Historia


Guerras Carlistas. Fueros


Los Fueros, Las Guerras Carlistas y La Abolición de los Fueros

Los Fueros

Definición y características

Se denomina por fueros al conjunto de derechos y normas por las que se rige un territorio.

Establecidos definitivamente desde el siglo XVI, el régimen foral significaba un sistema de gobierno que permitía al Señorío de Vizcaya, a las Provincias de Guipúzcoa y Álava, y al Reino de Navarra mantener un cierto tipo de autogobierno. La base legal se asentaba sobre las distintas Recopilaciones Forales reconocidas por los monarcas castellanos:

  • el Cuaderno de 1463 en Álava;

  • el Fuero Nuevo de Vizcaya de 1526;

  • el Cuaderno de Hermandad de Guipúzcoa de 1583, complementado en 1696;

  • el Fuero General de Navarra, de 1686.

Pese a que los fueros diferían según el territorio, eran aceptados como normativa indiscutible de esa sociedad y poseían unas características comunes:

- eran de origen consuetudinario, basados en el principio de uso y costumbre que mas tarde se convertiría en ley;

- suponían una serie de privilegios y derechos que se agrupan en libertades, exenciones, inmunidades y prerrogativas. Estos privilegios se reflejaban en:

· un marco económico diferente basado en el proteccionismo económico a través de la colocación de aduanas en el interior (río Ebro) lo que convertía a Vizcaya, Guipúzcoa y Álava en terrenos francos para el comercio al no ser gravados los productos con impuestos o aranceles, y una libertad económica en la cual se podía comerciar libremente sin necesidad de pertenecer a ningún gremio o asociación.

· exención fiscal: los habitantes pagaban impuestos a la hacienda foral, que negociaba el cupo (cantidad pactada a pagar) con la Corona.

· exención militar: al no haber llamamiento a las filas, aquellos que desearan combatir en la guerra recibirían un sueldo profesional por parte del rey.

· Derecho civil y procesal propio

· Hidalguía universal, lo que convertía en nobles a todos los habitantes.

Instituciones

Básicamente, el régimen foral consistía en que los núcleos de población (anteiglesias, pueblos, villas, ciudades, etc) elegían a unos “apoderados” o “procuradores” que los representaban en las reuniones que cada seis meses, uno o dos años celebraban las Juntas Generales, donde se discutían asuntos relativos a la administración, impuesto y la elección de los integrantes de las Diputaciones Forales, encargadas de llevar a la practica las decisiones tomadas en las Juntas.

Dentro de este entramado institucional se podían diferenciar dos apartados según el nivel de actuación de las instituciones. Estos son:

  • Las instituciones Locales: cuyo marco de actuación eran los ayuntamientos y concejos. En un primer momento estos concejos fueron abiertos a todos los vecinos, pero más tarde se cerraron a los miembros de estos que se reunían cada domingo bajo el pórtico de la iglesia. Sus funciones consistían en la gestión de los asuntos municipales y la elección de los representantes de las instituciones forales.

  • Las instituciones forales, que según el territorio variaban en composición:

  • VIZCAYA

    En el señorío de Vizcaya, las Juntas Generales se reunían en Gernika, representando las diferentes entidades territoriales: la tierra llana, las villas, las Encartaciones y el Duranguesado.

    Las competencias a desempeñar eran variadas, como la toma de juramento al Señor de Vizcaya que coincidía con el rey, el consentimiento para fundar nuevas villas o la resolución de las quejas del territorio.

    Por otra parte, el Diputado General nombrado por las Juntas por un periodo de dos años, controlaba la Diputación foral el presupuesto y recababa los impuestos para las instituciones forales.

    El poder judicial estaba salvaguardado por el corregidor, que representaba el poder real.

    Además, como excepción en Vizcaya, existía el Sindico, encargado de la defensa de los Fueros y poseedor del pase foral (privilegio mediante el cual se devuelve al estado las leyes contrarias a la legislación foral con el termino de contrafuero: se acta pero no se cumple).

    GUIPÚZCOA

    En el territorio guipuzcoano, las Juntas Generales se encargaban de ordenamiento político-foral fijando la cantidad del cupo, elaborando el presupuesto provincial, nombrando a los diputado forales, pero estaban inhabilitadas en la toma de decisiones importantes al carecer de pase foral hasta el siglo XIX. No tenían lugar fijo, sino que rotaban por 18 poblaciones guipuzcoanas.

