Derecho


Haciendas Locales


HACIENDAS LOCALES

  • Las Haciendas Locales: breve referencia a los ingresos.

  • La Potestad de Imposición y Ordenación de los Tributos Locales: Las Ordenanzas Fiscales.

  • El Impuesto sobre Actividades Económicas: Supuestos prácticos.

  • El impuesto sobre Bienes Inmuebles: Aplicaciones prácticas.

  • El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

  • El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Cálculo del Impuesto.

  • El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

  • Las Tasas: Especial referencia práctica a la Tasa de recogida de residuos sólidos del municipio de S/C de Tenerife.

  • Las Haciendas Locales: breve referencia a los ingresos.

  • Las entidades locales son:

    • Municipios.

    • Provincias.

    • Islas

    Las entidades locales superiores al municipio son las comarcas, áreas metropolitanas, etc.

    Las entidades locales inferiores al municipio son los barios, caserios, etc.

    Al hablar de provincias en la península es como hablar de Islas en los archipiélagos canario y balear.

    Importante:

    La única entidad local que puede establecer impuestos es el Municipio.

    Las Haciendas Locales es el medio que tienen las entidades locales para obtener ingresos.

    Legislación que afecta a las Haciendas Locales

    • La Constitución Española, art 142, financiación de las Haciendas Locales a través de:

    • Tributos propios.

    • Participación en los tributos del Estado y la Comunidad Autónoma.

    • Ley Base del Régimen Local 7/95 de 2 de abril.

    • Ley Reguladora de Haciendas Locales 38/88 de 28/12/88.

    • Ley General Tributaria y Ley General Presupuestaria.

    • Leyes de la Comunidades Autónomas que dicten en materia tributaria.

    • Ordenanzas fiscales que puedan hacer los ayuntamientos.

    El sistema de las Haciendas Locales es mixto porque se nutre de los ingresos que gestiona la Hacienda Local y de lo recibido por el Estado.

    Cuales son los ingresos según la Ley 39/88 que tienen las entidades locales en general

    Los recursos de las Haciendas Locales son:

    Fuentes de recursos:

  • Tributarios:

    • Tributos propios: Tasas, Contribuciones Especiales, Impuestos y Recargos sobre impuestos.

  • No tributarios:

    • Ingresos de derecho privado: Rendimientos derivados de su patrimonio, Adquisiciones por herencia, legado o donación.

    • Subvenciones, importes determinados sin contrapartida alguna que le da el Estado a la Comunidad Autónoma u otras Entidades Locales para algo concreto.

    • Prefacios públicos, no son tributos, son precios establecidos por las Entidades Locales porque están prestando un servio en competencia con el sector privado.

    • Productos recibidos de operaciones de crédito.

    • Multas y sanciones, si la comunicación llega después de tres meses no hay que pagarlo.

    • Demás prestaciones de derecho público.

    Los municipios pueden recaudar todos los conceptos excepto recargos sobre impuestos autonómicos o de otras entidades locales.

    Las provincias e islas pueden cobrar todo excepto dentro de los tributos, impuestos ni demás prestaciones de derecho público.

  • La Potestad de Imposición y Ordenación de los Tributos Locales: Las Ordenanzas Fiscales.

  • El Tributo es un ingreso público de derecho público, obtenido por un ente público, titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la ley a un hecho indicativo de capacidad económica.

    Los Tipos son:

    • Impuestos

    • Tasas

    • Contribuciones especiales.

    Principios de la tributación local

  • No someter a gravamen bienes situados o actividades desarrolladas fuera del territorio de la respectiva Entidad Local.

  • No gravar negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio de la respectiva Entidad Local.

  • No implicar obstáculo a la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales.

  • No afectar a la fijación de residencia de las personas o a la ubicación de empresas y capitales dentro del territorio español.

  • Las infracciones, sanciones, intereses de demora y recargo de apremio se determinarán según normas de la LGT.

  • Los beneficios fiscales deben establecerse por Ley o por aplicación de Tratados Internacionales que determinarán las fórmulas de compensación que procedan.

  • Hay un límete para la ejecución del hecho imponible, este límete es territorial.

    Con respecto a la recaudación hay que decir que hay municipios que no tienen medio para recaudar.

