución de las penas, para eso está la surta, policía que auxilia a los gobernadores en el mantenimiento del orden público.
Sistemas Jurídicos Mixtos
Existen sistemas jurídicos que no aceptan una clasificación estricta, por ser una combinación de dos o más sistemas por lo cual se les llama mixtos o híbridos; estos sistemas pueden ser una combinación del neorromanista, del common law o de uno religioso.
Israel
El sistema jurídico de Israel es una mezcla de los sistemas religiosos hebreo y musulmán, que son derechos de una comunidad de fieles y de los sistemas neorromanista y common law.
FUNDACIÓN DEL ESTADO DE ISRAEL
El Estado de Israel fue proclamado el 14 de mayo de 1948. Horas más tarde el naciente Estado fue invadido por Egipto, Jordania, Siria e Irak. El ejército de Israel rechazó a los invasores; la guerra, que pasó a ser conocida la Guerra de Independencia se prolongó del 15 de mayo de 1948 al 6 de enero de 1949, año en que se firmaron los acuerdos de armisticio.
Israel ganó la guerra, sin embargo, no logró la paz ya que la derrota conmovió a todos los países árabes implicados en la lucha, provocando tensiones de todo tipo, que se reflejan en el creciente descontento que las sacude desde entonces y que han dado lugar a un largo y continuado conflicto, que se ha prolongado hasta nuestros días.
Después de la guerra (1948-1949) el Estado de Israel quedó establecido dentro de las fronteras constituidas por las líneas acordadas en los tratados de armisticio, pero con una extensión mayor a lo previsto en el plan de reparto de las Naciones Unidas. Según este plan, a los israelís se les atribuía un cincuenta y cinco por ciento del territorio de Palestina, pero tras la guerra ocupaban el setenta y ocho por ciento. De la proyectada Palestina árabe, sólo quedaban Gaza, administrada por Egipto, y Cisjordania que fue anexionada a Jordania.
GOBIERNO
El Estado de Israel nació en 1948 y tuvo que organizarse con urgencia, durante el transcurso de una guerra. Se consideró que la soberanía pertenecía en Palestina al pueblo judío representado por un Consejo Nacional Provisional y por el gobierno provisional que acababa de proclamar el nuevo Estado.
Desde el 19 de mayo de 1948 el Consejo Nacional votó las leyes fundamentales que permitieron la institucionalización y el funcionamiento del Estado, así como la definición de su sistema político. El 25 de julio de 1949 tuvieron lugar las primeras elecciones generales para constituir la primera Asamblea: el órgano legislativo del nuevo Estado, la Knéset, compuesto por 120 diputados elegidos por sufragio universal. A este órgano le corresponde dar su confianza al gobierno o rechazarlo por medio de la presentación de una moción de censura.
La Knéset, se reunió en Jerusalén, la cual fue proclamada unilateral y oficialmente capital del Estado en diciembre de 1949, y ante la que juró el primer presidente de la República Chaim Weizmann, quien designó como jefe de gobierno a David Ben Gurion. Siguiendo el ejemplo británico se adoptaron las leyes fundamentales del Estado como una Constitución de la República.
Israel es una democracia parlamentaria; cuenta con un poder cuyas funciones son legislativa, ejecutiva y judicial, es decir, se basa en el principio de división de funciones con frenos y balances para que exista un equilibrio en el sistema de gobierno. El gobierno depende del voto de confianza de la Knéset.
El presidente es la cabeza del Estado, su cargo simboliza la unidad del Estado y conileva gran prestigio y fuerza moral, mantiene el antiguo título de jefe del Sanhedrin, el ente judicial y legislativo supremo del pueblo judío en la tierra de Israel en los tiempos antiguos.
Los deberes presidenciales son en su mayor parte protocolares y formales. Incluyen el llamar a un miembro de la Krtéset para que inicie el proceso de formación de un nuevo gobierno, después de elecciones o de la renuncia del gobierno anterior; aceptar las credenciales de enviados extranjeros, firmar tratados y leyes adoptadas por la Knéset; nominación de jueces, del gobernador del Banco de Israel y de los jefes de las misiones diplomáticas en el extranjero, de acuerdo a la recomendación de los organismos pertinentes; concesión de indulto a presos y conmutación de las penas.
El presidente, dura en su cargo cinco años, puede ejercer dos periodos consecutivos y es elegido por simple mayoría de los miembros de la Knéset entre los candidatos presentados, sea por su capacidad personal o por su contribución al Estado.
PODER LEGISLATIVO
El poder legislativo está compuesto por el Parlamento o Knéset (asamblea) integrado mediante elecciones generales. El parlamento de Israel es unicameral, cuenta solamente con la cámara de diputados, compuesta por ciento veinte miembros. La Knéset elige al presidente de la República y al primer Ministro; este último está sometido al contralor parlamentario.
La función de la krtéset es legislar y fiscalizar el trabajo del gobierno. Trabaja en sesiones plenarias y por medio de diez comisiones permanentes, cada una de las cuales se dedica a un aspecto específico de los asuntos del país.21
En las sesiones plenarias los debates generales versan sobre la política y actividad del gobierno, así como sobre la legislación que éste presenta o que es presentada por diputados individuales. Para ser aprobado, un proyecto de ley debe pasar tres lecturas en la knéset: en la primera, es derivado a la comisión pertinente para su estudio; en la segunda, es discutido en sesión plenaria; en la tercera, se lleva a cabo la votación final. La ley aprobada debe ser firmada por el ministro correspondiente, el Primer Ministro y el Presidente.