    Para evitar el abuso de poder, la Diputación era dirigida por el Diputado General, cargo compartido con 4 personas. A partir de 1748, se crean dos diputaciones:

    -la ordinaria, integrada por 4 miembros elegidos por 1 año, dos de ellos por las Juntas y los otros dos con carácter rotativo.

    -la extraordinaria, convocada por cuestiones graves dos veces al año.

    ALAVA

    Las Siete Cuadrillas en las que se dividía la Provincia alavesa tenían su representación en las Juntas Generales, reunidas dos veces al año, el 24 de junio en la erita de St Juan de Arriaga y el 24 de noviembre sin importar el lugar. Se encargaban de nombrar cargos, legislar sobre materia administrativa, resolver problemas internos y aprobar el presupuesto.

    En adición se formaba la Junta Particular con el Diputado General y los representantes de las Cuadrillas

    Por su parte el Diputado General representaba a la provincia durante 3 años presidiendo todas las juntas con voz, pero sin voto. El cargo recaía siempre en familias ilustres y sus funciones eran recaudar impuestos, mantener el orden publico y velar por el cumplimiento de los fueros.

    NAVARRA

    Al organizarse en forma de reino, Navarra funcionaba de manera mas parecida al resto de Europa.

    Ciertos cargos eran designados por el rey, como el virrey (delegado del rey) y el consejo real de Navarra, que aconsejaba al virrey. Otros emanaban directamente del pueblo como las Cortes, cuya composición estamental la integraban los representantes del clero, los jefes de las principales casa de nobleza, miembros del brazo militar, y los representantes de 38 pueblos y ciudades, cada uno de ellos con un voto. La Diputación se encargaba de ejecutar las ordenes dictadas por las Cortes.

    Sin embargo, la realidad difería de la teoría, al recaer el control de la representación de pueblos y ciudades en quienes reunieran determinados requisitos económicos y culturales (como saber leer y escribir en castellano) al alcance de un reducido grupo que monopolizaba a su favor el régimen foral. Además, en las Juntas Generales tenia el mismo peso ciudades y pueblos, que al ser mas abundantes estos últimos, se imponían los intereses de los propietarios rurales frente a los de los sectores comerciales e industriales de los núcleos urbanos, lo que dio lugar a conflictos entre campo y ciudad.

    De todos modos, el sistema foral supuso que los habitantes de las Provincias Vascas se viera favorecidos por una mayor protección frente a las arbitrariedades de la monarquía absoluta y sobre todo en la exención fiscal y de quintas (de ahí la denominación de Provincias Exentas).

    LAS GUERRAS CARLISTAS

    1ª Guerra Carlista

    Durante la ultima (ominosa) década de reinado de Fernando VII, surgen desavenencias dentro de las filas absolutistas debido a la sucesión al trono, que tendrán fuertes repercusiones posteriores a lo largo de la historia.

    Debido a la falta de heredero a la Corona, los sectores mas intransigentes se agrupan alrededor de Carlos Maria isidro, hermano del rey, que ve sus esperanzas menguadas tras el nacimiento de la princesa Isabel en 1830. Este hecho dio lugar a la promulgación por parte del rey de la Pragmática Sanción, que abolía la Ley Sucesoria que vetaba el mandato a las mujeres. Tal medida resultó en la división de la sociedad en dos bandos, que se enfrentarían en la Primera Guerra Carlista tras la muerte de Fernando VII en 1833:

    -los Carlistas, absolutistas y campesinos partidarios de la ley Salica que apoyan el gobierno de Carlos Maria Isidro. Este movimiento se arraigo en el medio rural vasco, interior de Cataluña, sur de Aragón y sobre todo Navarra, donde se ubicaba su capital, Estella. Como se recoge en su lema “Dios, Patria y Fueros”, defendían la tradición, la vuelta al absolutismo y al Antiguo régimen junto con una defensa de las leyes locales de la Edad Media (fueros), amenazadas por el liberalismo. Guiados por personajes como el general Zumalacárregui, Maroto y Cabrera, y el cura Merino, recibieron el apoyo moral de las potencias de la St Alianza.

    -los Isabelinos, liberales (moderados y progresistas), burgueses y miembros del ejercito que defendían la Pragmática Sanción y el reinado de Isabel Cristina. Aun cuando no pretendiesen la supresión completa de la foralidad, el liberalismo propugnaba una constitución única para todo el territorio con la adaptación de los fueros al régimen liberal, lo que implica la supresión de ciertos privilegios (aduanas, pase foral, etc) para evitar los conflictos con el estado central. Destacan generales como Narváez, Espartero y guerrilleros como Espoz y Mina dentro de sus principales dirigentes.

