Política y Administración Pública


Fuerzas Armadas


INDICE

PAG.

INTRODUCCIÓN.........................................................................

1

EVOLUCIÓN HISTÓRICA...........................................................

1- 2

RASGOS DISTINTIVOS...............................................................

2-3-4-5

LAS VIRTUDES MILITARES. LOS VALORES TRADICIONALES:

* LA DISCIPLINA.........................................................................

5-6-7

* EL VALOR.................................................................................

7-8

* EL COMPAÑERISMO...............................................................

8-9

* LA ABNEGACIÓN....................................................................

9

* EL PATRIOTISMO....................................................................

9-10

CONCLUSIONES..........................................................................

10-11

BIBLIOGRAFÍA............................................................................

12

INTRODUCCIÓN.-

La existencia de virtudes o valores morales sobre los que asentar el proceder de una institución, tanto a nivel colectivo como personal de cada uno de sus miembros, no es ni exclusiva de la Institución Militar ni su plasmación en textos escritos creo pueda remontarse más lejos en el tiempo. Pienso, por ejemplo, en el juramento por Apolo, Esculapio, Higia y Panacea que en el siglo V a.C fue establecido por Hipócrates y que recogen las reglas de conducta moral de los médicos, las cuales se juraba cumplir al iniciar el ejercicio de su profesión. O, mas modernamente, otros códigos deontológicos a los que se someten quienes desempeñan ciertas profesiones (abogados, periodistas...), la constitución de comisiones deontológicas de todo tipo...etc..

Sin embargo, creo que en el ámbito de las Fuerzas Armadas la existencia de ciertos valores o virtudes tiene un carácter distintivo del resto de actividades profesionales, que han configurado lo que se conoce como “virtudes castrenses” o “virtudes militares”, que se exponenen en el presente trabajo.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA.

La forja en valores morales militares se remonta a los primitivos ritos de iniciación, en los que el movimiento culminante de la ceremonia tenía lugar cuando los jóvenes recibían las armas y a los que, desde ese momento, les eran exigibles una serie de virtudes relacionadas con el perfeccionamiento individual (como el valor o el afán de gloria) y otras relacionadas con la comunidad a la que pertenecían (disciplina, obediencia...). En este momento se les hacía saber claramente que solo podrían servirse de aquellas armas siguiendo las órdenes e instrucciones de sus jefes.

Durante la Edad Media la formación moral del militar gira entorno al caballero. Los señores feudales encontraron graves dificultades para convocar a su ejército dada la diseminación de sus componentes y la facilidad para sustraerse a la llamada. Fue entonces cuando la caballería adquiere un valor especial ya que era raro que los vasallos no acudiesen a la llamada del soberano, pero alentados no por métodos coercitivos, sino por una ética propia de la caballería basada en la lealtad al señor, el honor, la proeza la acción personal y la falta de táctica y disciplina. Así, en el siglo XII la caballería se constituyó en una especie de casta, y en título de nobleza de carácter hereditario.

La decadencia y desaparición de esta casta social se produce durante el siglo XIV, cuando, durante la Guerra de los Cien años, el Ejército pasa de ser un ejército feudal a convertirse en real y permanente (y cuando además la Caballería pierde importancia en el campo de batalla a favor de la Infantería). Durante la Guerra de los Cien Años, el simple guerrero, hombre anárquico y carente de moral e ideales, comienza a asumir la disciplina, abandonando la condición de guerrero para pasar a ser militar. El caballero que se regía por sus propias reglas basadas en el honor, era incompatible con la disciplina de los militares. Sin embargo, determinadas virtudes que habían acompañado al caballero, como el honor, la lealtad o el valor, tratan de ser asimiladas por el Ejército estamental, sustituto del Ejército feudal.

En España, el declinar del Imperio en el siglo XVII, se reflejó en la milicia hasta el punto que Felipe IV promulgó la nueva Ordenanza de 1632, en la que se decía “...por cuanto la disciplina militar de mis Exércitos ha decaído en todas partes de manera que se hallan sin el grado de estimulación y sin las virtudes que en el pasado tuvieron...”.

