Historia


Historia de la corona de Castilla


-Hª DE LA CORONA DE CASTILLA-

LAS FUENTES

Crónicas: Nos informan principalmente de la hª política. Es una información muy parcial, pues tienen la intención de ensalzar.

Crónica de Alfonso III, Crónica de San Piro(notario aúlico de Ramiro II). Éste escribe su crónica entre 1010-1040 de forma retrospectiva (Vermudo III- Alfonso V-Vermudo II- Ramiro III ...) Crónicas posteriores son la Crónica Silense (1115-1118), Crónica Najerense (1120), Crónica de Alfonso VII(1120), Hª Compostelana(1130), Anónimos de Sahagún (1116). Todas estas beben de la de San Piro.

Tumbos:

Cartularios:

F.F eclesiásticas: Concilio de Coyanza, Colección Canónica Hispánica (Recoge los concilios visigóticos), hagiografías de santos, libros penitenciales, textos litúrgicos

Otras F.F: Cambios, ventas, contratos, títulos de propiedad, cartas de inmunidad...Los fueros, otorgados por la realeza, breves o extensos. Cartas pueblas, nos informan sobre el dcho. local (Pseudordenamiento de Nájera s.XII2/4, Leyes de León). El Liber Iudiciourum=Fuero juzgo pasa a ser fuero municipal de Sevilla, Córdoba, Alicante, Jerez de la Frontera, Murcia.

También dchos. personales como el de francos, genoveses...

INTRODUCCIÓN- CASTILLA: DE CONDADO A CORONA.

Antes de Fernán González los condados eran distritos con un conde o iudex al frente. En 865, la vieja Castilla estaba regida por cuatro condes con cierta jerarquización entre ellos: Rodrigo, Gómez, Ordoño y Gonzalo. Rodrigo aparece como primer conde de Castilla. Dirigió una expedición contra los musulmanes en el Tajo, posiblemente por encargo del rey astur Alfonso III. La Castilla de Rodrigo se extiende por la zona de los afluentes del Ebro.

Estos condes eran vitalicios, dedicándose a la guerra y a la repoblación. En 884 se estableció el conde Diego Rodríguez en Burgos.

Los reyes asturianos tratan de frenar el proceso de emancipación de los condes castellanos respecto de los reyes astures. En los documentos, el conde de Castilla comienza a yuxtaponerse al rey ovetense. Esto ya con Alfonso III(866-911).

Ordoño II (910-924) practica una política de represión contra los condes castellanos. Antes de Fernán González, los condes castellanos ejercen unos difusos poderes administrativos y judiciales y más claros poderes guerreros y repobladores. Sólo ejercen poderes administrativos y judiciales allí donde son dominus o propietarios. Fernán González (930-970) recibe de su cuñado Ramiro II (931-51/ hijo de Ordoño II) el poder de cada uno de los condados (Burgos, Castilla, Álava, Lantarón, Lara y Cerezo) y comienza a ser denominado Comes totimus Castellae. Fernán González incrementa su poder gracias a la guerra y aumenta sus propiedades con la repoblación (Primera repoblación de Sepúlveda, muy efímera). En el último decenio del siglo X, el poder condal amplía sus atribuciones judiciales y fiscales. Enajena facultades públicas sobre montes, bosques, aguas a favor de particulares (Iglesia y personajes). Tb. servicios de fonsado, herbazgos, montazgos... Estos poderes acentúan la independencia de Castilla.

García Fernández(970-995) sucede a Fernán González.

En 974 otorga el fuero de Castrojeriz. Gª Fernández funda el Infantado de Covarrubias en 978 y entrega patrimonio a su hija Dña. Urraca. Este patrimonio privado se incrementará notablemente desde 970 debido a la sucesión hereditaria del condado en su hijo Sancho Garcés (995-1017).

Se define esta época por la guerra. Se alían condes castellanos contra el poder cordobés (Almanzor llega a Burgos y León y se pierde Sepúlveda).

Sancho Garcés otorga buenos fueros a la Castilla de la retaguardia. Se recupera Clunia, Osma, San Esteban y Gormaz.

Los vínculos conyugales entran en un circuito de intercambio. Sancho Garcés interviene activamente en León (el rey niño Alfonso V de León es su sobrino), lo que provocará que los documentos tachen a Sancho Garcés de traidor.

En este momento, la nobleza comienza a hacerse hereditaria y se consolida en las zonas de frontera una nobleza con un patrimonio territorial.

En 1017 muere Sancho Garcés, ya reinando Alfonso V de León, sucediéndolo García Sánchez(1017-1029). Éste es asesinado en 1029 cuando va a casarse con la hija de Alfonso V la Infanta Dña. Sancha.

Entre 1017-1029, el patrimonio condal es saqueado por los infanzones que cobran gran importancia. La infanzonería se convierte en un grupo social poderoso.

En 1029 el condado de Castilla se incluye en el territorio de Sancho el Mayor de Navarra hasta 1035.

A la muerte en 1035 de Sancho III el Mayor de Navarra, el condado pasa al hijo de éste Fernando I. Aquí el condado se transforma en reino, pues en 1037 Fernando se convierte en rey de León al casarse con Dña. Sancha. En 1068 muere Fernando, Castilla es ya un reino (Fernando era rey de Galicia, León y Castilla). Alfonso VI. Hasta 1157 que muere Alfonso VII, Castilla y León permanecen unidos.

Desde 1230,con Fernando III el Santo se forma la Corona de Castilla y León.

CASTILLA: LA PERCEPCIÓN Hca DE LOS TERRITORIOS.

Un pequeño territorio en torno al Duero emprenderá una expansión territorial grande, aglutinando grandes espacios heterogéneos. Se van anexionando territorios diferentes, no hay unidad sino que predomina la diversidad. Se incluyen reino, señorío (Bizkaia, Molina), taifas (almorávides y almohades). El Reino de Castilla yuxtapone espacios con diferentes leyes, estatutos y fueros.

Lo que caracteriza a toda la Edad Media es la diversidad.

No se puede hablar de poder único sino de multiplicidad de células políticas.

Castilla siempre se ha caracterizado por la diversidad (siendo condado, reino y corona)

Castilla bascula hacia León no sólo por una cuestión política sino por ser el más afín de los reinos a Castilla (el Duero es común, la extremadura tb. lo es extrema Durii).

En 1258 existen 5 circunscripciones territoriales al mando de merinos que ejercen funciones administrativas. Castilla es una de estas 5, las otras: León, Galicia, Andalucía y Murcia. A partir de Enrique II Trastámara, surge Asturias, Gipuzkoa, Castilla la Vieja.

La corona de Castilla va a acoger regiones muy diferentes. Gracias a la importante difusión cartográfica del s. XVIII, nos encontramos con que los antiguos reinos históricos se incluyen en Castilla la Vieja y León (Zamora, León y Salamanca).

POBLAMIENTO

El hombre medieval tiene una dependencia de los circuitos ecológicos naturales. El poblamiento va a estar en la proximidad de los recursos hidráulicos. Buscan la proximidad de vías de comunicación (romana).

El poblamiento es un esfuerzo colectivo para organizar su producción en torno a un lugar.

Hay un gran vacío documental entre la época romana y el siglo IX.

Existe un debate sobre la despoblación del Valle del Duero. Fue una teoría de Claudio Sánchez Albornoz sobre el vaciamiento de la zona Duero/Cordillera. Esto afectó a las zonas llanas. Esta teoría es seguida aún por muchos, pero sin apoyar que exista una total despoblación (Cortázar dice “casi despoblada”). El problema está en el término despoblación. Albornoz quizás confundió la existencia de un desierto estratégico con un reparto de tierras.

Para Menéndez Pidal poblar es encuadrar en una organización político-administrativa a una gente dispersa y desorganizada administrativamente. En Sahagún, Valladolid y Tierra de Campos no hay despoblación total en siglo X porque existió una repoblación sobre la base de una población existente de carácter germánico integrada en los grandes dominios.

