Derecho


Garantias Sociales Costarricenses


Las Garantías Sociales

En el mensaje que el Presidente de la República, Dr. Calderón Guardia, dirige al Congreso el 1º de mayo de 1942 habla de que el Seguro Social no es todo lo que debe hacer el Estado en tal orden de ideas a fin de organizar la colectividad social sobre la base impuesta por las exigencias de la vida moderna expresa que La Ley que crea la Caja Costarricense de Seguro Social y la obligatoriedad de los seguros que amparan la vida del trabajador, constituye el primer eslabón de una serie de reformas que consideramos imprescindibles para equilibrar las justas relaciones entre patronos y asalariados. Y prosigue:

Colocándonos en un punto de vista enteramente cristiano, creemos que para asegurar las bases de la paz futura del pueblo costarricense, es necesario consignar en la Constitución el principio que crea los seguros sociales como un derecho inalienable de los trabajadores, administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social. Ese principio, junto con el que crea el salario mínimo, la jornada máxima de ocho horas, el derecho de sindicalización para patronos y obreros, la protección del anciano, la madre y el niño como un deber social del Estado, y todas aquellas otras medidas que el Poder Ejecutivo considere justas para levantar el nivel espiritual, moral y físico de las clases trabajadoras, formará parte de un proyecto para un nuevo capítulo de la Constitución que se llamará de Garantías Sociales.

En la celebración de la fiesta obrera del 1º de mayo de 1942, el líder comunista Lic. Manuel Mora Valverde expresa que se dará al gobierno todo el apoyo de su partido en la promulgación de una legislación social más amplia. El Lic. Oscar Barahona Streber es en 1942 un joven abogado, que tiene amistad personal con el Presidente de la República; recuérdese que este, la víspera de las elecciones presidenciales de febrero de 1940, anunció que su gobierno se orientaría por las tesis del "cristianismo social". El Lic. Barahona sostiene numerosas conversaciones con el Presidente, y prepara un borrador de lo que luego serían las Garantías Sociales; dos personas, además de don Oscar, tienen una intervención destacada en este asunto: el Arzobispo Sanabria, que revisa y aprueba el texto, y el Lic. Ernesto Martín, Jefe de la mayoría parlamentaria del gobierno, que introduce cambios muy importantes que mejoran el proyecto original. Es posible que el Lic. Barahona participe también en la redacción de algunos importantes documentos sobre las leyes sociales; y en la orientación general del gobierno, desde antes de que este se inicie, se percibe la influencia del Lic. Luís Demetrio Tinoco: las primeras declaraciones sobre este asunto del todavía candidato presidencial Dr. Calderón Guardia, coinciden notablemente con los apuntes de don Luís Demetrio en su diario personal. Pero es justo señalar que el Lic. Barahona tiene a su cargo el papel más destacado, y de esto no cabe duda al revisar las cartas a don Oscar del Dr. Calderón Guardia. En estos días, la actividad del Lic. Barahona es infatigable: artículos en periódicos y revistas, charlas en grupos de estudio, en asociaciones obreras y en sectores patronales, etc. En una revista de estos años publicada por la Caja Costarricense de Seguro Social, don Oscar dice en un artículo:

Hace cincuenta años solo se hablaba de Garantías Individuales en las diversas constituciones que surgieron condicionadas por el influjo redentor de la Gran Revolución Francesa, como único modo verdadero de evitar que se volviese a la situación feudal en que un Estado prepotente aplastaba a los individuos. Pero después de la Primera Guerra Mundial, cuando justamente estamos conmovidos por una nueva y más horrorosa catástrofe colectiva, que legará a los pueblos toda una forma superior de Democracia, resulta imposible detener la evolución humana con el artificioso expediente de ignorar lo que a nuestro alrededor pasa. Los problemas económicos han cambiado, y, consecuentemente, ya las grandes masas populares no se conforman con libertades políticas porque muchas veces ellas resultan líricas, sino que buscan ansiosamente el complemento material necesario para que se transformen en realidades... En efecto, si en verdad las constituciones proclaman la igualdad de todos los hombres ante la ley, no es menos cierto que esta igualdad es teórica mientras haya desmedida riqueza -sinónimo de poderío- acumulada en unas pocas manos. Por ello ha surgido, como reacción contra el excesivo privilegio de quienes todo lo tienen y como única manera de mantener el equilibrio y la tranquilidad entre las distintas clases sociales, el novísimo concepto jurídico de las GARANTIAS SOCIALES que no quieren -como las individuales- proteger a los ciudadanos frente a los abusos del Estado, sino que buscan el amparo de los grandes núcleos humanos, de las grandes masas trabajadoras, frente a los excesos que pueden cometer las minorías adineradas.

No es la primera vez que VE., en el ejercicio de sus altas funciones, ha apelado a la autoridad doctrinal de los Sumos Pontífices. Más, sin duda alguna, ésta es la primera vez, en la historia del desarrollo del derecho social moderno, que reformas de tal trascendencia y utilidad han recibido su inspiración integral en las doctrinas sociales de la Iglesia, con lo cual se ha puesto en evidencia una vez más, que la solución católica de las cuestiones sociales satisface cumplidamente todas las legítimas aspiraciones de la Justicia Social.

No es nuestra intención en la presente entrar en el análisis de todas y cada una de las nuevas reformas constitucionales, ni considerarlas precisamente en los aspectos políticos que les son connaturales. Juzgamos solamente que entre aquellas reformas y las doctrinas de la Iglesia, lejos de haber oposición, existe una vinculación lógica perfecta que las pone a cubierto de toda interpretación errónea o extremista, y que por tanto la conciencia católica puede aceptarlas, en su generalidad, como la expresión legítima de los postulados católicos sobre materias sociales.

...nos apoyamos en la doctrina de las Encíclicas "Rérum Novárum" de León XIII y "Cuadragésimo Año", de Pío XI, en el "Código Social de Malinas", y en los principios adoptados por las más recientes Constituciones de América, que tienden, fundamentalmente, a reafirmar y consagrar el credo democrático de los pueblos libres. Es oportuno recordar aquí que la mayoría de ellos, reunida en Versalles, se comprometió a dar fuerza de ley a las declaraciones que en cuanto a trabajo y solidaridad social estatuyó el Tratado que se firmó en esa ciudad el 28 de junio de 1919. Y a partir de entonces, estos hermosos preceptos se han consagrado y completado, aunque desgraciadamente perecieran los postulados de paz y de concordia que los inspiraron, acaso porque los gobernantes no supieron a tiempo cumplirlos.

En el mensaje se cita abundantemente las encíclicas papales mencionadas, el Código Social de Malinas y las Constituciones y leyes especiales de Cuba, Colombia, Chile, México, Panamá, Paraguay, Bolivia, Uruguay, Venezuela, Brasil, Nicaragua, Perú y El Salvador. Debe señalarse que el proyecto no se refiere solamente a las Garantías Sociales, sino que incluye la reforma del artículo 29 de la Constitución Política, que se refiere a la propiedad; esta reforma -se dice en el Mensaje-

Robustece y da eficacia al principio de que el Estado costarricense reconoce la existencia de la propiedad privada como base de todo nuestro sistema social. El nuevo concepto que introduce constituye una sana limitación al poder abusivo que se haga del derecho de propiedad... Es urgente flexibilizar el texto del artículo 29 en estudio, y adaptarlo a las necesidades del momento histórico que vivimos. Nuestra política se define en dos conceptos esenciales: absoluto respeto a la propiedad privada, dentro del marco de las necesidades públicas; y mantenimiento de la pequeña propiedad, dando el derecho a nuestros campesinos de cultivar aquellas parcelas incultas o abandonadas por sus propietarios originales.