Con los Borbones se dictaron numerosas Ordenanzas (sobre todo marítimas, que refundían otras de origen inmemorial), con el deseo de recobrar el prestigio de España en el concierto internacional, pero las de 1632 no se derogaron hasta 1768, por las de Carlos III. Las Ordenanzas de Carlos III recogían, como señalan en su preámbulo las actuales de 1978, “...principios morales y filosóficos tan adelantados a su época que lograron mantener su espíritu hasta nuestros días..”.

En la actualidad, los valores morales de la Institución Militar se hallan recogidas en un conjunto de normas, de las cuales las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Ley 85/1978, de 28 de diciembre), tienen especial relevancia al ser la “regla moral de la Institución Militar”. Las Reales Ordenanzas (en adelante RR.OO) ponen su acento en “el patriotismo de las Fuerzas armadas -exclusivamente consagradas al servicio de la Patria- en el que tienen origen todas las virtudes castrenses...En la disciplina...En el sentimiento del honor...En la mutua lealtad...En la eficacia del Servicio, que exige competencia profesional, valor y abnegación...En la dignidad del hombre y el respeto de los derechos inviolables.”.

Estos principios morales deben estar presentes en la realización de las misiones que la Constitución en su artículo 8º encomienda a las Fuerzas Armadas “...garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el Ordenamiento Constitucional”, que constituyen lo que se han denominado misiones tradicionales esenciales, pero también, y especialmente en nuestros días, en las llamadas nuevas misiones, que supeditadas al mandato constitucional, son consecuencia de los compromisos internacionales contraídos por España.

RASGOS DISTINTIVOS DE ESTOS VALORES.-

Los rasgos que podríamos llamar distintivos o característicos de las “virtudes militares” radican, entre otros, en los cuatro puntos siguientes:

1º.- Porque su exigencia excede del ámbito puramente ocupacional. Así, habría que distinguir entre aquellos valores que definen la Fuerzas Armadas como modelo Institucional, de aquellos otros exigibles desde la concepción de los Ejércitos como “puestos de trabajo” , que adquieren especial relevancia en el proceso de profesionalización actual de las Fuerzas Armadas.

2º- Por la peculiaridad de la Institución a la que dichos valores se refieren, las Fuerzas Armadas. Institución fuertemente jerarquizada y disciplinada, en la que los cauces de expresión, manifestación y exigencia, difieren sustancialmente de los de otras colectividades y en la que algunos derechos fundamentales, amparados constitucionalmente, quedan difuminados, cuando no directamente prohíbidos. Así, entre estas limitaciones podemos destacar las siguientes:

  • Se reconoce la libertad de expresión, pero se necesita autorización previa para su ejercicio cuando se trate de cuestiones que puedan afectar a la Seguridad Nacional o pueda conocer por razón de su destino o cargo (Art. 178 de las RR.OO).

  • Se reconoce el derecho de posesión y utilización de medios de comunicación social dentro de los recintos militares, sin embargo, se pòdrá limitar este derecho por razones de seguridad Nacional, defensa de la Unidad o disciplina. (art. 179 de las RR.OO)

  • Se reconoce el derecho de reunión aunque se prohíbe tomar parte en manifestaciones de tipo político, sindical o reivindicativo (Art. 180 de las RR.OO).

  • El Art. 181 de las RR.OO, señala alucinantemente que “los miembros de las Fuerzas Armadas, por cuyos intereses vela el Estado, no podrán participar en sindicatos y asociaciones con finalidad reivindicativa”, a la vez que prohíbe cualquier forma directo o indirecta de huelga.

  • Por último, el Art. 182 de las RR.OO, prohibe estar afiliado o colaborar en ningún tipo de organización política o sindical, asistir a sus reuniones ni expresar públicamente opiniones sobre ellas.

3º- Por su marco normativo, al haber recogido las llamadas “virtudes militares” en numerosos textos legales, elevando así la exigencia de valores como la valentía, la lealtad o el valor a exigencia legal, cuyo incumplimiento conlleva, no ya solo la desaprobación del colectivo, sino la imposición de penas tipificadas en normas sancionadoras.

