Ecología y Medio Ambiente
Gestión y tratamiento de agua
LECCION 6: GESTION Y TRATAMIENTO DE AGUA
Ley de Aguas de 1985. El objeto de la ley es la regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua y de las competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas dicho dominio. El ámbito de aplicación de esta norma son las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico.
El objetivo que se plantea es el de conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas, impedir la acumulación de compuestos peligrosos en el subsuelo susceptibles de contaminar las aguas subterráneas y evitar cualquier actuación que pueda degradar el recurso.
Dentro de esta Ley se establece la autorización de vertido como aquella actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico. Siempre tienen que venir acompañados de un estudio hidrogeológico si dicho vertido pudiera llegar a contaminar los acuíferos o aguas subterráneas. Tienen que reflejar los límites a la emisión de contaminantes, importe del canon de vertido en relación con la contaminación emitida e incluso los sistemas de depuración y control a instalar. En cualquier momento esta autorización puede ser revocada por la alteración de las circunstancias que motivaron su autorización o por incumplimiento de las condiciones.
El Gobierno es el ente encargado de suspender cualquier vertido no autorizado en caso de que no se quieran adoptar las medidas correctoras oportunas y sin perjuicio de las posibles responsabilidades. Estos incumplimientos en lo concerniente a vertidos conllevan unas infracciones administrativas.
Ley de Costas de 1988. Esta ley actualiza y conjunta la normativa sobre vertidos a las aguas marítimas. Tiene como objeto la determinación, protección, utilización y control del dominio público marítimo-terrestre. ( Incluyendo las playas y los ríos hasta el lugar donde se percibe el influjo de las mareas).
Como objetivos podemos definir la determinación y conservación del dominio público marítimo terrestre garantizando su uso público y regular la utilización racional de sus bienes para mantener un adecuado nivel de calidad de sus aguas.
Para cumplir estos objetivos hay que definir dos zonas diferenciadas: la zona de servidumbre de la protección y la zona de influencia. La primera comprende una franja longitudinal de 100 metros de anchura tierra adentro, medidos desde el límite interior de la ribera del mar, ampliable hasta 200 metros. La zona de influencia comprende la franja costera de 500 metros tierra adentro, también desde el límite interior de la ribera del mar, donde se subordina la ordenación territorial y urbanística a la protección del dominio público marítimo-terrestre.
Cualquier vertido y, de ser contaminante, se tiene que indicar la imposibilidad o dificultad de aplicación de otra alternativa, necesita una autorización administrativa. Dicha autorización debe recoger, entre otros, el volumen anual de vertido, sus límites cuantitativos, evaluación de los efectos provocados en ella y previsiones para reducir la contaminación. En cualquier momento se puede revocar unilateralmente dicha autorización debido a cambios en la normativa aplicable, por producir daños al dominio público, etc.
En los bienes del dominio público marítimo terrestre se prohíben todos los vertidos de sustancias o introducción de formas de energía que supongan peligro o perjuicio superior al admisible según la normativa vigente.
A partir de la recepción del Derecho Comunitario se procede a adaptar una abundante legislación preferentemente en forma de Directiva. Una de las más importantes es la Directiva 91/217/CEE relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas.- El objeto de esta Directiva es
Para la recogida, tratamiento y vertido de las aguas residuales urbanas, así como el tratamiento y vertido de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales se han establecido sistemas colectores de las aguas residuales urbanas, se ha establecido un tratamiento secundario o proceso equivalente para las aguas residuales urbanas que cumplan con unos determinados requisitos y se han determinado zonas sensibles (por ejemplo aquellas destinadas a utilización como aguas potables), y menos sensibles para aquellas con capacidad de absorción de la contaminación hídrica. Además, en las zonas menos sensibles se podrá adoptar un tratamiento menos riguroso, si se le da al vertido previo tratamiento primario y un estudio señala su inocuidad para el medio ambiente.
Plan Hidrológico Nacional. El objetivo es proteger la calidad de las aguas y optimizar sus usos, armonizar el desarrollo regional y satisfacer las demandas presentes y futuras.
El texto legal presentado por el Gobierno va acompañado de unos documentos técnicos que abordan cinco grandes temas:
-En relación a los acuíferos compartidos se evalúan y asignan los recursos en los 16 acuíferos compartidos identificados.
-Análisis de antecedentes y transferencias planteadas repasa los antecedentes de trasvases en España y las distintas alternativas que históricamente se han planteado para resolver los problemas de suministro hídrico.
-Análisis de los sistemas hidráulicos estudia el funcionamiento de todas las cuencas afectadas por los posibles trasvases para determinar la necesidad o no de aportes externos y la disponibilidad de caudales para ser trasvasados desde las cuencas cedentes. La principal solución elegida para hacer llegar el agua a las cuencas deficitarias es el trasvase del Ebro, conectando la estación de bombeo de Cherta en el bajo Ebro y la presa de Tous en Valencia (Júcar). Se considera necesaria la construcción de un determinado número de embalses de regulación en la cuenca cedente.
-Análisis ambiental se centra en la evaluación de los impactos ambientales de los trasvases considerando la cuenca cedente, las receptoras y la conducción que las conecta. Al evaluar cada tramo afectado no se ha encontrado ninguna limitación insalvable.
-La presentación de análisis económicos.- La inversión total va dirigida al trasvase del Ebro y también se destina a la modernización de regadíos, saneamiento y depuración, abastecimientos, regulación general, acondicionamiento de cauces, restauración hidrológico-forestal, programas de control y calidad de las aguas.
La comunidad Científica ha establecido sus críticas referente al PHN.-
-En relación a la ausencia de una ordenación y planificación previas de regadío, especialmente en las cuencas receptoras del trasvase. La aprobación del Plan Nacional de Regadíos (PNR) para un requisito previo imprescindible para acometer el PHN.
-Otra crítica que se plantea se refiere al análisis de los sistemas hidráulicos. La valoración de los recursos de agua subterránea se considera insuficiente; la evolución de caudales en el Ebro; los efectos de los cambios de usos en las cabeceras de las cuencas sobre los caudales disponibles; y los efectos del cambio climático sobre los caudales.
-La principal objeción ambiental se centra en la ausencia de una Evaluación Ambiental Estratégica que hubiera analizado diversas alternativas, incluida la de no hacer el trasvase, para satisfacer los objetivos.
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Enviado por: | Ally |
Idioma: | castellano |
País: | España |