Derecho


Habeas Data


El Hábeas Data:

"El habeas data puede ser concebido como una acción judicial para acceder a registros o bancos de datos, conocer

los datos almacenados y en caso de existir falsedad o discriminación corregir dicha información o pedir su

confidencialidad" (Palazzi, Pablo; 1999:1)

De tal forma que el recurso de "Habeas data" persigue que las personas puedan conocer los datos registrados sobre ellas por

entidades públicas o privadas así como la finalidad del registro. Bajo este supuesto, el habeas data asume la forma de "habeas

data preventivo". Y ante el conocimiento de los datos, la acción ejercida por el sujeto concernido a pedir su supresión,

rectificación, confidencialidad o actualización, constituye lo que la doctrina denomina "habeas data correctivo".

Entre los derechos que el hábeas data protege, para un sector de la doctrina argentina, está el derecho a la intimidad,

entendido éste como un derecho activo del sujeto para poder controlar la información personal que de él tengan terceros.

Siguiendo estas ideas, Ekmekdjian (1989) califica al hábeas data como una garantía al derecho a la intimidad. Asimismo,

Badeni sostiene que "su propósito es evitar que mediante el uso de la informática se pueda lesionar el honor o la

intimidad de las personas y particularmente el segundo"(1994: 247)

De igual forma, Puccinelli afirma que a través del habeas data "se protegen en forma preferente la intimidad y el honor

con especial amplitud, extendiéndose el primero a la intimidad familiar y el segundo a la reputación, que hace a

la consideración que sobre la persona puedan tener los terceros"(1995:4)

Para otro sector, la acción de habeas data protege el derecho a la identidad, entendido éste como la forma en que una

persona desea presentarse frente a la sociedad y constituida por el patrimonio cultural, ideológico, religioso y social de cada

persona (Cfr. Palazzi, op.cit:4). En este caso, la acción judicial está destinada a proteger las diferentes dimensiones que

constituyen la identidad de un individuo.

Con gran acierto, Palazzi afirma que "el hábeas data protege un "complejo de derechos personalísimos", que incluyen

la privacidad y la identidad, relacionados a su vez con la imagen y con los conceptos de verdad e

igualdad."(Op.cit:3)

Es entonces conveniente recordar que al hablar de intimidad se aborda toda esta perspectiva de información de carácter

personal, abarcando aquella referida al secreto, el derecho de imagen, de identidad, de nombre y de voz.

Cuando se habla de registros o bancos de datos con la finalidad de dar información, éstos pueden ser públicos o privados. La

doctrina ha llegado a agrupar tanto a archivos manuales como a los informatizados, por cuanto en ambos se podría constituir

un conjunto de datos o información sobre el sujeto, con independencia del soporte o la forma en que estén almacenados. En

otras palabras, no se requiere un conjunto sistematizado de información, sino que el responsable del tratamiento de datos

posea información cuya falsedad o discriminación afecte a los titulares de los datos.

Un sector de la doctrina ha asimilado erróneamente el hábeas data al Recurso de Amparo, con lo que se obtiene el riesgo

de desvirtuar la finalidad de esta nueva institución jurídica. El artículo 5o. de la Ley Orgánica de Amparo sobre

Derechos y Garantías Constitucionales establece que "la acción de amparo procede contra todo acto administrativo,

actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una

garantía constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección

constitucional....", de manera que el amparo como remedio o vía procesal es de naturaleza excepcional y requiere que

exista ilegalidad o arbitrariedad manifiesta; en cambio el hábeas data, tiene una función determinada, que es la de

otorgar a toda persona un medio procesal que sea eficaz para la protección de su privacidad y/o evitar que terceros

hagan uso indebido de esa información personal.

Ahora bien, al decir que el hábeas data protege a la privacidad de las personas, entendidas éstas en sentido amplio, tanto

naturales como jurídicas, y con relación a éstas últimas, no puede hablarse de un derecho a la intimidad propiamente dicho,

pues éste último no es posible apreciarlo en ellas, sino que puede hablarse de un derecho a la identidad o a la buena imagen, lo

cual se proyecta en el nombre comercial, en la marca de sus productos y su prestigio, entre otros aspectos.

En este sentido, el tercer párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional de Argentina autoriza a través del ejercicio del

hábeas data "a toda persona ... para tomar conocimiento de los datos a ella referidos...". Y siguiendo a Palazzi

(op.cit:10) "ello implica que su ejercicio es de carácter personal, restringida sólo al afectado, a diferencia de lo que

sucede con el hábeas corpus, concedida al "afectado o cualquiera en su favor" (art. 43, 4° párrafo de la Constitución

Nacional) o con el amparo destinado a tutelar los "derechos de incidencia colectiva" (art. 43, 2do párrafo, ídem).