El gobierno está encabezado por el Primer Ministro, que debe ser miembro de la Knéset; los demás ministros no están obligados a serlo, aunque usualmente lo son. El número de ministros no es fijo y puede variar de un gobierno a otro.
Después de cada elección, el presidente llama a un miembro de la Knéset, por lo general el líder de partido con la mayor representación para que forme gobierno y lo encabece. Se le otorgan veintiún días para cumplir esta tarea; si no logra formar gobierno en este periodo, el presidente puede darle una prórroga, o dirigirse a otro miembro. Este procedimiento se repite cuantas veces sea necesario hasta que el gobierno sea constituido.
Dado que el gobierno requiere del voto de confianza de la Knéset para actuar, debe ser aprobado por un mínimo de 61 de sus 120 miembros. Hasta la fecha, ningún partido ha logrado recibir suficientes bancas en la KrLéset para poder formar gobierno por sí solo; por lo tanto el partido mayoritario para formar gobierno tiene que aliarse con otros partidos.
El gobierno por lo general ejerce durante cuatro años, pero su periodo puede acortarse por la renuncia o muerte del Primer Ministro o por un voto de desconfianza de la Krtéset.
PODER JUDICIAL
El poder judicial es independiente; los jueces son nombrados por el presidente a recomendación de una comisión especial de nueve miembros formada por tres jueces de la Corte Suprema, dos miembros del Colegio de Abogados, y cuatro figuras públicas. Los jueces son inamovibles y a los 70 años son jubilados.
En 1954 se aprobó una ley sobre la organización judicial, esto no significa que no hubiera una organización judicial, sino que la que existía era heredada de Inglaterra.
Aunque la competencia legislativa pertenece por completo a la Knéset, la Corte Suprema puede llamar la atención respecto de algunos cambios legislativos deseables. Sesionando como alta corte de justicia, tiene la autoridad para determinar si una ley se adecua correctamente a las leyes básicas del Estado.
El poder judicial está compuesto de la siguiente manera: a. Corte Suprema; b. Tribunales de Distrito; C. Tribunales de Magistrado; d. Tribunales especiales y e. Tribunales religiosos.
EL EJÉRCITO DE ISRAEL
Las Fuerzas de Defensa de Israel fueron fundadas con el establecimiento del Estado de Israel en 1948, tienen a su cargo la defensa del país. Es una de las fuerzas arma- das con mayor entrenamiento combativo en el mundo, habiendo tenido que defender al país en cinco guerras importantes en menos de 45 años.
Las tres ramas militares de las FDI, fuerzas terrestres, aérea y marina, funcionan bajo un comando unificado, encabezado por el jefe del estado mayor, con el grado de teniente general, que es responsable ante el Ministro de
ESTRUCTURA DEL DERECHO
Cuando los ingleses llegaron a Palestina el sistema de derecho era una mezcla; algunos códigos se basaban en el derecho musulmán, otros derivados del derecho francés y a esto se le añadió el derecho inglés.
El Presidente (1964), El Gobierno (1968), La Economía del Estado (1975), Las Fuerzas de Defensa de Israel (1976), Jerusalén (1980), El Poder Judicial (1984) y El Contralor del Estado (1988).
Otros documentos que se consideran de naturaleza constitucional son la Declaración de Independencia del Estado de Israel y la Ley del Retorno, por medio de esta ley se otorga a todo judío el derecho a retornar a Israel y, en el momento de su llegada adquirir automáticamente la ciudadanía.
En el proceso del desarrollo jurídico de Israel se han reconocido una serie de derechos civiles y libertades básicas, incluyendo las libertades de expresión, de reunión, de religión y de conciencia, el derecho de no ser expropiado de un bien sin obtener justa indemnización y el derecho a no ser discriminado por las autoridades.
El matrimonio civil no existe en Israel, y todos los ciudadanos están obligados a recurrir a las autoridades religiosas en materia de matrimonio y divorcio en virtud de una, ley (1953) que organiza la jurisdicción de los tribunales rabínicos y asegura a los rabinos-jueces (dayyanim) un status similar al de los jueces civiles. En materia de sucesión la justicia mantiene una libertad de opción entre la legislación religiosa y la civil. El Ministerio de las Religiones es el encargado del registro de los matrimonios y divorcios celebrados por los rabinos.
FUENTES DEL DERECHO
Una de las fuentes formales del derecho más importantes es la legislación, emanada de la Knéset y con tendencia al derecho judáico (religioso).
Otra importante fuente formal del derecho, son los precedentes, es decir, las normas emanadas de las decisiones judiciales que deben acatarse para los futuros casos análogos al resuelto, esta fuente del derecho es casuística y heredada del derecho inglés.
La jurisprudencia tiene mucha fuerza y emana de una ley que es la llamada “Ley de los Fundamentos Legales” de 1984 y suple todas las lagunas de la ley. Esta ley estipula que en caso que una cuestión legal no pueda ser resuelta por medio de una ordenanza, o de un precedente, o de una analogía, los tribunales deberán decidir a la luz de los principios de libertad, justicia, equidad y paz del legado de Israel.
Japón
El sistema jurídico japonés es una combinación del sistema neorromanista, del common law de Estados Unidos y de la tradición japonesa.
