Varios
Historia contemporánea
Comentario histórico
La Revolución 1820
El texto es informativo, y de un contenido político, ya que nos habla sobre la situación del país y las razones en las que se basa el ejercito para llevar a cabo el pronunciamiento contra el gobierno absolutista.
Es un documento de época, “Proclama del Ejército de Cádiz” escrito en 1.820.
La época a la que el texto está referido es la misma en la que fue escrito, la España de 1.820 gobernada por Fernando VII. Una España con multitud de problemas económicos, sociales y políticos, gobernada por un rey que solo consigue empeorarlos. Fernando VII, nada más regresar a su país, que el había entregado al enemigo y por el que su pueblo había luchado ferozmente para devolverle un gobierno liberal con una Constitución moderna como fue la de Cádiz de 1.812, decide, tras asegurarse el apoyo de algunos poderosos, restablecer su monarquía absoluta y el Antiguo Régimen, persiguiendo a los liberales hasta su exilio, aunque olvidándose la existencia de personajes liberales entre los oficiales del ejercito, lo que le acarreará mas de un problema, como esta revolución de Enero de 1.820 liderada por el comandante Riego.
En estos momentos, España se enfrenta a graves problemas económicos derivados de la Guerra de la Independencia, y de las guerras de las colonias, cuyo levantamiento supuso una importante perdida de ingresos y de un amplio mercado. Por otra parte, al mantenerse los privilegios del Antiguo Régimen, se hacía imposible una reforma fiscal con lo que se complicaba el comienzo de la industrialización en España para seguir al ritmo Europeo, que unido a la decadencia de la agricultura tras la guerra, dejaba a España sin fuente de ingresos, con la única alternativa de reducir gastos. A estos problemas económicos se le unen los conflictos internos entre liberales y absolutistas teniendo como principal consecuencia, este levantamiento del ejercito. Ante esta situación de mal gobierno y de régimen absolutista, el coronel Quiroga y el comandante Riego, dos de los muchos dirigentes militares liberales que siguieron en el ejercito tras la instauración del absolutismo por Fernando VII , sublevaron en Cabezas de San Juan en Enero de 1820 a un ejército que estaba a punto de embarcar hacia América para sofocar el movimiento de independencia, que tras ser secundado en distintos núcleos del país, forzaron al rey a aceptar la Constitución de 1812, comenzando así un periodo de gobierno liberal que durará tres años. Este texto es el proclamamiento de dicho levantamiento.
El texto no ha sido escrito por una persona individual, sino por un colectivo, como es el ejercito revolucionario que llevó a cabo el pronunciamiento liberal.
Este texto está dirigido a un público amplio, como lo es el pueblo español, con la intención de explicar los motivos del levantamiento, justificándolos con la búsqueda de la felicidad de la nación, que se hallaba en un estado deplorable, tras el nefasto gobierno de Fernando VII, a la vez que anima al pueblo a aprovechar la oportunidad, para construir una nueva España gloriosa, recordando la reciente influencia de España en el levantamiento contra el régimen napoleónico, que afectaba a toda Europa, y cuya derrota empezó en España, que inspiro a otros países europeos en sus levantamientos contra Napoleón, al igual que también lo hará con este pronunciamiento liberal, dando lugar a movimientos similares en Piamonte y Nápoles ( conocido como la oleada revolucionario de 1.820 ), lo que provocará la preocupación de las potencias absolutistas.
El texto utiliza un lenguaje culto, con numerosos rasgos literarios a través de los cuales se resalta el carácter patriotista del texto, dándole grandeza y solemnidad a la acción del ejercito. Esta referido principalmente a la revolución de 1820, dejando claras las razones principales que les motivaron llevarla a cabo y el fin que buscaban con la revolución. Se puede dividir en tres partes fundamentales.
