Ciencias Empresariales


Gestión de comercio exterior


TEMA 1. EL COMERCIO EXTERIOR EN LA EMPRESA.

La teoría del comercio exterior.

¿Qué es comercio exterior? Es aquella actividad del comercio exterior q se realiza entre las personas de un país y las personas de un país diferente.

Consiste en mezclar las economías diferentes de distintos países, siempre hay un país q se beneficia y otro q se perjudica. Los países perjudicados son aquellos q importan más productos a otros países.

Los países beneficiarios son aquellos q exportan sus productos a otros países, con lo cual están incrementando su crecimiento a base de trasmitir el producto interior bruto.

El comercio exterior se divide en dos partes:

  • La importación: compra de países distintos a la q se va a producir.

  • La importación: venta de productos en países distintos al q se va a producir.

  • Proteccionismo: trae consigo, el evitar, mediante barreras q el comercio sea libre. Existe proteccionismo a la importación no a la exportación.

    El comercio libre, plena libertad en la transferencia de mercancías entre unos países y otros. Permite la competencia al comercio libre.

    Por lo tanto, el comercio libre es el método q más favorece al consumidor y por lo tanto al q tienden la mayoría de los países. UE: libre circulación de mercancías entre países.

    Las empresas persiguen la libre circulación de mercancías.

    Buscan nuevos mercados donde colocar sus productos.

    El comercio exterior busca la posibilidad de intentar colocar los stocks y como consecuencia de una disminución en el consumo del mercado interno.

    Los países pretenden conseguir nuevos mercados con el fin de mejorar su propia tecnología al tener q adaptar sus productos a las necesidades de los productos internacionales.

    La empresa ante las dificultades q se le plantean a la hora de buscar mercados internacionales para sus productos requiere de una organización especial.

    Las empresas pretenden utilizar una de estas 3 formas para organizar su departamento de comercio exterior.

    Crear un departamento q va a estudiar la posibilidad de vender al exterior.

    Tres formas o modelos:

  • Solamente posible par empresas grandes con gran producción con objetivos amplios. Que es la de crear un propio departamento de comercio exterior. Pequeña y mediana empresa tiene dificultades para poder crear un departamento de comercio exterior.

  • Crear el departamento de comercio exterior con personal a tiempo parcial: emplean trabajadores adscritos de la empresa q a horas parciales se dediquen al comercio exterior.

  • Inconveniente: ese trabajador tiene q desatender uno de sus trabajos, se suele emplear en bastantes empresas aunque no es realmente un buen sistema.

  • Crear un departamento de comercio exterior: empresa utilizando los medios de empresas q se dedican al comercio exterior encargándolas nuestro trabajo. Sistema de los más utilizados en el comercio exterior español.

  • A partir de 1960 España empieza a entrar en el comercio internacional. Acaba de crearse la CEE. Empiezan a seguir las empresas q se dedican al comercio exterior.

    ACTIVIDADES A REALIZAR POR EL COMERCIO EXTERIOR:

    Todas aquellas actividades de tipo jurídico, admiten q el comercio exterior lleva consigo. Ver las diferencias existentes entre el comercio exterior e interno e intentar solucionarlas. Se nos hace imprescindible la contratación del comercio exterior a nivel internacional.

    Toda esta contratación requiere un amplio trabajo de tipo administrativo. Los contratos internos son aquellos contratos jurídicos mediante los cuales se manifiestan los deseos de comprador y vendedor de cedente y adquiriente, de distribuidor agente o fabricante según al tipo de contrato al q nos estaremos refiriendo.

    LA CONTRATACIÓN EN EL MERCADO INTERNACIONAL

    Una de de las principales razones por las q hacemos contratos en las relaciones internacionales es porque hay distintos sistemas jurídicos para intentar facilitar la contratación.

    También existen una cantidad tremenda de usos y costumbres q según la cultura se emplean de manera distinta.

    Existe la Cámara de Comercio Internacional de Comercio de París recoge y da forma a todos los usos y costumbres q se utilizan en el comercio, transporte…

    Las principales formas q debemos indicar es todo contrato internacional son:

  • Condiciones de entrega de la mercancía en forma de “incoterms”.

  • Existe el riesgo del impago.

  • Nombran la ley q ocupan el contrato.

  • Cual es la jurisprudencia en q competente del contrato.

  • Los incoterms es determinar en q lugar y quien se hará cargo de la mercancía desde q sale de casa del vendedor hasta q llega a casa del comprador.

  • Es muy importante salvaguardar el cobro de esta operación. El vendedor como en el riesgo pero dependiente del método q se adopte entre comprador y vendedor el riesgo será mayor o menor. La forma de pago pueden ser anticipada, a la entrega o a crédito.

  • La ley de aplicación del contrato determina q ley será de aplicación a la hora de seguir ese contrato.

  • La jurisprudencia competente, en caso de q el contrato no se cumpla y hay q recurrir a los órganos competentes hay q determinar si va a un tribunal corriente o a un tribunal de arbitraje, como puede ser la carta de arbitraje de Londres, de París, la americana, etc.

  • CLAUSULADO GENERAL DE UN CONTRATO INTERNACIONAL:

    Las cláusulas principales son:

  • Preámbulo del contrato, se hará referencia a todas las generalidades de este contrato ya sean licitaciones o gestiones corrientes.

  • La licitación es una especie de subasta pública.

  • Indican nombre, domicilio, etc., de las partes así como los organismos q intervienen.

  • Objeto de contrato características del contrato.

  • Condiciones de entrega indicando la cláusula incoterms de la cámara de comercio internacional de París.

  • Precio, se considerará nulo todo contrato internacional en q no se indique el precio pactado. Hay q incluir en el contrato cantidades, precio unitario y precio total. Hacer constar si es un precio FOB y CIF.

  • Condiciones de pago. Ha de hacerse constar forma de pago, moneda en q se realiza la operación (tiene q ser siempre en divisa negociable). También los medios de pago (transferencia, cheque personal, etc.)

  • Entrada en vigor. El contrato entra en vigor en una fecha determinada o en el momento de su firma.

  • Cláusula penal: es la indemnización tasada de daños y perjuicios para el supuesto de q halla un incumplimiento de lo q figura en el contrato.

  • Fuerza mayor: es el evento imprevisible q es ajeno a la voluntad de las partes y hace imposible el incumplimiento de lo q figura en el contrato.

  • Reserva de domicilio: es una cláusula mediante la cual el vendedor, se reserva el domicilio de la propiedad del bien.

  • Seguros: en algunas circunstancias puede el comprador q se establezca un seguro sobre esa mercancía.

  • Idioma: en todo contrato debe hacerse constar las causas por las q se redacte el contrato en un determinado idioma q puede ser el idioma del comprador, el del vendedor, o uno común a los dos.

  • Resolución del contrato: suele hacerse a petición de las partes siempre q desee.

  • La legislación aplicable, la acuerdan las partes q una forma frecuente de establecerla, es utilizar la ley del país donde se efectúa el contrato se le llama “LEX-LOCI” cuando sea la ley del lugar donde se encuentre la mercancía. “LEX-FOCI” o bien puede tenerse en cuenta el lugar puede tenerse en cuenta el lugar donde se cumple la obligación principal entonces se llama “LEX-EXECUTIONIS”.

  • Normalmente en todos los contratos se viene aplicando el convenio de naciones unidas, salvo compra-venta internacional el Viena del 11 de Abril de 1980.

  • Órgano o jurisdicción competente. Diremos a ej., juzgado en caso de juicio tenemos q recurrir, nos va a indicar si es un juzgado ordinario o bien si es resolución arbitral en cuyo caso se indicará q ____________de arbitraje hay q seguir.

  • CONTRATOS MÁS IMPORTANTES DENTRO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

    CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL:

    Es aquel contrato por el q dos operadores económicos de distintos países se ponen de acuerdo para realizar una operación de transmisión de bienes contra su valor en la moneda q se establezca.

    La última regulación de este contrato se hizo el 11 de Abril de 1980 por el “Convenio de Viena”.

    Requisitos formales:

    No esta sujeto a ningún requisito de forma, no existe ningún prototipo de contrato y nos sirve cualquier tipo de q tenga las características generales.

    Perfección del contrato:

    Se perfecciona cuando es vigente y obliga a las partes.

    Obligaciones de las partes:

    • Del vendedor: la principal es la entrega de la mercancía trasmitiendo la propiedad de la misma y dándole el cobrador todos los documentos q le pide y necesite. Entregará la mercancía en el lugar fijado en el contrato, q puede ser en el domicilio del primero porteador o transportista, en el lugar donde deba de ser en sus casos facturados o producidos las mercancías, o en el lugar donde el vendedor tenga sus almacenes.

    Los documentos se entregarán en el lugar y la forma q hayan pactado.

    En el caso de q el vendedor no cumpla podrá el comprador exigirle al vendedor la entrega de otra mercancía q sustituya a la q había comprado, también podrá establecer un plazo para q le de las mercancías q faltan o podrá establecer por la mercancía no entregada.

    • Del comprador: la principal será pagar la mercancía y hacerse cargo de las mismas. El pago se hará en el lugar q se establezca dentro del contrato sino se establece se entiendo q será o bien en el domicilio del vendedor o bien donde tenga lugar la entrega de la mercancía. Debe hacerse en la fecha fijada o cuando se entregue la mercancía.

    Resolución del contrato:

    Con la resolución se libera de las obligaciones a las partes firmantes. La resolución en caso de ser proporcionalmente realizada la parte beneficiada deberá indemnizar a la otra parte. El comprador considera resuelto el contrato por incumplimiento del vendedor de alguna obligación del contrato.

    También si entrega tarde la cosa podrá considerarse resuelto el contrato.

    Solamente podrá concertarse un plazo de mora para la entrega si se hubiese establecido en el contrato (España tiene fama de demorar las entregas de sus pedidos de exportación por lo q se obligada a pagar indemnizaciones).

    El vendedor podrá considerar resuelto el contrato por incumplimiento del comprador de alguno de sus obligaciones.

    Y también el vendedor lo podrá resolver por falta de pago del comprador de la mercancía, así mismo a no hacerse cargo el comprador de la mercancía siempre q haya sido enviada dentro del plazo legal.

    Establecimiento de condiciones de entrega (EXAMEN)

    Se hace mediante los incoterms y su fijación.

    Son dos las circunstancias más importantes:

  • ¿Quién es el responsable del pago por los gastos asignados por la mercancía desde q sale de casa del vendedor hasta q llega a casa del comprador?

  • ¿Responsable de la mercancía en cada momento desde q sale de casa del comprador hasta q llega casa del vendedor?

  • Para determinar estas cuestiones en la Cámara de París figuran unas cláusulas figuran unas cláusulas en una lengua común y a los distintos idiomas q fijaban las incoterms.

    A partir de 1936 donde se figuran los incoterms casi anualmente se reúnen los países firmantes en el CCF y ponen nuevas cláusulas como consecuencia de las nuevas tecnologías.

    Estas incoterms se dividen en 4 grupos o categorías: E, F, C y D.

    • El grupo E, son aquellas cláusulas q suponen el mínimo esfuerzo y obligación para el vendedor, para cuanto a su puesta a disposición de comprador. Una cláusula es la E x W, indicando _______________- el domicilio de entrega de la mercancía q coincide generalmente con el vendedor. La E x W en castellano es “en fábrica” del vendedor. A partir del momento q el vendedor pone las mercancías en manos del comprador y este la carga adquiere la responsabilidad el comprador. Esta suele ser aceptada solo a los q fabricaban algo en exclusividad.

    • El grupo F: aquellas cláusulas en la q el vendedor queda libre del pago del transporte principal. Las cláusulas principales del grupo F son FCA (Franco transportista) y hay q indican el lugar donde se encuentra el transportista. Así el vendedor queda liberando de obligaciones tan pronto como entrega la cosa al principal transportista solo paga los gastos desde su casa hasta la del principal transportista. Es también una forma cómoda para los vendedores.

    Otra cláusula es la FAS (Puerto de carga convenido) (FAS franco al costado de buque) todos los gastos y responsabilidades se pierden por el vendedor en cuanto pone la mercancía al lado del buque.

    La cláusula más importante es FOB indicando puerto de carga convenido (FOB franco a vado). El vendedor que exento de responsabilidades y gastos en cuanto se pone la mercancía en la borda o dentro del barco. Emplea FOB normalmente aquellos países desarrollados o a en vías de desarrollo los cuales utilizan este sistema al no disponer de líneas de transporte de barcos y utilizamos los extranjeras, mediante el FOB el vendedor paga transporte desde su fábrica hasta el puerto de embarque y paga descargar del camión y carga estibación del barco y gastos de exportación.

    El valor del FOB de las mercancías hay q valuarlo a efectos de aduana los impuestos de aduana. Hay q seguir gasto de transporte y aduana.

    • Grupo C

    CFR: indicado siempre el puerto de destino convenido (CFR coste y fletes) el importe correspondiente al transporte principal el pagado por el vendedor. La responsabilidad de la mercancía es igual q en FOB. Se emplea en transporte marítimo y fluvial.

    CIF: (más importante) indicando el puerto de destino convenido (CIF coste seguro y fletes) es igual q el anterior solo hay q añadir la póliza de seguros q tiene q contratar el vendedor a forma del comprador.

    El vendedor pagará todos los gastos de la mercancía hasta q la misma halla llegado al puerto de destino convenido incluyendo fletes.

    Esta cláusula es utilizada por países q posean una gran flota mercante, q tenga una gran flota mercante, q tenga productos de competencia en el mercado.

    CPT: (CPT transporte pagado hasta) indicando destino convenido.

    El vendedor cumple la obligación de entrega de la mercancía cuando pone esta a disposición del transportista designado por el mismo. Paga el transporte hasta el lugar convenido. El comprador asume el riesgo desde q la mercancía es entregado al transportista y también los gastos q se asignen los gasto de exportación corren de parte del vendedor. No es una cláusula utilizada.

    CIP: indicando lugar de destino convenido (CIP transporte seguro pagados hasta) igual q el anterior solo q incluye los gastos de exportación. El vendedor esta obligado a conseguir una póliza de seguros mínima. Esta cláusula la podemos emplear con cualquier medio de transporte.

    • Grupo de D: es más favorecido para el comprador ya q todos los costes y responsabilidades es del vendedor hasta q lo dejan en casa del comprador. Todas las incoterms a la llegada de las mercancías.

    DAF: (entregada en frontera) indicando el lugar convenido entre comprador y vendedor, este cumple las obligaciones cuando entrega la mercancía en el lugar establecido en la frontera.

    Este tipo de icoterms se emplea para el transporte terrestre (ferrocarril o carretera). Los gastos de descarga e importación serán por cuento del comprador.