    Las entidades autonómicas o regionales deben colaborar con las entidades locales.

    Las exenciones o beneficios fiscales deben establecerse por ley.

    Cualquier liquidación o recibo en el ámbito local solamente es recurrible en reposición, que es obligatorio para después ir al contencioso administrativo, no cabe la reclamación económica-administrativa.

    Ordenanzas Fiscales

    Una ordenanza de un ayuntamiento es un reglamento porque no tiene parlamente como la Comunidad Autónoma.

    Estas regulan aspectos relacionados con los tributos locales.

    Los municipios están obligados a gestionar, liquidar y cobrar 3 impuestos:

    • Impuesto sobre actividades económicas.

    • Impuesto sobre bienes inmuebles.

    • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

    Y potestativamente pueden establecer:

    • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

    • Impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana.

    Si la entidad local (municipio) no establece la ordenaba fiscal en los tres impuestos obligatorios se remite a la Ley reguladora de las Haciendas locales (Ley 39/88).

    Pero si se quieren establecer el resto de tributos locales, ( ICIO y IIVTNU, tasas y contribuciones especiales) debe establecer las ordenabas necesarias para cada impuesto, tasa o contribución.

    La Ley 39/88 establece límites por arriba o por abajo para los impuestos.

    Procedimientos para aprobar una ordenanza fiscal.

  • Preparar el proyecto para llevarlo al pleno junto con los informes.

  • Una vez llevado al pleno y si es aprobado (la mitad más uno de los miembros), se produce una aprobación inicial.

  • Exposición al público en un plazo no inferior a 30 días. Se publican en el tablón del municipio, periódicos, BOP, y a veces BOC.

  • Esta publicación se hace para que los ciudadanos puedan reclamar. Pero estos no son recursos contra las ordenanzas sino sugerencias.

  • Después se produce una aprobación definitiva. Resolviendo las reclamaciones interpuestas. Si no ha habido reclamaciones el pleno no se reúne otra vez sino que queda aprobado definitivamente.

  • Publicación definitiva en el BOP.

  • Entrada en vigor, la que se establezca en la ordenanza publicada.

  • Las ordenanzas no fiscales tienen un plazo mínimo de 15 días para entrar en vigor ya que en este plazo tiene el Gobierno Nacional o de Canarias para paralizarla.

    Las ordenanzas fiscales y no fiscales no pueden entrar en vigor hasta que no se haya publicado íntegramente.

    La manera de atacar una ordenanza es un recursos contenciosos administrativo directo, después de dos meses.

    Una manera indirecta es una vez emitido el acto liquidatorio se pone un recurso de reposición, alegando la nulidad de la ordenanza. Luego se va al contencioso administrativo.

  • El Impuesto sobre Actividades Económicas: Supuestos prácticos.

  • Legislación:

    • Ley 39/88.

    • Real Decreto legislativo 1175/90 de las tarifas e instrucciones sobre el IAE.

    • Real decreto 243/98, decreto de gestión del IAE y de delegación en material sensal.

    • Ordenanza fiscal del municipio del correspondientes impuesto.

    Naturaleza

    Impuesto directo.

    Impuesto real.

    Hecho imponible

    El mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

    Se gestionan de arranque en el Estado no en el municipio.

    El impuesto es censal, el Estado las tienen registradas.

    Impuesto dual para su recaudación intervienen dos administraciones:

    La estatal.

    El municipio.

    El IAE se puede asumir la gestión censal por parte de los municipios para ello se tienen que tener permiso del Estado previo cumplimiento de una serie de condiciones.

    Se compone de tres secciones:

  • Actividades económicas.

  • Actividades profesionales.

  • Actividades artísticas.

  • Sujeto pasivo

    Las personas físicas o jurídicas y las Entidades del art. 33 de LEGT que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

    Exenciones

    Sin previa solicitud

    • El Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus organismos administrativos.

    • Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Prevención reguladas en la Ley 30/1995.

    • Los sujetos pasivos a los que resulte aplicable la exención del impuesto en virtud de Convenio o Tratados Internacionales.

    • Cruz Roja Española.

    Previa solicitud

    • Los organismos públicos de investigación.

    • Los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado o aquellos en concierto educativo sin ánimo de lucro.