Una primera parte del texto, explica la situación de la España del momento, con una crítica a un gobierno pésimo que había traido la desgracia al pueblo, que había restaurado el absolutismo ante la existencia de una Constitución por la que el pueblo hizo múltiples sacrificios y cuya única alternativa de ser jurada por el rey y establecer así un gobierno liberal y prospero, rompiendo con las cadenas del Antiguo Régimen, era la de levantarse contra el gobierno absolutista. Seguidamente, explica que el ejercito no busca beneficio alguno con este levantamiento, ni de establecer una nueva y diferente forma de gobierna a las ya existentes, mas que la felicidad y progreso del país con la restauración de un régimen liberal bajo la Constitución elaborada por las Cortes de Cádiz en 1812. Por último, hace un llamamiento al pueblo español, a aprovechar la oportunidad brindada por los militares y hacer de España un gran país moderno y liberal, recordando las victorias sobre el ejercito napoleónico y la expectación que estas despertaron en el extranjero, que imitarían esta hazaña acabando así con el imperio napoleónico.
Tras este levantamiento, las Cortes de 1820 iniciaron su actuación con un sistema de cogestión monárquico-parlamentaria en la que Fernando VII ponía todos los medios que a su mano estaban para frenar las reformas liberales. Esta postura del rey, provocó que aparecieran dos tendencias distintas liberales, que se alternaran el poder en las décadas siguientes, considerando la tendencia moderada muy importante la participación del rey, ya que aunque creían en la necesidad de reformas no pensaban que se debiera cortar totalmente con lo anterior, y la tendencia exaltada, opinaba que el rey solo debía realizar funciones ejecutivas, siendo esta tendencia mas radical y reformista. Durante los dos primeros años de gobierno liberal, gobernaran los moderados, también llamados doceañistas ya que en su mayor parte participaron en la formación de las Cortes de Cádiz. Gobierno que caería con la aparición de una oposición armada liderada por los realistas ( 1822 ) que apoyaban a un gobierno absolutista, y crearon un gobierno paralelo denominado `Regencia de Urgel' que provocó la caída de los moderados y el ascenso al poder de los exaltados, que acabarían con la resistencia armada.
Sin embargo, el triunfo de este gobierno liberal duraría poco, al despertar los ánimos liberalistas de numerosos lugares Europeos, provocando la oleada revolucionaria de 1.820 y como consecuencia la preocupación de los países absolutistas, que asociados mediante la Santa Alianza, por la que firmaron un pacto de ayuda mutua entre las potencias europeas absolutistas, respondieron a la petición de ayuda realizada por Alfonso VII con un ejercito reunido en Francia al que se le denominó “los cien mil hijos de San Luis”, que restablecerían el orden absolutista rápidamente en 1.823 , ante la negación de las tropas españolas a entrar en lucha.
La industrialización andaluza
El texto es narrativo, de un contenido económico y social, ya que nos habla sobre el volumen de producción de las industrias de Manuel Agustín de Heredia en el suelo Andaluz, de la prosperidad de sus industrias y negocios, y de la gran cantidad de trabajadores a los que alimentaban estas industrias.
Aparentemente el texto, ha sido escrito por un autor moderno, basándose en la información escrita por Nadal, que podría ser, a falta de información, un escritor de la época.
La época y contexto al que el texto está referido, es a la España, concretamente Andalucía, y especialmente a la zona de Marbella en Málaga, de los primeros años de la revolución industrial en Andalucía, cuando se encontraba en pleno auge, siguiendo la línea europea. Los años a los que se refiere el texto, son la década de 1830, y principios de los 40. Durante estos años, finaliza el gobierno de Fernando VII, pasando al poder su hija Isabel II bajo la regencia de su madre María Cristina, que ocupa el gobierno ante la resistencia de los carlistas, que defendían el derecho al trono de don Carlos, a la vez que sus ideales absolutistas. El cambio de gobierno, será positivo en la revolución industrial, ya que se pasará del régimen absolutista de Fernando VII, a un gobierno más liberal, con los primeros logros liberales, como será el de Isabel II, gracias en su mayor parte a la acción del pueblo, que se revelará en numerosas ocasiones. A pesar de todo, aunque este liberalismo propicie los comienzos de la revolución industrial, no lo hará la inestabilidad del gobierno de la época, durante el que se producirán numerosas desamortizaciones ante las diferentes crisis económicas, subidas de impuestos, revoluciones y levantamientos obreros, malas comunicaciones, etc.
