Derecho


Función Pública


'Funcin Pblica'
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA

PROGRAMA DE CIENCIAS SOCIALES

SUBPROYECTO DERECHO ADMINISTRATIVO I

'Funcin Pblica'

BARINAS, 09 MAYO 2008 SECCION:1ER AÑO DERECHO, SECCIÓN M-01

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RELATIVA A LA FUNCION PÚBLICA

Base CONSTITUCIONAL: La responsabilidad de la administración pública se encuentra consagrada en nuestra carta magna, allí encontramos las obligaciones y/o deberes que tienen la Administración o en su defecto los sujetos de la función pública, en relación con la prestación de los servicios públicos de los ciudadanos y fundamental obligación es la de responder ante daños a los administrados en ejercicio de las funciones públicas.

La responsabilidad administrativa inmersa en el ordenamiento jurídico específicamente en este punto; en la Carta Magna, bien se pueden citar los artículos 140, 141, 143 y 144, donde de manera objetiva se denota que el legislador por necesidad de protección a los administrados y a la misma administración establece responsabilidades que en un momento determinado debe asumir la administración por daños causados a los particulares contra sus bienes o derechos, siempre y cuando la lesión sea imputable al funcionario público.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece además que el servicio que preste la Administración Pública debe estar orientado en pro de los particulares que a su vez tienen derecho de ser informados oportunamente por esta con relación a las actuaciones que estén directamente interesados, por que oportunamente? Porque mayormente las resoluciones y/o actuaciones son inherentes a ellos. Las actuaciones que de la Administración emanen se sujetarán por mandato constitucional a los principios de celeridad, participación, honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y sobre todo responsabilidad en su ejercicio de la función pública estando bajo las consecuencias jurídicas si infringe la Constitución y la ley.

Base LEGAL: Relativamente ya mencionada la responsabilidad administrativa contemplada en la C.R.B.V podríamos pues mencionar en el ámbito legal a la Ley Orgánica Administración Pública que es instrumento como vertiente primaria ya que allí se diserta directamente los objetivos específicos de la Administración Pública como tal, dando eficacia a los principios, valores y normas consagradas en la C.R.B.V, hago referencia a los artículos 3 y14. El artículo 5 (eiusdem) en relación aporta que es deber de la Administración Pública se garante a loa particulares referente a la efectividad de sus derechos cuando a ella se relacionen y el artículo 14 L.O.A.P; establece la responsabilidad patrimonial que recae sobre la Administración por gestión de sus órganos frente a los administrados.

Principios rectores de la FUNCIÓN PÚBLICA

Los principios rectores de actividad o función pública están contemplados en el artículo 141 de nuestra Constitución y en los artículos 4, 12, 19 y 20 de la Ley Orgánica Administración Pública, donde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela enmarca que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en ejercicio de sus funciones en plena armonía con el derecho y la legislación y la L.O.A.P artículos 12 y 19 fijan los principios que regirán la actividad de los órganos de la Administración Pública para así realizar una actuación eficaz y que se cumplan los objetivos buscados por las normas. También el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos público, que se ajustará rigurosamente a los requerimientos de los órganos y entes de Administración Pública para su funcionamiento y logros preestablecidos.

.Análisis sobre el ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

La ley sobre el estatuto de la función pública fue dictada para desarrollarlo establecido en los artículos 144 y 149 de la sección tercera de la función pública del título IV del Poder Público de la C.R.B.V, y así relativamente el desarrollo de las demás normas contentivas de principios rectores para nuestra protagonista.

La ley sobre el estatuto contiene las normas del régimen de los funcionarios públicos, el sistema de la función pública y la articulación de las carreras públicas, la dirección y gestión de la función pública, es sistema de la administración de personal, la planificación de recursos humanos, los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo de la planificación de las carreras, la evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencias, la valoración y clasificación de los cargos, normas sobre el régimen de remuneraciones, permisos y licencias, régimen disciplinario, egreso y régimen de garantías jurisdiccionales. Así pues en pro o en función del logro de los propósitos del Estado.

Funcionario Público

Es aquella persona que se encuentra subordinada por un mandato establecido, sería la persona natural que dirige las funciones de un órgano del Estado y así cumplir este con las atribuciones para el cual fue creado. Los órganos son personas jurídicas del estado, pero no pueden cumplir su voluntad por si mismos (en el sentido que no poseen extremidades y otros elementos corporales), es por ello que dota o faculta a una persona natural para que en su nombre se ejerza la voluntad de dicho órgano, esta persona llamada funcionario público.

Ingreso

El artículo 146 de la C.R.B.V se encuentra que el ingreso de los funcionarios y funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público. Además de ello ingresan funcionarios públicos a la administración pública pero bajo el cargo de carrera sino los de elección popular.

La Ley sobre el estatuto de la Función Pública, título V, sistema de administración de personal, capítulo I regula la selección, ingreso y ascenso de los funcionarios en los artículos 48 al 54, esto con la intención de garantizar el ingreso a los aspirantes a los cargos dentro de la Administración Pública Nacional con base a la actitudes, aptitudes mediante concursos públicos que permitan la participación, en igualdad de condiciones, de quienes posean los requisitos exigidos para desempeñar los cargos, así como también realizar los ascensos con base en un sistema de méritos.

Responsabilidad del funcionario: La responsabilidad de los funcionarios públicos es una institución esencial en el estado de derecho, pues poco valdría la definición de las atribuciones y deberes de los agentes públicos, si estos pudieran impunemente extralimitarse en el ejercicio de las atribuciones e incumplir con sus deberes, es por esto que mediante sanciones de diverso orden se mantiene a los funcionarios dentro del círculo preciso de las atribuciones y deberes que las normas jurídicas le imponen.

