Biblioteconomía y Documentación


Historia de la Archivística


LOS ARCHIVOS DE LA ESPAÑA ROMANA

INTRODUCCIÓN

Los archivos en España se remontan hasta la época Romana.

'Historia de la Archivística'

La conquista de España por los romanos supuso la implantación de un nuevo sistema jurídico y administrativo por el que se guían todos los ciudadanos. Este sistema introducido poco a poco, será el que genere instituciones, documentos y archivos.

Esa Administración generaba numerosos documentos que era necesario custodiar. El derecho romano, que se basaba en la prueba escrita, por obligación iba a generar una gran cantidad de documentos. A este depósito documental se le llamará TABULARIUM en todo el imperio.

Posner afirma que en las provincias del territorio romano no hubo archivo hasta la época del Imperio. Según este autor, los magistrados que gobernaban las provincias cuando volvían a Roma se llevaban todos los documentos que generaban en esas provincias, y se custodiaban en el tabularium junto con los documentos del Imperio. Con el tiempo se hicieron también archivos en las provincias llamados TABULARIUM PROVINCIA.

La documentación privada de la nobleza (la de magistrados y gobernadores) se custodiaba en archivos privados denominados TABLINA.

Hay testimonios arqueológicos: en el foro romano de Tarraco se ha encontrado una figura que parece indicar que el foro estaba adornado por estatuas de los administradores. También parece ser que el archivo se situaba en la planta baja junto al arca provincial (donde estaba el dinero de la provincia).

No sólo recurrimos a pruebas arqueológicas o epigráficas también tenemos estatutos locales. Según la forma de conquista de cada ciudad tenían unas u otras leyes que eran escritas en piedras.

Todo esto nos hace pensar que existieron archivos provinciales, municipales y de la nobleza.

ARCHIVOS PROVINCIALES

Respecto a los Archivos Provinciales, el nombre Provincia significaba el conjunto de facultades que se le otorgaba a alguien para que gobernara un territorio, y cada provincia conquistada se sometía a una ley.

Augusto establece una diferencia entre provincias senatoriales (las más fáciles de dominar) y las imperiales (las más difíciles). Aparte de esta división había una más grande que eran las DIÓCESIS que abarcaban varias provincias y al mando estaba el Vicario de las Españas.

En el s. IV, en la época de Constantino, se crean las PREFECTURAS, una circunscripción más grande aún que la Diócesis. España pertenecía a la Prefectura de la Galia.

Los gobernadores de las provincias eran las máximas autoridades civiles y militares.

Prefectura --- Prefecto

Diócesis --- Vicario

Provincia --- Presidente

Municipios --- Diunviros

En cuanto al gobierno de la provincia, lo primero que encontramos es la ley de la provincia, que servía como estatus legal para administrar las leyes. Había una serie de magistrados que ejercían el gobierno y una asamblea popular.

Magistrados procónsul

Condes

Personal subalterno

ASAMBLEA POPULAR

“Concilia Provinciae”

Los documentos que salían del procónsul, que es el gobierno de la provincia y quien tenía todo el poder, son:

  • Edictos: disposiciones que representaban a ese emperador de la provincia.

  • Actas proconsulares: corresponden a la Administración de Justicia de estos procónsules. Sería por tanto todos los procedimientos judiciales.

  • Elenco de jueces: dentro de la Administración de Justicia, también había circunscripciones pequeñas donde había jueces que ejercían justicia. Eran listas de jueces elegidos por los procónsules.

  • Epístolas: respuestas del emperador a consultas de los magistrados.

  • Comentarios: diario de las actividades que desarrollaban de todos los funcionarios a diario.

  • El Censor: Eran los que más documentación creaban, tenían dos funciones, una de ellas muy importante que era elaborar el censo.

    El censo se hacía por separado, por un lado los ciudadanos y, por otro, la clase noble, que hacía su propio censo. Se preguntaba por sus ingresos, estado familiar y económico.

    La otra función era hacer el Reglamento de Finanzas. Esto generaba mucha documentación cuyo lugar de custodia era el archivo provincial. Se elaboraba una lista y se hacían mapas con la distribución de las propiedades.

    A partir de la documentación del censo se obtenían mapas y descripciones del terreno, así como informes de la administración financiera de la provincia, este informe se mandaba a Roma, pero quedaba una copia en la provincia. De toda la actividad de los censores se creaba una lista con los impuestos que podían cobrar, así como un patrimonio de dicha provincia. Los impuestos eran recaudados por un recaudador (este oficio era por subasta, ellos adelantaban el dinero al Gobierno y ellos mismos son los que recaudaban a la gente).

    Existe un Reglamento de Finanzas del Estado, es decir, se controla los ingresos y los gastos del gobierno de la provincia.

    Los comentarios también aparecen aquí como diario de la actividad de cada día de algún magistrado.

    El oficial encargado del archivo era llamado TABULARIUM CASTRENSE, ya que pertenecía a la milicia.

    Al igual que en Roma, la milicia guardaba el dinero junto al archivo o tabularium, así como custodiaban el “sello” o insignias de la unidad o distintivos militares de cada unidad. Estos eran los tres objetos más valiosos de una legión, se custodiaban juntos (sello, dinero, documentos).

    ARCHIVOS MUNICIPALES

    Cada municipio o Concejo se organizaría a semejanza del gobierno de Roma. Existen dos diunvirus que gobiernan la ciudad. Habrá unos magistrados y una serie de funcionarios que desempeñan funciones menores. Después encontramos a los ediles o encargados de la seguridad y después el censor.

    A partir del s.IV este sistema se viene abajo porque los nobles se van debilitando, hay grandes impuestos y se resiente tanto la economía como la población.

    En estos archivos encontramos también las epístolas, comunicaciones u órdenes que el magistrado o gobernador mandaba a los municipios, y los comentarios.

    Debido a la inestabilidad que había, aparece la figura del edil, que son quienes mantendrán la seguridad ciudadana.

    Censor: Es igual que el censor provincial pero a una escala más pequeña, a escala municipal.

      • Lista de impuestos

      • Contratos de arrendadores de impuestos

      • Libros de caja

      • Catastro municipal

      • Inventario del patrimonio municipal

      • Elaboración del censo

    Curia (senado local): Imita al senado romano.

      • Decretos: decisiones del senado (senato consulto).

      • Actas: actas o documento del día (resumen de una sesión de debate del Senado).

      • Comentarios.

    Comicios: reunión de ciudadanos que no eran nobles.

      • Otros: documentación generada por fiestas que generaban documentación.

    Los archivos municipales cobrarán mucha importancia a partir del 366, ya que hay una ley que confiere a los oficiales municipales el derecho de preparar transacciones legales que tuviera lugar ante ellos, era como tener un valor notarial, derecho a elaborar documentos fehacientes, es decir, documentos que tienen garantías de fiabilidad desde el punto de vista jurídico.

    La institución notarial y el municipio se pierde con la decadencia del Imperio Romano.

    EL ARCHIVO

    Nacerá vinculado a la necesidad de custodiar la documentación financiera. Sin embargo, no estará el concepto de archivo como memoria de las personas o de hechos, esto sólo se desarrollará a finales del Imperio.

    Lo importante es el concepto o idea de fe que da el archivo, el edificio, ya que los romanos consideran importante la prueba escrita y la fe en el archivo, lugar donde guardaban las pruebas escritas que eran cuestionables.

    ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO EN EL PERIODO ROMANO

    No se conocen fuentes literarias ni legislativas que nos permitan acercarnos a la archivística de época. Sin embargo, a través de los pocos vestigios que nos han llegado se puede llegar a conocer como organizaban los documentos.

    Los documentos iban siendo depositados separando las funciones a las que correspondían dichos documentos o a las distintas magistraturas, así no se mezclaban las distintas funciones.

    Esa sucesión de documentos formarían lo que conocemos como series. En algunas casas los documentos de un mismo magistrado durante un periodo de gobierno se unían formando un códice al que se le añadía el nombre del magistrado al que correspondía esa documentación y el nombre del encargado del archivo que lo había recibido. Podían llevar o no un orden cronológico, pero todos los documentos generados durante al ejercicio de su cargo permanecían juntos. Se seguía el procedimiento de procedencia institucional de los documentos. No tenían conocimiento de que estaban sentando las bases de la ciencia archivística.

    En la mayoría de archivos, se formaban rollos con estos documentos y cada uno de estos rollos se depositaba en los estantes de las galerías. También es posible que se guardaran en unas cajas cilíndricas de madera que recibían el nombre de SIRINIUM, más cómodo para desplazamientos.

    PERSONAL DEL ARCHIVO

    Aunque el responsable del archivo era el tabularium había muchas personas que trabajaban a su alrededor. Los encargados del archivo eran de la jerarquía más alta del orden ecuestre y se rodeaban de estos personajes que eran grandes conocedores del derecho.

    Normalmente los responsables del archivo eran cargos que duraban 2-3 años. Sin embargo, las personas que trabajaban en el archivo tenían cargos vitalicios ya que tenían mucha experiencia y era más conveniente tener a las personas que dominaban la profesión.

    COMUNICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

    Los archivos son públicos y cualquiera puede acceder a ellos, pero nunca un documento podría salir del archivo, sino que lo que se hacía era expedir una copia certificada (con el mismo valor que un original) con una fórmula de validación y con los datos de ubicación del original.

    La fórmula de autentificación con que se finaliza el documento era: “Scriptum et recognobi” Trasladado y cotejado del original.

    BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

    Se supone que existían listados de los documentos que imaginamos que contendrían pequeñísimos resúmenes de cada documento. Esta parte es muy desconocida, se han encontrado en Florencia páginas que nos hacen imaginar lo que serían estos listados de documentos con una breve descripción y datos sobre su ubicación.

    NACIMIENTO DEL REGISTRO COMO INSTRUMENTO DE ARCHIVO

    El registro nace muy tardíamente, a finales del s. IV principios del s. V. La copia íntegra de los documentos que salen de la oficina que expide es el auténtico registro.

    A finales del s. IV principios del s. V hay un cambio en la Cancillería Romana que afectará incluso a la escritura del momento. Determinará que ya no se hagan borradores de los documentos por lo que la Cancillería se queda sin documentos, ya que sólo expide.

    El problema se resuelve con el surgimiento del registro. La Cancillería tiene que saber que es lo que manda y a quien. El registro vale para tener constancia fehaciente de los documentos que han salido de la cancillería.

    Poco a poco se tiende a ir ampliando la información de cada documento hasta que lo que se hace es copiarlo. La documentación que genera la oficina es un registro.

    Esta práctica del registro se conserva en la Cancillería Papal. Los Papas mantienen ese registro desde el s.IV hasta nuestros días.

    En el resto, el registro se recupera, pero en Europa no se recuperará hasta el s. XIII (partidas de Alfonso X).

    ETAPA VISIGODA

    • Introducción

    • Fuentes

    • Estructura administrativa

    • El documento hispano-visigodo

    • La cancillería regia

    • Notariado hispano-visigodos

    • Los archivos hispano-visigodos

    • Los registros

    • Documentos emanados del Rey

    • Documentos emanados del Obispo

    • Documentos judiciales

    • Documentos notariales

    Recesvinto promulgará en el año 654 el LIBER IUDICIORUM: Libro de los jueces, basado en el código de Eurico entre otros muchos. Es la primera compilación de leyes para godos y para hispano-romanos. Se le ha llamado también “Lex Visighotorum” o “Código de Recesvinto”.

    Se refunde la legislación romana y la legislación goda. Está estructurado en títulos, éstos a su vez en libros y éstos se estructuran en leyes.

    Es realizado a imitación del código Justiniano de origen bizantino. Recoge leyes de monarcas anteriores, incluso algunas corregidas con una nota marginal que ponía “antigua”.

    Va a conseguir que la aplicación uniforme de una ley derogue las leyes romanas y pase a ser conocida en la Edad Media como “Fuero Juzgo” en lengua romance.

    Fue publicado en Alemania, en una colección de documentos que afectaba a toda la nación germana.

    Las fórmulas Visigodas eran 46 fórmulas de tipos concretos, que nos hacen vivir la ley al día, la realidad. Estas fórmulas documentales son de derecho privado. Podrían estar realizadas por un notario cordobés del siglo VII, ya que aparece la ciudad de Córdoba nombrada en las mismas.