El mayor número de partidarios del carlismo, se encontraba en el País Vasco, donde a su vez, la guerra de sucesión fue más notoria, propiciando la caída de la industria del País Vasco, principal productora siderúrgica desde principios de siglo en que se abrieran las primeras industrias. En Cataluña, sin embargo, la industria textil, se encontraba en mayoría respecto a la siderurgia, mientras que en los países que iban en la cabeza de la industrialización, como Inglaterra, EEUU y Francia, esta había disminuido en gran proporción, siendo la siderurgia, la de mayor peso. Así, con las fábricas del Vizcaya paralizadas por las guerras carlistas, y ante la necesidad de hierro colado para el desarrollo de la revolución industrial, Manuel Agustín de Heredia, comienza la creación de la industria siderúrgica en Marbella, aprovechándose de la ocasión y de los recursos mineros de la zona. La industria vasca unida a la asturiana, que utilizaron desde el principio el carbón disponible en las minas de la región, abaratando de forma importante los costes, provocaran una agresiva competencia que unida a la falta de renovación de las antiguas fábricas del sur de España, provocaran su caída.
Las consecuencias sociales de la revolución industrial, son claramente visibles a lo largo de la historia. Ante la necesidad de mano de obra, se produjo una migración masiva de obreros del campo a la ciudad, donde trabajarán en condiciones inhumanas tanto hombres como mujeres y niños, sometidos a unas condiciones de vida horribles en casas hacinadas en las periferias de las ciudades, en los llamados suburbios, constituyéndose así una nueva clase social, el proletariado. Esta nueva clase social, será la impulsora de numerosos levantamientos y revoluciones, reivindicando una mejora en sus condiciones de vida, produciendo cambios notables en la historia, llegando posteriormente los movimientos e ideologías obreras, formándose asociaciones e incluso haciéndose con el poder.
El texto ha sido escrito por una sola persona, C. García Montoro, es un extracto de un estudio realizado por él, titulado: `Málaga en los comienzos de la industrialización: Manuel de Heredia(1786-1846)', dirigido principalmente al industrial o investigador que esté interesado en este tema de la historia de Andalucía. El texto utiliza un lenguaje claro, que sin ninguna complicación, puede ser entendido por cualquier lector.
El complejo industrial de Manuel Agustín de Heredia, figura como uno de los primeros pasos de la siderurgia española, creando los Altos Hornos de Marbella en 1.833, con la intención de explotar los yacimientos de hierro de esta zona del sur de España, será seguido por la creación de mas altos hornos en Huelva, Sevilla. Sin embargo, no contaban con carbón mineral en la zona, con lo que tuvieron que talar bosques de tierras cercanas, para utilizarlos como carbón vegetal. Así, junto con otras zonas siderúrgicas del sur, se producía en 1.844 el 85 % del total de hierro fabricado en España. La favorable situación de estas industrias de producción de hierro, benefició la aparición de empresas en la zona, ya que el hierro era necesario para la creación de la maquinaria, formándose así un gran complejo industrial en el sur.
Heredia y su industria, constituyeron también un auténtico fenómeno social, provocando la aparición de los barrios industriales y obreros a lo largo del litoral, como Trinidad, Perchel y Huelín. Cuenta la historia que fue un empresario noble y preocupado por sus trabajadores, algunos de los cuales, a cambio de favores, pusieron a sus hijos el apellido del industrial, siendo este hecho anecdótico bastante notable hoy en día, ante la multitud de Heredias que en la provincia de Málaga existen actualmente.
Esta época de esplendor, no durará mucho, apenas veinte años, ya que la aparición de fábricas siderúrgicas en Vizcaya, al amparo de los abundantes recursos minerales de la zona, de los grandes capitales invertidos y acumulados, y de la facilidad de intercambio con Inglaterra, de donde se conseguía carbón inglés a buen precio, constituirán una agresiva competencia, que unida a la aparición de la siderurgia Asturiana con carbón y metales propios, a bajo precio, acabaran con la industria siderúrgica Malagueña, que junto al mal gobierno, subida de impuestos, exceso de costes, falta de modernización de maquinaria, mal desarrollo de las comunicaciones, etc., traerá como consecuencia la caída del resto de empresas ligadas al imperio Heredia.
Tras este intento fallido de industrialización en Andalucía, los capitales se concentrarán en Barcelona y País Vasco, gracias al negocio colonial y la venta de vinos entre 1.876 y 1.886, constituyendo la llamada febre d'or; y los creados con la venta de mineral de hierro a Inglaterra y su empleo en negocios bancarios e industriales. Esta acumulación de capital, propiciará el asentamiento de la industrialización en ambas zonas, constituyendo hasta hoy día importantes centros industriales.
Bibliografía
Gran Enciclopedia del Mundo Durvan.
Encliclopedia Planeta Agostini.
Ibérica, Ed. Vicens Vives.
La primera, tiene lugar durante los comienzos del reinado de Isabel II; siendo proclamada reina tras alcanzar una prematura mayoría de edad a los 13 años en 1.843, así que la reina rozaba apenas los 15 años de edad, en la primera etapa de su gobierno como reina, durante la llamada `Década Moderada` bajo el gobierno de Narvaez, un gobierno claramente moderado, que se reflejaría en la constitución promulgada el 23 de mayo de 1.845, reforma de la anterior vigente (la de 1.837) adaptándola al gobierno moderado que se imponía, recogiendo las principales ideas de los moderados y suprimiendo los tintes liberales excesivamente tolerantes, que pudieran entorpecer el mandato de este nuevo gobierno moderado que se imponía y que la constitución del 37 contemplaba, cuando fue promulgada por la reina gobernadora María Cristina; En nombre de su hija menor de edad, la actual reina Isabel II; bajo la presión de los liberales progresistas que exigieron la promulgación de la Constitución de 1.812; que antes de ser promulgada, fue revisada y reformada, conteniendo casi la mitad de los artículos, dando lugar a la de 1.837. Si bien, la base de la constitución del 35 , era la soberanía nacional, en la moderada del 45 lo fueron la Monarquía y las Cortes, como instituciones que propiciaban el gobierno moderado que se impuso.
Este levantamiento de los liberales, estuvo debido principalmente al movimiento revolucionario iniciado por la burguesía (1.835) ante el excesivo tinte moderado de la constitución de 1.834. Esta constitución fue implantada por la reina regente María Cristina, en su reciente llegada al poder tras la muerte de Fernando VII, durante el gobierno de Martínez de la Rosa, que sucedió al del absolutista Cea Bermúdez, el cual tuvo que ser destituido ante el descontento de los liberales. María Cristina, en su llegada al poder, esperaba mantener contentos a los liberales con leves concesiones, ya que no podía prescindir de su apoyo y meterse en mas problemas de los que ya tenía en plena guerra civil, con las guerras carlistas; con lo que, esta constitución de 1.834, también conocida como Estatuto Real, no fue mas que una simple reunión de Cortes para contentar a los liberales progresistas, estableciendo una fórmula de gobierno extremadamente moderada, que dejó claramente descontenta al pueblo, motivo principal de la dimisión de Martínez de la Rosa en ese mismo año. Este descontento dio lugar a la oleada revolucionaria de 1.835, ante la cual no tenía mas remedio que ceder el gobierno, que se encontraba en medio de la primera guerra carlista, y no podía permitirse mas complicaciones ni perder la situación de superioridad en la que se encontraba. Ante esta situación, la regente María Cristina, entrega el poder a Álvarez de Mendizábal, liberal exiliado en Inglaterra donde había adquirido abundantes conocimientos financieros, junto a varios políticos del Trienio Liberal, como si fuera una continuación de 1.823.
