Relaciones Laborales y Recursos Humanos


Formació i orientació Laboral: Política d'ocupació


CRÈDIT 9:Formació i orientació Laboral

Formació i orientació Laboral: Política d'ocupació

INDEX

Els cicles Formatius o FP 3

Accès als cicles Formatius de grau mitjà 3

L'estructuració dels cicles formatius 5

Cursos de formació Ocupacional 10

informació normativa 10

Formació Professional Ocupacional dels treballadors desempleats 10

Accions Formatives 10

Programació dels cursos 10

Impartició dels cursos 10

Treballadors que poden beneficiar-se 11

Tots els treballadors desempleats 11

Tindràn preferència per participar en aquestes accions els següents col.lectius 11

Ajudes i beques als alumnes 12

Ajudes de transport i manutenció 12

Ajuda de transport 12

Import de les ajudes i beques dels alumnes 12

Pràctiques de les empreses 13

Sel.lecció d'alumnes 13

Formació del Professorat 14

Certificats de profesionalitat 14

Centres col.laboradors 14

Què és un centre col.laborador? 14

Poden ser Centres col.laboradors 14

Requisits 15

Especialitats a impartir 15

Obligacions dels Centres Col.laboradors 15

Subvencions als Centres Col.laboradors 16

Centres de Formació a Distància 16

Característiques 16

La Formació Contínua 17

Acord Nacional de Formació Contínua 17

Acord Tripartit 18

Opinió personal i Bibliografia 20

La formació Professional està formada per un conjunt d'ensenyaments que capaciten l'exercici qualificat de diverses professions i proporcionen a l'alumne la formació necessària per a adquirir la competència professional característica de compendre l'organització i les característiques del sector corresponent.

La Formació Professional específica s'ordena en cicles formatius que dóna pas per executar les tasques pròpies de la professió.

La durada dels cicles formatius engloba les hores lectives destinades a la del centre educatiu i les hores destinades a la formació pràctica en centres de total oscil.la entre 1300 i 2000 hores, la qual cosa suposa un o dos cursos.

Els cicles formatius s'organitzen en mòduls professionals, els quals s'estenen crèdits de caràcter teoricopràctic de durada variable i pròpis de cada cicle més, inclouen, ordinàriament, un crèdit de síntesi que ha de permetre la integració dels continguts impartits al llarg del cicle.

D'altra banda, els centres docents disposen d'un determinat nombre d'hores a completar el currículum, les quals, juntament amb els crèdits de formació en centres de treball i de síntesi, han de permetre, especialment, l'adaptació del cicle a l'entorn socioeconòmic de cada centre docent.

El crèdit de formació pràctica en centres de treball és matèria obligatòria que es realitza en empreses o entitats mitjançant els convenis que el Departament d'Ensenyament ha establert amb aquestes.

Amb titulació:

  • Graduat en Educació Secundària

  • La superació del primer cicle d'Ensenyament Secundàri Experimental.

  • Tècnic auxiliar (FP-1) o equivalent.

  • La superació d'un mòdul professional 2 experimental.

  • La superació íntegra dels dos primers cursos del Batxillerat Unificat Pol equivalent.

Sense titulació:

  • Mitjançant una prova, que es convoca anualment, podran accedir-hi les persones que, malgrat no complir les condicions de l'apartat anterior, tinguin més de 20 anys o bé els compleixin durant l'any natural en què vulguin iniciar el cicle formatiu, i, a més, acreditin un mínim d'experiència laboral en qualsevol activitat.

  • La prova d'accés té una part comuna i una part específica, d'acord amb el cicle formatiu.
    Les persones que acreditin, com a mínim, un any d'experiència laboral que es correspongui amb els estudis que vulguin cursar, quedaran exemptes de la part específica de la prova d'accés.
    Les persones que han superat totalment les proves d'accés a la Universitat per a majors de 25 anys poden quedar totalment o parcialment exemptes de la prova d'accés, i s'hauran d'adreçar a la Direcció General de Formació Professional a fi de sol·licitar l'exempció amb el model de sol·licitud previst.