    Estas fórmulas nos han llegado a través de una copia del siglo XVI (de Ambrosio de Morales) de un manuscrito del siglo XII. Se conserva en la Biblioteca Nacional. El manuscrito del siglo XII desapareció.

    Estas fuentes eran muy importantes, ya que los visigodos eran los únicos que dan pruebas escritas. El resto de los pueblos godos no llegan a desarrollar tanto la cultura.

    No llegarán a instaurar la capital del Reino en Toledo hasta el año 507. Desde el año 475 estuvieron en Tolosa, desde que los romanos les cedieron el territorio.

    En un principio, los visigodos se mantienen alejados de los romanos. Al convertirse al catolicismo, con Recesvinto, se consigue la fusión y convivencia entre las dos culturas.

    A partir de la unión de religión y leyes, los godos asimilarán la Cultura Romana, y permanecerá así hasta el año 711 cuando se produce la entrada de los árabes en la península y, con esto, la pérdida del Reino Visigodo.

    La administración visigoda está estructurada en El Rey, que estaba ayudado por los Concilios y por el Aula Regia, también conocida como Palatium Regis. El Rey asumirá todos los poderes pero se apoyará en el Aula Regia, compuesta por un pequeño grupo de personas que formaba el Oficio Palatino. Harán que la monarquía sea hereditaria. Estaban equiparados al Rey, y eran llamados “primos interparis”.

    Los Concilios son las reuniones de los obispos. La Iglesia tenía un poder muy fuerte en la época visigoda. La ley resultaba de una fusión de lo acordado en el Concilio y lo dicho por el Rey.

    El Aula Regia se componía de algunos Condes que no vivían en la corte, pero que eran muy importantes, de Gobernadores de provincias, llamados comités o condes provinciales, de Jueces de las ciudades, de Condes que estaban al frente de unidades militares, y de algunos otros que tenían la confianza del Rey.

    El Aula Regia era un órgano consultivo. Asesoraban al Rey en materia de leyes y gobierno. A veces también hacían de Tribunal Supremo.

    El Oficio Palatino estaba formado por:

    • Conde de los Tesoros, que custodiaba el Tesoro del Reino.

    • Conde que recaudaba los impuestos para luego administrarlos.

    • El Notario, quién escribía las cartas del Rey.

    • Jefe de la Guardia Real.

    • El que está al frente de la Cámara Real (aposento del Rey).

    • Conde que se encarga de las vituallas (de los alimentos).

    • Encargado de las caballerizas.

    • Gobernador de la ciudad de Toledo.

    También incluía a los hijos de todos estos nobles, que se educaban junto con los hijos del Rey.

    DOCUMENTOS

    Escritos en visigótica cursiva, sobre todo en pizarra, aunque hay algo en pergamino.

    El sistema documental era desconocido por los godos, sin embargo a pesar de que no conocían la prueba escrita, se han conservado restos de documentos visigodos por la unión de culturas, haciendo que la importancia del documento creciera a ojos de los visigodos.

    Estaba penado copiar un documento. Era importante la declaración testifical (testigos), pero también se le da importancia a los documentos, y en caso de controversia se aceptaba más la prueba documental que la testifical (Capítulo II, Libro IV, Ley 3ª).

    La Cancillería Regia era la oficina que expedía los documentos del Rey, los autentificaba. Al frente de la Cancillería estaba el “Comes Notarorium” (Conde de los notarios). En la Edad Media se llamará Canciller, y por debajo de él estarán los notarios, escribas...

    El Notariado: la figura del notario se mantuvo durante la época visigoda. Aparece recogido en la Ley Visigótica. Algunos de estos notarios trabajaban al servicio de la familia real. Se dedicaban sobre todo a los negocios entre particulares, y también eran las personas que redactaban los documentos en las asambleas sinodiales, en los concilios.

    Es lógico que todas las instituciones generaran archivos, pero nos han llegado muy pocos, debido a:

    • Fue época de persecuciones religiosas, sobre todo a manos de Leovigildo.

    • Por costumbre cuando se derogaba una ley, ese documento ya no tenía valor y se destruía.

    • El paso del tiempo.

    • Sobre todo por la invasión musulmana, que arrasaba todo, y por la nueva documentación jurídica impuesta, que hacía que la anterior no tuviera valor y se destruyera.

    Durante la Edad Media, no existía tanto la costumbre de destruir documentos. La Iglesia se convertirá en Archivo de mucha de esta documentación anterior.

    SCRINIUM O ARCHA O THESAURUS

    Serán las tres denominaciones de los Archivos, que serían cajas o arcones. Thesaurus era el valor de la documentación (tesoros).

    • Archivo Real situado en Toledo, guardaba los documentos originales que emanaban de la Cancillería. Al destinatario se le mandaba una copia autentificada. No existe el registro ya que no tiene sentido.

    • Archivos de las Oficinas de Administración de Justicia. Los jueces eran los encargados de guardar los originales de los pleitos.

    • Archivos Episcopales. La Iglesia guardaba mucha documentación procedente de los Concilios. Las iglesias y monasterios próximos entregaban su documentación a la Diócesis, al Archivo Episcopal.

    De todos estos documentos entregados al Archivo Episcopal, los que eran dotes de un Rey o noble, quién los necesitaba pedía una copia.

    En las Iglesias también se custodiaban documentos de particulares, sobre todo debido al alto grado de analfabetos que había. Los mas importantes eran las Profesiones de fe de los judíos convertidos al cristianismo y a ellos se les expedía una copia (Capítulo 12, Libro III, Ley 28).

    • Archivos particulares, sobre todo de gente noble.

    Lo que sí existía eran registros fiscales y durante poco tiempo existía la posibilidad de que ante ellos se presentaran los particulares y dieran aún más veracidad al documento.

    A partir del siglo VII no hay municipio y por tanto la función autentificadora pasará a los jueces y a los “boni homines”, que son personajes respetados por la comunidad. Ejercían un papel fundamental, ya que no había notarios. Solían ser los más viejos y sabios de la comunidad. Había la necesida de validar el documento por alguien más que por los testigos.

    DOCUMENTOS EMANADOS POR EL REY

    • Leyes: provienen del Rey pero de la intervención del Concilio.

    • Decretos: documento que confirman leyes anteriores para mantener su vigencia.

    • Tomi: documentos en los que el Rey expone sus deseos ante el Concilio en materia de leyes.

    • Praeceptum: no llegaban a tener categoría de leyes, ya que no estaban validadas por el Concilio. Estaban dirigidas a pequeños grupos sociales.

    • Iussio: También llamado Mandata. Son órdenes que el Rey daba a sus oficiales o funcionarios, o concesiones que hacía a determinados miembros de la nobleza.

    DOCUMENTOS EMANADOS POR EL OBISPO

    • Actas de Concilio o constituciones sinodiales: Eran municipales o provinciales.

    • Decretos: decisiones de justicia que se tomaban en las reuniones sinodiales. Justicia eclesiástica.

    • Iussio o Mandata: documentos de órdenes de los obispos a sus inferiores. Cuestiones relacionadas con la Iglesia.

    DOCUMENTOS JUDICIALES

    • Actas judiciales

    • Ordalías: Del agua y del hierro candente, para probar la inocencia.

    • Documentos que si el demandante probaba que el demandado tenía razón, el juicio se terminaba. Se llamaba “declaratio in iuditio”

    • Sentencias: herencias del mundo romano.

    • Cartas o Epístolas, llamadas “sigillum”. Eran notificaciones que se presentaban a quién tenía que comparecer y que iban selladas (de ahí su nombre).

    • Procupaciones: eran poderes para que una persona pudiera ser representada en juicio.

    • Demandas: Cuando una persona libre presentaba un litigio representando a un siervo.

    DOCUMENTOS DE PARTICULARES

    • Cartas de emancipación

    • Cartas de permuta

    • Testamento

    • Donaciones

    • Dotes

    • Profesiones de fe

    ETAPA ÁRABE

    Hay poco de Archivos árabes. En el 711 se produce la derrota de la monarquía visigótica que estaba en crisis.

    El proceso de expansión se produce tiempo antes, pero en el 711, llegan a la Península Ibérica, no pudiendo pasar a la Galia ya que son derrotados en la batalla de Roncesvalles. No dominarán las montañas cántabro-astures, pirineos y vasconia. Estos serán los núcleos de la Reconquista, sobre todo la zona asturiana.

    Los musulmanes mantienen la cultura de los hispano-visigodos e incluso su religión. Los cristianos que vivían en territorio árabe se llamaron mozárabes. En el s. X comenzará el ataque de los califas hacia los cristianos. Se producirán persecuciones, sobre todo en Córdoba, huyendo muchos mozárabes hacia el norte y comenzando la reconquista desde Asturias.

    ADMINISTRACIÓN

    La civilización árabe era muy avanzada, con una administración muy compleja.

    DIWAN: Órganos de la administración central y provincial. Etimológicamente significa Registro.

    Había tres grandes DIWAN: Ejército, Finanzas y Cancillería.

    Utilizaban mucho el documento. En un primer momento será de pergamino, papiro, pero más adelante importarán el papel de China, siendo el soporte más usado en sus documentos (catastros, listas de impuestos, actos oficiales).

    Junto a esto, destacan los “al-Katib” (el que escribe o escribanos), que podían no ser árabes, aunque debían saber lengua árabe, gramática y derecho, y estaban muy bien preparados.

    La Institución Notarial en el mundo árabe no era muy cuestionada. Se encargaban de documentar la transmisión de propiedades, matrimonios... Se llamaban “al-quadi” (notario), y también administraba justicia y guardaba los protocolos o registros de las sentencias (Diwan).

    Las zonas de resistencia del norte, eran pequeños núcleos políticos independientes.

    En la zona catalana aparecerá la llamada “Marca Hispánica”, muy influido por los franceses. En Navarra también se irá formando.

    En la zona aragonesa se formará el Condado de Aragón.

    En la zona asturiana surge la figura de Pelayo, que junto con un pequeño ejército iniciará la Reconquista, llegando a formar el Reino Astur-Leonés asentando su capital en León en el siglo X. Todos los reyes astur-leoneses son godos o descendientes hispano-godos.

    Los territorios se irán repoblando poco a poco e irán apareciendo nuevos pobladores que cultivarán tierra que no era de nadie, avanzando así la Reconquista.

    Era una sociedad dividida en tres grupos de personas: Laboratores o campesinos, oratores o Iglesia, y bellatores o caballeros.

    La Iglesia tendrá un peso muy importante en el gobierno de una zona, los caballeros guerrearán y formarán la corte del Reino Astur-Leones, auxiliando al Rey en la toma de decisiones, aunque todos eran analfabetos.

    Destacará entre estos oficiales el Alférez o Palatium Regis, el jefe de la casa real, que tendrá también funciones judiciales. A partir de esta figura surgirán mucho más adelante las figuras del Condestable o Mariscal y la del Almirante. El Alférez será el encargado de llevar el perdón real. El mayordomo será el encargado de llevar el tesoro de la casa real. Otros personajes de la corte serán: camarero, despensero, médico, repostero etc.

    Irán surgiendo unos pequeños órganos de gobierno en torno al Rey, como son los Concejos, órganos colegiados estables que auxilian al Rey en determinadas funciones (siglo XII).

    FUENTES

    • Liber Iudiciorum

    • Diversidad de Ordenamientos

    Castilla

    Fuero Juzgo

    Partidas

    Ordenamiento de Alcalá

    Aragón

    Fueros de Aragón

    Cataluña

    Consuetudines

    Valencia

    Furs

    El Liber Iudiciorum seguirá en uso. En el siglo XIII habrá una versión romance de estE Liber Iudiciorum, que se llamará Fuero Juzgo.

    Hasta el siglo XII la lengua oficial era el latín, pero se irá imponiendo un nuevo sistema de escritura, empezando a utilizarse la lengua que entiende la población, el romance, relegando el latín solo a los monasterios.

    Para el Reino de Castilla señalamos diversas leyes. Junto al Fuero Juzgo encontramos Las Partidas que es el código más importante del derecho español. Fueron obra del gobierno de Alfonso X (siglo XIII) y consta de 7 libros. Hace referencia al mundo pagano y al cristiano. Las siete Partidas se basan en todo el derecho común anterior, por lo que son fuentes romano-canónicas y, también, en el derecho feudal.