Cuando se hace referencia al derecho de controlar la información, pues relucen ciertas acciones que pueden exigirse y que

hacen posible este control, así tenemos que se pudiera suprimir, rectificar, actualizar o solicitar la confidencialidad de la

información.

Mientras que la supresión busca eliminar el dato erróneo, que puede ser falso o discriminatorio y que por consiguiente afecta la

verdad o la igualdad, la rectificación busca precisión o fidelidad en los datos, pudiéndose inclusive rectificar para actualizar la

información.

En cuanto al pedido de confidencialidad, el mismo tiende a proteger la privacidad del individuo excluyendo la manipulación de

datos sensibles. Tal sería el caso de preservar las enfermedades que figuren en la historia clínica, o de impedir la identificación

de un portador de HIV, de acuerdo a lo que establece la ley respectiva. (Sagüés,1994:99)

El recurso de Habeas Data en la legislación

ecuatoriana

Dr. José C. García Falconí

PROFESOR DE LA FACULTAD

DE JURISPRUDENCIA DE LA U.C.E.

Primeramente debo señalar que los recurso de: inconstitucionalidad, el de

Habeas Corpus, el de Habeas Data y el de Amparo Constitucional, son parte

integrantes de los que el distinguido jurista Mauro Cappeletti denomina

¨Jurisdicción Constitucional de la Libertad¨.

Disposición constitucional que regula el Habeas Data

El Art. 94 de la Constitución Política en vigencia dice: ¨Toda persona tendrá

derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre

sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, así

como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito.

Podrá solicitar ante el funcionario respectivo, la actualización de los datos o su

rectificación, eliminación o anulación, si fueren erróneos o afectaren

ilegítimamente sus derechos.

Si la falta de atención causare perjuicio, el afectado podrá demandar

indemnización.

La Ley establecerá un procedimiento especial para acceder a los datos

personales que consten en los archivos relacionados con la defensa nacional¨.

El orden constitucional del Estado tiene como principio y fin, como su razón

de ser, de existencia al ser humano, a las personas que lo constituyen.

El principio de la supremacía constitucional entraña una eficaz protección a la

libertad y dignidad del individuo, en tanto obliga a los poderes constituidos a

que se sujeten en sus actos y decisiones a lo dispuesto en la Constitución

Política.

Concepto de habeas data

Se llama así a un remedio urgente, para que las personas puedan obtener:

a) El conocimiento de los datos a ellos referidos y de su finalidad que consten

en registros o bancos de datos públicos o privados;

b) En su caso para exigir la supresión de aquellos, rectificación,

concidencialidad o actuación de aquellos, esto es el derecho a conocer el

dato de carácter personal y el derecho de rectificación de la información

errónea.

Campo o ámbito de habeas data

Está ligado a los siguiente:

a) Al derecho a la intimidad;

b) A la discriminación;

c) Las fuentes de información y la prensa;

d) Los registros propiamente dichos, archivos y banco de datos;

e) Los Derechos Humanos; y,

f) La informática y la telemática.

Generalidades sobre el habeas data

Como he manifestado es el derecho de obtener información personal quien se

encuentra en archivos o base de datos.

Este derecho implica la posibilidad de ser informado acerca de los datos

registrados sobre sí mismos y la facultad de corregirlos.

Con este derecho se pretende proteger la intimidad de las personas ante la

creciente utilización de información personal por parte de la Administración

Pública sobre todo, de entidades financieras, educativas, profesionales u otras

organizaciones privadas; lo importante aquí es que las personas no pierdan el

control sobre la propia información así como su uso.

Este derecho establece una doble línea de salvaguardar de los particulares;

por una parte incorpora obligaciones exigibles a entidades públicas o privadas

que recopilan y tratan información, tales como de seguirse por principios de

lealtad, legitimidad con relación a la finalidad para lo que se recolectarán los

datos y por otra parte consiste en del derecho que tiene toda persona a exigir

del Estado el respeto a derechos como el de la intimidad personal y familiar y

a su buen nombre.

Los organismos de seguridad del Estado internamente pueden y deben contar

con toda la información necesaria para el normal, adecuado, eficiente, legítimo

y democrático ejercicio de su función de servicio a la sociedad civil y defensa

del orden público y de las instituciones.

El Habeas Corpus

Es un recurso concebido para la protección de la libertad personal cuando

ella ha sido privada una persona ilegalmente, esta garantía hace parte de los

derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales

sobre derechos humanos.

Sobre el Recurso de Amparo Constitucional trataré este importante punto en

un próximo artículo, que se publicará en el diario LA HORA, específicamente

en la Sección Judicial de este prestigioso medio de información.

NOTA IMPORTANTE.- Sobre el Habeas Data tratan los Arts. 34 al 45 de

la Ley de Control Constitucional, publicada en el R.O. No. 99 del 2 de julio

de 1997, ruego al lector remitirse a dichas disposiciones legales.




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Enviado por:Fernando Bueno
Idioma: castellano
País: Argentina

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