    Esta guerra civil con especial incidencia en el País Vasco y Navarra, adopto como sistema de luchas las guerrillas, y duro entre 1833 y 1839, periodo dentro del cual se distinguen tres fases:

    1ª FASE (1833-35): avance carlista

    Carlos V (genealogía carlista) avanza desde el norte extendiéndose rapidamente mientras que Zumalacárregui intenta organizar las incipientes guerrillas dentro de la población rural en una ejercito. Esta etapa se cierra con el fallido sitio de Bilbao, donde muere Zumalacárregui.

    2ª FASE (1835-37): repliegue carlista

    Al generalizarse la lucha por todo el país, los carlistas intentan agrupar a las provincias sublevadas en un solo bloque y una expedición dirigida por CarlosV (Expedición Real) es enviada a Madrid. Pero el fracaso de esta, provoca el repliegue carlista al Ebro mientras que los liberales triunfan bajo el mando de Espartero en Luchana. Esta fase coincide con el gobierno de Calatrava y el inicio de la desamortización eclesiástica de Mendizábal, en parte para financia la guerra.

    3ª FASE (1837-39): triunfo isabelino

    Debido al desgaste carlista, surgen disensiones internas en las que el sector moderado o “marotista” acuerda el fin del conflicto que se cristaliza en el “Convenio de Vergara” entre Espartero y Maroto en agosto de 1839. Con el compromiso previsto por el armisticio de respetar el grado y empleo de los militares carlistas que se integran en las filas isabelinas así como el mantenimiento de los fueros.

    El éxito de Espartero le supuso la regencia tras la abdicación de MªCristina. Sin embargo, la guerra perdura hasta 1840 con Cabrera en el Maestrazgo, ya que aun quedaba un sector que no aceptaba la paz firmada y que alimento la pervivencia del carlismo como conflicto latente que volvería a renacer en momentos posteriores.

    Poco después del fin de la contienda, la reina sancionaba una ley el 25 de octubre de 1839 que confirmaba los fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra al mismo tiempo que el gobierno se comprometía a escuchar a sus representantes antes de proceder a cualquier modificación.

    así fue que la elite dominante en el Provincias compuesta por liberales fueristas que dominaban los centros urbanos y por propietarios agrícolas acogió la ley como “Ley confirmatoria de los Fueros” e hizo todo lo posible en dilatar en un primer momento y a impedir después la prevista modificación foral.

    La subida al poder de los progresistas en 1841 trajo consigo el amenazado cambio: se suprimieron las aduanas interiores y se trasladaron a la costa, se establecieron juzgados de primera instancia y otros de menor importancia, se altero el nombre del antiguo Corregidor por el de “Jefe Político” o Gobernador. Estas medidas desencadenaron múltiples protestas, que pronto se apaciguaron al sentir los beneficios de ciertos cambios como el traslado de aduanas que desarrollo el comercio e industria.

    La caída de Espartero y al ascenso de los moderados en 1843 beneficio a los fueristas quienes, conservadores, pactaron un acuerdo tácito que daba el control de la situación vasca a una grupo que disfrutaba del poder en Madrid, tanto frente a progresistas como frente a carlistas, y que permitió que se mantuviesen las Juntas Generales, las Diputaciones Forales, y el sistema de elección tradicional de los Ayuntamientos. Esto reunía los organismos de poder local y provincial en manos de la referida elite, y que además le permitía gozar de una cierta legitimidad unida al ejercicio del poder frente a una población tradicionalista.

    En cuanto a Navarra, se apresuraron a acordar con el gobierno central la Ley Paccionada el 16 de agosto de 1841 que aseguraba un cierto autogobierno financiero.

    Entre 1845 y 1868, se asiste a una coexistencia entre la amenaza nunca concretada de la modificación de los Fueros con el mayor desarrollo de estos, especialmente en cuanto atribuciones de las Diputaciones Forales. Al mismo tiempo, se inicia la industrialización con la apertura de las primeras fabricas y la explotación de yacimientos de mineral de hierro.

