Derecho


Función pública


UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR.

MATERIA : DERECHO ADMINISTRATIVO

MAESTRO:

TEMA : INVESTIGACIÓN

ALUMNA:

GRADO Y GRUPO : 2-C

LUGAR Y FECHA : LA PAZ, B. C. S. A-26-2-02.

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ÍNDICE

FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DEL IFE.

FUNCIONES , COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL IEE.

INICIO DEL PROCESO, PARTIDOS Y CANDIDATOS PARTICIPANTES, RESULTADOS Y FIN DEL PROCESO.

INTRODUCCIÓN

EN ESTE TRABAJO ESTARÉ PRESENTANDO LAS FUNCIONES, COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL ( IFE ) ( IEE ).

SE MOSTRARA DE LA MEJOR MANERA LO QUE CADA FUNCIONARIO HACE DENTRO DE SU ÁREA EN QUE DESEMPEÑA SU TRABAJO.

ASÍ COMO EL INICIO DEL PROCESO, PARTIDOS Y CANDIDATOS PARTICIPANTES, RESULTADOS Y FIN DEL PROCESO.

A CONTINUACIÓN CITARÉ BREVENEMTE QUE ES EL ( IEE ).

EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL ES EL ORGANISMO PÚBLICO, AUTÓNOMO EN SU FUNCIONAMIENTO E INDEPENDIENTE EN SUS DECISIONES, DOTADO DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO,

A CUYO CARGO COMPETE LA COORDINACIÓN ,PREPARACIÓN , DESARROLLO Y VIGILANCIA DE LOS PROCESOS ELECTORALES PARA RENOVAR LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO, ASÍ COMO A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD.

EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL ES EL ENCARGADO DE HACER EL PRESUPUESTO DE EGRESOS QUE ENVIARA POR CONDUCTO DEL EJECUTIVO AL CONGRESO DEL ESTADO PARA SU APROBACIÓN, INCLUYENDO EN ESTE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, Y ESTARÁ OBLIGADO A PRESENTAR SU CUENTA PÚBLICA EN LOS TÉRMINOS LEGALES.

EN CADA UNA DE LAS ENTIDADES EL INSTITUTO CON TARA CON UNA DELEGACIÓN INTEGRADA POR :

  • LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA;

  • EL VOCAL EJECUTIVO; Y

  • EL CONSEJO LOCAL.

  • 1- LAS JUNTAS LOCALES EJECUTIVAS SESIONARÁN POR LO MENOS UNA VEZ AL MES, Y TENDRÁN, DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA TERRITORIAL LAS SIGUIENTES CONTRIBUCIONES:

    • SUPERVISAR Y EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS Y LAS ACCIONES DE SUS VOCALÍAS Y DE LOS ÓRGANOS DISTRITALES;

    • SUPERVISAR Y EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS RELATIVOS AL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, ORGANIZACIÓN ELECTORAL.

    • INFORMAR MENSUALMENTE AL SECRETARIO EJECUTIVO SOBRE EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES;

    • RECIBIR, SUSTANCIAR Y RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE SE PRESENTE DURANTE EL TIEMPO QUE TRANSCURRA ENTRE LOS PROCESOS ELECTORALES.

    DE LOS VOCALES EJECUTIVOS DE LAS JUNTAS LOCALES.

  • SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES EJECUTIVOS, DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA.

  • PRESIDIR LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA Y, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL, EL CONSEJO LOCAL;

  • COORDINAR LOS TRABAJOS DE LOS VOCALES DE LA JUNTA Y DISTRIBUIR ENTRE ELLAS LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA;

  • SOMETER A LA APROBACIÓN DEL CONSEJO LOCAL LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA;

  • CUMPLIR LOS PROGRAMAS RELATIVOS AL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES;

  • ORDENAR AL VOCAL SECRETARIO QUE EXPIDA LAS CERTIFICACIONES QUE LE SOLICITEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS,

  • PROVEER LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS Y LOS CONSEJOS DISTRITALES;

  • LEVAR LA ESTADÍSTICA DE LAS ELECCIONES FEDERALES,

  • EJECUTAR LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA.

  • 1. LOS CONSEJOS LOCALES DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, TIENE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

  • VIGILAR LA OBSERVANCIA DE ESTE CÓDIGO Y LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES;

  • VIGILAR QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES SE INSTALEN EN LA ENTIDAD EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CÓDIGO;

  • DESIGNAR EN EL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR AL DE LA ELECCIÓN, POR MAYORÍA ABSOLUTA;

  • RESOLVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE LES COMPETEN EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA;

  • ACREDITAR A LOS CIUDADANOS MEXICANOS, O A LA AGRUPACIÓN A LA QUE PERTENEZCAN;

  • PUBLICAR LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS DISTRITALES POR LO MENOS EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA LOCALIDAD;

  • REGISTRAR SUPLETORIAMENTE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS REPRESENTANTES GENERALES O REPRESENTANTES ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS;

  • REGISTRAR LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS A SENADORES, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA;

  • EFECTUAR EL COMPUTO TOTAL Y LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, CON BASE EN LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE CÓMPUTOS DISTRITALES;

  • EFECTUAR EL CÓMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA DE LA ELECCIÓN DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN;

  • DESIGNAR, EN CASO DE AUSENCIA DEL SECRETARIO, DE ENTRE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, A LA PERSONA QUE FUNGIRÁ COMO SECRETARIO EN LA SESIÓN;

  • SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN LAS JUNTA LOCALES EJECUTIVAS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL;

  • NOMBRAR LAS COMISIONES DE CONSEJOS QUE SEAN NECESARIOS PARA VIGILAR Y ORGANIZAR EL ADECUADO EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES.

  • DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS LOCALES.

