Derecho


Historia del Derecho Dominicano


INTRODUCCIÓN

El trabajo que presento a continuación es relacionado con la historia del derecho.

Esta obra pretende dar una visión general de la evolución del derecho en la Republica Dominicana, desde la época del descubrimiento de América hasta 1930 y además analizar los diferentes procesos y acontecimientos de la historia del país.

Como es el descubrimiento de la isla, la historia del primer derecho de la isla, derechos publicos en castilla, derechos procesal y penal, el primer régimen judicial, derecho indiano dominicano, resumen y el gobernador.

ÍNDICE

1-………………………………………..…………………Introducción.

2-………………………………………..…………………Índice.

3-………………………………………..…………………Antecedentes.

4-………………………………………..…………………La Historia de primer derecho de la Isla.

5-………………………………………………………..…Derecho Publico.

6-………………………………………………………..…Derecho Privado en Castilla a Finales de siglo XV.

7-………………………………………………………..…La Propiedad.

8-………………………………………………………..…Derecho Procesal.

9-………………………………………………………..…Derecho Penal.

10-……………………………………………………….....Resumen.

11-………………………………………………………….Derecho a la Sociedad Taina

12-………………………………………………………….Derecho al Descubrimiento.

13-…………………………………………………………Contenido de Capitulaciones.

14-………………………………………………………….Primer derecho en la Isla

Española.

15-………………………………………………………….Derecho Indiano

Dominicano.

16-………………………………………………………....Gobernador.

Capitulo 1.

ANTECEDENTES

Cuando colon descubrió América lo que hoy llamamos España estaba dirigida en varios reinos en lo que ocurrían grandes transformaciones en todos los jóvenes incluso en sus derechos.

La península ibérica primitiva había estado poblada por los Celcas y los Iberos siendo luego conquistada con los romanos quienes impusieron sus instituciones jurídicas, su lengua y su organización política.

Su derecho era de raíz germana y se mezclo con el Romano para producir lo que hoy llamamos derechos Romanos - Visigótico el que domino la península por varios siglos, aunque no hubo unidad política, la antigua provincia romana de Hinspania se dividió en varios reinos de los cuales los principales fueron Castilla, Aragón, León y Navarra.

En el Siglo 8 la península fue invadida por los Moros que lograron establecerse en el sur, donde crearon califatos e impusieron sus derechos.

Luego de una lucha de varios siglos los reinos del monte fueron reconquistados hasta que en 1492 se rindió el ultimo reducto Moro, Granadas, y desapareció el derecho musulmán de la península ibérica.

Cuando el rey de Aragón, Fernando de Aragón se caso con Isabel reina de Castilla, no se produjo la unión de esos dos reinos, si no que cada uno conservo sus instituciones, la unificación se produjo en 1516 cuando el nieto de ambos monarcas, Carlos asumió ambas coronas.

Los viajes de Colon fueron patrocinados solo por Isabel de Castilla, el derecho y las instituciones que llegaron al nuevo continente fueron los castellanos.

Por eso el derecho que se implanto en las islas que se descubrieron fue el que regia en el reinado de castilla.

El fortalecimiento del poder real en castilla durante el reinado de Isabel la Católica produjo la unificación política de todo el reino que repercutió en el derecho castellano.

La reina Isabel logro unificar la legislación religiosa del reino de castilla y la puso fuera del poderío papal, otorgo derecho a los monarcas castellanos a designar las autoridades eclesiásticas y restringió los privilegios que por años gozaba la iglesia católica en castilla.

Las distintas regiones, municipios y villas comenzaron hacer gobernadas por funcionarios nombrados por la reina con el nombre de alcaldes mayores y corregidores.

Otro paso unificador importante en saber fue la consolidación de las finanzas del país con la supervención de los impuestos, fueron y privilegios locales creando una administración fiscal de carácter general y unificada.

Otro logro en saber fue la conciliación de sistema judicial que se plasmo con la creación en 1454 de dos reales chancillerías Valladolid y Ciudad Real, que fueron las cortes de apelación donde recurrían los pasos y litigios de las distintas audiencias locales, este nuevo sistema fue traído casi intacto a América, durante los primeros decenios los primeros 10 años del siglo XVI y permaneció con poca alteración durante el periodo colonial.

La unidad jurídica pensando que abolió muchas jurisdicciones como la de los Nobles, Eclesiásticos, Gremios y orden militar, etc.

LA HISTORIA DE PRIMER DERECHO DE LA ISLA

Es la historia de una constante pugna entre la buena intención y el paternalismo de los reyes de España, para con sus nuevas tierras y súbditos, frente a la ambición, la autonomía y la ideas feudales que querían implementar por no decir revivir los colonizadores.