    Las Partidas fueron aplicadas en todos los territorios e incluso se llevarán a los territorios que tenía España en América, estando vigentes hasta ahora, el siglo XIX, sobre todo en cuanto a la sucesión de la Corona. Según García Gallo son el resultado del “Especulo” (otra obra de Alfonso X).

    Ordenamiento de Alcalá: Siglo XIV, surge dentro de las Cortes de Alcalá y en uno de sus puntos aparece contemplado en quÉ orden hay que aplicar los ordenamientos. El primero será el Ordenamiento de Alcalá, después los Fueros Municipales y después las Partidas, para todo aquello que no esté contemplado en los otros dos anteriores, como por ejemplo el derecho de sucesión y justicia.

    Primará el derecho constitudinario. Aparecerá Jaime I, quién ordenará la creación de un código u ordenamiento jurídico que constituirá Los Fueros de Aragón. Éstos se diferencian de los de Castilla en que estos son pactados por el Rey y los aragoneses, no es impuesto.

    En Cataluña surgen las Consuetudines en el siglo XIII como recopilación del derecho común.

    En Valencia aparecen en el siglo XIII, al igual que en Aragón, las Furs.

    Los campesinos libres irán desapareciendo poco a poco absorbidos por la Iglesia y la Nobleza.

    En cuanto al gobierno, estaba el Rey, al igual que en el mundo visigodo, quién ostentaba el poder, sin el consejo y apoyo de la Iglesia, que no tenía tanto poder como anteriormente.

    LOS ARCHIVOS ECLESIÁSTICOS

    En todos los Estados Cristianos peninsulares, se darán numerosos factores para que los archivos se concentren en centros eclesiásticos.

    • La Iglesia contribuyó a la organización del Espacio territorial. Existía una pequeña organización en torno al Rey que permitía que sus órdenes llegaran a casi todo su reino. A medida que el reino se ampliaba, esta organización también.

    Esta pequeña organización eclesiástica que le acompañaba, también redactaba sus documentos, por lo que eran personajes importantes. Generaban documentos y necesitaban un archivo para conservarlos.

    • Cambio de propiedades. Existe un fuerte desequilibrio económico, por lo que las propiedades cambian de dueño y con ellos los documentos referentes a dicha propiedad.

    • Tradición visigoda. La tradición estaba presente en los hispano-romanos. Los visigodos la conservarán. Los astur-leoneses trasladarán la capital del reino a León y allí se creará el Palacio del Rey, el Aula Regia y asimismo el Archivo del Rey.

    Existían dos tipos de archivo:

      • Los STATARIA o fijos que permanecían en León. El archivo fijo del Rey se situará en la Catedral de León.

      • Los VIATORIA o desplazables, que eran los documentos con los que viajaba el Rey.

    RAZONES DE SU IMPORTANCIA

    • La Iglesia Católica se funda en preceptos sagrados basados en la palabra escrita, por lo que tenían la obligación de conservar textos y documentos de los Santos Padres, Evangelios...

    • Derecho de la Iglesia a adquirir bienes y propiedades. Mucha gente donará sus territorios debido a la carga moral religiosa, pero también muchos monasterios aseguraban la protección a los moradores de una villa a condición de sus tierras, que debían acreditarlo con documentos de dichas propiedades.

    • La cultura quedaba reducida a los eclesiásticos, ya que al menos debían saber leer para predicar. Muchos de ellos sabían escribir para poder copiar los libros, creándose la “Scriptoria Monástico” o Almacén ideológico de la Iglesia.

    • Cumplirán una función como tesoro sagrado “loci credibilis” (lugar que da fe), ya que tenían pruebas del derecho sobre los territorios y además la literatura de los Padres de la Iglesia. Los lugares santos como las catedrales tenían Fe pública, dando esa misma fe a los documentos que se conservaban en la catedral. Se les denominará Cartorios, Scrinia (de la época romana), Arcis (de arca, custodio de la documentación).

    La Iglesia concentrará no sólo documentos suyos sino que también guardará documentación de los Reyes y de particulares.

    DOCUMENTOS

    DOCUMENTOS REALES

    Donaciones y dotaciones (primera entrega de bienes cuando se funda un monasterio).

    DOCUMENTOS DE PARTICULARES

    • Compraventa.

    • Donaciones.

    • Permutas (cambio de tierras entre monasterios para que no estén dispersas).

    • De carácter testamentario (sucesores y siervos).

    • Relativos al proceso (sentencia, informes de testigos...).

    • “Traditio corporis et animae” (entrega en cuerpo y alma).

    • Contratos agrarios

    LOS CARTULARIOS

    Empiezan a surgir en el siglo X en Europa.

    Es una recopilación de copias de documentos de una familia, institución, persona... La mayoría de las veces en forma de volumen, aunque algunos se conservan en rollo. Lo que se transcribe, son íntegramente o en extracto, títulos de propiedad, derechos, documentos referentes a la historia de la familia o institución, con la intención de asegurar su conservación y facilitar su consulta.

    Proviene de la palabra “carta” (documento que manifiesta la voluntad del autor). También se llama cartulario a la persona que custodia los documentos.

    Según las zonas geográficas se denominaban de diferentes formas:

    • Astur-leonés: Tumbos

    • Castilla-Aragón: Becerros (semejante a registros y catastros). Ej. Becerro de las Behetrías de Castilla. También llamados libros (rojo, verde...).

    Comienzan a aparecer en el siglo IX en Alemania y se extienden por Europa a partir del siglo X, siempre vinculados a instituciones eclesiásticas (monasterios, catedrales). A partir del siglo XI la nobleza y los dueños de señoríos tendrán también su propio cartulario.

    Casi todos los eclesiásticos van a surgir después de periodos de crisis para garantizar la supervivencia de estas instituciones.

    En la península comenzarán a surgir a partir del siglo XII, justo después de una época de crisis (la primera en el siglo XI con Almanzor, quién devastaba los territorios reconquistados, sobre todo los archivos que tenían documentos de propiedades como Santiago, Astorga, León etc. Así era difícil demostrar quién era el propietario. Los Monasterios empezarán a copiar estos documentos, en un principio para protegerlos y custodiarlos. En el siglo XI y principios del XII, hay otra crisis (es una crisis política) debido al levantamiento de la nobleza y del clero, por el matrimonio de Urraca.

    Será a partir del siglo XII y XIII cuando aparece el cambio de la liturgia gregoriana, la Reforma Gregoriana, cambiándose el rito hispano-mozárabe que podía considerarse herejía. Se cambiará también la era hispánica.

    De forma paralela se produce el cambio de escritura a la carolina francesa.

    A partir de este momento se utiliza una nueva manera de escribir, y con el tiempo se dejarán de entender los documentos en visigótica, por lo que se ve la necesidad de conservar los documentos visigóticos en la nueva letra carolina para que no caigan en el olvido.

    NATURALEZA ARCHIVISTICA

    DEL ORDEN O ADMINISTRATIVA:

    Función claramente jurídica. Facilitar la búsqueda de los datos en el archivo (el inicio del documento irá en otro color, normalmente en rojo, para que destaque del resto del texto).

    Se solía incluir, a veces, un pequeño índice con anotaciones. A veces eran índices de pueblos, lugares, abades...

    El problema de estos libros es que hay que actualizarlos, y muchos eran desmontados, se les añadían nuevos pliegues y se volvían a montar, o directamente se eliminaban documentos.

    DE LA MEMORIA:

    Algunos tienen una intención de recordar hechos de esa familia, institución, monasterio... como si quisieran rememorar esa institución.

    En el documento de fundación o dotación de un monasterio nuevo, se hace una rememoración del fundador o del donante. A veces llega a ser una crónica de la institución. Se llaman Cartularios Crónica.

    El cartulario propaganda pretende exaltar la memoria de uno o varios personajes para con una institución con estampas (libro de los testamentos de la Catedral de Oviedo).

    En los cartularios o libros con estampas se exaltaban a monarcas y personajes que destacaron. En el libro de las estampas, en el ejemplo de la Condesa Doña Sandra, se refleja el personaje y sus atributos.

    Fernández Catón es el que mejor ha estudiado los cartularios. Ej: el Tumbo o Cartulario de Santiago, posee el mismo tipo de representaciones, pero con una mayor calidad en la representación.

    En cuanto a la seguridad, trata de asegurar y preservar los documentos originales. Debía garantizarse la legibilidad de tales documentos, adaptándolos a los cambios de escritura, transcribiéndolos a la nueva letra, siendo necesaria la renovación constante de estos documentos.

    En cuanto a la estructura, la creación del tumbo es un reflejo de la organización del archivo. Por ejemplo, el Tumbo de la Catedral de León refleja una estructura en la que los fondos no se encuentran mezclados (s. XII), mantiene una independencia entre los distintos fondos según su procedencia. Esta división cambiará en el s. XV, cuando pasan a estructurarse según su tipología.

    Exceptuando tan sólo al monasterio de Abeliar, todos los monasterios mantienen un orden basado en la importancia de la donación, la cantidad de bienes y la importancia del donante o benefactor. Así, el primer documento de la catedral es un privilegio de Pascual II (1104), en el que otorga la exención a la Iglesia de león respecto de cualquier otra iglesia metropolitana. A continuación siguen los reyes y personajes de relevancia.

    En el monasterio de Abeliar, a la hora de organizar los documentos originales los organizaban por zonas, teniendo cada una su propio lugar. La característica principal es no mezclar. Existían distintos cajones separando los fondos y documentos según la procedencia.

    Al dorso de los documentos originales se anotaba un resumen que se pasaba al Cartulario. Su finalidad era la localización de los mismos en las arcas.

    Los Pergaminos se doblan a pliegues, de horizontal a vertical y en el paquete que quedaba se escribía el resumen.

    Otro modo de guardarlo era enrollarlo y con una tirita se unía el rollo para que no se abriera. La acotación era muy pequeña, indicación de alguien o de algo y la acción.

    Fin Archivos Alto Medievales. No habrá nada nuevo hasta los Reyes Católicos.

    LA CORONA DE ARAGÓN

    El Archivo de la Corona de Aragón es el más importante de la Alta Edad Media. La referencia más antigua a él tiene fecha del año 1180 (s. XII), en un documento de pleito ante la Corona de Tarragona por la posesión de unos castillos del monarca debido a que un noble, Pedro de Luzá, los reclamaba como propios. El rey se dirige al archivo y un documento que prueba su posesión de esos castillos.

    A pesar de la fecha en la que se hace mención por primera vez del archivo, la custodia de los documentos es anterior al s.XII, es muy probable que el archivo reúna documentos del siglo X (afirmación de Federico Ubiña).

    Se confecciona el cartulario más importante de Aragón, “liber fundarum maio”, con todos los documentos del patrimonio real. La finalidad es reunir los documentos propios del monarca y de sus antepasados y también de sus súbditos, y así crear una memoria.

    Su autor menciona el gran desorden que reina en el archivo, hasta el punto de ser difícil encontrar los documentos. Incluso llega a denunciar que el rey ha perdido derechos por este motivo, por no poder encontrar los documentos que justificaban esos derechos.

    Jaime II reunió la documentación en el palacio del rey, creando con ello este archivo de Barcelona (mantiene la denominación de Archivo de la Corona de Aragón hasta finales del S. XVII, momento en el que cambia el nombre a Archivo Real de Barcelona).

    Los fondos van a estar dispersos en distintas instituciones religiosas, en Monasterios. Jaime II va a reunir esta documentación y se va a empezar a controlar los documentos. Se anotará a quién se entrega un documento y cuándo deben ser devueltos. Se crea un libro de entrada y salida. Además de este control, se van a concentrar todos los documentos en un depósito único. Se conocerá como Archivo Real y estará en el Palacio Real en Barcelona.

    Por tanto, la documentación va a quedar a cargo del Canciller (jefe de la Chancillería real) y se conservará en el Palacio. También, habrá documentación económica que estará en manos del maestre racional (jefe de finanzas), y estará fuera del palacio, en el Monasterio de San Juan de Jerusalén en Barcelona.

    A finales del siglo XIV, Pedro el Ceremonioso nombrará al primer archivero del archivo real, que era miembro procedente de la escribanía real y se llamaba Pedro Passeya. Dos años después el mismo monarca da sus primera ordenanzas para el buen funcionamiento del Archivo (son las primeras instrucciones conocidas en la Península, y contemplan todas las tareas, aunque son muy básicas).

    La idea era acabar con la dispersión de los registros, integrando los documentos en el Archivo, debido a que la tendencia era que cada institución u oficio generaba documentación y ésta quedaba en manos de la familia.