  • Els alumnes que superin un cicle formatiu de grau mitjà poden cursar els ensenyaments que els permeten accedir als cicles formatius de grau superior.

  • Els alumnes que superin un cicle formatiu de grau mitjà, si tenen 18 anys, poden presentar-se a les proves d'accés a cicles formatius de grau superior de la mateixa família professional i d'altres famílies professionals que es determinin.
    Aquests alumnes cal que es preparin per superar la prova.

Cicles formatius per famílies professionals


Información normativa

Las actuaciones para llevar a cabo este cometido se efectúan para los trabajadores desempleados a través del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Centros de Iniciativa Empresarial y para los trabajadores ocupados a través del Acuerdo Nacional de Formación Contínua, y el complementario Acuerdo tripartito en materia de Formación Contínua de los Trabajadores Ocupados.

FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS:

Se desarrolla a través del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

 Acciones formativas

Aquellas acciones que estando dentro de la programación establecida, tengan por objeto proporcionar a los trabajadores desempleados, las cualificaciones requeridas por el sistema productivo e insertarles laboralmente, cuando los mismos carezcan de formación profesional específica o su cualificación resulte insuficiente o inadecuada.

 Programación de los cursos

Anualmente, el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o, en su caso, las Comunidades Autónomas con esta competencia (Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Andalucía, Canarias, Extremadura, Navarra, Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Cantabria, La Rioja, Castilla y león , y  Murcia ),   elaboran la programación de los cursos, con sujección en todo caso, a los objetivos establecidos en la planificación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con las necesidades de formación en las diferentes regiones y sectores productivos, detectadas por el observatorio ocupacional del INEM y, en especial, a través de las tendencias de contrataciones de los últimos 3 años, así como de la inserción de los alumnos formados.

 Impartición de los cursos

Los cursos de formación profesional podrán ser de carácter presencial o a distancia e incluirán una parte práctica que deberá realizarse en aulas-taller o en empresas con las que se hayan celebrado los oportunos convenios de colaboración.

Las prácticas realizadas en las empresas no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa y previamente se comunicará su realización a los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

Las empresas podrán percibir una compensación económica por alumno/hora de práctica, en la que se incluirá el coste de suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo.

Se realizará por las propias entidades gestoras del "Plan FIP" (INEM o Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión).

También podrán colaborar en la impartición de estas acciones de formación profesional ocupacional por medio de su inclusión en la programación mediante el correspondiente contrato-programa o convenio de colaboración con las entidades gestoras:

  • Los Centros Colaboradores, para impartir aquellas especialidades formativas homologadas.

  • Organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de formación de ámbito sectorial estatal y las Organizaciones representativas de la Economía Social, previa suscripción de un contrato-programa de carácter trienal, siempre que las acciones se desarrollen a través de sus propios Centros Colaboradores autorizados.

  • Las Entidades Públicas o privadas de formación o las empresas con las que se haya suscrito convenio de colaboración, siempre que las acciones se desarrollen dentro de sus propios Centros Colaboradores autorizados.

La convocatoria a las Entidades y Centros Colaboradores, para participar en la correspondiente programación, deberá realizarse durante el trimestre anterior al comienzo del ejercicio anual.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales determinará las especialidades que puedan impartirse por la modalidad a distancia.

 Trabajadores que pueden beneficiarse

  • Todos los trabajadores desempleados

  • Tendrán preferencia para participar en estas acciones los siguientes colectivos:

Desempleados perceptores de prestación o subsidio de desempleo.

Desempleados mayores de 25 años en especial los que llevan inscritos más de un año como parados.

Desempleados menores de 25 años que hubiesen perdido un empleo anterior de, al menos, 6 meses de duración.

Demandantes de primer empleo cuando las empresas se comprometen a contratar, como mínimo, el sesenta por ciento de los alumnos formados.

Desempleados con especiales dificultades para su inserción o reinserción laboral, en especial mujeres que quieran reintegrarse a la vida activa, minusválidos y migrantes.