La consolidación de la península ibérica bajo los reyes católicos estuvo presidida, desde el punto de vista de sus leyes, por las complicaciones de los antecesores de Isabel en el trono de castilla.

Ese antiguo derecho feudal el de los fueros municipales fue cedido desde el siglo XII en adelante a las instituciones y preceptos provenientes en su mayor parte del derecho romano Justiniano, podemos decir que el código de las sietes partidas obra de Alfonso X al sabio promulgo en 1260 en castilla el derecho romano sobre los usos y costumbre de la edad media.

Este hecho facilita el estudio del derecho público y privado castellano vigente en la época del descubrimiento de América. Este fue el derecho aplicado en lo nuevo territorio cuando no se establecieron leyes particulares para las indias.

No hay duda, que la fuente común que tuvieron el derecho español y el francés, permitiera comprender sus aceptación por los juristas americanos del siglo XIX porque se tenia una base jurídica Romana a través del derecho castellano que rigió en la época colonial, en todos los aspectos del derecho civil y penal.

Los principios básicos del derecho Romano en especial la del derecho privado, llegaron a nuestra isla en la página del código de las siete partidas.

DERECHO PUBLICO

Castilla se engrandeció y unifico en un proceso de más de dos siglos con el fortalecimiento del poder real a expensas de los antiguos privilegios de la nobleza y ciudades de la época.

En una larga lucha entre reyes y burgueses por un lado, y la nobleza feudal y la militar, por el otro, lograron los monarcas de castilla unificar el derecho de ese reino a través de la codificaciones que eran el ordenamiento de Alcalá (1263) y el código de la siete partidas (1260) y las ordenanzas reales de castilla (1480).

A raíz del descubrimiento en (1505) se promulgaron las leyes de toro.

Estas leyes suplantaron los fueros de la nobleza, del Clero, de las ciudades, de las órdenes militares, y centralizo el poder en mano de un rey, creyendo que era designado de Dios.

Debido a su lucha contra los Moros durante varios siglos, castilla se creía la iglesia de dios para sacar de la península la ocupación árabe.

La guerra contra los Moros en España fue tanto una guerra santa o cruzada en nombre del catalisismo, como una lucha independencia y reconquista de los territorios perdidos en el siglo VII.

Castilla logro el predominio sobre los demás reinos de la península y la hegemonía religiosa, aunque exigió al papa, como contrapartida, el derecho de sus reyes es tener mayor ingerencia en los asuntos religiosos del país basada en la autonomía, en la designación de los obispos y superiores religiosos, así como la reelección para así de los diezmos y otros privilegios feudales perteneciente a la iglesia católica.

Con esta idea de unidad se dictaron leyes restrictivas, contra las actividades económicas y religiosas de los jurídicos y los Moros.

Todo el que no era de estirpe pura o cristiano Viejo como (los judíos conversos o Moriscos moro conversos) fue objeto de persecuciones y restricciones en toda su vida social.

En 1405 las cortes de Valladolid dictaron regulaciones contra los moriscos y dispusieron para estas vestimentas especiales para distinguidos de los cristianos.

Otras disposiciones, del año 1412, obligaron al arrinconamiento de los cristianos en sectores o barrios especiales de las ciudades.

La unidad nacional no podía lograrse si los reyes no ejercían hegemonía plena sobre todas las regiones y personas del reino.

Había que abolir los fueros para ganar estas batallas, los reyes se aliaron a las nuevas burgecias que crecía al desarrollarse un capitalismo incipiente en las ciudades.

La continuas luchas de los nobles entre si y de estos frentes al rey. Impidieron un desarrollo económico capitalista que empezaba a crecer en los centros urbanos.

Los reyes estuvieron que escoger su propios ejecito o policías especiales. Para imponer la paz en las ciudades, los caminos y los campos en constante intranquilidad a causa de las depredaciones de nobles alzados de bandidos y militares desocupados producto de la terminación de la guerra contra los Moros.

La señalada unidad jurídica implico leyes iguales para todos los hombres limpio del reino, con el control administrativo, Religioso, Económico y Social en menos de unos monarcas con afanes de expansión territorial.

DERECHO PRIVADO EN CASTILLA A FINES DEL SIGLO XV

Los principios básicos del derecho romano Justiniano habían arraigado en castilla luego de la extinción del antiguo derecho germánico Visigótico que rigió durante gran parte de la edad media en la península.

Estos principios aun vigentes hoy día en la mayoría de las legislaciones de accidentes donde no han sido suplantados por principios mas modernos, se basan primeramente en la igualdad, entre los ciudadanos (que no lo eran todo los hombres).

Libertad de contratación, disposición, amplio dominio del derecho de propiedad individual y reducida ingerencia del estado en los asuntos de índoles privada entre ciudadanos. Este legado romano llego a castilla por vía directa e indirecta.