    DES: (entregado sobre buque) indicando el pacto de destino elegido. Es igual q el anterior pero se emplea en transporte marítimo o fluvial. El vendedor cumple con la obligación cuando la mercancía se encuentra sobre el buque en el puerto convenido. Los gastos de carga y de descarga pacto de aduana son del comprador. Y el vendedor pago del transporte principal hasta q se encuentre el barco en el puerto convenido. La responsabilidad será del vendedor hasta q llegue el barco al puerto convenido.

    DEQ: (entregad en muelle) indicando el pacto de destino convenido.

    A partir del año 2000 los derechos de imputación son pagados por el comprador. No podrá utilizarse esta cláusula cuando la licencia de imputación no se lo pueden conceden al vendedor.

    DDU: (entregada con derechos no pagados) indicando el lugar de destino convenido. La diferencia con la anterior es q no sé pierde la responsabilidad y los gastos del vendedor en el lugar convenido para la entrega y no en el muelle como en el anterior y además sin pagar los derechos arancelarios.

    DDP: (la q más favorece al comprador) (mercancía entregada con derechos pagados) indicando el lugar de destino convenido. El vendedor cumple con la obligación de entrega la mercancía cuando llega al lugar acordado por el comprador y vendedor es decir por el comprador y vendedor, es decir, una vez pagados los derechos de imputación. Se puede usar con cualquier transporte aunque normalmente es terrestre. Por esta cláusula el vendedor necesita licencia de imputación. Lo emplean países normalmente subdesarrollados.

    CONTRATOS DE INTERMEDIACION COMERCIAL

    Se establece entre fabricantes o productores e intermediarios o vendedores en los comercios internacionales.

    Tres son los contratos más importantes:

  • De agencia.

  • De distribución.

  • De franquicias.

  • La finalidad de los tres es la misma, se basan en la existencia de un mandato por la cual toma persona la pensaba los intereses de otra persona en un mercado.

    De agencia: se desarrollan a partir de la ley 12/92 del 27 de Mayo. Es aquel acuerdo por el cual una persona física o jurídica denominada agente obliga frente a otra persona de forma de una remuneración a promover actos de comercio por cuenta ajena como intermediarios independientes sin asumir salvo pacto contrario riesgo y ventura de las operaciones.

    El agente debe de tener exclusividad.

    Obligaciones y derechos:

    Agente:

    Obligaciones:

    Tiene q realizar por si mismo o por parte de sus dependientes la promoción y las operaciones de comercio q se hagan llevado a cabo por cuenta del fabricante. El agente debe de actuar siempre de forma legal y leal con respecto al fabricante. El agente se ocupará de realizar todo aquello q le ordene el fabricante o comerciante para el q trabaje.

    Realizar las operaciones de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

    Comunicarán el empresario todo la información q posea del mercado y productos q representa.

    Recoger todas las quejas q le formule de las mercancías vendidas.

    Llevar la contabilidad independiente de los listados de clientes con las q mantengan operaciones.

    Proponer promociones, acudir a actos, etc.

    Difundir la marca y la imagen de la empresa a la cual representa.

    Esto son obligaciones.

    Los derechos del agente son:

    • Recibir la entrega del reconocimiento de los bienes vendidos a través de el.

    • Recibir una relación de las comisiones a cobrar.

    • Desarrollar su actividad profesional por cuenta de varias compensaciones salvo pacto en contrario expresado en el contrato.

    Empresario:

    Obligaciones:

    • Satisfacer la remuneración pactada.

    • Poner a disposición de los agentes los muestrarios y el material q fuese necesario para hacer la oferta.

    • Proporcionar al agente toda la información necesaria para la realización de sus actividades.

    • Comunicación al agente en un plazo de 15 días la aceptación de los pedidos realizados por él.

    Es este contrato existe la cláusula de prohibición de competencia, es decir, el agente no puede representar productos de la competencia bien mientras dure el contrato o incluso cuando se haya extinguido.

    Requisitos formales:

    No existe ninguno. Al no existir no quiere decir q en un determinado momento se pueda exigir un escrito q interese.

    Duración:

    Indefinido o definido. Si no se dice nada es q es indefinido. Normalmente no es normal realizar contrato o tiempo definido inferior a 5 años. Si es normal poner una cláusula de 3 a 5 meses y es un período de prueba para el agente y la empresa.

    Extinción del contrato:

    Se extingue por el transcurso del tiempo pactado o bien mediante denuncia unilateral por cualquiera de las partes bien con preaviso cuando el contrato es indefinido. Sin preaviso si se da un incumplimiento total o parcial de las obligaciones por insolvencia patrimonial de cualquiera de las partes, por muerte del agente…

    Indemnizaciones:

    Se establecerán cuando en el desarrollo de las obligaciones algunas circunstancias q dañen los intereses de la otra parte.

    Las indemnizaciones a un agente oscilará en un 5% de la media de las comisiones q haya cobrado en las últimos 5 años.

    CONTRATO DE DISTRIBUCION:

    Es aquel mediante el cual un fabricante concede (vende) a una empresa intermediaria la distribución de sus productos en un determinado territorio y con fines de reventa de los mismos a cambio recibe una remuneración q es posiblemente la diferencia de precio q es el beneficio de la empresa intermediaria. Esta empresa se encarga de los servicios post-venta en caso de q esta exista.

    Normalmente existe una exclusividad en estas operaciones, q consiste en q la empresa fabricante entregará los productos al distribuidor q este procederá a la reventa de los mismos dentro del territorio donde la han concedido la exclusividad no pudiendo vende productos similares en la misma zona (solo se puede vender productos de su fabricante). La exclusividad es recíproca.

    Solamente el fabricante podrá solicitar al distribuidor q se comprometa a un número de pedidos mínimos.

    Naturaleza jurídica:

    Es mixta por un lado los contratos de compra-venta entre fabricante y distribuidor q por otro un contrato de servicios por servicios post-venta q realice el distribuidor por cuenta del fabricante.

    Los distribuidores pactan el servicio de los fabricantes su red comercial propia. Esto reporta grandes beneficios al fabricante. Al mismo tiempo el distribuidor puede facilitar campañas de promoción y publicidad al fabricante.

    En la distribución el distribuidor actúa siempre en cuenta y por cuenta propia asumiendo todos los riesgos el fabricante pierde su responsabilidad en el momento en q el distribuidor recibe el producto.

    Obligaciones y derechos:

    Fabricante:

        • Vende con contrato exclusivo al distribuidor.

        • Determinar las condiciones de suministros de los distintos productos.

        • El fabricante no podrá determinar el precio de reventa del distribuidor.

        • El fabricante deberá informar y capacitar al personal del distribuidor.

        • El fabricante dará todos los apoyos necesarios al distribuidor.

    Distribuidor:

    • Asume el riesgo o existente en la operación.

    • Tiene el derecho a marcar el precio de reventa.

    • Se compromete a la reventa de formar exclusiva en el territorio establecido.

    • Comprar una cantidad mínima a la cual se compromete.

    • Informar periódicamente al fabricante de las reventas realizadas, y de la situación del mercado y de los clientes.

    • No puede vender a dos fabricantes q hagan lo mismo.

    • Vender los productos utilizados la marca o nombre comercial del fabricante salvo pacto en contrario y utiliza entonces marcas blancas.

    • Deberá prestar ayuda y garantía a los productos distribuidos.

    • Mantener en perfecto estado las instalaciones donde realice el comercio, tal y como estaban al menos cuando realizo el contrato.

    • Mantener personal cualificado y hacer publicaciones de los productos y distribuye.

    La distribución y la libre competencia:

    La exclusividad restituyo de alguna manera la libre competencia, esto tiene algunas ventajas como es q mejora la calidad de algunos productos.

    Existen algunas cláusulas (de la UE) con el fin de solucionar los problemas de la libre competencia: estas cláusulas posibles:

    • Fijación del precio de reventa.

    • Protección de territorialidad absoluta. Cuando se intenta controlar la venta incontrolada.

    CONTRATO DE FRANQUICIA:

    Es aquel por el q una parte llamada franquiciada cede a otra parte llamada franquiciado mediante una compensación económica el derecho de explotar una seria de bienes y servicios. Es decir un conjunto de derechos de propiedad industrias como marcas, patentes, etc...

    Este contrato debe concede:

      • La concesión de los datos de propiedad industrial e intelectual a parte del franquiciado.

      • El franquiciador deberá hacer constar en el contrato la comunicación al franquiciado de las tácticas de comerciales q experimentales en know-how.

      • El franquiciador deberá ayudar al franquiciado tanto en asistencia comercial como técnica.

    El know-how conjunto de conocimientos prácticos o patentados derivados de la experiencia del franquiciador, es decir, verificados por este en la práctica.

    No todos los contratos de franquicias son iguales. Los tipos son:

    • Contrato de franquicia de producción industrial el franquiciado fabrica por si mismo siguiendo las instrucciones del franquiciada. Son productos q se venden bajo la marca del franquiciador (calzado, moda). La UE no lo autoriza.

    • Franquicia de distribución el franquiciado se limita exclusivamente a vender ciertos productos q llevan el nombre del franquiciador.

    • Franquicia de servicio el franquiciado presta un servicio bajo el nombre del franquiciador.

    Son objeto de contratación de franquicias los mecanismos corporales y tangibles y además de las franquicias de servicios.

    Los productos q forman las franquicias deben ser originales.

    Obligaciones:

    Franquiciador:

    • Ceder el uso de la propiedad industrial al franquiciado.

    • Poner a disposición del franquiciado las mercancías q componen el surtido de su fabricación o q comercialice.

    • Incorporan nuevos productos a los q ya existen.

    • Respeta las cláusulas de exclusividad q estén establecidas.

    • Otorgar la formación necesaria y adiestramiento al franquiciado y también otorgara función y ayuda en el campo financiero, fiscal, de gestión y en la contabilidad.

    • También es obligatorio fijar los precios para mantener la estabilidad y rentabilidad tanto de uno como de otro.

    • Lleva el control de todas las existencias de los franquiciados tanto cuantitativa como cualitativamente.

    Franquiciado:

    • Vender exclusivamente el franquiciador.

    • Vender productos q solamente hallan sido fabricados por el franquciador.

    • Se compromete a no ejercer el comercio de productos similares a los de la franquicia q tiene concedida.

    • No publicar los secretos q la franquicia lleva consigo.

    • Informar el franquiciador de todas las irregularidades observadas en la franquicia.

    • Pagar al franquiciador de todas las irregularidades observadas en las franquicias.

    • Pagar al franquiciador todos los gastos q halla hecho por su cuenta, porcentajes de ventas y canon de apertura de la franquicia, y pagará unos royalties en el caso de q sea el quien _____________- los productos.

    Extinción del contrato:

      • Por mutuo acuerdo.

      • Por expiración del plazo de contratación (su duración suele estar entre 5 y 10 años pudiendo ser renovables por mutuo acuerdo).

      • Por incumplimiento de las obligaciones pactadas.

    Cuando termina el contrato de franquiciado deberá devolver toda la documentación al franquiciador q este se compromete a __________ todo lo q le haya sobrado. Y el franquiciado no puede durante un año realiza competencia al franquiciador.

    Franquicia internacional (contratación):

    Se puede realizar mediante 3 tipos de franquicia diferente:

  • Franquicia Master.

  • Franquicia Directa.

  • Franquicia Joice Venture.

  • Diferencias entre franquicia Master y F. Directa:

    F. Master: el franquiciado mediante sus franquicias cede la franquicia a sus franquiciados.

    F. Directa: el franquiciado cede las partes pero el franquiciado sigue ejerciendo un control sobre la franquicia.

    El sistema más normal es la F. Directa.

    Tipo mixto Joice Venture.

    El contrato de transferencia de tecnología:

    Es un contrato de cooperación empresarial.

    En este contrato una persona jurídica o física transfiere tecnología. Esto es remunerada q se hace a través de unos pagos periódicos (normalmente anuales) “royalties”.

    Dependemos de tecnológicamente de empresas de investigación extranjera:

    Obligaciones de transferente y la licencia o adquirente de la tecnología.

    Obligaciones del transferentes:

    • Ceder el know-how debe de transferir al adquirente todos los conocimientos técnicos y suministrar en caso necesario la práctica de dichos conocimientos. El objeto de la transferencia del know-how son las maquinas, el de tecnología q se utilice.

    • El pacto de exclusividad, supone q el envió de esta know-how sea en licencia única.

    • Garantía de resultados q lleva implícito determinar la responsabilidad del transferente en todo lo relativo a asumir lo pactado en ese contrato.

    • Responsabilidad de vicios y defectos. Quiere decir q se obligan a evitar q pueda ser un mal uso del know-how q se cede. Procurar aumentar el nivel de ventas con esa tecnología.

    Obligaciones del adquirente frente al transferente:

    • Obligación de pago.

    • Los royalties de pago se consideraran pequeños porcentajes sobre las cuotas determinadas.

    • No explotan la tecnología transferida fuera del territorio.

    • Guardan secreto sobre la información recibida, incluso después de haber venido el contrato.

    • Comunican el control de calidad observado.

    Transferencia de tecnología y la libre competencia:

    La propiedad industrial permite al titular derecho exclusivo a la fabricación y utilización de la misma. Solamente y a través de la licencia de transferencia de tecnología faculta a una 3ª persona a q pueda utilizar y fabricar la patente.

    Queda prohibido a la persona q recibe el derecho de fabricación y utilizan la tecnología al transferir esos derechos a un 3º.

    Contrato de leasing:

    El leasing en sus distintas formas es un contrato de arrendamiento de un bien para el desarrollo de una actividad económica facilitando una opción de compra al finalizar el contrato del bien objeto del mismo.

    Trae consigo objeto de poder utilizar un bien sin necesidad de hacer la fabricación completa del producto y por esto el leasing como arrendamiento financiero es una cesión en uso de bienes muebles o inmuebles a efectos de una explotación empresarial para una sociedad de leasing al cliente.

    Es la operación, el abono periódico de una usuaria a una sociedad de leasing teniendo presente q al finalizar el contrato el usuario tiene opción a la compra del producto.

    Punto de vista jurídico: operación tipo atípico intervienen: arrendamiento, préstamos y venta a plazos.

    Modalidades de leasing:

  • Leasing financiero: el utilizador del leasing contacta con el fabricante del producto q necesita, una vez realizada la operación, por pagada acuden a una empresa financiera de leasing q se encarga de comprar bienes del leasing y arrendárselo al usuario o cliente.

  • Leasing operativo: consiste el q va a utilizar la maquina acude directamente al fabricante de la máquina y establece con el un leasing operativo (no hay entidad intermediaria de leasing). A cambio el cliente del leasing paga una cuota q normalmente es elevada, el tiempo de se reduce (2 y 5 años).