 Ayudas y becas a los alumnos

  • Ayudas de transporte y manutención:

Para los alumnos que tengan que desplazarse de un municipio a otro por lo menos 50 km, para asistir a un curso, siempre que las clases sean por la mañana y por la tarde, y el número de horas lectivas no sea inferior a 4, pudiéndose computar a este efecto los tiempos de práctica profesional en una empresa que sean simultáneos al desarrollo del curso.

  • Ayuda de transporte:

Si el alumno tiene que desplazarse de un municipio a otro para asistir al curso, aunque la distancia no sea inferior a 50 km. y las clases se impartan por la mañana o por la tarde. La duración del curso no deberá ser inferior a 4 horas diarias, pudiéndose computar los tiempos de práctica profesional en una empresa.

  • Ayuda por alojamiento y manutención:

    • Cuando el alumno deba desplazarse a 100 km. o más para asistir a los cursos, desde el lugar de su domicilio, debiendo asistir a clases en horarios de mañana y de tarde, salvo que por las facilidades de la red de transportes, los desplazamientos puedan efectuarse antes y después de las clases.

El número de horas diarias del curso no puede ser inferior a 4 horas diarias, pudiéndose computar a estos efectos los tiempos de práctica profesional en una empresa.

  • Becas por realización de cursos

    • La duración del curso no puede ser inferior a 4 horas diarias, pudiéndose computar a estos efectos los tiempos de práctica profesional en una empresa.

    • Podrán ser beneficiarios de estas becas:

      • Los alumnos minusválidos.

      • Los alumnos menores de 25 años, del medio rural, que vean reducida la duración máxima del subsidio agrario como consecuencia de la entrada en vigor del R.D. 1387/90, de 8 de noviembre. En este caso los cursos deberán tener una duración mínima de 250 horas y servir para la reconversión profesional del trabajador, suspendiéndose durante la asistencia al curso, en su caso, el derecho a percibir el subsidio.

Las becas y ayudas indicadas en los apartados anteriores son tambien aplicables a la realización de prácticas profesionales en las empresas.

 Importe de las ayudas y becas a los alumnos 

  • La beca por asistencia al curso será de 725 pesetas (4,36 euros) por día lectivo.

  • La ayuda en concepto de transporte y manutención tendrá una cuantía de:

    • 1.100 pts. (6,61 euros) por día lectivo.

    • 1.825 pts. (10,97 euros) por día lectivo en caso de un formador que asista a un curso del Plan Anual de Formación de Formadores.

  • La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de:

    • Hasta 7.600 pts. (45,68 euros) día/natural.

    • Hasta 9.100 pts. (54,69 euros) día/natural para los formadores que asistan a un curso del Plan Anual de Formación de Formadores.

Se incluye además el abono de los desplazamientos inicial y final en clase económica.

Los alumnos que participen en cursos transnacionales que se desarrollen en otros países de la Unión Europea, tendrán derecho a percibir una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 18.000pts (108,18 euros)/día, además del importe de los desplazamientos inicial y final en clase económica.

 Prácticas en las empresas

  • Son una de las acciones formativas para los alumnos, y para su realización es necesaria la celebración de un convenio entre la Administración Laboral competente para gestionar las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (INEM o Unidad correspondiente de las Comunidades Autónomas con estas competencias transferidas) y la empresa o la Organización empresarial correspondiente.

  • La realización de la práctica profesional en la empresa por parte de los alumnos no supondrá la existencia de relación laboral entre ambos.

  • Las compensaciones económicas a las empresas por prácticas profesionales, será de 1.500 pts. (9,02 euros) por alumno y día de prácticas. En dicha compensación está incluído el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo.

  • Las ayudas y becas establecidas para los alumnos para la realización de un curso, también son aplicables a la realización de un curso, también son aplicables a la realización de las prácticas profesionales en las empresas.

  • Las empresas que quieran acogerse a esta modalidad de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Acreditación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

    • Resolución aprobatoria de las prácticas por el INEM o Comunidad Autónoma con estas transferencias, con expresión detallada de número de alumnos, cantidad de horas de prácticas por el total de alumnos y cuantía de la compensación económica o subvención por la realización de los mismos.

    • Póliza de seguros de accidentes de los alumnos en prácticas.