Las montañas van a ser áreas marginales hasta siglo XIII3/4 (el crecimiento demográfico es grande). Se prefieren los suelos limosos (castaños, robles) para la roturación y repoblación. Durante el siglo VIII y X las fuentes aluden a las pressuras. El poblamiento hay que relacionarlo con las calzadas romanas y formas pre-medievales (villae bajoimperiales). En siglos X, XI y XII creación de castillos sobre antiguos oppida, fortificaciones musulmanas, etc.

Desde siglo X hasta siglo XIII hay un proceso de delimitación y fragmentación del espacio en ámbitos cada vez menores. Cuando hay más de 3 familias se considera una villa como unidad de poblamiento. Las villae producen villares como unidad de explotación. Los caseríos son unidades de explotación hasta siglo XIII, cuando hay 3 familias son ya unidades de poblamiento.

Las villas como lugar de hábitat pueden ser una agrupación aldeana en torno a caminos o de tipo alveolar.

En los siglos X,XI y XIII hay un proceso paulatino de concentración y jerarquización. El avance de la gran propiedad activa el proceso de concentración del hábitat. Esto significa que las grandes abadías marginan determinados núcleos y llevan a sus moradores a sus castillos y monasterios. Esto por vía pacífica o por la fuerza. Los Sres. reordenan el espacio y lo distribuyen.

Castros y castillos desempeñan un papel jerarquizador. Los castillos y el incastillamento aparecen como un marco de consolidación de los condes y tenentes. Constituyen aldeas y algunos se segmentan en barrios y otros dan lugar a una civitas (Burgos 1083 sede episcopal)

La ciudad medieval se define por un perímetro murado. La ciudad cristiana y musulmana se caracterizan por ser cerradas. Tienen un sentido jurídico los ciudadanos. Están divididas en barrios individualizados, que agrupan a artesanos y comerciantes según oficio. Cuando se rebasan las murallas la población se instala en los arrabales extramuros, suburbios y burgos que pueden a su vez estar cercados.

La ciudad cristiana está normalmente más ordenada. Al tener un estatuto jurídico privilegiado, tienen una personalidad jurídica más independiente.

El emplazamiento geográfico va a condicionar la morfología urbana. La plaza rompe la compacidad intramuros delante de las iglesias.

Calles rectilíneas que destacan unas de otras por su mayor longitud o anchura (2-5m).

Las calles se unen en torno a cantones. Las casas son tb. muy estrechas. La yuxtaposición de casas forma a veces muralla.

Dependiendo de la ciudad, el fuero es diferente. El fuero puede aplicarse a las aldeas que dependen de la ciudad (comunidades de villa y tierra).

Hasta fines de s.s X-XI las ciudades no son propiamente ciudades. Se definen por lo rural y por la función militar.

Al Norte del Duero modelos de poblamiento urbano más uniformes (C. de Santiago con plano longitudinal, sobre civitas antiguas, en torno a castillos, en torno a sedes episcopales,...)

Al Sur del Duero las comunidades de villa y tierra: en torno a Soria, Segovia. Este sistema lo extienden los reyes, pues las villas tienen un carácter defensivo. La ciudad tiene un concejo con competencias para aceptar nuevos pobladores. Dicta la propia ciudad las normas para con las aldeas dependientes. Permanecen bajo la jurisdicción real. El dominus villae se encarga de que las condiciones del fuero se cumplan. Entre el Tajo y Cordillera Central tb. el modelo de villa y tierra. Pero tb. surge el modelo de aglomeración urbana sin satélites (Coria, Plasencia y Toledo). Esto porque son ciudades señoriales, de órdenes militares... En este modelo, se depende normalmente de la jurisdicción señorial. La ocupación de la Mancha y Extremadura quedó incompleta por este modelo.

Andalucía poseía un modelo urbano diferente. Las ciudades andaluzas se dividieron en barrios: genoveses, francos, judíos, cristianos y musulmanes.

Alfonso VIII repuebla el Cantábrico. Otorga fueros a Castro Urdiales, Laredo, Santander (1187), San Vicente (1210). Son fueros extensos que permiten un grado de autonomía mayor.

En Castilla empiezan a fundarse ciudades con plano regular: Salvatierra (Araba), Bilbao.

DEMOGRAFÍA

Se sabe poco de demografía. Sólo pone de manifiesto una interdependencia recursos/población.

Cuando hay equilibrio, hay crec. demográfico (s.X2/4-1260-80). Desde 1260-1330-48 tensión, peste negra. S. XIV, recuperación a partir de 1390. 1430 demografía moderna.

La conocemos por datos indirectos en los documentos: roturaciones, diezmos novales, rumpere, escalere, aparición de nuevos topónimos, villares, migraciones, particiones de unidades de explotación, villas nuevas, aumento de número de transacciones sobre explotaciones agrarias s sobre tierras, carencia de tierras por parte de campesinos.

Fundación de nuevas iglesias y parroquias.

El perímetro murado se toma como índice de crecimiento, nuevos arrabales, mercados, barrios, etc.

Partimos del supuesto de que el crecimiento queda evidenciado en una intensificación en la ocupación del suelo agrícola.

La doc de los siglos X,XI,XII,y XIII nos permite conocer a los & adultos y casados. El resto de categorías no aparecen.

Solamente la arqueología y el estudio de necrópolis han subsanado los déficits de la documentación (donde se ha excavado, porque lo que es aquí). Aplicación de estudios paleopatológicos para conocer sexo, nº de partos, edad fisiológica...

FUERZAS PRODUCTIVAS

Utillaje: En s.s XI, XII, XIII existe una propagación de los molinos hidráulicos. Los molinos se convierten en un monopolio señorial. La difusión del hierro, metalurgia en Castilla y amplia variedad de aceros.

El arado común (de reja simétrica) sigue aunque en algún lugar en s. XIII aparecen arados pesados para roturar.

Técnicas de cultivo absolutamente extensivas. Esto es más productivo que los cultivos intensivos. En Castilla la roturación bienal no se introduce hasta siglo XV2/4.

Los sistemas extensivos tienen muchas ventajas, una vez hecha la roturación, se obtienen excelentes cosechas durante ~5 años. Los rendimientos de las técnicas intensivas pueden ser similares pero con mucho trabajo.

Mejoran las técnicas de tracción, aparece el yugo frontal, uso de herraduras. Poco sabemos del caballo como animal de labor. Se utiliza ya la collera o collar de lomo. La tierra sobra, los hombres son escasos y la tecnología está estancada, esto explica la crisis de 1260.

Las unidades de explotación villae pueden aludir bien al régimen señorial o dominical cuando ese dominus recibe del rey o del conde una carta de inmunidad que provoca un vacío de poder.

En siglos XII y XIII aumentan los dominios solariegos, encomiendas de órdenes militares, realengo, infantazgo. En el Norte más el dominio del señorío de behetría (compartidos). Tierras de explotación directa (dominicaturas) que el señor explota a través de monjes iletrados, mano de obra esclava (se compran en la zona de frontera. La fuente de esclavitud es la guerra y a veces condenas judiciales que no pueden ser satisfechas, matrimonio con esclavos.

El iudex o alcalde se encarga de percibir rentas y exenciones para el señor. No existe subsistencia sino autosuficiencia (Mariño).

La propiedad se jerarquiza con los contratos agrarios

-Dominio útil o posesión de los campesinos.

-Dominio inminente o posesión del señor.

Los juristas elaboran esta teoría doble sobre los derechos que se superponen: el que afecta a la tierra y el que afecta al campesino.

Evoluciona hacia la perpetuidad, pues se otorgaban por vidas de reyes o campesinos. Cada vez que había una transmisión hereditaria había una exacción.

La perpetuidad suele ir vinculada a contratos agrarios colectivos o cartas pueblas. Se conceden cartas pueblas en las áreas marginales o en las más conflictivas para fijar allí población.