FORMACIÓN HISTÓRICA DE JAPÓN
Se supone que los primeros habitantes del Japón fueron los Amos cuyas huellas se pueden rastrear en las islas de Riu-Kiu. Pero la primera cultura que señalan los arqueólogos son los Yomon venidos de Corea, los cuales fueron desplazados en el siglo IV a.C. por los Yayoi procedentes del norte de Asia. La sociedad Yayoi evolucionó hasta convertirse en el Estado de Yamato en los siglos Iv y y, d.C.
Los documentos más antiguos que acerca de la historia de Japón han llegado a nosotros son unas crónicas del siglo VIII de nuestra era. Estas crónicas son el Kojiki o “libro de las cosas antiguas” y el Nohongi, que lo complementa. En ambos libros se pasa del relato mitológico de la creación del mundo a los orígenes de la dinastía imperial. Es en este siglo cuando empieza la organización y unificación del país y penetra en Japón el derecho chino. Pronto se desarrolla el Japón imperial bajo una nueva luz de la influencia China, incluso China es la que le concede su nombre al archipiélago al bautizarlo “país del sol naciente” que en chino se dice Je-pen (de donde viene el término Japón) en japonés se dice nipón.
En el año 702, se dio un gran paso en el desarrollo del derecho japonés al poner en vigor el Taj-Ho, que era una legislación donde se precisaban las obligaciones que cada clase social debía cumplir con el Estado; constaba de dos partes: el ritsu, o leyes penales, y el rijo, o instituciones administrativas. A éstas se agregaron posteriormente una jurisprudencia y unos reglamentos suplementarios conocidos como kyciku y shiki. La influencia China en el Tai-Ho, es innegable
En 710, los dirigentes Yamato, establecieron por primera vez, una capital permanente en Nara, ciudad en la que se construyeron palacios, edificios oficiales, calles y templos, imagen de la nueva riqueza y poder del Estado. En Nara, lo que antiguamente había sido el sumo sacerdote del linaje del sol se convirtió en Emperador reinando a través de una burocracia centralizada con autoridad absoluta sobre los destinos de su país. El soberano japonés adoptó el título de “hijo del cielo” o “soberano celeste”.
Hasta entonces habían existido en Japón diversas clases, regidas cada una por sus estatutos particulares. Este régimen desigual, pero establecido, fue sustituido en el siglo XVI por una estructura uniforme, fundada sobre una estricta jerarquía que excluye la idea de derechos del inferior respecto de su superior. No hay ni contratos ni obligaciones legales recíprocas entre los miembros de la clase de los guerreros; con mayor motivo, no existen entre los señores y los cultivadores del suelo.
La estructura no igualitaria del Japón, se ve fortalecida cuando en la era de los Shogun Tokugawa (1603-1868), se distinguieron tres clases sociales: los Samurai o leushi- do (camino del Samurai) quienes constituían una clase militar y en tiempos de paz se dedicaban a la administración, la segunda de ellas era la Hyakusho que se dedicaba a la agricultura y la tercera clase la constituía la ciudadanía conformada por artesanos y comerciantes.
Si se puede hablar en esta época de derechos, e incluso de normas escritas, tal concepto sólo abarca las instituciones dadas por los superiores a los inferiores.
La idea de Derecho es inexistente en las relaciones entre personas pertenecientes a clases sociales diferentes, tampoco es aceptado en las relaciones entre personas pertenecientes a una misma clase; la gente desconfía de todo lo que implica la noción de derecho. Se ha ido conformando todo un conjunto de normas cuya razón de ser deriva tanto de los usos como de la moral, que regulan, en todas las ocasiones de la vida la conducta que los individuos deben observar en sus relaciones recíprocas. Estas normas de comportamiento se llaman giri.
El giri sustituye al derecho y, según ciertos japoneses, sustituye incluso a la moral. Se observa espontáneamente, no tanto porque corresponda a una cierta concepción de la moral o del deber, cuanto porque se incurriría en la censura social en caso de inobservancia. Para un japonés constituiría una vergüenza no respetar un giri que le atañe. Un código de honor, puramente consuetudinario, determina todos los comportamientos. Tal situación ha hecho, hasta épocas muy recientes, inútil o molesta la intervención del derecho.
En 1868 se inaugura la etapa Meiji, nombre que se le adjudica por el entonces emperador reinante, el nuevo gobierno imperial abolió el feudalismo y aplicó un ambicioso programa de modernización. Estableció su estructura administrativa centrándola en Tokio (antes denominado Edo.) siendo ésta su nueva capital.
En 1869 se emprendió la tarea de traducir los códigos franceses, la cual fue concluida en cinco años.
A partir de 1872 se elaboran una serie de códigos. En 1882 se promulgan un Código Penal y un Código de Procedimientos Penales, siguiendo el modelo francés. En 1890 se promulga una ley relativa a la organización judicial y un Código de Procedimientos Civiles, siguiendo el modelo alemán. El Código Civil Japonés fue promulgado en 1898; se considera ecléctico pues aunque sigue las directrices del Código Civil Alemán, toma en consideración también los diversos derechos del continente europeo.
Una de las dificultades que surgieron en la elaboración de nuevos códigos, consistió en traducir y adaptar ciertas nociones elementales de derecho, extrañas para el pensamiento japonés. También el de crear neologismos japoneses adecuados para los futuros códigos.