    El archivero tiene orden de reclamar anualmente los registros generados por el protonotario o jefe de la escribanía real, por los secretarios del Rey, de la Reina, del primogénito, y su esposa si la tuviera. Estos registros se integrarían en el Archivo, y son los documentos más importantes.

    El Rey sitúa a este archivero-escribano dependiendo directamente del Canciller Mayor (que custodia el sello real).

    Las ordenanzas nos dicen que el Archivo debe servir para defender los intereses del monarca, y muy por debajo para defender los intereses de los súbditos. El archivero es el conservador de las escrituras del Patrimonio Real o tenente de las llaves de nuestro archivo en Barcelona. Debe ser una persona apta y fiel, de la confianza del monarca, preparada, con conocimiento de la escritura y que sepa redactar documentos (miembro de la cancillería, escribanía). Debía residir en Barcelona, que era donde estaba el archivo. Tenía la obligación de revisar diariamente los documentos, mantenerlos limpios y ordenados. Debía reclamar los registros generados en el año, ya que éstos eran documentación del gobierno.

    En algunos registros del Archivo Real aparecía la anotación “Visa per Racionalem”. Esto era porque el Maestre Racional debía cotejar ese registro (por ejemplo el otorgamiento de un castillo por el Monarca a un Conde), ya que repercutía en la economía real.

    Aparte de estos documentos se conservaban los documentos judiciales, ya que el Rey administraba justicia en última instancia.

    El MEMORIAL era un documento donde se inscriben los documentos que ingresan en el Archivo. Se anotaba el día de entrada, el tipo de registro que ingresaba, las fechas que abarcaba y el nombre de la persona que hacía la entrega.

    En cuanto a la ordenación, era cronológica dentro de la serie, aunque no muy precisa. La identificación se hacía a dos niveles:

    • Como unidad archivística, que es como se hace actualmente, mediante una numeración.

    • Como unidad documental, se foliaba y en los folios iniciales se elaboraba un índice generalmente alfabético.

    La conservación y restauración corría a cargo del archivero, que era quién reparaba los documentos deteriorados. Los gastos generados eran sufragados por el derecho del sello (los particulares pagaban por poner un sello en un documento, o por la expedición del mismo).

    En cuanto a la accesibilidad, es nula, ya que es un Archivo Real y por tanto secreto, privado y personal. El único que puede pedir documentos es el Rey a partir de Reales Cédulas y a pesar de ello el documento no saldrá del archivo, sino que el archivero expedirá una copia.

    A partir del siglo XV el Archivero podrá expedir copias a particulares que lo soliciten, a cambio de una remuneración.

    A partir de este siglo el archivo deja de ser un archivo central, produciéndose una descentralización, debido a que se fueron creando diversos archivos, en Barcelona, en Valencia y en Zaragoza, a mediados de siglo, tras plantearlo en unas cortes en Calatayud, y siguiendo el principio de procedencia territorial.

    Hay muchos instrumentos de descripción para organizar la documentación:

      • El Archivo del Rey, siglo XII, estaba dificil encontrar documentos, de manera que se encarga a Raimundo de Caldes crear un libro donde se transcribieran todos los documentos del archivo.

      • Los documentos estaban almacenados en cajas o sacos. En el inventario de Pedro Passeya se dice que los sacos estaban rotulados indicando su contenido, y estos estaban metidos en unos 20 armarios.

      • En cuanto a los cartularios, el más importante es el libro de los Feudos. Se copiaron 951 documentos con letra muy clara y cuidada, y precedido cada uno de un breve resumen en tinta roja. Lo más destacado de estos documentos es que algunos se acompañan de miniaturas de vasallaje, que escenifican la entrada en homenaje del Rey en una ciudad. En la portada del cartulario hay una representación de Raimundo de Caldes escribiendo.

    • Libro de los Privilegios del Temple, siglo XIII, son unos 200 y todos relativos a los privilegios otorgados a la Orden del Temple. Contiene 5 cartularios.

    • Inventario realizado por Plateo Botella con la documentación existente de la casa de San Juan de Jerusalén en el siglo XIII.

    • En el siglo XIV hay otro inventario de documentos sueltos que ingresaron en el archivo, ya realizado por Pedro Pasella.

    • De todos los registros del archivo, hasta el siglo XV, se realizaron unos índices (por Diego García y su hijo), pero siguiendo la costumbre de la época, es decir, indicando por el nombre y no por el apellido. Aún se conservan. También se conserva un índice de materias, pero sólo del Patrimonio del Rey.

    • Libros de registro de entrada y salida. En el siglo XIV, Ferre de Magarola abrió un libro de registro de entrada y salida, que se continuará hasta el siglo XVI.

    CANCILLERÍA REGIA

    El seguimiento de unos pequeños organismos en torno al Rey irá configurando un pequeño estado, una asociación consultiva.

    La Cancillería comenzó a configurarse en la época de Urraca y su hijo Alfonso VII. Se cambia el sistema de escritura y comienza a aparecer una gran cantidad de tipos documentales nuevos.

    Estos son los siguientes:

      • Privilegio Rodado: Es el más solemne de la Cancillería, lleva un ruedo copia de la Cancillería Papal. Es para grandes concesiones.

      • Cartas Reales: menos solemnes. Dependiendo del sello, son plomadas si llevan un sello de plomo y abiertas si llevan un sello de cera. Suelen ser concesiones pero más pequeñas.

      • Provisión Real: Es la mayor cantidad de documentos que existen. Hay dos teorías. Una que es una sustitución del “mandato” antiguo, y otra mas factible, que es la plasmación de la justicia del Rey, ya que hay expresiones que indican una petición de justicia al Rey y que éste lo toma por bien.

      • Albalá (Provisorio y De merced): Documento muy característico que es de trámite, para relacionar otro documento. En general, refleja cuestiones económicas.

      • Real Cédula: Es muy utilizada. La intitulación está muy destacada “YO EL REY”. Va por vía extracancilleresca, al igual que el Albalá. Ambos documentos no solo pueden ser creados por la Cancillería, también podrán crearlos otros organismos que aunque lleven intitulación, no estarán firmadas por el Rey.

    CANCILLERÍA DE LOS REYES CATÓLICOS

    Era presidida por el propio Rey y es un órgano consultivo. Seguirá la llamada Cámara de Castilla, que era un pequeño grupo de personas a quién consultaba el Rey. De aquí surgirán sobre todo Reales Cédulas, Albalaes y alguna Real Provisión.

    Desaparecen el Privilegio Rodado, la Carta abierta y la Carta plomada.

    Los Reyes Católicos consiguen la paz, la unificación y casi la conquista de toda España. Intentan una Monarquía estable, muy sólida y autoritaria, y por eso desaparecen esos privilegios (que eran como un respaldo de la nobleza y que ellos no necesitan).

    Aparecerán las Cartas de Merced, las Cartas de Privilegio y Confirmación.

    Surgirán órganos como la Santa Inquisición y mas órganos de gobierno polisinodial.

    En la época de Enrique II de Trastámara hay una separación de gobierno y justicia. La justicia se delegará en unos tribunales llamados Audiencia, y el gobierno se hará a través de la Cámara de Castilla y de la Cámara Real. Hay una doble vía de tramitación, una vía administrativa y otra vía procesal. La procesal es más lenta y la administrativa, que tramitará los asuntos de gobierno, será más rápida.

    La Justicia fijará su lugar de residencia en Valladolid con Juan II en 1494, y se creará otra Audiencia en Ciudad Real, pero en 1505 se trasladará a Granada. De esta forma habrá dos órganos que recibirán el nombre de Chancillerías (vinculadas a la Chancillería Real). Del río Tajo para arriba los pleitos se resuelven en Valladolid y del Tajo para abajo se resuelven en Granada.

    Ambas Chancillerías están formadas por cuatro salas. Hay una sala para lo civil, con 4 oidores por sala (16 oidores). Una sala para lo criminal, una sala de los hijosdalgo (nobleza exclusivamente), formada por 4 alcaldes de los hijosdalgo con un fuero especial. Y una sala de Vizcaya, que solo existiría en Valladolid, ya que todos los nacidos en Vizcaya eran nobles y tenían una sala dedicada exclusivamente a ellos.

    Se genera mucha documentación creándose los Archivos de Valladolid y Granada. Los escribanos recogerán todos los documentos para ser guardados en dicho archivo (Ordenanza de Archivos).

    La Ejecutoria de hidalguía es la última fase de un pleito, donde se incluye un resumen del mismo, la condena y los documentos aportados a dicho pleito.

    Documento final de prueba de nobleza. Tenían que demostrar su genealogía para obtener las sentencias necesarias.

    A lo largo del siglo se irán creando Audiencias en muchos de los territorios nacionales y cada una de ellas tendrá su Archivo. En los Consejos no estará tan claro. Se caracterizarán por el régimen polisinodial de carácter consultivo (Hacienda, Consejo de Estado, Consejo de Guerra, Consejo de Inquisición, Consejo de Aragón, Consejo de Indias, Consejo de Italia, Consejo de Flandes, Consejo de las Órdenes, Consejo Real de Castilla, Cámara de Castilla).

    Todos ellos auxiliarán con su consejo al Rey en la toma de decisiones. La mayoría comenzarán a partir de los Reyes Católicos. Aunque no hay una institución que recoja la documentación, ésta estará en manos de los cargos unipersonales como secretarios, embajadores... y ellos serán quienes los conserven. Los cargos son hereditarios y la documentación la conservará la familia. El documento es la vía de gobierno en la que se plasman todas las decisiones del rey. El documento más importante es la Consulta, en ellas se proponen las soluciones para el rey. Así, la voluntad del rey aparece consignada en el documento. Este documento constituye el paso previo al expediente administrativo.

    EL ARCHIVO DE SIMANCAS

    Sus antecedentes nos llevan a Fernando el Católico. En tiempos de los Reyes Católicos se conservaban los documentos en el Castillo de la Mota, en Medina del Campo.

    En 1509, una vez fallecida Isabel la Católica, el rey encarga al Bachiller Salmerón que recoja los documentos dispersos y los deposite en la Chancillería de Valladolid. Salmerón hubo de hacer dos copias de todos los documentos, uno para la Corte y otro para la Chancillería como copia de seguridad.

    Murió 10 años después del encargo hecho en 1519. Le sucedieron muchos otros en el cago pero llevaron a cabo pocas actuaciones.

    Quién desarrolló una labor importante en el Archivo fue Antonio Catalán. El Secretario Real propone a Carlos V nombrar como responsable de la documentación a Antonio Catalán. La documentación se traslada a la Fortaleza del Castillo de Simancas, debido a que es un lugar seguro, está cerca del Secretario del Rey (Francisco de los Cobos), para que pueda utilizar dicha documentación.

    El Rey le dará a Antonio Catalán, las Reales Cédulas que tenían los familiares del anterior archivero, para que él vaya recogiendo toda la documentación. Muere en 1547 y le sucederán diversos personajes, pero que tendrán más cargos aparte del de archivero. Felipe II corregirá ese error, nombrando a una persona para que solo ostente ese cargo de archivero y que resida allí. Nombrará a Diego de Ayala, que será el archivero que mas trabajo desempeñe y desarrollará mucha actividad.

    Nombrará además a otra persona para el cargo de Archivero, que sea letrado, jurista o experto en leyes y que tendrá otro oficio, que será el “Relator del Consejo Real”. Este fue el licenciado Sandri.

    Habrá dos períodos:

  • Pequeño Archivo 1566-1574.

  • Recogerá sobre todo documentos de la época de Salmerón. En ese momento el archivo se encuentra en un estado de desorganización total.

    La documentación estará organizada en dos habitaciones (“Patronato Real” y “Obras y Bosques”). Va a acondicionar la estancia en la que se encontraba el archivo que va a estar dividida en dos pisos recibiendo los nombres de archivo alto y archivo bajo. Para acceder al archivo alto establece unos corredores de madera. Esta sala va a ser conocido como el Cubo de Felipe II.

    Construirá 10 arcas forradas de terciopelo con herrajes y escudos de los monarcas y mandará hacer dentro del “cubo” unas alacenas que cerrará con chapas metálicas que hará las veces de cámara de seguridad.

    Viajará mucho a Madrid recogiendo documentación dispersa y entregando Reales Cédulas a las instituciones para que se la dieran. En 1569 escribe al monarca diciéndole que no hay espacio en el “cubo” y solicita dinero para realizar una ampliación.