Las rentas se pagan al dominus. En trabajo: sernas, operas... Estas disminuyen en s.XI-XIII en los dominios del Norte donde los dominios están más dispersos y por la mejora del utillaje.

Rentas en dinero, definen la economía medieval como autosuficiente y no de subsistencia.

En especie, son fijas o proporcionales a la cosecha.

El señor percibe además exacciones que los campesinos deben pagarle siempre que quieran transmitir el dominio útil (mañería); exacciones por la libertad de movimientos; libertad de matrimonio (ossas); por monopolios señoriales de molinos, hornos, fraguas, lagares (fornatico, molinarias...); por el aprovechamiento de bosques y aguas (montatico, herbaticum). Otras exacciones por dchos. De justicia, caloñas por adulterio, rapto, violación. El fonsado por el servicio militar y su redención: la fonsadera. La anubda o servicio de vigilancia en castillos, villas, palacios. Castellería servicio personal en la reparación y reconstrucción de castillos. Facendera en caminos y puentes.

PRODUCCIÓN RURAL

La producción es siempre agropecuaria y normalmente policultivo. El huerto, la cortina, el jardín, terrazgo cerealista. Éste último es normalmente de aprovechamiento comunal. Se cultiva trigo, cebada, escanda, mijo, avena. Cereales de primavera y cereales de invierno.

Las leguminosas son importantes en las rotaciones de cultivo por su carácter nitrogenante.

El viñedo es un espacio individualizado. No se conocen los cultivos promiscua italianos. El espacio vitícola está muy individualizado. La arboricultura sí se mezcla con otros cultivos. Aprovechamiento de bosques para terrazgo ocasional y ganadería no estante. Caza y pesca. Carbón en la B.E.M.

La conquista de Toledo permitió incorporar una extensa zona con una economía pecuaria trashumante. El fenómeno de la trashumancia es el aspecto más sobresaliente de la guerra.

Hay monasterios que consiguen libertad de pastos para apacentar en tierras conquistadas. Estas concesiones originan disputas con los concejos y órdenes militares.

La libertad de pastos va acompañada de otro privilegio que los rebaños no pueden ser incautados.

Los fueros no regulan las nuevas situaciones y conflictividad de exenciones y libertad de pastos que el rey otorga a los señoríos del Norte. Se tratan pues, de expropiar esas bestias exentas de pagar multas.

Desde principios del siglo XIII se resuelven los conflictos entre concejos con las cartas de hermandad. En el siglo XII2/4 los rebaños necesitaban de un a escolta armada, pues corrían peligro por los bandidos y musulmanes. Eran organizadas por las autoridades urbanas o los propietarios. Los caballeros de las villas deben prestar el servicio de escolta bien porque son propietarios (cuando poseen más de 100 cabezas) o porque son contratados por pequeños propietarios que se reúnen o por los señoríos del Norte.

Por su función, incrementan su posición económica. Asociaciones locales o mestas que se reúnen para solucionar los conflictos con los propietarios de ganado y los agricultores por el paso del ganado. Hay mestas en Soria, Segovia y Cuenca en s.XII. En 1273 se crea el Honrado Concejo de La Mesta con Alfonso X.

Hay 2 cañadas: segoviana y manchega.

Segoviana: Logroño-Segovia -Talavera

Logroño-Soria-Sigüenza-Talavera

Manchega: Cuenca-Andalucía

Cuenca- Mancha

Los pequeños propietarios se tuvieron que reunir entre sí para reunir 100 cabezas de ganado. Esta mesta era ovina, caprina y vacuna. Entre el Duero y el Tajo los grandes concejos compiten con los señores laicos y eclesiásticos. Al Sur del Duero sí hay pequeños ganaderos. Al Sur del Tajo, como al N. del Duero predominan tb. los grandes señoríos eclesiásticos y laicos.

Extracción salinera definida como una regalía inalienable de la Corona. La extracción de hierro es rara.

PRODUCCIÓN ARTESANAL

Estuvo vinculada tanto al mundo rural como urbano. Lo que define estos mundos es la autosuficiencia. La ciudad no delega en el mundo rural la exclusividad las actividades primarias. Las villas necesitan más tierras para abastecerse. El artesanado de ciudades y villas se diferencia muy poco del artesanado rural. Cuando producen artesanía trabajan por encargo para particulares o venta directa en mercado urbano. Esto todos salvo el sector metalúrgico y textil.

El artesanado tiene un bajo nivel técnico y están muy poco diversificados. El sector textil es bastante desconocido. Desde finales del siglo XII, las ciudades del S. Del Duero comienzan a prohibir que los artesanos del alzo produzcan artesanías en casa. Se trataba de que la ciudad comenzara a monopolizar este sector de la producción.

En los concejos de frontera hubo determinados oficios: monederos y armeros sujetos a la autorización del monarca. En las ciudades reconquistadas, los artesanos deben de trabajar en los talleres que pertenezcan al rey (como reminiscencia califal).

Con objeto de asegurar el abastecimiento de las comunidades urbanas, hay normas que vigilan los encargos, entregas, calidades...todo esto lo regulan los fueros extensos. Exigen que las ventas se hagan el día del mercado. Cada oficio tenía reglamentación, utilización de medidas y materias precisas. Tb. etapas de fabricación.

FUEROS EXTENSOS * s.XIII4/4 en adelante.

La realeza pone trabas a las asociaciones de oficios, no acepta las asociaciones gremiales, que se implantarán por un proceso de evolución de las cofradías (s.XIII). Las ciudades pañeras (Ávila, Segovia, Cuenca, Zamora...) abastecen de paños bastos a toda Castilla y a León y competían con los paños musulmanes y los que entraban por el Camino de Santiago. Existen subsectores como el cuero (zapateros y peleteros), alimentación (pescadores, carniceros, molineros, horneros), construcción (canteros y pedreros). La metalurgia estuvo muy desarrollada. Rejas de arado, armas... Se trabaja desde s.XI en las ciudades para abastecer las zonas rurales.

Circulación de bienes al margen del comercio:

Circulación hacia el centro de señorío hacia las ciudades. Existe una importante masa de bienes de producción rural que entra en el circuito xxxx necesarios (Duby). Economía del regalo. En contrapartida a ventajas judiciales, fonsadera... No sólo es dar sino do ut des

Lo que caracteriza a este periodo es que la sociedad se define por el estatus, que se mide por la capacidad de dar y de donar.

La realeza distribuye hacia la aristocracia laica bienes rurales y soldadas. La guerra constituye una actividad económica regular debido a los beneficios que aporta (rapiña, robo, parias, esclavos...).

Las expediciones militares de la Reconquista están organizadas por sociedades que reparten los beneficios en proporción al capital invertido y riesgos.

Si la expedición es exitosa, el botín queda custodiado en el concejo. Una vez terminada la guerra, se realiza el reparto de acuerdo con unas normas muy estrictas. Primero se indemniza a los heridos y a los que han perdido algún miembro. En segundo lugar se recompensa a los guerreros victoriosos. En tercer lugar el Rey se retrae su 1/5 correspondiente. Por último se divide en partes iguales el resto, siendo cada parte una unidad o caballería, que se divide en una peonía (1/2 caballería). La tierra tb. se divide por este sistema.

La guerra es un factor de reactivación económica para Castilla muy importante.

En siglos X-XII el comercio estuvo vinculado con el crecimiento de la demanda y vinculado a la demografía y expansión urbana. También se relaciona con un incremento de la producción agraria, capaz de producir excedentes.

Se generaliza el uso de la moneda, pues se utiliza en mercados y ferias. Las acuñaciones de moneda corresponden a Alfonso VI (hay monedas conmemorativas anteriores). A imitación del dinar almorávide Alfonso VIII acuña el maravedí de oro. Estas monedas exigieron la existencia de cambistas. En Castilla los judíos monopolizaron muy pronto el comercio de dinero, exigiendo altísimos intereses por préstamos.