    • Las Fundaciones declarados benéficas o de utilidad pública.

    • Asociaciones y Fundaciones de minusválidos, sin ánimo de lucro, por las actividades pedagógicas, científicas, asistenciales y de empleo.

    Beneficio fiscal

    Aquellos sujetos pasivos que inicien una actividad económica podrán solicitar los beneficios fiscales durante los primeros cinco años de actividad que establezcan las ordenanzas municipales. En el caso de S/C:

  • 50%.

  • 50%.

  • 40%.

  • 35%.

  • 30%.

  • La solicitud de la bonificación se debe hacer con el alta.

    Si nos olvidamos se puede pedir por los años que nos queden, no tienen carácter retroactivo.

    Los que inicien actividades profesionales tienen una bonificación del 50% durante los 5 primeros años.

    Cuando se producen obras que afecten a determinados conceptos o clasificaciones de la Sección primera (actividades empresariales), los ayuntamientos respectivos podrán establecer una reducción del hasta el 80%. Del IAE total como consecuencia de la realización de las obras. Para poder aplicar esta reducción las obras deben durar más de 3 meses.

    Base imponible y tipo impositivo

    Va directamente a la cuota tributaria.

    Cuota tributaria

    Las cuotas a satisfacer se determinan para cada actividad en función de las tarifas del impuesto.

    Las cuotas se fijarán en base a elementos fijos y a la superficie de los locales.

    Existen cuotas de ámbito municipal, provincial o nacional.

    Los ayuntamientos pueden incrementar las cuotas mínimas aplicando coeficientes en función de la población de 1.4 a 1.9 y de escalas que ponderan la situación física del establecimientos (05 a2).

    Recargo provincial: máximo 40%.

    Una vez determinada la cuota tarifa, los municipios que hayan establecido las ordenanzas correspondientes pueden aplicar sobre esta cuota tarifa:

  • Coeficiente de población S/C de Tenerife tiene el 1.56

  • Indice de situación del local, este índice solo se aplica para actividades con locales fijos, dónde se desarrolle la actividad. Las actividades pueden ser 8 subdivisiones y S/C tiene 5 categorías. Se aplica sobre el resultado de multiplicar la cuota tarifa por el coeficiente de población.

  • 1ª Categoría: 1.5

    2ª Categoría: 1.4

    3ª Categoría: 1.3

    4ª Categoría: 1.2

    5ª Categoría: 1.1

  • Recargo de la diputación o del Cabildo que se haya establecido. Puede ser de hasta el 40% del IAE, pero el Cabildo ha utilizado el 20% y va sobre la base.

  • Por ejemplo cuando se monta un estanco los pasos son:

  • Ir a la AEAT y presentar el modelo 845.

  • Esta hace un cálculo previo liquidatorio pera calcular la cuota tarifa. Influye la superficie que se declara, potencia instalada, nº de trabajadores, turno de trabajo.

  • Esta gestión la puede asumir los ayuntamientos pero sólo lo han hecho los catalanes.

  • La AEAT cada trimestre manda las altas correspondientes a los municipios. Estas altas vienen con las cuotas tarifa establecidas.

  • Se pueden dar de alta para la cuota:

    Municipal: Ayuntamiento.

    Provincial: AEAT.

    Estatal: AEAT.

    Si la actividad la desarrolla en un municipio esta a obligado a darte de alta en el municipio.

    Si tienes un negocio y lo desarrollas en distintos municipios se da de alta regional.

    Después el ayuntamiento gira la liquidación que va a corresponder a 4 trimestres.

    Es prorrateable por trimestres tanto para las altas como para las bajas. Se paga una vez al año, y por todo el año.

    Una vez incorporado al padrón del IAE, esto sucede después de llegar la primera notificación del IAE (primer IAE pagado), no es obligatorio por parte del ayuntamiento notificar las siguientes cuotas.

    Si no ha llegado la notificación del primer recibo no tienes que pagar los siguientes recibos. Se presenta un recurso de reposición según art. 124 LGT.

    Atacar el recibo del 2000 por ser nulo de pleno derecho y presentar garantía de los importes de los recibos, ya que no se paraliza la ejecución del acto. Hay que paralizar la ejecución.