En este sentido es importante destacar dos aspectos:

- Por un lado, la existencia de un derecho penal especial por razón del sujeto al que se dirige, el militar y por razón de la materia que regula, la infracción de obligaciones militares. Y, consecuentemente, la existencia de una jurisdicción Militar, ya prevista constitucionalmente en el artículo 117.5 de la Constitución, al señalar que “La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.”.

Esta legislación especial puede concretarse en el siguiente conjunto de normas:

  • Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (L.O. 12/1985, de 27 de noviembre).

  • Código Penal Militar (L.O. 13/1985 de 9 de diciembre).

  • Ley Procesal Militar (L.O. 2/1989 de 13 de abril).

  • Competencia y organización de la Jurisdicción Militar (L.O. 4/1987, de 15 de julio).

  • Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas ( Ley 85/1978, de 28 de diciembre). RR.OO del Ejército de Tierra y del Ejército del Aire.

Así, el Código Penal Militar recoge como delitos la cobardía, la deslealtad, la falta de eficacia en el desempeño del servicio, la indiscreción o la arbitrariedad....etc.

En este sentido el Art. 198 RR.OO dispone que “los delitos y las faltas cometidos por militares, así como las conductas deshonrosas o indignas se corregirán y juzgarán con arreglo a lo dispuesto en el Código de Justicia Militar y demás Leyes Penales Militares”.

- Por otro lado, el problema de la pena de muerte, concebida para castigar, precisamente, la falta de alguna virtud castrense, (como la cobardía, la desobediencia...etc) lo cual parece una contradicción en si mismo, pues el primer valor no puede ser otro que la vida y la dignidad humana. El artículo 15 de la Constitución, que encabeza la sección 1ª del capítulo segundo, referida a los derechos fundamentales y libertades públicas, señala que “...Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra.”. En el Preámbulo de la Ley Orgánica que aprueba el Código Penal Militar de 1985, se decía que “por imperativo constitucional únicamente se prevé la posibilidad de pena de muerte para tiempos de guerra, estableciéndose en todo caso como alternativa y no como pena única”. La pena de muerte establecida para tiempo de guerra fue abolida por la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, pues entiende que la previsión constitucional del artículo 15 no deja de ser una excepción constitucional, y como tal no resulta obligada e imperativa sino que el legislador dispone de plena libertad para abolirla. Sin embargo, creo que en tanto no se modifique o se suprima el último inciso del artículo 15, lo cual resulta harto dificil dado su encuadramiento constitucional a efectos de su reforma, la misma libertad que ampara hoy al legislador para abolirla, puede ampararle mañana para reinstaurarla.

4º- La importancia que los valores morales tienen en la Institución Militar. Las virtudes militares se consideran prioritarias sobre cualquier otro aspecto, ya sea material, ambiental o de cualquier otra índole. Así por ejemplo, la “Doctrina para el empleo táctico y logístico de las Armas y de los Servicios”, reglamento en el que se recogen las normas para el empleo de las diferentes armas (artillería, infantería...) y servicios (sanidad...), cuyo estudio es fundamental en las Academias Militares, señala, al tratar de los elementos de la acción (hombre, armamento y material, terreno y ambiente), que:

“ De los cuatro elementos, el hombre es siempre de importancia decisiva. De nada serviría disponer del mas perfeccionado armamento, si al hombre que lo ha de emplear le faltase patriotismo, honor, disciplina, perseverancia, acometitividad, abnegación y solidaridad...”.

Pero es en las RR.OO, que en su artículo 1º se autodefinen como “...la regla moral de la Institución Militar...”, donde de forma más explícita y contundente se manifiesta la importancia de estos valores. Las RR.OO contienen numerosas indicaciones en el sentido de que las Fuerzas Armadas deben dar prioridad a los valores morales en el desarrollo de sus funciones. Así, el artículo 15 dispone que:

“Las Fuerzas Armadas darán primacía a los valores morales que, enrraizados en nuestra secular tradición, responden a una profunda exigencia de la que susu miembros harán norma de vida”.

Por su parte el artículo 24, referido a la instrucción del soldado señala que los cuadros de mando de los Ejércitos “prestarán especial atención a su formación militar y a inculcarle los valores patrióticos y castrenses, de forma que su espíritu cívico y militar resulten favorecidos”.

