Derecho


Fuentes normativas


TEMA 2

TEORIA DE LAS FUENTES DEL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

La Constitución es el vértice de todas las leyes.

Ninguna norma puede contradecir a la Constitución, aunque ningún tribunal lo haya dicho, así si contradice será declaradas inconstitucionales, por lo tanto esa norma no se podrá aplicar.

La Ley, Dentro de ellas existen varios tipos de ellas.

Los Reglamentos, Para encuadrarlos, según el Art. 1 del Código Civil, depender del poder Ejecutivo.

La costumbre en derecho público no tiene relevancia.

Los principios Generales del Derecho son principios informadores.

Constitución

Normas Unilaterales Ley

Reglamento( tiene un origen Pacticio(de pacto).

Existen normas Pacticias, (origen pacticio).Pueden ser Unilaterales o bilaterales. Son los tratados internacionales que nacen de pactos nacionales o internacionales.

Competencia

Habrá que tener en cuenta tres principios Jerarquía

Especialidad

Jerarquía: ninguna norma puede contradecir a la constitución.

Competencia:

  • Determina que unas materias solo pueden estar reguladas por una determinada norma jurídica.

  • En función del poder territorial del Estado una materia solo podrá ser regulado por un determinado poder territorial y por el Estado.

Especialidad: En función del principio general del Derecho, la norma especial prevalece sobre el derecho general.

Ley: Se dividen en ordinarias y orgánicas.Relación que hay entre ellas, esta relación, no es de jerarquía, sino en función de la competencia.

En relación al principio de competencia, se expresa en como deben ser aprobadas las L.O.

Las Leyes orgánicas constituyen la prolongación del poder constituyente.

Las últimas normas de carácter unilateral son los Reglamentos.

La jurisprudencia no es fuente; T.C con una sentencia crea jurisprudencia. T.S tiene que ser reiterada.

NORMAS DE CARÁCTER MULTILATERAL DE ORIGEN PACTICIO.

Son los tratados internacionales sobre los derechos humanos, hay que tener en cuenta lo presente en el Art. 10.2 de la C.E.

El criterio interpretativo de estos tratados implica acudir a los tratados internacionales.

Existen dos tipos de tratados:

1.- Ámbito Unilateral

2.- Ámbito Regional(europea).

ÁMBITO UNIVERSAL:

  • 1- Declaración Universal de los Derechos Humanos (10-12-48)

  • 2- Pacto Internacional sobre derechos Civiles y Políticos (16-12-66)

  • 3- Pacto Internacional sobre derechos Económicos Sociales y Culturales (16-12-66)

  • 4- Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (25-Nov-1981).

En el 1º de los tratados, el principio de igualdad ante la ley y discriminación, se recoge en el Art. 7, en su dimensión positiva y negativa.

Este principio de igualdad en parecidos términos aparece en el Art 26 en el Pacto Internacional sobre derechos políticos y civiles.

El derecho de libertad ce conciencia aparece reconocido en el Art. 18 de la Declaración Universal y el Pacto Internacional sobre derechos políticos y civiles.

Derechos civiles:

En cuanto a libertad de información y expresión se regula en la Declaración Universal y Pacto Internacional en Art 19.

En el Art. 26 de la Declaración Universal de derechos humanos y Art 13 y 14 del Pacto Internacional sobre derechos económicos y sociales se reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza(libertad de cátedra).

Todos estos derechos son protegidos através de un derecho de Protección y Garantía.Esta protección viene recogida en la Declaración Universal y Pactos de derechos políticos y civiles.

En este pacto se crea un Comité de Defensa de los Derechos que depende de la Asamblea de Naciones Unidas formado por 18 miembros.

FUNCIONES DE ESE COMITÉ:

1.- Estudiar las relaciones de los derechos humanos de los distintos países que forman la Asamblea de las Naciones Unidad.

2.- Funciones cuasi-judiciales, se asemeja a un Tribunal de justicia.

Ante este comité se puede denunciar manifestar que han sido vulnerados los derechos.

Condiciones para un individuo pueda denunciar:

1.- Se hayan agotado todos los recursos internos

2.- Dicha demanda no esté planteada ante otro organismo internacional.

3.- La denuncia no sea anónima.

4.- La demanda no constituya un abuso de ese derecho a recurrir.

¿Que puede hacer el comité de defensa?

a) Intenta conciliar a las partes es decir al Estado o al Estado y al particular.

Enviar a una comisión(5 expertos) para que investigue, si se ha vulnerado esos derechos. El resultado es la elaboración de un informe diciendo si se ha vulnerado o no.

Su eficacia es nula.

Los art 1º,2º y6º contiene una remisión a la libertad de expresión,religiosa.

El 2º hace referencia a la no discriminación, el 6º al derecho de libertad de conciencia, religiosa y convicciones, así como su manifestación.