    Cuando se causa baja se podrá pedir la devolución de los trimestres que no estés dado de alta. Esto es así , se ha pagado por todo el año y luego se solicita la devolución.

    El período de cobro en el ayuntamiento de S/C del IAE es del 15/9 al 15/12.

    A pesar de que se prorratea el recibo, cuando se comunica a Hacienda la baja esta no lo comunica al Ayuntamiento a tiempo y por eso este cobra el recibo por todo el año. Pero si se va al ayuntamiento y se comunica, este lo prorratea directamente.

    Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    Naturaleza

    Es un tributo:

    • Directo: porque se gestiona a través de listas de contribuyentes, no puede recaer sobre otra persona que no sea el sujeto pasivo. En los contratos de arrendamiento anteriores a 1985, el arrendador puede exigir al arrendatario que le pague el IBI.

    • Real: Porque grava al inmueble no al sujeto propietario del inmueble.

    • Exanción obligatoria.

    • Gestión conpartida: entre el estado y el ayuntamiento.

    • Periódico: se exige durante 1 año.

    • Cobro periódico por recibo: La liquidación que es necesaria práctica es la primera., la correspondiente al alta. Las posteriores no se notifican.

    • Objetivo: se base en una serie de circunstancias que no tienen en cuenta las características personales del sujeto pasivo.

    • Proprocianal: cualquiera que se la base el tipo es el mismo.

    • Parcial: no grava todo el patrimonio de la persona, sino sólo los inmuebles..

    • Titularidad estatal: El sujeto activo es el ayuntamiento pero quién puede crearlo o modificarlo es el Estado.

    Hecho imponible

    • Propiedad de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana.

    • La titularidad sobre los anteriores bienes de:

    • Un derecho real de usufructo o de superficie.

    • Una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios a los que estén afectos.

    • El impuesto recae sobre el valor de los referidos inmuebles.

    Exenciones

    Objetivas:

    • Bienes urbanos con base imponible inferior a 100.000 ptas.

    • Bienes rústicos cuando la base imponible total del sujeto pasivo en el municipio sea inferior a 200.000 ptas.

    Sujeto pasivo

    Las personas físicas y jurídicas y las Entidades del art 33 de la LGT que sean:

    • Propietarios de los bienes inmuebles gravados.

    • Titulares de un derecho real de usufructo, de superficie o de una concesión administrativa sobre los bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectos.

    Los sujetos pasivos son aquellos que ostente la titularidad a 1 de enero. Por ejemplo si se vende una casa el 2 de enero sigue siendo sujeto pasivo del IBI el que vendió y el próximo año el que compra.

    El Derecho de superficie es el derecho que se le da a otra persona para construir. Pero en un momento determinado todo pasa a ser propiedad del dueño del solar sobre el que se construyó.

    Si hay un inmueble entre dos municipios se tributa por los dos en cada uno por los metros cuadrados que hay en cada municipio.

    Los bienes se distinguen entre:

    • Suelo: urbano o rústico.

    • Construcciones: urbana o rústica.

    Esta distinción es sólo a afectos del IBI no es a efectos urbanísticos, de hecho puede no coincidir.

    Delimitar si un inmueble es rústico o urbano es igual para todos los ayuntamientos.

    Exenciones:

    Objetivas:

    Por reducido valor de los bienes:

    • Bienes urbanos con base imponible inferior a 100.000 ptas.

    • Bienes rústicos cuando la base imponible total del sujeto pasivo en el municipio sea inferior a 200.000 ptas.

    Permanentes:

    Están exentos los bienes propiedad de:

    • El Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

    • El municipio, afectos al uso y servicio público y os montes vecinales en mano común.

    • La Iglesia Católica y demás asociaciones confesionales.

    • Cruz Roja Española.

    • Los de Gobiernos extranjeros destinados a representaciones diplomáticas o consulares.

    • Los ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios de estaciones y almacenes.

    • Lo declarados expresamente monumento o jardín histórico según Ley 16/1985).

    • Los bienes de fundaciones y asociaciones de utilidad pública.

    • Los bienes de centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos.

    • Los bienes exentos en virtud de un Convenio Internacional.

    Bonificaciones:

    Hay una del 90% para empresas constructoras, cuando la durante el período de obras y un año más con el límete de tres.