Acorde con su estructura piramidal y jerarquizada de la Institución Militar, las RR.OO han establecido un sistema en el que el escalón superior debe velar por el espíritu militar, la moral y las virtudes castrenses de los escalones subordinados a él. Así:

* El artículo 76, al referirse al Oficial General, señala que”...extremará el amor a la responsabilidad, la prudencia en el uso de sus atribuciones y el equilibrio y firmeza en sus resoluciones, siendo así ejemplo para sus subordinados”.

* El artículo 73, al referirse al Oficial, “Ha de sentirse responsable de la moral, instrucción y adiestramiento de de la unidad a la que pertenece” y el artículo 24 referido a la instrucción del soldado, obliga a los mandos a “inculcarle los valores patrióticos y castrenses...”.

* El artículo 71, referido al Suboficial, “Mantendrá y elevará la moral de sus subordinados...estimulando los comentarios que ensalcen el espíritu y las virtudes castrenses”.

* El artículo 66, por último, al referirse al Cabo, “Inculcará al soldado o marinero la disciplina y demás virtudes militares”.

LAS VIRTUDES MILITARES. (LOS VALORES TRADICIONALES).

A continuación vamos a analizar cuál es el significado, la amplitud y la plasmación normativa de algunas de las virtudes castrenses a las que nos hemos estado refiriendo.

La disciplina (subordinación y obediencia)

Como señala Alvarez Santullano, de todos los valores militares posiblemente sea la disciplina y su derivada de obediencia, sobre el que mas se ha escrito y hablado; tanto es así que es muy frecuente relacionada inmediata y exclusivamnete con la milicia, olvidando que sin un cierto grado de disciplina ninguna Institución puede desarrollarse.

Para algunos la disciplina es “el alma de los Ejércitos” e incluso nada menos que el Papa Juan Pablo II también opina al respecto, y en un visita a la guarnición italiana de Cecchgnola, calificaba la disciplina como “la carácterística de la vida militar”.

Pero quien mejor define lo que en la milicia se entiende por disciplina, es quizás el Diccionario de la Lengua Española (en adelante DLE) “Obsevancia de las leyes y ordenamientos de una profesión o instituto. Tiene mayor uso referido a la milicia y a los Estados eclesiásticos y secular y regular”.

Las RR.OO de forma mas o menos directa se refiere a la disciplina en mas de 30 artículos. Así por ejemplo, el artículo 10 define las Fuerzas Armadas como “una institución disciplinada, jerarquizada y unida” y el artículo 11 considera la disciplina “factor de cohesión que obliga a todos por igual, debiendo ser practicada y exigida como norma de actuación”.

Sin embargo cabe preguntarse cuál es el limite de la obediencia a las órdenes recibidas ¿Hasta dónde debe llevarse la disciplina?. Veamos qué dicen al respecto tres códigos de conducta militar:

1- El Decálogo del Cadete. Fue instituído por el General Franco en la Academia General Militar de Zaragoza en los años en que fue director de ella (1928-1931) y aun los recitan en formación los cadetes de 1º antes del toque de silencio. En su artículo 2º se dice. “Tener un gran espíritu militar reflejado en su vocación y disciplina”. Por su parte el “manual de comportamiento de caballeros cadetes”, en el apartado Comportamiento general, dice: “...sentir gran respeto por si mismo y cumplir siempre con lo que la conciencia le dicta, mientras no afecte al cumplimiento de una orden recibida”.

2- El Credo Legionario: “Espíritu de Disciplina: el legionario cumplirá su deber y obedecerá hasta morir”.

3- El ideario Paracaidista: “Promesa nº 2: ...trabajaré; haré lo que me manden ...cuando nadie me puea mandar haré aquello que me mandarían mis jefes si pudieran hacerlo”.

