Derecho
Hipoteca legal de la mujer casada
La Hipoteca Legal de la Mujer Casada
Breve Historia:
En la antigua Roma el marido quedo obligado a la restitución al disolverse el matrimonio y la mujer se beneficio, para garantía de su crédito, de un privilegio que le permita ser preferida a los acreedores quirografarios del marido. En 1550 Justiniano transformó ese privilegio en hipotecas, que adquiría su rango desde el día del matrimonio, en 531 se convirtió en una hipoteca privilegiada que prevalecía sobre todas la s hipotecas contraídas por el marido, hasta con anterioridad al matrimonio.
Los Países de Derecho Escrito conservaron la hipoteca de la mujer casada aunque en algunas provincias con él titulo de hipotecas simples. En los Países de Derecho Consuetudinario la convención matrimonial confería hipoteca como todo documento notarial, esta hipoteca era general y oculta y adquiría rango desde el día del matrimonio.
En el Derecho Revolucionario la ley 9 de mesidor del año VII se suprimió la hipoteca legal de la mujer casada en razón de su clandestinidad general y de su retroactividad, fue restablecida por la ley 11 de brumario del año VII que la sometió al principio de publicidad.
El Código Civil mantuvo la hipoteca de la mujer casada y le restituyo los caracteres de clandestinidad y generalidad del antiguo derecho. Los redactores del Código Civil admitieron la clandestinidad de la hipoteca a fin de asegurar la protección de la mujer y la hicieron oponible a los terceros sin ninguna publicidad.
El Decreto del 4 de enero de 1955 puso fin a la clandestinidad de esta hipoteca, esta, en todos los casos no adquirirá rango sino a partir de su inscripción que debe ser extendida los más tarde, so pena de nulidad, dentro del año de la disolución del matrimonio.
Ámbito de la Hipoteca Legal de la Mujer Casada:
La Hipoteca Legal se le concede a toda la mujer casada sea cual sea su régimen matrimonial. En los regímenes de comunidad o régimen dotal, es la contrapartida de los poderes que la ley da al marido, en el régimen de separación de bienes, garantiza a la mujer contra la mala ejecución del mandato de administrara sus bienes que la mujer le haya podido conceder a su marido o contra la gestión que de hecho ejerza el marido.
La nulidad del matrimonio invalida retroactivamente la hipoteca, a menos que el matrimonio hay sido declarado putativo en razón de la buena fe de la mujer.
Base Material de la Hipoteca Legal de la Mujer Casada:
En cuanto a los bienes Hipotecados; la hipoteca de la mujer casada recae sobre todos los inmuebles presentes y futuros del marido, también la misma grava el derecho de propiedad del marido aun cuando este derecho este acompañado de una condición resolutoria, pero la garantía siguiera la suerte del derecho.
La Resolución retroactiva de la hipoteca queda descartada, sin embargo, en ciertas condiciones, en caso de reversión convencional y en caso de sustitución permitida el Donante puede estipular que, en caso de premuerte del donatario, los bienes donados revertirán el patrimonio suyo, libres de toda carga e hipoteca (Art.952 C. C.), por consiguiente la hipoteca legal de la mujer del donatario desaparece en el ejercicio del derecho de reversión, ya que se considera que los bienes no han sido integrados jamás en el patrimonio del marido, no obstante el Art.952 del Código Civil mantiene esta hipoteca cuando reúne 3 condiciones: a) La donación debe haber sido hecha al marido en las convenciones matrimoniales, se presume que en todos caso el donante ha querido reservarle a la mujer el beneficio de su garantía, b)El crédito de la mujer debe relacionarse con la restitución de la dote y c) los demás bienes del marido deben ser insuficientes
La Hipoteca Legal de la Mujer Casada y Los Inmuebles Comunes:
Si la mujer renuncia la comunidad el marido se considerara propietario privado de los bienes comunes desde el origen de la comunidad de modo que la hipoteca legal de la mujer casada recaerá sobre todos los inmuebles comunes la jurisprudencia admite esto incluso cuando los bienes han sido enajenados.