 Selección de alumnos

Se efectuarán en dos niveles:

  • La preselección, que la efectuará la Dirección Provincial correspondiente del INEM, teniendo en cuenta los objetivos fijados en la planificación, las características de los cursos, las necesidades de formación de los parados y el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

  • La selección, la efectuará el órgano responsable de impartir las acciones de formación. En el caso de las Comunidades Autónomas el procedimiento será el establecido en los respectivos Convenios de colaboración.

 Derechos y obligaciones de los alumnos

  • Los alumnos gozarán de la gratuidad de la formación y, tendrán cubierto el riesgo de accidente por asistencia a los cursos y podrán percibir las ayudas y becas establecidas.

  • Los alumnos tienen la obligación de asistir con aprovechamiento a los cursos de formación.

  • Tres faltas de asistencia sin justificar en un mes, o no seguir el curso con aprovechamiento, será causa de exclusión de los mismos.

 Formación del profesorado

Para mejorar la calidad de la formación profesional ocupacional, se establecerán programas para completar la formación inicial, suministrar una formación inicial didáctica, o facilitar la actuación técnico-pedagógica del profesorado y de los expertos docentes.

 Certificados de profesionalidad

Con el fin de mejorar la transparencia del mercado de trabajo y facilitar la libre circulación de trabajadores a nivel comunitario, se establecerán los itinerarios formativos y los conocimientos mínimos en cada especialidad que conduzcan al Certificado de Profesionalidad que, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, será expedido por todas las Administraciones Laborales a todos los alumnos que hayan superado las evaluaciones correspondientes al respectivo nivel profesional.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales viene elaborando un Repertorio Nacional de Certificados de profesionalidad, en coordinación con el Catálogo de Títulos Profesionales del Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de establecer el sistema de correspondencias y convalidaciones entre las enseñanzas de formación profesional reglada y los conocimientos adquiridos en la formación profesional ocupacional y en la experiencia laboral.

 

CENTROS COLABORADORES

 ¿Qué es un Centro Colaborador?

Es cualquier Centro de Formación cuya capacidad para impartir Formación Profesional Ocupacional se reconoce por el INEM, o por las Comunidades Autónomas que tengan competencia, con indicación expresa de las especialidades formativas homologadas y al que se compensará los costes de desarrollo de los cursos mediante subvenciones.

 Pueden ser Centros Colaboradores

Los Centros públicos o privados de Formación Profesional así como las Empresas, Instituciones, Organizaciones o Asociaciones empresariales y sindicales que puedan impartir cursos de Formación Profesional Ocupacional de las especialidades homologadas.

 Requisitos

  • Presentarse a la convocatoria de homologación de centros que periódicamente publica el INEM o las Comunidades Autónomas, en su caso.

  • La autorización para el funcionamiento como Centro Colaborador y la inscripción en el correspondiente censo, se llevará a cabo por el Instituto Nacional de Empleo o las Comunidades Autónomas que hayan asumido la gestión del Plan nacional de Formación e Inserción Profesional.

  • Para su autorización como Centro Colaborador se deberá reunir unos requisitos mínimos de condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad. También será necesario el disponer de aulas, taller para prácticas profesionales, espacios para unidad administrativa, con unas dimensiones mínimas determinadas.

  • Estos Centros Colaboradores deberán cumplir, además, para cada especialidad homologada los requisitos que se establezcan al aprobarse los itinerarios formativos y las enseñanzas mínimas que conduzcan al correspondiente Certificado de profesionalidad.

  • El profesorado deberá ser experto en la especialidad formativa de que se trate y el número de alumnos por profesor no podrá ser superior a 20.

  • Los Centros Colaboradores que impartan formación a distancia, deberán cumplir aquellos requisitos que se establezcan para cada especialidad.

 Especialidades a impartir

En las respectivas convocatorias de homologación figurarán las especialidades que preferentemente deben incluirse en el Censo de Centros Colaboradores, así como, en su caso, las condiciones y requisitos que se puedan establecer para determinadas especialidades.

Para las Administraciones Públicas, Instituciones u Organizaciones privadas que suscriban un Convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o con el INEM, la homologación de las enseñanzas se efectuará en las condiciones previstas en dicho Convenio.