  • Normalmente: puede liquidarse la operación antes del tiempo previsto. El cliente del leasing operativo no puede comprar el bien. Acaba el contrato y la máquina para ser propiedad del fabricante.

    Ventaja: no quedan los productos fácilmente obsoletos.

  • Leasing back o retroleasing: se produce cuando una empresa tiene dificultades de liquidez. Negocian con una entidad financiera un leasing back q consiste en q la empresa con problemas de liquidez vende un bien útil de la empresa principal inmuebles a la empresa financiera. La empresa se pone de acuerdo con el q le vende el inmueble y se pone de acuerdo con la otra empresa para q pueda alquilar ese inmueble con la condición de q pueda volver a realizar la opción de compra.

  • Ventajas del leasing en el comercio internacional:

    Elemento para pagar menos impuestos, ventajas de tipo fiscal.

    El leasing se emplea en el comercio internacional:

    Se emplea en empresas q tiene cambian rápidas de tecnología, cambios de máquinas sin tener q quedarte con la antigua.

    Mantenimiento de las operaciones:

    L. financiero: los gastos corren a cargo de la empresa de leasing q repercuten al cliente del leasing.

    L. operativo: los gastos corren a cargo del fabricante de la máquina.

    Hasta q no apareció el renting se utilizaba el leasing para los transportes. Todo el mantenimiento de los vehículos eran a cargo de la empresa fabricante.

    El renting: alquiler dedicado a inmuebles y vehículos.

    Contrato Factoring:

    Contrato por el cual una empresa vendedora cede los créditos derivados de su actividad comercial a una sociedad especializada q se llama factor y gestiona el cobro de los créditos comerciales de la empresa a cambio de una remuneración.

    El Factoring comenzó Reino Unido Ultramar Colombia empresa factor.

    En la actualidad los Factoring fuera de América no han conseguido el desarrollo q podían haber obtenido.

    En España se emplea para cobrar a clientes propios del país, ventas nacionales.

    El Factoring puede tener un movimiento importante en la UE.

    Ventajas (EXAMEN)

    Combina un sistema de cobro de seguro con la posibilidad de ofrecer un aplazamiento de pago al comprador, asignará el cobro de las operaciones de exportación al vendedor.

    • Aumenta la eficacia de los cobros, en cuanto su gestión se confía en expertos.

    • Obtener financiación y reducir los riesgos financieros de la empresa.

    • Reduce el riesgo financiero, ya q la operación se hace directa.

    • Eliminar el trabajo burocrático generando mayor disponibilidad de tiempo para dedicarlo a otra actividad.

    • Disminuir el endeudamiento y aumentar la liquidez y la solvencia.

    • Se consolida la cartera de clientes.

    • Pactando el Factoring sin recursos se eliminan totalmente el riesgo de la empresa, pague o no el cliente nosotros ya lo hemos contratado previamente y el factor no nos puede reclamar.

    Ventajas del Factoring en la exportación:

    • Favorece la exportación cuando nos está ofreciendo la posibilidad de aumentar las exportaciones al vincularlas a una forma de pago más competitiva.

    • Simplifican las operaciones, es lo mismo q se tratase de una venta en el mercado interno.

    • El factor puede conceder aplazamiento de pagos a los compradores extranjeros, es decir, una especie de créditos al comprador extranjero, q sería muy difícil de ser a nivel bancario.

    Modalidades de Factoring:

    Siguiendo el criterio de residencia:

    • Factoring nacional: se realiza dentro del mismo país ampliándose a las operaciones q se realicen entre los países miembros de la UE.

    • Factoring internacional: cuando el exportador actúa en un país distinto al del comprador.

    • Factoring de exportación: es aquel en q el exportador se compromete a ceder al factor las facturas generadas.

    Para q el factor gestione el cobro y preste sus propios del Factoring. Ej.: anticipos de fondos, cobertura de insolvencia…

    En el país del exportador se denomina factor y actuará igual al Factoring nacional.

    El factor del país del importador actuará como un corresponsal del factor en el país importador.

    Obligaciones de las partes:

    En todo contrato de Factoring intervienen 3 sujetos:

  • El factor: el q gestiona el cobro.

  • El cliente del factor: vendedor.

  • El deudor del cliente: comprador.

  • Obligaciones del factor:

    Son aquellas sociedades de Factoring q deben de reunir la condición de SA y contar con un capital mínimo de 100 millones de pesetas (600.000 €)

  • Investiga el grado de intervención de solvencia de los deudores, atribuyéndose un límite de riesgo. Se reserva el derecho de eliminar a alguna deuda.

  • Gestiona el cobro de los créditos cedidos por los clientes respetando las condiciones de pago.

  • Llevar la contabilidad del cliente y la relación de los créditos q se han realizado.

  • Cubrir el riesgo de insolvencia de los deudores en el caso de q se haya pactado la cláusula “sin recurso” y hasta un máximo acordado.

  • Paga parcialmente y anticipadamente los créditos cedidos para el vendedor o cliente del factor.

  • El límite total del pago anticipado, así como los intereses hay q fijarlos en el contrato de Factoring. Suele ser del 90 al 80% del importe de cada factura.

    Obligaciones del cliente del factor:

    Ceder la totalidad de la cartera de compradores, así como todos los créditos derivados de la actividad de renta, siempre y cuando se haga un pacto de globalidad tiene la obligación de entregar todos los clientes. Salvo sino se acuerde el pacto de globalidad.

    Tipos de coste de los servicios factor:

    • Estudio de la cartera de los compradores extranjeros q tiene el cliente esto se lo cobra al cliente.

    • Comisiones o tarifas de factoraje: es un % sobre el valor de los créditos cedidos en compensación por los servicios pactados.

    • Comisión por anticipo: la comisión del factoraje oscila entre el 1.5% y 3% del importe total.

    La tasa de interés por anticipo es de 0.50 a 1.5 y un interés básico no negociable.

    Obligaciones del deudor del cliente o comprador:

    Posibilidad de cesión del crédito como requisito previo a la firma del contrato (transmisión de la deuda y pagársela al factor)

    La duración suele ser anual pudiendo prorrogarse entre dos partes.

    CONTRATO JOINT-VENTURE:

    Se refiere a una forma de cooperación internacional basada en la asociación de empresas de distintos países.

    Definición:

    “Alianza entre compañías pertenecientes a distintos países para la creación de una empresa conjunta mediante participación y con un objetivo de colaboración duradero en los aspectos técnicos, productivos y comerciales o financieros del negocio.”

    Características:

    • Se habitual compañías del mismo sector, pero siempre con ventajas competitivas complementarias.

    • Se realizan entre empresas de países económicamente desarrollados y empresas públicas, privadas, gobiernos de países en desarrollo.

    • Es la única forma q tienen las empresas para implantarse en los mercados existentes restricciones a la innovación extranjera.

    Instrumentación filial común:

    Es una sociedad independiente dotada de independencia jurídica propia y ______________ y q se constituye de acuerdo en la legislación propia de un determinado país.

    Para podernos introducir con una filial común:

    • Elección del tipo social: regulación, financiación, norma de funcionamiento.

    • Normativa laboral: cargas sociales, empleo de personal local.

    • Establecimiento en el extranjero de la empresa: restricciones en ese país.

    • Necesidad de una mayoría en el capital por parte de la empresa nacional.

    • Regulaciones fiscales: control de cambios, tratado de doble imposición, beneficios fiscales…

    Habría q creer una formalización de un protocolo, los contenidos del protocolo:

      • Condiciones de explotación del negocio.

      • Aportaciones de los socios: dinerarias, patentes.

      • Obligaciones de los socios para su correcta puesta en marcha.

      • El estudio financiero.

      • Organización de la sociedad.

    Este período es el documento más importante de las sociedades por el cual se eleva a escritura pública y de esta forma se crea la Joint-Venture o sociedad mixta.

    Sustituye a las filiales las Joint- venture.

    LA INTEGRACION ECONOMICA:

    Cada vez se ha hecho más necesario la unión entre países para mover grandes cantidades económicas.

    DIFERENTES FORMAS DE INTEGRACIÓN:

    • Unión aduanera: forma más perfecta de integración económica.

    Es una asociación de países mediante la cual se conceden ventajas aduaneras entre los países de la unión, actuando hacía terceros países de forma conjunta, con un mismo arancel con las mismas políticas económicas.

    Las mercancías pertenecientes a terceros países se les aplican el arancel común arancelario cuando entre a cualquier país de la unión aduanera.

    Se convierte después de pagar este arancel común en mercancías de la unión.

    • Asociaciones de libre comercio: aquellas asociaciones de distintos países los cuales convienen la asociación de beneficios de tipo fiscal, económico…

    Cada país con relación a terceros países utiliza su propio arancel y sus propias políticas financieras.

    UE es la unión aduanera, es la única q nos afecta, tenemos un arancel común arancelario.

    • Uniones arancelarias: son integraciones económicas, tiene por objeto igualar las cargas q soportan en frontera, los productos q nos importados de terceros países, se hace para evitar los problemas de las asociaciones del libre (comercio) cambio.

    • El mercado interior (mercado común): es uno de los principios q se marco la comunidad económica europea, en el tratado de Roma ya se manifestaba la UE, iba buscando la formación del mercado interior o mercado común. Tiene como origen la libre circulación de personas, capitales y mercancías.

    Se adopta dentro de la UE a través “del libro blanco del mercado interior” es el núcleo esencial sobre el cual se va a regir todo el mercado de personas y capitales.

    El mercado común establece q será un mercado para 360 millones de consumidores. Establece las 4 fases principales de consecuencia de este mercado interno:

  • Libre circulación de mercancías.

  • Libre circulación de servicios.

  • Libre circulación de capitales.

  • Libre circulación de personas.

  • Derecho aduanero comunitario:

    Disposiciones y reglas q han traído consigo el derecho originario comunitario.

    Entre las fuentes constitutivas se encuentran:

    • El tratado de París: crea la comunidad Europea de carbón y del acero (CECA) 1951.

    • Los tratados de Roma: los cuales se firmaron en 1957, junto a la CECA constituye la UE. Dos tratados: CEE y EURATOM.

    • Acta Única Europea (1987): tiene consigo la construcción del mercado común, se eliminan las fronteras físicas dentro de la UE y permite la libre circulación de las mercancías.

    • Tratado U. Europea: dio origen al nombre se firma en Mastrich en 1992, se estableció las bases para la zona de la moneda única unión económica Europea, fase en la q no encontramos actualmente.

    La siguiente será la política.

    Esto da lugar al derecho propio de la UE.

    El derecho comunitario derivado:

    Es un conjunto de actos administrativas q emana del poder decisorio q tiene el consejo y la comisión de la UE.

    Tres categorías:

  • Reglamentos.

  • Directivas.

  • Decisiones.

  • Reglamentos: son disposiciones de carácter general. Son leyes de la UE “D.O.C.E.” son obligatorias.

    Directivas: son actos administrativas, jurídicas q vinculan a los estados y son creados a instancia nacional q determinan las firmas de aplicación dentro del derecho.

    Decisiones: tiene un alcance bastante limitado, y solo afecta a aquellas a las q van dirigidas.

    Derecho aduanero comunitario:

    Conjunto de reglas de derecho pública q se aplican a la circulación de mercancías internacionales.

    Son fuentes externas tienen su origen en los distintos tratados internacionales propias de la UE.

    Los más importantes son: las leyes promulgadas por el GATT y la OMC (1995).

    Código aduanero comunitario:

    Contiene todas las normas y procedimientos generales q garantizan todas las normas arancelarias.

    Fue aprobada por el reglamento 1913 año 1992, reglamento de consejo y por lo q respecta a España entra en vigor en 1994.

    El arancel comunitario:

    Es un documento económico, fiscal para la protección comercial de la UE, frente al exterior.

    Esta compuesto de dos partes:

    • Nomenclatura Arancelaria.

    • Tarifa arancelaria.

    Nomenclatura arancelaria: es la estructura sistemática de todas las mercancías q componen el arancel q son objeto de comercio internacional, es decir, un catálogo de los productos q exportaré importan la UE.

    Tarifa arancelaria: conjunto de gravámenes aplicada a cada una de las medidas de las mercancías para configurar su grado de protección.

    Nomenclatura arancelaria. Estructura:

    El arancel común comunitario se adopto por los 6 países fundadores de la CEE, esto se hizo mediante el convenio de nomenclatura en 1950.

    La tarifa del arancel se estableció de conformidad con todas las disposiciones marcadas en el GATT.

    La estructura se realiza mediante la firma de nomenclatura en 1950.

    Primer arancel comunitario: se establece por el reglamento de la UE en 1968, estuvo 20 años en vigor hasta 1988 y fue sometida a modificación en la nomenclatura y la tarifa.

    El sistema armonizado:

    Modificación más importante q ha sufrido el arancel común comunitario es el armonizado.

    Constituye dentro de la normativa, y establece un conjunto de nomenclatura de catalogo de las mercancías objeto de los países más importantes dentro de la organización nacional.

    El sistema armonizado permite la catalogación sistemática y un _________de las mercancías en un conjunto de partidas y subpartidas armonizadas.

    Con el fin de tener una catalogación o mantener un orden se establece un sistema en cuanto al desarrollo de la catalogación. Establece un número de partidas y subpartidas q se agrupen la mercancía de acuerdo con los 3 reinos: animal, vegetal y mineral de manera q las partidas arancelarias se establecen siguiendo los 3 reinos.

    Las partidas reinan a las mercancías en estado primitivo hasta su estado más perfeccionado (avanzado) sotisficado.

    Para ello se agrupaban primeros en capítulos: eran órdenes por dos dígitos y agrupaban un conjunto de productos en forma generalizada. Según iban mejorando los productos iban creando sus partidas arancelarias.

    A partir de las partidas se creaban las subpartidas.

    Las partidas tenían 4 dígitos 2 capítulo y 2 partida. Las subpartidas tenían 6 dígitos, las 4 anteriores más 2 de la subpartida. A las subpartidas se le aplicaban las normas arancelarias (lo q tenían q pagar de arancel).

    El sistema armonizado fue la primera nomenclatura.

    La nomenclatura combinada: nomenclatura del sistema armonizado, las subpartidas de la comunidad q introduce al sistema de manera q un país q importa, tiene q adaptarse a la nomenclatura q establece la UE si ese producto inaceptado.

    Los números q pueden componer pueden llegar a un total de 11 q corresponde al código TARIC.

    En cuanto a la tarifa arancelaria: los impuestos o derechos q tiene q pagar cada una de las subpartidas q componen el arancel.

    Derecho convencional: se aplican a las mercancías (q figuran en el arancel) mercancías originadas q han formado el GATT.

    A todos estos países la UE les aplica la cláusula de naciones más favorecidas (NMF).