  • Gran Archivo 1574-1593.

  • Comienza con la ampliación del archivo anterior a cargo de Francisco de Salamanca. A partir de 1574 comienza a edificarse y en 1578 será Juan de Herrera quién se hará cargo de la ampliación. Un último arquitecto será Francisco de Mora.

    Durante este tiempo continua la recogida de documentos.

    Uno de los grandes inconvenientes o peligros que amenazaban al archivo era que compartían el edificio con la prisión. Sacar la cárcel del castillo era una de las principales preocupaciones de Ayala. En 1584, tras el grave peligro de incendio del archivo, debido a un fuego en una de las celdas de la prisión, se expulsó a los presos.

    En 1592 el Cubo tiene ya su aspecto actual y su riqueza, y Felipe II decide visitar el Archivo.

    En 1588 se dan las ordenanzas del Archivo de Simancas. El documento fue redactado por dos de los secretarios del rey y por Diego de Ayala. Tienen 31 capítulos con una breve historia del archivo: llegada de documentos, organización, tipos, colocación, expurgo...

    Ayala morirá en 1594. El cargo de archivero será heredado, aunque no todos los Ayala serán igual de trabajadores. Su hijo Antonio de Ayala si hará trabajos en el archivo, pero fallece en 1611, durante la minoría de edad de su hijo.

    En el reinado de Felipe III, el archivo entra en un paulatino decaimiento, en una falta de interés en él y en los archiveros.

    Con Felipe IV en el trono, intenta crearse un archivo en el Palacio Real. La idea es reunir los documentos del Consejo cerca del rey. Esto hubiera significado la caída del archivo, pero nunca llegó a construirse.

    El archivo vive una mala gestión y está sumido en el desorden. Para solucionar esto, se mandará hacer dos inventarios, uno en relación a la Cámara y otro al Consejo de Estado. Habrá una lectura pública obligada de las ordenanzas cada año y también cuando entre un nuevo funcionario.

    La documentación que tiene Simancas corresponde a los Austrias aunque hay escasa documentación de Borbones. La documentación del Registro General del Sello se comienza en Simancas desde 1457 hasta 1691, y a partir de ahí en el Archivo Histórico Nacional. En Simancas hay sobre todo documentación económica.

    Simancas es un archivo colapsado y acabará dando lugar al archivo de indias.

    FUENTES DE LA EDAD MODERNA

    La dispersión de los fondos será una característica presente en toda la Edad Moderna. Esto se intentará solucionar con una compilación de leyes que el Estado intentará reunir.

    CASTILLA

    Los primeros ordenamientos, Ordenamiento de Montalvo u Ordenanzas Reales de Castilla (1480), son de los Reyes Católicos y serán la primera compilación, siendo su autor Alfonso Díaz de Montalvo. En su obra encontramos las leyes, las ordenanzas y pragmáticas que estaban vigentes en el momento de la recopilación. Algunas de estas leyes se remontan al siglo XIV. Es la primera gran recopilación de leyes, aunque es bajo mediaval-moderna.

    Algunas normas quedaron fuera de la recopilación de Montalvo y los Reyes Católicos mandaron al Consejo de Castilla que recogiera la documentación que faltaba. (En época de los Reyes Católicos se hace el Libro de Bulas y Pragmáticas en 1503).

    Nueva recopilación en 1567, basada en la obra de Montalvo. Se corrigen algunas leyes que fueron derogadas, desapareciendo, e incluyen las nuevas dadas en 1503. Se reunieron 4000 leyes en 9 libros, en varias ediciones que se iban actualizando. Ha sido considerada el gran cuerpo legal de los siglos XVII y XVIII.

    Se formará un suplemento recogiendo la última legislación no incorporada.

    Carlos IV considera hacer una nueva obra sobre la base de la anterior. “Novísima Recopilación de Leyes de España” (1805) publicada en Madrid. Su idea era publicar suplementos, pero sólo hubo uno. Consta de 12 libros y tiene un índice final de materias y disposiciones.

    En otros territorios se hacen recopilaciones:

    INDIAS

    Se hará el “Cedulario de Encinas” que contiene básicamente Cédulas Reales, aunque también contiene Reales provisiones. Son 4 libros y salió a la luz en 1596. Éste será la base de la “Recopilación de Leyes de Indias” de 1680, que son 9 libros con más de 6000 leyes.

    VASCONGADAS

    Tiene su propia legislación, aunque es más local ya que tenía un fuero distinto, y además tenían numerosos privilegios.

    ARAGÓN Y NAVARRA

    Podemos resaltar los “Fueros y observancias del Reino de Aragón” que data de finales del siglo XVI. En Navarra aparece la “Novísima Recopilación de Elizondo” de principios del siglo XVIII.

    CATALUÑA

    “Constituciones y derechos de Cataluña” del siglo XVIII, se incluyen los usos y costumbres. Demuestra que las costumbres en Cataluña adquieren fuerza de Ley. A partir de 1716, con el Decreto de Nueva Planta desaparecen los fueros unificando los reinos. Encontraremos desde entonces el Derecho Castellano. Ocurrirá lo mismo en Mallorca y Valencia.

    ARCHIVO DE INDIAS

    El edificio en sus orígenes era una lonja. Lo primero que hacen es rehabilitarlo y cerrarlo para convertirlo en archivo.

    Los documentos no son sólo considerados hechos administrativos, sino que se valora la perspectiva histórica. Esa perspectiva la encontramos con la creación del “Cronista de Indias”, que según las ordenanzas que regulan el Consejo de Indias, el cronista debía elaborar una historia del monarca vigente, y se le debe proporcionar toda la información documental que precise para realizar su trabajo.

    Esa historia se va a intentar documentar con fuentes. Es el comienzo del “método crítico”. Se acude a las fuentes del archivo para realizar una historia fiel, fidedigna sobre el descubrimiento de América.

    A los monarcas les preocupa la documentación indiana porque les permite mantener sus pruebas para respaldar los derechos del monarca, les permite respaldar frente a otras naciones los descubrimientos realizados.

    Permite la comunicación en la distancia, es la única manera de estar en contacto con el monarca, a través de los documentos.

    También hay una preocupación por el propio Consejo de Indias en cuyas ordenanzas se habla del establecimiento de un archivo central y se dice que cuando esos documentos ya no sean útiles se envíen a Simancas.

    Hay un desorden constante de la documentación en los distintos lugares donde se custodia, y ello supone una gran dificultad a la hora de buscarla.

    A finales del siglo XVIII, se van a realizar muchas comisiones reales en los archivos, buscando (reunir y copiar) aquellos documentos de interés para el monarca. Se pone de manifiesto el mal estado del archivo y el perjuicio que supone al propio Estado. Se afirma que si los archivos estuvieran en perfecto orden se ganaría en eficacia para defender los intereses del Estado. Como consecuencia de estas denuncias, se conseguirán ordenar algunos archivos, sobre todo los de los Consejos.

    Al poner en orden el Archivo de Simancas, decidirán crear otro, el de Indias. El espacio en Simancas cada vez es más reducido, no había disponibilidad para continuar aceptando documentación, por ello surge la necesidad de crear un archivo.

    En la creación de este archivo hay que destacar a José de Gálvez, en ese momento es Secretario de Estado y del Despacho Universal. Su misión es que los asuntos pasen de unos a otros en la mayor brevedad. A partir de esta figura que surge con Carlos V se crearán Secretarías del Estado y del Despacho Universal (1716), una por cada secretaría. La justicia quedará en manos de los Consejos. A partir del siglo XIX las Secretarías del Estado (1833 aproximadamente) pasarán a los Ministerios (es básicamente un cambio de denominación).

    Juan Bautista Muñoz, el Cosmógrafo mayor de Indias, será encargado de elaborar la historia.

    José de Gálvez, en 1773 entra en contacto con la documentación que hay en el archivo de Simancas, no consigue encontrar la documentación que busca, debido al desorden, por lo que hace una denuncia. Ello da lugar a la creación del archivo de Indias.

    Desde 1779 Juan Bautista Muñoz tenía como misión encargar ¿?la “Historia del Nuevo Mundo” (para rebatir la escrita por Roberson), recorre bibliotecas y archivos y en Simancas se encuentra un gran desastre. Ante esta segunda denuncia se crea una comisión para habilitar un nuevo lugar para esa documentación. En 1781 una Real Orden de Carlos III funda un nuevo archivo en la Casa Lonja de Sevilla.

    A los monarcas les vuelve a importar el estado de los documentos en general. En época de Carlos III se crean muchos archivos: el del Reino de Valencia, el de Protocolos de Madrid y el del Reino de Galicia.

    A partir de 1781 comenzaron las obras arquitectónicas de la Casa Lonja. Su situación en la ciudad era la más apropiada. A partir del 85 se comenzó a llenar de documentos, se crea la primera plantilla del archivo y se nombra a Gregorio de Fuertes como archivero, y a cuatro oficiales que le ayudarán en su trabajo y bajo la supervisión del Inquisidor de Sevilla, Antonio de Lara y Zúñiga.

    Se decide que hay que dar unas instrucciones para el funcionamiento del archivo y para ellos se van a analizar las ordenanzas existentes.

    Con toda esa documentación se va a elaborar un verdadero tratado de archivística para la época. En esta elaboración destaca Juan Bautista Muñoz por sus conocimientos históricos, por su organización de los archivos etc... Las ordenanzas datan de la época de Carlos IV, y en ellas encontramos el término archivo refiriéndose al lugar donde se contienen los documentos, mientras que la expresión “papeles” se utilizará para denominar al conjunto de documentos que existen en ese establecimiento. Se le denominará Archivo General como depósito que agrupa los documentos de distintas instituciones indianas. El término “fardo” aparece una vez en las ordenanzas y no tiene el sentido actual. Equivalía al dinero guardado en un arca para costear los gastos del archivo. También aparece el término “colección” que equivale a nuestro “fondo” actual.

    ORDENANZAS DE SIMANCAS (TEXTO 1)

    Consta de 30 capítulos. Estructura interna donde destaca 1 preámbulo, 1 primer apartado grande, otro bloque destinado a la presentación, un cuarto al servicio y un último donde se contemplan las obligaciones del personal.

    Ideas del preámbulo:

    Se establece la Fortaleza de Simancas como archivo respaldado por Felipe II (el dicta las ordenanzas, aunque Carlos V tiene la idea).

    La finalidad que se persigue es reunir los documentos del patronazgo (derechos de los reyes a nombrar cargos eclesiásticos) y también de los reinos y vasallos (memoria del reino). Hasta el momento los documentos estaban dispersos. Diego de Ayala se encarga como archivero y su hijo como sucesor, estableciendo el puesto como hereditario.

    Artículo I:

    Dos oficiales. El archivero propone al oficial y además cobrarán según las certificaciones especificadas por él, atendiendo al trabajo bien hecho. Había confianza plena entre el monarca y el archivero. Vía de cámara: regalía del rey de nombrar todos los cargos con los miembros de la cámara.

    Artículo II:

    Explica como debe efectuarse la recogida de documentos respaldado siempre por el Rey.

    Artículo III:

    Los documentos no solo se reúnen, sino que Diego de Ayala sigue un orden que deben seguir su hijo y herederos.

    Artículo IV:

    Patronazgo real (cubo).

    Artículo V:

    Hay que hacer copias de todos los tipos de documentos, con buena letra, encuadernadas y bien custodiadas . hacer un índice alfabético.

    Escriptiras ¿??(documentos sueltos simples) no hay ningún expediente o registro de los cuales había que sacar copias.

    Artículo VI:

    Habla de un instrumento de descripción “Índice de los derechos pertenecientes a la corona real” (inventario o catálogo). Lo sustancial de cada documento pero de forma breve. Cajón: documento simple. Libro: expediente o registro.

    Artículo VII:

    Libro de inventarios. Otro instrumento de descripción hecho por facultades (materias) sobre las cuales se tiene una responsabilidad y por la cuál se decide. Se hará una relación breve de lo que cada una de las facultades contiene, anotando el número donde se hayan esos documentos.

    Artículo VIII:

    Preocupación porque siempre se siga recuerdo y almacenado de esa memoria de la historia. Destacar hechos que han sido curiosos, memorables a lo largo de la historia. Había dos secretarios para las cuestiones de Estado y Guerra (historia de los hechos que hacen que un monarca sea mas importante, para su vanagloria).