Si la mujer acepta la comunidad se convierte en deudora de la obligación de garantía que pesaba sobre la comunidad, no podría perturbar a los terceros por aplicación de la máxima que dice que el que debe la garantía no puede pretender evicción. También en caso de que la mujer acepte la comunidad hay que distinguir los bienes conservados y los enajenados. Con relación a los bienes conservados la suerte de la hipoteca depende de los resultados de la partición, es decir, que no grava el inmueble más que si entra en la dote del marido. En cuanto a los bienes enajenados la jurisprudencia decide que quedan liberados de la hipoteca de la mujer casada.
Restricciones a la Generalidad de la Base Material de la Hipoteca Legal de La Mujer Casada:
El Código Civil le permitía a la mujer consentir la limitación de la hipoteca ya fuera en las capitulaciones matrimoniales, ya fuera en el curso del matrimonio, si los tribunales lo autorizaban. En el curso del matrimonio la mujer tiene igual posibilidad de acceder a la cancelación total o parcial de su hipoteca.
El legislador también le permite al marido pedir la reducción de la inscripción o la cancelación total o parcial de la hipoteca en dos situaciones diferentes:
De una parte en virtud del Art. 2162 y 2162 del Código Civil, el marido puede pedir la limitación de algunos de sus inmuebles o la reducción de la avaluación hecha por la mujer en la inscripción con la sola condición de que la inscripción sea excesiva.
De otra parte, incluso si la inscripción no es excesiva los Arts.2141 y 2163, Párr.2, le conceden el derecho de obtener, o bien una subrogación, cesión de rango o cancelación total o parcial, o bien de una reducción, pese a la negativa de la mujer, pero el marido debe probar que el acto que quiere cumplir y par alo cual reclama es conforme con el interés de la familia
En materia mercantil cuando el marido sea comerciante en el momento del matrimonio, para no comprometer el crédito de los comerciantes casados, o cuando, por no tenérsete se haya convertido en comerciante antes del primer año de matrimonio la hipoteca legal de la mujer se limita automáticamente a los inmuebles pertenecientes al marido al celebrarse el matrimonio o que hay recibido por sucesión o donación.
Créditos Garantizados por la Hipoteca Legal de la Mujer Casada:
La Hipoteca Legal de la Mujer Casada garantiza todos los créditos presentes y futuros de la mujer contra el marido, los derechos y créditos están protegidos por la hipoteca de manera general, por todo crédito que adquiera contra su marido que tenga su causa en el matrimonio.
La Mujer esta protegida en cuanto a la restitución de la dote, las ventajas matrimoniales, la restitución de las sucesiones y donaciones recibidas durante el matrimonio y en cuanto a la garantía de las obligaciones que ella haya contraído en interés del marido, así como créditos de alimentos, incluso lo relativo a los hijos, la pensión alimentaría luego del divorcio, etc.
Restricciones a la Generalidad de la Hipoteca Legal de la Mujer Casada en cuanto a los Créditos Garantizados:
No pueden ser inscrito desde el comienzo del matrimonio sino los créditos resultantes de la dote y las convenciones matrimoniales (Decreto del 4 de Enero de 1955). El Decreto del 4 de Enero de 1955, sin pronunciarse acerca del origen de la hipoteca legal, prohíbe las inscripciones futuras de los créditos de la mujer, salvo lo sé de la dote o los de las convenciones matrimoniales.
Cuando el marido sea comerciante en la fecha del matrimonio, o cuando sin tener entonces profesión determinada, se haya convertido en comerciante antes del primer año de matrimonio. Limita los créditos garantizados a la restitución de la dote y a las liberalidades recibidas durante el matrimonio, a la reinversión del dinero en otros bienes y a la garantía de las deudas contraídas por la mujer con el marido.
Los créditos relativos a las ventajas de la convención matrimonial no pueden ser reclamados en la quiebra o en la regulación judicial del cónyuge sea comerciante en la fecha del matrimonio, o cuando sin tener entonces profesión determinada, se haya convertido en comerciante antes del primer año de matrimonio.
La Hipoteca Judicial:
El Código Civil había dotado de una hipoteca legal, llamada judicial, a las sentencias de reconocimiento y de verificación de escrituras. Los créditos establecidos por los documentos verificados estaban garantizados por una hipoteca en la cual el acreedor que hubiere obtenido una sentencia en condena contra su deudor, se beneficiaba del privilegio llamado del primer embargante, que resultaba de la prioridad en la persecución judicial y de la sentencia, ese privilegio se transformó en hipoteca con el desarrollo de esta institución.