    Derecho autónomo: sobre la q la UE aplica a las mercancías procedentes no tiene suscrito a menudo alguno.

    Se aplica a los países con la q la UE no tiene formado ningún acuerdo.

    EN CUANTO A LA BASE DE APLICACIÓN DERECHOS:

  • Derechos de ad-valores. Aquellos derechos q figuran en la tarifa arancelaria del arancel común comunitario q supone la aplicación de un porcentaje, del valor de la mercancía en la aduana: valor de la mercancía en la aduana: valor de la mercancía declarado en la aduana de importación.

  • Derechos específicos: es el pago de una cantidad fija de dinero sobre una cantidad fija de mercancía, por ejemplo: 1000 € la tonelada métrica y 60 € la unidad no se tiene en cuenta el valor de la mercancía sino la cantidad, y de un valor fijo monetario.

  • Existe una protección mediante la aplicación del derecho si emplean derechos específicos, cuando es complemento del derecho ad-valores.

    Tipos de derechos mixtos:

  • Gravamen mixto: derecho ad-valoren y derecho específico, se aplican a la vez, en productos agrícolas o productos de poca transformación.

  • Derechos complementarios: se fija un derecho ad-valoren y se establece unos mínimos y máximos, se emplean en productos procedentes de industrias con un elemento coste de mano de obra (Ej.: calzado).

  • Se creo en UE el código TARIC en el cual llega a tener 11 columnas de deficientes motivos. Es el q se está empleando.

    Economía arancelaria:

    Está afectando a los sistemas arancelarios dentro de la CEE.

    Franquicias aduaneras arancelarias: todas aquellas medidas correctoras del arancel q tienen q tener un carácter definitivo y q afecta al pago de los derechos arancelarios a todas aquellas mercancías por una razón determinada son importadas a un determinado país.

    Franquicias: convencionales o autónomas.

    F. Convencionales: existe un convenio entre las partes firmado en concederse este tipo de franquicias.

    F. Autónomas: cuando no hay acuerdo bilateral entre dos países. La franquicia se basa de de forma unilateral.

    Franquicias a la importación:

    Principales de la Unión Europea y terceros países:

  • Envíos sin carácter comercial.

  • Envíos q se cumplen por los siguientes requisitos:

  • Ser de carácter ocasional.

  • Contener mercancías destinadas al uso personal o familiar.

  • Todas aquellas libre de pago.

  • Exentas de pago: todas las mercancías q se llevan a ferias para hacer pruebas, etc.…

    Franquicias de exportación: se emplean para productos los cuales está prohibida su libre exportación.

    Ej.:

        • Forraje para caballos de competición

        • Comidas de equipos de fútbol y demás entidades de tipo deportivo q van de fuera del país.

        • Productos con destinos especiales.

    Sus permisos de derechos arancelarios: la diferencia con la franquicia es la una norma.

    Por las razones económicas q sean se solicita por un país miembro, en un tiempo para la supervisión total o parcial, la importación de derechos de una mercancía. Pasado el tiempo la mercancía tiene q satisfacer los derechos q tuviese designados.

    Contingente arancelarios: medidas proteccionistas de economía arancelaria q los distintos gobiernos toman para proteger el mercado mediante la determinación del volumen determinado por un período limitado. (Importación al mercado q corresponda, para q ese mercado quede establecido). Poner un volumen para satisfacer las necesidades del mercado.

    También los contingentes pueden ser de carácter autónomo o de carácter convencional.

    Límites o derechos arancelarios:

    Todas las contingentes q en lugar de establecer un volumen en cantidad, establecen un derecho o volumen establecido.

    Origen contractual sistema de preferencias generalizadas.

    Se reducen o eliminan los derechos arancelarios.

    Derechos antidumping: vender a por más baratos q en el mercado en otros países. El dumping está protegido por subvenciones para el gobierno.

    Establecimiento de derechos antidumping. Pero más bajo también pagan un derecho antidumping y el por final del producto será competitivo en cualquier mercado.

    Derecho antisubvención: un país procede a la exportación de sus productos amparados en una subvención de tipo gubernamental pueden solicitar una sanción de un derecho antisubvención q compensa la subvención q recibe de un país.

    Origen de las mercancías:

    Aquel lugar en el q las mercancías se fabrican o productos q hayan sufrido alteraciones en 2 o más países.

    Se justifica el origen como consecuencia de las administrativas q pueden aplicar los derechos y conceder de los beneficios si los hubiese __________________de su origen.

    Los certificados de origen son ___________ por las cámaras convencionales, embajadas…, según el país al cual corresponda y por lo tanto todas las mercancías q tengan preferencias pueden beneficiarse.

    Se considerarán productos originales de un país según el Convenio de Wints los productos enteramente obtenidos en un país (productos animales y vegetales y sus derivados).

    También todos aquellos productos q hayan tenido una transformación suficiente en el país de origen, aunque en la creación del mismo hayan intervenido más países.

    Transformación suficiente: cuando cambia la partida arancelaria. Cuando se haya obligado a cambiar la partida arancelaria hay transformación suficiente.

    Si no se cambia no transformación suficiente.

  • Transformaciones q obligan al cambio.

  • Transformaciones simples son aquellas transformaciones manipulaciones q se realizan a los productos y q no cambian la naturaleza del mismo.

  • El transporte directo: también determina el origen de la mercancía, es aquel transporte q se realiza desde el lugar de producción hasta el lugar de consumo por territorios de los mismos miembros de la comunidad.

    Ej.: si el producto es Europeo para pasar a Marruecos se considera transporte directo.

    DESTINOS ADUANEROS

    Lugares donde pueden recibirse las mercancías en el tránsito internacional.

    Todas las mercancías de la CEE tienen q tener un destino aduanero, son:

    Inclusión en un régimen aduanero las mercancías q entren en la C Europea tienen q estar en un régimen aduanero.

    • Introducción o depósito en zona franca.

    • Reexportación fuera del territorio aduanero comunitario.

    • Destrucción bajo control aduanero comunitario.

    • Abandono a favor del estado del país en q se encuentran.

    Los más utilizados destinos aduaneros en la exportación e importación son los q nos establece en código aduanero comunitario son los Regimenes aduaneros:

      • Régimen aduanero e importación consistente en el despacho a libre práctica.

      • Régimen de exportación: las exportaciones q se realizan de mercancías al extranjero.

    Régimen eco y suspensivas:

  • Deposito aduanero.

  • Tráfico de perfeccionamiento activo.

  • Tráfico de perfeccionamiento pasivo.

  • Transformación bajo control aduanero.

  • Importación temporal.

  • Tránsito comunitario externo o interno.

  • Inclusión en un régimen aduanero: régimen de exportación y régimen de importación.

    REGIMEN DE IMPORTACIÓN: las mercancías desde q entran en la UE están sometidos a unas reglas, regimenes, tienen q seguir un trayecto fijado en el código aduanero.

    La mercancía puede elegir el régimen de importación o uno de los regimenes eco distinto.

    Si coge o elige el régimen de importación es el más sencillo lo q hay q pagar los derechos arancelarios.

    El trayecto es:

    • Presentación de la mercancía al llegar al aduana: consiste en comunicar a la autoridad aduanera q la mercancía ha llegado y entrega una declaración de aduanas: se puede efectuar por escrito o a través de una declaración verbal en la cual se manifiesta la composición de la mercancía.

    En el plazo máximo de 24 horas el importador tendrá q presentar una declaración de aduanas en el documento único administrativo (DVA), aquí se facilita toda la documentación necesaria, para justificar esto hay q presentar:

      • Facturar comercial de venta.

      • Declaración de valor en aduanas de la mercancía (TV-1)

      • Documento de transporte: el transporte q se ha utilizado para transportar la mercancía.

      • Documentos exigidos por la regulación comercial a efectos administrativos a la importación: su función es la de controlar el pago a efecto de la Balanza de Pagos.

      • Declaración estadística de pagos a la importación.

      • Autorización administrativa si es necesaria para importar.

      • Certificado de origen.

      • Parking list es una lista de contenidos.

    Después de esto se va al derecho aduanero los cálculos a realizar para saber lo q ha de pagar la mercancía importada y además la administración controla q esto es real.

    El control de las mercancías puede sacarse muestras para comprobar las mercancías.

    Después se notifica al importador la deuda aduanera. Cuando se hace efectivo la deuda administrativa puede al levantamiento de la mercancía “el levantarse de la mercancía”, entrega este levante al importador o a quien proceda y este se lleva la mercancía.

    Después a libre práctica se concederá q una mercancía esta en libre práctica cuando es de un país no miembro de la unión y cumple todo lo q hemos visto anteriormente (declaración importación, pago, levante).

    Esto implica q esa mercancía tiene los mismos derechos q se hubiese creado íntegramente en la UE y no tendrá requisito alguno al entrar en cualquier país de la UE.

    Esa mercancía puede utilizarse para mandarlo a la UE para transformarse en productos en la UE.

    Puede existir algún caso en el q esa mercancía pierde la libre práctica. Ej.: si se observa dolo, culpa o engaño por el importador de esa mercancía, por lo q pueden los administradores de la aduana decir q no es de libre práctica.

    REGIMEN DE EXPORTACIÓN:

    No se pone ninguna traba porque son divisas.

    Lo normal y lo lógico es el régimen de libre comercio.

    Posibilidad de una autorización administrativa a efectos estadísticos (DVA a la exportación).

    Salvo en el caso de exportación con restricciones comunitarios no existe ningún problema.

    Si las exportaciones tienen algún régimen de restricción hay q pedir la autorización o licencia para exportar.

    REGIMEN DE ECO Y SUPERSIVOS:

    Existe estos regimenes para por algunas circunstancias eco, evitar por un período determinado o para siempre q los productos en la importación no paguen derechos arancelarios o paguen una parte proporcional, esto puede ser: para evitar una doble imposición.

    FORMAS DE ESTABLECER ESTOS REGIMENES, ECO Y SUPERSIVOS:

    Tres tipos de ventajas:

  • Ventajas de tipo arancelario.

  • Ventajas de tipo comercial.

  • Ventajas de tipo fiscal: existe una exención en el pago del IVA y en el pago de impuestos especiales.

  • Régimen eco y suspensivos son:

  • El deposito aduanero.

  • El tráfico de perfeccionamiento activo y pasivo.

  • La transformación bajo control aduanero.

  • La importación temporal.

  • El tránsito comunitario.

  • 1.EL DEPOSITO ADUANERO:

    Son todas aquellas lugares q reconocidos por la administración de aduanas autorizan a la introducción en las mismas de producto procedentes de terceros países. Sin pago de derechos arancelarios. Por lo tanto los depósitos aduanas son zonas exentas de pago de derechos arancelarios. Podríamos decir q un deposito aduanero se considera una zona q no pertenece a la zona aduanera comunitaria, con lo cual las importadores se benefician de uno pagar derechos aranceles mientras q las mercancías estén en estos depósitos.

    Fraccionando el tiempo suficiente y con la autorización consiguen el preciso cambian las mercancías mediante exportador ______________________ o bien enviando a otro destino comunitario.

    Lugar q permite introducir mercancías y pago de derechos arancelarios.

    Consigue q los gastos de los derechos de importación los van realizando según van necesitando la mercancía.

    Clases de depósitos aduaneros:

  • Depósitos aduaneros público: aquella q puede ser utilizado por cualquiera para almacenar mercancías de importación.

  • Depósito aduanero privado: se establece dentro de la propias fábricas de los propios importadores.

  • Sujetos q intervienen en un depósito aduanero:

    El depositario y el depositante:

    Depositario: persona autorizada para gestionar un depósito aduanero, puede ser persona física o jurídica o incluso asociaciones o colectivos (cámara de comercio).

    Depositante: persona q guarda o valora su mercancía en los depósitos (con vinculación con el depositario) mediante la autorización por parte del depositario.

    Los depositarios tienen la obligación de cuidar de q la mercancía no abandone el deposito ni sea robada en el tiempo q se encuentre dentro del depósito, así tendrá q cuidar estas mercancías mientras permanezcan en el régimen de deposito aduanero.

    Gestión de depósitos aduaneros:

    Se establece por las autoridades aduaneras, pudiendo ser recomendable por los mismo a entidades públicas tales como cámaras de comercio, mancomunidades y en algunos casos diputaciones o ayuntamientos.

    La concesión de las autoridades para tener un depósito solamente se concederán a personas q tengan su domicilio en la comunidad donde se encuentra el deposito.

    Funcionamiento de depósitos aduaneros:

    Las mercancías depositadas no podrán sufrir transformación alguna de la naturaleza de las mismas. Solamente podrán ser manipuladas para su mantenimiento y facilitar las operaciones de comercialización.

    En caso de mercancías q puedan sufrir averías, descomposición o cualquier circunstancia q afecta en la misma la administración tomará medidas procediendo a su destrucción y sacándola del depósito aduanero.

    El tiempo de permanencia en el depósito aduanero de las mercancías es ilimitado con la única salvedad de razones de higiene, seguridad etc.….

    También desaparece la autorización de deposito aduanero cuando el propietario de la mercancía decida cambio de régimen eco o exportación de mercancía o pérdida de la mercancía en las q intervenga un factor de dolo la administración podrá solicitar del culpable el pago correspondiente a los derechos arancelarios de la mercancía, así como de las multas en q hubiese incurrido.

    NOTA: DENTRO DEL DEPOSITO ADUANERO

    Deposito provisionales: lugar donde se guardan las mercancías a la espera de la toma de decisión por parte del importador del último destino de las mismas.

    2. EL TRÁFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y PASIVO:

    Régimen de perfeccionamiento consiste en el envío en importación de mercancías con el fin de q sean transformadas en el país receptor de las mercancías, procediendo a la exportación de los productos transformados, son el pago de derechos arancelarios, con la práctica del perfeccionamiento no solamente se beneficia el país q solicita dicho método sino q también se beneficia el país receptor de la mercancía y facturada.

    Los regimenes de perfección son dos:

  • Régimen de perfección ACTIVO: cuando las mercancías procedentes de países productores son posteriormente donde se efectúa la reexportación de los productos terminados. Sin pagar derechos de importación. Con ello se consigue bajos costes de fabricación q permite mayor competitividad de estos producidos en los mercados internacionales.

  • Régimen de perfección PASIVO: la mercancía de un país es enviar a otro país para q pueda recibir la transformación necesaria y correspondiente, procediendo a la reexportación del producto una vez transformado.

  • El tráfico de perfeccionamiento activo es una medida para el fomento de comercio exterior de exportación, mediante el cual se eliminan todas las cargas sobre materias primas y productos elaborados en el extranjero y posteriormente se exportan al extranjero.