    Artículo IX:

    La localización y la existencia de documentos se pretende que sea facil en la corte. Conservación y preservación de documentos, de ahí la realización de copias.

    Artículo X:

    Como se debe hacer la copia y cuanto se va a pagar por ella. Se intenta no volver a la práctica de la letra cortesana (también conocida como letra del demonio), puesto que se cobra por copia hecha (hoja escrita).

    Artículo XI:

    Evitar el deterioro de estos documentos.

    Artículo XII:

    Ordenación de los fardos. Documentación de gobierno se separa de la documentación del rey, que protege sus derechos frente al gobierno.

    Artículo XIII:

    Seguridad que tiene que tener el archivo. Se designa un portero.

    Artículo XIV:

    Preocupación por la buena conservación de los documentos, entorno, humedad, e insectos.

    Artículo XV:

    Restauración y traslado de los documentos. Certificación del archivero de que es fiél lo que se traslada.

    Artículo XVI:

    Que no se entregue ningún documento si no es a través de Cédula Real. El archivo es inaccesible y solo con el permiso del Rey se darán copias y nunca originales.

    Artículo XVII:

    El archivero es el que accede a los documentos y los trasladan los oficiales. Siempre estará presente en la búsqueda.

    Artículo XVIII:

    Lugar donde se realiza la copia, para no mover el original demasiado.

    Artículo XIX:

    Que se depositen los documentos una vez consultados en su sitio.

    Artículo XX:

    Nadie puede bajar a localizar esos documentos.

    Artículo XXI:

    La certificación de los documentos que se trasladan debe ser realizada por el “escribano real”.

    Artículo XXII:

    Se establece el horario de trabajo y vacaciones (tres horas por la mañana y tres por la tarde y siempre de dia).

    Artículo XXIII:

    Tareas encomendadas a los oficiales, ayudarán en la copia pero no cobrarán (ya está establecido su salario).

    Artículo XXIV:

    Protección y tareas del portero.

    Artículo XXV:

    Preocupación constante por los incendios.

    Artículo XXVI:

    Pueden ir particulares pero con Cédulas Reales.

    INVENTARIO

    Reflejar la organización en un instrumento de descripción. Se pretende abarcar todos los documentos en relación a esas categorías organizativas.

    Se habla por tanto de reducir a inventario, ya que toda esa masa de papeles se pueda reducir a algo, un instrumento que pueda localizarlos. Se realizará a través de unos títulos que serán breves, claros y distintos.

    Se añadirá a esa referencia el estante/cajón donde está localizado el documento. Los documentos es colocarán de acuerdo con el inventario.

    Hay dos tipos de inventarios. Según la concisión de sus títulos y también se diferencia entre inventarios abiertos y cerrados. Los abiertos deben tener en blanco para añadir nueva documentación.

    TABLAS:

    Es otro instrumento de descripción. Su finalidad es como si fuera un cuadro de clasificación que muestra como están organizados los documentos.

    Hay otros instrumentos de descripción pero subjetivos, son tres libros: Libro de Historia, Libro de Geografía, y Libro de Noticias varias. Realmente no son instrumentos de descripción.

    La documentación llega a través de las remesas que se anotaban en los pliegos en blanco del inventario. Prima la colocación según han ido llegando (algo que se mantiene hasta nuestros días).

    En cuanto a la accesibilidad era nula ya que prima sobre todo el secreto. Sólo los puede solicitar el Rey y pocas instituciones con orden del Rey. Cualquier institución o particular tenía muchos impedimentos y filtros para acceder a la documentación y siempre lo hacía bajo orden real.

    Se contempla la visita guiada a los archivos. La plantilla la formaba un archivero, cuatro oficiales, un portero y un mozo. Habrá trabajos extraordinarios que no son el día a día, que tiene pago extraordinario, como copias de documentos con aceptación del archivero. Los oficiales tenían que tener conocimientos de geografía, historia, derecho administrativo y administración.

    Hay medidas destinadas a conservar documentos y a mantener los documentos deteriorados. Ya hay copias de seguridad, que irían avaladas por la autentificación del archivero, sobre todo era importante para el Patronato Real (artículo 48).

    También existen medidas para la higiene y conservación del archivo. Había que barrer y limpiar al final de cada jornada. Una vez por semana había que echar serrín que absorbía el polvo, para que no lo cogieran los documentos. Anualmente, en el mes de mayo había que desatar los legajos y airearlos, y hacer una completa limpieza de las estanterías, porque es cuando pueden anidar y desarrollarse los insectos y otros microorganismos.

    Había un sistema de doble llave. Una la tenía el archivero y la otra el portero, siendo una medida de protección contra el robo. Se evitaban las inundaciones y los incendios. Se permitía un sistema de calefacción: braseros de campana lejos de los documentos y materiales combustibles y lumbre no solo escollos.

    DEL CONSEJO Y JUNTA DE GUERRA (TEXTO 2)

    LEY LXVII

    El archivo depende del Consejero, aunque a la largadle Secretario de la Institución. En el Consejo de Indias se dice que hay que tener un archivo, y en esta ley se dan las instrucciones. Es necesario el archivo para que no se pierdan los papeles ya que la pérdida generará trastornos a la Administración. La seguridad también es importante. Debe haber doble llave. Solo puede tenerla el archivero o el secretario. En esta época el archivero no tenía formación. No se le exigía porque no la había.

    LEY LXVIII

    Todos los impresores deben entregar una copia de cualquier obra relacionada con Indias. El responsable de la institución va a ser el Consejero. Cualquier papel tiene que ser retirado del archivo con una orden. Se trata de hacer una biblioteca para la gestión diaria, pero no solo para conservar los documentos.

    LEY LXIX

    Es un registro de que hay, y a la vez de entrada y salida. Hasta ahora la documentación no salía de la Institución. Debe haber un control de lo que entra y de lo que sale y a quién se presta.

    LEY LXX

    Se está hablando de transparencia, de que los papeles que no se utilizan día a día se envíen al archivo de Simancas. Lo que quieren es crear un sistema de archivos , mandar documentos de un archivo a otro (hoy en día sería un histórico). Debe quedar memoria de lo que se archive en Simancas. Es necesario un registro en ambos archivos.

    ORDENANZAS DE LA REAL AUDIENCIA DEL PRINCIPADO DE CATALUÑA (TEXTO 3)

    Se le llama ordenanza pero es equivalente a un capítulo.

    ORDENANZA XXI

    Finalizado el pleito tienen un plazo de 10 días para depositar en el archivo el documento. Se imponía una multa de 10 ducados a quién no lo entregase y lo guardara en su casa. También se penaba para evitar que el documento quedara en manos del escribano. Se archivaban colocándolas por año.

    ORDENANZA XXII

    Los escribanos de Cámara que son los que tramitan los problemas que se presentan y los recogen en una sala anotando todo lo que va pasando. Es la Primera Instancia. Se hacen dos copias de los procesos, una para el archivero y otra para los escribanos de la cámara. Son pleitos fenecidos.

    ORDENANZA XXIII

    Evaquar = gestionar

    Solo se consideran fenecidos los que tienen la última de las sentencias, es decir la ejecutoria. Cuando ya no se puede recurrir. La ejecutoria pone fin al pleito.

    ORDENANZA LXXXIV

    La documentación que la Audiencia considere mas valiosa estará bajo llave, el resto no. Siempre hemos visto que el archivo estaba cerrado con dos llaves, sin embargo aquí no lo está. Solo la documentación importante.

    ORDENANZA CCCXLIII

    Se le pagará la búsqueda y entrega de documentos. El trabajo del archivo se reduce casi a buscar la documentación y servirla. Así el archivero puede regular el dinero que otorgue, dependiendo de las búsquedas que haya realizado. Parece que no tiene mas tareas.

    ORDENANZA CCCXLVI

    Habla de documentos del Estado, ya no judicial. Es documentación de la propia gestión de la institución y esto es lo que está bajo llave. Estaría separada de los procesos y se consideraría de custodia vigilada.

    Habla de inventario alfabético. Será una relación de todos los documentos que tenemos. Control de salida y entrada.

    LOS PROTOCOLOS NOTARIALES

    La documentación notarial siempre ha sido la generad por los notarios y había estado muy vigilada. Se obligaba a que los escribanos custodiaran los documentos. Con los RRCC los escribanos tenían que entregar los documentos notariales en el Concejo cuando fallecían. Esta norma es del año 1502.

    Los RRCC se preocuparon de concentrar esta documentación en una institución para que no se pierdan los documentos. Obligaban a los escribanos a redactar los documentos, elaborar los protocolos y que hicieran un registro completo de los documentos.

    A principios del siglo XVIII se vuelve a regular la concentración de estos protocolos notariales. Felipe V obliga a que se cree un archivo de protocolos notariales, manteniendo su interés en que se agrupe toda la documentación notarial, ya que es momento crítico económicamente y piensa que si se obtiene beneficios de la búsqueda de documentos podría sanear la hacienda pública. Otra razón es por la crítica que se hace a muchos notarios de falsificar documentos. Si los documentos están en un solo lugar, difícilmente pueden ser falseados.

    Vicente García de Trío escribano de Madrid, propone al concepto de Castilla, la creación de un archivo general donde concentrar todos los protocolos de los escribanos que hubiesen fallecido, con el fin de evitar la dispersión de los documentos o que acabaran en malas manos. Se ofrece también para reunir, restaurar, ordenar e incluso rescribir esta documentación.

    Cobra una parte por la búsqueda de documentos y otra parte que iría alos herederos del escribano.

    La Corona decide crear un archivo con Vicente García como responsable y lo hace en 1765 por Real Orden. Le nombra titular y propietario del oficio, en ningún momento se habla de archivero, ni tampoco que este oficio fuera pasando de padres a hijos.

    Se hace un censo de todos los escribanos que han ejercido y que están ejerciendo el oficio.

    Recibe el nombre de Archivo General de Escrituras Públicas (hoy día Archivo General de Protocolos de Madrid).

    Durante los años sucesivos son necesarias numerosas órdenes para que entreguen sus documentos y se inscriban en el censo.

    EDAD CONTEMPORÁNEA

    ADMINISTRACIÓN CENTRAL

    • Separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial).

    • Desaparición del sistema polisinodial (administración de justicia en manos de los secretarios).

    • Consolidación del Régimen Ministerial.

      • Secretarios de Estado: Ministerios (1850). Se busca una persona que se encargue de los documentos, una persona que al margen del rey conozca la administración y se encargue del papeleo. Empiezan a surgir entonces los Secretarios de Estado.

    ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

    • Provincias (1833) con Javier de Burgos

      • Gobernador civil: tiene mucho poder, incluso militar, sustituye al Rey en las provincias.

    • Diputaciones

      • Diputado provincial (papel menos llamativo).

    • Poder municipal

      • Ayuntamiento, con la misma tradición hasta el momento

    FUENTES

    Hay muchas y diferentes:

    • Códigos: crean un nuevo derecho más justo e igual para todos. Recopilación sistemática de una rama del derecho. Surgen varios códigos referentes a materias determinadas. Aparece el Código Mercantil Civil que recoge toda la legislación sobre esa materia y está organizado en artículos.

    • Gaceta de Madrid: tiene sus orígenes en el siglo XVII. A partir de ella se creará el BOE.

    • Colección Legislativa General de España: se crea en 1814 recogiendo decretos reales. A partir de 1847 el Ministerio de Gracia y Justicia (actual de Justicia) manda que todos los demás ministerios le manden un duplicado de todas las leyes, reglamentos, decretos, instituciones y reales órdenes que tengan interés general, que puedan interesar a toda la nación a nivel municipal y provincial.

    Apartados:

      • Legislación y disposición de la Administración Central

      • Jurisprudencia civil

      • Jurisprudencia criminal

      • Competencia y jurisprudencia administrativa

      • Jurisprudencia de jurisdicciones especiales

    Índices alfabéticos, cronológicos y por materias. A partir de 1960 se funde con el BOE llamándose “Colección legislativa de España: disposiciones generales”.

    • Enciclopedias y diccionarios jurídicos: útiles para conocer el funcionamiento de la organización administrativa.

      • Enciclopedia Española de Derecho y Administración. Nuevo teatro universal de la legislación de España e Indias. Creada por Lorenzo Aráosla en 1874-1876.