Camino de Santiago-

Eje comercial y cultural en dirección este-oeste, supone el contacto más importante entre Castilla y Europa. Llegan desde Fernando I y Alfonso II peregrinos, monjes, comerciantes, guerreros atraídos tanto por la devoción como por el empuje comercial. Se establecen a lo largo del camino los francos, que se regirán por sus propias leyes. Desarrollan actividades mercantiles y artesanales principalmente.

A partir de Fernando III (1240) se afianza el eje comercial Norte-Sur que forman las cañadas a través Burgos con los puertos del Cantábrico. Se produce un intercambio de lana a cambio de productos manufacturados. Durante el reinado de Fernando III este eje se está asentando (inicio del camino hacia el mundo moderno).

JUSTICIA

Es un atributo regio a partir de Fernando III. Resuelven los litigios de alzada, nombran jueces y perciben caloñas, iudicatios o multas judiciales.

La realidad judicial de Castilla es objeto de controversia historiográfica. Se ha considerado a Castilla como un islote jurídico regido por las sentencias de los jueces (albedrío) y que se rige por las fazañas (colección de 20 documentos) de los siglos X y XI, y que se reelaboran en XIV, XV. Galo Sánchez reconoce que se entremezclan relatos legendarios y leyendas jurídicas. Reproducen la compra por parte de Fernán González de Castilla a León a cambio de un caballo y un azor.

También transmiten noticias como la quema de todos los ejemplares del Liber Iudiciorum (por el que se regía el Reino de León). Se transmite una idea de independencia jurídica. Esto no es así, pues en Castilla los conflictos van a ser resueltos bien directamente por las partes o en los tribunales condales primero y regios/señoriales después. La autoridad regia o condal designan a una autoridad que debe impartir la justicia y recaudar los iuducatios.

En Castilla la justicia privada pervive por mucho tiempo. El tema de la justicia pertenece tb. al ámbito privado. Los particulares se toman la justicia por su parte, castigan y cobran ellos las caloñas. La víctima adquiere prendas del agresor de forma directa o ejecutiva. Esto pervive hasta época moderna. El ladrón sorprendido in fraganti es castigado de forma ejecutiva.

El conde o rey la admiten con cautelas por no tener más remedio.

La realeza regula la venganza privada. Para poder ejercitar el dcho. de venganza hay que hacer una declaración judicial del estado de enemistad (difidamentum). La justicia pública se impone en la documentación.

IMPORTANCIA PROGRESIVA DE LA JUSTICIA PÚBLICA

Cualquier juicio implica una acusación previa. El particular requiere al juez que sea él el que lo vengue. Así se inicia la importancia progresiva de la justicia pública. Para evitar falsas acusaciones, desde muy pronto el acusador o demandante debe someterse a una inscriptio (declaración por escrito). Ésta compromete al acusador, porque si lo escrito es falso y el demandado inocente, el acusador tiene que soportar el castigo que él pedía para el acusado. A los jueces se les concede la posibilidad de aplicar tormento. La ley exige que lo que diga tiene que coincidir con lo que se diga bajo tormento con la inscriptio del acusador. Si muere en le tormento, el acusador ha de indemnizar a la familia del acusado.

Son muy importantes las pruebas, que pueden ser las ordalías, juramento, prueba documental y prueba testifical.

Las pruebas documentales tienen importancia (ventas, donaciones, scriptura..). se castiga al presentar un documento falso.

La prueba jurada: testigos que van y declaran. Los conjuradores acreditan que el testimonio de un testigo es verdadero médiente juramento. Este juramento tiene un sentido religioso. Se realiza en las iglesias. A veces basta el testimonio de estos conjuradores para resolver un conflicto. Normalmente el juramento completa las otras dos pruebas.

Las ordalías o juicios de Dios: cuando las pruebas no son o son insuficientes se aplica la ordalía, invocación a Dios para que él muestre mediante algún signo, la culpabilidad o inocencia. La prueba caldaria implica que el acusado (o un nocente que soporte la carga por él) saque piedras candentes de un caldero de agua hirviendo. Después se vendan las manos y brazo y se lo custodia 3 días y se levanta la venda, si la mano está limpia se le da la razón, si está quemada, se lo condena.

El duelo judicial aparece en documentos tardíos. Se reserva a los nobles.

Los reyes se reservan derechos de intervención en los cotos inmunes. Los agentes señoriales (merinos y sayones) son jueces en causas menores y entienden en determinados delitos. Están a las órdenes del rey para pregonar la convocatoria de juntas públicas y asambleas judiciales, prenden a los malhechores, citan a las partes, ejecutan las penas corporales, toman prendas o garantías y recaudan caloñas. La pesquisa es la prueba quizás más importante. Adquiere importancia en el siglo XII gracias a la recepción del derecho romano. Se conoce con anterioridad a través de los fueros municipales como prueba para delitos muy graves (alborotos o ruptura de la paz general del Reino)

La ruptura de la paz implica que cualquier persona puede meter a los privados de la paz y sus bienes ser confiscados. Aparece claramente en los fueros (Soria, Madrid, Zamora). Aquí se regula sobre los delitos y cómo actúan los pesquisidores. Se penaliza el incendio de bosques, casas y campos. Las pesquisas suelen contemplar las circunstancias eximentes y agravantes del delito.

Es necesario que lo pida la autoridad o las partes litigantes. Se atribuye a la autoridad regia la ejecución de las penas y el castigo del culpable. Hay interés por limitar la justicia privada.

El tipo de penas que se aplican (del siglo XIII2/4 en adelante) son sanciones pecuniarias pagadas por el ofensor o sus parientes o comunidad a la que pertenece. Otro tipo de penas son las corporales, entre ellas la pena de muerte (sólo en delitos contra el rey o el Reino, acuñación de moneda falsa, traición, repto, violación y hurto).

La pena de muerte puede substituirse con amputaciones (ceguera) y azotes para delitos menores. Esto sólo para siervos y esclavos. Los nobles no son azotados, cegados, decalvados. Penas privativas de la libertad como la prisión. Las penas de prisión son sólo complementarias de las pecuniarias (hasta que pague). La pena de prisión aparece como castigo no redimible ya tardíamente.

Penas difamantes que afectan a la estima, como la pérdida del dcho. a testificar, el extrañamiento o destierro, pérdida de la condición de noble.

Desde siglo XI, hay una prevalencia de la justicia regia sobre el resto de tribunales. Hay un tribunal real en el cual el rey aparece juzgando junto al resto de la Curia Regis, el rey nunca aparece solo, sino en su palatium con otros miembros.

El tribunal condal presenta al conde juzgando en una asamblea judicial.

Los tribunales señoriales (laicos o eclesiásticos), la potestad judicial la ejerce no sólo el rey sino quienes presiden esos tribunales. El rey, los condes, obispos, abades y los representantes del rey en los concejos.

El palatium y la curia actúan como tribunales superiores de justicia. Ante ellos litigan no sólo la nobleza y eclesiásticos, sino que a ellos acceden las restantes gentes del reino, siempre y cuando incurran en determinados delitos (confiscaciones de bienes, destierro, rebeliones y alborotos con alevosía, traición a propiedades de realengo).

No hay especialización. Se observa un carácter un carácter asambleario. Las figuras son comunes; juez, sayón, merino. En el proceso participan las partes implicadas.

El demandado o querelloso. Puede estar representado por terceras personas (autor, asertor, en voz de, mandator o comendator) o personalmente.

El señor habitualmente puede representar a sus siervos y cualquier clérigo en cuanto personas jurídicas están representados por el obispo, abad o presbítero. Cualquiera puede ser demandante y presentar una querella.

Caloña que se satisface al señor o al rey. El demandado está obligado a comparecer, se le encarcela hasta que pague (prendación).