    Dos tipos distintos de régimen de exportación activos:

  • El sistema de suspensión: la importación de las mercancías no comunitarias están destinadas a ser receptoras fuera del territorio de la UE en forma de productos compensadores.

  • El sistema Reintegro: se aplica a mercancías despechadas a libre práctica las cuales experimentan una o varias operaciones de perfeccionamiento y se le aplica un sistema de reintegro o condonación de derechos de importación.

  • Mercancía equivalente: mercancía igual o similar q la mercancía q se procede a la exportación pudiendo importar la mercancía extranjera. Sin pago de derechos arancelarios.

    Coeficiente de rendimiento:

    Aquella cantidad o porcentaje de productos compensadores en relación a las mercancías de exportación.

    Perfeccionamiento pasivo:

    El perfeccionamiento pasivo se basa en la transformación de las mercancías en un país desigual al origen. A diferencias del perfeccionamiento activo la transformación se realiza en un tercer país.

    El régimen de perfeccionamiento está justificado en cuanto q atribuye a la reducción del volumen de importaciones al enviar al exterior mercancías, para q sean transformadas o mejoradas por procedimiento q no son realizables dentro de la UE.

    Este régimen de perfeccionamiento pasivo permite exportar temporalmente mercancías comunitarias fuera del territorio aduanero de la comunidad para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y despachar a libre práctica con exención total o parcial de los derechos importación.

    Exclusiones:

    Mercancías q no pueden acogerse al régimen de perfeccionamiento pasivo:

      • Mercancías comunitarias cuya exportación de lugar a una devolución de derechos de importación.

      • Mercancías comunitarias q con anterioridad a su exportación, hayan sido despechadas a libre práctica con exención total de los derechos de importación,

      • Mercancías comunitarias cuya importación de lugar a la concesión de restricciones a la exportación (Ej.: productos agrícolas subvenciones).

    Autorización:

    Se pide a petición de la persona q mande efectuar las operaciones de perfeccionamiento.

    Para q pueda otorgarse una autorización es necesario q:

      • Se atribuye a personas q estén establecidos en la comunidad.

      • Sea posible determinar q los productos compensadores sean resultado de aprovechamiento de las mercancías de exportación temporal.

      • Se den las condiciones económicas para la q está creado este tráfico, es decir, q haya una concesión y un beneficio.

    Plazo y coeficiente:

    Las autoridades fijan el plazo dentro del cual los productos compensadores deben reportarse en el territorio aduanero de la Comunidad. Igualmente puede prorrogarse dicho plazo a petición del titular de la autorización.

    Las autoridades aduaneras fijarán el coeficiente de rendimiento cantidad, porcentaje de productos compensadores obtenidos a través de perfeccionamiento de una cantidad determinada de mercancías de exportación temporal.

    Reparaciones:

    Cuando la operación de perfeccionamiento tenga por finalidad la reparación de mercancías de exportación temporal, su despacho a libre práctica se efectuará con toral exención de derechos de importación.

    Cuando dicha reparación se efectúe se a titulo oneroso no se aplicara una exención total sino parcial de los derechos de importación.

    3. TRANSFORMACIÓN BAJO CONTRO ADUANERA:

    Permite introducir en el territorio aduanero de la cantidad mercancías no comunitarias para someterlos a operaciones q modifiquen su especie o estado, sin estar sujetas a los derechos de importación, nº de medidas de política comercial y despachar a libre práctica con los derechos de importación q les correspondan los productos q resulten de estas operaciones. Dichos productos se denominan productos transformados.

    Autorización:

    Se expide a petición de la persona q efectúe o mande efectuar la transformación. La autorización solo se concede:

      • A personas q estén establecidas en la Comunidad.

      • Si es posible identificar en los productos transformados las mercancías de importación.

    Plazo:

    En la autorización se determina el plazo durante el cual deben realizarse las operaciones de transformación y el despacho a libre práctica de los productos transformados obtenidos.

    Es posible el aumento de plazo mediante solicitud razonada de causa mayor.

    La Administración siempre q sea necesario establecerá los coeficientes de rendimiento de las mercancías importadas.

    Extinción:

    La extinción del régimen tiene lugar cuando, realizando las transformaciones autorizadas los productos transformados son despechos a libre práctica.

    4. APORTACIÓN TEMPORAL:

    Permite el usar en el territorio aduanero de la Comunidad, con exención total o parcial de los derechos de importación y sin sometimiento a medidas de política comercial, de mercancías no comunitarias destinadas a ser recuperadas, sin haber sufrido indificaciones, a excepción de su depreciación normal causada por el uso q se haga de ellas.

    Autorización:

    La autorización de importación se expide previa solicitud de la persona q utiliza o mande utilizar dichas mercancías.

    Las autoridades denegarán cuando sea imposible garantizar la identificación de las mercancías de importación.

    Plazo:

    Las autoridades aduaneras fijan el plazo en q las mercancías de importación deben haberse reexportado.

    El plazo máximo de permanencia de las mercancías en el régimen de importación temporal será de 24 meses. No obstante, las autoridades aduaneras, de acuerdo en el interesado, podían fijar plazos más cortos.

    Importación temporal con exención total:

    Se aplica la exención según los siguientes grupos:

      • De material profesional para el ejercicio de oficios y profesiones concretas.

      • De mercancías destinadas a distribuirse o a utilizarse en una feria, un congreso…

      • De material pedagógico y científico.

      • De material médico y quirúrgico y de laboratorio destinado a hostales y a otros establecimientos unitarios.

      • De material destinado a la lucha contra los efectos de las catástrofes.

      • De envases.

    Importación temporal con exención parcial:

    El beneficio del régimen de admisión temporal con exención parcial de derechos de importación se concederá a las mercancías q sin dejar de ser propiedad de la persona establecida fuera de territorio aduanera de la Comunidad, no están incluidas en las cosas especificas de admisión con exención total, o q, si están incluidas en dichos casos, no cumplen todas las condiciones previstas en la regulación específica para q les sea concedida la importación temporal con exención total.

    Extinción:

    El régimen se extingue cuando las mercancías se exportan fuera del territorio aduanero de la UE en las condiciones previstas en la autorización.

    También da lugar a la extinción el despacho a libre práctica o la destrucción de la mercancía bajo control aduanero.

    5. TRANSITO COMUNITARIO:

    Cuando las mercancías sometidas al pago de derechos, deben atravesar territorios aduaneros comunitarios para llegar a su destino final.

    Se trata, por lo tanto, de un régimen aplicable en principio, a todos los movimientos de mercancías dentro de la Comunidad cuya finalidad es facilitar el transporte de las mismas.

    El tránsito aduanero comunitario puede ser de dos tipos: externo e interno, según cual sea la naturaleza de las mercancías en circulación.

    Transito comunitario externo:

    El régimen de transito externo permite la circulación de uno a otro punto del territorio aduanero de la Comunidad de:

      • Mercancías no comunitarias, sin q dichas mercancías estén sujetas a derechos de importación y demás gravámenes ni a medidas de política comercial.

      • Mercancías comunitarias, destinadas a su exportación a países terceros.

    La circulación de mercancías en el territorio comunitario aduanero no se limita al procedimiento de tránsito comunitario externo ya q tal circulación se puede efectuar por otros procedimientos:

      • Circulación al amparo de un cuaderno TIR establecido por el convenio TIR de transporte Internacional de Carretera y siempre q dicha circulación haya causado o deba terminar en el exterior de la Comunidad, o bien se refiera a envíos de mercancías q deban descargar en el territorio aduanero de la Comunidad (camiones).

      • Circulación al amparo de un Cuaderno ATA, cuando tienen q hacer escala en varios países.

      • Tránsito comunitario externo TIF (transporte internacional ferroviario) transporte en vagones precintados.

    Funcionamiento:

    Las mercancías en la aduana de origen son introducidas en el camión o vagón. Posteriormente el camión o vagón son precintados en la aduana inicial. Al vehículo se le da un carnet de ruta en el cual se determina la clave de mercancía, tipo de transporte…

    Se le determina la ruta a seguir del medio transporte. A partir de aquí los vagones y camiones salen de la aduana inicial y siguiendo la ruta se dirigen a la aduana de destino siguiendo el cuaderno (TIR). En cada punto de frontera q atraviesa debe entregar una copia de la hoja q corresponda al cuaderno TIR para q las autoridades aduaneras comprueben q los precios de los vehículos se encuentran en perfecto estado.

    Así los vehículos llegarán hasta la aduana de destino donde entregarán la documentación y las autoridades aduaneras previa comprobación del estado de las prácticas procedieran al desprencitada y descarga de la mercancía.

    Las autoridades aduanas comunicarán la recepción de la mercancía inicial dándose por terminada el transito externo.

    Transito comunitario interno:

    El establecimiento del mercado interno crea un espacio sin frontera interiores en el q deben circular libremente las mercancías, no tienen razón de ser la extenderá del transito comunitario interno, ya q la circulación de las mismas debe realizarse en las mismas condiciones en q circulan dichas mercancías por el interior de un solo estado miembro o de un solo país.

    INTRODUCCIÓN EN ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS:

    Las zonas francas y los depósitos francos son parte del territorio aduanero de la Comunidad Europea q están preparados del resto de los territorios de la UE. Las mercancías q se encuentran en las zonas y depósitos francos son consideradas como introducidas en territorio aduanero comunitario. Así:

      • Las mercancías de terceros países no estarán sujetos a regulación de carácter comercial del tráfico exterior, ni a los gravámenes y devengos q la importación lleva consigo.

      • Las mercancías comunitarias se consideran exportadoras fuera del territorio aduanero.

    La competencia para la creación de depósitos francos los estados miembros los cuales deben determinar el límite geográfico de cada zona y deben otorgar la autorización para q en los locales destinados a constituir depósitos francos e pueden ejercer fusiones correspondientes.

    Las zonas francas deben estar cercadas, perfectamente delimitadas.

    En las zonas francas pueden edificarse inmuebles o locales, pero siempre con la autorización de las autoridades aduaneras.

    Entrada de mercancía:

    En los depósitos y zonas francas pueden almacenarse mercancías no comunitarias y mercancías comunitarias de toda clave, pero las autoridades aduaneras pueden exigir q las mercancías q supongan algún peligro por coloquen en locales especialmente equipados para recibirlos.

    Estancia en zonas y depósitos francos:

    La duración de la estancia de las mercancías en zonas o depósitos francos no esta limitada, sin embargo, aquellas mercancías comunitarias q no se hayan beneficiado por introducción en dichas zonas de alguna medida inherente a la exportación podrán ser objeto de limitación de estancia, fijándose unos plazos específicos para ello.

    En las zonas y depósitos francos se autoriza cualquier medida inherente específicos para ello.

    Las mercancías no comunitarias situadas en las zonas o depósitos francos pueden ser objeto de las siguientes operaciones de carácter aduanero:

    • Ser despachadas a libre práctica en las formas establecidas para rete régimen.

    • Recibir las manipulaciones necesarias para la consecución y mantenimiento.

    • Ser incluidos en el régimen de perfeccionamiento activo.

    • Ser incluidos en el régimen de transformación en aduana.

    • Ser incluidos en el régimen de admisión temporal.

    • Ser abandonadas a favor del Tesoro Público.

    • Ser destruidas, siempre q el interesado suministre a la autoridad aduanera todas las informaciones q éste estime necesaria para la comprobación de esta operación.

    Salida:

    Las mercancías q salgan de una zona o depósito franco pueden hacerlo con destino a:

    • La exportación o reexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad.

    • Ser introducidas en las demás partes del territorio aduanero de la Comunidad.

    A la salida de las zonas o depósitos francos se aplicarán las disposiciones establecidas para la introducción de las mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad como procedieron de terceros países.

    DOCUMENTACION DENTRO DEL COMERCIO EXTERIOR

    Justifica el envío de las mercancías. Hay tres tipos de documentación distinta:

  • Documentación requerida en el país de origen (exportador).

  • Documentación necesaria para el transporte: justificada q la mercancía ha salido del punto de partida.

  • Documentación requerida en el país de destino.

  • Cumplen una función determinada en cada uno de los países.

    Los distintos documentos q se necesitan en la gestión del comercio exterior:

    País de origen: se originan 3 tipos de documentos:

  • Documentos comerciales.

  • Documentos administrativos.

  • Otro tipo de documentos.

  • Documentos comerciales:

    • FACTURA PRO FORMA: es la manera de expresar el documento de solicitud de mercaderías. Documento provisional, lo emite el vendedor y sirve para indicar precio de la mercadería y cantidad de la misma así como aquellas condiciones dispuestas en la compra-venta. Firmada por ambas partes puede constituir un pedido en firme o contra de compra-venta en firme.

    • FACTURA COMERCIA: la extiende el vendedor según modelo oficial q tengo establecido. Constara cantidad y precio de mercaderías y condiciones de las cuales se haya establecido el contrato C-V. pueden ser utilizadas también como certificadas de origen mediante el visado de las Cámaras de comercio. Es conveniente realizar varias copias, aproximadamente 10.

    • LISTA DE CONTENIDOS: es un documento en el q se detallan todas las bultos, cajas q representa la exportación indicando el nº y contenido de cada uno de ellos. Hay q poner peso y dimensiones de los mismos.

    Documentos administrativos: son los documentos según el grado de libertad de aduana de los diferentes países. La UE tiende a facilitar el libre cambio y elimina parte de documentos administrativos.

      • Notificaciones previas a la exportación: documento q tiene q presentar todas exportadores q exporten mercaderías sometidas a estadísticas previa. Régimen de libertad comercial pero por razones administrativas se requiere esta autorización.

      • Autorización administrativa de explotación: puede ser por:

        • Cooperación.

        • Global por cantidad determinada.

      • Certificado de exportación: son solicitados por la UE para controlar las exportaciones de determinados productos q necesitan restitución.

    Las exportaciones q realiza la UE en su comercio con relación exportaciones se realiza con el Documento Único Aduanero (DUA) o bien mediante el ________ instante mediante el cual se controla el impuesto del IVA en las transacciones intracomunitarias. Para determinar productos: alcohol, tabaco y bebidas alcohólicas es necesario acompañar el documento de acompañamiento. Correspondiente q se emplea para impuestos especiales.

    Otros tipos de documentos:

      • Documentos bancarios: cada país decide.

      • Certificados de calidad: solicitudes por los compradores a los vendedores.

      • Pólizas de seguro: si el INCOTERM lo requiere.

    Documentación necesaria para el transporte: justificada q la mercancía ha salido del punto de partida.

    Según el tipo de transporte tendrán distintos documentos.

    Transporte marítimo:

      • Recibo de abordo: recibo provisional al cargador de q ha realizado la carga.

      • Lista de embarque: lista de contenido de bultos. Se emplea por el personal de aduanas para comprobar las mercaderías q realmente lleva.

