Política y Administración Pública
Formas de gobierno
DEMOCRACIA
Democracia significa "gobierno del pueblo". Ahora bien, han existido y existen muchas formas de entender ese gobierno del pueblo. Los países comunistas, han presentado regímenes como democracias reales frente a las democracias formales, o sea, democracias solo en apariencias. Una democracia tiene que poseer una constitución, donde se recojan los derechos humanos y la libertad e igualdad de todas las personas.
&Porcentaje de democracias de 1922 hasta 1999 según la ONU:
AMENAZAS Y PROBLEMAS PARA LA DEMOCRACIA ACTUAL
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Escasa participación
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Corrupción
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Medios de comunicación, ¿manipulados?
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Preeminencia del poder económico.
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Discriminación sexual.
-Escasa participación:
Nuestras sociedades se caracterizan por un conformismo generalizado y por un "pasotismo", por lo que el interés es bajo y se conforman con cualquier resultado.
Es urgente rescatar a un ciudadano activo y participativo que no delegue en sus gobernantes la responsabilidad exclusiva de gobernar.
El desinterés por los asuntos públicos conduce al deterioro del sistema democrático. Los españoles particularmente tienen muy escasa participación en los asuntos públicos, y si son europeos, aún menos.
-Corrupción:
Son dos caras de la misma moneda. Si los niveles de corrupción política son tan alarmantes se debe a la bajísima participación ciudadana. De ahí la importancia de que exista un control por los ciudadanos. Pero la no implicación de los ciudadanos puede también deberse a la ignorancia o la desinformación.
-Medios de comunicación, ¿manipulados?:
Los medios de comunicación son empresas muy especiales porque producen formas de percibir la realidad. El presentar una noticia de un modo u otro condiciona nuestros sentimientos y nuestras ideas. De ahí la importancia que adquiere los medios de comunicación.
Una sociedad democrática no puede vivir sin libertad de prensa. Los medios de comunicación están controlados por grupos económicamente muy poderosos, que intentan imponer la “realidad” que les interesa.
-Preeminencia del poder económico:
El hecho de que existan personas o grupos con un inmenso poder económico cuestiona la viabilidad del proyecto democrático.
-Discriminación sexual:
En nuestra sociedad existen numerosos perjuicios sobre las mujeres, aunque últimamente ya parece que los derechos de hombres y mujeres han quedado igualados. Ello supone algo contrario al espíritu democrático.
SUFRAGIO
Es el derecho o privilegio de voto para elegir representantes políticos o bien aprobar o rechazar una legislación en una democracia.
La idea de que el pueblo que se hallaba bajo un gobierno determinado debía contar con la posibilidad de elegir a sus dirigentes no obtuvo un respaldo importante hasta los siglos XVII y XVIII, época en que los filósofos de la Ilustración defendieron que el autogobierno era un derecho natural de todos los seres humanos y que los gobiernos derivaban sus justos poderes del consentimiento de los gobernados.
En algunos países las mujeres carecen de derecho al voto. Uno de los requisitos suele ser la alfabetización, y en muchos países aquellas personas que hayan sido condenadas por un delito grave pierden sus derechos electorales o se anula su capacidad para desempeñar cargos públicos.
ELECCIONES
Es el proceso mediante el cual los componentes de una organización o una jurisdicción gubernamental, como un Estado o una nación, seleccionan a una persona o personas para ocupar cargos de autoridad. Una elección también puede registrar opciones entre caminos alternos de actividad, y se puede realizar con una papeleta, levantando las manos o por votación oral. En las democracias las elecciones suelen elegir a las autoridades ejecutivas, legislativas, administrativas y algunas judiciales. A quienes participan mediante el voto se les llama colectivamente el electorado.
-Sistemas de elecciones:
Sistemas de Pluralidad-Mayoría
La característica más sobresaliente de estos sistemas es que siempre utilizan distritos uninominales. En el sistema de mayoría, el ganador es aquel que obtiene el mayor número de votos, aunque ello no implique necesariamente la mayoría absoluta. Los sistemas mayoritarios como el australiano de voto alternativo y el sistema francés de dos vueltas tratan de asegurar que el candidato ganador obtenga la mayoría absoluta (más del 50%).
Sistemas Semi-Proporcionales
Los sistemas semi-proporcionales son aquellos que convierten los votos en escaños en una forma que se ubica entre la proporcionalidad de los sistemas de RP y el mayoritarismo de los sistemas de mayoría-pluralidad. Los tres sistemas semiproporcionales usados para las elecciones legislativas son: el de voto único no transferible (VUNT), el paralelo y el de voto limitado (VL).