El proceso acaba con la concordia. Se ruega al tribunal, se le solicita una aminoración de las penas. El rey se caracteriza por ejercer la misericordia. Estos ruegos tiene que realizarse con el apoyo de colectividades o bien de hombres buenos. El proceso es de carácter público.

La Curia Regis es la principal institución de justicia y gobierno desde finales del siglo X y hasta siglo XIII. En el caso de la justicia en el alto tribunal del reino, cuyo consejo el rey puede solicitar en cualquier momento, interviene tb. en tareas de gobierno, manipulación legislativa, admón., política exterior e interior.

El término es tardío (1072-Palatium>Toga palatii>concilium palatium, son antecedentes a Curia Regis.

Incluyen a los magnate palatini, primati palatii, condes, obispos. Curia regis designan a la asamblea y los magnates que la componen.

1072-1157

1157-1230

1230-1295

En la primera hay una única curia para los dos reinos (León-Castilla, A.VI, A.VII).

En la 2ª, dos curias.

Desde 1230 la curia aparece fundiéndose con las cortes.

1072-1157- En la Curia está la realeza, Iglesia y nobleza. Las reuniones son ordinarias, compuestas por esta gente pero con participación de la Mariño.

De ésta emanan los siguientes privilegios: exacciones nuevas, cecas, acuñación, concesión de privilegios e inmunidades, petitio, tierras de realengo.

1157-1230- Funciona en Castilla en temas de matrimonio de la realeza y para conocer la mayoría de edad de los príncipes. Guerra y paz con el acuerdo de la curia. La curia deriva en cortes, surgen como evolución de las reuniones extraordinarias, éstas van a conservar las funciones consultivas y deliberativas sobre algunos asuntos.

Las ciudades son consultadas en temas fiscales. Con Fernando III (1217) los caballeros villanos están ya en las cortes. Aumenta la legislación emanada de la Curia Regis, va a ser un tribunal de apelación.

Jueces profesionales: iudices curiae. En la curia de Castilla delitos de alta traición. La confirmación de fueros no entra aquí.

Se define la función del rey, para ser un rey juez.

Falsedad de la moneda regia es castigo de corte, tb. falsedad de sello real. Las Partidas amplían el nº de pleitos. En las Cortes de Zamora de 1274 se delimitan estos poderes definitivamente: homicidio, mujer forzada, trueque quebrantado, salvoconducto quebrantado, camino quebrado, casa quemada, traición.

Desde s. XI2/4 debido al vacío de poder que provocan las cartas de inmunidad, los agentes regios tendrán prohibido el acceso a los cotos señoriales. Este vacío es substituido por agentes señoriales (sayones o merinos). Los señores inmunes deben al rey fidelidad, si no la prestan (auxilium), los escurrones o sayones regis entra en los cotos a percibir exacciones regias. Juzgan todas las cosas que no son voz del rey.

Los tribunales eclesiásticos juzgan materias referentes al dogma, herejías, usura y matrimonios. Intervienen siempre que el inculpado sea eclesiástico. tb. los lugares que le pertenecen y todo lo que se cometa allí. Tb. les competen los conflictos relativos a las comunidades judías y musulmanas.

El reo es sentenciado primero por la Iglesia episcopal, luego es entregado a las justicias del Rey. Los oficiales del Rey intentan penetrar en los lugares de los episcopados.

La realeza utilizaba la infraestructura diocesana para imponer la fiscalidad. Los obispos tb. cumplían funciones de recaudación (cuando el Rey les concedía esta labor).

Los mayores problemas fueron entre los oficiales o jueces episcopales y obispados. Los conflictos son de índole fiscal y afectan a las personas de los señoríos eclesiásticos, sus bienes y excusados (siervos exentos). La realeza controla el nombramiento de obispos. Muchos infantes niños fueron obispos.

CONCEJOS

Tienen una etapa premunicipal (hasta siglo XII4/4):

Existen concilios en localidades rurales que trataban asuntos de justicia privada en asambleas vecinales. Las asambleas trataban los temas relativos a conflictos, adscripción de tierras, trabajos en las tierras, adscripción de pastos... Se inicia esta etapa con los fueros breves (Alfonso VI). Son otorgados por la autoridad regia para potenciar mercados, defender comunidades rurales de frontera...

En la asamblea participaban todos los habitantes. Los fueros extensos pueden o no contener el fuero breve. La asamblea está compuesta sólo por vecinos varones y con bienes con capacidad para pagar los impuestos concejiles. Se mantiene una solidaridad vecinal en temas de guerra y justicia. La asamblea se ocupa de ordenar todo el espacio territorial circundante, reglamentar la vida económica en lo relativo al aprovechamiento. La asamblea atiende asuntos relativos al pago de impuestos y exacciones.

Magistraturas concejiles:

Hay un cuadro muy numeroso de magistraturas concejiles que ejercen funciones varias. Las magistraturas urbanas son siempre cristianos. Hay una discriminación económica, serán los caballeros villanos los que ostenten estos cargos. En el siglo XIII hay ya una oligarquización de estos cargos.

Los superiores son los jueces, alcaldes, y jurados. El juez convoca y dirige las milicias concejiles y garantiza la paz. Además se encargan de la admón. de justicia y recaudación. Los alcaldes tienen las mismas funciones militares y judiciales. Tienen una vinculación a las collationes, que conforman el núcleo urbano. Hay 2 alcaldes por collatio o parroquia. Los jurados son agentes ejecutivos, detienen inculpados(± policía).

Funcionarios menores, como el sayón o escurrón realiza funciones variadas. Los pesquisidores investigan los delitos, ejecutan las penas y se encargan de que la justicia pública tenga lugar.

Los pregoneros se ocupan de pesos y medidas y su cumplimiento, de pregonar y adscribir los objetos perdidos.

El escribano, los andadores y mayordomos se ocupan de asuntos de impuestos.

Portazgueros reciben portazgos y tasas sobre mercancías.

Los sexmeros están al frente de cada sexmo o distrito rural de las ciudades. Cobra los tributos del distrito rural.

Todos reciben como salario una parte de las multas o impuestos. Quedan exentos fiscalmente mientras ejercen el cargo (aprox. 1 año). Desde siglo XIII, el gobierno municipal queda en manos de caballeros villanos hasta Alfonso XI. Con éste culmina la intervención regia, creando el regimiento, que substituye a la asamblea de vecinos. Los reyes intervienen a través de los concejos, dominus villae y merinos.

GUERRA

facere bellum et pacem

Para que haya paz, tiene que haber guerra. El rey declara la guerra y concierta la paz. Las gentes del reino están obligadas a ayudar (auxilium) con servicios personales en el ejército. El rey no controla a los caballeros monjes. El ejército no será permanente hasta siglo XIV4/4. Sólo se convoca en casos de necesidad. De forma estacional, en campañas de primavera y verano. La duración máxima es de un 1 mes/3 meses. Es heterogéneo, con cuerpos militares autónomos (mesnadas regias, milicias concejiles...). cada contingente obedece a su mando. Hay gran diversidad de campañas: anubda, fonsado, cabalgada, apellido...

Hay una evolución cronológica, las mesnadas dan paso a las milicias concejiles primero y órdenes militares después. La hueste se convoca sólo para empresas importantes. típicamente ofensiva, participan caballeros y peones del Rey.

El fonsado, expedición ofensiva se convoca para obtener botín arrasando cosechas. Es una expedición rápida. Se convoca a todos los habitantes del reino salvo los exentos por fonsadera (sólo una vez por año).

El apellido es una señal dada a las gentes del reino para tomar armas y ayudar al rey, condes, merinos... cuando están sitiados.

La anubda es un servicio de vigilancia en ciudades y castillos.

Otras expediciones son : rafala, algara, esculca...

Al mando de las tropas está el Rey. Están formadas por peones y caballeros. Los peones son fundamentales en guerras defensivas y terrenos accidentados. Puede lograr la exención de acudir siempre que aporten a otros 2 ó 3 peones una acémila(asno). Su equipo es el escudo, espada y casco.