Sin embargo, este gobierno a manos de Mendizábal, a pesar de practicar soluciones progresistas, y una política agresiva, llevando a cabo la conocida `Desamortización de Mendizábal', no arregló la situación del país, ni realizó ningún cambio institucional, así que cuando este cayo (1.837), la Regente entregó el poder a los moderados. Esta situación no agradó a los progresistas, que no tardaron en reaccionar y se levantaron, aprovechando la rebelión de la Granja, y exigieron la promulgación de la Constitución de 1.812, que como anteriormente se dijo, será reformada, dando lugar a la de 1.837, en la que las Cortes pasan a estar compuestas por dos Cámaras (Congreso y Senado), al igual que todas las constituciones que se promulgarán hasta final de siglo.
No obstante, este gobierno y constitución moderada, no provocaron mas que descontento entre en el pueblo, dando lugar a la aparición de diversas tendencias y partidos políticos, como el partido demócrata, el socialista, el republicano y la Unión Liberal, además del resurgimiento de los carlistas que volverán a las armas sin éxito. Este descontento, unido a la crisis interna del partido tras diez años de gobierno, en los que la corrupción interna a llegado a límites insostenibles, junto a un intento del gobierno de Bravo Murillo de limitar aún mas los escasos logros liberales, provocaron el levantamiento en Vicálvaro de varios generales moderados, que mediante el Manifiesto de Manzanares, en el que partiendo de una ideología moderada, se recogían algunas peticiones progresistas, se convocaban las Cortes, y se proponía una reforma de las leyes electorales y de imprenta. El gobierno pasa entonces a ser compartido entre Espartero y O'Donnell, que bajo una ideología progresista, solo durará dos años, iniciándose la elaboración de una constitución (la nonnata de 1856) al estilo de la de 1.845, que no llegará a promulgarse. Tras desamortizaciones, huelgas y disturbios, el gobierno de este Bienio progresista acaba en el 56 con la disolución de las Cortes y la dimisión de Espartero, quedando O'Donnell en el poder. Llegando así a la última etapa del reinado de Isabel II en el que O'Donnell y Narvaez se sucederán en el poder, hasta la muerte de los mismos en 1.867 y1,868 respectivamente. Esta perdida de lideres unido a la inestabilidad del gobierno moderado, en el poder desde 1.845, la crisis económica y numerosos motivos, provocaran el levantamiento del pueblo, que se inicia en Cádiz con el pronunciamiento de Topete, terminando en la batalla de Alcolea, provocando el exilio de Isabel II, creándose un gobierno provisional de Serrano. En este gobierno, estarán representados todos los partidos políticos, y convocará las Cortes Constituyentes el 11 de mayo, para elaborar la Constitución de 1.869, diciéndose de ella que es la primera constitución democrática, donde se establecía la soberanía nacional, sufragio universal, libertad de prensa, de asociación, de reunión, de enseñanza, culto y en conjunto todas las ideas progresistas liberales.
El texto ha sido escrito por un colectivo, como son las cortes constituyentes de ambas constituciones, formadas las segundas por sufragio universal, representando así a gran parte del pueblo español y afirmando en sus primeras líneas que actúan en nombre de la Nación española, buscando el bien de todos los españoles: `La Nación española y en su nombre las cortes constituyentes, elegidas por sufragio universal,.... deseando proveer al bien de cuantos vivan en Estaña, decretan y sancionan la siguiente constitución'.