El 11 de febrero de 1889 fue promulgada la primera constitución japonesa, elaborada sobre el modelo prusiano y destinada a permanecer hasta 1946. Esta constitución nunca fue enmendada; consta de 76 artículos. Todas las atribuciones estaban centradas en la persona del Emperador, el cual fue legitimado como un monarca absoluto, sagrado y superior al gobierno, a la vez que era la perseveraba el resurgimiento del militarismo japonés como la principal amenaza contra la paz en el extremo oriente. Es notable la declaración de Japón de renunciar a la guerra. Esto es un hecho sin precedente en la historia de las naciones. Ha habido casos en los cuales algunos países han renunciado a las guerras de agresión, como ocurrió con la Constitución de la República Española; pero reconocían el derecho del Estado de hacer la guerra defensiva frente a las agresiones que sufrieran.
Japón fue más lejos en ese terreno, ya que renunció, en términos absolutos al derecho de beligerancia, obligándose a no mantener ejércitos en su territorio.
El artículo 90 establece: “El pueblo japonés, que aspira sinceramente a una paz internacional fundada en la justicia y el orden, renuncia para siempre a la guerra como derecho soberano de la nación, y a la amenaza o al uso de la fuerza como medio de resolver conflictos internacionales.
En 1949, se le devolvió al gobierno japonés buena parte de su autoridad. Japón sirvió como base de las fuerzas estadounidenses durante la Guerra de Corea (1950-1953). En 1952 entró en vigor un tratado de paz entre Japón y Estados Unidos que puso fin al período de ocupación.
El emperador Hiroito falleció a los ochenta y siete años de edad en 1989, finalizando así la era Showa. En 1990 es nombrado oficialmente emperador su hijo Akihito denominando a su era Heisei o Era de la Paz.
GOBIERNO
El Japón tiene un sistema democrático de gobierno. Todos los ciudadanos adultos poseen el derecho de elegir y ser elegidos en las elecciones nacionales y regionales. Hay seis partidos políticos principales uno de los más fuertes es el Partido Democrático Liberal.
El Emperador de Japón es el símbolo de Japón y de la unidad del pueblo y su posición dimana de la voluntad del pueblo, en quien reside el poder soberano. Todos los actos que en cuestión de Estado realice, estarán regidos por lo que establezca la Constitución y no podrá intervenir en actos relacionados con el gobierno. Dentro de sus funciones está la ratificación del Primer Ministro que haya designado la Dieta y con el previo consejo y aprobación del Gabinete puede nombrar al Presidente de la Corte Suprema; promulgar leyes, órdenes ministeriales y tratados; convocar a la Dieta; disolver la Cámara de Representantes y otras funciones protocolarias como son recibir embajadores, ministros y jefes de estado. El trono imperial es dinástico y se hereda de padre a hijo.
PODER LEGISLATIVO
El poder legislativo se encuentra representado por la Dieta, compuesta de dos cámaras, la de Representantes y la de Consejeros; es el más alto órgano de poder del Estado y el único que promulga leyes. La Cámara de Representantes está formada por 512 miembros, que son elegidos por un periodo de cuatro años que podrá darse por terminado antes de concluirlo si se disuelve la Cámara. Estos miembros son elegidos por ciento treinta distritos electorales.
La Cámara de Consejeros está integrada por 250 miembros, elegidos por un período de seis años. La mitad de la cámara se renueva cada seis años, y cien de sus miembros son elegidos por la denominada circunscripción nacional, lo que significa que son elegidos por votantes de todo el país.
La Dieta inicia sus sesiones ordinarias de ciento cincuenta días en diciembre de cada año; el gobierno puede determinar la convocatoria a sesiones extraordinarias cuando sea necesario.
La Cámara de Representantes tiene el derecho a deliberar previamente sobre el proyecto del presupuesto antes de ser presentado a la Dieta por el Gabinete. La Cámara de Representantes y Consejeros proceden de igual forma a la hora de designar al Primer Ministro y durante la consideración de la firma de tratados.
Las dos cámaras tienen más o menos el mismo poder, pero en algunos casos excepcionales la decisión de la Cámara de Representantes prevalece sobre la de Consejeros.
Todos los integrantes de la Dieta renuncian habitualmente a la filiación en su partido para garantizar su imparcialidad en los procedimientos parlamentarios de la Dieta. La Cámara de Consejeros puede reemplazar a la Cámara de Representantes en la ejecución de las funciones de la Dieta, cuando el Gabinete convoca a una sesión de emergencia de la Cámara Alta, mientras la Cámara Baja está disuelta.
Para ser elegido miembro de la Cámara de Representantes o de Consejeros se requiere ser ciudadano japonés y tener más de treinta y cinco años de edad para pertenecer a la primera y más de treinta para la segunda.
PODER EJECUTIVO
El poder ejecutivo, está depositado en el Gabinete formado por el Primer Ministro y por el Consejo de Ministros compuesto por veinte miembros. El Consejo de Ministros, en el ejercicio del poder ejecutivo, será responsable colectivamente ante la Dieta. Cuando el puesto de Primer Ministro se encuentra vacante, el Consejo de Ministros tiene que renunciar en masa; el Primer Ministro nombra a los Secretarios de Estado y los puede destituir a voluntad.
El Primer Ministro debe ser un civil, generalmente es el presidente del partido en el poder, y es designado de entre los miembros de la Dieta por una resolución de ésta y es ratificado por el Emperador.
PODER JUDICIAL
El poder judicial es independiente de los otros poderes y goza de absoluta autonomía. Está compuesto por la Corte Suprema, Tribunales Superiores, Tribunales de Distrito, Tribunales Familiares y Sumarios.