Los caballeros poseen un caballo. Están exentos fiscalmente. Van con lanza, espada o cuchillo, cota de malla, escudo, brazonera, loriga o armadura, almozar o capucha y casco de hierro (capellaría). En siglo XII se obliga a los caballeros a acudir con un caballo robusto y fuerte. Alfonso X determinó que los caballos no podían salir de Castilla.

El Rey es quien dirige el ejército, compuesto de varios contingentes, cada uno con su jefe y enseña. Las mesnadas señoriales están formadas por caballeros y peones. Forman parte todos los varones libres en edad de empuñar armas.

Las milicias concejiles tienen importancia en el siglo XII en la línea del Tajo. Compuesta por caballeros (caballería villana) y peones. Dirigidas por el dominus villae o por el juez o alcalde.

Las órdenes militares tienen importancia desde el siglo XII2/4. Son hermandades de frates, freires, monjes caballeros que son guerreros. Adquieren mucha importancia desde el último tercio del siglo XII. Substituyen a las milicias concejiles. Su jerarquía es la siguiente: Maestre1, Comendador Mayor2 y caballeros3. Los maestres asesoraban al monarca y negociaban su participación en el botín. Su directa vinculación al Papado provocó problemas. Desde Alfonso VIII, los monarcas les otorgan la propiedad de tierras y fortalezas con el deber de hacer guerra y paz.

No existe guerra santa en España hasta 1124 que es proclamada por Diego Gelmirez. La campaña de Alfonso VII contra Almería ya fue asimilada por el Papado como cruzada.

FISCALIDAD

Las atribuciones de la monarquía son dirigir la guerra y promover la paz, garantizar la justicia y custodiar la Iglesia. El monarca tiene competencias sobre todas las gentes del reino. Por su carácter de dominus, el reino se identifica con una monarquía patrimonial. Significa esto que los dchos. Supremos suprapersonales o públicos (exacciones, regalías) están muy poco diferenciados de la propiedad privada regia hasta Alfonso X. Están sujetos a transacciones del derecho privado. El Rey concede privilegios, exenciones a cambio de aportaciones dinerarias (do ut des).

La Reconquista fue un acicate para la reafirmación de los poderes de tipo público o suprapersonal. Afianzó un conjunto de atribuciones que le permiten asumir la jefatura. El resurgimiento de lo público y del fisco está justificado por los apremios dinerarios que ocasionó la Reconquista.

Hay que hablar de fiscalidades. Prevalece un espacio político, económico y social muy heterogéneo. Se yuxtaponen y entrecruzan la fiscalidad regia con los privilegios (fueros, inmunidades, exenciones, redenciones y commutaciones). Las fiscalidades se desarrollan sobre un marco territorial muy cambiante. Sin embargo todas estas rentas y privilegios se van a unir a finales del siglo XII con las rentas de la Corona, cuando existían regalías e impuestos imprescriptibles no enajenables. La Corona alude a los derechos imprescriptibles.

Hasta Alfonso X, la mayor parte de las rentas no pueden ser grabadas por el Rey debido a los poderes intermedios. El Rey se va a superponer sobre las gentes del reino en virtud de un doble vínculo: el vínculo de naturaleza (común a todas las gentes del Reino) y el vínculo de vasallaje (de carácter personal).

Durante el siglo XII2/4 está vigente el pactismo vasallático, y al tiempo se denota el predominio del poder regio sobre otros. El Rey obtiene ingresos de una serie de gravámenes. Los reyes perciben caloñas, exacciones por transmisión de bienes (mañería); comida y hospedaje; monopolio de molinos, hornos, fragua, postas, mensajería y correo;uso y mantenimiento de espacios incultos. El Rey debe vivir de su dominio.

Estamos en un sistema político descentralizado en virtud de las cartas forales y de inmunidad de señoríos y concejos. Desde fines del siglo XII el Rey se superpone. Con Alfonso VI, el rey ya indica que las tierras de realengo son suyas y son inalienables. También las cortes le recuerdan que con su realengo se tiene que proteger el reino, pero la Reconquista hizo que el monarca se apoderase de las salinas en concepto de regalías además de apoderarse de todo el subsuelo. El rey ejerce un doble vínculo, el de naturaleza y el de vasallaje sobre todos los habitantes del Reino. El poder político suprapersonal está muy repartido (señoríos, concejos,...) en poderes públicos que participan junto al rey de la cualidad fiscal, pero sin que ello signifique una disolución de las relaciones entre el rey y los habitantes del reino. Las gentes del reino se relacionan con el rey siempre que perciben algo, para pedir un privilegio -muy bien definidos en la legislación alfonsina- concedido por el rey por medio de la donación. Todo esto posibilita la enajenación de poderes inherentes a la potestad regia. El espacio del reino es de una gran variedad normativa según la jurisdicción, por lo que las bases imponibles eran muy difíciles de determinar. La fiscalidad se va introduciendo en el periodo mediante el privilegio, de ahí la importancia de las cartas y los fueros que permiten identificar la heterogeneidad fiscal reinante. Por otro lado, las exenciones y privilegios fiscales se consiguen siempre por la concesión regia.

El concepto de Corona implica unos derechos y tierras atribuidos al Rey de forma imprescriptible e inalienable.

Bajo el poder único de la Corona, hay otros poderes diversos (reinos, señoríos y concejos). El derecho será diferente en cada reino, señorío y concejo. Sólo la fiscalidad e igual. Los reinos fueron yuxtapuestos a la Corona y no absorbidos. La dualidad León/Castilla se mantiene.

Los infieles medievales pierden la gracia real y sus bienes son confiscados. El rey utiliza el recurso de la ira regis para castigar a cualquier persona que desobedezca sus mandatos. La iusso regis, derecho regio de mandar y prohibir. Ésta se extiende a muchos ámbitos, como la manipulación legislativa. Para proteger al pueblo puede suprimir los malos usos. Comites, potestates y iudíces rigen los distritos administrativos hasta la aparición de las tenencias con Fernando I.

Desde Alfonso VI, hay un agrupamiento de tenencias. A mediados del siglo XII aparecen los subtenentes y prestameros. Alfonso VI gobierna manipulando el derecho. Alfonso VII y VIII se titulan rex et dominus, en su calidad de reyes gratia dei convierten a los habitantes del reino en súbditos. En su calidad de dominus, todas las gentes los deben obedecer. A mediados del siglo XII, el Rey llega a todas las partes del reino. El rey recibe su reino por gracia de Dios, cuando concede algo tiene que conceder la gracia a los súbditos. Los reyes no legislan hasta Alfonso X.

El rey manipulando el derecho va a crear derecho regio. La concesión de fueros desde fines del siglo XI va configurando los espacios con una extraordinaria variedad normativa. Agrupan las aldeas del alfoz otorgando el fuero de la villa también a las aldeas o extendiendo el fuero de una villa a otras ( fuero de Logroño a: Frías, Santander, Castro Urdiales...).

Alfonso X trata de manipular el derecho municipal solicitando a todos los concejos que presenten sus cartas forales para confirmarle los buenos usos y desechar los malos. El fuero real de 1255 fue otorgado a muchas villas: Burgos, Aguilar de Campoo como fuero municipal. Se intenta limitar el localismo y la fragmentación jurídica. A través de las sentencias judiciales, los monarcas van creando jurisprudencia que luego van a pasar al derecho regio.

La formación del derecho territorial castellano, las fazañas. Del Duero al Mar Cantábrico predomina el derecho de albedrío. Del Duero al Tajo, el derecho municipal. Las fazañas se mantuvieron como derecho señorial debido a que el poder regio hizo desaparecer las fazañas cada vez que le otorgaba fueros. En la corte regia se juzga por el Fuero Real. Alfonso X ataca a través del no-reconocimiento de las fazañas a la nobleza, que se rebela en 1272.