De la lectura de los tres textos anteriores podría deducirse que no exisite límite a la obediencia a no ser la propia muerte. Sin embargo, las declaraciones anteriores se comprenden mejor cuando se analiza dedsde la perspectiva de las Unidades a las que se dirigen. La Legión, de composición heterogénea, cuyo empleo es, la práctica totalidad de las ocasiones, en combates de primera linea, que casi con seguridad han de dar lugar al cuerpo a cuerpo, por lo que es lógico no admitir la menor duda en cuanto a la ejecución de las órdenes. Las Fuerzas Paracaidistas, en las que es frecuente que lleguen a tierra desorganizadas y dispersas, por lo que cualquier soldado aislado debe tener la “unidad de doctrina” necesaria para saber lo que le mandarían sus jefes en cada circustancia, lo cual solo es posible con disciplina.

Pero, en cualquier caso,el problema de la obediencia a las ordenes recibidas se resuelve en tres artículos de las RR.OO:

Artículo 28 “La disciplina obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado”. Y a continuación se refiere a “la adhesión racional del militar a sus reglas, fruto de la subordinación a valores superiores”.

Artículo 32, se refiere a la forma de presentar alguna “objeción a la orden recibidas, si lo considera su deber”.

Artículo 34, marca definitivamente el limite a la obediencia, al señalar que “Cuando las ordenes entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes, los usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constitución, ningún militar estará obligado a obedecerlas; en todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión”.

En este artículo no solo se le reconoce al militar la posibilidad de desobedecer una orden, sino que se le impone este deber en esos casos, asignándole una responsabiliadd directa en su acción u omisión, obligando así a actuar al que la recibe de forma consciente y racional, pues como señala el T.col López de Letona “la disciplina es virtud esencialmente consciente y no atributo de voluntades débiles e instintos gregarios”.

Este derecho a desobedecer tiene su fundamento en el derecho Natural, de Gentes, Internacional... y está refrendado por los Tribunales tanto nacionales como extranjeros en sus diversas interpretaciones a la llamada “obedencia debida” (Nuremberg, Juicio de Campamento, contra los responsables del 23-F...etc)

El Código Penal Militar castiga con la pena de 3 meses y un día (en los supuestos mas leves) a 25 años (en los mas graves) de prisión “al militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas relativas al servicio”.

El Valor.

Para muchos el valor ha sido la primera o principal cualidad que debe poseer el soldado, considerando que los términos valor/militar son inseparables. Es indudable que el valor es una de las virtudes esenciales para el soldado, pero no la primera. Un conjunto de valientes, “solo valientes” se asemeja más a una banda de matones que a una Unidad Militar, además una persona muy valiente puede ser un corredor de Fórmula 1, un torero o un trapecista, pero en el soldado debe darse algo más que encauce ese valor y que, en opinión de García Morente es el Patriotismo. Este es al menos el sentido que le da el artículo 1º de las RR.OO que señala que “...tienen por objeto preferente exigir y fomentar el exacto cumplimiento del deber, inspirado en el amor a la Patria y en el honor, la disciplina y el valor”.

El valor que le sería exigible al militar viene a situarse en un término medio entre la temeridad y la cobardía, debiendo huir por igual de ambos extremos, pues la historia militar muestra grandes fracasos como consecuencia de haber caido en cualquiera de ellos.

El DLE define el valor como “Cualidad del ánimo que mueve a acometer grandes empresas y arrostrar peligros”. Esta definición nada dice ni sugiere que el valor sea privativo del militar, sino que mas bien parece consustancial al ser humano independientemente del ámbito en el que se mueva y por tanto también al militar.

Por otro lado, el valor tampoco es la ausencia de miedo, ya que tanto el valor como el miedo son innatos al hombre y por lo tanto imposibles de eliminar. Por ello algunos han definido el valor como “el arte de disimular el miedo”, aunque quizá hubiera sido mejor utilizar la expresión “superar”, en lugar de disimular.

García Morente señala que existen 2 tipos de valor que se dan en el hombre: el instintivo o natural, que se produce de forma mecánica y no depende de la voluntad y el reflexivo o moral, que essusceptible de adquirse y aumentarse mediante una adecuada educación y ejercicio del mismo.

Las RR.OO dedican numerosísimos artículos al valor, por ejemplo el artículo 128, según el cual “Todo mando en campaña ha de inspirar a sus hombres el valor y la serenidad para afrontar los riesgos”, el artículo 1 ya citado o el 27 según el cual “el valor nunca debe faltar”.