Por consiguiente: el artículo 6 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos expresa claramente la responsabilidad civil que recae sobre el funcionario a quien compete la tramitación de asuntos por los cuales la administración haya incurrido en mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los administrados y ello acarrea daño patrimonial.

El artículo 8 de la L.O.A.P obliga a los funcionarios cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y en su segundo aparte menciona las diversas responsabilidades en las que incurren, como lo son la civil, penal o administrativa, según el caso, por los actos del poder público que ordenen o ejecuten y que violen o menoscaben los derechos garantizados en la C.R.B.V y la ley, sin poder excusarse alegando ordenes superiores; de igual manera el artículo 10 de la L.O.A.P con respecto a la violaciond e derechos humanos por parte de los funcionarios.

Estas responsabilidades también están sujetas en el artículo 99 y 100 de Ley sobre el estatuto de la Función Pública.

La base constitucional de la responsabilidad de los funcionarios está estipulada en nuestra carta magna en:

Artículos 25: donde se establece la nulidad de los actos en ejercicio del poder público que violen o menoscaben los derechos garantizados por la constitución y la ley y aquellos funcionarios que ordenen o ejecuten ello incurren en responsabilidades civil, penal y administrativa según sea el caso;

Artículo 139: Nos establece que el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución y ley;

Artículo 285 ord 5: Diserta estableciendo que es atribución del Ministerio Público intentar las acciones que fueran necesarias para hacer efectiva la responsabilidad cilvil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria que hubieren incurrido los funcionarios; en plena concordancia con el artículo 101 de la Ley sobre el estatuto de la Función Pública;

Artículo 200 último aparte: donde se establece la responsabilidad penal en que incurrieren los funcionarios que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional;

Artículo 317: Se establece la evasión fiscal podrá ser castigada penalmente y en el caso de los funcionarios públicos se establecerá el doble de la pena;

Artículo 46 ord 4: Denota una sanción legal contra los funcionarios por maltratos a cualquier persona en razón de su cargo.

Tipos de Responsabilidades

Responsabilidad Penal:

Incurren en responsabilidad penal los agentes públicos que en ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, realizan infracciones previstas por las leyes como delitos o faltas, y sancionadas legalmente como tales. Existen delitos que en caso de realizarlos un funcionario público, producen una agravación de la pena o una trasformación de la figura delictiva.

Responsabilidad Administrativa:

Se incurre en ésta el funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, afecta la disciplina o el buen funcionamiento del servicio. Las infracciones a los deberes del funcionario se sancionan con medidas disciplinarias.

Responsabilidad Civil:

Incurren en dicha responsabilidad el funcionario que en ejercicio de sus funciones, con intención o por negligencia o imprudencia o abuso de poder causan daños a los particulares o a la misma administración. La falta del funcionario genera en estos casos la obligación de indemnizar, o sea, reparar pecuniariamente los daños causados si fuere el caso.

RESPONSABILIDAD PENAL:

El Peculado: Es el delito en que incurren los funcionarios públicos al sustraer los dineros u objetos muebles cuya custodia o administración estén a su cargo. La pena prevista por este delito es de tres a diez años de presidio, (Código Penal art. 195)

La Concusión: Es el delito que se produce si los funcionarios públicos abusando de sus funciones, constriñeran o indujesen a alguna persona que dé o prometa a él o a un tercero alguna sume de alguna suma de dinero u otra ganancia o dádiva indebida. (Código Penal art. 196 y 197).

La Malversación: Es el delito en el cual el funcionario público ilegalmente da a los fondos o rentas a su cargo una aplicación diferente a la presupuesta o destinada, (Ley Contra la Corrupción art. 56 y 57).

Abuso de Autoridad: Se produce cuando los funcionarios públicos abusando de sus funciones ordenares o ejecutaren en daño de alguna persona, cualquier acto arbitrario que no esté previsto como delito o falta en la ley, también si el funcionario excitare a alguna persona a desobedecer las leyes o si el funcionario se procurare alguna utilidad personal en cualquiera de los actos de la Administración Pública en que ejerce sus funciones.

La Corrupción: La corrupción del funcionario es el delito que se produce si éste, por propia o ajena cuenta recibieran por algún acto de sus funciones en dinero u otra cosa, alguna retribución que no se le deba o cuya promesa acepte.

La Divulgación de Secretos: Éste delito se produce cuando el funcionario público comunicare los documentos o hechos de que está en conocimiento o posesión por causa de sus funciones y que deba mantenerlo en secreto.

La Abstención de Decidir: Se produce éste delito si el funcionario bajo cualquier pretexto aunque fuere el del silencio, oscuridad, contradicción o insuficiencia de la ley, omitiera o rehusare cumplir algún acto de su respectiva competencia.

La Omisión o Retardo de la Denuncia Penal Debida: Éste delito se produce si el funcionario en el ejercicio de sus funciones adquiere conocimiento de algún hecho punible por el cual ordene la ley proceder de oficio, omitiera o retardase indebidamente dar parte de ello a la autoridad competente.

Alteración de Libros: Cualquiera que ilegalmente ocultare, inutilizare, alterare, retuviere o destruyera, total o parcialmente, un libro o cualquier otro documento que curso ante cualquier organismo público, será penado con prisión de tres a siete años, (Ley Contra la Corrupción art. 78).




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Enviado por:Naiver
Idioma: castellano
País: Venezuela

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