Las curias son un instrumento de cambio legislativo. El derecho señorial remonta a los privilegios de inmunidad. Alfonso X reconoció el derecho señorial castellano, sólo lo tolera. En 1272 se falsifica un texto de derecho señorial, el Fuero Viejo. En 1348, Alfonso XI con el Ordenamiento de Alcalá reconoce el derecho señorial como un derecho especial dentro del derecho regio.

El Libro de la Devysas es una compilación de carácter privado y anónimo que regula los derechos de los señores y sus vasallos. Señores y hombres de behetría. La recepción del derecho romano justinianeo dice que el princeps es quien crea el derecho. Esto permite a los monarcas (de Alfonso VIII en adelante) reivindicar un papel activo en la creación del derecho regio.

Se redactan los fueros extensos, ordenamientos jurídicos completos que dan origen y configuran el derecho municipal. Se reconoce el poder legislativo del rey. Alfonso VIII confirmará los fueros y en esta confirmación regia va implícito el reconocimiento del monopolio regio. Los redactores del derecho municipal fueron buenos conocedores del derecho romano justinianeo. Los municipios también se rebelan (Cortes de Zamora de 1274). El Rey dicta cuándo serán los casos de alta justicia.

TERRITORIO

Los agentes regios se superponen a estos territorios. Escaso desarrollo institucional. La Iglesia y sus intereses cumplen estas funciones. El rey se ayudó del espacio diocesano y de los obispos. En los obispados el tipo de poder era un poder muy jerarquizado. La justicia utilizó el espacio administrativo diocesano. Castilla era desde 1054 un espacio que había anexionado La Bureba. En 1065, Sancho II ejerce una hegemonía sobre Navarra y Zaragoza.

Cuando muere Sancho II, el Reino de Castilla pasó a Alfonso VI que junta León y Castilla. Anexiona Rioja en 1076 y le otorga fueros. Alfonso VI repuebla Sepúlveda e incorpora Toledo. Castilla se configura como una unidad administrativa en 1099 con una merindad mayor y merino mayor que recibirá en Burgos.

La derrota de Sagrajas (1086) impidió la expansión castellana, de nuevo con Alfonso VII, la invasión almohade. Aglutina a Asturias que tiene una entidad propia.

Desde 1258 los adelantados y merinos mayores van a ejercer labores administrativas. Castilla, Andalucía, Murcia, León y Galicia, se van yuxtaponiendo territorios. La Frontera, no hay un limes claro.

Existen sedes o civitas regias; como Burgos. Fernando I edificó allí un palacio. Alfonso VI trasladó la sede de Oca a Burgos. Los distinto reyes serán proclamados en Burgos. Aquí se casa Fernando III y Alfonso X fue proclamado heredero al trono.

La pressura era la simple ocupación de tierras yermas o parcialmente ocupadas que otorgan a sus titulares derechos de uso que le permiten transmitirlos y enajenarlos. Siglos VIII,IX,X,XI2/4: pressuras.

Los contratos colectivos entregados por la autoridad regia conceden libertades y privilegios que afectan al orden. todo para promover el asentamiento de la población.

Las cartas de población fijan las condiciones económicas a las que quedan los campesinos y contienen las normas por las que se rigen las gentes de ese lugar y los jueces dictan sentencia de acuerdo con ese ordenamiento jurídico.

Siempre mediante contratos se entregan tierras de muy difícil control.

La pressura no sirve en siglo XIII porque su objetivo es roturar y ocupar tierras. Las cartas pueblas tampoco eran eficaces en siglo XIII porque eran lentas para atraer pobladores y no afectaban al ámbito urbano. los fueros tampoco eran útiles por ser muy lentos.

Se adoptó el repartimineto: fórmula jurídica que permite transferir con rapidez la población cristiana hacía las tierras reconquistadas en el Sur de la península, que habían sido vaciadas de población musulmana. En los libros de repartimiento se anotan los lotes que corresponden al Rey, instituciones eclesiásticas, caballeros. El monarca participa directamente en los repartimientos, en las tierras conquistadas sin capitulación musulmana, pasan al rey. El Rey hace uso de su derecho para repoblar y retribuir a sus fieles. Las juntas de partidores que se forman estaban constituidas la familia regia y nobleza más encumbrada. Las juntas de consolidación confirman los repartos hechos. Las tares de repartimiento duran varios años.

SOCIEDAD

Es una sociedad cerrada e inmóvil.

Las representaciones ideológicas se convierten en estructuras sociales y en una clasificación trifuncional que divide en 3 órdenes con funciones específicas y complementarias: Oratores, Bellatores, Laboratores.

El clero regular ora. El eremistismo pierde su fuerza con relación al cenobitismo.

Los bellatores se dedican a la guerra, procreación y negocios con dinero. Los bellatores en España: miles, caballeros, infanzones...

Tienen la función de defender a los otros 2 órdenes. A fines del siglo XIII, los burgueses (habitantes de un burgo) formarán un tercer estado en las cortes del siglo XIII. La jerarquización vertical se hace a través de la encomienda personal, dependencia y patrocinio.

Se convierten en tributarios, pecheros, collazos, iuniores, solariegos que se encomiendan a un dominus o senior. Los esclavos se diferencian en que tienen la condición de cosas. El límite entre esclavitud/servidumbre es un límite muy confuso. Los dominus pretenden vincular a la tierra a los campesinos.

En siglo XII no hay cartas de manumisión. La recepción del derecho romano justinianeo va a provocar que la adscripción a la tierra resurja. Esto provocó conflictos sociales rurales en Castilla (ius malectractandi).

Hay diversas formas de encomendación: commenda, defensione, guarda,... Grupos de propietarios de tierra se encomiendan a cambio de protección. Pueden abandonar a un señor y elegir a otro. Esto hasta fines del siglo XI/XII, porque convierten en vínculo hereditario la behetría.

La estructura social en órdenes no funciona porque los fueros convierten en una sociedad dinámica y vertical. Sociedades permeables en zonas de frontera dond3e se concede a esclavos, asesinos, violadores, penadores. derechos de avecinamiento. en esta sociedad apenas hay diferencias, se equipara a los judíos a la misma condición que los cristianos (Fuero de Castrojeriz).

Coyanza ya insinúa medidas antisemitas. En el siglo XII son segregados socialmente, con los primeros progroms en 1330.

BAJA EDAD MEDIA

Hacia 1260 hubo un periodo de crecimiento. En 1260 hay una inversión de la tendencia expansiva que dura hasta 1348.

En 1348 se produce una crisis extraordinaria hasta 1420. Del siglo X al XII hubo un crecimiento general en todos los órdenes. Se fijaron las estructuras políticas y sociales (ocupación del espacio, relaciones de vasallaje...). Desaparece la iglesia parroquial en pro de la iglesia episcopal y monástica (s.XII y XIII).

1260-1348

Siglo caracterizado por el cambio de la anterior tendencia expansiva. La demografía sigue siendo expansiva. Se puede hablar de una superpoblación relativa. Existen altísimas densidades locales que no se alcanzan hasta el siglo XVIII. En el ámbito rural, escasez de tierras rentables. Hay tierras en áreas marginales de los dominios. Los señores comienzan a parcelar sus villares (explotaciones que ellos cultivaban directamente con sus esclavos). El señor explota cada vez más las tierras de forma indirecta. Las explotaciones campesinas también se parcelan debido al crecimiento demográfico.

No existieron mejoras tecnológicas, ni roturaciones ni intensificación de los cultivos. Los campos estaban superpoblados y el precio de los cereales en alza. En el mundo urbano se estabilizan los salarios y continúa el desarrollo artesanal. Aumenta el tamaño de la familia. Se desarrollan relaciones de tipo vertical: cofradías, parroquias,...