Los sistemas de VUNT
En los sistemas de VUNT, cada elector tiene un voto, pero hay varios escaños que cubrir en cada distrito y los candidatos con el número más alto de votos son quienes los obtienen. Esto significa que, por ejemplo, en un distrito de cuatro miembros, en promedio uno necesitaría solamente lograr apenas el 20% de la votación para ser elegido. Esto permite la elección de candidatos de partidos minoritarios y mejora la proporcionalidad parlamentaria en general
Sistemas paralelos (SP)
Los sistemas paralelos usan tanto las listas de RP como los distritos uninominales de mayoría relativa (el ganador se lleva todo). Los sistemas paralelos han sido ampliamente adoptados por las nuevas democracias en África y por los antiguos estados soviéticos
Sistemas de voto limitado (VL)
Estos sistemas se ubican entre los de VUNT y los de voto en bloque, ya que se basan en distritos plurinominales y los candidatos ganadores son simplemente aquellos que logran más votos. Los electores tienen más de un voto, pero menos votos que el número de escaño a ocupar
Sistemas de Representación Proporcional
La lógica que guía a los sistemas de RP es la de reducir deliberadamente las disparidades entre el porcentaje de la votación nacional obtenida por un partido y los escaños parlamentarios que le corresponden. Los sistemas de RP son predominantes en América Latina y en Europa Occidental y representan un tercio de todos los sistemas en África. Si bien los escaños son a menudo distribuidos en de distritos plurinominales regionales, en algunos países (como Alemania, Namibia, Israel, Holanda, Dinamarca, Sudáfrica y Nueva Zelanda), la distribución de escaños es efectivamente determinada por el voto a nivel nacional.
CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
La Constitución de Estados Unidos es la ley suprema de la nación desde 1789. Esbozada en la Convención Constitucional de Philadelphia, regula un gobierno de poderes limitados y delegados. Los 55 representantes de doce Estados redactaron el borrador del documento que los trece estados ratificaron el 29 de mayo de 1790. El primer Congreso estadounidense propuso 12 enmiendas, de las cuales fueron ratificadas diez. Estas diez enmiendas se conocen con el nombre de Bill of Rights (Declaración de Derechos).
ANARQUISMO
Doctrina política que afirma la posibilidad de abolir el estado y de hacer de la sociedad un conjunto de hombres libres, conforme a un orden natural espontáneo. Entre sus más importantes teóricos aparecen Proudhon y Baérunin.
Según Proudhon y sus partidarios, el anarquismo excluiría la autoridad como criterio rector de la sociedad, estableciendo el individualismo en su grado máximo. Los anarquistas filosóficos, sin embargo, repudian los métodos violentos y esperaban que la sociedad evolucionara hacia una organización anárquica. Los anarquistas que rechazan las teorías de Proudhon mantienen que el desarrollo humano progresa mediante la cooperación social, y que ésta no puede ser nunca voluntaria por entero.
A finales del siglo XIX el anarquismo alcanzó su plenitud gracias a las aportaciones del príncipe Kroptkin y Tolstoi, en Rusia, el geógrafo Reclus y Grave en Francia y Malatesta, en Italia. En el seno de la Internacional se formaron dos corrientes: la anarquista y la marxista. Los anarquistas, que estaban en desacuerdo con Marx, fueron expulsados (congreso de La Haya, 1872) y, dudando de la posibilidad de alcanzar sus metas apoyándose en sindicatos legales y de conseguir la revolución social por la vía pacífica, predicaron la propaganda por la fuerza de los hechos y así, en la ultima década del siglo XIX, cometieron una serie de actos terroristas individuales que costaron la vida al presidente francés Carnot, al rey Humberto de Italia, a la emperatriz Isabel de Austria, a Cánovas, jefe del gobierno español, a Mac Kinley, presidente de EE.UU., etc. Calmada la ola terrorista, a principios del siglo XX, los anarquistas optaron por apoyar a los sindicatos obreros de tendencia revolucionaria, con lo que surgió el anarcosindicalismo
- Los puntos principales de la doctrina anarquista se pueden resumir en cinco grandes principios, que podemos encontrar en todos los escritos anarquistas importantes:
& El hombre es bueno por naturaleza. Ha nacido bueno, pero las costumbres y las instituciones autoritarias le han corrompido. La religión, la educación, la vida económica han servido para pervertir la bondad natural inherente a la humanidad.
& El hombre es un animal social, y busca su plena realización mediante la cooperación voluntaria y espontánea con los demás. La sociedad es natural, el Estado no; la búsqueda de la vida comunitaria es instintiva en todos los hombres.