El Código Penal Militar por su parte dedica los artículos 107 a 114 al delito de cobardía. Así prevé la pena de 10 a 25 años de prisión para el militar que “por cobardía abandonare su puesto frente al enemigo”, y en consonancia con el articulo 128 de las RR.OO, citado arriba, señala que “el militar que frente al enemigo, rebeldes o sediciosos realizase actos de cobardía susceptibles de infundir pánico o grave desorden entre la propia fuerza será castigado con la pena de 20 a 25 años de prisión.”.

Compañerismo.

El DLE define el compañerismo como “ el vínculo existente entre compañeros y armonía buena correspondencia entre ellos”. Y al compañero com “la persona que acompaña a otro para algún fin”.

El compañerismo en la Fuerzas Armadas da lugar en muchas ocasiones a lo que se ha dennominado “espiritu de Arma o Cuerpo” o simplemente “espiritu de Unidad”, que en definitiva, no es otra cosa que la manifestación externa de los especiales vínculos de unión de quienes pertenecen a un mismo Arma o Cuerpo.

Las RR.OO dedican varios artículos al compañerismo. Así, el artículo 13 dispone que “La unidad en las Fuerzas Armadas es el fruto de la armonía que ha de existir entre los miembros de los Ejércitos” y que “el espíritu militar, la lealtad y el compañerismo son pilares donde se asienta la voluntad de asumir solidariamente la responsabilidad de la Defensa”. El artículo 35 señala que “Todo militar...profesará un noble compañerismo, solo supeditado al bien del servicio” y por su parte el artículo 124 se refiere al compañerismo en el combate “...se apoyará en sus compañeros y los auxiliará en el cumplimiento de su misión”.

Este principio tambien se recoge en el Decálogo del Cadete, y en el artículo 8 se dice “Sentir un noble compañerismo, sacrificándose por el camarada y alegrándose de sus éxitos, premios y progresos”.

Por su parte el Código Penal Militar dispone en el artículo 154 que “El Militar que injustificadamente dejara de auxiliar al compañero en peligro grave, será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión”.

Abnegación.

El DLE define la abnegación como “sacrificio que cualquiera hace de su voluntad, de sus afectos y de sus intereses generalmente por motivos religiosos o altruistas”.

En los Ejércitos este principio se resume en el “Todo por la Patria” que figura a la entrada de todos los cuarteles y bases militares.

Las RR.OO se refieren a la abnegación en cuatro artículos. Así, por ejemplo, el artículo 31 exige del militar “ser abnegado y austero para afrontar la vida militar...y deseoso de ser empleado en las ocasiones de mayor riesgo y fatiga”. Esta última expresión se recogía ya en las Ordenanzas de 1632 y se ha mantenido hasta hoy, no solo en las Ordenanzas de 1978, sino también en el

Decálogo del Cadete “7º, Ser voluntario para todo sacrificio solicitando siempre ser empleado en las ocasiones de mayor riesgo y fatiga”.

La Ley Orgánica del Régimen Disciplinario Militar recoge entre las faltas muy graves el “incumplimiento de deberes militares por temor a un riesgo personal”.

El Patriotismo.

El Patriotismo lo define el Diccionario de la Lengua Española como “amor a la Patria, sentimiento o conducta propios del patriota”.

Ahora bien, el concepto o idea de Patria ha variado mucho con el paso del tiempo, pues desde la antiguedad, en que frecuentemente era identificado con los dioses de las ciudades, pasando por la idea romana de “patria común, única para todos los ciudadanos del Imperio y posteriormente la feudal, medieval y romántica, se han experimentado profundos cambios. Sin embargo, cualquiera que fuera el alcance del mismo siempre ha engendrado en sus ciudadanos un sentimiento de interés por su supervivencia y grandeza que les llevaba a la lucha por su defensa. Así podemos afirmar que fueron patriotas los habitantes de Sagunto y Numancia al defender sus ciudades del ataque de los romanos, Guzmán el Bueno al no entregar la fortaleza de Tarifa o Daoiz y Velarde al levantarse en armas contra la invasión francesa. Todos ellos obraron con patriotismo y sin embargo el concepto de Patria era distinto para todos ellos.