Ambas partes del texto, fueron publicadas en la Gaceta de Madrid en sus respectivas fechas de redacción, teniendo como destinatario al pueblo español, con la intención de mantenerlo informado acerca de sus deberes, derechos y libertades. Durante los años de implantación y desarrollo, más o menos progresivo, de un sistema constitucional en España, la Gaceta de Madrid, a veces también bajo otras denominaciones (Gazeta de Madrid, Gazeta de la Regencia, Gaceta de la Regencia, de Madrid bajo el gobierno de la Regencia, de la Regencia de las Españas ,etc ), mantuvo el carácter de prensa oficial que adquirió durante el reinado de Carlos III, y en ella un apartado específico llamado `artículo de oficio' o `parte oficial', o bien como elemento independiente como `suplemento' o edición `extraordinaria', indicativo de su carácter, realizaba la publicación de normas, con independencia del valor jurídico que pudiera otorgársele en cada momento a esa publicación. Así, todos los textos constitucionales, tanto constituciones como estatutos, etc, fueron editados en su versión oficial e integra en esta Gaceta de Madrid, constituyendo su hemeroteca un importante información de gran valor histórico, ya que los pocos textos no publicados en la Gaceta de Madrid, como por ejemplo algunos textos de los reglamentos de las Cortes, cuyos originales no han podido ser hallados por los investigadores, por lo que no están disponibles para los historiadores, quedando únicamente algunas ediciones adaptadas con alteraciones parciales, que dificultan su conocimiento completo.
El lenguaje usado el texto, es un lenguaje culto, técnico y judicial como es propio de toda constitución.
Una constitución, es en su base, un conjunto de normas que rigen el orden político de un Estado, estableciendo las directrices que caracterizaran su organización y funcionamiento. Así mismo, en una constitución se distinguen claramente dos partes fundamentales: una dogmática, en la que se establecen los principios fundamentales, como los derechos y libertades de los ciudadanos y una parte orgánica, en la que se especifique como va a estar constituido el gobierno. El texto comentado, trata sobre la parte orgánica de las constituciones de 1.845 y 1.869, ya que los artículos seleccionados de ambas constituciones y reflejados en el texto, tratan de la configuración del Senado y Congresos y la elección de los mismos.
La Constitución de 1.845, está caracterizada principalmente, por su descarado moderantismo, que otorga al rey excesivos privilegios, si lo comparamos con las tendencias políticas del momento seguidas por el pueblo, tanto españolas, como europeas. Tendencia esta, impuesta por un gobierno de marcado carácter moderado. El resto de características a resaltar en esta Constitución de 1.845, a parte de las básicas del moderantismo, como el rechazo de la soberanía nacional, es que se basa en muchos puntos y artículos en la Constitución de 1.837, pero eso sí, restringiéndose a leyes posteriores, como la protección del estado y la iglesia, acabando así con la libertad de prensa y limitando enormemente otras libertades; otra característica será la de la implantación de un gobierno conjunto entre el Rey y las Cortes, que serán bicamerales, formadas por el Congreso y el Senado, teniendo la reina pleno poder sobre las cortes, designando a los senadores y jefes de gobierno a su antojo, a la vez que disolviendo las cortes, constituyendo un sistema contrario a lo que sería un régimen parlamentario, donde el presidente es nombrado por las Cortes; el sufragio será restringido censitario, dando preferencia a las clases privilegiadas con propiedades y recursos económicos; solo pueden ser senadores unos pocos privilegiados; se declara un estado confesional con religión católica como oficial.
En el Título III, donde el texto nos habla del Senado, y más concretamente de la constitución del mismo, queda bien claro, que el nombramiento de las Senadores es tarea del Rey (art. 14); y que para poder ser nombrado Senador, hay que cumplir una serie de requisitos muy altos, que solo son alcanzados por clases muy privilegiadas de gran poder económico, político, o militar, habiendo de contar con una renta mínima; corroborando que se trata de un régimen con claro carácter moderado, en el que se da preferencia al rey, que favorece a las clases dominantes, siendo las únicas que pueden acceder al poder.