    Son varios tomos y cada entrada comprende una parte legislativa haciendo referencia a jurisprudencia de textos íntegros, remontándose al derecho romano o al derecho internacional.

    Tiene otra parte doctrinal que reúne teorías diversas sobre el sentido histórico y político de los diferentes términos.

      • Diccionario de la administración española: Marcelo Martínez Aranvilla (1858-1862).

    La última publicación es de 1930. Contiene referencias a la legislación remontándose a las partidas, como la Novísima, y tiene un estudio histórico, filosófico de esa entrada.

    • Diccionario de Legislación y jurisprudencia.

    Para cada término incluye una definición, explicación del término, de las aceptaciones que puede tener y comenta las disposiciones legales.

    POLÍTICA ARCHIVÍSTICA

  • Contexto histórico.

  • La Escuela Superior de Diplomática.

  • Real Decreto del 17 de Julio de 1858.

  • Clasificación de Archivos y Bibliotecas.

  • Junta Superior directiva de archivos y bibliotecas.

  • Archivo general central del reino.

  • Cuerpo de archiveros y bibliotecarios.

  • CONTEXTO HISTÓRICO

  • DESAMORTIZACIÓN ECLESIÁSTICA (1835)

  • El ministro que la lleva a cabo es Álvarez Mendizábal. Proponía hacerse con los bienes de todas las instituciones eclesiásticas para obtener fondos para sanear la Hacienda.

    La Hacienda incauta títulos de propiedad que estaban en manos de eclesiásticos. Buscaban en los archivos esta documentación o simplemente incautaban todos los archivos.

    Había mucha documentación ilegible que el Estado no sabía leer, por lo que era necesario un personal especializado que supiese leer los documentos y demostrar su autenticidad.

    Surgieron cuerpos especializados de profesionales encargados de este trabajo, que tuvieran esos conocimientos de historia y determinases la autenticidad. Interviene la Academia de la Historia determinando qué documentos eran necesarios.

    Surge el cuerpo de lectores de letra antigua y revisores de manuscritos. Para prepararlos el Estado financia la Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País, que crea una cátedra de paleografía donde se formarán estos lectores de letra antigua y revisores de manuscritos.

    La documentación más antigua que no había sido utilizada se apilaba en esas oficinas de hacienda en las distintas provincias o en los archivos de los conventos y catedrales suprimidas. Gran parte de la información más valiosa que no tenía valor monetario fue desechada.

    Al quitarles las propiedades a los eclesiásticos no podían subsistir.

    Tras la desamortización la gente robaba las posesiones de las entidades eclesiásticas, los libros y documentos del archivo, lo que provocaba su desaparición. Utilizaban los libros y documentos para hacer fuego, y se denunció la situación. La Real Academia de Historia quería reunir la documentación porque había fuentes primarias para la historia de España.

    Por una Real Orden de 1850 se mandó enviar toda la documentación de las dependencias provinciales de Hacienda, seleccionada por los académicos. Este es el origen más remoto del AHN que se creará en 1866.

    Pascual Gallardes se dedicó a recoger las instituciones eclesiásticas abandonadas de España, mandando la documentación que salvaba al archivo en creación.

    INTERESES CORPORATIVOS Y CIENTÍFICOS

    La Academia no era sólo un interés de conservación de patrimonio sino que tenían un interés científico. Desde el siglo XIX tenía la costumbre de ilustrar esa historia y diplomas originales.

    La Edad Media se convierte en un tema de investigación.

    La RAH se ve desbordada por la cantidad de documentación y propone crear un centro de formación específico (1852) y crea así una corporación de funcionarios, origen de la Escuela Superior de Diplomática (1856) y el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos (1858). En ambas escuelas participó la RAH.

    INTERESES DE LA BURGUESÍA

    Surge con la Revolución Francesa en 1789 en la que se declara la apertura de los archivos a los ciudadanos. El objetivo es defender sus derechos.

    EL ESTADO

    En 1844 abrió los archivos a la investigación, pues se sensibilizaron con la historia de la nación. La investigación de la historia era una práctica de los políticos de la época. Muchos eran miembros de la RAH. Además, algunos políticos cultivaban la historia porque daba prestigio.

    Creó una Dirección General de Archivos de Ultramar (1848). Se crea la figura del Monumento Histórico Artístico que protegía el patrimonio documental.

    Se declara que archivos, bibliotecas y museos son centros de investigación. Por ello, dichos centros siempre dependen de la cultura.

    La RAH crea el Cuerpo Facultativo de archiveros, bibliotecarios y arqueólogos para que auxilie a la RAH en sus trabajos. Esto provocó que muchos profesionales pretendiesen abarcar toda la documentación.

    Todo se recoge en la Ley de Institución pública del 57. En ese año se adscriben los archivos al Ministerio de Fomento. También aparece el Real Decreto del 58. Se dieron varias normas al respecto, sobre el funcionamiento del cuerpo, escuela y archivo.

    Los archivos se dividen (57-58) por importancia histórica-geográfica.

    1ª Categoría: Nacionales.

    • Archivo General Del Reino.

    • Archivo De La Corona De Aragón.

    • Archivo De Simancas.

    • Archivo De Indias.

    • Histórico Nacional (creado en 1866).

    2ª Categoría: Sólo un reino histórico.

    • Valencia (s. XVIII).

    • Galicia.

    • Mallorca.

    • Histórico de Toledo (desaparecido): documentación de la Inquisición.

    3ª Categoría: Una sola institución.

    • Universitarios.

    • Ministeriales.

    • Cancillerías (archivos de distrito).

    A partir de toda la normativa se puede ver como funcionaba este cuerpo (que agrupaba sólo archiveros y bibliotecarios), con posterioridad se crea el Museo Arqueológico y se añaden al cuerpo los anticuarios (1867).

    El último reglamento de archivos es del año 1901, en este reglamento ya se denomina “Cuerpo Facultativo de archiveros, bibliotecarios y arqueólogos”. Este es el reglamento vigente hoy en día.

    Son tres secciones independientes a las que se accedería por oposiciones distintas. El cuerpo, en su momento, tenía un jefe superior, el director de la Biblioteca Nacional, pero cada sección tenía su propio jefe:

    • sección archivos: director del Archivo Histórico Nacional.

    • Sección anticuarios: Director del Museo Arqueológico Nacional.

    • Sección bibliotecas: El más antiguo y con más méritos, por detrás del director de la Biblioteca Nacional.

    Cada una de las secciones se dividía en tres categorías:

  • Archivero, bibliotecario o arqueólogo (facultativo).

  • Oficiales.

  • Ayudantes.

  • A partir de 1934 se configura como facultativo, ayudante y auxiliar las tres categorías. Cada una de éstas se dividía a su vez en tres grados, la más baja era ayudante de 3er grado.

    Para poder ingresar era necesario ingresar en la Escuela Superior de Diplomática y obtener el título de Paleógrafo.

    A partir de finales del XIX no hay oposición, pero a partir de los 80 se comienzan a pedir oposiciones (en principio para ayudante, pero para cambiar de categoría debías sufrir una nueva oposición. Hoy día funciona exactamente igual).

    Los reglamentos que se iban realizando regulaban la elaboración de los trabajos técnicos. Esta preocupación por la norma, nos hace pensar en un control del trabajo y que no hubiera grandes diferencias entre la forma de trabajo.

    La primera documentación será la de la Desamortización, recogida por la Academia de Historia, siguiendo el principio de procedencia de los documentos, la fecha y signatura. Todo esto se incluía en un índice. Comienzan a incorporar, poco a poco, un verdadero resumen del documento, tan amplio en algunas ocasiones que se pueda elaborar la historia sin tener recurrir a los documentos originales. Estos catálogos se publican difundiendo así esos resúmenes de los documentos para poder crear historia facilitando el trabajo a los historiadores.

    También realizaban trabajos de clasificación formando series de tipología documental o por formato. Poco a poco, dan pasaos hacia la investigación histórica hasta que los propios archiveros, al realizar estos resúmenes, se planteen la crítica diplomática (si son falsos, si son copias, si son originales…).

    Esto empieza a ser mal visto por la universidad porque la facultad de filosofía y letras forma o profesores y consideran que se le está robando la actividad investigadora, lo que hace que desaparezca la Escuela y las cátedras pase a la facultad de filosofía y letras.

    Revistas de archivos, bibliotecas y museos.

    Revista fundada por el Cuerpo de facultativos de archivos, bibliotecas y museos, casi a la par que el propio cuerpo (2º mitad del s. XIX hasta 1986).

    En un primer momento la revista tenía carácter oficial, se daba a conocer los archivos, los conocimientos del cuerpo, destacando la importancia y el prestigio del cuerpo. Entre 1981 y 1982 se publicó el anuario del cuerpo facultativo de archiveros, bibliotecarios y anticuarios, se publicaba el estado de los archivos, en que se estaba trabajando… llegaron a ser como guías de archivos.

    A partir de 1983, se retoma la publicación y contiene muchos más artículos y fuentes de historia, más investigación.

    Hubo muchas lagunas y en su lugar se publican sustitutos que los llamaban Boletines. A partir de 1897 la revista se publica con una nueva estructura, se incluyen láminas con ejemplos, los trabajos y artículos son mayores y se continúan a lo largo de varios números; también surgirán apéndices (la mayoría son instrumentos de descripción).

    Se acusa una diferencia muy fuerte entre los documentos históricos y los administrativos (más difíciles de tratar por los archiveros de la época) cuestionando la formación de los archiveros.

  • ESCUELA SUPERIOR DE DIPLOMÁTICA

  • Antes de su creación (mediados s. XIX) se sabe bien poco de la formación de los archiveros, pero esta formación sería autodictada ya que no existían escuelas.

    Para ser revisor de letras antiguas sólo se exigía ser maestro de primeras letras, es la desamortización la que hace pensar al Estado la formación de nuevos profesionales, es a partir de 1835 cuando comienzan a interesarse por la formación.

    La formación estará relacionada con la historia y con el latín (ya que la mayoría estaban en latín, un latín medieval, no era el latín puro o clásico) y la paleografía.

    La primera cátedra surgirá en el centro en la sociedad económica matritense de amigos del país de 1845-1856, era la primera cátedra de paleografía. Eran dos cursos, uno dedicado a paleografía y otro dedicado a diplomática, pro nada relacionado con la organización de archivos. Por lo que ésta cátedra resultaba insuficiente, eran necesarios otros conocimientos.

    Desde los años 53-54 se comienza a impulsar la creación de un centro de formación de profesionales para que gestionaran los archivos y documentos recogidos de la desamortización, se fijará en el aula diplomática de Lisboa, que existía desde finales del s. XVIII y de la Escuela de Cartas francesa creada en París.

    El gobierno pide un programa detallado sobre la formación que se va a impartir en esos años de docencia. La RAH plantea que la formación será de tres años y establecerán las condiciones exigibles a los alumnos que quieran acceder a la formación (historia, literatura y ser bachiller en filosofía). Para conseguir el título de paleógrafo debían pasar por un examen para demostrar sus conocimientos (parecido a las oposiciones de hoy en día). También indica en el informe quien serían los profesionales, quién sería académico.

    Este informe es aceptado por el Ministerio de Fomento y se crea por Real Decreto de 7 de octubre de 1856. En la exposición de motivos el Cuerpo de facultativos se crea justo dos años después para que los alumnos de esta escuela pasen a hacerse cargo de los Archivos Españoles por falta de profesionales en éstos.

    El primer director de la escuela fue Modesto La Fuente (historiador, miembro de la RAH y vocal del Consejo de Administración Pública). En 1857 se fija el Reglamento de la escuela, junto con el personal docente (6 profesores y 2 ayudantes, todos procedentes de la RAH).

    A partir del año 63, la escuela entró en crisis ya que había más alumnos que puestos de trabajo. Esta situación crea conflictos y quejas que demandan cada vez más puestos de trabajo para archiveros. A finales de los años 70-80 se incorporan de forma masiva todos los archivos ministeriales, como forma de paliar la crisis de puestos de trabajo. Al mismo tiempo se plantea el acceso a los puestos de trabajo a través de un examen-oposición.

    En el año 1900 el Ministro de Instrucción Pública, García Alix, cierra la escuela superior de diplomática y pone de manifiesto la situación entre la universidad y la escuela (que era de carácter secundario) y no debía de darse la investigación en una escuela de carácter secundario, la escuela pasa a depender de la facultad de filosofía y letras, hay entonces un vacío de formación. La universidad no formó archiveros, sino investigadores, por lo que la formación tuvo que ser autodidacta.