En las RR.OO el amor a la Patria está presente en un gran número de artículos. Así el artículo 1 se refiere al cumplimiento del deber que “debe estar inspirado en el amor a la Patria”, o e artículo 23 que señala que “servir a la Patria con las armas es un alto honor y constituye un mérito por los sacrificios que implica” o el artículo 186 que considera como “primero y mas fundamental deber de todo militar el de defender a la Patria”...etc.

Sin embargo, aunque resulte evidente, es necesario señalar que los militares no capitalizan el patriotismo, (ni ninguna de las anteriores virtudes). Lo que si es cierto, en opinión de Alvarez Santullano, es que el patriotismo tiene que ser la principal motivación y motor de la vocación militar, lo que forzosamente no tiene que suceder en las demás profesiones.

El Código Penal Militar dedica numerosos artículos a los delitos contra la Patria (traición militar, derrotismo, ultraje a la Nación...). Así castiga con la pena de 20 a 25 años al “militar que tomare las armas contra la Patria bajo bandera enemiga”; o con la de 6 meses a 6 años de prisión , la de confinamiento o destierro “al militar que con objeto de desacreditar la intervención de España en la guerra, realice públicamente actos contra la misma o contra las Fuerzas

Armadas españolas”. Por último, el artículo 89 castiga con la pena de 1 a 6 años de prisión y la accesoria de pérdida de empleo, al militar que ofendiera o ultrajare a la Nación Española, su Bandera, Himno o alguo de sus símbolos o emblemas”.

CONCLUSIÓN.

Para concluir podemos afirmar que el ejercicio de la profesión militar se encuentra regulado por numerosas normas que exigen de los profesionales que a ella se dedican un conjunto de virtudes morales, las llamadas “virtudes militares” o “virtudes castrenses”, que responden, en parte, a una tradición histórica pero que tienen una aplicación y exigibilidad directa en la ley penal militar.

Del conjunto de estas virtudes o valores destaca como principal o mas importante el patriotismo o amor a la Patria, pues es precisamente la defensa de ésta la razón de ser, la legitimación y el sentido de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de su misión constitucional.

Los valores expuestos no son patrimonio exclusivo del militar, ni el hecho de vestir el uniforme implica automáticamente la adquisición de los mismos, Pero, constituyendo un paradigma o ideal para el militar, debe procurar la adquisición y perfeccionamiento de tales valores, pues el ejercicio de la profesión exigirá, si no siempre, al menos en muchas ocasiones, contar con unas aptitudes determinadas para su ejercicio. Por ello, independientemente de los motivos personales que llevaron a la elección del ejercicio de esta profesión, es necesario asumir también, desde el puesto que cada uno ocupe, la meta que le da sentido, y que no es otra que la de garantizar la soberanía e independencia de España, su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

BIBLIOGRAFÍA

- “Fuerzas Armadas y Sociedad Civil. Conflictos de Valores”. Varios Autores Cuadernos de Estrategia del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN). Madrid 1997.

- Régimen del Personal Militar Profesional. Publicaciones de Defensa. Madrid 1999.

- La valentía. García Morente, Revista Ejército nº 131. 1992

- La Academia General Militar de Zaragoza. Carlos Blanco Escolá. Edit. Labor. Barcelona 1989.

- Diccionario de la Lengua Española. (21ª edición).

- Normas del curso 1995-96. Academia General Militar. Zaragoza.

- Normas de comportamiento de caballeros cadetes. A.G.M. Zaragoza 1980.

- Hasta un pueblo de demonios. Ética pública y Sociedad. A. Cortina Edit. Taurus. Madrid 1998

- Mormativa:

- Constitución Española

- Justicia Militar. Publicaciones de Defensa. 1990.

- Código Penal Militar.

- Régimen Disciplinario de las FAS.

- Reales Ordenanzas para las FAS

- Reales Ordenanzas del E.T

LOS VALORES INSTITUCIONALES EN LAS FUERZAS ARMADAS.

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LOS VALORES INSTITUCIONALES EN LAS FUERZAS ARMADAS

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Enviado por:Carlos Arcas
Idioma: castellano
País: España

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