 Obligaciones de los Centros Colaboradores

  • Mantener las instalaciones y la estructura de medios en base a los cuales se produjo la autorización como Centro Colaborador y adaptarlos a los requisitos mínimos que en cada momento se establezcan para cada especialidad homologada.

  • No percibir cantidad alguna de los alumnos que asistan a los cursos incluídos en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

  • Hacer constar en su publicidad su condición de Centro Colaborador, únicamente para aquellas acciones incluídas en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

  • Comunicar al Instituto Nacional de Empleo o la Comunidad Autónoma respectiva, la fecha de inicio de los cursos, duración de los mismos y relación nominal del profesorado, debiendo solicitar autorización para su modificación. También deberán comunicar relación nominal de los alumnos que participen en cada curso, incidencias de no presentación, rechazo o abandono de los cursos por dichos alumnos.

  • Colaborar en la selección de alumnos en la forma que se determine por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  • Llevar contabilidad separada de los gastos referentes a los cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

  • Solicitar autorización expresa para continuar como Centro Colaborador cuando se produzca un cambio de titularidad.

 Subvenciones a los Centros Colaboradores

Los cursos que imparten los Centros Colaboradores serán objeto de subvención cuya cuantía máxima se fijará a través de módulos por alumno/hora, aplicables en todo el territorio nacional, que tendrán en cuenta la especialidad a impartir, el nivel formativo del curso, el grado de dificultad de la técnica impartida, así como el carácter presencial o a distancia de las acciones formativas.

La subvención, que no podrá superar la cuantía del módulo correspondiente, compensará los costes de profesorado, seguro de accidente de los alumnos, medios didácticos, material escolar, amortización de instalaciones y equipos, y gastos generales de administración, efectivamente realizados y justificados. A la cantidad resultante se le adjudicará un 10 por ciento para compensar gastos de difícil justificación.

CENTROS DE FORMACION A DISTANCIA

 Características

  • Los centros de formación que pretendan ser autorizados para impartir, exclusivamente, acciones formativas a distancia, deberán contar con sede de atención presencial en el territorio de gestión al que vayan a circunscribir su actuación.

  • El número de alumnos de cursos a distancia no podrá ser inferior a 50 ni superior a 75.

  • El centro deberá disponer de las siguientes instalaciones:

    • Un espacio de 50 metros cuadrados como mínimo para despachos de dirección, sala de profesores y actividades de coordinación y/o tutoría.

    • Una secretaría.

    • Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.


El 16 de diciembre de 1992, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas (CEOE, CEPYME, CC.OO., UGT y CIG) suscribieron un Acuerdo Bipartito, denominado "Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC)", que inauguró un nuevo período para el desarrollo de los recursos humanos de nuestro país. Este Acuerdo fue complementado a su vez por otro, de carácter tripartito, firmado pocos días después, en este caso por los mismos agentes sociales y el Gobierno.

El Acuerdo Nacional de Formación Continua articula en los ámbitos de empresa y de sector, con carácter general, el tratamiento de la formación profesional como responsabilidad de los agentes sociales.

A través del mismo se pretendía el desarrollo de una serie de acciones que permitan proporcionar a los trabajadores y trabajadoras de nuestro país un mejor nivel de cualificaciones, necesarias a fin de:

a) Promover el desarrollo personal y profesional.
b) Mejorar la competitividad de las empresas.
c) Adaptar los recursos humanos a las innovaciones tecnológicas.
d) Propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas.


Para atender adecuadamente a las exigencias que se derivaban de la configuración de nuestro sistema productivo, el I Acuerdo Nacional de Formación Contina distinguía diversos tipos de iniciativas de formación en función, fundamentalmente, de cuatro propósitos básicos:

  • Reforzar el nivel de cualificación de los diferentes sectores, globalmente considerados.

  • Responder a las necesidades específicas de las empresas.

  • Potenciar la competitividad de las PYMES.

  • Constribuir a paliar los efectos de la excesiva atomización empresarial.

FORMACIÓN CONTINUA



"Se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas Organizaciones, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador."

Las funciones básicas de la Formación Continua establecidas en la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas sobre Formación Profesional Permanente (5 de junio de 1989) y recogidas en el I Acuerdo Nacional de Formación Continua son:


Adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.

Promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación.

Prevención para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior europeo y para superar las dificultades que deben afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica o tecnológica.


Los Acuerdos se basan en un modelo paritario y sectorial:

  • Su naturaleza paritaria se articula por la actuación de las Comisiones Paritarias como órganos decisorios y decisivos en la constitución del modelo.

  • Su carácter sectorial, con participación de los territorios, se organiza en tormo a los diferentes sectores de actividad económica, constituyéndose Comisión Paritarias Sectoriales y Comisiones Paritarias Territoriales.

I ACUERDO TRIPARTITO



El Acuerdo Tripartito en materia de Formación Continua de los trabajadores ocupados establece las fórmulas de financiación del Acuerdo Nacional, reconoce la responsabilidad de empresarios y sindicatos en la formación profesional continua, por lo que se les transfiere la gestión e impartición, se establecen los mecanismos de colaboración en esta materia entre el Gobierno y los agentes sociales y se concretan los mecanismos de seguimiento y control.

El Primer Acuerdo Tripartito, es un acuerdo financiero en el que las Organizaciones y el Gobierno deciden estructurar la aportación económica procedente de la cuota de formación profesional de forma progresiva: un 0,1% el primer año, al año siguiente un 0,2%, y en 1996 un 0,3%, transvasando así la cuota de formación profesional a la formación continua. De esta manera, una parte de lo que aportan las empresas y trabajadores para formación se destina a Formación Continua; la otra parte se destina a la formación de personas desocupadas.

En el Acuerdo Tripartito se concibe la gestión financiera como un modelo público, cuyos fondos están sometidos a los procedimientos de intervención y control de cualquier administración pública: la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas y las Intervenciones Comunitarias.

Durante el período de vigencia del I Acuerdo (1993-1996), se aplica la siguiente escala de financiación:

Año

FC Ocupados

FC Desempleados

1993

0,10 %

0,60 %

1994

0,20 %

0,50 %

1995

0,25 %

0,45 %

1996

0,30 %

0,40 %



Formació i orientació Laboral: Política d'ocupació

La meva opinió perosnal sobre aquest treball es que és molt interesant perquè ens ajudarà de cara al futur molt perquè si mai volem cursar un altre cicle formatiu , abans d'escollir un cicle formatiu s'escollirà de manera més clara i que a més a més s'ha conegut altres cursos de Formació Professional que també ens pot ser molt útils en segons quins casos. Ara es coneix més bé la seva estructuració entre d'altres.

Aquest treball ha estat realitzat gràcies a http://www.gencat.es.

En aquest apartat ens explica que n'hi han molts cicles formatius per cursar de 1300 hores a les 1500 hores que l'objectiu de tot això és preparar l'alumne per al món laboral per les sortides que pugui tenir fent el cicle formatiu corresponent i que té una hores de pràctiques exigides i màximes que en total són 100 hores. Per entrar al cicle formatiu t'exigeixen unes característiques o títols.

LA Formació Ocupacional és per aquells que estàn aturats o desempleats que vulguin cursar un curset per a la inserció laboral. Aquests es desenvolupen a través del “PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN I INSERCIÓN OCUPACIONAL”.

Tindràn unes hores de pràctiques que no significarà en cap moment una relació laboral.

Aquest només el podràn fer aquelles persones que estiguin a l'atur i que tinguin més de 25 anys i que hagin estat d'1 any d'atur entre d'altres requisits.

La Formació Contínua és un acord entre diferents convenis com CCOO que es va proposar. La Formació Contínua és com uns cursets que es fan per millorar la competivitat de les empreses i dels mateixos treballadors que estàn ocupats. Aquests cursets es finançen mitjançant la cotització.

Com es veu en el gràfic anterior gràcies això els treballadors ocupats han augmentat que en comparació dels desempleats han disminuït considerablement pel que es pot comprovar que es efectiu.




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Enviado por:Husky
Idioma: catalán
País: España

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