    Bonificación del 50% de bienes inmuebles que estén situados en Ceuta y Melilla.

    Cuantificación del impuesto

    La Base imponible es el valor del bien y este es el valor catastral.

    El valor catastral se divide en :

    • Suelo.

    • Construcción.

    Los procedimientos para la determinar la base imponible:

    Fijación: Por el que se da valor catastral a un bien que no lo tenía. Esto supone asignación individual del valor catastral, delimitación del suelo (urbano o rústico) y aprobación de las ponencia de valores.

    Revisión: Se repite cada 10 años.

    Modificación: Iniciada de oficio o a instancia del ayuntamiento. Es volver a valorar el inmueble porque hay un diferencia entre el valor catastral y el de mercado.

    Actualización: Es aplicar un porcentaje al valor catastral. Este porcentaje aparece en la Ley de presupuestos generales.

    Tipo impositivo general

    0.4% urbano.

    0.3% rústico.

    Los ayuntamientos pueden incrementar los tipos impositivos, teniendo en cuenta su población de derecho y determinadas circunstancias de los municipios, con el límite máximo para bienes urbanos del 1.10% y del 0.90% para rústicos.

    Gestión del impuesto

    La gestión del impuesto es compartida entre el estado y el municipio.

    Devengo

    El 1 de enero de cada año natural.

    Período impositivo

    Coincide con el año natural.

    Para recurrir se debe utilizar la vía contenciosa-administrativa. Se pone un recurso de reposición hasta un mes siguientes a la fecha de notificación. El plazo de resolución es de un mes.

    Las alteraciones del bien inmuebles hay que notificarlas y son de:

    • Orden físico.

    • Orden económico.

    • Orden jurídico.

    IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

    Ley Reguladora de Haciendas Locales 105.

    Entra en vigor el 1 de enero de 1990 y suprime al Impuesto Municipal sobre Incremento del valor de los terrenos.

    Es un tributo instantáneo, el hecho imponible se realiza en un momento concreto. No quita la posibilidad de período de generación de plusvalias.

    Es un impuesto facultativo como el ISIO.

    HECHO IMPONIBLE

    Es el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana por alguno de estos dos supuestos:

    Transmisión de la propiedad de los terrenos de naturaleza urbana.

    La constitución o transmisión de cualquier derecho real o goce limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

    Estos dos casos pueden producirse, como consecuencia de:

    Negocio oneroso o gratuitos

    Negocio mortis causa o inter vivos

    SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN

    El incremento del valor que experimenten los terrenos que tenga la consideración de rústicos a efecto del impuesto sobre bienes inmuebles (Art. 105 L.R.H.L.)

    Transmisión de terrenos de naturaleza urbana derivada de fusiones de sociedades, escisiones y aportaciones no dinerarias a ramas de actividad (Ley 20/91)

    Transmisión de terrenos de naturaleza urbana que sean consecuencia de las operaciones relativas a procesos de adscripción de una sociedad anónima deportiva de nueva creación (Ley 31/91)

    Transmisiones de terrenos de naturaleza urbana que se realicen como consecuencia de la constitución de una Junta de Compensación por aportación de los propietarios de la unidad de ejecución, en el caso de que así lo dispusieran los Estatutos o en virtud de una expropiación forzosa y las adjudicaciones de solares que se efectúan a favor de los propietarios miembros de dichas Juntas así como las adjudicaciones de terrenos a que dé lugar la repercución cuando se efectúe a favor de los propietarios comprendidos en una unidad de ejecución(Art. 1594 T.R.L.S.)

    SUPUESTOS PARTICULARES PARA CONSIDERAR EL HECHO IMPONIBLE

    Si hay una compraventa por escritura pública la fecha será la que aparece en dicha escritura.

    En una permuta en la que existe una entrega de terrenos se generan dos hechos imponibles distintos.

    Aportación de terrenos a un fondo de pensiones es una operación sujeta.

    También cuando se adjudiquen terrenos a una comisión liquidadora.

    NO SE REALIZA EL HECHO IMPONIBLE

    • Cuando nos encontramos una escritura de obra nueva, segregación. No estamos cambiando la transmisión sino sólo la forma física.