Por vía directa a través de la legislaciones pledecial que regia por todo lo relativo al estado civil de la persona.

Por vía indirecta mediante la incorporación de la legislación vigente de extenuantes a los principios clasistas del medio evidentemente inaplicables en una sociedad que empezaba un desarrollo económico de tipo capitalista.

LA PROPIEDAD

La ocupación, la prescripción, la venta, la permuta y las sucesiones fueron los medios clásicos para adquirir propiedad de bienes, muebles e inmuebles.

El derecho de propiedad que tuvo durante la edad media restringida a la nobleza y al pleno pero poco a poco fue abriéndose a la burguesía y en la 7 partidas, fue permitido a todos los hombres libres.

Otro medio de adquisición de derecho de propiedad y mobiliario en castilla medieval fueron las mercedes y los repartimientos.

Las mercedes fueron donaciones del monarca del terreno de su patrimonio casi siempre a miembros de la alta nobleza o del clero en pago de algún servicio.

La propiedad Inmobiliaria puede clasificarse en los siguientes grupos:

a) La Señorial: Perteneciente a los Nobles, generalmente es grandes latifundios aceptos de impuestos, dedicada principalmente a pastos y costos de casas de los señores.

b) Abadengas: Propiedades de los Abadías y órdenes religiosas.

c) Propiedad Realenga: cuyo dueño era el rey pero no como monarca si no como un señor feudal más.

DERECHO PROCESAL

El derecho procesal en la castilla y los monarcas no existían la separación de poderes y sus delegados decían tantas funciones ejecutivas como legislativas y judiciales.

Para la administración de la justicia existían las audiencias cuyos jueces eran designados por el monarca de los fallos de estas audiencias se apelaba a las reales chancillerías como órgano supremo juricional estaba el supremo consejo de castilla.

DERECHO PENAL

El derecho penal de la época de la colonización siglo XVI y XVII es un derecho evolucionado, libre casi por completo de la atadura del sistema judicial medieval con carácter mas de orden publico que vengativo y donde el asumía la obligación de castigar los delitos tanto los de interés publico con lo de orden privado.

RESUMEN

Lo anterior es un corto resumen del derecho tanto público como privado, que Regia en castilla como en el siglo XV ese fue el derecho supletorio aplicado en América cuando no se dictaban leyes especiales.

Básicamente, las instituciones del derecho privado, sufrían pocas modificaciones al ser transplantadas al nuevo mundo lo que se puede decir que el derecho civil, penal y procesal del código de las 7 partidas fue el aplicado en los 3 siglos coloniales de la América hispana en santo domingo, durante toda la colonia, fuimos regidos por las antiguas leyes castellanas recopiladas en las 7 partidas.

El derecho comercial determina y el fiscal fueron ramas del derecho donde hubo necesidad e interés de innovar.

DERECHO DE LA SOCIEDAD TAINA

Aunque el sistema jurídico que pudiera tener los indígenas de quisquilla poco dijeron los cronistas y nada quedó en el mismo, podemos corregir algo de sus leyes a través del sistema social y económico sobre el cual vivían y posee más información.

Lo poco que podemos decir es cuanto que cuando llegaron los españoles, los tainos de nuestra isla pasaron por un periodo de transmisión de una sociedad de cazadores y recolectores a una sociedad de agricultores sedentarios.

La división del trabajo a penas surgía en esta etapa de nuestra raza aborigen. Se había dividido en dos clases, esta eran simples habiendo una de jefes y otras de trabajadores, Roberto Cassá en su obra los tainos la española, señala que al no tener diferencia en la propiedad de los medios de producción y de la tierra no puede hablarse de clase sociales propiamente dichas.

Las funciones de los caciques parecen haber sido tanto políticas como religiosas, económicas y militares.

En cuanto a los demás indios constituían la gran masa trabajadora, agrupados en una sola clase.

EL DERECHO AL DESCUBRIMIENTO

El primer documento jurídico conserdiente a las indias es un contrato de puro corte medieval y se trata de las capitulaciones acordadas entre los reyes católicos y colon firmada en santa fe de la vega de granada en fecha 17 y 30 de Abril de 1492.

Existen antecedentes históricos de capitulaciones de este tipo que se utilizaron en empresas parecidas durante la guerra de la reconquista y durante el proceso de fundación de factoría, que se fueron estableciendo en la costa de África del norte así como la conquista de la isla canaria en el siglo XV.

Mediante la capitulaciones de santa fe.

Los monarcas de castilla y Aragón, acordaron con colon los poderes que este tendría en la isla y tierras firmes, que descubriera así como los títulos y privilegios que disputarían el descubridor y sus herederos y se señalo como se repartirían los beneficios de los reyes y los de colon.

La cuantía de poderes, privilegios y beneficios acordados a colon en estas capitulaciones indican la poca fe que tenían los monarcas en el éxito de la primera empresa descubridora.