No se pueden establecer tribunales extraordinarios y ningún órgano del ejecutivo puede tener poder judicial final.
La Corte Suprema, está formada por un magistrado Presidente de la Corte y por otros catorce magistrados. Los magistrados de la Corte, con excepción del presidente que es nombrado por el Emperador, son elegidos por el gabinete; los jueces de tribunales inferiores, son nombrados por el Gabinete pero únicamente de una lista de personas que elabora la Corte Suprema.
La Corte Suprema está compuesta por tres salas, cada una de ellas formada por cinco magistrados; por lo tanto funciona en salas pero existen determinados casos en los que la Corte tiene que funcionar en pleno como son los siguientes:
Casos de apelación relativos a un asunto constitucional cuando no hay precedente en la Corte Suprema.
Casos de apelación relacionada con un punto no constitucional de ley en los cuales una sala ha encontrado apropiado sobreseer un precedente de la Corte Suprema.
Casos enviados por una sala porque se consideran de gran importancia.
Casos en los que la opinión de los jueces de la sala ha terminado en empate.
La Corte Suprema determina en última instancia la constitucionalidad de cualquier ley, norma o reglamento.
El Tribunal Superior es un órgano colegiado compuesto por tres jueces y generalmente funciona como tribunal intermedio de apelación, excepto cuando funciona como tribunal de último recurso en casos civiles menores, y cuando tiene jurisdicción original en casos de insurrección, así como en algunos casos administrativos.
Los Tribunales de Distrito generalmente tienen jurisdicción original, excepto cuando conocen de apelación sobre las decisiones de los juzgados sumarios en asuntos civiles. Estos tribunales pueden estar integrados por uno o por tres jueces, según sea la naturaleza del caso.
Los Tribunales Familiares conocen de casos civiles, relacionados con asuntos de carácter doméstico y juveniles. El titular del tribunal es un solo juez, pero la mayoría de los asuntos, primero deben ser escuchados por un comité de conciliación formado por tres personas: un juez y dos comisionados de conciliación que no necesitan ser abogados. Sólo cuando no se llega a un arreglo entre las partes se puede iniciar el procedimiento judicial.
Los Tribunales Sumarios ventilan casos menores, los cuales son manejados por un solo juez, casi la mitad de los jueces de estos tribunales no son abogados calificados, sino que se les nombra para ese puesto después de haber trabajado muchos años dentro de la judicatura, como por ejemplo, cuando han sido secretarios o actuarios de un juzgado.
FUENTES DEL DERECHO
La fuente más importante del derecho japonés es la legislación. El sistema legal de Japón se basa en primer lugar en el derecho codificado, esto no significa que los criterios de la corte carezcan de importancia, por el contrario los juzgadores los respetan y los siguen como una de las fuentes primarias, ya que nuevas reglas de derecho surgen, de los casos resueltos por los jueces.
Las sentencias y decisiones de la Corte Suprema, así como de otros tribunales menores son estudiadas y comentadas por los litigantes y doctrinarios, esos comentarios son publicados en obras legales e influyen en las resoluciones que dictan los jueces. Las sentencias de la Corte, son seleccionadas por una Comisión de Precedentes y publicadas.
Por lo tanto, podemos decir que a pesar de que Japón ha adoptado un sistema de códigos, los antecedentes judiciales juegan un papel muy importante. Un gran número de casos no sólo de la Corte Suprema sino de los tribunales inferiores, son publicados y citados para casos y en escritos didácticos.
Otra fuente del derecho es la costumbre. Existe el principio general en la ley, que para aplicar la costumbre ésta no debe ser contraria al orden público ni a la moral y puede equipararse a la ley cuando la misma ley incluya en qué casos se puede aplicar o cuando no exista ley al respecto. El Código Civil japonés establece la aplicación de la costumbre cuando las partes así lo decidan.
En virtud de que los códigos fueron elaborados siguiendo modelos extranjeros es inevitable que existan lagunas entre la ley y la realidad social, en estos casos la costumbre junto con los criterios de la corte juegan un papel muy importante para integrar estas lagunas y adaptar los códigos a las condiciones sociales cambiantes.
Respecto a la doctrina podemos manifestar que las opiniones de los juristas no son consideradas como una fuente del derecho, y rara vez son citadas en una resolución judicial. Sin embargo, esto no significa que las opiniones de los juristas no tengan influencia en la corte, desde que la mayor parte de los códigos fueron de origen extranjero, los tribunales años atrás no tenían experiencia para interpretarlos, por lo tanto los estudiosos del derecho que estaban familiarizados con el derecho extranjero eran indispensables. Esto se repitió después de la Segunda Guerra Mundial cuando la ley norteamericana sirvió de modelo para la elaboración de varias leyes, como por ejemplo, las leyes laborales, el Código de Procedimientos Penales, la Ley Anti-Monopolio y la más importante: la Constitución.
Los tribunales con frecuencia aceptan los puntos de vista de los juristas y esto les ayuda a formar sus juicios con respecto a los casos que están analizando.
Colofón. El pueblo japonés se ha ido adaptando fácilmente a la penetración del derecho extranjero, está en la mejor disposición para aceptar las ideas modernas, sin embargo, sigue conservando sus costumbres.
René David manifiesta que: “...los dirigentes japoneses no tienen la intención cuando promulgan sus códigos, de transformar los modos de vida de sus pueblos. El deseo de lograr para su país el desarrollo económico, que es lo que les ha impulsado a adoptar las formas jurídicas occidentales, ha ido acompañado del deseo de conservar las costumbres tradicionales, no se ha estimado que existan contradicciones entre ambos propósitos”.
India
En el derecho de la India se entremezclan tres sistemas, dos de tipo religioso, como son el hindú y el islámico, y el common law.
FORMACIÓN HISTÓRICA DE INDIA
La India es una región de Asia meridional, una de las tres grandes penínsulas, la central con que termina al sur el continente asiático.
La historia de la India empieza hacia el año 2500 a.C. con la entrada de los arios en el Punjab. De los tiempos anteriores sólo se sabe que ocupaban el país cuatro pueblos: los melanios, dravidas, cusitas y los tibetanos. Los arios exterminaron o redujeron a la servidumbre a los pueblos que les pusieron resistencia. Una vez establecidos en la India, organizaron una serie de pequeños reinos en los cuales se desarrolló una misma civilización al mezclar- se los arios con los aborígenes; de esta mezcla de razas surgió la civilización de los Vedas, que en la actualidad se conoce como Hinduismo. Posteriormente un jefe militar, Chandragupta Muria unió estos reinos y formó un imperio que abarcó todo el norte de la India.
La única fuente para la historia de esos tiempos son los Vedas, libros sagrados de los arios que contiene su literatura religiosa. El más antiguo de los Vedas es el Rig Veda donde se establece que la convergencia de pueblos arios y no arios, encuentra su equilibrio en un sistema social que separa a los dos grupos en un sistema de castas.
Al período védico, sigue en la historia de la India el brahmánico; la estructura de castas condicionó el derecho de la India antigua con el derecho brahmánico. A este derecho se superponen en el curso de los siglos otros dos sistemas jurídicos, el islámico y el anglosajón.
La doctrina del brahmanismo fue expuesta en un libro llamado el Código de Manú, que contiene las reglas principales del derecho y significó una decisiva tentativa para estabilizar los distintos aspectos de la organización de los brahmanes y, en forma especial, su sistema de organización social en castas o clases hereditarias cerradas. La sociedad estaba dividida en cuatro castas. La primera era la de los brahmanes formada por los sacerdotes dotados de grandes privilegios; la segunda era la de los chatrias o guerreros: la tercera era la de los vaysias o mercaderes; la cuarta casta era la de los sudras y en el nivel más bajo estaban los parias o descastados, conocidos más tarde como los intocables. Para asegurar la separación absoluta de las castas, sólo se permitía el matrimonio entre los miembros de cada una de ellas. Muchas de las antiguas reglas castales sobrevivieron hasta épocas recientes sobre todo en el ámbito de las normas sobre el matrimonio y la filiación.
En el siglo XVI comienza la dominación musulmana en la India, dando lugar a la influencia islámica en el derecho brahmánico. Esta penetración gradual favoreció la conservación del antiguo derecho, que, por otra parte, los musulmanes, según su costumbre, no querían suplantar enteramente.
“Tras la consolidación del dominio islámico, los dos sistemas jurídicos consiguieron convivir: en el derecho civil, para los indios regía el derecho brahmánico y para los musulmanes el islámico; en el derecho penal, en cambio, la jurisdicción era única. Esta exigencia paralela fue facilitada por la fundamental convergencia de los sistemas jurídicos brahmán e islámico, basados en prescripciones religiosas y sociales en gran medida compatibles. La compatibilidad residía en el hecho de que ambos sistemas jurídicos deducían las leyes de textos sagrados de origen divino a los que estaba sometida toda la sociedad”.
Por otra parte, los dos sistemas jurídicos presentaban un notable paralelismo; las fuentes del derecho brahmánico son las revelaciones (vedas), la tradición (smrti) y las interpretaciones de los juristas (nibartdha y comentarios). Estas fuentes corresponden a las del derecho islámico, en donde la revelación está contenida en el Corán, la tradición en la sunna, el consenso de los sabios en el ijma y las interpretaciones en el quiyas.
En el siglo XVII, la Compañía Británica de las Indias Orientales construyó su primer base india y Sir Thomas Roe obtuvo del emperador Jahangir privilegios para los ingleses. La compañía comenzaba así una actividad administrativa y judicial destinada a durar hasta 1858, cuando fue disuelta la Compañía de las Indias y el control de la India pasó a la corona británica.
En el siglo XVII los ingleses y franceses, a través de sus respectivas compañías de las Indias Orientales, fundaron una serie de factorías, y ambos países intentaron apoderarse de la India, creándose conflictos entre ambos países que se resolvieron a favor de los ingleses en el siglo XVIII. Los ingleses siguieron durante los siglos XVIII y XIX su intervención en la India, dividiendo el país en estados protegidos y en territorios controlados. En 1858 disolvieron la Compañía de las Indias y el gobierno de la India fue hecho súbdito directo de la Corona Británica, la cual ejercía control a través de un virrey y de la Oficina Colonial Británica. En 1877 la reina Victoria de Inglaterra fue proclamada emperatriz de la India.
Los ingleses en la India no trataron de imponer su derecho, sino que aplicaron a los núcleos de población, especialmente en la esfera del derecho privado las normas que les eran familiares. Pero en 1858, la corona inglesa decidió proveer directamente a la administración de justicia en la India. Por lo tanto a partir de esa fecha, su influencia sobre la administración judicial en la India fue cada vez más fuerte y los tribunales indios tomaron como modelo de funcionamiento a los ingleses.
En el siglo XIX comienzan los movimientos que luchan por un gobierno propio y se creó el Partido del Congreso Nacional Indio en 1885. Este partido originalmente no tenía otra intención que la de asegurar una participación en el poder político. Sin embargo, en la primera década del siglo XX los nacionalistas comienzan a exigir la libertad de la dominación británica. Los dirigentes del partido, como Lokmnya Tikal, predicaban el extremismo. Habían tenido la inspiración del nacionalismo revolucionario europeo. Siguieron los excesos y medidas represivas por parte del gobierno inglés.
En contraste a lo anterior hizo su aparición en la política de la India Mahatma Gandhi (Mahatma significa alma grande); gracias a él se creó una nueva fuerza: la fuerza del Satyagraha (fuerza del alma). Con su táctica de la oposición no violenta desató un movimiento de masas en contra del gobierno extranjero. Miles de personas sacrificaron todo para seguir a Gandhi y a su discípulo principal Jawaharial Nehrú.
De 1929 a 1932 se celebraron una serie de conferencias entre ingleses y representantes del Partido del Congreso Nacional indio inspirado y dirigido por Gandhi, no se llegó a ningún acuerdo. No obstante Inglaterra concedió una constitución en 1935, con un proyecto de asambleas locales y un parlamento, que no fue aplicado hasta los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial.
Finalmente, después de una larga agitación y de interminables trámites, el Parlamento inglés, en 1947 concedió la independencia a la India.
En 1947 la india alcanza su independencia y establece el Tribunal Supremo, máximo órgano judicial del nuevo estado indio independiente. Bajo su control continuaron evolucionando los principios de los tres sistemas normativos (hindú, islámico y common law) que han regido a la historia de la India.
GOBIERNO
De acuerdo a la Constitución de 1950, la India es una República Federal, aunque con un poder central dotado de amplias atribuciones, cualidad necesaria para mantener la unidad de ese inmenso territorio.
La India comprende veintinueve Estados: las diez antiguas provincias británicas, dieciocho Estados formados por los antiguos Estados principescos reagrupados y el Estado de india creado en 1953. La organización de los Estados tiene una estructura parlamentaria. En las antiguas provincias británicas, el gobernador es nombrado por el Presidente de la República; en los antiguos Estados principescos es elegido por la Asamblea local y confirmado por el Presidente de la República.
PODER EJECUTIVO
El poder ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República, elegido por un consejo electoral, compuesto por los miembros del Parlamento (el Raiya-Sabha, el Consejo de los Estados y el Lok Sabha, la Cámara del pueblo o Cámara de Diputados) y por las asambleas legislativas de los diversos Estados. El período presidencial es de cinco años y existe la reelección. Por lo general, el presidente no ejerce ningún poder constitucional por iniciativa propia.
Los requisitos para ser elegido Presidente son:
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Ser ciudadano de la India;
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haber cumplido treinta y cinco años de edad; y
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llenar los requisitos para ser elegido miembro de la Cámara Popular.
El Presidente puede ser sustituido por el Vicepresidente. El Vicepresidente es elegido por los miembros de un colegio electoral constituido por los miembros de ambas Cámaras del Parlamento de acuerdo con el sistema de representación proporcional y por medio del voto único y transferible en votación secreta.
Toda duda o discusión acerca de o en conexión con la elección de Presidente y Vicepresidente será investigada y resuelta por la Suprema Corte cuya decisión será definitiva.
Si la elección de una persona como Presidente o Vicepresidente es anulada por la Suprema Corte, los actos realizados por ella en el ejercicio y cumplimiento de las facultades y obligaciones del cargo de Presidente o Vicepresidente según sea el caso, o antes de la fecha de la resolución de la Suprema Corte no sean invalidadas en razón de dicha declaración.
Para ayudar y asesorar al Presidente en el ejercicio de sus funciones, habrá un Consejo de Ministros encabezado por el Primer Ministro.
El Primer Ministro será nombrado por el Presidente y los otros Ministros serán nombrados por el Presidente a propuesta del Primer Ministro. Los Ministros desempeñarán sus cargos mientras desee el Presidente. El Consejo de Ministros será responsable ante la Cámara Popular.
PODER LEGISLATIVO
El poder legislativo se deposita en el Presidente de la India y en el Parlamento de la Unión que es bicameral, compuesto por la Consejo de los Estados (Raiya Sabha) y por la Cámara del Pueblo (Lok Sabha); la primera está integrada con 244 miembros, doce son ciudadanos distinguidos nombrados por el ejecutivo y el resto por las asambleas de los estados; la segunda está integrada con 544 miembros, elegidos por voto popular.
Todo asunto tratado en cualquier sesión de una Cámara o en sesión conjunta, de ambas cámaras, se resolverá por mayoría de los votos de los miembros presentes y votantes, excepto el Presidente o persona que actúe como tal. El Presidente o persona que actúe como tal, no votará en primera instancia pero tendrá voto decisivo en caso de empate.
Si en cualquier sesión conjunta de las dos cámaras el proyecto, con las enmiendas que se acuerden en la sesión, es aprobada por una mayoría del total del número de miembros presentes y votantes de ambas cámaras, será considerado como aprobado por ambas cámaras. Cuando un proyecto de ley ha sido aprobado por las cámaras del Parlamento, será presentado al Presidente y éste declarará silo aprueba o le niega asentimiento.