    • Cuando un socio de una cooperativa vivienda se adjudica una de esas viviendas.

    EXENSIONES

    1.- Están las objetivas que la ley exime del pago cuando se produce determinada operación

    2.- Subjetivas

    Objetivas

    • Aportación de bienes o derechos que aportan los cónyuges a la sociedad conyugal.

    • Constitución de derechos reales de servidumbre.

    • Transmisión entre los cónyuges o a favor de los hijos como consecuencia del cumplimiento de una sentencia de divorcio, de separación.

    • Terrenos incluidos en un perímetro catalogado como conjunto histórico artístico o declarados como bienes de interés cultural.

    Subjetivas

    El exento al pago es el objeto pasivo

    Están exentos:

    • El estado

    • La comunidad autónoma respectiva

    • El propio municipio de la imposición

    • La Cruz Roja española

    • Las mutualidades de previsión social

    • Titularidad es de una concesión revertible

    • Y cualquier sujeto o entidad jurídica que goze de la exención de acuerdo con una ley

    SUJETO PASIVO

    Oneroso: El sujeto pasivo es quien transmite la propiedad (transmitente de la propiedad o del derecho real).

    Gratuito: es quien recibe la propiedad o la persona cuyo favor se constituyen o transmite el derecho real de que se trate.

    BASE IMPONIBLE

    Es el incremento real del valor del terreno de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y de una duración no superior a veinte años de generación de la plusvalía.

    El Valor del terreno es el que se tenga a efectos del I.B.I. en el momento del devengo.

    El porcentaje anual, porcentaje que se multiplica al número de años en que se ha manifestado la plusvalía.

    Los ayuntamientos podrán fijar el tipo que estimen dentro de unos límites máximos.

    Los municipios y capitales de provincia podrán incrementar el porcentaje al inmediatamente superior al que por derecho le corresponde

    El periodo de la plusvalía, es el plazo de tiempo a partir del cual se ha producido ese valor, nunca se tiene en cuenta las fracciones sino el año completo.

    Supuestos específicos: como son los casos de usufructo temporal vitalicio..., transmisión de la nuda propiedad, derechos de uso y habitación.

    CUOTA TRIBUTARIA

    Resultado de aplicar a la base imponible la escala de gravamen.

    El tipo positivo depende del municipio

    Puede ser el tipo positivo único o variable. Variable en función de los cuatro periodos de generación de la plusvalía

    DEVENGO

    Se produce cuando se transmite la propiedad o cuando se constituye o transmite el derecho real o de goze.

    Supuestos especiales

    Negocio que este sometido a condición: suspensiva o resolutoria.

    Se produce la resolución por mutuo acuerdo de las partes (surge un nuevo h.i.)

    GESTIÓN

    Los sujetos pasivos están obligados a declarar el h.i. en el Ayuntamiento que le corresponde.

    Plazo de 30 días negocios inter vivos

    Plazo de 6 meses negocios jurídicos mortis causa ampliables a 1 año a petición del sujeto pasivo.

    La otra parte debe (está obligado) a declarar el h.i. ante el Ayuntamiento, excepto en los casos de mortis causa.

    Los notarios cada tres meses remiten a los Ayuntamientos una relación de las escrituras públicas que den lugar a la realización del h.i.

    Lo determinante a la hora de liquidar el Impto. Es ver la condición del terreno en ese momento.

    Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

    Naturaleza:

    Tributo indirecto.

    Hecho imponible:

    Realización de cualquier construcción, instalación y obra que requiera licencia de obras o urbanísticas por parte del Ayuntamiento.

    Sujeto Pasivo:

    Como contribuyente: las personas físicas y jurídicas y las Entidades del art. 33 LGT que sean propietarios de los inmuebles donde se realizan las obras siempre que sean los dueños de dichas obras. En otro caso serán estos últimos.

    Como sustitutos: los que soliciten las licencias si no fueran los propios contribuyentes.

    Base imponible

    El coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

    Cuota

    La que resulta de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen aplicable que, en función de la población del Municipio, podrá variar entre el 2.4 y 4%.

    Devengo

    En el momento en que se inicie la construcción, instalación u obra.




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    Enviado por:Angeles
    Idioma: castellano
    País: España

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