La propuesta reforma al artículo 29 no llama tanto la atención como los otros principios de las Garantías Sociales; pero su importancia es muy grande, porque en décadas siguientes será la base de la política agraria del Estado costarricense.

La Comisión del Congreso Constitucional hace muy importantes modificaciones al proyecto del Poder Ejecutivo; las más importantes se deben al Lic. Ernesto Martín -como antes se indicó-. El Lic. Barahona comenta estas modificaciones y las considera positivas en términos generales; en cuanto a la reforma del artículo 29 de la Constitución reconoce que

La redacción del proyecto del Poder Ejecutivo quizá pecó de ambigua, lo que explica la actitud del Congreso de concretar, y aún de limitar, los alcances de la reforma.

Pero objeta un aspecto muy importante:

El Congreso eliminó prácticamente la sana independencia que debe tener la Caja Costarricense de Seguro Social al suprimir la frase "institución autónoma..." la redacción del Congreso, contra los deseos de este alto cuerpo, da campo abierto para futuros atentados que en contra de la Caja mañana se pueden llegar a presentar.

En el mensaje presidencial del 1º de mayo de 1943, el Presidente recomienda al Congreso la aprobación definitiva de esta reforma constitucional. El Proyecto había tenido su primera aprobación por el Decreto Legislativo No. 67 del 30 de junio de 1942. En este mensaje, el Presidente dice:

...mi Gobierno ha querido, mediante la colaboración de los señores Diputados, realizar una obra de bien social; de humanización del régimen de trabajo, la que puede apreciarse, bien como una reforma de carácter preventivo -puesto que adelanta soluciones a los problemas que traerá consigo la post-guerra- bien como ambas cosas a la vez. No omito manifestar que medidas de esa índole han sido ya recomendadas por estadistas esclarecidos como Franklin D. Roosevelt y Henry Wallace en los Estados Unidos de América, Manuel Ávila Camacho en México, Fulgencio Batista en Cuba, López y Santos en Colombia, Churchill y Beveridge en Inglaterra, y Van Zeland en Bélgica. Son, como decía, normas en que debe cimentarse la vida futura, para que la paz que ha de venir sea estable y constructiva, y para preparar el advenimiento de una era de bienestar y de progreso positivos. Yo lo siento y lo creo así, y la expreso con la mayor sinceridad de mi espíritu, conceptuando, además, tales normas, como recurso indispensable para consolidar la Democracia, cuya defensa tantos sacrificios está costando al Mundo.

Pocos días antes de este mensaje, el Jefe de la fracción parlamentaria del Partido Republicano Nacional, Lic. Ernesto Martín, niega terminantemente que el Partido Comunista haya sido el inspirador de las Garantías Sociales.

Burda maniobra electorera es atribuirle al comunismo la paternidad de las Garantías Sociales (...) Afirmar que estamos haciendo comunismo quienes más nos hemos señalado por nuestra actitud de combate frente a las violencias y extremismos del Partido Comunista, es simplemente ridículo.

La aprobación definitiva de la reforma constitucional es por Ley No. 24 de 2-7-1943; en el artículo 1º se reforma el artículo 29 de la Constitución Política, que queda redactado en la siguiente forma:

Artículo 29. La propiedad es inviolable: a ninguno puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, y previa indemnización conforme a la ley.
En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa.
Por motivos de necesidad pública podrá el Congreso, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponerle a la propiedad limitaciones de interés social.

La reforma consiste, sobre todo, en agregar el segundo párrafo, de vital interés en la política agraria del futuro. En el artículo 2º de esta ley de aprobación definitiva de la reforma constitucional, se adiciona el Título III de la Constitución Política con una Sección III que se llamaría De las Garantías Sociales; son quince artículos, del 51 al 65. Estos artículos dicen así: Sección Tercera De las Garantías Sociales.

Artículo 51:
El Estado procurará el mayor bienestar de los costarricenses, protegiendo de modo especial a la familia, base de la Nación; asegurando amparo a la madre, al niño, al anciano y al enfermo desvalido y organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Artículo 52:
El trabajo es un deber social y gozará de la especial protección de las leyes, con el objeto de que su cumplimiento dé al individuo derecho a una existencia digna y acorde con sus esfuerzos y aptitudes.