El Decreto del 4 de enero de 1995 ha suprimido la hipoteca resultante de estas sentencias, pero ha mantenido la hipoteca legal que los redactores del Código unieron a los créditos resultantes de las sentencias de condena. La Ley del 12 de Noviembre de 1955 (Art.54 del Código de Procedimiento Civil), para evitar que el deudor organice su insolvencia, durante el procedimiento, le ha concedido al juez el poder de ordenar cierto números de medidas conservatorias, entre las cuales figura la hipoteca provisional.
Ventajas de la Hipoteca de las Sentencias de Condena.
Esta hipoteca le permite al acreedor obtener una garantía que no ha logrado que le conceda el deudor. Esta también le es ventajosa al deudor en el sentido de que incita al acreedor, una vez que se beneficia con esa garantía, a diferir del embargo y el remate, a consentir algunos plazos para que efectúe el pago.
La hipoteca judicial facilita la ejecución de los fallos, ventaja socialmente importante en esta época en la que la parte que ha triunfado obtiene con dificultad el concurso de la fuerza pública.
Tipos de Hipoteca Judicial:
a) Hipoteca Concedida a Título Conservatorio:
Su finalidad, según expresa la ley del 12 de noviembre de 1955, modificada por la ley del 6 de febrero de 1957 (Arts.48 á 57 del Código Civil), instituye una serie de medidas conservatorias adecuadas para impedirle al deudor demandado para el pago el aprovechar los largos plazos del procedimiento.
En este tipo de hipoteca judicial el juez no puede conceder la hipoteca del Art.54 del Código de Procedimiento Civil nada más que si el crédito esta fundado en su principio, y si la medida demandada presenta carácter de urgencia, el juez tiene la facultad de conceder o de negar la medida conservatoria.
Competencia:
La competencia le corresponde al presidente del tribunal de mayor cuantía, o al juez de instancia del domicilio del deudor o del lugar de la situación del inmueble.
Procedimiento:
El Juez conoce ante requerimiento del acreedor, que falla por vía de providencia, sin oír al deudor, la providencia es ejecutiva no obstante oposición o apelación, se le notifica al deudor dentro de los 15 días de inscripción y éste puede solicitar al juez de los referimientos la cancelación la reducción o la limitación en cuanto a los bienes. Al autorizar al acreedor a trabar hipoteca, el juez debe señalar un plazo para formular su demanda al fondo, de no demandar dentro del plazo fijado la inscripción será nula.
Caracteres:
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Es provisional, es decir, desaparece si el acreedor no demanda sobre el fondo, si deja que caduque su instancia o si es desestimada su demanda.
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Es especial, en cuanto al crédito garantizado, arbitrado provisionalmente por el juez.
b) Hipoteca Judicial de las Sentencias de Condena:
la hipoteca judicial de las sentencias de condena esta unida, de pleno derecho, por la ley, pese a su nombre es una hipoteca legal: el tribunal no se pronuncia sobre ella, no tiene el poder de concederla ni de negarla.
Requisitos de los cuales depende la concesión de los cuales depende la concesión de la hipoteca judicial de las sentencias de condena:
1º. Es necesaria una resolución judicial; poco importa que esa resolución sea contradictoria o dictada en rebeldía, definitiva o provisional.
2º. La hipoteca está unida a resoluciones judiciales, sin que haya que distinguir según la jurisdicción que las haya pronunciado, poco importa que la sentencia emane de una jurisdicción de derecho común o de excepción, de un tribunal, civil, comercial, represivo o administrativo.
3º. Se necesita una condena; pero esa condena puede ser simplemente eventual, ocurre así con la sentencia que ordena rendición de cuentas.
4º. La resolución de condena debe verificar un crédito; puesto que la hipoteca es necesariamente el accesorio de un crédito.
Caracteres de la hipoteca resultante de las sentencias de condena:
Esta sometida a publicidad, su eficacia esta subordinada a su inscripción.
Es provisional
Es especial en cuanto a los créditos garantizados, es decir no garantiza sino los créditos verificados por la sentencia.
Es general en cuanto a su base material, es decir, recae sobre todos los inmuebles presentes y futuros del deudor.
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Enviado por: | Olga Silvestre |
Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |