Filología Hispánica


Gramática


HERNÁNDEZ ALONSO

Explique mediante ejemplos los problemas que supone la identificación unidad-oración en la teoría de César Hernández Alonso.

Los problemas que supone esta identificación los encontramos en la propia definición de oración de oración de este autor.

El primer trabajo (1970), Sintaxis española, ofrece dos definiciones de oración:

  • Aquella unidad del habla correspondiente a otra psíquica formada por elementos que participan en régimen funcional y estructurado con independencia fonética, gramatical o sintáctica y con autosuficiencia semántica.

El primer error de esta definición es que se caracteriza la oración como una unidad del habla y no del sistema de la lengua.

Además también se dice que tiene autosuficiencia semántica, si por autosuficiencia semántica entiende Hernández Alonso que la oración tiene sentido completo en sí misma, le podemos criticar que la oración adquiere el sentido en el contexto.

  • Es un nexus con independencia gramatical y capaz de representar un pensamiento o vivencia.

Por nexus Hernández Alonso entiende una estructura de sujeto y predicado y sabemos que esta identificación es errónea.

Existe una contradicción entre la primera y la segunda definición ya que en la primera no exige la presencia de sujeto y predicado y en la segunda sí.

Nos encontramos con un problema en estructuras como “¡Qué bien!”, ya que siguiendo la primera definición sí sería oración, pero siguiendo la segunda esta estructura no podría considerarse como una oración porque no es un nexus (sujeto + predicado).

Además va a distinguir entre oración y proposición, la proposición se caracteriza por carecer de independencia sintáctica y de sentido completo en sí mismo.

En un segundo trabajo (1984), Gramática funcional del español, ofrece dos definiciones de oración diferentes a las del primer trabajo:

  • Es una unidad textual compuesta generalmente, pero no necesariamente, de nexus formante de parágrafos que posee autonomía semántica, independencia gramatical y unidad fónica.

H. A. distingue 9 tipos de unidades lingüísticas: fonema, morfema, palabra, sintagma, nexus, oración, parágrafo, monólogo y diálogo. Cada una es una combinatoria de unidades inmediatamente inferiores por eso dice que una oración es una mera combinatoria de nexus y un formante de parágrafos.

Cuando habla de nexus atiende a la unión de sujeto y predicado. Por ejemplo: Juan come patatas. Por lo tanto, pro oración entiende oración compuesta: combinatoria de nexus.

Esta definición conlleva los problemas que hemos mencionado antes, es decir, si por autonomía semántica entiende Hernández Alonso que la oración tiene sentido completo en sí misma, le podemos criticar que la oración adquiere el sentido en el contexto. Él identifica independencia gramatical con independencia sintáctica y esto acarrea gran cantidad de problemas y tampoco podemos identificar oración como grupo fónico al que le acompaña un esquema prosódico.

  • Es una unidad gramatical con estructura propia, que es la de núcleo obligatorio y margen opcional. Dice que el núcleo es lo necesario, lo imprescindible para que exista oración, por tanto el núcleo como el margen no tienen porqué ser nexus, puede ser cualquier tipo de unidad lingüística. Considera que cada unidad lingüística es una mera combinatoria de unidades inferiores.

Nos encontramos con un problema en estructuras como:

“Llueve” según estas definiciones podría ser una palabra formada por un morfema gramatical más un morfema léxico, o también podría ser un sintagma formado por una combinación de palabras o una oración cuyo conjunto es un sintagma.

El problema está en que H. A. nunca especifica qué es el núcleo y qué es el margen. De esta manera todo podría ser todo porque se ha dado dos definiciones contrarias de oración. No queda claro, de ninguna manera, lo que es el concepto de oración.

ESBOZO

“Se encuentra listo para actuar”.

Ante un ejemplo como este, el Esbozo de la R. A. E. dice que es imposible delimitar si nos encontramos ante una subordinada sustantiva complementaria de un adjetivo (listo), o si por el contrario, nos encontramos ante una subordinada circunstancial final, porque dice que las preposiciones “a” y “para” dotan de cierto valor final a la subordinada completa.

Siguiendo en rigor su propia teoría y atendiendo a la definición de C. C. de que solo puede complementar al verbo, en ningún momento podemos llegar a pensar que “para actuar” sea una subordinada circunstancial, ya que aquí es complementaria del adjetivo “listo” y no del verbo.

Por otro lado, tampoco podemos aceptar que sea una subordinada sustantiva complementaria de un adjetivo, porque nos encontramos con el problema de que ellos dicen que son sustantivas por el mero hecho de ir introducidas por preposición. Si miramos los libros de los gramáticos observamos que hay mil ejemplos de subordinadas adjetivas y circunstanciales introducidas por preposición.

Por lo tanto, según la teoría del Esbozo, esta construcción no tendría análisis, ya que tampoco podemos considerarla una subordinada adjetiva o de relativo porque estas subordinadas, dicen ellos que completan a un sustantivo, y aquí está complementando a un adjetivo “listo”.

PROBLEMA: falta de delimitación entre las subordinadas adjetivas de relativo, subordinadas sustantivas y subordinadas circunstanciales.

ESBOZO

“Juan vive ahí donde están los árboles

Ante un ejemplo como este, el Esbozo de la R. A. E. dice que es imposible delimitar si nos encontramos ante una subordinada adjetiva o de relativo, o si por el contrario, nos encontramos ante una subordinada circunstancial.

Siguiendo en rigor su propia teoría observamos que esta ambigüedad que se plantean es falsa. No podríamos considerar “donde están los árboles” una subordinada circunstancial porque aquí complementa a un adverbio “ahí” y no al verbo (los circunstanciales sólo pueden complementar al verbo).

Por otro lado, tampoco podríamos considerarla como una subordinada adjetiva o de relativo ya que este tipo de subordinadas complementa a un sustantivo y en este caso está complementando al adverbio “ahí”.

Por lo tanto, según la teoría del Esbozo, esta construcción no tendría análisis, ya que tampoco podría ser una subordinada sustantiva porque nos encontraríamos con el problema de que ellos dicen que son sustantivas por el mero hecho de ir introducidas por preposición, y si miramos los libros de los gramáticos observamos que hay mil ejemplos de adjetivas y circunstanciales introducidas por preposición.

PROBLEMA: falta de delimitación entre las subordinadas sustantivas, subordinadas circunstanciales y subordinadas adjetivas o de relativo.

ESBOZO

“Estoy harto de que me maltraten

Ante un ejemplo como éste, el Esbozo de la R. A. E. dice que es imposible delimitar si nos encontramos ante una subordinada sustantiva complementaria de un adjetivo o si por el contrario, nos encontramos ante una subordinada circunstancial causal, porque dicen que las preposiciones “de” y “por” dotan de cierto valor causal a la subordinada completa.

Por tanto, en el ejemplo “de que la maltraten” podría ser según el esbozo una subordinada sustantiva complementaria de adjetivo, ya que va introducida por la preposición “de”, o una subordinada circunstancial causal.

La ambigüedad que plantea el Esbozo entre las sustantivas complementarias de un adjetivo y las subordinadas circunstanciales es un problema absolutamente falso por las siguientes razones:

  • Porque según el criterio funcional, un complemento circunstancial es un complemento verbal, y vemos como esta subordinada complementa a un adjetivo (“harto”) y no al verbo.

  • En segundo lugar el criterio de la preposición dice que toda proposición complementaria de un adjetivo o un sustantivo está dotada de un carácter sustantivo por el mero hecho de ir introducida por preposición, y esto también es falso ya que existen subordinadas que van introducidas por preposición y son consideradas de otro tipo, como por ejemplo: “como para engordar”, donde “para engordar” en lugar de considerarla subordinada sustantiva, como indica la preposición “para” se considera subordinada circunstancial final.

Además este caso también es problemático porque presenta la ambigüedad entre subordinada sustantiva complementaria de un adjetivo o subordinada adjetiva de relativo.

Realmente el problema que se plantea es absurdo porque en los dos casos el antecedente debe ser un sustantivo, y en el ejemplo el elemento que antecede a la subordinada es un adjetivo.

Por lo tanto, no vamos a poder distinguir cuando estamos ante una subordinada de relativo, complementaria de adjetivo o sustantivo, etc.

TRADICIÓN GRAMATICAL

Problemas en la definición de oración como unión de un sujeto y un predicado.

Desde el principio nos encontramos con un problema bastante evidente. Cómo se puede aceptar que la oración se defina como la unión de un sujeto y un predicado y al mismo tiempo aceptar lenguas donde existen oraciones que carecen de esa estructura (oraciones impersonales).

En este sentido, nos encontramos con un segundo problema; si se admite esa definición resulta evidente que es fundamental que se explique lo que es un sujeto y un predicado.

Si atendemos a las definiciones de gramáticas tradicionales españolas observamos la circularidad que supone cada una de esas definiciones.

Las definiciones de sujeto y predicado supone una gran confusión, la de haber identificado la oración gramatical con lo que es la expresión de un juicio lógico. En el fondo esta identificación es una mala interpretación de lo que dijo Aristóteles. Cuando Aristóteles habla de expresiones de juicios lógico se refería exclusivamente a predicados lógicos y nunca a las oraciones gramaticales. Aristóteles no habló de las oraciones como unidades con estructura de sujeto y predicado.

En tanto que un predicado lógico supone decir algo de algo, es decir, predicar algo sobre una variable y además emitir un juicio de la veracidad o falsedad sobre lo enunciado. En las oraciones gramaticales no siempre se predica algo de algo. Los predicados lingüísticos no emiten juicios de veracidad o falsedad sobre lo que se dice, interpretan la realidad extralingüística. Los predicados lingüísticos son propios de cada una de las lenguas. Los predicados lógicos no lo son.

Si no se hubieran confundido los predicados lingüísticos y los predicados lógicos nunca se habría llegado a la diferencia de oración y proposición, ni tampoco a la diferencia entre oración bimembre y unimembre. Estas dos distinciones son el resultado de haber confundido a los predicados lógicos y lingüísticos.

NOTA: Para la expresión de los juicios lógicos necesitamos de los predicados lingüísticos.

¿Por qué no se puede aceptar la interdependencia entre oración y curva de entonación?

Hay autores que han establecido una relación de interdependencia entre oración y curva de entonación. No podemos aceptar esto por varios motivos:

  • en primer lugar, para que exista interdependencia debe existir presuposición mutua, es decir, siempre que exista una oración debe existir una curva de entonación y viceversa. Pero esto no siempre ocurre así. Sabemos que siempre que existe una oración ésta conlleva una curva de entonación, sin embargo, no siempre que hay una curva de entonación hay una oración, ya que la curva de entonación también es característica de otro tipo de unidades (por ejemplo proposiciones).

  • Pero, aún incluso admitiendo que existiera presuposición mutua, jamás podríamos hablar de interdependencia en el sentido glosemático del término. La curva de entonación es un elemento suprasegmental mientras que la oración es un elemento segmental. La entonación pertenece al habla mientras que la oración pertenece al sistema de la lengua.

  • Por otro lado, cuando se habla de relaciones de interdependencia se está hablando de relaciones sintácticas y relaciones paradigmáticas, y aquí, ni oración ni curva de entonación pertenecen al mismo sintagma ni al mismo paradigma.

GUILLERMO ROJO

Ej: “Deseo que vengas” oración mínima o monoclausal

Cláusula constituida por una cláusula compleja.

integrada

(función primaria O.D.)

Rojo distingue tres tipos de cláusulas:

  • Integradas: son las que ejercen una función primaria (sujeto, OD, OI, CC).

  • Subordinadas: son las que ejercen una función secundaria, modifican a un elemento que en la cláusula ejerce una función primaria.

Dice Rojo que se establece una relación de Determinación (Presuposición mutua) entre cláusula subordinada y ese elemento que ejerce la función primaria. Así, la cláusula subordinada presupone al elemento que ejerce la función primaria pero el elemento que ejerce la función primaria no presupone a la cláusula subordinada.

  • Interordinadas: son aquellas que mantienene una relación de interdependencia (presuposición mutua).

Dice Rojo en 1.983 que va a haber una relación de interordinación o interdependencia cuando ninguna de las cláusulas por sí solas, de modo aislado, puedan mantener la estructura total que cuando estaban unidas.

De este modo, en una estructura como “Deseo que vengas” si yo aislo “Deseo” por un lado y “que vengas” por otro, ninguna de ellas por separado puede mantener la estructura original de la oración mínima monoclausal constituida por una cláusula compleja. Esto me haría pensar que entre ambas cláusulas exista una relación de interdependencia, aunque la contradicción está en que Rojo considera a “que vengas” una cláusula integrada puesto que ejerce la función primaria del O.D.

De este modo, y siguiendo con rigor su teoría, observamos que también se podría hablar de relación de interdependencia en las cláusulas integradas.

Entonces atendiendo a la función primaria “que vengas” sería una cláusula integrada, pero si atendemos a la relación que existe entre ambas cláusulas (relación de interdependencia) serían cláusulas interordinadas.

GUILLERMO ROJO

A pesar de que no vengas te haré la cena”

consesiva tradicional (interordinadas)

Son cláusulas interordinadas porque mantienen una relación de interdependencia o bipolaridad (presuposición mutua), según Rojo.

“A pesar de que no vengas” sería una tradicional consesiva. Rojo alude a este tipo en el ámbito de las interordinadas. También alude a las causales, condicionales, consecutivas y coordinadas adversativas.

CRITICA: Dice Rojo que existe relación de interordinación, bipolaridad o interdependencia cuando ninguna de las cláusulas, por sí solas, de modo aislado, pueden mantener la estructura total que conformaban cuando estaban unidas. Si este es el concepto de interordinadas de Rojo, no es posible aceptar la tricotomía subordinada, integrada e interordinada, porque la relación de interdependencia o bipolaridad estaría también en las integradas, subordinadas y coordinadas; no sólo en las propias interordinadas.

NOTA: Cuando Rojo habla de cláusulas subordinadas y cláusulas integradas dice que al todo, lo llama oración mínima o monoclausal constituida por una cláusula compleja.

GUILLERMO ROJO

Esta es la casa de la que te hablé

sujeto cláusula subordinada

o

atributo

Rojo distingue entre cláusula subordinada “aquellas que ejercen una función primaria (sujeto, CD, CI, CC)” y cláusulas integradas “aquellas que ejercen una función secundaria”, es decir, modifican a un elemento que ejerce una función primaria.

Tenemos dos posibilidades de análisis para esta construcción:

Si consideramos a “la casa” como sujeto, entonces la cláusula “de la que te hablé” sería integrada, ya que estaría modificando a un elemento que ejerce una función primaria.

Sin embargo, si consideramos a “la casa” como atributo, la cláusula “de la que te hablé” no tendría análisis porque la función de atributo no es señalada como una función primaria.

Pero si seguimos en rigor su teoría observamos que Rojo para clasificar las proposiciones atiende a las relaciones glosemáticas a priori. Rojo dice explícitamente que la dependencia, interdependencia y constelación las entiende en el puro sentido de Hjelmslev: como explicación de un todo.

Dijo que entre dos cláusulas va a haber una relación de interdependencia siempre que ninguna de ellas por sí sola pueda mantener el todo que conforma cuando se relaciona con la otra.

Dice que la relación de interdependencia se da en las cláusulas interordinadas. El hecho de que exista relación de interdependencia implica que las cláusulas sean interordinadas.

Pero siguiendo en rigor su teoría, también se podría hablar de interdependencia en las cláusulas que él considera integradas y subordinadas. Esto es lo que ocurre en el ejemplo propuesto.

El todo que conforma es una oración no mínima monoclausal constituida por una cláusula compleja. Pero: “Esta es la casa” por sí sola es una tradicional oración simple. Y “de que te hablé”, por sí sola también sería una tradicional oración simple.

Entonces vemos que atendiendo a la función primaria, considerando que “casa” funciona como sujeto, “de que te hablé” sería cláusula integrada.

Si consideramos que “casa” funciona como atributo, “de que te hablé” no tendría análisis.

Y si atendemos a la relación que existe entre ambas cláusulas, según Rojo estaríamos ante interordinadas. Por tanto ante tal disparidad de resultados no es posible el análisis.

De todas maneras, también podríamos admitir que la cláusula “de la que te hablé” sea una subordinada. Dice Rojo que la relación de interdependencia (presuposición mutua) sólo se da en las cláusulas interordinadas, pero esto no es cierto ya que hay cláusulas subordinadas en las que también se da esta relación (como en este ejemplo). Por lo tanto, no podríamos aceptar la tricotomía subordinada, integrada e interordinada ya que la relación de interdependencia podría darse en las tres cláusulas.

GUILLERMO ROJO

El niño que vino ayer es de Cádiz”

sujeto cláu. Subordinada

Si yo aíslo por un lado “el niño” y por el otro “que vino ayer”, observamos que ninguna de ellas es capaz de mantener la estructura total originaria de oración monoclausal, lo que haría suponer que existe una relación de interdependencia entre ellas, que por tanto sería una cláusula interordinada. La contradicción está en que Rojo consideraría a “que vino ayer” una cláusula subordinada puesto que modifica a un elemento que ejerce la función primaria de sujeto: “el niño”.

De este modo, y siguiendo en rigor su propia teoría, también podríamos hablar de una relación de interdependencia en cláusulas subordinadas.

No es posible aceptar la tricotomía subordinada, integrada e interordinada ya que la relación de interdependencia también se podría dar en tres cláusulas.

En este ejemplo, si atendemos a la función secundaria “que vino ayer” sería una cláusula subordinada porque si atendemos ala relación que existe entre ambas estaríamos hablando de cláusulas interordinadas.


AMADO ALONSO Y PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA

A la vez que trabajaba comía”

“Lo hice como me dijiste”

Según A. A. y H. U. las proposiciones inordinadas son aquellas que forman parte de la oración principal, en tanto que las proposiciones subordinadas no forman parte de la oración principal sino que la complementan o modifican por completo.

Dividen en dos tipos las proposiciones inordinadas:

  • sustantivas, que se caracterizan porque ejercen las funciones propias de un sustantivo (sujeto, CD, CI, CC, C. del sustantivo).

  • Adjetivas: aquellas que ejercen la función típica de un adjetivo, se dividen en dos tipos: especificativas y explicativas.

Dentro de las proposiciones subordinadas habla de muchas clases: finales, consecutivas, temporales, causales…

El problema es que ante un ejemplo como éste no podríamos decir si “a la vez que trabajaba” es una inordinada sustantiva con función de C.C. o por el contrario es una subordinada temporal, puesto que las dos expresan una circunstancia.

Además no se ofrece criterio alguno que me permita saber cuando estamos ante una inordinada o ante una subordinada, es decir, cuando estamos ante una proposición que forma parte de la oración principal y cuando estamos ante una proposición que no forma parte de la oración principal sino que la complementa por completo.

AMADO ALONSO Y PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA

Problemas en la distinción oración-proposición:

Estos autores utilizan dos criterios para definir la oración: desde el punto de vista del contenido y desde el punto de vista de la forma.

  • Desde el punto de vista del contenido dicen que una oración es la unidad mínima del habla con sentido completo en sí misma.

  • Desde el punto de vista de la forma dicen que la oración es la unión de un sujeto y un predicado.

Tras decir que la oración cumple estas dos características pasan a hacer una distinción entre oración y proposición.

Dicen que las proposiciones son aquellas unidades que son oraciones desde el punto de vista de la forma y que no lo son desde el punto de vista del contenido.

Es decir, dicen que toda proposición es aquella estructura de sujeto y predicado que carece de sentido completo en sí misma.

Después de ésta, hacen otra distinción entre lo que ellos denominana oraciones bimembres y oraciones unimembres.

  • Bimemebres: poseen la estructura sujeto + predicado.

  • Unimembres: no poseen la estructura sujeto + predicado, o bien tienen sujeto o bien tienen predicado.

Nos encontramos aquí con una enorme contradicción. Estos autores han dicho que para que algo sea oración tienen que serlo desde el punto de vista de la forma y desde el punto de vista del contenido.

De este modo, lo que ellos llaman oraciones unimembres no podrían ser consideradas oraciones ya que este tipo de oraciones no cumple la característica formal que, según ellos, es fundamental para que exista una oración.

Por otro lado, las proposiciones son consideradas así porque les falta una de las características fundamentales para ser oración (la del contenido). En este sentido, a la oración unimembre también le falta una característica (la formal).

Así, si a las proposiciones no las llama oración porque carecen de una de las características fundamentales que debe tener la oración, como después distingue entre oraciones bimembres y unimembres, si a esta última también le falta una característica para ser oración.

Por otro lado, no podemos aceptar que una oración se defina desde el punto de vista formal como la unión de un sujeto y un predicado y al mismo tiempo aceptar que existen oraciones que carecen de esa estructura (oración unipersonal).

Además, si se admite esa definición, resulta evidente que se explique lo que es un sujeto y lo que es un predicado. Si atendemos a las definiciones de gramáticas tradicional españolas observamos la circularidad que supone cada una de esas definiciones.

Las definiciones de sujeto y predicado suponen una gran confusión, la de haber identificado la oración gramatical con lo que es la expresión de un juicio lógico. En el fondo esta identificación es una mala interpretación de lo que dijo Aristóteles. Cuando Aristóteles habla de expresiones de juicios lógicos se refería exclusivamente a predicados lógicos y nunca a las oraciones gramaticales. Aristóteles no habló de las oraciones como unidades con estructura de sujeto y predicado.

En tanto que los predicados lingüísticos son propios de cada una de las lenguas, los predicados lógicos no lo son.

Si no se hubieran confundido los predicados lingüísticos y los predicados lógicos, nunca se habría llegado a la distinción entre oración y proposición, ni tampoco a las distinción entre oración unimembre y bimembre.

Atendiendo a la característica del contenido, no podemos aceptar que al oración sea la unidad con sentido completo en sí misma puesto que el sentido (o valor) lo adquieren las unidades en el contexto hablante-oyente. La oración no tiene sentido en sí misma.

Atendiendo a la característica formal, observamos que en realidad lo que hacen es definir la oración como expresión de un juicio lógico, y esto no es aceptable porque:

  • hay lenguas que no poseen esa estructura.

  • Si se admite esta definición habría que definir qué es un sujeto y qué es un predicado, evitando las definiciones circulares.

Lo que ha ocurrido realmente es que los autores han confundido el predicado lógico con el predicado gramatical.

Un predicado lógico supone decir algo sobre algo o alguien y emitir un juicio sobre la veracidad o falsedad de lo enunciado.

En los predicados lingüísticos no tiene por qué haber juicios lógicos, lo único que hacen es interpretar la realidad extralingüística, no emiten juicios sobre la veracidad o falsedad.

En tanto que los predicados lingüísticos son propios de cada lengua, los juicios lógicos son comunes a todas las lenguas.

Coseriu dice que el lenguaje no es lógico, ni ilógico sino anterior a la logicidad y a la ilogicidad.