      • Póliza de fletamento: se establece condiciones pactadas, cargador y armador o compañía naviera. Se emplea cuando la carga del buque es completa. Cuando es parcial el documento es conocimiento de embarque; tiene triple función:

          • Constituye un recibo de la mercancía por parte de la compañía de transporte.

          • Es título de propiedad transmisible de la mercancía q permite a la compañía naviera entregar la mercancía a la persona q figure.

          • Prueba de contrato marítimo. Bajo las condiciones q establece. El contrato de embarque puede extenderse al portador o vomitivo.

    Transporte terrestre:

        • Carta de parte: transporte por carretera. Prueba de q existe un contrato de transporte, recepción por parte de la compañía, pero no confíen titularidad.

        • Carta de porte o talón de ferrocarril: transporte por ferrocarril. Esta titularidad poniendo el nombre destinatario; dos variables:

          • Franco vagón: portes pagados hasta el lugar de entrega.

          • En frontera: portes pagados hasta un lugar determinado.

    Es necesario poner lugar de destino de mercaderías.

    Transporte aéreo: carta de porte aéreo documento no transmitible.

    OTROS DOCUMENTOS:

      • Aviso de expedición: documento de la compañía de transporte comunicando al destinatario q han sido enviadas mercaderías.

      • Certificado de depósito: documento q confiere la titularidad de las mercaderías, depositadas en el almacén del transportista.

      • Cuando se emplea el servicio de correos.

      • Ventas por Internet tele marketing.

    DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN EL PAÍS DE DESTINO:

    Nos referimos a la documentación q para hacer efecto en el país de destino se emite en el país de origen.

    La q se emite en el país de destino para q haya efecto el mismo.

    Documento de destino emitido por el país de origen:

      • Certificados de origen: documentos emitidos por Cámaras de comercio internacionales u otras instituciones q sirve para certificar y las mercancías son del país q se certifica rebaja en los derechos arancelarios.

      • Documentos consulares.

      • Documentos q envía el exportador.

    Hay países q requieren q las facturas vayan visados, EEUU obliga exportador facturas con certificado de visado. Documento en el momento de exportación entre importador y exportador.

    País de origen: facturas comerciales, certificado de origen.

    Documentos emitidos en el país de destino q tiene q facilitar su propia administración:

      • Documento Único Aduanero en su modalidad de importación. Documento imprescindible para despachar las mercancías de aduana por el importe.

      • Notificación previa de importación solicitud importada para proceder importación.

      • Mercancías con contingente arancelario asignación de contingentes arancelarios de importación. Todos los impuestos se solicitan en las Delegaciones Regionales del Ministerio de Economía y Hacienda.

      • Certificado de Sanidad Exterior: se exige por el comprador para conocer las condiciones sanitarias del producto. Es expandir la autoridad competente del país exportador.

      • Notas de aviso: notas de las consignadairas a la importadora q la mercancía ha llegado.

      • Documentos bancarios apertura de cuenta, y las instrucciones para el pago de facturas.

      • Documentos operaciones especiales importación (importación especial, transmitido)

      • Cuadernos de tipo ATA (transporte aéreo) muestras.

      • Documentos TIR transito internacional.

    EL TRANSPORTE DE LAS MERCANCIAS: ENVASES Y EMBAL[Author ID2: at Wed Aug 18 16:28:00 2004]J[Author ID2: at Wed Aug 18 16:28:00 2004 ]AJES

    Junto a los transportes estudiamos un atributo muy importante q son los envases y embalajes.

    ENVASE: el recipiente de cualquier material o forma destinada a contener una mercancía, mantener las características principales de una mercancía, presentan la mercancía para su venta. (Contenido)

    EMBALAJE: es un medio básico de q dispone todo exportador para asegurar la protección de la mercancía (protección).

    El envase y el embalaje están en función del tipo de producto q van a contener, serán distintos según la naturaleza física del producto: líquida, sólida o gaseosa.

    La influencia del envase y el embalaje si el precio de los productos es fundamental.

    El envase debe ser suficiente: el coste del envase no debe ser elevado en comparación con el precio del producto, debe transportarse con las medidas garantías.

    El clima del país determina el embalaje del producto.

    El embalaje tiene q tener unas condiciones distintas según el medio de transporte a emplear. Mientras una mercancía puede llevar un embalaje más ligero ni emplea el avión, debe tener unas condiciones más robustas ni se emplea barco o tren.

    Según el tipo de material q se emplee en el embalaje el precio de los mismos variará, el aumento de volumen con relación al peso, requiere de embalajes más sotisficados.

    A la hora de establecer las mercancías inmobiliarias porque si están mucho tiempo sufren deformaciones en sus embalajes.

    Existen empresas en embalajes q prestan ayudas a las exportadores, en esta difícil tarea del transporte de las mercancías, en España existe un organismo de las Cámaras de Comercio q es el ICEX del ministerio de industria y comercio pertenece al grupo AENOR.

    Los tipos de embalaje:

    Por unidad de carga se entiende el conjunto de mercancías aplicadas a la forma homogénea para facilitar su transporte, la unidad de carga facilita la manipulación de varios bultos individuales, la unidad de carga es fundamental para los transbordos de mercancías de un medio de transporte a otro.

    Los principales y más normales unidades de carga utilizando son: las paletas y los contenedores.

    Las paletas: están formadas por un conjunto de tablas de madera y otro material, unidas entre sí por medio de largueras o bien por dados o bien por un piso apoyado de otro piso.

    Las paletas o “pales” se fabrican en medidas estándar universal con lo cual permite utilizar medias de transporte internacional lizados, la implantación de uso de los “pales” se basa en facilitar al máximo las operaciones de almacenamiento, transporte de las mercancías.

    A la utilización de las paletas o pales se le denomina PALETIZACIÓN.

    No solamente se emplean para el transporte de mercancías del interior sino también para la exportación. Existen programas de informática por los cuales se aprovecha el espacio de carga óptimo en m 3.

    Las medidas de los pales según las normas ISO son las siguientes:

      • Pales denominados UNIVERSAL = 1200 x 1000 mm.

      • Pales denominados EURO PALETAS = 1200 x 800mm.

      • EURO PALETAS REDUCIDAS = 1000 x 800mm.

    Los pales los hay de entrada a dos caras y de entrada a 4 caras. Si van unidas por largueras son siempre de dos entradas, si van unidas por lados son de 4 caras.

    Las paletas pueden ser propias o alquiladas. Hay empresas q tienen sus propias paletas q llevan grabado el logotipo de la empresa.

    Hay empresas q se dedican a recoger las paletas y a alquilarlas cuando se les solicita.

    Contenedores: tienen la ventaja de ser una cantidad de carga de larga duración, el material con q están construidos es de hierro ondulado con el fin de darle consistencia.

    Los contenedores también son de tamaño universas, existen 2 tipos principalmente de contenedores. La diferencia radica en su tamaño:

      • Contenedores de 60 m 3

      • Contenedores de 30 m 3

    Es sin duda la unidad de carga q más se emplea para el transporte modal utiliza más de un sistema para el transporte, transporte combinado.

    El transporte por contenedor se efectúa en 3 modalidades distintas:

  • Transporte de contenedores puerta a puerta.

  • Transporte de contenedores almacén a almacén.

  • Transporte de contenedores muelle a muelle.

  • La vinculación de contenedores extranjeros en tránsito por el territorio nacional funciona por sistema TIR de transporte. Los contenedores pueden cargarse en los mismos muelles en presencia de va oficial de aduanas, también en el domicilio del anuario es necesario hacer previamente una versión aduanera.

    (EXAMANEN!!!!) El contenedor puede cargarse de la siguiente forma:

  • Por un solo usuario y con un solo tipo de mercancías.

  • Por varios usuarios y diversos tipos de mercancías (mercancías en régimen de grupaje).

  • Todas las mercancías tienen q estar protegidas por un embalaje para evitar su deterioro, ningún cargador o transportista será responsable de las mercancías q no tengan embalajes. Se exceptúan de este régimen. Todas las mercancías cuyo comercio es a granel. Los contenedores tienen un tamaño y forma normalizada por la ISO.

    El contenedor común: (contenedor o BOX) tiene una forma paralelepípedo y es de acero paredes verticales y puerta doble hoja en 1 extremo (más usado, existen contenedores de formas especiales). Se carga con grúas de puente.

    También existe el contenedor abierto, de lado abierto OPENSIDE, son contenedores abiertos por un contado, son para mercancías fijas de gran longitud.

    Hay contenedores especiales de techo abierto OPEPTOP, están preparados para retirar el techo q normalmente es de lona, permitiendo retirar o poner la carga de estos contenedor con grúas de puente.

    Existen contenedores PLATAFORMA PLAT: abiertos, formados por mamparas en los extremos. Diseñados para el transporte de piezas especiales.

    Existen contenedores CISTERNAS: sirven para el transporte de líquidos o gases licuados. Principalmente para alimentos y productos químicos.

    Existen contenedores de AISLAMIENTO TÉRMICO: zona de mercancías refrigeradas, tienen medios externos q los permite mantener la temperatura en el exterior.

    Existen contenedores frigoríficos: para mercancías congeladas, disponen de medios externos para mantener la temperatura en el interior.

    Existen contenedores VENTILADOS: permiten llevar mercancías las cuales con el aire q les entra desde fuera les sirve para mantenerse.

    Existen contenedores GRANELES: para transporte de mercancías a granel gozan de mecanismos q les permite la estiba por medio de trampillas. Se emplean para el transporte de trabillas, metales, cemento, sal, granos, etc.

    Embalaje marítimo:

    Llevan mercancías q van a ser transportadas por masa. Reúnen una triple condición:

  • Resistencia.

  • Estabilidad.

  • Impermeabilidad.

  • La mercancía transportada por barcos tiene manipulaciones previas si la entrega, debido a q el transporte permita a puerta por mar no es posible.

    El embalaje tendrá q soportar la presión q ejercen las eslingas sobre las cajas en todas las operaciones de carta y descarga. Al mismo tiempo tienen q soportar el aplastamiento por su propio peso por el apilamiento en los barcos (9 metros de altura).

    Todos loe embalajes q se emplean en el transporte marítimo deben estar dotados de soportes especiales para q no se exporten la mercancía.

    La humanidad en los embalajes proviene principalmente por factores externos e internos.

    Factores externos:

      • Propia humedad del aire.

      • Por la acción directa de la lluvia.

      • Por filtración del suelo.

    Factores internos:

    Humedad en el interior de barcos.

    Normalmente los compradores señalan una cláusula de dotar al embalaje de medios anti “causión”, anti-humedad.

    Manipulación y estiba:

    Para q la mercancía llegue en condiciones adecuadas es necesaria una adecuada manipulación, perfecta y cuidadosa colocación en el interior del transporte y un correcto embalaje.

    Los medios de manipulación de la mercancía en el transporte son:

      • Las canetillas de uñas: están preparadas para introducirse por debajo de las cajas y facilitar el lizado.

      • Las canetillas transpaletas: para el transporte de pales.

      • Las guías puente: se utilizan para la carga de containers en puertos o zonas de carga del container en puertos o zonas de carga del container al medio de transporte.

      • Cintas mecánicas: transporte de gráneles.

      • ___________ impulsión: carga de líquidos, productos químicos o comestibles.

    La estiba es una labor imprescindible ya no solamente a efectos de transporte sino para facilitar la navegabilidad de los barcos.

    Estibadores: personas q cargan los barcos. Constituye una carrera dentro de las ciencias de la navegación y cuentos barcos se han hundido por estar mal estibado.

    La estiba es un control continuo durante la duración del viaje marítimo. Los esfuerzos q tiene q soportar la mercancía durante su transporte son de dos tipos:

  • Estáticos: derivados del peso de la mercancía en función del apilamiento de la mercancía.

  • Dinámicos: esfuerzos resultantes de su movimiento durante el transporte.

  • EL TRANSPORTE MARITIMO:

    Por su capacidad es el más empleado en el transporte internacional de mercancías. Tiene muchas ventajas.

    Es el transporte ideal para el transporte internacional.

    Existe una gran variedad de buques para transportar las mercancías según el tipo de mercancías q se quieran transportar.

    Se necesita a poca gente para mover mucha carga.

    Elementos personales q intervienen en el transporte marítimo:

      • El propietario del buque: persona q posee la propiedad de la nave aunque no lleve a cabo la explotación comercial.

      • El armador naviero o portador: persona física o jurídica q lleva a cabo a la explotación comercial del barco.

      • Fletador: persona física o jurídica q contrata el transporte de un buque o la utilización del mismo.

      • Capitán: persona q desempeña a bordo la jefatura o mando supremos del buque con todas las facultades, obligaciones o responsabilidades q se deriven del cargo.

    Las responsabilidades del capitán son además de las técnicas, jurídicas, notariales y procesales.

      • Cayador: representante del fletador. Agente de aduanas, estibador o transitorio, etc. Su misión consiste en la entrega en nombre del fletador al máximo o a sus representantes en el puerto de carga todas las mercancías en el contrato hasta el puerto de destino.

      • Consignatario: persona encargada de representar al naviero ante las autoridades pertinentes competentes. Representante del naviero.

      • Consignatario: persona a q se entrega la mercancía en destino. Para q posteriormente avise al dueño de la mercancía para ver como quiere recibirla.

      • Los corredores de buques o de cargas: personas q tienen la función la de intermediario de fletamentos, es decir, pone de acuerdo al fletador y al naviero, es una especie de agente comercial. Al mismo tiempo algunas vences actúa como intermediario con los comedores de carga y descarga en los puertos.

      • Estibadores: son contratistas de carga y descargas.

      • Transitarios: sujetos q realizan labores de coordinación de los trayectos marítimos y terrestres para q llegue la mercancía a los destinatarios.

    Los q están en AZUL - EXAMEN

    Tipos de buques:

    El transporte puede ser transporte de carga fraccionada o masiva:

    Masiva: cuando un solo cargador contrata un barco completo para el transporte de su mercancía en una singladura de un puerto de embarque a un puerto de destino.

    Fraccionada: la carga q tiene el cargador ocupa solo una parte del barco q realiza la singladura.

    Los barcos de carga son barcos en q la división de la carga resulta complicada.

    Buques de carga fraccionada: pueden ser:

      • Buques convencionales: equipados con una o varias bodegas.

      • Buques puentes: o con divisiones horizontales de las bodegas para la mejor distribución de la mercancía.

      • Buques con grúas o puntales: para las operaciones de carga y descarga.

      • Buques para cargas unificadas: contenedores, paletas…

      • Buques de cargas rodantes: sirve para transportar cualquier tipo de plataforma con ruedas. Acceso al buque con rampas. Rampa q se apoya al muelle. Ej.: los transbordadores o ferias.