& Las instituciones sociales vigentes y, en particular, la propiedad y el Estado son instrumentos artificiales para que unos hombres exploten y corrompan a otros. La autoridad bajo cualquiera de sus formas, incluso un gobierno democrático o un sistema de economía socialista, embrutece al individuo.
& El cambio social debe ser espontáneo. Los partidos políticos, los sindicatos y todos los movimientos organizados son producto de la autoridad.
& La civilización industrial, bajo cualquier forma de propiedad de los medios de producción, envilece el espíritu humano. Las máquinas dominan al hombre, reduciendo su personalidad y obstaculizando su capacidad de creación. Cualquier sociedad basada en una estructura industrial está abocada a pervertir las motivaciones e impulsos de los que viven en ella.
En resumen, podemos decir que los anarquistas consideran fundamental el crear una sociedad basada en tres principios que son interdependientes: libertad, igualdad y solidaridad. Para los anarquistas, la verdadera riqueza son los seres humanos y el planeta en que vivimos, ellos creen que ningún ser humano debe dominar a otro.
MONARQUÍA Y REPÚBLICA
Casi todos los autores posteriores a Maquiavelo siguieron clasificando las formas de gobierno en Monarquía y República. Esas clasificaciones generales admiten subdivisiones, de acuerdo con la estructuración especial que se haga de las mismas.
MONARQUÍA
La Monarquía es el gobierno típico de un individuo. El poder supremo radica en una sola persona, que es el monarca o rey.
No es el único caso en que el poder sea ejercido por uno solo; pero sí es la forma más típica del mismo y lleva consigo, de ordinario, una tradición histórica reforzada por su carácter hereditario, que hace que el monarca tenga esa calidad, la calidad de rey, a título propio.
Las particularidades de la transmisión hereditaria las fijan las leyes de los Estados. Una desventaja que señala a la Monarquía hereditaria es la circunstancia de que la sucesión recaiga fatalmente en los descendientes, que con frecuencia no tienen las dotes que son necesarias para gobernar.
La Monarquía puede ser absoluta o constitucional. En la Monarquía absoluta el rey se encuentra colocado en una situación superior a la constitución; es el único titular de la soberanía. En la Monarquía Constitucional, el rey se encuentra sujeto a las disposiciones constitucionales; está bajo la ley y además de él existen otros órganos que ejercen la soberanía.
La Monarquía puede ser constitucional pura, si el rey ejerce de manera directa la soberanía, o bien la Monarquía puede ser parlamentaria, cuando el ejercicio de la soberanía recae en los ministros designados por el Parlamento y que son responsables ante el mismo. Tal es la situación de Inglaterra.
REPÚBLICA
En las Republicas la Jefatura del Estado puede atribuirse a una persona o a un conjunto de ellas, y su designación, es selectiva. La forma republicana, a su vez, puede ser directa o indirecta.
En algunas republicas se conserva, en parte, la intervención del pueblo en el gobierno, mediante el referéndum, la iniciativa legislativa y los jurados populares, en los que participa directamente el pueblo en la función jurisdiccional.
Las Republicas también pueden clasificarse en Presidenciales y Constitucionales.
En las Republicas con régimen presidencial, el Jefe del Estado tiene independencia respecto del órgano legislativo. En esta situación, el Presidente designa directamente sus ministros, que son responsables ante él.
En las Republicas Parlamentarias, los ministros son responsables ante el Parlamento, que tiene la dirección política del Estado.
FEDERALISMO
Forma de gobierno por el que el poder político está dividido entre una autoridad central o nacional y unidades locales autónomas más pequeñas tales como provincias o estados, por lo general bajo los términos de una constitución. Un gobierno federal, o federación, se suele crear mediante la unión política de dos o más países anteriormente independientes bajo un gobierno soberano que en ningún caso se atribuye los poderes individuales de esos estados. Se diferencia de una confederación en que ésta es una alianza de países independientes que mantienen sus respectivas autonomías, unidos en acciones o cooperación en asuntos específicos de interés mutuo. En una nación federal los actos del gobierno central pueden afectar de modo directo tanto a los estados miembros como a los ciudadanos individuales, mientras que en una confederación tales actos suelen afectar de una forma directa a los países miembros y sólo por vía indirecta a los ciudadanos.