En el Título IV, hablando del Congreso de los Diputados, se declara que los Diputados son elegidos mediante sufragio en la forma que determine la ley (como es tan frecuente en la Constitución de 1.845), que como anteriormente se ha anotado, se trata de un sufragio censitario, al que apenas tiene derecho al voto una pequeña porción de la población, que posteriormente será reducida aún mas mediante una ley electoral de 1.846, a apenas el 1% de la población, atribuyendo el derecho al sufragio exclusivamente a los que tuvieran un cierto poder económico. También habla sobre los requisitos necesarios para ser Diputado, pudiendo solamente llegar al poder aquellas personas que sean privilegiadas económicamente y que cumplan una serie de requisitos, con lo que el sistema político, solo permite el acceso al poder y al voto a las clases dominantes, no viéndose el pueblo representado en lugar alguno.
La Constitución de 1.869, en contraste con la de 1.845, es una constitución progresista, en la que se ven cumplidos gran parte de los ideales liberales, producto de los levantamientos del pueblo durante la Revolución de 1.868, también conocida como `La Gloriosa'. En esta constitución, se contempla la soberanía nacional; se consagran los derechos fundamentales; se proclama la división de poderes; se establece un sufragio universal y directo para la constitución del Congreso, que constituye una de las cámaras del parlamento bicameral establecido, al igual que la gran mayoría de constituciones, a excepción de la de 1.812 y la de 1.931; se establece una monarquía limitada, y en general, cumple todos los requisitos y contempla la gran mayoría de las ideas democráticas, diciéndose de esta constitución, que es la primera constitución española totalmente democrática, donde el monarca queda relegado a corroborar las decisiones que vengan de las Cortes. Los artículos representados en el texto, corresponde al Titulo III de la Constitución de 1.869, hablando `Del poder legislativo', tratando como anteriormente se hizo referencia, la parte orgánica de la misma.
En el art. 38, se establece el sistema de gobierno, con las cámaras del Senado y Congresos, constituyendo un sistema de gobierno bicameral, al igual que la Constitución de 1.845 y la gran mayoría de las españolas. En siguientes artículos, expone que tanto el Congreso como el Senado serán renovados cada tres años, mediante elecciones, y que los que formen estas Cortes, son representantes de toda la nación, contemplándose la soberanía nacional, que en la constitución anterior residía en el rey. También dice claramente, que las decisiones de las Cortes, deben estar acordadas por mayoría absoluta. Todo esto, contrasta con la Constitución del 1.845, donde la nación al completo no se veía representada, sino tan solo las clases privilegiadas, también contempla el punto de que todas las decisiones tomadas, deben de ser votadas por mayoría absoluta, principio democrático, que no se veía contemplada en la del 45.
En el art. 60, establece que los senadores serán elegidos mediante sufragio universal por provincias, siendo cuatro Senadores los correspondientes a cada provincia. Este sufragio universal, contrasta con el censitario de la del 45, que solo admitía el derecho de voto a escasos privilegiados.
En conclusión, nos encontramos con dos constituciones totalmente opuestas en cuanto a ideologías, mientras una sigue la línea extremadamente moderada impuesta por el gobierno conservador que regía, la otra constituye un cambio radical con el régimen impuesto, consiguiendo una amplia implantación de los ideales de democracia y libertad buscados por el pueblo, mediante una revolución, formándose así la primera constitución verdaderamente democrática para España.
Bibliografía
Ibérica, Ed. Vicens Vives.
Gran Enciclopedia del Mundo Durvan.
Constituciones históricas, ediciones oficiales. Raquel Rico Linage .Ed. de la Universidad de Sevilla
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Enviado por: | Alberto García |
Idioma: | castellano |
País: | España |