Artículo 53:
Todo trabajador manual o intelectual tendrá derecho a un suelda o salario mínimo que cubra las necesidades de su hogar en el orden material, moral y cultural, el cual será fijado periódicamente, atendiendo a las modalidades de su trabajo y a las particulares condiciones de cada región y de cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola.

Artículo 54:
La jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder de ocho horas en el día y de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción, muy calificados, que determine la ley. Todos los trabajadores manuales o intelectuales tendrán derecho a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero cuyo monto no podrá ser fijado en una proporción menor de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo.

Artículo 55:
Tanto los patronos como todos los trabajadores podrán sindicalizarse libremente para fines exclusivos de su actividad económicos social, de acuerdo con la ley.

Artículo 56:
Se reconoce el derecho de los patronos al paro y de los trabajadores a la huelga salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las relaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia.

Artículo 57:
Tendrán fuerza de ley las convenciones y contratos colectivos de trabajo que, con arreslo a la ley, se concierten entre patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados.

Artículo 58:
El Estado fomentará la realización de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores urbanos y creará el patrimonio familiar para el trabajador campesino.

Artículo 60:
Todo patrono debe adoptar en sus empresas las condiciones necesarias para la higiene y seguridad del trabajo.

Artículo 61:
El Estado velará por la preparación técnica de los trabajadores, a fin de procurar la mayor eficiencia en las labores de los mismos de lograr un incremento de la producción nacional.

Artículo 62:
A trabajo igual y en idénticas condiciones, corresponderá un salario o sueldo igual sin distinción de personas ni de sexos. El trabajador campesino gozará de los mismos derechos vitales que el trabajador urbano. En igualdad de condiciones los patronos y empresas públicas o privadas tendrán la obligación de preferir a los trabajadores costarricenses. La ley fijará, en los casos ocurrentes, la proporción mínima de los trabajadores nacionales, atendiendo no solo a su número sino también al monto total de los salarios o sueldos que se paguen.

Artículo 63:
Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de triple contribución forzosa del Estado, de los patronos y de los trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. La administración y gobierno de los seguros sociales estará a cargo de una institución permanente, con esfera de acción propia, llamada Caja Costarricense de Seguro Social, que desempeñará sus funciones con absoluta independencia del Poder Ejecutivo. Los fondos o reservas de los seguros sociales no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, y su manejo será hecho por la Caja, de acuerdo con su ley constitutiva. Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.

Artículo 64:
Habrá una jurisdicción especial de trabajo para mejor resolver los conflictos que se deriven de las relaciones entre patronos y trabajadores. Todos las Tribunales de Trabajo dependerán del Poder Judicial y la ley determinará su número y organización; en su mayor parte se integrarán por un representante del Estado, quien los presidirá, y por un representante de los patronos y otro de los trabajadores.

Artículo 65:
Los derechos y beneficios a que esta sección se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de Justicia Social, serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción y reglamentados en un Código Social y de Trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.

El tercer debate se le da al proyecto en sesión del 23 de junio de 1943, con asistencia de 39 diputados; se aprueba por unanimidad. El diputado Lara, en nombre de la minoría parlamentaria, expresa..."la satisfacción con que ha votado las anteriores tramitaciones de este negocio y con la misma plena convicción de que ha cumplido con un deber al votar ahora en forma definitiva este proyecto...

En el momento en que se aprueba esta reforma constitucional la campaña política está en su punto más candente; las Garantías Sociales y el Código de Trabajo son, naturalmente los fundamentos de la propaganda electoral de los partidos de gobierno. En medio de una campaña tan apasionada, figuras eminentes de la oposición al régimen del Presidente Calderón Guardia, apoyan las Garantías Sociales y el Código de Trabajo. El profesor Brenes Mesén cuando se le injuria desde las tiendas adversarias, dice:

...cualquiera que sea el impulso originario que dio nacimiento al proyecto de ley, el haberlo aceptado el señor Presidente y remitido al Congreso para su aprobación es honra del gobierno.

El Centro para el Estudio de Problemas Nacionales, por boca de Rodrigo Facio, antes de la aprobación de la reforma constitucional, había reiterado el apoyo de su grupo a las Garantías Sociales:

Apoyamos las Garantías Sociales, reconociéndoles el valor real que tienen: ordenamiento y completación de leyes sociales gradualmente emitidas en los últimos veinte años, relativo fortalecimiento de los principios en que ellas se inspiran por su elevación a texto constitucional, y oportunidad para la difusión de los nuevos conceptos de la democracia social en nuestro medio. Y en cuanto a ese propósito, apoyamos y siempre apoyaremos al Gobierno de la República, como lo apoyaremos en el sostenimiento del Seguro Social, reservándonos desde luego el derecho de criticar lo malo que en él se haga (...) Pero deseosos de que las Garantías Sociales constituyen un paso democrático adelante en la realidad costarricense, exigimos medidas de carácter complementario, económicas, fiscales y políticas, que tiendan a darle fundamento positivo u oportunidad para su real aplicación o goce, al tiempo que combatimos todas aquellas que obren en sentido contrario, y por tanto combatimos y combatiremos al propio gobierno propulsor de las Garantías Sociales -asumiendo así una actitud más consecuente que la suya en cuanto implique debilitamiento de la economía nacional, prolongación del desorden fiscal y abuso o coacción políticas.

En vísperas de aprobarse en definitiva la reforma, el propio candidato presidencial de la oposición Lic. León Cortés, expresa:

...mantendré y perfeccionaré hasta donde quepa, todo avance alcanzado en materia social...

El Sufragio Universal

El sufragio es una de las manifestaciones más significativas de las personas.

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas reconoce que "la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público".

Pero para que el pueblo exprese su voluntad, debe participar en la vida política del país.

La participación política se traduce principalmente en el ejercicio del derecho a sufragio o voto. De esta manera el pueblo participa en la gestión de los intereses generales de la colectividad.

El sufragio se define como la expresión de la voluntad particular para concurrir a la formación de la voluntad general. Es una de las manifestaciones más significativas de la ciudadanía.

Mediante el sufragio el pueblo elige a sus representantes.

Los movimientos femeninos

Los movimientos feministas se dieron entre el periodo de 1916-1919.

Antes de ese periodo eran marginadas y vistas como una figura que servia a los hombres y q no podía tener ni la cuarta parte de los derechos y privilegios de los hombres.

En 1916 se logro q la mujer pudiera ejercer el notariado, publicaciones como “Femenina” en dirigidos por Maria Pinto Montealegre

Esto hizo q durante las elecciones se formaran los clubes femeninos los cuales no ejercían mucho poder

Luego en 1923 las mujeres de Colegio Superior de Señoritas presentan el voto femenino al congreso buscando que pudiera tener los mismos derechos de los hombres.

Después de varios logros de este partido obtuvieron el apoyo del partido reformista y asi en la constitución de 1949 por un error de los redactores y de las luchas y del apoyo obtenido se logro consolidar su meta.

La Ley 9.292 de 1949 reconoció el derecho de las mujeres a participar para elegir y ser elegidas diputadas, senadoras y Presidenta de la República.

El voto debe ser universal, personal, secreto y libre.

Caja Costarricense Del Seguro Social

'Garantias Sociales Costarricenses'

EL 1ª de noviembre de 1942 mediante Ley N-17, se crea la C.C.S.S. como una Institución Semiautónoma del Estado, durante la administración del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Sin embargo, el 22 de octubre de 1943 la Ley de la creación de la Caja fue reformada, constituyéndose en una Institución Autónoma del Estado, destinada a la atención del sector de la población obrera y mediante un sistema tripartito de financiamiento.

El Seguro de I.V.M. (invalides, vejez y muerte) se crea en 1947, pero incluía a los trabajadores del Estado, Instituciones Autónomas, Semiautónomas y las Municipalidades. En julio de ese mismo año se incorporan trabajadores que laboraban para la empresa privada en el campo administrativo.

No fue sino hasta 1960 que el Seguro de I.V.M. amplió su cobertura a empleados del comercio, escuelas de enseñanza particular, consultorios profesionales y trabajadores municipales pagados por planillas de jornales. En 1962 se amplió a trabajadores manuales ocasionales (construcción), a los pagados por planillas de jornales en obras públicas, ferrocarriles y ya para 1971 cubre en general a todos los obreros del país.

El 12 de mayo de 1961 por Ley Nº 2738, se faculta a la C.C.S.S a la Universalización de los Seguros Sociales.

En 1973 se da el traspaso de hospitales a la C.C.S.S por medio de la Ley Nº 5349, proceso que tardó solo tres años y medio, hasta constituirse hoy en un sistema de 29 hospitales.

En 1975 se extiende el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (V.I.M) a los trabajadores del campo (agrícola) y la C.C.S.S. se hace cargo del Sistema de Pensiones del Régimen No Contributivo, esto con el fin de dar protección a los de más bajos recursos.

De un sistema de separación total de la fase preventiva a cargo del Ministerio de Salud, y la fase relativa correspondiente a la C.C.S.S., se pasa a la integración de servicios en algunos casos y al trabajo conjunto paralelo en otros: queda la C.C.S.S. facultada para llevar a cabo acciones de salud en materia de medicina preventiva.

Por el carácter de su función o fin principal la C.C.S.S. cuenta con el respaldo del Estado, Patronos y Trabajadores, quienes con sus cotizaciones constituyen el fundamento económico básico, sobre el cual giran todas sus actividades.

Trabajadores Ferroviarios

Para la construcción de los 2 ferrocarriles se contrataron personas de diferentes nacionalidades dispuestos a trabajar.

La primera noticia de de protesta fue en 1874, entre encargados y chinos, ya q los chinos no querían trabajar puesto a que en esa fecha tenían celebraciones de su religión, todo esto se producía por que por el alto riesgo de las ocupaciones, mala alimentación y bajos salarios.

Posteriormente los jamaiquinos se revelaron por el atraso en la remuneración de su trabajo, después levantaron otro movimiento por el mal trato de los delegados

Luego en 1888 los italianos produjeron una huelga; esta tuvo éxito por que además de tener conocimiento de sus derechos laborares tuvo orientación y coyuntura. Apoyada por los chinos, caribeños y jamaiquinos reclamaban la falta de palabra en sus contratos, la falta de servicios médicos y el incumplimiento de su salario. Esto provoco que el empresario Minor Keith dirigente de la construcción quebranto la huelga e hizo q todos volvieran a sus puestos pero los italianos a su país.

Trabajadores Bananeros

Con l los movimientos bananeros del Atlántico, se inicia los problemas hasta el día de hoy , con el objetivo de mejorar sus condiciones de trabajo.

En 1911los trabajadores salieron a las calles por la disminución de su salario en nocturnas y feriados, además de un mes de retraso de de salario.

Otra q se produjo en 1921 fue por reincorporar miles de trabajadores que habían sido echados.

Pero la más importante y de más duración fue las de 1934 en la cual participaron más de la mitad de los trabajadores y productores en contra de la United Fruit Company. Exigían salarios mínimos más altos, y mejores condiciones de trabajo. Así que se realizo una conversación entre el dirigente de los trabajadores don Carlos Luís Fallas, los delegados del gobierno y así el gobierno se comprometió a obligar a la compañía, sin embargo al no aceptar se reanudo la huelga con mas fuerza .Y así continuaron por los años siguientes los trabajadores siguen presionando además para lograr que se contraten obreros negro que trataran la palma africana.

Movimientos Artesanos y Obreros Intelectuales.

En Costa Rica no se produjo un gran desarrollo industrial, pero durante el siglo xx se presentaron una serie de manufacturas de consumo como jabones, gaseosas, cerveza, calzado…entre otros. Y esto produce que aumenten los obreros y que disminuyan los artesanos.

Después de consolidarse las sociedades como un club, cooperativas. Gracias a estos grupos se fomenta la educación. Crearon bibliotecas para los trabajadores, crearon su propio periódico en el que expresaban sus ideas y pensamientos. Su principal ideología fue lograr un cambio con asociaciones, ahorro y educación.

Se organizo el centro de Estudios Sociales Germinal en la que participo gente como Omar Dengo y Joaquín García Monge. Durante este periodo también se produjeron huelgas, iniciada por trabajadores de ebanistería luego se unieron albañiles, zapateros, mecánicos, tipógrafos, tabaqueros... entre otros. De 1940-1960 se da un cambio de lo artesanal lo industrial después de la promulgación del Código de Trabajo: pago puntual, feriados, vacaciones, incapacidad, maternidad, entre otros aspectos.

Código De Trabajo

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene origen en la promulgación del Decreto de Ley 33 de junio de 1928, que creó la Secretaría de Trabajo, cuya finalidad principal fue la creación del Código Laboral. Sin embargo, fue durante la administración del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, cuando se consolidó dicho proyecto, específicamente el 15 de septiembre de 1943, cuando entró en vigencia el Código de Trabajo y concretó la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

En el Código de Trabajo, se le señalan atribuciones y funciones a la Secretaría de Trabajo, específicamente en lo referente a vigilancia, desarrollo, mejoramiento y aplicación de las leyes, decretos y acuerdos en materia laboral.

Los objetivos según el marco jurídico son:

a. Protección efectiva al trabajo humano y a los derechos de los trabajadores.

b.- Procurar que las organizaciones profesionales cumplan con su razón social y tratándose de los trabajadores, propender a un más alto nivel de la cultura, de la moral y la economía de éstas.

c. Velar por el establecimiento de una política general de protección al trabajador y a su familia, como consecuencia de las relaciones de trabajo o de las situaciones de infortunio en que se encuentren atendiendo al mismo tiempo a los riesgos futuros que les puedan acaecer.

d. Estudio y solución de todos los problemas resultantes de las relaciones entre el capital y el trabajo.

e. Formular y dirigir la política nacional en el campo del bienestar social a fin de garantizar la efectividad de la legislación y de la asistencia al costarricense, su familia y la comunidad.

f. Organizar y administrar los servicios públicos y particulares en el campo del bienestar social.
g. Garantizar la aplicación de las leyes sociales.

Creación de la Universidad de Costa Rica

El 26 de Agosto de 1940, durante los primeros meses de la presidencia de Rafael Ángel Calderón Guardia, y su ministro de Educación, Luís Demetrio Tinoco, inauguraron oficialmente la Universidad de Costa Rica.

Abrió sus puertas el 7 de marzo de 1941, en el barrio González Lahmann, con 740 estudiantes y ocho facultades.

De 1941 a 1949 la nueva institución creció lentamente, pues sus aulas se llenaban sobre todo, con jóvenes de clase media. Sin embargo a partir de 1949 cuando se decretó que la enseñanza media debía ser gratuita y obligatoria, la matrícula sufrió un considerable incremento.

La Universidad de Costa Rica nacida sobre el legado de la Universidad de Santo Tomás, de la que adoptó principios básicos, en cuenta los símbolos de la institución. Además; acogió a las facultades de derecho, agronomía, bellas artes y farmacia, las cuales habían permanecido en funcionamiento, como instituciones independientes desde 1888.

Nada es más importante que los valores que inspiran la misión formadora de la Universidad de Costa Rica.




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Enviado por:Colotica
Idioma: castellano
País: Costa Rica

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