    (Completar el transporte marítimo)

      • Buques para cargas especiales dotadas de la media y con características adecuadas para realizar la carga, descarga y transporte de mercancías especiales (tanques).

      • Buques polivalentes: combinan dos o más de los tipos de buques

      • De cargas masivas, se utiliza el buque entero, pueden ser:

        • Buques tanques para cargas líquidas (petróleo, aceites…)

        • Buques gráneles: para cargas sólidas (minerales, granos…)

    Los buques q transportan carga fraccionada se emplean generalmente en transporte de línea regular, mientras q los q portan cargas masivas se utilizan en tráficos emanantes.

    Formas de explotación del buque:

    Según sea el tipo de transporte la forma de contratación y la normativa aplicable varían.

      • De carga fraccionada o régimen de línea regular el cargador está sujeto a las condiciones establecidas.

      • De carga masiva o régimen de fletamento el principio q gobierna la concentración es de libre juego o voluntad de las partes según condiciones q fija el mercado (libre competencia).

    Desde la óptica global los convenios internacionales sólo vinculantes cuando el transporte se instrumenta a través de conocimiento de embarque.

    Línea regular o liner:

    Oferta a los pequeños y medianos cargadores unos servicios con itinerarios geográficos regulares escalas y puertos fijos y precios o tarifas establecidas.

    La línea regular se oriente a sobre todo al transporte de carga general y contenedorizada.

    Regimenes:

    El transporte marítimo de línea regular puede a su vez efectuarse según 3 regimenes:

      • Conferencia de fletes la carga fraccionada se transporta en buques de línea regular, esto es, en trayectos repetidos con regularidad cuyos itinerarios estaban cubiertos por varías líneas q competían entre sí.

    Conferencia de fletes es donde se establecían los fletes estándar para todas las compañías asociadas, manteniéndose la competencia q se unen para cubrir un itinerario determinado poniendo a su servicio un determinado nº de buques y comprometiéndose a cumplir el reglamento de conferencia.

      • Armadores independientes cubren una ruta determinada en competencia directa con las conferencias de fletes, ofreciendo también itinerarios, puertos y frecuencias preestablecidas pero en condiciones más ventajosas.

      • Consorcios varías compañías navieras se unen en convenio adaptando sus buques y medios económicos para gestionar en conjunto la explotación de una línea regular.

    CONTRATACIÓN A TRANSPORTE MARÍTIMO:

    Fletamentos (tramp) cuando el cargador tiene q llevar un elevado volumen de mercancías en un solo buque. Se basa en la contratación de espacio de carga completo a realizar en uno o varios viajes o bien para un período de tiempo (máximo 2 años).

    Se suelen realizar utilizando los corredores de fletes (strip-brokers) quien contacta con corresponsales en los puertos más importantes para encontrar el barco (Londres, New York, Hamburgo y Hong-Kong). Se pone en contacto al cargador y armador y si se llega acuerdo preciso por su valor una comisión del 2.5% más o menos.

    En un fletamento intervienen:

    • Exportador, cargador o fletador.

    • Armador o naviero.

    • Corredor del fletador y del armador.

    CLASES DE FLOTAS: pólizas para un solo viaje y fletamento por tiempo.

    Se calcula por días de contratación o bien por plazo q se disponga. Si el transporte es fraccionado se hace mediante “conocimiento de embarque”. Consiste en un título de crédito (nominativo, a la orden o al portador).

    • Nominativo: nombre de la persona consignataria (quien recibe en el puesto de destino).

    • A la orden: se especifica el nombre de los consignatarios preceda por la expresión “a la orden” permite transmisión y es negociable.

    • Al portador: quien posea el “conocimiento de embarque” será a quien se le entrega la carga.

    Puede disponer de la mercancía durante el transporte o trasmitirla mediante endoso del título. También es un título probatorio porque da fe de la recepción de los bienes embarcados y del estado en q se encuentra. El conocimiento de embarque más utilizados es el q se ajusta al modelo “Limer sill of lading”. Cuando en la mercancía no se observa ningún defecto lo certificará el capitán del barco, se llama “conocimiento limpio”.

    En “conocimiento sucio” se obtienen deterioro en la mercancía y el capitán lo notificará bajo su firma de no hacerlo así la responsabilidad es de la compañía naviera.

    Clases de conocimientos:

    Conocimiento de embarque marítimo propiamente dicho “Ocean Hill of lading”.

    Conocimiento recibido pero embarque, es un documento q extiende el consignatario del barco a petición del armador. Es para justificar q a recibido la mercancía.

    Conocimiento de embarque directo: el documento q se utiliza desde puerto de origen hasta el de destino cuando se utilizan distintos buques o transportes permitidos. Es admitido por el transporte q se responsabiliza de todo transporte.

    Se llama cuando se utilizan distintos buques o transportes permitidos. Es admitido por el transportista q se responsabiliza de todo transporte.

    Se llama orden de entrega, a la q realiza el consignatario y este autoriza de q durante el viaje se retire mercancía del barco así te puede pedir al capitán q le de parte de la mercancía.

    GASTOS DE CARGA Y DESCARGA

    Fases: en el puerto de origen:

  • Gastos de recepción: período q va desde q la mercancía esta en el vehículo q la ha transportado hasta el puerto y el momento en q se introduce en el almacén de la compañía naviera.

  • Gastos de almacenaje: todo el tiempo en q la mercancía se encuentra en el almacén de la compañía del puerto en espera a q llegue el barco.

  • Gastos de carga: coger la mercancía del costado del barco y usando las grúas del barco o el muelle e izarlas al barco. Tiene dos movimientos: izquierda y giro.

  • Gastos de estiva: manipulación de la mercancía con el fin de cargarla y colocarla en el buque. Es la colocación definitiva del buque y el anclaje de la misma.

  • En el puerto de destino:

    Son prácticamente la misma q el puerto de origen pero al revés.

  • Desestiba: manipulación q lleva consigo soltar la carga para descargarla.

  • Descarga.

  • Traslado.

  • Almacenaje: desde q llega hasta q es recogida por el consignatario.

  • Entrega.

  • Los gastos correspondientes de la recepción, almacenaje y traslado son por cuenta de quien envía.

    Según el tipo de transporte existen reglas especiales q se conocen como condiciones “liner” q incluyen en el flete parte de los gastos de carga y descarga sobre todo la estiva y destiva.

    El transporte en régimen de fletamento lo normal es q no incluyan los gastos de carga, estiva, destiva y descarga y en el régimen general si se incluyen ya sea por cuenta del fletador o del consignatario.

    En el transporte regular y de fletamento se puede realizar por las partes contratantes el repartir o la forma de pagarse los gastos de carga y descarga. Las formas más usuales suelen ser:

    • Lilo (liner in, liner out): libre de gastos para el cargador, fletador o exportador tanto a la carga como a la descarga.

    • Lifo (liner in, free out): libre de gastos para el cargador, fletador o exportador a la carga correspondiente de los gastos de descarga.

    • Filo (free in, liner out): libre de gastos para el armador a la carga, responde de los gastos de descarga.

    • Fio (free in, free out): libre a la carga para el armador; el cual paga lo correspondiente a la descarga incluyendo estiva y desestima.

    EL FLETE

    Es el precio de transporte. Es lo q nos cuesta transportar la mercancía y puede ser pagado en origen y destino.

    Calculo de los fletes:

    Es diferente si el régimen de contratación es tipo de conferencia o tramp.

    • Tipo de tramp: precio depende de la oferta y la demanda en el mercado libre.

    • Tipo de conferencia: en líneas regulares el flete es establecido por las conferencias marítimas, q se calcula por peso, volumen, puerto de carga y descarga y se aplican recargos.

    Principales recargos:

    • BAF: factor de combustible según el valor del combustible en ese momento se paga más o menos estos completamente.

    • CAF: factor de ajustes de la moneda, como los fletes se pagan en divisas q fluctúan aplican el ajuste de moneda.

    • Carga extra-pesada: si una mercancía excedente de su unidad de 5 TM.

    • Extra-largo: se cobre cuando la mercancía sobrepasa los 10 metros de longitud. Suele ser un recargo bastante barato porque se desaprovecha poco.

    • Congestión de puerto: si en el puerto de destino hay congestión por cualquier circunstancia (huelga, etc.)

    • Recargo de riesgo de guerra: aseguran el transporte a países q en un momento pueden estar en situaciones de peligro de guerra.

    • Cuando el pago del flete sea en destino. Normalmente la media de de los intereses q se calcula entre la carga y descarga. Suelen rondad el 2.5€.

    SEGURO MARÍTIMO DE MERCANCIAS:

    Póliza española de seguro marítimo de mercancías son:

      • Embarques bajo cubierta:

        • Hundimiento, naufragio, colisión.

        • Incendio o explosión

        • Sacrificio en avería gruesa o común.

        • Echazón deliberado.

        • Descarga forzosa de las mercancías por reparaciones en el buque.

      • Embarques sobre cubierta: siempre q su inclusión figure expresamente, quedan ampliada la cobertura indicada para garantizar los daños materiales directos sufridos a consecuencia de arrastre por los dos.

      • Viajes complementarios terrestres previo pacto expreso entran las partes, también podrían garantizarse los daños materiales y directos q sufran las mercancías aseguradas durante su transporte terrestre.

    Se excluyen de indemnización los daños y pérdidas causadas por:

    • Mala fe, dolo o culpa grave asegurado.

    • Pérdidas naturales de peso o volumen.

    • Caída de cuerpos siderales, meteoritos o …

    Condiciones inglesas: INSTITUTE CARGO CLAUSES (ICC)

    Estas condiciones entran en vigor en 1982 en más simples, claras y amplitud q las especiales.

    Las pólizas inglesas son de 3 tipos.

  • Institute Cargo Clave (A). cubre todas los riesgos posibles menos:

  • Conducta dolosa del asegurado.

  • Perdidas, derrames, mermas en volumen y peso se deban a la naturaleza de la cosa.

  • Pérdidas o daños por insuficiencia de embalaje.

  • Innavegabilidad o inadecuación del buque.

  • Guerra y sus manifestaciones.

  • Huelga y sus manifestaciones.

  • Artefactos de guerra.

  • Terrorismo.

  • Institute Cargo Clave (B). Los riesgos cubiertos son:

  • Incendio o explosión.

  • Hundimiento.

  • Vuelco o descarrilamiento del medio terrestre.

  • Abordaje.

  • Descarga de mercancías en puerto de arribada.

  • Terremoto, erupciones volcánicas y rayo.

  • Sacrificio en avería gruesa.

  • Echaza y arrastre por las olas.

  • Majaduras.

  • Gastos de salvamento.

  • Perdida total de bultos en operaciones de carga y descarga.

  • Institute Carga Clave (C).

  • Los riesgos cubiertos son iguales q los del (B) excepto el último.

    Los riesgos excluidos son similares a los de la póliza (A).

    TRANSPORTE AEREO

    Es el servicio más rápido y seguro.

    Las ventajas del transporte aéreo:

        • Rapidez: transporte para grandes distancias. Mercaderías perecederas. Mercadería de gran valor.

        • Se consiguen grandes clientes por la rapidez.

        • Menor coste relativo del transporte aéreo. Fletes más elevados.

        • Ahorro en embalajes de las mercancías.

        • Impuestos por aduanas CIF.

        • Pago en origen fletes y financiación más barata q el marítimo.

        • Agilidad aduanera.

        • Flexibilidad q propicia amplia red de destinos.

        • Seguridad de las mercaderías.

    Las desventajas del transporte aéreo:

        • Elevado coste de fletes a pagar para determinadas mercancías (MP).

        • Limitaciones de tamaño y peso de las mercancías.

    Tipos de aviones:

          • Aviones donde se transporta mercaderías y pasaje. Grandes bodegas q llevan pasaje superior del fuselaje. Hay aviones de carga completa.

          • Aviones combinados pasaje y carga.

    Los aviones tienen inconvenientes: tamaño de sus puertas. Se hace los aviones convertibles q se hacen con materiales q permiten de la carga para personal, carga y mercancías.

    Las cargas normalmente se hacen en contenedores especiales realizadas cartón ondulado, corcho, etc.

          • Los aviones más grandes poner carga de mercaderías son:

            • Boeing 747 combi q puede transportar 3Tm 238m3.

            • DC 10

            • DC 8

            • Airbus 300 más pequeño.

    Asociaciones internacionales de Aviones:

    Internacional Airlines Transpor Association (IATA): se creó 1945. Se formo por la unión de varías compañías de varios países. Desarrollo del comercio aéreo de forma regular y eco. El desarrollo del comercio aéreo y solución de los problemas del mismo. La IATA en su función de colaboración con todas las compañías creo la ICAO las principales funciones son:

    • Construirse en una campana de compensación de fletes aéreos.

    • Fijan y unifican tarifas de pasajes.

    Contratación de la carga aérea (2 vías):

  • Contrata directamente con las compañías aéreas.

  • Contrata a través de agencia empresas transitorias de manera lización IATA.

  • Documento de contratación aérea conocimiento aéreo (AWB).

    Características del AWB: el conocimiento aéreo es un documento NO NEGOCIABLE:

    • Constituye prueba documental del contrato de transporte.

    • Acredita el recibo de mercaderías por parte del transportista.

    • Documento q contiene instrucciones sobre manipulación, entrega de mercaderías.

    • Constituye una declaración de valor a efectos de aduana.

    • Constituye la factura de transporte.

    • Es prueba de recepción de mercaderías por el consignatario.

    • Es certificado de seguro.

    Tarifa de carga aérea: se determina en la conferencia de la IATA y no son aplicables hasta su publicación. Las tarifas se establecen de acuerdo con la moneda del país del aeropuerto de salida.

    Tipos de tarifa. Pueden ser:

    • Generales pueden ser:

              • Mínima: se aplica a envíos de pequeña cantidad. El precio se calcula para cubrir costes.

              • Normales: se aplica a envíos con peso menor a 45kg.

              • De cantidad: se aplica a precios diferentes según los siguientes bandas de peso: +45kg, +100kg, +300kg, 500kg, +1000kg.

    • Específicos: aquella q se aplican para determinados tipos de ventas y mercaderías debido a su naturaleza.

    • Clasificados.

    Contratación: muchas formas, las más importantes:

    • Carga completa: contratan camión entero, con precio de acuerdo. No entran los descuentos sobre exportación e importación en el precio. Origen instalaciones cargador y termina en las del receptor.

    • Carga agrupada: para PYM exportadores la carga agrupada es la más utilizada. Transporte de mercaderías de una o varías cargadores con un solo destino. No paga el transportista la mercancía en origen y gasto transporte son para cargador. La tarifa en función del peso y volumen mercancía.