    2ª Guerra Carlista

    De 1845 a 1849 resurge el conflicto a raíz del matrimonio de Isabel II con su primo, lo que rechazaba la candidatura de Carlos VI, Conde de Montemolin, hijo de Carlos V, como pretendiente carlista al trono, quien desairado en sus pretensiones matrimoniales y dinásticas, se alzó a la aventura de una nueva guerra: "la guerra dels matiners". El alzamiento de las partidas fue continuo durante el otoño de 1846, actuando sin disciplina y sin coordinación unas de otras. El intento de sublevar a otras regiones españolas fracasó: en el País Vasco halló escaso eco, a pesar de registrarse el alzamiento de un manifiesto real firmado por la Junta Vasco - Navarra, bajo el lema "Orden, libertad y justicia", en defensa de los Fueros y de las diputaciones y constituciones del País Vasco. Se registraron algunos alzamientos en Castilla la Vieja y La Mancha, y en Andalucía pero sin éxito. El movimiento sólo cuajó en Cataluña y tomó un carácter de guerra social y de reivindicaciones anticentralistas. Los matiners contaron con el apoyo del campesinado mientras que el ejército isabelino sobornaba a algunos de los cabecillas carlistas para lograr que abandonaran la guerrilla. La actividad de las partidas en acciones guerrilleras prosiguió durante 1847 a las órdenes de jefes experimentados logrando incrementar sus efectivos a raíz del retorno a Cataluña del irredento Cabrera, apodado el "tigre de El Maestrazgo". Al frente de las huestes isabelinas se sucedían jefes y capitanes generales (Bretón, Manuel Pavía...), que ponían en relieve la incapacidad del Ejército para pacificar el acotado conflicto. La incorporación de elementos progresistas y republicanos a las filas carlistas, al hilo del impacto de las oleadas revolucionarias europeas de 1848, complicó aún más su resolución. La abortada venida a España desde Londres del conde de Montemolín, en la primavera de 1849, acabó por disolver los reductos carlistas, que optaron, al igual que Cabrera, por su traslado a Francia, sin quedar rastro de ellos en Cataluña a la altura de mayo de 1849.

    3ª Guerra Carlista

    En sus últimos años de reinado, Isabel II gobierna con el único apoyo del partido moderado mientras que una creciente oposición al régimen toma forma. El general Primm, veterano de África y exiliado por su actitud contraria al régimen, dirige desde el extranjero el movimiento militar “la Gloriosa” que trajo consigo el exilio de la reina. Esto supone el fin momentáneo del reino de los Borbones y el inicio del Sexenio Revolucionario.

    Aprobada una nueva constitución (1869) que sustrae el poder político al rey(“Rey reina pero no gobierna”), las Cortes encargaron la regencia al General Serrano, quien nombró Presidente del Gobierno a Primm. Este ultimo consiguió la aceptación de Amadeo de Saboya como futuro rey.

    El panorama político del momento reflejaba una importante inestabilidad debido a la fragmentación política: aparte de los partidos gubernamentales divididos internamente entre radicales y moderados, existía una fuerte oposición al régimen integrada por carlistas, republicanos y alfonsinos. Fuera del sistema, los carlistas , cuya fuerza había crecido en paralelo a los enfrentamientos entre la iglesia y el Estado, estaban divididos en dos tendencias: los neocatólicos, partidarios de la via parlamentaria abanderados por Candido Nocedal, y otro grupo mas proclive a la insurrección armada. Finalmente, fue esta ultima tendencia que se impuso y desencadeno la 2ª Guerra Carlista en 1872. Este incidente se sumaba a una larga lista de problemas (sublevación Cuba, división política, movimiento obrero) que precipito la abdicación de Amadeo I de Saboya y el inmediato proclamamiento de la I Republica, igualmente dividida.

    Esta segunda guerra esta marcada por derrotas decisivas carlistas en Navarra, lo que dio lugar al Convenio de Amorebieta en 1872 por el que se concedía el indulto a los insurrectos carlistas que depusiesen las armas. Los núcleos de población, sobre todo las capitales, permanecieron bajo control liberal apoyados por la burguesía y los artesanos, mientras que el carlismo se reducía al campo.

    En una época en la que la burguesía y el proletariado se alzan como nuevas fuerzas sociales, el carlismo se ve enflaquecido, y fue Alfonso XII, rescatado al trono tras el fracaso de la Republica, quien dirigió una campaña en 1876 con el reorganizado ejercito liberal que provoco la marcha de Carlos VII.

    Conclusión

    Además de un problema sucesorio, el carlismo significó el enfrentamiento entre dos posturas políticas: liberalismo y absolutismo.

    El liberalismo suponía un cambio político y socio-económico frente al que reaccionó el carlismo con una contrarrevolución, cuyo resultado fue la Guerra Civil.