    1- LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS LOCALES TIENE N LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

    • CONVOCAR Y CONDUCIR LAS SESIONES DEL CONSEJO;

    • RECIBIR POR SÍ MISMO O POR CONDUCTA DEL SECRETARIO LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS A SENADOR;

    • RECIBIR LAS SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN QUE PRESENTEN LOS CIUDADANOS MEXICANOS;

    • DAR CUENTA AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO DELOS CÓMPUTOS DE LA ELECCIÓN DE SENADORES POR AMBOS PRINCIPIOS Y DECLARACIONES DE VALIDEZ REFERENTES A LA ELECCIÓN;

    • VIGILAR LA ENTREGA A LOS CONSEJOS DISTRITALES, DE LA DOCUMENTACIÓN APROBADA, ÚTILES Y ELEMENTOS NECESARIOS;

    • EXPEDIR LA CONSTANCIA DE MAYORÍA Y VALIDEZ DE LA ELECCIÓN A LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS A SENADORES QUE HUBIESEN OBTENIDO LA MAYORÍA DE VOTOS;

    • VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL RESPECTIVO CONSEJO LOCAL;

    • RECIBIR Y TURNAR LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LOS ACTOS O RESOLUCIONES DEL CONSEJO;

    2. LOS PRESIDENTES SERÁN AUXILIADOS EN SUS FUNCIONES POR LOS SECRETARIOS DE LOS CONSEJOS.

    3. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL CONVOCARÁ A SESIONES CUANDO LO ESTIME NECESARIO O LO SOLICITEN

  • LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS SESIONARAN POR LO MENOS UNA VEZ AL MES Y TENDRÁN, EN SU ÁMBITO TERRITORIAL, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

      • EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS RELATIVOS AL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, ORGANIZACIÓN ELECTORAL;

      • PROPONER AL CONSEJO DISTRITAL CORRESPONDIENTE EL NUMERO Y UBICACIÓN DE LAS CASILLAS QUE HABRÁN DE INSTALARSE,

      • CAPACITAR A LOS CIUDADANOS QUE HABAN DE INTEGRAR LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA;

    LOS CONSEJOS DISTRITALES TIENEN, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

  • VIGILAR LA OBSERVANCIA DE ESTE CÓDIGO Y DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES;

  • DESIGNAR, EN CASO DE AUSENCIA DEL SECRETARIO, DE ENTRE LOS INTEGRANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL;

  • DETERMINAR EL NUMERO Y LA UBICACIÓN DE LAS CASILLAS CONFORME AL PROCEDIMIENTO SEÑALADO;

  • INSACULAR A LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ART. 193;

  • REGISTRAR LAS FORMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA;

  • REGISTRAR LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS REPRESENTANTES QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITEN PARA LA JORNADA ELECTORAL;

  • ACREDITAR A LOS CIUDADANOS MEXICANOS, O A LA ORGANIZACIÓN A LA QUE PERTENEZCAN;

  • EXPEDIR, EN SU CASO LA IDENTIFICACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS EN PLAZO MINI MO DE 48 HORAS A PARTIR DE SU REGISTRO;

  • EFECTUAR LOS CÓMPUTOS DISTRITALES Y LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA;

  • REALIZAR LOS CÓMPUTOS DISTRITALES DE LA ELECCIÓN DE SENADORES;

  • REALIZAR EL CÓMPUTO DISTRITAL DE LA VOTACIÓN PARA PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;

  • SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES DE LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL.

  • DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES.

  • CORRESPONDE A LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES:

      • CONVOCAR Y CONDUCIR LAS SESIONES DEL CONSEJO;

      • RECIBIR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DE DIPUTADOS;

      • DENTRO DE LOS SEIS DÍAS SIGUIENTES A LA SESIÓN DE CÓMPUTO, DAR CUENTA AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO, DE LOS CÓMPUTOS CORRESPONDIENTES;

      • ENTREGAR A LOS PRESIDENTES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLAS LA DOCUMENTACIÓN Y ÚTILES NECESARIOS;

      • EXPEDIR LA CONSTANCIA DE MAYORÍA Y VALIDEZ DE LA ELECCIÓN A LA FÓRMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS QUE HAYA OBTENIDO LA MAYORÍA DE VOTOS;

      • DAR A CONOCER MEDIANTE AVISOS COLOCADOS EN EL EXTERIOR DE SUS OFICINAS, LOS RESULTADOS DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES;

      • TURNAR EL ORIGINAL Y LAS COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES;

      • CUSTODIAR LA DOCUMENTACIÓN DE LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS POR MAYORÍA RELATIVA;

      • RECIBIR Y TURNAR LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LAS PROPIAS RESOLUCIONES;

      • VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL PROPIO CONSEJO DISTRITAL;

      • RECIBIR LAS SOLUCIONES DE ACREDITACIÓN QUE PRESENTEN LOS CIUDADANOS MEXICANOS;

      • LOS PRESIDENTES SERÁN AUXILIADOS EN SUS FUNCIONES POR LOS SECRETORIOS DE LOS CONSEJOS.

      • EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL CONVOCARÁ A SESIONES CUANDO LO ESTIME.

      • BIBLIOGRAFÍA

        • CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE B .C.S

        • CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

        CONCLUSIÓN

        CON ESTA INVESTIGACIÓN SE LOGRO SABER MAS ACERCA DE LA IMPORTANCIA DEL DESEMPEÑO DE ESTAS INSTITUCIONES Y EL DESARROLLO DEL PROCESO DELAS ELECCIONES DESDE EL INICIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LAS VOTACIONES Y LOS CANDIDATOS ELECTO ASÍ COMO LOS RESULTADOS DE LAS VOTACIONES.




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    Enviado por:Dflores
    Idioma: castellano
    País: México

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