    • Carga agrupada urgente: son una especialidad de los anteriores la característica de vigencia implica la entrega de mercaderías en el plazo establecido y puerta a puerta.

    Se consideran mercaderías q se pueden determinar por el tiempo transcurrido.

    Documentación: es básica. Una de las partes fundamentales es el documento q justifique.

    • Documento administrativo: se establece entre exportador y transportista y la aduana de cada país.

    • Documento comercial: se hace válida entre transportista y carga.

    La documentación en el tránsito intracomunitario transito interno y transito externo.

    La documentación por ___________ T1 documento q garantiza el pago de los aranceles y el IVA en la aduana.

    El documento T2 mercaderías, comunitaria garantiza el arancel diferencial y el IVA de importación. Cuando se trata de movimiento de mercaderías comunitarias entre países.

    Precio de transporte: es aquel q se satisface por el transporte realizado flete de transporte. Que pude ser satisfecho por el cargador (parte pagado) o por el destinatarios (parte debido).

    Canales de comercialización: puede realizarse directamente por transportista o por agentes de transporte.

    Agencia transporte: empresa auxiliar de transporte. Interviene en contratación transporte público por carretera q puede ser:

    Interna o internacional. Puede dedicarse a contratar transporte q no incluyan servicios complementarios tales como embalajes, manipulación, seguro…

    Existen transportes de carga completa y carga fraccionada. Los de cargo completa pueden ser directos, fraccionada necesita servicios complementarios relativos a embalajes, manipulación, seguros, almacenajes.

    Las agencias de viajes tienen locales propios de almacenaje no disponiendo de flota de camiones.

    Los transitorios Intermediarios del transporte internacional. Actúan en nombre propietario de mercadería y aporta su experiencia para realización de transporte. Los intermediarios debido a su experiencia y O y D pueden ofrecer transportes a precios más (bajos) ventajosos q la empresa de transporte.

    Convenios TIR: Transporte Internacional mercaderías: bajo precinto aduanero. Ruta establecida y un tiempo determinado.

    Vecinos tanto por avión como carretera se utiliza el documento T-22.

    TRANSPORTE FERROVIARIO:

    Es importante a partir de más de 500km. Es elevado desarrollo del tren, ha facilitado el desarrollo del transporte ferroviario. Más rápido y seguro por carretera. La accesibilidad es prácticamente la misma q por carretera.

    Tipos de tren: se clasifican dependiendo de criterios:

    Regularidad:

    • Regulares: itinerarios y horario fijo.

    • Facultativos: se contrata a un cliente cargador ante dirección general (carburantes, minería…).

    Mercancía q transporta:

    • Masas completas: grandes mercancías unitarias.

    • Vagones completos.

    • Cargas fraccionadas: como la agrupación en el transporte por carretera. Tiene variantes servicios urgentes para pequeños cargadores (cargo expresamente Express).

    • Vagones contenedor para mercancías perecederas.

    • Tienen refrigeradores ISO.

    • Trenes mercancías especiales.

    Velocidad del transporte:

    • Trenes de pequeña velocidad.

    • Trenes de gran velocidad.

    • Trenes de marcha acelerada.

    Forma de realizar:

    • De servicio puerta a puerta.

    • Servicio ___________ si camión o vagón ferroviario: transporte carretera.

    • Servicio piggy-back: transporte combinado en camión trailer sobre vagón ferroviario.

    Tarifas de transporte internacional ferroviario:

    El principal del vagón completo se acuerda y suele ser bilaterales. Los tipo son:

    • Vagón completo: correspondiente al vagón origen-__________.

    • Paquetería.

    El FFCC es el transporte combinado internacional:

    Es el transporte combinado entre FFCC y carretera.

    Se hace necesario la utilización de más medios de transporte q permita el transporte de mercancías por medio y posteriormente por otros.

    Convenios TIF:

    Vagón precintado: cargador en aduana de salida, una vez cargado se precintan y puede vincular por todos los países, en la aduana de destino se abre y comprueba la mercancía.

    La UE lo ha extendido a países del Este de Europa, incluso a Rusia.

    Documentación: carta de parte ferroviaria.

    MEDIOS DE PAGO Y COBRO INTERNACIONAL

    MEDIOS Y FORMAS DE PAGO DE MERCADERIAS:

    ANTICIAPADA: el importe se hace efectivo antes de la entrega de la mercancía (obras públicas)

    AL CONTADO: el importador satisface el importe en el instante q se hace la entrega de la mercancía.

    A PLAZOS: pagan el importe transcurrido un tiempo.

    Medios de pago: distintas formas financieras existentes para hacer efectivo las operaciones de exportación:

    • Cheque.

    • Transacción.

    • Carta de crédito.

    Los miembros se fijan teniendo en cuenta:

    • Confianza comprador y vendedor.

    • Solvencia del importador.

    • Agilidad del medio de pago.

    • Situación económica y política del país del comprador.

    • Gastos q ocasiones el medio de pago.

    Principales medios de pago internacionales: de menor a mayor garantía:

    • Cheque personal.

    • Cheque bancario.

    • Orden de pago simple transferencia.

    • Orden de pago documentaria.

    • Remesa simple.

    • Remesa documentaria.

    • Crédito documentario.

    Medios de pago:

    Dos grupos:

  • Medios de pago simples: únicamente la manifestación por parte del deudor a una entidad bancaria para q las satisfaga el vendedor.

  • Los créditos documentarios (MUY IMPORTANTE): cuando el pagador solicita de la entidad bancaria q efectué el pago siempre q el vendedor justifique documentalmente el envío de la mercancía, son lo más seguros. Son tres:

  • La orden de pago documentaria.

  • La remesa documentaria.

  • El crédito documentario.

  • Clasificación de medios de pago de menos a más nos asegura el cobro (empezamos por los simples):

    Los simples:

  • El cheque personal: documento mediante el cual existe un mandamiento de pago a favor de una persona por parte del comprador.

  • El comprador de pago a la entidad financiera (banco) para q haga el pago con los fondos q el librador tiene depositados en el banco.

    Ventajas: es barato.

    Inconvenientes: si el librador no tiene fondos, no cobras la mercancía; tiempo q se tarda en cobrar el cheque (dependiendo)

    Personas q intervienen en el cheque personal:

  • El librador: normalmente importador de la operación comercial.

  • El librado: banco del importador, pagador del importe.

  • El tenedor: el exportador q recibe el cheque y a favor del q tiene q entregar el importe del cheque.

  • El cheque bancario:

  • Es un título emitido por una entidad financiera, lleva implícito un mandato de pago a favor del beneficiario, con cargo a una cuenta abierta en otra entidad financiera extranjera o contra si misma.

    El cheque bancario q emite la entidad financiera por orden del importador sirve para cobrar el importe de transacciones comerciales a la presentación del beneficiario exportador.

    El comprador envía la mercancía junto con los documentos al importador o comprador, cuando la mercancía ha llegado al país de destino, el importador recibe la mercancía. El comprador va a su banco y solicita un cheque bancario a favor del vendedor en el país de origen, el banco emite ese documento a favor del vendedor, pagadero en un banco en el país del vendedor distinto a él o si tiene sucursal contra el mismo y envía el documento al vendedor.

    Ventajas: el vendedor cobra el cheque nada más presentarlo en la ventanilla.

    Inconvenientes: q el banco no le pague el cheque por falta de confianza.

    Personas q intervienen en el cheque bancario:

  • El adquirente: la q solicita q le facilite el banco 1 cheque bancario, normalmente el importador.

  • Banco emisor: banco q extiende el cheque.

  • Banco pagador: banco q ha de hacer efectivo el importe.

  • El beneficiario: persona q figura como cobrador de ese cheque normalmente el vendedor.

  • Orden de pago simple: (transferencia o pago directo)

  • Consiste cuando el comprador da orden a su banco, banco emisor, para q transfiera el importe de la transacción comercial, a la cuenta del vendedor o exportador en el país de origen. La transferencia puede ser remitida por escrito, por correo, por teléfono o por fax. El beneficiario o exportador no está obligado a la presentación de documentos algunos.

    En las órdenes de pago simple intervienen:

  • El ordenante o importador.

  • El banco emisor: entidad de crédito del importador, en el país del importador.

  • Banco pagador: banco del vendedor en el país del vendedor. Puede ser cualquier banco con q banco emisor mantenga relaciones comerciales o incluso el propio banco emisor.

  • El beneficiario, exportador o vendedor: el q cobra la transacción comercial.

  • Funcionamiento: el vendedor o exportador envía la mercancía junto los documentos la exportación requeridos al comprador. El comprador una vez recibida la mercancía ordena al banco importador la transferencia del importe de la transacción comercial, el banco pagado abona el importe al beneficiario y queda así cerrada la operación.

    Ventajas:

    • Para el exportador:

      • la negociación bancaria es fácil,

      • no presenta graves riesgos salvo con determinados tipos de países y clientes.

    • Para el importador:

      • es un medio de pago relativamente barato.

      • Es un medio de pago relativamente más rápido q los cheques.

      • Se puede comunicar la orden de pago utilizando medios electrónicos como teléfono, fax, ordenador, etc.

      • Orden de pago, documentaria: se requieren documentos, el importador da instrucciones a su banco para q pague al beneficiario el importe de la transacción comercial, una vez se identifique el beneficiario y entregue los documentos q se indican en las instrucciones de apertura o emisor del documento. No es un medio de pago muy normal.

      • Se trasmite por correo, faz o telex y ordenador.

        Las personas q intervienen son prácticamente las mismas q la orden de pago simple:

      • El ordenante o importador.

      • El banco emisor.

      • El banco pagador.

      • El beneficiario, explotador o vendedor.

      • Funcionamiento: el exportador por medio de transporte acordado la mercancía al comprador o importador, adjuntando los documentos acordados para el despacho de la mercancía; retirada de la misma en el país de destino.

        Una vez q el comprada entregue los documentos al banco pagador este paga el importe. El vendedor ya ha cobrado.

        Ventajas: para el vendedor:

        • El riesgo se minimiza ya q si cumple con la entrega de los documentos, cobra el importe.

        • Es rápido y hasta cierto punto seguro.

        El único riesgo es q una vez q la mercancía ha llegado al país de destino, el comprador no de la orden de pago documentaria.

      • Las remesas. Existen dos tipos:

      • Remesas simples.

      • Remesas documentarias.

      • Remesa: es una orden dada por el exportador o vendedor a su banco para cobrar del importador el importe de la operación comercial contra entrega de unos determinados documentos comerciales.

        Remesas simples: es aquella q se efectúa mediante el envío de documentos financieros y no comerciales al comprador.

        Remesas documentarias: en lugar de documentos financieros son documentos comerciales las q se envían. El vendedor envía los documentos q necesita de comprador para retirar la mercancía, contra pago de la misma.

        Normalmente la remesa documentaria es el único medio de pago q inicia el vendedor.

        Se emplea este método cuando hay gran confianza entre comprador y vendedor.

        Funcionamiento: el exportador envía junto a la mercancía (R. Simple) documento financiero e instrucciones.

        En la R. Documentaria se envían documentos comerciales.

        Es un medio de los más seguros para el vendedor.

      • CREDITO DOCUMENTARIO (EXAMEN)

      • Es un medio de pago internacional mediante el cual el comprador o importador q a efectos de este medio de pago se le denomina ordenante, da instrucciones a un banco en su propio país para q abra un crédito a favor de un beneficiario (es el vendedor o exportador) quien de acuerdo con las condiciones del crédito (da instrucciones q da el ordenante al banco emisor) reciba el importe correspondiente a la operación, el banco emisor hará el envío de dicho crédito a un banco denominado banco avisador quien será el q comunique al beneficiario la apertura del crédito en su propio país.

        El beneficiario tras cumplir todas aquellas requisitos q determinan las condiciones, procederán al cobro del importe de la operación.

        De las personas q intervienen en el crédito documentario su responsabilidad será la siguiente:

        • Banco emisor: será el obligado al pago del crédito documentario, sea o no el comprador solvente. Es el medio de pago más seguro q existe para cobrar.

        Explicación:

        Modalidades de crédito documentario.

        Los créditos documentarios existentes:

        • Según el grado de garantía asumidos por los bancos pueden ser:

          • Revocables: cuando puede ser modificado o cancelados por el banco emisor en cualquier momento y sin previo aviso al beneficiario. (No sirve para nada)

          • Irrevocable: cuando una vez abierto por el banco emisor no se puede modificar sin el consentimiento expreso de las partes firmantes.

        En caso de omisión del término revocable o irrevocable se considera IRREVOCABLE.

        • Crédito documentario avisado: cuando el banco intermediario (B. Avisador) se limita a notificar al beneficiario la apertura del crédito documentario y las condiciones de su utilización.

        • Crédito documentario confirmado: cuando el banco intermediario a petición del ordenante solicita al banco avisar q añada su confirmación al crédito, es decir, q garantice el pago del crédito en caso de no ser realizado por el emisor, así el banco avisador asume el riesgo en la negociación del crédito.

        El beneficiario puede solicitar puede solicitar al ordenante q confirman el crédito por un determinado banco por el determinado por razones de inestabilidad política o económica.

        • Según el criterio de negociación o pago del crédito documentario pueden ser:

          • De ejecución por pago: cuando el crédito documentario incorpora la obligación de pagar el crédito al banco pagado o avisador.

        Este pago puede ser:

          • A la vista: es decir, contra presentación de documentación conforme.

          • Pago diferido: se aplaza en el tiempo a una fecha fijada como vencimiento, a un plazo a la presentación de la documentación, o a un plazo a la presentación de la documentación, o a un plazo a la fecha de envío de la mercancía.

          • Por ejecución por aceptación: cuando el crédito documentario incorpora la obligación de aceptación, el banco aceptador se compromete a aceptar y posteriormente a pagar los efectos girados a cargo del mismo.

          • De ejecución por negociación: el crédito documentario incorpora la obligación de una negociación del mismo, el banco negociador se va a obligar a descartar 1 o varios documentos sobre el librador.

        Criterios de especialidad del crédito documentario:

        Es la realización financiera de los créditos documentarios.

        Pueden ser:

        [Author ID2: at Wed Aug 18 16:20:00 2004 ][Author ID2: at Wed Aug 18 16:20:00 2004 ][Author ID2: at Wed Aug 18 16:20:00 2004 ]1[Author ID2: at Wed Aug 18 16:20:00 2004 ][Author ID2: at Wed Aug 18 16:20:00 2004 ][Author ID2: at Wed Aug 18 16:20:00 2004 ]

        Vendedor

        V

        Vendedor

        Comunicación

        Envió de mercancías

        Comprador

        C

        Documentos

        B. Comprador

        (Emisor)

        B. Vendedor

        (avisador)

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