    LA ABOLICIÓN FORAL

    Decreto de Abolición

    Pese a las protestas de los liberales vascos para intentar el futuro del régimen foral de la derrota carlista, Canovas del Castillo aprobó el 21 de julio de 1876 la Ley abolitoria de los Fueros. Esta medida suponía a las Provincias Vascongadas la obligación de pago de impuestos, de acudir a las quintas y reemplazos del ejercito, y autorizaba al Gobierno a reformar como considerase el régimen foral. Sin embargo, para aquellos que durante la guerra civil apoyaron al liberalismo y al rey, se mantenía la exención de pago de impuestos y del servicio militar.

    Las Juntas y Diputaciones Forales resistieron a estas medidas mediante la desobediencia civil, lo que provoco su disolución al año siguiente por parte del Gobierno que estableció en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya las Diputaciones Provinciales, con las mismas atribuciones que cualquier otra provincia.

    Canovas era consciente de la esencialidad del apoyo de la burguesía vasca en el nuevo régimen de la Restauración, y concedió a las nuevas Diputaciones la facultad de negociar con la hacienda estatal la fijación de un cupo, que al desconocerse la riqueza exacta de las Provincias, equivalía a una cantidad global a pagar en concepto de los impuestos concertados con el Estado. Estos impuestos eran cobrados y gestionados por las Diputaciones, mientras que el resto seguía el procedimiento de cobro de las demás provincias.

    Conciertos Económicos

    El primer Concierto económico se aprobó en 1878, procediéndose por comparación con otras provincias de supuesta riqueza similar al calculo del cupo que se hizo a la baja. Al coincidir con el crecimiento económico gracias a la industrialización, las Diputaciones vascas, sobre todo la vizcaína, contaron con recursos que posibilitaron su intervención en campos fuera del alcance de las demás Diputaciones.

    En adición, la facultad de fijar los impuestos permitió a las Diputaciones vascas optar por una política fiscal basada en los impuestos indirectos aplicados a los productos de primera necesidad y mayor consumo (alimentos, combustible, etc). Esta medida contribuyó a agudizar los desequilibrios sociales, al perjudicar a los sectores sociales más desfavorecidos en beneficio de la oligarquía en control de las Diputaciones, que con los ingresos favorecían el proceso industrial. Este ultimo grupo apoyaron a los partidos dinásticos, conservador y liberal. El único punto de desacuerdo surgió en relación con la necesidad de establecer un sistema fuertemente proteccionista para protegerse de la competencia exterior, objetivo que conseguirían en 1891. Mediante métodos como la compra de votos y amenazas de despido, consiguieron disputar a los carlistas los puestos de diputados a Cortes

    Con la aprobación del concierto, las quejas por la abolición foral se limitaron a carlistas y a un sector minoritario de la burguesía, al que pertenecían los miembros de la Sociedad Euskalerria de Bilbao.

    En las ciudades en pleno proceso de crecimiento industrial, los sectores politizados minoritarios se repartían su apoyo entre los grupos ajenos al régimen: republicanos y socialistas, a los que mas tarde se uniria el PNV.

    El campo y Navarra siguieron fieles al carlismo que mantuvo su presencia política consiguiendo la mayoría de las actas de diputados en todas las elecciones.

    CONCLUSIÓN

    Los conciertos económicos se mantuvieron vigentes hasta que en junio de 1937 con la ocupación franquista se iniciara el desmantelamiento de instituciones creadas tras el Estatuto de Autonomía de 1936. A ello se unía la supresión de los conciertos económicos en Vizcaya y Guipúzcoa, provincias “traidoras” al haber opuesto resistencia a la sublevación, manteniéndose en Álava y Navarra gracias a su apoyo.

    Con al muerte de Franco y el comienzo de la Transición, el País Vasco era declarado “comunidad histórica” pudiendo así acceder a la autonomía plena y a la elaboración de un Estatuto de Autonomía, aprobado en referéndum el 25 de Octubre con el nombre de Estatuto de Gernika. Este otorga competencias plenas sobre educación, la formación de una policía propia (Ertzaintza), organización territorial especial en Diputaciones Forales y una procedimiento de financiación exclusivo basado en una actualización de los Conciertos Económicos.

    Los conciertos económicos actuales se basan en la recaudación de impuestos por la Diputación, quien remite a la Consejeria de Hacienda del Gobierno Vasco una cantidad en la cual se incluye el Cupo a entregar al Gobierno Central.




    Descargar
    Enviado por:Juliette
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar