Administración y finanzas
Formación y orientación laboral
F.O.L. (formación y orientación laboral)
Relaciones laborales:
TEMA 1 - INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL.
Concepto y características.
2- Fuentes del derecho laboral.
3- Jerarquía normativa.
4- Principios del derecho.
5- Órganos de aplicación.
Concepto y características
Normas que regulan las relaciones laborales.
- El derecho laboral es la rama del Derecho que regula las relaciones individuales y colectivas que se desarrolla en el ámbito profesional y que tienen su origen en el trabajo.
- Características: Es un derecho cambiante, flexible y adaptable.
Fuentes del derecho laboral
Fuentes materiales: ¿Quién? (tiene el poder para dictar normas) PODER LEGISLATIVO.
Fuentes formales: ¿Cómo? (expresa el poder) a través de…
LEYES.
Fuentes formales:
Fuentes externas (normas citadas fuera de nuestro territorio)
*Derecho comunitario: U.E.
*Derecho internacional: Tratados internacionales en los que
España forme parte.
Fuentes internas
*Constitución española 1978
*Leyes
*Normas con rango de ley
*Reglamentos
*Convenios colectivos
*Contratos de trabajo
*Costumbre laboral
*Jurisprudencia
Fuentes externas:
- Derecho comunitario: Todas las normas que se dictan en el seno de la Unión Europea.
Directiva: Normas de derecho comunitario. Unas directrices que da la U.E. a un país para que dicte una norma. (Obliga a un país a que haga una norma “x”) Es un mandato.
Reglamento: Una norma general para todos los países de la U.E. que se aplica directamente.
Decisión: Una pequeña advertencia. Una recomendación de la U.E. a un destinatario concreto (país o empresa Ej.)
- Derecho internacional: Normas que surgen por tratados internacionales de los que España forma parte.
Ej. Tratado de Versalles O.I.T. (organización internacional del trabajo)
Fuentes internas:
- Constitución Española 1978:
Derechos que no tienen el rango de fundamentalización (ART 35)
- Derecho y deber de trabajar.
- Libre elección de profesión y ocio.
- Promoción.
- No discriminación de sexo.
- Remuneración suficiente.
LEY: E.T. (Estatuto de los trabajadores) ART 37
- Derecho a la negación colectiva.
Derechos que tienen el rango de fundamentalización
- Libertad sindical: derecho a afiliarse, no afiliarse y formar sindicatos.
(ART 28.1)
- Todo trabajador tiene derecho a huelga.
(ART 28.2)
- Derecho de igualdad: en todos los campos.
(ART 14)
- Ley: Aquella norma que está dirigida (dictada) por el poder legislativo. En España viene dictado por el Congreso y el Parlamento. La Ley es dictada o aprobada por el poder legislativo.
Leyes orgánicas: Leyes dictadas por el poder legislativo y destinadas a las
“materias reservadas” (sólo se regulan por ley orgánica).
Ej.: Derechos fundamentales (ley de calidad)
- para que se apruebe esta ley se necesita Mayoría
Absoluta del Congreso.
Leyes ordinarias: No son para “materia reservada”. Mayoría Simple.
Ej.: Estatuto de los trabajadores.
- Normas con rango de ley: Normas que dicta el poder ejecutivo (gobierno), porque el poder legislativo lo manda.
Decreto ley: Aquella norma que es dictada por el poder ejecutivo por
causas de extraordinaria y urgente necesidad. Son
disposiciones provisionales que deben ser remitidas al
Congreso para su convalidación o derogación. Urgente y
necesaria.
Decreto legislativo: Dictada por el poder ejecutivo por causas de eficacia y
agilidad por las que el parlamento delega si función
legislativa en el poder ejecutivo.
- Texto refundido - Una refundición de una serie de normas sobre el mismo
tema en una sola.
- Texto articulado - Legislar sobre algo en concreto pero siguiendo una
serie de directrices marcadas por el parlamento (con
artículos).
Jerarquía normativa
Es el orden de las normas por rango e importancia.
1º -Normas de Derecho Comunitario
2º -Constitución Española 1978
3º -Normas de Derecho Internacional
4º -Leyes
-
orgánicas
-
ordinarias
-Normas con “rango de ley”
-
decreto ley
-
decreto legislativo
5º -Reglamentos o disposiciones reglamentarias
6º -Convenio colectivo
7º -Contrato de trabajo
8º -Costumbre laboral
9º -Jurisprudencia
Principios del Derecho laboral
Afectan a la jerarquía normativa:
*Principio “PRO OPERARIO”.- Se aplica cuando existen varias interpretaciones
sobre una misma norma. Se escoge la interpretación
más favorable para el trabajador.
*Principio NORMA MÁS FAVORABLE.- Si existen varias normas que regulan un
mismo tema se escoge también la más
favorable para el trabajador.
*Principio CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA.- Si aparece una nueva norma que
afecta a una anterior se aplica la
que sigue favoreciendo a los
Limite: Absorción y compensación trabajadores que gozaban de ese
(se aplica para no rebasar un límite) beneficio.
Principios exclusivos del Derecho laboral:
*Principio de IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS.- No se puede renunciar a
derechos que forman
parte del derecho laboral.
*Principio de IRRETROACTIVIDAD.- Las normas se comienzan a aplicar desde el
momento en que salen, no se puede aplicar a
situaciones anteriores. “Una norma
posterior deroga la anterior” En ocasiones
se aplica en beneficio del trabajador.
*Principio de IGUALDAD.- Es un derecho fundamental. Aplicable en todos los
campos. (ART 14)
5- Órganos de aplicación
Administrativos: Inspección de trabajo --- · de oficio
· instancia de parte
Judiciales:
1º Juzgado de lo social.- Provincial
2º Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.- C. Autónoma
3º Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.- Nacional
4º Sala de lo Social del Tribunal Supremo.- Nacional
5º Tribunal Superior de Justicia de Estrasburgo.- Europeo
TEMA 2 - LA RELACIÓN LABORAL
Concepto y características del contrato de trabajo.
Trabajos excluidos de la relación laboral (ART 1.3 E.T)
Relaciones laborales de carácter especial (ART 2 E.T)
Elementos del contrato de trabajo.
Derechos y obligaciones de la relación laboral (trabajador/
empresario)
Concepto y características
Desde el punto de vista…
*Jurídico: Negocio bilateral que tiene como finalidad la creación de una relación jurídica laboral, que consiste en el cambio continuado entre una prestación de trabajo, dependiente y por cuenta ajena y una prestación salarial.
Características: -Negocio consensual
- Bilateral
- Sinalagmático (ambas partes tienen que hacer
prestaciones trabajo <-> dinero)
- Ejecución continuada
* Legal: Relación laboral que se define en el Artículo 1.1 del Estatuto de los
Trabajadores (E.T.)
Características: - Humano
- Libre
- Voluntario
- Productivo
- Personal
- Dependiente / Por cuenta ajena
- Remunerado
- Bajo la organización y dirección del empresario
Trabajos excluidos de la relación laboral
- Regulados por otro estatuto
- No reúnan alguna de las características
ART 1.3 (E.T.):
Funcionarios Se rigen por el Estatuto de la función pública.
Prestaciones personales obligatorias No es libre ni voluntario.
Consejeros o Administradores No está bajo la org. Y direc. del empresario.
Amistad, benevolencia o buena vecindad No está remunerado.
Familiares
Operaciones mercantiles (comerciales a comisión) No bajo org. y dir. del empre.
Otras que surjan que no reúnan alguna de las características (Autónomos….)
3- Relaciones laborales de carácter especial (ART. 2.)
a) Personal de Alta dirección Altos directivos, tienen una indemnización mayor.
b) Personal al servicio del hogar familiar
c) Penados en instituciones penitenciarias
Deportistas profesionales
Artistas en espectáculos públicos
Representantes de comercio en operaciones mercantiles donde no asumen riesgo.
Trabajos de discapacitados
Estibadores portuarios (carga y descarga)
4- Elementos del contrato de trabajo
1.- Esenciales y comunes a todos los contratos.
a) Consentimiento
b) Objeto intercambio servicios retribuidos
* lícito
* posible
* determinado
* determinable
c) Causa ¿por qué?
* existente
* lícita
* verdadera
Si estos elementos se “vician” se incurre en un “fraude de ley”. Sobre todo en un “vicio de causa”, se contrata por otra razón diferente a la lícita (cobrar prestaciones, papeles…)
2.- Formales del contrato de trabajo.
a) Modalidad de contratación
b) Datos del trabajador / empresa
c) Categoría profesional
d) Salario y jornada
e) Duración
f) Periodo de prueba
g) Vacaciones
h) Cláusulas adicionales
i) Firma ambos
3.- Personales.
Trabajador: una persona física
- Capacidades: - plena (+18)
- limitada (+16 -18) con consentimiento paterno
- incapacidad (-16) para trabajar necesitan una
autorización de la autoridad laboral,
siempre que esto no merme la
educación y formación (niños actores…)
Empresario: persona física o jurídica (sociedad, empresa)
- Persona física - +18años
- Jurídica - legalmente constituida.
Derechos y obligaciones de la relación laboral (trabajador empresario)
Derechos y deberes contrato de trabajo Empresario (salario)
Trabajador (servicios)
1.-Trabajador:
a) Derechos: *constitucionales (C.E. 1978) - igualdad (ART 4.1)
- huelga
- sindicalismo
*laborales contractuales (ART 4.2) - retribución en tiempo
y forma.
- ocupación efectiva
b) Obligaciones: (modo de realizar el servicio) ART. 5
*Deber de diligencia (ART 20.2)
*Deber de obediencia (ART 20)
Limites:
-Órdenes ilegales
-Derechos reconocidos en la C.E.
-Daño o perjuicio a terceros
-Desobediencia técnica por prestigio profesional
-Sobre conducta extralaboral
*Deber de buena fe (ART 20.2)
-Deber de secreto
-Prohibición de soborno o gratificación
-Concurrencia desleal
c) Pactos: (ART 21) Del empresario con el trabajador
*Plena dedicación
*No competencia
*Permanencia en la empresa
Son siempre por escrito. Límite máximo de tiempo (2 años máx.)
El incumplimiento puede dar lugar a un despido disciplinario y en casos
una indemnización al empresario. Tienen compensación económica.
2.- Empresario:
a) Derechos: 1- Poder de dirección Dictando instrucciones generales o
particulares.
Facultad de controlar el
cumplimiento.
2- Poder disciplinado
1- Decisión sobre el volumen de la plantilla
2- Derecho de sancionar por el incumplimiento de las normas (despido)
TEMA 3 - EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES
1- Forma del contrato.
2- Periodo de prueba.
3- Modelos de contrato.
Forma del contrato Verbal
ART. 8 Libertad de forma
Escrito
Contratos obligatoriamente por escrito:
*Contrato celebrado por español en España para trabajar en el extranjero.
*Contrato para obra o servicio determinado.
*Contrato eventual de duración superior a 4 semanas.
*Contrato de interinidad
*Contrato sustitución del trabajador jubilado a los 64 â.
*Contrato trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo.
*Contrato de fomento de la contratación indefinida.
*Contrato en prácticas.
*Contrato para la formación.
*Contrato a tiempo parcial.
*Contrato para trabajos fijos y periódicos de carácter discontinuo.
*Contrato de relevo del trabajador jubilado parcialmente.
Cualquier contrato de los mencionados que obligatoriamente tiene que estar hecho por escrito, si el empresario no lo cumpliese, la sanción es que al demostrarse la relación laboral ese contrato pasa a ser indefinido y a jornada completa.
2- Periodo de prueba (ART. 14)
Se entiende por periodo de prueba el tiempo libremente concertado por el trabajador y el empresario durante el cual cualquiera de ellos puede unilateralmente dar por terminada la relación laboral que les une.
Obligatoriamente el periodo de prueba tiene que estar fijado por escrito. El pacto que establece un periodo de prueba es nulo cuando el trabajador ya ha desempeñado esas mismas funciones en la empresa. Por el contrario cabe pactar un periodo de prueba con un trabajador que ya había sido contratado anteriormente, sí el nuevo contrato es para desarrollar funciones distintas.
No se puede establecer un nuevo periodo de prueba ni al trabajador en prácticas, ni al aprendiz que se incorporen a la empresa una vez finalizados sus contratos en prácticas o para la formación.
6 meses para los técnicos titulados.
3 meses para los demás trabajadores con menos de 25 trabajadores.
2 meses cuando la empresa tiene más de 25 trabajadores.
Máximo 2 meses en prácticas para los que tienen una titulación superior.
Máximo 1 mes en prácticas para los que tienen titulación de grado medio.
Los convenios pueden establecer unos periodos de prueba menores a lo que establece la ley, nunca más.
Por maternidad, incapacidad temporal y acogimiento si en el contrato pone interrupción, se puede retomar el periodo de prueba tras la baja.
Siempre por escrito.
Tipos de contrato
a) Según duración:
* Indefinidos:
- Ordinarios
- Incentivados (para mejorar el mercado laboral)
- Por “penalización”
* Temporales:
- Duración determinada
- Formativos (ART 11) : · De prácticas
· Para la formación
- Causales (ART 15) : · Obra o servicio
· Eventuales
· Interinidad
b) Otros:
* Contratos a tiempo parcial: Ya sea indefinido o temporal.
* Por jubilación parcial
* Contrato de relevo
* Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación
Contrato indefinido: (ordinario, incentivado y por “penalización”)
El incentivado surgió en el año 1997 y sus características son:
- Hay ciertos colectivos a los que se les puede contratar con este
tipo de contrato: desempleados, mayores de 45 años… El despido de estos trabajadores es más barato que cualquier otro contrato. El despido puede ser por causas objetivas o disciplinario.
Contrato temporal: Duración determinada, Formativos: en prácticas y para la
formación.
· Prácticas sin límite de edad
· Formación hasta los 21 años excepto minusválidos
Contratos temporales causales (ART 15)
· Obra o servicio determinado: Para una actividad concreta
que está dentro de otra actividad
· Contrato eventual
· Contrato de interinidad
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Enviado por: | Puckell |
Idioma: | castellano |
País: | España |