El sistema de protección es nombrar a un Relator Especial para hacer un informe de la situación en dichos países.

En cuanto al ÁMBITO EUROPEO el texto fundamental es el CONVENIO EUROPEO SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES DE 4 NOV. 1990.

En este convenio se recogen parecidos términos a los de los pactos internacionales.

Por ejemplo, en relación al principio de igualdad, ha de ser asegurado por razón de la lengua, raza, sexo etc.

Principio de igualdad art. 14

art 10 libertad de expresión.

En este convenio no se recogen términos como el derecho de educación o de libertad de cátedra, los cuales son recogidos en el art 2 del Protocolo Adicional.

La mayor importancia es su sistema de protección, en el ámbito europeo tiene un eficacia concreta dicho convenio.

Comisión Europea

Se crean dos órganos

Tribunal Europ. de Derechos Humanos

Pueden presentar las denuncias un Estado o cualquier ciudadano de un país suscrito a dicho convenio.

Las denuncias individuales deben reunir unos requisitos:

1.- Se hayan agotados los recursos internos.

2.- No puede estar presentada ante otro organismo

3.- No debe ser anónima

4.- No sea un abuso de ese derecho o denuncia

¿Que hace la Comisión?

Tiene la facultad de admitir o no admitir dicha denuncia.

Si la admite 1º intenta conciliar a las partes.

Si no se llega a un compromiso, la comisión europea de derechos humanos, elabora una decisión o resolución sobre si ha sido vulnerado o no el derecho.

Si se determinan que ha sido vulnerado se envía al comité de ministros del Consejo de Europa de derechos humanos

¿Qué hace el Tribunal Europeo?

Dicta una sentencia especificando si ha habido vulneración, la cual es de directa aplicación en el derecho interno del Estado y condena a ese Estado.

¿Cuáles son los proyectos hacia el futuro?

No va existir la comisión europea para que el proceso no sea tan largo

PROTECCIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO DE LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Através de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

SENTENCIA STAUDER en esta sentencia se establece que en relación a derechos y libertades fundamentales dentro del derecho comunitario se contempla en el Convenio de los derechos humanos.

Se plasma en el Art G del Tratado de Maastricht de la unión.

Dentro de la U.E no existe una constitución, el último proyecto es el de HERMANN de 1994. En este proyecto, en el Título VIII se recogen los derechos y libertades fundamentales (libertad de expresión, conciencia, educación etc) como principios fundamentales de la U.E.

En el Tratado de AMSTERDAM de hace 15 días modifica el Tratado de MAASTRICHT y se recogen en el acta final, el reconocimiento y respeto de las tradiciones nacionales. Estableciendo que tanto las religiones como asociaciones filosóficas o no confesionales , la autoridad es el Estado miembro.

Francia se opuso

En relación al derecho comunitario, hacer referencia a la Resolución a SECTAS DESTRUCTIVAS

1.- 1984

2.- 1996

Se establece recomendaciones que los estados establezcan una legislación adecuada, para evitar la perturbación de los ciudadanos.

Esta regulación afecta a la Libertad religiosa, persecuciones políticas de estos movimientos.

  • Iglesia y Cienciología

  • Secta Munt

OTRAS NORMAS DE ORIGEN PACTICIO

Del Estado con las confesiones religiosas, existen dos tipos.

1.- Concordatos

2.- Acuerdo de Derecho Interno

CONCORDATOS:

Es un Tratado Internacional entre el Estado e Iglesia Católica, que se establece para regular conflictos en común o materias que afecten a ambas partes.

Solo se establecen los Concordatos con la iglesia Católica, por que es un acuerdo de derecho internacional y la única confesión con personalidad jurídica internacional es la iglesia católica.

¿Por qué tienen personalidad jurídica?

Por 3 motivos.

1.- Por que la Santa Sede es destinataria de Normas Jurídicas Internacionales.

2.- La Santa Sede, participa en la elaboración de Tratados Internacionales.

3.- La potestad para crear Tratados Internacionales se manifiesta no solo en forma de Concordatos, sino también de tratados internacionales.

La teoría es moderna desde (1923), pero existen 3 teorías sobre la naturaleza jurídica de los concordatos:

1.- Teoría Legal o Estatal: Establece que un concordato es una norma del Estado que ha nacido de un acuerdo.

2.- Teoría de los Privilegios: Un concordatos es un privilegio otorgado por la iglesia a un Estado. Derogan a las normas del Estado.

3.- Teoría Contractual: Sólo es un acuerdo entre Estado e Iglesia, quedando obligado a su cumplimiento.

La Santa Sede surge en 1870, fue con la Unificación del Reino de Italia.

En 1929 con los Pactos de LETRAN , Musolini crea el Estado de la Ciudad del VATICANO, haciendo un estado soberano.