Si no hubieran confundido predicado lingüístico y predicado lógico, no hubiera existido la distinción entre oración bimembre y oración unimembre y entre oración y proposición. Por lo tanto si es así como distinguen entre oración y proposición y esta característica no es válida, la distinción tampoco lo será.

Atendiendo a la característica del contenido, no podemos aceptar que la oración se caracterice porque tiene sentido completo en sí misma. El sentido/valor lo adquieren las unidades en el contexto hablante-oyente, no es propio de ellas.

DANS: S1 VF Adj.

Problemas que supone el significante oracional.

Dans va a entender el esquema sintáctico oracional como una estructura de rasgos sintácticos, invariante, abstracta y estática que está fuera del dinamismo lineal del discurso (fuera del ámbito de la comunicación) y que se encuentra en oposición a otras invariantes oracionales.

Dans llama alooraciones a las variantes de una invariante.

Dice que los esquemas sintácticos oracionales son la parte significante del signo lingüístico de la oración. En este sentido, estos esquemas sintácticos oracionales se consideran invariantes del significante oracional. Al ámbito semántico (significado correspondiente a cada uno de los esquemas sintácticos oraciones) le ca a llamar esquema semántico y va a ser considerado invariante de significado oracional.

PROBLEMA: Si admitimos lo que dice este autor, es decir, que S1 VF Adj. es una invariante de significante oracional, estaríamos negando el principio de la conmutación.

Sabemos que las variantes de una invariante (alooraciones) se caracterizan porque todas aluden al mismo significado, por lo tanto, si yo cambiase o conmutase una por otra no tendría porqué cambiar el significado.

En un ejemplo como: “María es guapa”

“María está guapa”

Según Dans ambas expresiones tendrían el mismo esquema sintáctico oracional. S1 VF Adj. Por tanto se estaría admitiendo que variantes de una misma invariante de significante oracional.

Atendiendo al ámbito semántico, las variantes de una misma invariante aluden a un mismo significado; pero aquí, en este ejemplo eso no ocurre, ya que no significa lo mismo “María es guapa” que “María está guapa”.

Por lo tanto, o bien aceptamos que ambas significan lo mismo, o bien tendríamos que negar el Principio de la Conmutación.

Asó que la propuesta que hace Dans sobre esquemas oracionales como sistema abstracto de una lengua parece que no es válido.

DANS: S1 VF S2

Problemas que supone el significante oracional.

Ej.: “Juan come patatas”

“Juan construye una casa”

Según Dans ambas expresiones tendrían el mismo esquema sintáctico oracional: S1 VF S2. Por lo tanto se estaría admitiendo que son variantes de una misma invariante de significante oracional.

Sin embargo, observamos que sus esquemas semánticos oracionales son diferentes.

“Juan come patatas” (agente-acción-afectado), “Juan construye una casa” (agente-acción-resultado).

Por lo tanto, no pueden ser variantes de una misma invariante, desde el punto de vista semántico, puesto que no son conmutables uno por otro.

Se estaría negando el Principio de la Conmutación. O bien admitimos que las dos estructuras significan lo mismo, o bien tendríamos que negar el Principio de la Conmutación.

Así que la propuesta de Dans sobre esquemas oraciones como sistema abstracto de una lengua parece que no es válido.

DANS: Suj. P. Vbal. OD

Problemas que supone el significante oracional.

Los problemas que suponen están relacionados, sobre todo, con el Principio de la Conmutación.

Tengo que pensar en expresiones que tienen diferente significado significan lo mismo. Por ejemplo:

“Juan come patatas”

“Juan construye una casa”

A ambas expresiones le corresponde el mismo esquema oracional: Suj. P. Vbal. OD. De esta forma estaría admitiendo que son expresiones, variantes de una misma invariante. Sin embargo sus esquemas semánticos son diferentes:

- Agente-acción-afectado

- agente-acción-resultado

Son diferentes por lo que su conmutación produciría cambio de significado.

El hecho de obviar esto, niega el Principio de la Conmutación.




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Enviado por:Minerva
Idioma: castellano
País: España

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