Poco años después se percataron de las riquezas que existían en la india empezaron a reducir en los privilegios a colon.

CONTENIDO DE LAS CAPITULACIONES

Se le dio permiso a colon para que descubriera si esta isla y tierra firme para los reyes, los reyes hicieron merced a colon por el esfuerzo y peligro que eso le costaba, lo nombraron almirante, Vi-rey y Gobernador de la tierra que descubriera y Colonizar, este titulo colon luego se lo pasaría a los herederos, mas tarde le dieron facultad de impartir justicia tanto en el mar como en la isla y tierras descubiertas.

Luego expusieron que todas personas designadas a cargo de la india hicieran juramento de fidelidad a la corona a través de colon.

La segunda capitulación se extendió en otorgar a Colombia de presentar ternas a los monarcas para todos los cargos u oficios que se fueran a crear para administrar la tierra por descubrir.

A partir de mayo de 1493 ya descubierta las antillas los reyes católico pudieron tener documentos asiéndole dueño de la mar, océanos, islas y tierras descubiertas por colon, por el papa alejando 7mo RODRIGO BORGEA.

Mientras tanto digamos que los 2 años del descubrimiento al inicio del segundo año de colon, castilla contaba ya con instrumentos jurídicos de cortes institucional que lo hacían sentirse con autoridad para descubrir, conquistar y colonizar las llamadas indias, por lo que el derecho de pactar sobre esa empresas con colon y demás descubridores tenían por lo menos a los ojos de los juristas de la corte, confirmación legal irreprochable.

PRIMER DERECHO EN LA ISLA ESPAÑOLA

Como podemos ver colon llego a América provisto de documentos jurídicos para la colonización de la tierra que descubriera, consistía en unos contratos mercantiles entre el y los reyes en la que todas y todos se repartían entre ellos. Como eran riquezas, Gobiernos y Habitantes.

Los compañeros de colon como los otros españoles que llegaron después solo eran empleados de la corona o pobladores por cuenta de ellos, así que en esta primera etapa del derecho de nuestra isla que va desde el 1493 hasta 1499 la capitulaciones de santa fe y otras instituciones y privilegios dado por los reyes a colon que hemos señalado fueron la exposiciones legales sobre la cuales se baso la nueva colonia no hay otro derecho que la del convenio entre los reyes y colon.

DERECHO INDIANO DOMINICANO

Derecho publico

La parte este de la isla española o Republica Dominicana estuvo bajo la dominación y leyes de España en un periodo que abarca desde 1493 hasta 1801 es decir 37 años durante esta etapa, nuestra leyes vinieron de España, nuestro sistema jurídico fue de las leyes de indias.

La historia del derecho imperial en nuestro país durante ese periodo es de suma importancia para los dominicanos aunque nuestros derechos no están basados en el derecho indiano.

Si fuimos una de América también nuestros sueldos fue laboratorio donde se ensayaron por primera vez en el nuevo mundo las grandes instituciones políticas y jurídicas que luego rigieron en toda la indias hispana durante 3 siglos.

EL GOBERNADOR

El gobernador de la Isla española fue siempre asignado por los monarcas como la máxima autoridad política en santo domingo.

Al principio debía ser escogida de una terna sometidas al rey por el consejo de india, duraban sus funciones un terminó de 8 años y en el caso del gobernador VÍA TAN DE VIAMONTE, nombrado en 1637, las principales funciones del gobernador eran administrativas y militares, pero se le atribuyo también por el, para dictar disposiciones con carácter de leyes de aplicación local, llamada por ordenanza o bondad en muchos casos el gobernador era también presidente de la real audiencia pero solo fungía como juez de dicho tribunal si era abogada.

CONCLUSIÓN

Hasta aquí, hemos querido transmitir ideas claras y precisas, la gran importancia que conlleva todo el proceso de aprendizaje; logrando así los procedimientos o herramientas que sirven de ayuda para poder asimilar con mayor eficiencia las ideas y conocimientos que funcionan como soporte en el proceso o técnica de estudio; para así pues obtener un provechoso aprendizaje.

Por lo que al concluir este trabajo me doy cuenta que la técnicas de estudios no son consideradas como un simple renglón, si no mas bien como un legado para la enseñanza continua de todo estudiante de hoy.

UNIVERSIDAD DEL CARIBE

'Historia del Derecho Dominicano'

NOMBRE DEL ESTUDIANTE

Feliciano Belén

MATRICULA

2007-0209

CARRERA

Licenciatura en Derecho

MATERIA

Historia del Derecho

PROFESOR

Ismael Genaro

FECHA DE ENTREGA

28 de Abril del 2007




Descargar
Enviado por:ISMAEL
Idioma: castellano
País: República Dominicana

Te va a interesar