Derecho


Financiación de la UE (Unión Europea)


TEMA 4

-LOS MEDIOS DE ACCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA-

1. -FINANCIACIÓN DE LAS CCEE: EL SISTEMA DE RECURSOS PROPIOS.

Las CCEE tienen su propio presupuesto distinto a los de los estados miembros y lo prueba el Consejo y lo proclama el Parlamento Europeo. Se basa en un sistema de recursos propios que obtienen en relación con actividades de su competencia. Este sistema se introdujo el 21/4/1970: “Decisión el sistema de recursos propios” fue posible por la unión aduanera y por las políticas comunes. Así el sistema de recursos propios se basará en:

-Arancel aduanero común.

-Exacciones agrícolas.

-Porcentaje del IVA que se recauda por los estados miembros.

“Decisión sobre los recursos propios 1985”:

-Aumento del porcentaje del IVA.

“Decisión de 1988”:

-Nueva fuente de financiación: porcentaje del PNB de cada estado miembro.

“Decisión de 1994”:

-Prever el desequilibrio de los estados miembros y disciplinar el gasto comunitario. No es un nuevo recurso, simplemente es una medida.

“Decisión de 2002”:

-Incluye reformas al derecho de los tratados constitutivos de las CCEE.

Principios que rigen el presupuesto comunitario:

A)Principio de unidad: en un único documento presupuestario se recogen los gastos y los ingresos comunitarios.

B)Principio de anulabilidad: el presupuesto es para un año.

C)Principio de universalidad: el conjunto de ingresos comunitarios debe cubrir todos los gastos que efectúen.

D)Principio de especialidad: implica el hecho de que los gastos se acuerden de una forma detallada para así controlar el gasto común.

E)Principio de equilibrio: equilibrio entre ingresos y gastos.

F)Principio de buena gestión financiera: seguimiento de criterio de racionalidad y eficacia en el gasto comunitario.

2. -FINANCIACIÓN DE LA PESC Y DE LA CPJP.

El TUE y el TCE establecen el principio de sumisión de los gastos de la PESC y CPJP al presupuesto comunitario los actos administrativos y ejecutivos. Pero no se meterán en el presupuesto comunitario los gastos operativos que decida el Consejo.

Estos gastos se financian directamente por los estados miembros con una clave de reparto que se da con relación al PNB de los estados implicados en estas operaciones. Se reafirman con que la financiación de la PESC y la CPJP se carguen al común:

-El principio de unidad institucional; se dan las mismas instituciones presupuestarias.

-Intervención del Tribunal de Cuentas en los gastos de la PESC y la CPJP.

-Inserción en los capítulos presupuestarios de los gastos ocasionados por la PESC y la CPJP.

Acuerdo interinstitucional(5/99)

-Los gastos operativos y administrativos de la PESC no se consideran obligatorios.

-Obligaciones del Consejo y Parlamento Europeo.

-De alcanzar un acuerdo sobre el importe para las operaciones de la PESC.

-Estos gastos operativos no pueden superar el 50% de los gastos totales previstos para la PESC.

3. -ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO COMUNITARIO.

El TCE (Art.271) dispone:

-Estado general de ingresos.

-Estado de ingresos y gastos por secciones; el presupuesto se divide en secciones: gastos de funcionamiento.

I)P.E. II)Consejo III)Comisión: a)Créditos de funcionamiento, b)Créditos de ejecución o políticas. IV)TJCE V)Tribunal de cuentas VI)CEES VII)C.Regiones

VIII)Defensor del pueblo.

Créditos de ejecución:

B.1. PAC-POA GARANTÍA; JPOP; RESERVA 500MILL. EUROS.

B.2. MEDIDAS ESTRUCTURALES.

B.3. FORMACIÓN, CULTURA, ACCIONES SOCIALES,...

B.4. ENERGÍA, CONTAMINACIÓN,...

B.5. CONSUMIDORES, M.I., INDUSTRIA Y REDES,...

B.6. Iniciativa + Desarrollo.

B.7. ACCIONES EXTERIORES.

B.8. PESC.

INGRESOS:

A)Recursos propios tradicionales:

Son las exacciones agrícolas y los derechos de aduana.

Exacciones agrícolas: gravámenes que se reciben por la importación de productos agrícolas procedente de otros estados no miembros de la CE.

Arancel aduanero común:

Derecho de aduana que se cobra a los productos que ingresan en le territorio comunitario. Es igual que la exacción agrícola.

B)Recursos propios de materia fiscal:

-Porcentaje del IVA que recauda cada estado miembro: los estados miembros contribuyen al funcionamiento del consumo de los mismos. Se estableció que fuera el 1.4%, sin embargo, este porcentaje se ha ido corrigiendo porque va en función del consumo. Y los que consumen más son los menos productivos y traen como consecuencia que se apoye sobre los estado menso prósperos. Por eso se bajó al 1%, y se estableció que se ingresara el IVA de España, Grecia y Portugal. No puede ser más del 50% del PNB.

-Porcentaje en relación con el PNB de cada estado miembro: es un recurso complementario que se fija con relación al obtenido con los ingresos de los recursos anteriores.

GASTOS:

  • De función comunitario:

Los de la PAC, acciones estructurales, resto de las políticas internas, medios exteriores, gastos administrativos, y los destinados a reservas.

Otra distinción es importante porque:

Gastos obligatorios: el Consejo es el que decide.

Gastos no obligatorios: el P.E. es el que decide. Puede imponer enmiendas.

  • De función operacional.

PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO.

Tienen mucha importancia los gastos obligatorios y los no obligatorios. Interviene la Comisión, el Consejo y el P.E para realizar el presupuesto.

Ejecución del presupuesto:

-Le corresponde a la Comisión europea: se debe regir por el principio de buena gestión financiera, per con excepción: 1-la Comisión no puede ejecutar el presupuesto de otras secciones institucionales. 2-cuando el consejo de la Unión encomienda a la Comisión la ejecución de determinados actos, la Comisión deberá soportar unos controles interno y externo.

INTERNO:

Se hace en el seno de la Comisión. La dirección general de control financiero a través de unos interventores que realicen el control. En el presupuesto se pueden dar irregularidades, tanto a nivel nacional como comunitario. Por esto en el TUE se introduce una disposición en la que se dice a los tribunales de los estados miembros que utilicen las mismas medidas que usan para combatir el fraude a nivel nacional en el fraude comunitario. En el TCE se aumenta esta lucha contra el fraude: a parte de pedir esto a los estado miembros, tb se le da a la CE competencia para dar sanciones administrativas. Es novedoso porque tiene incidencia en el ámbito penal.

EXTERNO:

A)Parlamento Europeo: control externo de tipo político que desarrolla en dos momentos; 1)durante el ejercicio presupuestario y 2)1 año después examina la gestión del presupuesto y cierra el ejercicio presupuestario. A esto se le llama descargo del presupuesto.

B)Tribunal de cuentas: control externo pero no político. La autonomía presupuestaria de las CCEE exige que se instaure un órgano que controle las cuentas, y éste se crea en 1995. Posteriormente se elevará institucionalmente. Consiste en controlar un informe llamado “DOCE” que es anual al cierre de cada ejercicio.

FIN DEL TEMA




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Enviado por:Pepa
Idioma: castellano
País: España

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