El Presidente podrá devolver el proyecto a las cámaras, con un mensaje solicitando que se reconsidere la ley o cualquier disposición determinada de ella y en especial la conveniencia de introducir las enmiendas que recomienda en el mensaje, y cuando se devuelva así un proyecto las cámaras lo reconsiderarán y si la ley es nuevamente aprobada por las cámaras sin enmiendas, y presentada al Presidente para su asentimiento, éste no podrá rehusarlo.
PODER JUDICIAL
La Constitución de la India establece el funcionamiento de órganos judiciales federales y estatales. La Suprema Corte es el más alto tribunal judicial para todo el país y cada entidad federativa tiene su Tribunal Superior.
A la cabeza del poder judicial federal se encuentra la Corte Suprema, constituida por un presidente y diez jueces. Los jueces de la Suprema Corte son nombrados por el Presidente de la India, luego de consultar con los jueces de la Suprema Corte o de los Tribunales Superiores de los Estados que el Presidente estime conveniente para ese fin, y desempeñarán su cargo hasta la edad de sesenta y cinco años. Para ser juez se requiere ser ciudadano indio y haber estado en la judicatura por lo menos entre dos y cinco años o haber estado por lo menos diez años como abogado y ser en opinión del Presidente de la India un distinguido jurista.
Un Juez de la Corte Suprema no podrá ser removido de su cargo sino por orden del Presidente de la India emitida después que se le haya presentado una petición de cada Cámara del Parlamento apoyada por una mayoria del total de miembros presentes y votantes en la misma sesión, solicitando dicha remoción por razones de mala conducta o incapacidad probada.
La Suprema Corte resolverá los conflictos que se susciten:
Entre el gobierno de la India y uno o más Estados; o
entre el gobierno de la India y cualquier otro Estado por una parte, y uno más Estados por la otra; o
entre dos o más Estados.
Otras facultades de la Suprema Corte son el conocer del recurso de apelación contra cualquier sentencia, resolución u orden de un Tribunal Superior en el territorio de la India, sea en procesos civiles, penales u otro, si el Tribunal Superior certifica que el caso comprende una cuestión legal fundamental sobre la interpretación de la Constitución.
La Suprema Corte conocerá de apelación contra cualquier sentencia, resolución u orden en un proceso civil ante un Tribunal Superior en el territorio de la India si ese tribunal certifica:
Que el monto o valor de la materia en discusión ante el tribunal de primera instancia y aún en disputa en la apelación era y es no menor de veinte mil rupias; o
que la sentencia, resolución u orden involucra directa indirectamente alguna pretensión o cuestión sobre propiedad de igual valor o monto; o
que el caso es apropiado para apelar ante la Suprema Corte.
La Suprema Corte conocerá de apelación contra cualquier sentencia, decisión u orden de un Tribunal Superior en el territorio de la India en un proceso penal si el tribunal superior:
Como resultado de una apelación ha revocado el sobreseimiento de un acusado y lo condena a muerte; o
si se ha avocado a un proceso de un tribunal subordinado y en tal proceso ha declarado culpable al acusado y lo ha condenado a muerte; o
certifica que el caso es apropiado para apelar a la Suprema Corte.
La Suprema Corte en ejercicio de su jurisdicción podrá emitir los decretos y órdenes que sean necesarios para hacer entera justicia en cualquier causa o asunto tramitado ante ella, y todo decreto u orden será obligatorio en todo el territorio de la India de modo que disponga la Ley del Parlamento, y hasta ese momento, de la manera que prescriba por decreto el Presidente.
ESTRUCTURA DEL DERECHO
A partir de la Independencia el derecho hindú ha tenido grandes cambios. La primera constitución de la India fue promulgada en 1950; en ella se rechaza el sistema de castas, el artículo 15 prohíbe toda discriminación basada en la pertenencia a la casta. El artículo 372 ha declarado formalmente el mantenimiento del derecho anterior y el artículo 44 manifiesta que el Estado se esforzará en dar a los ciudadanos las ventajas de un código civil uniforme, válido en todo el territorio de la India.
En su forma actual, el derecho indio es semejante a un derecho anglosajón: costumbres procedentes de tiempos inmemoriales e integrados por normas escritas, basan y acompañan una praxis judicial caracterizada por un principio del precedente vinculante. El contenido de estas normas, estas sentencias y estos usos son distintos de los anglosajones, pero se puede asegurar que el derecho inglés ha conferido la forma definitiva al derecho indio vigente.
El sistema hindú es bastante flexible y tolerante ya que es capaz de irse adaptando a los cambios de las condiciones de vida, un ejemplo de esto son las reglas de las castas y de la fidelidad de las viudas. Pero a pesar de que el hinduismo se va adecuando al cambio y ha variado, esto no significa que pueda desaparecer como sistema. Ha sido lo suficientemente fuerte y arraigado en el pasado, por lo cual sobrevivirá a pesar de las modificaciones inducidas por las presiones intelectuales o sociales ya sean internas o impuestas desde el exterior.
En el sistema jurídico de la India seguirán conviviendo el derecho hindú, el islámico y el common law. El tiempo nos dará la respuesta de si fue posible la creación de un derecho indio laico y perdurable.
El sistema jurídico de la República de Filipinas es una combinación del derecho español de base neorromanista, y de derecho angloamericano.
Sistemas Jurídicos Contemporáneos
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Enviado por: | Marla Sabrina Felix Ramos |
Idioma: | castellano |
País: | México |