En el Convenio de Viena de 1969 se regula el Derecho de los Tratados internacionales, y no se establece que los concordatos sean un tratado internacional.

¿Por qué?

Por 3 motivos.

1.- Carácter SUI GENERIS y ESPECIAL de la Santa Sede, como sujeto con personalidad Jurídica Interna.

2.- Por que las normas, afectan a sujetos que pertenecen a ambas partes contratantes.

3.- En caso de conflicto de interpretación de un concordato, no se puede acudir a un Tribunal o autoridad superior.

Efectos Jurídicos de los Concordatos:

Hay que tener en cuenta, por una parte que tiene efectos inmediatos en derecho Canónico. En los derechos internacionales los tratadosnecesitan un proceso de ratificación (art. 94,96 de C.E.) parlamentario e impide que pueda incorporarse con una simple firma internacional.

Como cualquier otro tratado cuando está dentro del derecho interno, se incorpora a un ordenamiento.

Pacta Sunt Servanda(pactos o acuerdos deben ser cumplidos).

La aplicación de este principio a las distintas partes del concordato se verán 3 tipos de clausulas. Para que se lleven a cabo esas 3 calususlas es necesario:

  • Voluntad de Iglesia y Estado, o bien voluntad del Estado.

Este principio solo se va a aplicar a las que dependan de la coorperación de Iglesia y Estado.

Habrá que señalar Cómo se deroga un corcordato:

Causas: Iguales que los de otro Tratado Internacional. Esta causas son 5:

1.- Mutuo Acuerdo de derogar dicho concordato.

2.- Cuando el propio concordato lo prevea.

3.- La denuncia unilateral(la perte que denuncia es el Estado, la iglesia católica nunca ha denunciado un corcordato).

¿Que pasa cuando se denuncia unilateralemnte?

Se legitima a no cumplir lo que se ha pactado(a la iglesia).

4.- rebus Sic Stantibus(estando asi las cosas) Implica: El concordato se firma en un momento histórico determinado, si varia ese momento, las condiciones históricas las partes no quedan obligadas a lo pactado en ese concordato.

5.- Modificación de alguna de las partes. La iglesia no cambia pero, el Estado si puede variar, por ejemplo cambio de gobierno si se puede entender derogados los tratados internacionales anteriores. Aunque no se derogen expresamente dejan de aplicarse en función de los nuevos principios del nuevo régimen.

Cuando hay modificación constitucional que afecta a la integridad o soberania se entiende derogados los tratados internacionales.

En relación a los concordatos, los efectos de esa derogación pueden ser:

1º En relación a las clausulas de ejecución conjunta (que necesitan del Estado y Iglesia) dejan de tener efecto y las clausulas que dependen de cada uno de las partes, pertencen a esas partes, llevar a cabo o no esas clausulas.

2º Los Estados firman también acuerdos con otras confesiones religiosas. Estos acuerdos son los acuerdos de derecho interno.

Por que las otras confesiones no tienen consideración de personalidad jurídica propia.

¿Por qué motivo?

Para realizar estos acuerdos se basan en la libertad religiosas.

Estos acuerdos de derecho interno también se pueden firmar con la iglesia católica, pero cuando cuando la iglesia católica renuncie a la personalidad jurídica interncaional, así ya no se firma con la Santa Sede, sino con la Conferencia Episcopal y los representantes de esa confesión.

Caracteristica general para firmar este acuerdo es que quien elabora los acuerdos es el poder ejecutivo.

Esas confesiones necesitan una serie de requisitos para firmar ese acuerdo(ya lo estudiaresmos).

El problema de estos acuerdos se situa en cuanto a su naturaleza jurídica.

Para la Doctrina Italiana se considera que esos acuerdos son contratos de derecho interno del ordenamiento estatal, que se elaboran por el Gobierno y son enviados para que se aprueban como ley(aprobación por el poder legislativo).

En la Doctrina Alemana, se parte de que la iglesia católica no tiene personalidad jurídica internacional, propia para firmar concordatos acuerdos de materia religiosa ¿Por qué? Para no vulnerar el principio de igualdad (con protestantes) y por que en Alemania los acuerdos con las confesiones las firman los Estados Federados.

Entonces la doctrina jurídica, es que no pertenecen ni al derecho internacional ni al interno, sino a un derecho público externo.(que se inventan ellos).

En doctrina española, los acuerdos con confesiones religiosas, se configuran como ley ordinaria y se aprueban por el parlamento.

DC.9-2

Se protege tener cualquier convicción sea religiosa o no., también los límites de una sociedad democrática, que son:

1.- los principios que constituyen una sociedad democrática.

2.- Respeto a las libertades y derechos de los demás.




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Enviado por:Alvaro Escarpa
Idioma: castellano
País: España

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