    Las materias de la escuela superior de diplomática Cayetano Rosel (clasificación de archivos y bibliotecas) comprendían 60 lecciones, de las cuales 30 se dedicaban a archivos y las otras 30 a bibliotecas.

    Con el paso de los años se reduce a menos temas en los que se tenía en cuenta:

    • clasificación: se tenía en cuenta el tipo de archivo.

    • Procedencias.

    • Secciones.

    • Asuntos y reglas para extractos (indización y resumen).

    • Documentos concretos.

    • Signatura de materias, secciones, tablas…

    • Clasificación de archivos especiales y particulares: cronológico y alfabético.

    El último de los profesores fue José María Muñoz y Rivero impartiendo la asignatura de Archivología. Son cinco lecciones de la 42 a la 46, se incorpora la Historia de los archivos y de la Bibliografía Archivística.

    Se elabora un informe en 1866 de todo lo que hay en el archivo por Tomás Muñoz y Rivero (jefe del archivo). En ese momento había 97400 documentos sueltos, básicamente pergaminos, 346 códices y en torno a 500 libros impresos; todo ello procedente de instituciones eclesiásticas desamortizadas. En el año 1871 aumentará a 109400 documentos sueltos. A partir de estos años se va incorporando información no exclusivamente desamortizada, como el de la Comunidad de Dasoca (comunidad medieval de Aragón), ésta documentación aún está en el AHN.

    Entorno a 1880 ingresan 5000 sellos (por 60000 pts) y se crea la actual sección de xilografía.

    Con la dirección de Vicente Vignau apenas ingresan documentos desamortizados, sin embargo se centran en instituciones de la administración del Estado, como por ejemplo el Archivo Central Del Reino, situado en Alcalá de Henares (que había recibido documentación administrativa del Estado, de las administraciones y ministerios). Gracias a esta documentación que envía el archivo de Alcalá, mucha documentación se salvó del incendio. La sección que se envió se la denominó “Fondos Contemporáneos”. Otra fue la documentación que tenía el Consejo de órdenes y también la documentación que estaba en manos del Ministerio de Gracia y Justicia que había sido suprimido.

    Con esta documentación se crea una nueva sección llamada “Consejos Suprimidos” (documentación de los consejos suprimidos desde 1834).

    Otro ingreso procederá del Ministerio de Hacienda, son documentos administrativos.

    En 1979 ingresa una nueva sección llamada “Guerra Civil” pero es tan voluminosa que tiene que habilitarse un nuevo archivo o sede en Salamanca. Procede de los “Servicios Documentales del Tribunal Especial para la represión de la masonería y el consumismo” que se crea en 1940 en Salamanca. En 1999 deja de ser sección y se crea como Archivo de la Guerra Civil.

    Habrá un nuevo ingreso que obligará a crear una nueva sede en Toledo, en el Hospital Tavera. Será la sección “Nobleza” que se creará en torno a los años 80. Se amplían muchísimo los fondos con muchas casas nobiliarias del territorio nacional, sobre todo de Andalucía.

    El AH no puede asumir más documentación por falta de espacio y hoy por hoy se está pensando en trasladar.

    ARCHIVO GENERAL CENTRAL DE ALCALÁ DE HENARES

    Se crea por Decreto de 17 de julio de 1858, con doble carácter, administrativo e histórico.

    Según el art. 3º había que reunir:

    • los archivos de las cuatro órdenes ministeriales (Calatrava, Montera, Alcántara y San Juan de Jerusalén).

    • Archivos de la Inquisición.

    • Los de las Colegiatas suprimidas en virtud del Concordato de 1851.

    • La documentación de las suprimidas Cámaras, Consejos y Presidencias.

    Según el art. 4º se establecía que deberían remitirse los papeles de carácter administrativo a las Secretarías del despacho.

    Este archivo pretende ser como un archivo intermedio con documentación que no se requiere pero que tiene que estar por si hace falta hasta que se convierta en histórica.

    DENOMINACIÓN

    Es llamado General porque abarca todas las administraciones del Estado y Central porque llegarían los documentos de procedencia administrativa, de Ministerios sin vigencia administrativa.

    EDIFICIO

    Ubicado en el Palacio perteneciente a los Arzobispos de Toledo en Alcalá de Henares.

    • En 1959 se cede el edificio.

    • En 1861 comienzan las obras para su instalación.

    • En 1875 comienza el envío de fondos, un periodo de engrandecimiento. Hay necesidad de espacio y se habilitan nuevas salas por necesidad.

    • En 1939 hay un incendio y se pierde todo el archivo (menos lo enviado al AHN).

    CUADRO DE CLASIFICACIÓN DE FONDOS

    • Sección histórica (AHN): lo que se trasladó en un primer momento.

    • Sección administrativa:

      • Ministerio de Estado: fue el que menos envió.

      • Ministerio de la Gobernación

      • Ministerio de Hacienda: fue el que más documentación envió. De las secretarías (sobre todo registros) y de las rentas (información sobre las rentas que percibía el Estado).

      • Ministerio de Fomento

      • Presidencia del Consejo de Ministros

      • Colecciones curiosas

    El siglo XIX es un momento importante para la archivística, aparece formulado el principio de procedencia. Otra gran aportación es la enseñanza de la archivística, aparecen los Centros de Formación y manuales de archivística (segunda mitad siglo XIX). Se desarrollan los instrumentos de descripción (colecciones diplomáticas y guías) que tienen como finalidad auxiliar al historiador.

    Otro sito que se alcanza en este siglo es la apertura de los archivos a la investigación (Real Orden de Isabel II del 20 de Abril de 1844), sólo a los historiadores e investigadores, los ciudadanos no podrán acceder a los fondos de esos archivos.

    SIGLO XX

    El panorama de la Archivística Española hasta la segunda mitad del XX es muy similar al del siglo XIX, sigue una concepción en la que prima el AH, de manera que la política archivística sigue centrada en el AH. Esto hará que se creen los Archivos Históricos Provinciales.

    Los cambios se darán a partir de finales de los 50 y principios de los 60. Se produce a mediados de los 50 un cambio en la Administración Española influido por las corrientes que vienen de Inglaterra y Francia, que a su vez están influenciadas por la Administración Americana.

    En EEUU comienza a desarrollarse una teoría, Records Management, que es sólo de gestión pero que contiene un gran apartado de gestión documental. Esta teoría de gestión llega a Gran Bretaña que tiene una ley de archivos que pronto adaptarán con la teoría, y esto llegará a la Administración en España.

    La teoría americana también llega a Argentina que es traducida por Manuel Correa Estampa. A través del contacto que existía entre la Escuela de Córdoba (escuela de formación de archiveros de Argentina) y el Archivo de Indias (Sevilla) nos llega a España.

    Por lo que en España, aparece una nueva norma en 1958 que pretende simplificar el funcionamiento de la Administración y normalizar la tipología de los tipos documentales. Se empiezan a utilizar los impresos, se simplifican los expedientes… Comienza a haber una preocupación por sus papeles y sus archivos.

    No sólo se entiende de una nueva manera la archivística, sino que también pasa en la administración, hay otra manera diferente de ver los documentos y archivos (ciclo vital del documento). Lo importante es controlar el documento desde que es creado en la administración hasta que se convierte en histórico.

    Por tanto, desde el punto de vista de la administración, el Estado se va a empezar a preocupar por los archivos administrativos, que se va a ver reflejado en que los Ministerios vana a crear archivos que van a depender del propio Ministerio, no de la AGA como el resto de los Archivos Históricos.

    Desde el punto de vista de la archivística, la archivística tiene que abarcar la preocupación por el documento desde el momento de su creación. Esto es la teoría del ciclo vital que nos llega ya en los 60. Esto significa que la teoría archivística que se centraba en describir los documentos cuando son históricos va a cambiar, el documento va a importar desde el principio, no sólo cuando se convierte en histórico. Por eso, la preocupación de los archiveros no es sólo en su fase histórica sino desde su nacimiento, es decir, hay que empezar desde la Administración.

    Estos avances irán a más, esa preocupación nos lleva a la creación de un archivo intermedio (que desde el año 1939 había desaparecido). Con él lo que se pretende es crear un sistema archivístico llamándose ya intermedio (los que había habido anteriormente no llegaron a tener este nombre).

    Aquí hay dos etapas, una antes de la Constitución de 1978 y otra después de ésta. Antes de 1978 teníamos un solo sistema archivístico. A partir de este año, las CCAA crearán su propio sistema archivístico por lo que se tendrán 17 sistemas archivísticos a parte del estatal.

    Proliferan los manuales de archivística a partir de 1980, en 1983 aparece el primer manual.

    También se han logrado pasos importantes en la normalización descriptiva. Esta normalización ha sido influida por las nuevas tecnologías, gracias a ella la normalización descriptiva ha avanzado muy rápidamente.

    También cambia el acceso a los documentos. La orden de 1994 abría los archivos a la investigación. La Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 abre los archivos al ciudadano, pero en ese momento no se concibe ese acceso a los archivos como un derecho fundamental. Este derecho llega en 1992 con la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    El artículo 35 está dedicado al derecho de los ciudadanos. Tienen derecho a consultar los documentos y registros administrativos. Este derecho es lo que más ha costado conseguir.

    La necesidad de llegar a un público cada vez mayor ha cambiado el servicio que prestan los archivos. También es algo que ha revolucionado en el siglo XX.

    Un ejemplo de este cambio se ha dado por ejemplo en que se creen los servicios de referencias en los archivos, cada vez se cuenta con más medios, con una biblioteca auxiliar, más medios de consulta, personal para guiar y orientar al usuario.

    También otro logro son los servicios pedagógicos, dar a conocer los archivos a todos los individuos, incluso al sector infantil.

    Los archivos que se crean en estos momentos son:

    • Archivos Históricos Provinciales (creados en 1931)

    • AGA

    • Archivo de la Guerra Civil

    En 1931 se crean los AHP para recoger en ese momento la documentación generada por los colegios notariales con más de 100 años. De manera que en todas las provincias se crea un AH.

    En Madrid y en Barcelona no se crean porque tenían ya sus respectivos AH de Protocolos para este tipo de documentación.

    Los archivos con documentación notarial amplían sus fondos a partir del año 1969. Por el decreto 914/69 se indica que la documentación de la Administración Central delegada en las provincias ingrese en los AHP, por los que éstos se configuran como archivos intermedios para la documentación delegada en las provincias.

    Por tanto la documentación de los Ministerios pasan al AGA que actúa como archivo intermedio de estos y la documentación de las sedes de la provincias pasan a los AHP que actúan como intermedios y también como históricos ya que son archivos históricos.

    AGA

    Se crea en 1969. Hay dos etapas en su creación:

  • De 1972 a 1985. No empieza hasta 1972 que es cuando está constituido el edificio y empieza a albergar documentación.

  • La preocupación principal es salvar el patrimonio documental por lo que empieza a recibir masivamente documentos.

    No tenían casi recursos, no se les dota de personal ni medios, por lo que tenían que contratar a personal.

    Destaca Carmen Pescador del Hoyo que fue la directora del archivo. Cuando se hace cargo del archivo estaba apunto de jubilarse.

    Por la Real Orden de 1975 el AGA se incorporaba al AHN, así el personal debía prestar servicio en AGA. Pero esto no llegó a hacerse.

  • De 1985 hasta la actualidad. Cambio producido por la Ley de Patrimonio Histórico Español.

  • Contempla qué es Patrimonio Archivístico, se deja claro que el documento de archivo nace en la oficina, por lo tanto, esto es lo que nos explica que el archivo tiene que preocuparse del documento desde la oficina y que es necesario abrirlo a los ciudadanos.

    Se plantea un control de la documentación desde la oficina. Esto nos lleva a normalizar las transferencias, se empiezan a concebir como un procedimiento archivístico reglado.

    Se plantea también desde el AGA un expurgo de documentos (valoración y selección). El procedimiento de expurgo en los archivos intermedios y centrales por la Real Orden 11/64 del 2002.

    EDIFICIO

    Juan Segura de Lago, arquitecto, creados del AGA, 9 plantas, 42679 m2, capacidad de sus depósitos de 174km de estanterías

    Archivos Regionales.

    Coinciden con las audiencias.




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    Enviado por:Sergio
    Idioma: castellano
    País: España

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