Surgen nuevas formas de transmisión de la propiedad. Desde fines del siglo XIII se vincula la propiedad a un único heredero (primogénito). El mayorazgo se institucionaliza en 1369. Continúa a la vez el proceso de institucionalización de la monarquía, concejos, señoríos, Iglesia...

Castilla está superpoblada y amenazada por fenómenos catastróficos.

1309,1315,1317: hambres por pérdidas en cosechas por el clima.

A esto se suma la presión fiscal y su incremento. El campesinado debe de hacer frente a las crecientes necesidades de la monarquía, señoríos eclesiásticos, etc. Para luchar contra la presión fiscal, las comunidades campesinas se ocupan de deslindar sus términos. El espacio disponible cada vez se reduce más debido a las jurisdicciones. La monarquía ayudada por el derecho romano justinianeo se adscribió espacios naturales y de monte. Esta la explicación malthusiana de la crisis del siglo XIV.

Hacia 1333 la población aumentó de forma continuada. Las tierras de mayor rendimiento se hicieron escasas a finales del siglo XIII.

El señor controla la movilidad de los campesinos a través del matrimonio. Sólo uniones de vasallos del mismo señor. Se penaliza la presencia de nobles en las jurisdicciones señoriales. La crianza de hijos de nobles por campesinos. Los señoríos van otorgando tierras y explotaciones. El intervencionismo señorial es grande. Rentas: el tercio.

1348-1420-

La peste negra con sus rebrotes va a hacer que caiga extraordinariamente la población. Ataca a los niños primero (quintas vacías). 1368,69,71,73,75 rebrotes muy graves hasta 1385. La caída demográfica es debida no sólo a la mortandad sino también a la restricción de la fecundidad.

Esta regulación social hace que se retrase la edad de contraer matrimonio.

El descenso demográfico repercute en la actividad económica. Se produce un retroceso en las áreas de cultivo. Se abandonan tierras de cereal y se provocan esos despoblados. Abandono de las áreas marginales como lugares de hábitat y concentración de la población.

En consecuencia las explotaciones agrarias campesinas aumentan de tamaño y comienzan a tener tierras más diversificadas. La crisis comienza a incidir sobre una reconversión agraria. La monarquía continuó con el proceso de institucionalización.

A partir de 1420, recuperación demográfica por la alta tasa de natalidad y descenso de mortalidad. Amplias expectativas de trabajo. En el siglo XV comienza la expansión demográfica del siglo XVI.

Disminuye el tamaño de las parcelas señoriales a favor de los campesinos. La alimentación campesina mejora y también el nivel de vida por el mayor rendimiento de la tierra. Hay un esbozo de especialización regional. Una gran experiencia vitícola se produce en Rioja, Ribera de Duero, Jerez... .

Hay una especialización ganadera, con expansión de la ganadería ovina trashumante.

Las áreas marginales van a continuar abandonadas. Mejoras tecnológicas. Todo esto incidirá en el comercio: comercio local de productos agrícolas (mercados y ferias) que los señores implantan contra la voluntad regia.

En el Norte de Castilla el débil sector de actividad textil dejó escapar la oportunidad de adaptarse a una nueva demanda, rural y urbana que solicitaba tejidos más baratos y de mediana calidad.

Los tejidos se desarrollaron en el Sur peninsular. La industria burgalesa y palentina quedó supeditada a los intereses de los laneros. La lana de buena calidad se exporta. Los paños finos y de mediana calidad se importaban de Brabante, Florencia e Inglaterra. Los tejidos bastos de Segovia eran más caros que los importados. Esto por el control de los gremios. Ante el descenso del número de consumidores, los mercaderes articulan nuevos sistemas de producción artesanal que no se basan en la ciudad, sino que incorporan el campo en la producción artesanal. El modelo de verlag-system que sí existe en Cuenca, Córdoba, Murcia, Campo de Calatrava se implanta desde mediados del siglo XV.

Los mercaderes controlan la materia prima, manufactura, hilatura. Las fases finales se desarrollan en el mundo urbano. El verlager distribuye a domicilio. Los salarios comienzan a pagarse por operaciones individualizadas. En la ciudad los paños reciben su acabado definitivo. En el Norte los intentos de verlag-system fracasaron.

Se consolida la actividad ferrona del Norte debido a la gran demanda, en siglo XIV y XV, de las guerras y también por las progresivas innovaciones tecnológicas del sector armamentístico y demanda de hierro del sector artesanal. En siglo XV la actividad ferrona del Cantábrico alcanza una extensa y minuciosa normativa legal. Se pretende controlar todo el proceso. Los filones eran cada vez más profundos, lo que requería inversión y capital. La figura del verlager se impone aquí, la demanda de hierro desbordó el mercado local. La industria del hierro estará controlada por los grandes mercaderes que controlan el círculo comercial. Los artesanos quedan reducidos al papel de jornaleros del verlager. En la construcción naval pasa lo mismo: las mejoras técnicas como el sistema de tingladillo, sistema de engarce para construir cascos, mástil fijo, vela cuadrada... El aporte financiero necesario para llevar esto a cabo sólo lo tienen los mercaderes castellanos del interior (Burgos). Convertirá a los marineros en meros transportistas. El mercader arrienda sus servicios (con o sin barco) para un determinado viaje.

Los cambios navales hicieron que se pudiera transportar más y a mayor distancia. Se desarrolló el eje Norte-sur en el seno de unos circuitos internacionales, atendiendo a un mayor abastecimiento de las necesidades urbanas y rurales. En Castilla ese eje arranca desde 1250 con la creación de las cañadas y la Mesta (1273) y la Hermandad de las villas de la Marina de Castilla (1296) testimonian el cambio comercial. En 1300 este eje se basa en la lana enviada a Flandes y en el hierro, a cambio de manufacturas. Las tarifas aduaneras eran muy grandes. Se importan paños, tejidos de algodón, lino y cáñamo, productos siderúrgicos (hachas, agujas, anzuelos...).

Los burgaleses, cántabros y vascos empiezan a controlar la saca de lana.

Es importante que los castellanos se quedan con una importante cantidad de los beneficios, y no los comerciantes extranjeros (como ocurría en el Sur peninsular). Las actividades mercantiles se reparten a todas las villas costeras cántabricas.

Las producciones comerciales desde 1300 son de bajo precio y de mucho volumen y peso, destinados a una gran masa campesina con un mayor poder de consumo: lana, hierro, vino, pescados. Este comercio se basó en el despegue de enclaves secundarios del entorno de las grandes ciudades y también de los nuevos contactos comerciales portuarios con el interior. El incremento del volumen se ve a través del aumento de la alcabala (impuesto ordinario regulado en el siglo XIV) y por las ferias. La alcabala se desarrolla con los primeros Trastámara, señorializándose en el siglo XV al recaudar los señoríos. Proliferan extraordinariamente entre 1393-1470 las ferias y los mercados, sobre todo en los señoríos.

Las ciudades protestan en las cortes, por ello al perder éstas los circuitos comerciales. Las ferias se vinculan al resurgimiento de la demanda por parte de los campesinos. Diferentes tipos de ferias rurales de ámbito regional periódicas (ganado, alimentos y manufacturas).

En 1275 se abre la ruta Atlántico-Mediterráneo. Sevilla se benefició de la nobleza rica militar norteña premiada con botines territoriales y tb. por la proximidad portuguesa y granadina. La rica nobleza precisó de productos de calidad como sedas y paños de Flandes, Brabante e Italia y productos exóticos norteafricanos. Activísima colonia genovesa en Sevilla, Cádiz y Jerez desde 1250.

Las fechas entre paréntesis detrás de personajes indican periodo de gobierno o mandato.

GAUTIER DALCHÉ, Las ciudades cristianas, Siglo XXI.

GARCÍA DE CORTÁZAR,J.A. La época medieval, Alianza, Madrid. Capítulo 4.

Vid. E. PROCTER.

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Enviado por:Carlos Castañon Campoy
Idioma: castellano
País: España

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