Una federación se distingue también de los llamados sistemas unitarios, en los que el gobierno central mantiene el poder principal sobre unidades administrativas que son prácticamente órganos del gobierno central. Gran Bretaña, por ejemplo, tiene un sistema unitario de gobierno parlamentario. Dentro de los países que tienen en esencia sistemas federales de gobierno se incluyen a Estados Unidos, Canadá, México, Venezuela, Argentina, Australia, India, Malasia, Suiza y Alemania, cada uno de ellos con características propias en orden a la determinación y extensión de facultades y poderes.
En Europa y América se han creado diversos organismos supranacionales próximos a la idea federal del Estado, como la Unión Europea (UE), la Organización de Estados Americanos (OEA) o la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)
Tipos Especiales de Organización Política
ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS
La Segunda Guerra Mundial ocasionó la sustitución de la Sociedad de las Naciones por la Organización De las Naciones Unidas, la ONU. En Dumbarton Oaks se presentaron y discutieron los proyectos relativos a su constitución en 1944, y fueron aprobados en 1945, en San Francisco.
El funcionamiento de este organismo, cuando se trata de asuntos importantes, es por unanimidad de votos. Se concede, no obstante, un derecho de veto a favor de determinados Estados, que forman lo que se llama el “Consejo de Seguridad”, del cual forman parte cinco Estados: Estados Unidos, Inglaterra, Francia, China y Rusia. Esta situación, que concede el veto a cinco Estados, que se encuentran colocados de esa manera en una situación de primacía.
La ONU, al igual que la Sociedad de las Naciones, no es un Estado; no constituye un nuevo Estado superior a los Estados miembros, sino que se trata de una unión o asociación de Estados que conservan su independencia y soberanía y que se ligan únicamente en los términos del pacto, de manera internacional, con otros Estados, con objeto de lograr determinados fines de interés general para la comunidad de los Estados.
EL VATICANO
La iglesia perdió el territorio que poseía en la Península Italiana: los Estados Pontificios, y no obstante, conservó su calidad de sujeto de Derecho Internacional; continuó presentando el carácter reconocido generalmente de persona jurídica internacional.
De acuerdo con el Tratado celebrado entre Italia y la Santa Sede en 1929, EL "Tratado de Letrán", se reconoce a la Santa Sede la propiedad plena y la potestad exclusiva de jurisdicción soberana sobre el Vaticano, con todas sus pertenencias y dotaciones. En esta forma fue creada la Ciudad del Vaticano. El Estado Italiano acordó también, en virtud de ese pacto, reconocer al Estado del Vaticano bajo la soberanía del Sumo Pontífice.
Si se observa detenidamente su estructura, nos damos cuenta de que reúne en la misma, tiene en sí, todos los elementos que asignamos a una organización política cualquiera para considerarla como Estado: tiene una población, constituida por las personas que habitan en la circunscripción territorial que se le ha asignado, y esa población está sujeta a un poder, poder constituido por la autoridad del Sumo Pontífice, que es soberana, es la autoridad de jerarquía superior en su territorio. Además, existe también otro de los elementos esenciales que consideramos deben contribuir a formar el Estado, y es el orden jurídico. En el Estado del Vaticano existe un ordenamiento jurídico propio, constituido por las Leyes fundamentales de la Ciudad del Vaticano.
Además, posee también el ingrediente teleológico, tiene una finalidad especifica; como todo Estado, vela por el bien común de sus habitantes.
LA COMUNIDAD BRITÁNICA DE NACIONES
También presenta características singulares que motivan controversias, divergencias de opiniones doctrinales, al no poderse catalogar dentro de alguno de los tipos tradicionales de Estados complejos.
La evolución del imperio Inglés, unido entre si cada vez en forma más tenue y que en la actualidad casi reduce su unión a tener un mismo monarca, como símbolo de unidad, presenta también el problema de determinar el tipo especial de comunidad política a que corresponde. La doctrina ha tratado de establecer si los dominios británicos son Estados vasallos, o bien, Estados miembros de una Federación o Confederación de Estados. Pero no ha sido posible hacer englobar la situación de esa comunidad de Naciones dentro de uno de esos moldes precisos, porque la realidad es más compleja que los lineamientos rígidos de esas clasificaciones.
Se asemeja a la Confederación, porque los Dominios son verdaderos Estados autónomos e independientes, con todos los ingredientes específicos del Estado. Pero también participa esa Comunidad de elementos que la hacen asemejarse a la Unión Real, por tener un mismo monarca e, igualmente, por poseer también algún órgano en común, como un Supremo Tribunal judicial que existe en Inglaterra para dirimir, en forma de apelación, determinadas controversias jurídicas que se originan en los Estados Asociados.
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Enviado por: | Mariano From Pobo |
Idioma: | castellano |
País: | España |